Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de IndustrIa, empleo y promoCIón eConómICa
ResoluCión de 24 de septiembre de 2019, de la Consejería de industria, empleo y Promoción económica, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de sector de Carpintería, ebanistería y Varios en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de empleo y Formación.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de sector de carpinteria, ebanisteria y varios (expediente C-036/2019, código 33000745011981), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17 de septiembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refun- dido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, empleo y promoción económica en el titular de la dirección General de empleo y Formación, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 24 de septiembre de 2019.—el Consejero de Industria, empleo y promoción económica.—p.d. autori- zada en resolución de 5-9-2019 (publicada en el Bopa núm. 174, de 10-Ix-2019), el director General de empleo y Formación.—Cód. 2019-10889.
ConVenIo ColeCtIVo para el seCtor de “CarpIntería, eBanIstería y VarIos” del prInCIpado xx xxxxxXxx
sumario:
artículo 1. Ámbito.
artículo 2. Vigencia. artículo 3. jornada laboral. artículo 4. Vacaciones.
artículo 5. antigüedad consolidada. artículo 6. plus de asistencia.
Artículo 7. Clasificación profesional. Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.
artículo 9. trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. artículo 10. plus de nocturnidad.
artículo 11. desgaste de herramientas. artículo 12. dietas y desplazamientos. artículo 13. nóminas y abono de salarios.
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artículo 14. Incrementos salariales, cláusula de garantía. artículo 15. enfermedad y accidentes.
Artículo 16. Compensación y condiciones más beneficiosas.
artículo 17. la mujer trabajadora. artículo 18. reconocimiento médico. artículo 19. prendas de trabajo. artículo 20. trabajadores en formación.
artículo 21. jubilación anticipada y contrato de relevo. artículo 22. prohibición de fumar.
artículo 23. derechos sindicales. artículo 24. Horas extraordinarias. artículo 25. Contratación
artículo 26. período de prueba. artículo 27. reducción del absentismo. Artículo 28. Recibo de finiquito. artículo 29. Comisión paritaria. artículo 30. ascensos.
artículo 31. trabajos de superior o inferior categoría. artículo 32. movilidad funcional.
artículo 33. sometimiento al aisecla. disposición adicional
disposición transitoria.
Disposición final.
anexo I. Indemnizaciones por muerte, invalidez permanente y lesiones permanentes no invalidantes. anexo II. Cuadro de permisos y licencias.
anexo III. tablas salariales.
Anexo IV. Póliza de seguro, baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no
invalidante.
artículo 1.—Ámbito.
el presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas del sector de carpintería, ebanistería y varios, del principado xx xxxxxxxx, y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las fijadas en la Ley.
artículo 2.—Vigencia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor con efectos al 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre del
2019.
una vez extinguido el plazo de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año sus cláusulas normati- vas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
no obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su xxxxx- cia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.
Las partes firmantes dejan constancia de que el anterior convenio 2013 ha estado vigente hasta el 1 de enero de
2019.
artículo 3.—Jornada laboral.
1. la jornada anual para el año 2019 queda establecida en 1.752 horas.
2. la jornada semanal se realizará de lunes a viernes. la distribución de esas horas en cada centro de trabajo será objeto de acuerdo entre empresa y trabajadores. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguien- te, mediarán como mínimo 12 horas.
3. se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. en la jornada partida la parada o bocadillo continuará haciéndose en la forma de costumbre. en los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
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4. las empresas deberán exponer un ejemplar del calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.
5. a efectos de adaptación de la jornada anual de los respectivos años de vigencia del convenio se computarán 21 días laborables en el período vacacional.
6. a efectos de adaptación de la jornada anual para el año 2019 el exceso de jornada es de 8 días. serán días festivos del sector de acuerdo con el convenio los días 19 xx xxxxx, 24 y 31 de diciembre y los otros cinco días, que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables, las fechas de disfrute se fijará mediante mutuo acuer- do entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo.
en caso de no haber acuerdo, en el año 2019 y provisionalmente, los cinco días de exceso se disfrutarán el 4 de mar- zo, 22 xx xxxxx, 10 xx xxxxx, 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx. en aquellas localidades donde coincidiera alguna de las fechas fijadas con la fiesta local se sustituirá por el siguiente día laborable y del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincidiera en sábado.
Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincida en xxxxxx, xxxxxxx o coincida con alguna de las estipuladas como fiestas del sector o fiestas de carácter nacional o autonómico, de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para su disfrute.
7. trabajadores menores de 18 años:
no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
el período de descanso tendrá una duración de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada para estos traba- jadores exceda de 4 horas y media.
8. en cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el art. 47 del Convenio General estatal de la madera.
artículo 4.—Vacaciones.
a. las vacaciones serán de 30 días naturales, de las cuales, al menos 21 serán laborables para todo el personal.
B. el disfrute estará comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre de cada año natural, pudiendo el tra- bajador, de acuerdo con su empresa, hacer uso del normal disfrute de las mismas o distribuirlas de otra forma, nunca dividiéndolas en más de dos períodos; o en cualquier otra época del año, también por opción del trabajador, de acuerdo con la empresa.
C. en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al traba- jador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
d. las vacaciones podrán comenzar cualquier día de trabajo, excluido el viernes salvo pacto en contrario.
e. retribución de vacaciones:
1. la retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a ex- cepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
2. los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
3. por el contrario y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso dis- frutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
artículo 5.—Antigüedad consolidada.
se mantendrán a todos los efectos las cuantías que por el concepto de antigüedad consolidada tuviesen los trabaja- dores al 31-12-2000. el valor del quinquenio de este concepto se recoge en la tabla salarial.
artículo 6.—Plus de asistencia.
se establece un plus de asistencia de 141,63 euros mensuales para cada grupo profesional para el año 2019, expe- rimentando en años sucesivos los incrementos que resulten, conforme a lo pactado en este Convenio.
artículo 7.—Clasificación profesional.
descripción de las funciones en los grupos profesionales.
1. Criterios generales.
1.1 El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los crite- xxxx que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales.
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Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos
tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.
1.2 La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/ as.
1.3 en caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesio- nales, la clasificación se realizará en función de las funciones realmente realizadas por el trabajador durante más tiempo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realiza-
ción de tareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales inferiores. el encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador durante más tiempo, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador.
Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se tuviera que asignar a un trabajador a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa.
todos los trabajadores/as afectados por este acuerdo serán adscritos a una determinada división funcional y a un
grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los términos siguientes:
• Técnicos.
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
• Empleados.
es el personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, orga- nizativas, informática, de laboratorio y en general, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, constructivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
• Operarios.
es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción o construcción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en tareas de mantenimiento, transporte y o tras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.
1.4 Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as incluidas en el ámbito de este acuerdo y que por tanto indican la pertenencia de cada uno de ellos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores son los que definen en este apartado. Asimis- mo, habrá que tener en cuenta en el momento de calificar el puesto de trabajo, las dimensiones de la unidad productiva donde se desarrolle la función ya factores.
I. Conocimientos.
Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir co- rrectamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
este factor puede dividirse en dos subfacetas:
a) Formación. este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. este factor, también deberá considerar las exigencias de conoci- mientos especializados, idiomas, informática, etc.
B) experiencia. este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
II. Iniciativa/autonomía.
Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordi- nación en el desempeño de la función que se desarrolle. este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.
debe tenerse en cuenta:
a) marco de referencia. Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: acceso a perso- nas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.
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b) elaboración de la decisión. entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las solucio- nes posibles y elegir aquella que se considera más apropiada.
III. Complejidad.
Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.
a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las
posibles incidencias.
b) Habilidades especiales. este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados traba- xxx, como pueden ser esfuerzo físico, destreza manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) ambiente de trabajo. este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el gra- do en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.
no se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).
IV. responsabilidad.
Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de
influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
este factor comprende los subfactores:
a. responsabilidad sobre gestión y resultados. este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupan- te del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. en este sentido, conviene no tomar valores extremos, sino un promedio lógico y normal. para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el tra- bajo es supervisado o comprobado posteriormente.
b. Capacidad de interrelación. este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa. Se considera la personalidad y ha- bilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
V. mando.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.
para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) naturaleza del colectivo.
c) número de personas sobre las que se ejerce el mando. aplicación a otros ámbitos.
1. Aquellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de clasificación profesional en conve- nio colectivo de empresa, no quedarán afectadas por el contenido del presente título, salvo pacto en contrario.
2. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dicho convenio así lo deciden, po- drán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente acuerdo, y a los exclusivos efectos de los convenios de empresa.
3. a efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito inferior lo que a las partes con- venga respetando como mínimo el salario mínimo sectorial por Grupos acordado en este convenio.
Clasificación profesional.
—Grupo profesional 0.
• Criterios generales:
Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.
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toman decisiones o participan en su elaboración. desempeñan altos cargos de dirección o ejecución de los mis- mos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una de ellas.
—Grupo profesional 1.
• Criterios generales:
los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
• Formación:
titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el anexo a este documento.
• Tareas:
ejemplos:
en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asi- milables a las siguientes:
1.º supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación de la totalidad de los mismos o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2.º Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de activida- des dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
3.º responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios informá- ticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
4.º tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e inicia- tiva dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos construc- tivos, administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etc.
5.º Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
6.º tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa den- tro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7.º Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsa- bilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.
8.º Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas
mecanizados tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel logístico (software).
—Grupo profesional 2.
• Criterios generales:
son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. también aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
• Formación:
titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de Entrada”.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el anexo a este documento.
• Tareas
ejemplo:
en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asi- milables a las siguientes:
1.º Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas hete- rogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
2.º tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de ca- lidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
3.º actividades y tareas propias de a.t.s., realizando curas, llevando el control de bajas de I.t. y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.
4.º actividades de Graduado social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o man-
do en orden a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de personal, etc.
—Grupo profesional 3.
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• Criterios generales:
son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técni- ca media con autonomía dentro del proceso.
realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
• Formación:
titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el anexo a este documento.
• Tareas
ejemplo: en este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1.º tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de
oficio o de procesos productivos en instalaciones principales.
2.º Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su co- rrecta ejecución y documentándolos adecuadamente.
3.º tareas técnicas que consisten en la ordenación xx xxxxx y de puesto de trabajo de una unidad completa de producción.
4.º actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
5.º tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6.º tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
7.º tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc) aplicando la normalización, realizándole cálculo de detalle, confeccionado planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8.º tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9.º tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
10.º tareas técnicas de dirección de I+d+i de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un man- do superior.
11.º tareas técnicas, administrativas o de organización que consisten en el mantenimiento preventivo o correc- tivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.
12.º tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando su- perior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13.º Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
—Grupo profesional 4.
• Criterios generales:
aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos.
• Formación:
Bachillerato, Bup o equivalente o técnicos especialista (módulos nivel3) complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el anexo a este documento.
• Tareas
ejemplo: en este grupo profesional se incluyen a título enunciado todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
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1.º redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación
2.º tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.
3.º tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4.º tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partien- do de información recibida y realizando los tantos necesarios a la vez que proporcionan las soluciones requeridas.
5.º tareas de I+d+i de proyectos completos según instrucciones.
6.º tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de
la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio y oficina.
7.º tareas de gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8.º tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica, lógica neumática, conllevando la respon- sabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
9.º Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instruccio- nes directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática.
10.º tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.
11.º Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografia y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12.º tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc...)
13.º ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares en las líneas principales de producción abastecimiento y preparando materias, equipos, herramientas, evacua- ciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
14.º Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas- vehículos de que se dispone.
15.º ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geo- gráficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
16.º realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto du- rante el proceso como después de terminadas en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, com- posiciones, aspectos, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
17.º Tareas vinculadas a trabajos específicos y/o fábricas relativos a la realización de trabajos especiales, así
como los que ejercen mando directo en equipos de trabajo concretos.
—Grupo profesional 5.
• Criterios Generales:
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del es- quema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación.
• Formación:
Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos auxiliar (mó- dulos nivel 2) con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el anexo a este documento.
• Tareas
ejemplos. en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
1.º tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2.º tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc, depen- diendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3.º Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o
responsabilidad.
4.º tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación del producto. 5.º tareas de venta y comercialización de productos d reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que
no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
Cód. 2019-10889
6.º tareas de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del pro- ducto elaborado.
7.º tareas de archivo, registro, calculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
8.º tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas al efecto de movimiento diario.
9.º tareas de lectura, anotación y control bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o el sumi- nistro de servicios generales de fabricación.
10.º tareas de mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudien- do utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.
11.º tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálcu- los sencillos.
12.º Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través xx xxxxxxxxxx los resultados de la inspección.
13.º toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc. reflejado en partes o a través xx xxxxxxxxxx todos los datos según código al efecto.
14.º Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificacio- nes, etc. con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
15.º Conducción de vehículos o maquinaria pesada para el transporte, arrastre o suspensión en el vacío, etc. aquellos que manejen elementos automotrices para los que sea necesario carné de conducir de categoría especial o autorización administrativa especial, para el desarrollo de la tarea de conducción.
16.º ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.
—Grupo profesional 6.
• Criterios Generales.
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específi- cas. pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
• Formación.
La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina.
enseñanza secundaria obligatoria (eso) o técnico auxiliar (modulo nivel 2) así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el anexo a este documento.
• Tareas.
ejemplos: en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equivalentes a las siguientes:
1.º actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo xx xxxxxxx, indicadores y paneles no automáticos.
2.º Tareas de oficios industriales, de trabajadores que se inician en la práctica de los mismos.
3.º tareas elementales de laboratorio.
4.º Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma.
5.º Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas, telefonista y/o
recepcionista.
6.º trabajos de reprografía en general. reproducción y calcado de planos.
7.º trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
8.º realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestras para análisis.
9.º Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
10.º trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas trans- portadoras y similares).
11.º realizar trabajos en máquinas y herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.
12.º Tareas de ajuste de series de productos, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado
de ensamblaje de productos.
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13.º tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos. 14.º tareas de operación de equipos, telex o facsímil.
15.º tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
16.º Conducción de vehículos de manipulación o transporte de materiales que no precisen para el desarrollo de la función carné de conducir de categoría especial o autorización administrativa especial.
—Grupo profesional 7.
• Criterios Generales.
estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifico ni período de adaptación.
• Formación:
Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de escolaridad o equivalente. Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el anexo a este documento.
• Tareas
ejemplos: en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
1.º tareas manuales.
2.º tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. 3.º tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
4.º tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
5.º operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adies-
tramiento y conocimientos específicos, siempre que no sean de tracción mecánica.
6.º tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semi-elaboradas así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7.º tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros sin riesgo en el movimiento de los mismos.
8.º tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
Los salarios a percibir por los diferentes grupos profesionales figuran en tabla anexa.
Este convenio establece la siguiente clasificación en los grupos profesionales que se citan a continuación: Grupo III. Delineante proyectista, Jefe de Oficina Técnico y Encargado General.
Grupo IV. Vendedor, Oficial de Oficio especial, Ofc. 1.ª Administrativo, Conductor de Camión de 1.ª Grupo V: Oficial 2.ª de oficio, Oficial 2.ª Admtvo., Delineante, Viajante.
Grupo VI: ayudante, aux. administrativo.
Grupo VII: peón, Guarda, Vigilante, ordenanza, personal de limpieza.
los trabajadores de 16 y 17 años pasarán a regular su relación laboral con la empresa conforme a las normas que estén en vigor en cada momento respecto a los contratos formativos
Para efectuar la adaptación de la antigua clasificación profesional por niveles a la actual por grupos, se otorga a to- dos los Oficiales de 1.ª de los distintos oficios profesionales, a los oficiales de 1.ª administrativos y a los conductores de camión, la consideración y tratamiento de oficiales de oficio especial, integrándoles en el grupo profesional IV.
Los encargados pasarán a equipararse a encargados generales y los jefes de ofician a jefes de oficina técnicos, inte- grándose en el grupo profesional III.
artículo 8.—Gratificaciones extraordinarias.
En aplicación del art. 59 del Convenio General Estatal de la Madera se establecen dos gratificaciones extraordinarias, con la denominación de paga xx xxxxxx y paga xx xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
devengo de pagas:
paga xx Xxxxxx: del 1 de enero al 30 xx xxxxx. paga xx xxxxxxx: del 1 de julio al 31 de diciembre.
La cuantía de dichas pagas será la que se especifica en la tabla anexa.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraor- dinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Caso de no abonarlas en las fechas previstas llevarán la penalización prevista en el art. 13 del presente convenio.
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artículo 9.—Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
Los puestos de trabajo calificados por la Autoridad Laboral como tóxicos, penosos o peligrosos tendrán aumento del 22% sobre el salario estipulado en el presente convenio. las empresas, juntamente con los comités de empresa, seccio- nes sindicales o delegados de personal, adoptarán las medidas necesarias de carácter preventivo para evitar los daños que determinadas sustancias (barnices, lacas, maderas que produzcan sustancias tóxicas, etc.) puedan producir.
artículo 10.—Plus de nocturnidad.
las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 20% xxx xxxxxxx base.
el complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a 4 horas; si la coincidencia fuera de 4 horas o inferior a este tiempo, la retribución a abonar será proporcional al número de las horas trabajadas durante el período nocturno.
se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica:
las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como: Guar- das, porteros o similares, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.
el personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
artículo 11.—Desgaste de herramientas.
únicamente los trabajadores que utilicen herramientas de su propiedad percibirán en concepto de desgaste de las mismas la cantidad de 4,55 euros semanales, experimentando en años sucesivos los incrementos que resulten, confor- me a lo pactado en este convenio.
artículo 12.—Dietas y desplazamientos.
los productores que por necesidades de la empresa tengan que desplazarse a poblaciones o lugares distantes de aquel en que radique su centro de trabajo, percibirán en concepto de dieta las siguientes cantidades:
dentro de la provincia: dieta completa, 38,57 euros. dentro de la provincia: media dieta, 13,84 euros.
Cuando no fuesen suficientes las anteriores dietas, mediante entrega de justificantes y facturas, las diferencias exis- tentes serán a cargo de la empresa, así como cuanto dispone el art. 65 del convenio general del sector de la madera.
los gastos de locomoción serán abonados por la empresa cuando los trabajadores realicen desplazamientos en su propio vehículo percibirán 0,40 euros por km, experimentando en años sucesivos los incrementos que resulten, confor- me a lo pactado en este convenio.
En los casos de desplazamiento por traslado total y definitivo del centro de trabajo y que no implique cambio de re- sidencia, operarán las compensaciones de los apartados anteriores.
Cuando un trabajador sea desplazado desde su centro de trabajo habitual a otro de la misma empresa, y para efec- tuar tal desplazamiento tenga que emplear más de media hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exceso se computará como tiempo de trabajo.
artículo 13.—xxxxxxx y abono de los salarios.
la liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación, según OM 27-12-1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, así como los descuentos de cualquier tipo. Todos los haberes serán reflejados en la nómina, que se hará por duplicado, quedando una de ellas en poder del trabajador.
el salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los siete primeros días del mes siguiente de su devengo. En caso de que, por circunstancias ajenas al trabajador, no se llevara a cabo dicho abono en la fecha fijada, las empresas abonarán una penalización del 10% de los salarios devengados mensualmente.
las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia y otra mo- dalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
a todos los trabajadores que perciban sus emolumentos mediante talones bancarios, se les entregará la nómina tres
días antes de su pago, con el fin de que pueda revisarla.
El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral.
el trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir y sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. el importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas.
En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y
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se le entregará copia del mismo.
artículo 14.—incrementos salariales, cláusula de garantía.
a partir del 1 de enero de 2019 las tablas salariales se actualizarán en el 2,25% con efectos desde esa misma fecha.
estos incrementos serán aplicados a todos los conceptos económicos: salariales y extrasalariales con excepción de la antigüedad consolidada al no ser concepto revisable.
para el vigente convenio, se pacta una cláusula de revisión salarial que operará en el caso de que el IpC a 31 de di- ciembre de 2019 sea superior al 2,25%. la revisión salarial, caso de que opere, no tendrá efecto retroactivo y servirá, exclusivamente, para actualizar las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019 en la diferencia en la que, en su caso, el IpC real del año 2019 supere el 2,25%
Las tablas salariales, una vez aplicados los incrementos a que se refiere el presente artículo figuran en el anexo co- rrespondiente de este convenio.
artículo 15.—Enfermedad y accidentes.
a partir de los 25 días ininterrumpidos de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador percibirá con cargo a la empresa un complemento que adicionado a la prestación económica de la seguridad social complete el 100 por 100 xxx xxxxxxx de cotización mientras perciba dicha prestación por parte del citado organismo.
artículo 16.—Compensación y condiciones más beneficiosas.
las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que rigie- xxx con anterioridad al mismo, por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso y convenio colectivo.
se respetarán las mejoras por una mayor productividad entre empresa y trabajador concedidas por una mayor pro- ductividad, por servicios o por mejor salario acordado por las partes.
artículo 17.—la mujer trabajadora.
todos los condicionamientos económicos y sociales contenidos en el presente convenio, afectarán por igual al hombre y la mujer.
La mujer trabajadora dispondrá además en todo momento de la protección específica. La mujer trabajadora dispon- drá además en todo momento de la protección específica dedicada a ella, en su condición de trabajadora, por la legisla- ción vigente. esto es: maternidad, adopción o acogimiento, embarazo y lactancia y cuidado de hijos.
a este respecto se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores; la ley 39/1999 para la Conciliación de la Vida laboral y Familiar; la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales; la ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; real decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; especialmente en lo relativo a riesgo durante el embarazo y período de lactancia, permisos retribuidos, reducción de jornada, exceden- cia y reserva del puesto de trabajo, despido y extinción del contrato.
también serán de aplicación las medidas contempladas en la ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección Integral Contra la Violencia de Género.
artículo 18.—Reconocimiento médico.
sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en su normativa de desarrollo:
a) las empresas vinculadas al presente convenio colectivo garantizarán a sus trabajadores/as la vigilancia de la salud anualmente y en el primer semestre del año, ésta irá dirigida a detectar precozmente posibles daños ori- ginados por los riesgos a los que se encuentran expuestos.
b) todas las empresas vinculadas al presente convenio colectivo, que no dispongan de servicios médicos propios, estarán obligadas a suscribir la Vigilancia de la salud con un servicio de prevención legalmente reconocido para que, una vez al año como mínimo, efectúen un examen médico a todos los trabajadores de la plantilla.
Todo examen médico se realizará en las dependencias sanitarias convenidas, así como en instalaciones fijas o móviles que reúnan los requisitos adecuados y estén debidamente autorizadas, salvo que en la propia empresa se disponga de los servicios médico-sanitarios debidamente equipados y reconocidos.
c) todo reconocimiento médico conllevará, como mínimo, los siguientes análisis y pruebas: sanguíneo, orina, car- diovascular, pulmonar, auditivo y visual, así como cualquier otro, que médicamente pudiera ser necesario en relación con la actividad profesional del trabajador.
d) en el caso de tratarse de trabajadoras, éstas tendrán derecho además a un examen ginecológico y de mamas con la misma periodicidad que se prevé para el reconocimiento general.
e) el tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiempo de trabajo y la empresa facilitará los medios de transporte adecuados para los desplazamientos a efectuar.
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f) estas pruebas y/o exámenes de salud, serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para proteger la salud o si, por las características del puesto de trabajo la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para sí mismo para los demás trabajadores y otras personas.
g) En su caso, serán de aplicación los Protocolos Médicos Específicos editados por el Ministerio de Sanidad y Con- sumo, así como aquellos que vayan siendo aprobados durante la vigencia del presente convenio.
h) se entregará una copia de los resultados del reconocimiento a cada trabajador, mencionando las posibles ano- malías detectadas.
i) el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanita- rias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, salvo consentimiento expreso del trabajador. no obstante lo anterior la empresa y los órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán infor- mados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos, a fin de que puedan desarrollar correctamen- te sus funciones en materia preventiva.
j) las empresas que tengan un centro de trabajo con más de 6 trabajadores y éste se encuentre a más de 8 Km. de un centro hospitalario o asistencial, vendrán obligadas a formar al menos a un trabajador en un centro es- pecializado, para que pueda prestar los primeros auxilios en caso de accidente. esta formación se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuido.
k) en ningún caso, los costes asociados a la vigilancia de la salud podrán ser a cargo del trabajador, asimismo, los gastos de desplazamiento originados serán a cargo de la respectiva empresa, quien podrá concertar dichos reconocimientos con servicios de prevención.
l) la Vigilancia de la salud incluirá, en todo caso, una historia clínico-laboral en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inhe- rentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas. deberá constar igualmente, en caso de disponer de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. el cumplimiento de estas obligaciones corresponde a quien asuma la vigilancia de la salud.
artículo 19.—Prendas de trabajo.
las empresas dotarán a su personal de dos batas o fundas al año o más, en caso de necesidad evidente.
los trabajadores que se vean obligados a realizar su función en lugares descubiertos con tablones, etc., serán dota- dos de guantes, mandiles, botas de seguridad, botas de agua, trajes de agua, etc., siempre en los casos de situaciones en que su uso sea necesario, se recomienda a las empresas hacer entrega de las prendas por semestres naturales.
artículo 20.—Trabajadores en formación.
el período de aprendizaje es computable a efectos de antigüedad en el personal de nuevo ingreso. las empresas procurarán contar con un número de trabajadores en formación equivalente al 5% del total de la plantilla.
por edad, los trabajadores con contrato en formación ascenderán en función de la siguiente escala:
trabajadores de 16 años: Cumplido un año de servicios pasaran a ser regulados conforme corresponde a los traba- jadores de 17 años.
trabajadores de 17 años: Cumplido un año de servicios y si mantienen actividad en la empresa pasarán automáti- camente al grupo profesional VI, aunque las empresas puedan adelantar el ascenso si lo consideran oportuno, caso de continuar en la empresa.
en lo no previsto en este artículo, los trabajadores de 16 y 17 años, regularán su relación laboral con la empresa conforme a las normas que estén en vigor en cada momento respecto a los contratos formativos, o conforme a lo que al efecto establezca el convenio general del sector de la madera.
artículo 21.—Jubilación parcial y contrato de relevo.
en los supuestos previstos legalmente, podrá accederse a la jubilación parcial con contrato de relevo por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
artículo 22.—Prohibición de fumar.
las empresas acogidas a este convenio, recordarán mediante los correspondientes carteles anunciadores, la prohibi- ción de fumar en los centros de trabajo, conforme a lo establecido por las disposiciones de carácter xxxxxxx
xxxxxxxx 00.—Derechos sindicales.
las empresas que suscriben el presente convenio y sus representantes, aceptan y reconocen cuanto a estas materias
se refiere en las leyes vigentes y en los acuerdos generales aplicables.
a) reconocen expresamente las secciones sindicales de empresa.
b) reconocen que el comité de empresa o delegados de personal son los órganos legítimos para negociar los con- venios y para representar a los trabajadores ante la empresa y la administración.
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c) Quince días antes de la presentación de expediente de regulación de empleo ante la autoridad laboral, la em- presa deberá entregar copia de toda la documentación al comité o delegados de personal que a su vez podrán entregar a sus asesores sindicales.
d) semestralmente las empresas informarán al comité de empresa, secciones sindicales o delegados de personal, sobre la situación de su cartera de pedidos y ofertas.
e) se reconoce la posibilidad de intervención del comité de empresa frente a la dirección de la misma para ase- gurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad social e Higiene en el trabajo, así como para asegurar el respeto a los pactos, convenio, etc., que estén en vigor, incluso para tratar de reducir al mínimo las horas extraordinarias.
f) los trabajadores dispondrán de los locales de la empresa para la celebración de asambleas de taller o centro, fuera del horario de trabajo y previa autorización de la empresa.
g) en lo concerniente a permisos retribuidos para llevar a cabo la acción sindical, se estará a todo lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento. las centrales sindicales y organismos laborales se responsabiliza- rán de la veracidad de los justificantes de asistencia. Las horas de permiso sindicales de cada empresa podrá acumularse y transferirse de un mes a otro. los delegados de personal dispondrán de 16 horas al mes. los delegados de prevención, disfrutarán de un crédito horario adicional de 40 horas anuales para la formación en dicha materia.
h) se podrán pactar entre empresa y trabajadores el descuento en nómina de la cuota sindical.
i) Las empresas de menos de 6 trabajadores, cuando exista situación de conflicto colectivo, expediente de regula- ción de empleo o cualquier otra situación similar grave que afecte a todos los trabajadores, la empresa conce- derá permiso retribuido necesario para consultas o gestiones de un trabajador designado por el resto, debiendo justificar estas ausencias.
j) el comité de empresa o delegados de personal tendrán conocimiento de la contratación de trabajadores autó-
nomos que realicen funciones específicas de la empresa.
k) Los representantes de las centrales sindicales firmantes del presente convenio, a petición de los trabajado- res, y suficientemente acreditados ante las empresas, tendrán libre acceso a las asambleas debidamente convocadas.
l) en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la lols). artículo 24.—Horas extraordinarias.
se aplicarán los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materia prima: realización.
3. la compensación de las horas extraordinarias puede ser abonada en salario en su abono o disfrute con un incre- mento de un 75% con respecto a la hora habitual y quedando estas dos opciones a negociación entre empresa y trabajador. en caso de compensación en tiempo de trabajo, se disfrutará un descanso de 1 hora y tres cuartos por cada hora extra. dichos descansos compensatorios retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudién- dose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas.
4. el cálculo del valor de la hora extraordinaria se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:
[plus asist. x 12) + (sal. base x 365) + extras + (antig. cons. anual)/jornada anual en horas] x 175%
5. se considerarán horas extraordinarias, todas aquellas que rebasen la jornada de trabajo (más 40 horas se- manales) y aun teniendo la posibilidad de las realizables en el punto 2, se establece un tope que no se podrá superar en ningún caso: 80 al año.
6. las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el núm. de horas extras realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado.
7. la realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente.
artículo 25.—Contratación.
1. a efectos de seguimiento de contratación laboral sectorial, los contratos de trabajo serán visados con independen- cia del visado del Inem, por Saviastur y por cualquiera de las centrales sindicales firmantes del presente convenio o por una central sindical que tenga el carácter de representativa de acuerdo con la ley orgánica de libertad sindical.
2. todos los contratos de trabajo que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad del principado xx xxxxxxxx, a partir de la publicación del presente convenio, se acomodarán a la clasificación de grupos profesionales, que se regulan en el artículo 7 del presente convenio.
3. En los casos de terminación de contratos de obra o servicio determinado, la empresa está obligada a notificar por escrito al trabajador, con 15 días de antelación, la terminación de los mismos. si la empresa lo hiciera en un plazo inferior abonará al trabajador, por no preaviso, los días de diferencia existentes entre la comunicación y los 15 días fijados.
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4. Indemnización por cese.
Contrato para obra o servicio determinado y contrato eventual por circunstancias de la producción: si la duración ha sido igual o inferior a 4 meses la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de 15 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio; si la duración es superior a 4 meses, la indemnización será de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
Todos los trabajadores que suscriban con las empresas un contrato que no sea indefinido y no esté recogido en los supuestos anteriores, tendrán derecho a la finalización de los mismos, a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
5. Con fines estadísticos, relacionados con la formación y para favorecer tanto la inserción laboral de nuevos traba- jadores, como para cubrir las necesidades de las empresas, todas las empresas que se rijan por el presente convenio, deberán presentar el modelo que a continuación se inserta en la asociación empresarial saviastur en un plazo máximo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx el primer año.
modelo de sItuaCIón aCtual de la empresa aÑo …….
empresa (razón social) ………….
CIF ……………………………………
representante legal (nombre y apellidos) dirección empresa (Completa)
localidad
teléfono ……………… Fax…………………. e-mail:…………………….
actividad de la empresa: (carpintería, ebanistería, fábrica de muebles…)
Cnae………………………………
tipo de productos………………………………………………………
plantilla total de la empresa: (nº de trabajadores total, incluidos autónomos)
tipos de contratos (nº fijos/nº temporales) …………………………….
…………………………………………….
nº de trabajadores afiliados a la x.xxxxxx …………………………...
nº de trabajadores autónomos …………………………
nº de hombres en su plantilla …………………………
nº de mujeres en su plantilla ………………………..
perfiles de necesidades de contratación (oficial de 1ª , barnizadores, ingenieros, montadores…) Nª (de las futuras necesidades de su empresa)
en prueba de conformidad con los datos firma en el lugar y fecha expuestos.
(Fecha y lugar)
representante legal sello de la empresa
(1)
(2)
Todos los datos contenidos en este modelo serán tratados de acuerdo con la LPD
Los Datos estadísticos globales del sector, serán remitidos inmediatamente a las centrales sindicales firmantes de este convenio.
artículo 26.—Período de prueba.
podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
a) Grupo 1 y 2: seis meses.
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b) Grupos 3 y 4: dos meses.
c) Grupo 5: un mes.
d) Grupo 6 y 7: quince días.
los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cual- quiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo, y para la misma empresa, o grupo de empresas estarán exentos del período de prueba.
en el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.
los períodos de prueba anteriormente indicados no resultarán de aplicación en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de las políticas de fomento de empleo indefinido, se establezcan legalmente otros períodos, en cuyo caso serán de aplicación estos últimos.
artículo 27. —Reducción del absentismo.
la reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y em- presarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.
al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de em- pleo y rentas de los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2008, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo, los trabajadores percibirán, en el mes xx xxxxx del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euros.
en las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e individual (acumulativa- mente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente.
dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.
para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de It por enfermedad
común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente) a los representantes le- gales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la comisión paritaria de su ámbito. el incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso de abonar la cantidad indicada. en las empresas de menos de 30 trabajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la Comisión paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no se produce dicha justificación.
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el sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los trabaja- dores, para su sustitución por el presente.
modelo de reCIBo de FInIQuIto expedIdo por la asoCIaCIón empresarIal saVIastur
reunIdos:
de una parte y en representación de (la empresa) con poderes suficientes para lo que después se expresara d como ( cargo
en la empresa )
de otra parte, d. (el trabajador) , mayor de edad, estado civil, provisto del d.n.I. --------- en su calidad y condición de trabajador de la empresa.
manIFIestan :
Que ambas partes desean reflejar documentalmente la extinción del contrato que les vincula, por (causa de la extinción).
Que a tales efectos d............. recibe en este acto la cantidad de
..............,€ líquidos importe que le adeudaba la empresa por retribuciones pendientes del contrato que ahora se extingue, y conforme al desglose que en documento adjunto se hace.
Que igualmente recibe la cantidad de ..... € líquidos en concepto de indemnización por la extinción contractual que se produce con efectos al día de la fecha.
Con la aludida percepción, ambas partes dan por saldadas liquidadas y finiquitadas sus respectivas obligaciones y derechos, manifestando expresamente que nada se adeudan, ni nada tienen que reclamarse, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial.
el trabajador si , no , (1) renuncia en este momento al derecho a que su acuerdo de finiquito sea visado o comprobado por la representación legal de los trabajadores.
en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha expuestos
(Fecha y lugar) (Fecha y lugar)
(Firma de la empresa) (Firma del trabajador)
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sello saVIastur sello sIndICal
(1) Táchese lo que proceda.
(2) Tiene este documento una validez de 10 días naturales desde la fecha de su expedición, haciéndose la expresa advertencia de que, ni su expedición, ni el sello de convalidación, supone adveración al contenido que se añada.
Contenido que se añade…………………………………………………………………………………
artículo 28.—Recibo de finiquito.
El recibo de finiquito para que tenga valor liberatorio entre las partes, se acomodará a las siguientes características
formales:
1) Identificará con perfecta claridad, el nombre de la empresa, y el del trabajador, así como la fecha de su
formalización.
2) establecerá, si la extinción contractual se produce por baja voluntaria del trabajador, despido, terminación de contrato, o por cualquiera otra causa de las previstas legalmente.
3) establecerá las cantidades que se abonan al trabajador, y los conceptos por los que se abonan.
4) Determinará si el aludido recibo de finiquito se firma por el trabajador, en presencia del representante legal de
los trabajadores en la empresa, o si renuncia a su presencia.
5) Contará con el sello de la asociación empresarial (saviastur) y con el sello de una central sindical, salvo renuncia del trabajador.
Dentro de los diez días naturales siguientes a su firma, el recibo de finiquito que obra en poder de las empresas deberá ser visado por la asociación empresarial, y el del trabajador por cualquiera de los Sindicatos firmantes de este Convenio, los cuales expresarán su conformidad o reparo al mismo.
El visado del recibo de finiquito antes de transcurrir diez días, sin manifestar reparo al mismo, o la ausencia de visado
en dicho plazo, otorgará al recibo carácter liberatorio, respecto a los conceptos en él contenidos.
La no conformidad en el contenido del recibo de finiquito, debe ser notificado a su firmante, por la parte que opone reparos al mismo, de forma fehaciente, e indicando las objeciones que impiden su conformidad, antes de transcurrir 12 días naturales de su firma, en cuyo supuesto no tendrá efectos liberatorios.
artículo 29. —Comisión paritaria.
tendrá la misión de vigilar el cumplimiento de lo acordado en convenio e interpretar sus acuerdos en caso de discre-
pancias sobre su significado y alcance, todo ello sin perjuicio de las competencias de la autoridad laboral.
Igualmente estudiará las posibles inaplicaciones o descuelgues salariales propuestas a esta comisión por las empre- sas del sector tal y como se establece en el art 20 del convenio nacional.
los acuerdos de esta comisión tendrán carácter vinculante al convenio y su ámbito. esta comisión tendrá un presi- dente designado para cada reunión de entre sus miembros, que será responsable de su dirección y funcionamiento, y estará obligada a emitir dictamen, cuando se les solicite, en un plazo de 10 días hábiles, como máximo.
estará integrada por las siguientes personas:
por la parte empresarial asmadera: dos representantes. por la parte social:
CCoo Construcción y servicios, un representante. uGt FICa, un representante.
todos ellos elegidos de entre los miembros de la comisión negociadora de este convenio. la Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
— Interpretación del convenio.
— a requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cues-
tiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.
— Vigilancia y seguimiento del cumplimiento colectivo de lo pactado.
— Confeccionar las tablas salariales y calendario laboral.
— estudiará las posibles inaplicaciones o descuelgues salariales propuestas a esta comisión por las empresas del sector tal y como se establece en el capítulo VI, artículo 20 del convenio estatal de la madera.
— una vez sometidas a la comisión paritaria las materias establecidas en el artículo 82.3 del estatuto de los tra- bajadores, relativas a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o a la inaplicación salarial del convenio colectivo, de continuar el desacuerdo de las partes, sus discrepancias se resolverán conforme con los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (aIseCla) o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de este convenio, incluyendo el procedimiento de mediación o arbitraje estable- cido en el mismo.
— Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
esta comisión, con carácter prioritario, pactará las jornadas/cursos de formación en materia de seguridad e Higiene del trabajo que se lleven a cabo durante la vigencia de este convenio.
Cód. 2019-10889
artículo 30.—Ascensos.
los ascensos se sujetarán al régimen siguiente, en tanto no se regule en el convenio general estatal esta materia:
1. El Ascenso de los trabajadores a grupos profesionales que impliquen mando o especial confianza, serán de libre
designación o revocación por la empresa.
2. para ascender, cuando proceda, a un grupo profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras cosas, las siguientes circunstancias:
titulación adecuada.
Conocimiento del puesto de trabajo. Historial profesional.
superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeña.
Cumplimiento de lo previsto en el artículo siguiente. artículo 31.—Trabajos de superior o inferior categoría.
1. si como consecuencia de la movilidad funcional, se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional, por un período superior a 6 meses durante 1 año, u 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas, conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. estas acciones serán acumulables.
2. Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, pue- den reclamar ante la jurisdicción competente. en el caso de que la resolución fuera favorable a la petición del trabajador, la empresa estará obligada a abonar la diferencia de los salarios entre ambos grupos profesionales desde la fecha en la que se cursó la solicitud del trabajador.
3. Cuando se desempeñen funciones de un grupo profesional superior pero no proceda, legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el grupo profesional que tenga asignado y el que corresponda a la función que efectivamente realice.
4. si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicán- dolo a los representantes legales de los trabajadores.
artículo 32.—Movilidad funcional.
se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad del empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate.
estos cambios del puesto de trabajo estarán sometidos a las condiciones siguientes:
1. los cambios de puesto serán excepcionales y por el mínimo tiempo posible y en función de las necesidades de la empresa.
2. Serán comunicados al trabajador o trabajadores afectados con la antelación suficiente, y de forma verbal o escrita, indicando el tiempo aproximado de duración de dicho cambio, las nuevas funciones a realizar y la categoría–especialidad a la que pertenecen dichas funciones y las razones y causas del cambio.
3. la misma comunicación se efectuará a los representantes de los trabajadores.
4. En el caso de que no se produjeran dichas notificaciones, los cambios efectuados por la empresa dejarán de
tener efecto automáticamente.
5. la empresa estará obligada a proporcionar la formación y reciclaje que el afectado o afectados precisen, en función del cambio efectuado.
6. no cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida, o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas a las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional.
7. los arts. 30, 31 y 32 del presente convenio se mantendrán mientras no se regulen en el convenio general es- tatal de la madera.
artículo 33.—sometimiento al Aisecla.
Las partes firmantes de este convenio consideran necesario el establecimiento de procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales.
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Por ello, acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Labora- les en asturias (aisecla) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia del presente convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio, a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (sasec), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
disposición adicional
Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo: se estará a lo dispuesto en el Convenio estatal de la madera sobre esta materia.
Disposición transitoria
la Comisión paritaria de este convenio se reunirá a principios del año 2020 para revisar las tablas salariales del año
precedente si procediera, así como para fijar de forma provisional los días de exceso de jornada que correspondieran.
Disposición final.
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se estará a lo que recoge y se pacte en el convenio general de la madera, en aquellas materias no recogidas en el presente convenio.
anexo I IndemnIZaCIonespormuerte, InValIdeZ
permanenteylesIonespermanentesnoInValIdantes
Cód. 2019-10889
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a las indemnizaciones que se dirán, en las contingencias y consecuencias que van a indicarse. a tales efectos, sus empresas están obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanzará todos los riesgos indemnizables que son:
1. | muerte natural | 7.157,50 € |
2. | muerte por accidente de trabajo o enferm. prof. | 32.822,25 € |
3. | muerte por accidente no laboral | 32.822,25 € |
4. | Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional | 38.037 € |
5. | Invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional | 38.037 € |
6. | Invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral | 38.037 € |
7. | Incapacidad permanente parcial por accidente laboral o enfermedad laboral | 23.313 € |
8. | lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante según la descripción de la orden de 5 xx xxxxx 1974, en los porcentajes establecidos en el anexo IV de este convenio, con base a la cantidad de: | 38.037 € |
anexo II Cuadro de permIsos y lICenCIas | |||||||||
MOTIVO DE LA LICENCIA | TIEMPO MAXIMO | CONCEPTOS A DEVENGAR | |||||||
SAL. BASE | PAGA EXTR. | COMP. ANTI | INCENT.(1) | COMP. CONV | COMPP. TRA | COMP. NO SAL. | JUSTIFICANTE | ||
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, suegros | Tres días naturales ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Documento que acredite el hecho. |
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos, primos canales, tíos y sobrinos de ambos cónyuges. | Tres días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justificante médico que acredite el hecho. |
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Documento en que acredite el hecho. |
Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justificante médico que acredite el hecho. |
Nacimiento de hijo o adopción. | Tres días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Libro de familia o certificado de Juzgado. |
Matrimonio del trabajador. | Quince días naturales. | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | Libro de familia o certificado oficial. |
Cambio de domicilio habitual. | Un día laborable. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Documento que acredite el hecho. |
Deber inexcusable de carácter público o personal. | El indispensable o el que marque la norma. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justificante de la asistencia. |
Lactancia hasta nueve meses. | Ausencia de una hora o dos fracciones de 1/2 hora; reducción de | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Libro de familia o certificado de adopción. |
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jornada en 1/2 hora. | |||||||||
Traslado (artículo 40 ET). | Tres días laborables. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | |
Matrimonio de hijos, hermanos y padres. | El día natural. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Documento que acredite el hecho. |
Funciones sindicales o de representación de trabajadores. | El establecido en la norma. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | El que proceda. |
(1)media percibida en el mes anterior.
*las parejas de hecho disfrutarán de los mismos derechos, en cuanto a permisos, que los cónyuges.
en el caso de asistir a consulta médica y no proceda situación de It, correrá a cargo de la empresa el tiempo necesario, que el trabajador precise, para acudir a dicha consulta, y aportando el justificante médico.
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previa la adecuada justificación, el trabajador, tendrá derecho hasta 8 horas de permiso retribuido al año, cuando tenga que acompañar a un hijo menor de 10 años, o a un familiar con el que conviva, y que se encuentre impedido para acudir a la consulta médica, siempre que no exista otro familiar en convivencia con el menor o con el impedido, que pueda asumir este cometido.
anexo III
tablas salarial año 2019
Grupo | s. Base dIa | paGas extra (1) | antIGÜedad ConsolIdada (2) |
III | 42,07€ | 1725,65€ | 34,13€ |
IV | 40,95€ | 1666,41€ | 32,96€ |
V | 39,70€ | 1613,08€ | 31,91€ |
VI | 37,68€ | 1553,32€ | 30,72€ |
VII | 36,25€ | 1493,59€ | 29,55€ |
plus asIstenCIa / mes | 141,63€ | ||
desGaste HerramIenta / semana | 4,55€ | ||
dIeta | 38,57€ | ||
medIa dIeta | 13,84€ | ||
KIlometraje | 0,40€ |
(1) pagas extraordinarias xx Xxxxxx y navidad.
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(2) antigüedad Consolidada a cobrar por quinquenio y en 14 pagas.
ANEXO IV.-
POLIZA DE SEGURO, BAREMO DE LESIONES, MUTILACIONES
Y DEFORMACIONES DE CARACTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTE
% sobre el capital que figura en el ANEXO I de este Convenio
Dcho. Izdo.
CABEZA Y CARA
1.- | Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica. | 6 | al | 13 |
2.- | Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50% siempre que con corrección no alcance las 7 décimas. | 6 | ||
3.- | Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% | 11 | ||
4.- | Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas | 14 | ||
5.- | Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social | 4 | al | 14 |
A) ORGANOS DE LA AUDICION
6.- | Pérdida de una oreja | 10 |
7.- | Pérdida de las dos orejas | 22 |
8.- | Hipoacusia que no afecte a zona conversacional de un oído siendo normal la del otro | 7 |
9.- | Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro | 14 |
10.- | Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos | 20 |
B) ORGANO DEL OLFATO 11.- Pérdida de la nariz:
1) Tratándose de mujeres | 45 |
2) Tratándose de hombres | 22 |
12.- Deformación o perforación del tabique nasal | 7 |
C) DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDA EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES
1) Tratándose de mujeres | 7 | al | 14 |
2) Tratándose de hombres | 3 | al | 14 |
14.- Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto:
Cód. 2019-10889
15.- Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial, o impidan alguna de las funciones de
los órganos exteriores de la cara: | |||
1) Tratándose de mujeres | 11 | al | 45 |
2) Tratándose de hombres | 7 | al | 14 |
APARATO GENITAL
16.- | Pérdida funcional de testículos: 1) uno | 6 | ||
2) dos | 24 | |||
17.- | Pérdida anatómica de testículos: 1) uno | 14 | ||
2) dos | 36 | |||
18.- | Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad "coeundi" y a la micción | 12 | al | 27 |
19.- | Pérdida total del pene | 38 | ||
20.- | Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: 1) uno | 16 | ||
2) dos | 38 | |||
21.- | Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer | 9 | al | 36 |
GLANDULAS Y VISCERAS
22.- | Pérdida de mama en la mujer: 1) una | 14 |
2) dos | 31 | |
23.- | Pérdida de otras glándulas 1) Salivares | 13 |
2) Tiroides | 14 | |
3) Paratiroides | 14 | |
4) Pancreática | 25 | |
24.- | Pérdida xxx xxxx | 14 |
25.- | Pérdida del riñón | 24 |
MIEMBROS SUPERIORES
A) PERDIDA DE LOS DEDOS DE LAS MANOS
1) Pulgar
26.- | Pérdida de la segunda falange (distal) | 13 | 10 |
2) Xxxxxx | |||
27.- | Pérdida de la tercera falange (distal) | 6 | 5 |
28.- | Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) | 10 | 7 |
29.- | Pérdida completa | 14 | 10 |
30.- | Pérdida del metacarpiano | 6 | 5 |
31.- | Pérdida completa incluido metacarpiano | 16 | 13 |
3) Medio | |||
32.- | Pérdida de la tercera falange (distal) | 7 | 5 |
33.- | Pérdida de la 3.ª y 2.ª falanges (distal y media) | 11 | 8 |
34.- | Pérdida completa | 14 | 10 |
35.- | Pérdida del metacarpiano | 6 | 5 |
36.- | Pérdida completa incluido metacarpiano | 16 | 13 |
Cód. 2019-10889
4) Dedo anular
37.- | Pérdida de la tercera falange (distal) | 5 | 4 |
38.- | Pérdida de la 2.ª y 3.ª falanges (media y distal) | 8 | 6 |
39.- | Pérdida completa | 10 | 7 |
40.- | Pérdida del metacarpiano | 4 | 4 |
41.- | Pérdida completa incluido metacarpiano | 13 | 10 |
5) Meñique | |||
42.- | Pérdida de la tercera falange (distal) | 4 | 3 |
43.- | Pérdida de la 2.ª y 3.ª falange media y distal | 6 | 5 |
44.- | Pérdida completa | 8 | 6 |
45.- | Pérdida del metacarpiano | 6 | 6 |
46.- | Pérdida completa incluido metacarpiano | 10 | 8 |
B) ANQUILOSIS
1.- Codo y muñeca
47.- | Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90º) | 17 | 13 |
48.- | Anquilosis de la muñeca | 16 | 11 |
2) Pulgar | |||
49.- | De la articulación interfalángica | 10 | 5 |
50.- | De la articulación metacarpofalángica | 14 | 10 |
51.- | De la articulación interfalángica y metacarpofalángica | 16 | 13 |
52.- | De la articulación carpometacarpiana | 18 | 14 |
3.-Indice | |||
53.- | De la articulación 2.ª interfalángica (distal) | 5 | 4 |
54.- | De la articulación 1.ª interfalángica | 8 | 6 |
55.- | De la articulación metacarpofalángica | 8 | 6 |
56.- | De las dos articulaciones interfalángicas asociadas. | 8 | 6 |
57.- | De las articulaciones metacarpofalángicas y una inteerfalángica asociada | 11 | 8 |
58.- | De las tres articulaciones | 14 | 11 |
4.- Medio | |||
59.- | De la 2.ª articulación interfalángica (distal) | 4 | 3 |
60.- | De la articulación 1.ª interfalángica | 5 | 4 |
61.- | De la articulación metacarpofalángica | 5 | 4 |
62.- | De las articulaciones interfalángicas asociadas | 7 | 5 |
63.- | De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica asociada | 8 | 6 |
64.- | De las articulaciones | 11 | 8 |
5.- Anular y Meñique | |||
65.- | De la 2.ª articulación interfalángica (distal) | 4 | 3 |
66.- | De la articulación 1.ª falángica | 5 | 3 |
67.- | De las articulaciones metacarpofalángicas | 5 | 3 |
68.- | De las articulaciones interfalángicas | 7 | 5 |
69.- | De las articulaciones metacarpo-falángicas y una interfalángica | 8 | 6 |
70.- | De las tres articulaciones | 11 | 8 |
C) RIGIDECES ARTICULARES 1.- Hombro
Cód. 2019-10889
71.- Limitaciones de la movilidad conjunta de la articulación
72.- | en menos de un 50% Limitación de la movilidad conjunta de la articulación | 6 | 6 |
en más de un 50% | 16 | 13 | |
2.- Codo | |||
73.- | Limitación de la movilidad en menos de un 50%. | 11 | 8 |
74.- | Limitación de la movilidad en más de un 50% | 14 | 11 |
3.-Antebrazo | |||
75.- | Limitación de la prosupinación en menos de un 50% | 6 | 3 |
76.- | Limitación de la prosupinación en más de un 50% (ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia) | 14 | 10 |
4.- Muñeca | |||
77.- | Limitación de la movilidad en menos de un 50% | 6 | 3 |
78.- | Limitación de la movilidad en más de un 50% (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia | 13 | 10 |
5.- Pulgar | |||
79.- | Limitación de la movilidad global en menos de un 50% | 8 | 5 |
6.- Indice | |||
80.- | Limitación de l amovilidad global en más de un 50% | 5 | 3 |
7.- Medio, anular y meñique | |||
81.- | Limitación de la movilidad global en más de un 50% | 4 | 3 |
MIEMBROS INFERIORES
A) PERDIDA DE LOS DEDOS DE LOS PIES 1.- Primer dedo
82.- | Pérdida total | 10 |
83.- | Pérdida de la segunda falange | 5 |
2.- 2.º, 3.º y 4.º dedos | ||
84.- | Pérdida total (cada uno) | 4 |
85.- | Pérdida parcial de cada uno | 3 |
3.- Xxxxxx xxxx | ||
86.- | Pérdida total | 4 |
87.- | Pérdida parcial | 3 |
B) ANQUILOSIS
Cód. 2019-10889
1.- Rodilla
88.- 89.- | En posición favorable (extensión o flexión hasta 170º, incluido acortamiento hasta 4 cm.) 2.- Articulación Tibioperonea astragalina En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar | 17 |
de hasta 100º) | 14 | |
90.- | 3.- Tarso De la articulación astragalina o de las otras | |
mediotarsianas, en buena posición funcional | 11 | |
91.- | Triple artrodesis | 15 |
92.- | 4.- Dedos Anquilosis del primer dedo: | |
1) Articulación interfalángica | 3 | |
2) Articulación metatarso falángica | 5 |
3) Anquilosis de las dos articulaciones | 7 | |
93.- | Anquilosis de cualquiera de los demás dedos | 3 |
94.- | Anquilosis de dos dedos | 3 |
95.- | Anquilosis de tres dedos de un pie | 6 |
96.- | Anquilosis de cuatro dedos de un pie (En caso de anquilosisde los 5 dedos del pie, el pulgar se valorará a parte) | 6 |
C) RIGIDECES ARTICULARES 1.- Rodilla
97.- | Flexión residual entre 180 y 135º | 11 |
98.- | Flexión residual entre 135 y 90º | 7 |
99.- | Flexión residual superior a 90º | 4 |
100.- | Extensión residual entre 135 y 180º | 5 |
101.- | 2.- Articulación tibioperonea astragalina Disminución de la movilidad global en más de un 50% | 12 |
102.- | Disminución de la movilidad global en menos de 50% | 6 |
3.- Dedos | ||
103.- | Rigidez articular del primer dedo | 3 |
104.- | Del 1er. y 2º dedos | 4 |
105.- | De 3 dedos de un pie | 4 |
106.- | De 4 dedos de un pie | 5 |
107.- | De los 5 dedos de un pie | 7 |
108.- | 4.- Acortamientos De dos a cuatro centímetros | 8 |
109.- | De cuatro a diez centímetros | 14 |
CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES
Cód. 2019-10889
110.-
12
al
3
Según las características de las mismas y, en su caso,
las perturbaciones funcionales que se produzcan