CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución urgente de las obras descritas en el apartado 1 de su anexo I, según el proyecto, que recoge las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 123 TRLCSP.
Cláusula 2. Carácter contractual.
El presente Xxxxxx y demás documentos del contrato revisten carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá este Pliego que contiene los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.
Cláusula 3. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Fuero Judicial, interpretación y arbitraje.
La contratación a realizar se califica como contrato menor de obras según lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de EMPROACSA, aprobadas por su Consejo de Administración y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a ambas y a los Pliegos que regirán ésta.
Dada la naturaleza privada del contrato y de conformidad con el artículo 20 TRLCSP, se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas inicialmente por el órgano de contratación competente de EMPROACSA- AGUAS DE CÓRDOBA en el presente procedimiento, que es el Director Gerente.
De persistir la disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes, derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato y sus anexos, se resolverá mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el presente documento y sus anexos que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje.
Las partes se someten al arbitraje institucional del Sistema Arbitral Provincial de Consumo, a quien se le encarga la designación del Árbitro único y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora dichas partes al cumplimiento de la decisión arbitral.
El arbitraje será de Derecho y a resolver por un sólo Árbitro. El plazo para dictar el laudo será de seis meses desde la aceptación del arbitraje. Su regulación y el procedimiento aplicable quedarán
sometidos a la mencionada Ley, o a la posterior que la sustituya, y al Reglamento Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero.
El Contrato y sus anexos, quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y administrativa en los términos indicados. Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de la Cláusula arbitral, las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxx, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el contratista suspender la obra, ni tampoco abandonarlos, en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar a procedimientos arbitrales o judiciales de cualquier clase.
Cláusula 4. Presupuesto de licitación.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cláusula 5. Duración del contrato.
El plazo total de duración del contrato será el fijado en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en el expresado apartado se establezca una fecha diferente para el inicio de dicho plazo.
En el Anexo I, podrán preverse una o varias prórrogas, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
CAPÍTULO 2 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 6. Presentación de proposiciones.
La documentación para la licitación se presentará en el Registro General de EMPROACSA (Avda. del Mediterráneo, s/n), de 9,00 a 14,00 horas en el plazo de 5 días hábiles.
Las proposiciones serán secretas, constando de UN SOBRE, en el que figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y
fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
El contenido del sobre se indica en el Anexo II.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
Cuando las ofertas se enviasen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos dentro del plazo fijado en el anuncio, y anunciar la remisión de la oferta mediante fax o correo electrónico el mismo día al Registro General de Entrada de la Oficina de EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación cursada al efecto.
Transcurridos, no obstante, cinco días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, sin haberse recibido la misma, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 145 TRLCSP), ni la presentación de variantes (artículo 147 TRLCSP).
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, desde el Jefe de Secretaria General y RRHH expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas y las presentadas por correo.
Una vez recibidas las ofertas dentro del plazo marcado, se procederá a apertura pública por el Comité de Contratación de EMPROACSA, el martes siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
El criterio que ha de servir de base para la adjudicación del contrato es el precio, por el Comité de Contratación se procederá a clasificar las ofertas y proponer la clasificación de ofertas presentadas al órgano de contratación para su aprobación.
Cláusula 8. Capacidad y prohibiciones de contratar.
Podrán presentar oferta, estando facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP.
Los contratistas no podrán encontrarse en ninguno de los casos de prohibición previstos tanto en el artículo 60 TRLCSP, como en la legislación correspondiente.
Cláusula 9. Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones del presente pliego. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato determina su perfección.
CAPÍTULO 3 . EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 10. Ejecución del contrato.
De acuerdo con lo que establece el artículo 215 TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 de dicha ley para casos de fuerza mayor.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego.
En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el técnico encargado de las obras, procederá a realizar la correspondiente acta de ocupación.
En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 TRLCSP y 139.3 del RCAP.
El acta de ocupación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD 1627/1997, de 24 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 16.2.a) del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007), el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Cláusula 11. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Cláusula 12. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Proyecto.
Cláusula 13. Plazos y penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El retraso de cualquiera de los plazos parciales o del final de ejecución de la obra se penalizará, a propuesta del Director de Obra, con el uno con cinco (1,5) por mil del presupuesto de adjudicación de la misma (IVA incluido) por cada día natural de retraso respecto al plazo ofertado. Esta penalización será aplicada al importe del conjunto de actividades.
Los importes de las penalizaciones por demora, se harán efectivos por el contratista mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obra.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho EMPROACSA- AGUAS DE CÓRDOBA por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
Cláusula 14. Programa de trabajo
El contratista, en el plazo máximo de quince días, contados desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del Director de obra, el programa para su realización, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RCAP.
El Director de obra resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 15. Interpretación del proyecto
Corresponde al Director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Cláusula 16. Dirección de las obras
El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
Será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos.
Asimismo, el director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, a cuyos efectos, el Contratista formalizará un contrato con una empresa acreditada, siendo los gastos que se originen de cuenta de éste y por un importe de hasta el 1% del presupuesto de adjudicación.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231.2 TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Cláusula 17. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de ocupación.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Cláusula 18. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por EMPROACSA- AGUAS DE CÓRDOBA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Cláusula 19. Modificación de las obras
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base a las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo que se reseñan en el anexo 1. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107, 108, 210, 211, 219 y 234 TRLCSP.
Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto.
Cláusula 20. Suspensión de las obras
EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 TRLCSP.
Cláusula 21. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cláusula 22. Subcontratación
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA.
El contratista deberá comunicar a EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA o situación de emergencia justificada, excepto si EMPROACSA- AGUAS DE CÓRDOBA notifica en ese plazo su oposición.
En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Cláusula 23. Abono del precio.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 TRLCSP.
En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP, en concordancia con el artículo 232.2 TRLCSP
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
234.2 TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA conforme a Derecho.
Cláusula 24. Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 TRLCSP y 104 a 106 del RCAP en lo que no se opongan al TRLCSP.
Cláusula 25. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a
escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles y/o vallas informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones establecidos en EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
Cláusula 26. Aviso de terminación de la ejecución de la obra
El contratista, con una antelación de quince días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Cláusula 27. Recepción de la obra
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al representante de EMPROACSA- AGUAS DE CÓRDOBA, uno al director de la obra y otro al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de EMPROACSA-
AGUAS DE CÓRDOBA le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Cláusula 28. Medición general y certificación final
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción y que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
Cláusula 29. Responsabilidad por vicios ocultos
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 30. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 237 TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA los daños y perjuicios ocasionados. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 TRLCSP y 110 del RCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 TRLCSP.
ANEXO I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO | |
Objeto | COMPLEMENTARIO DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN URGENTE DEL COLECTOR DE SANEAMIENTO EN EL XXXXX XX XXXXXX CAÑETEJO EN XXXXXX DE LAS XXXXXX (CORDOBA) |
Contratación menor | CM 2017/0915.1 |
2. IMPORTE DE LICITACIÓN | |
Importe de licitación | QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (15.998,83 €) IVA excluido. |
3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |
Duración del contrato | Un mes |
Prórroga | No procede |
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS | |
Cinco (5 días hábiles) | |
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
Director Gerente | |
6. DIRECTOR DE OBRA | |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | |
7. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARCIALES O DEL PLAZO FINAL | |
Uno con cinco (1,5) por mil del presupuesto de adjudicación (IVA incluido) por día natural de retraso respecto al plazo ofertado. | |
8. CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS | |
Hasta el 1 % del presupuesto de adjudicación cuyo gasto será asumido por el Contratista. |
ANEXO II.- CONTENIDO SOBRE
1. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA CAPACIDAD DE OBRAR Y HABILITACIÓN NECESARIA.
1) Certificado de Inscripción en el Sistema de Clasificación de Proveedores (SCP) de la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía (ASA), en caso de estar inscritos, y/o Alta en la aplicación webCAE.
2) UTE. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, deberán constituir una agrupación temporal, a cuyo efecto bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y características de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma antes expuesta, debiendo indicar las circunstancias de los empresarios que la suscriban, y designar a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA, sus derecho serán indivisibles, debiendo cumplir con cuanto se establece en la legislación, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
3) Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España con el país respectivo, donde se verifiquen que conforme su legislación, tiene capacidad de contratar y obligarse.
En el supuesto de que la documentación a continuación señala no estuviera actualizada en el SCP-ASA o en la aplicación webCAE deberá presentar el documento pertinente, según detalle, no eximiendo la inclusión en el Sobre, de la obligación de actualizarla en el SCP-ASA y/o en la aplicación webCAE para su acreditación:
1.- Personas jurídicas
• Escrituras o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, en caso de que no estuviera actualizada en el SCP-ASA. El objeto social de la empresa deberá adecuarse al objeto del contrato, suponiendo en otro caso, su exclusión en la licitación.
• Los representantes o apoderados que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de una empresa presentarán poder de representación, bastanteado por el Sr. Secretario General de EMPROACSA.
Si se trata de poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
• Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, en caso de que no estuviera actualizada en el SCP-ASA .
2.- Personas físicas
Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, en caso de que no estuviera actualizada en el SCP-ASA.
3.- Empresas extranjeras
Las Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las demás empresas extranjeras, justificarán esta capacidad según lo dispuesto en el artículo 55 de TRLCSP.
4. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, en caso de que no estuviera actualizada en el SCP-ASA.
5. Información de contacto.
Los licitadores deberán indicar una persona física de contacto, domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono, en caso de que no estuviera actualizada en el SCP-ASA, y/o en la aplicación webCAE
Los documentos podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
6. DOCUMENTACIÓN SOCIO-LABORAL, en caso de no estar actualizada en la aplicación webCAE
• Seguro de Responsabilidad Civil de las actividades que realiza, cuyo importe sea igual o superior al presupuesto base de licitación.
• Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda.
• Listado de personal para su autorización.
• TC1 y TC2 del último mes, para personal de nueva incorporación en mes corriente, alta en S.S. mod. TA2R.
• Nombramiento del Recurso Preventivo y acreditación documental de la formación que se indica en el
R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Informe de aptitud médica del personal.
• Certificados de formación y recibís de información de los trabajadores.
• Recibí de entrega de Equipos de Protección Individual (EPIs).
• Modelo de Organización Preventiva de su empresa. En caso de contratar con un Servicio de Prevención ajeno, adjuntar contrato o certificado de las especialidades contratadas. Último recibo de pago o certificado de estar al corriente de pago.
• Acta de entrega y Adhesión al Plan de Seguridad y Salud de las diferentes subcontratas (si existen) o Plan de seguridad y salud de estas para los trabajos a ejecutar.
• Certificado CE o Certificado de Puesta en Conformidad según el R. D. 1215/97, de los equipos a utilizar.
• Autorización de uso de equipos de trabajo a los operarios que los usen.
• Certificados de inspecciones legales o reglamentarias. (I.T.V., Permiso de Circulación, Tarjeta de Transportes, Seguro del vehículo, Certificado de revisiones en caso de grúas, compresores, etc).
2. PROPUESTA ECONÓMICA
Cada licitador presentará una sola proposición económica, estrictamente, conforme al modelo siguiente, habiendo de cumplimentarse todos los documentos que lo integran. Se excluirán las ofertas que no cumplan estrictamente con el modelo de oferta económica dispuesto en los pliegos.
Proposición económica
D/D. ª , vecino/a de , con domicilio en c/ nº , ( ),
con DNI y en su propio nombre o en representación de la
empresa , enterado del contrato menor que tramita esa empresa para adjudicar la obra , se compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de contratación menor y el proyecto, por los importes reflejados en los siguientes documentos que a continuación se adjuntan:
OFERTA (EN LETRA Y NÚMERO) EXCLUIDO EL IVA
Córdoba, a , de de (FIRMA)