CONTRATO Nº 048-2009-MTC/10
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
“CONTRATO DE SERVICIO DE DIFUSIÓN DE SPOT PUBLICITARIO DE LA CAMPAÑA DENOMINADA “VIAJE SEGURO EN LA SEMANA SANTA, DIA DEL TRABAJO Y DIA DE LA MADRE”
CONTRATO Nº 048-2009-MTC/10
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicio de Difusión de Spot Publicitario de la campaña denominada “Viaje Seguro en la Semana Santa, Día del Trabajo y Día de la Madre”, que celebran de una parte el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con RUC Nº 20131379944, señalando domicilio legal en Xxxxx Zorritos Nº 1203, Distrito Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Director General de la Oficina General de Administración, el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2009-MTC/01, a quien en adelante se le denominará EL MINISTERIO y de la otra parte la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., con RUC Nº 20100114420, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, inscrita en la Partida Nº 02005964, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 08226228 , según poder inscrito en el Asiento Nº C0004 de la Partida Nº 02005964 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONTRATISTA, en las condiciones y términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL MINISTERIO ha llevado a cabo el procedimiento de exoneración Nº 003-2009-MTC/10, bajo la causal de servicios personalísimos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 256-2009-MTC/01 de acuerdo al artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y de los artículos 132º y 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, de cuyo procedimiento mencionado se otorgó la Adjudicación a EL CONTRATISTA, en lo que respecta al ítem Nº 1 Televisivo.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
EL MINISTERIO contrata de EL CONTRATISTA, el servicio televisivo de la Campaña Publicitaria “Viaje Seguro en Semana Santa, Día del Trabajo y Día de la Madre”, de acuerdo a las características señaladas en las Bases y demás partes integrantes del Contrato, conforme lo señalado en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases de la exoneración, la Propuesta Técnica y Económica adjudicada, que fuera presentada por EL CONTRATISTA, así como los documentos derivados del citado procedimiento que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a la suma de S/.199,981.80 (Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Uno y 80/100 Nuevos Soles), el cual incluye todos los tributos, seguros, transportes inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro gasto que pueda tener incidencia sobre el servicio a contratar.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
EL MINISTERIO se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA, la suma ascendente a S/.199,981.80 (Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Uno y 80/100 Nuevos Soles), luego de la recepción del servicio, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación, será la Oficina de Imagen Institucional conjuntamente con la Dirección General de Transporte Terrestre que deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos prestados, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de su suscripción de acuerdo al siguiente cronograma:
-Viaje Seguro en Semana Santa del 03 xx xxxxx al 12 xx xxxxx de 2009 (10 días).
-Viaje Seguro en el Día del Trabajo del 29 xx xxxxx al 03 xx xxxx de 2009 (05 días).
-Viaje Seguro en el Día de la Madre del 06 al 10 xx xxxx de 2009 (05 días).
CLÁUSULA SÉPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases, la oferta adjudicada y los documentos derivados del procedimiento de exoneración, que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Son obligaciones de EL CONTRATISTA:
Cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, las bases integradas, los términos de referencia y su propuesta técnica - económica presentada.
Realizar las publicaciones en forma oportuna de acuerdo al cronograma de publicaciones contenidas en el presente contrato, según Anexo Nº 01.
Designar a una persona con la cual la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mantendrá comunicación permanente para el intercambio de información.
Son obligaciones de EL MINISTERIO:
Proporcionar a EL CONTRATISTA de toda acción requerida, a fin de dar cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Brindar las facilidades que el caso requiere.
Efectuar el pago, en la forma pactada en el presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA a la suscripción del presente contrato ha cumplido con entregar a EL MINISTERIO:
- Garantía de Fiel Cumplimiento del presente Contrato, emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constituida por la Carta Fianza Nº 0011-0910-9800172653-72, por un monto de Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Ocho y 18/100 Nuevos Soles (S/.19,998.18), equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado, emitida por el Banco Continental, cuyas características son solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento de EL MINISTERIO.
Esta garantía es otorgada por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA: EJECUCIÓN DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
EL MINISTERIO está facultado para ejecutar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conjuntamente con la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, serán las encargadas de dar la conformidad del servicio dentro de los diez (10) días posteriores a la culminación del mismo, previo a la cancelación de la factura, conforme lo establece el Artículo 176º, 177º y 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de EL MINISTERIO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
13.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL MINISTERIO le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
13.2 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL MINISTERIO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
13.3 Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
13.4 La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, EL MINISTERIO procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: ARBITRAJE
17.1 Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
17.2 Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º y 215º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
17.3 El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DISPOSICIONES FINALES
19.1 Toda comunicación a cualquiera de las partes será por escrito y se entenderá bien realizada si es notificada a la otra, en los domicilios señalados en el presente contrato y cualquier variación del lugar del mismo será comunicada por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho.
19.2 EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar a EL MINISTERIO, la Constancia de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedida por OSCE.
Suscrito en Lima a los dos (02) días del mes xx xxxxx de 2009, en dos ejemplares de igual valor para constancia de las partes.
EL MINISTERIO |
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EL CONTRATISTA |