CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE INFORMACION PRESTADOS POR MEDIOS ELECTRONICOS
CONTRATO No.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE INFORMACION PRESTADOS POR MEDIOS ELECTRONICOS
Entre los suscritos: TELMEX COLOMBIA S.A. sociedad comercial, legalmente constituida, con capacidad para la prestación del servicio objeto del presente contrato (en adelante el Contrato), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, quien en adelante se denominará "TELMEX COLOMBIA S.A.", por una parte, y el SUSCRIPTOR, que se determina e identifica en la carátula del presente Contrato (en adelante la "Carátula'), quien acepta el contenido del presente Contrato y acepta con su suscripción que la prestación de servicios por parte de TELMEX COLOMBIA S.A. se realizará conforme a los términos y condiciones señalados en el presente Contrato y sus anexos, por la otra parte, (para todos los efectos de este contrato TELMEX COLOMBIA S.A. y el SUSCRIPTOR se denominarán individualmente como Parte y conjuntamente como las Partes), hemos celebrado el contrato que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO:
TELMEX COLOMBIA S.A. prestará al SUSCRIPTOR los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos que sean requeridos por este último, conforme a la carátula y los anexos que forman parte del presente Contrato.
SEGUNDA.-DEFINICIONES:
Ambas partes acuerdan que cualquiera de los términos señalados a continuación, no obstante que se señalen en singular o plural, tendrá la definición que se indica a continuación:
1. Servicio de Publicidad: Inserción del material publicitario en los Medios Electrónicos.
2. Servicio de Información: Divulgación de contenido de índole cultural, de entretenimiento, deportivo, entre otros a través de Medios de Divulgación Electrónicos.
3. Material Publicitario: Son las obras audiovisuales o gráficas, así como todas las partes componentes de las mismas que constituyen
los mensajes publicitarios. Dicho material puede incluir entre otros:
Jingle: Música y letra compuesta para un mensaje publicitario.
Logotipo: Elemento gráfico. verbo-visual o auditivo que sirve a un persona, empresa o producto para representarse.
Slogan: Frase muy corta que contiene el eje central de la campaña publicitaria.
Banner: Grafico con contenido publicitario ubicado en las páginas de un sitio Web.
4. Medios de Divulgación: Son los medios ofrecidos por TELMEX COLOMBIA S.A. para prestar Servicios de Publicidad y Servicios de Información del Material Publicitario, entre los que se destacan físicos, y electrónicos.
5. Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos: Son los Servicios de Publicidad y Servicios de Información prestados a través de medios electrónicos.
Los títulos de las cláusulas del presente contrato no forman parte del contenido de las mismas, tan solo servirán de mera referencia, y no se tendrán en cuenta al momento de interpretar el contenido del presente Contrato.
TERCERA.- ACEPTACIÓN:
El SUSCRIPTOR manifiesta que: a) Todos los datos relacionados en la Carátula del presente Contrato son ciertos; b) Cuenta con las facultades legales suficientes para obligarse en los términos y cláusulas del presente Contrato; c) Ha recibido la información necesaria a su completa satisfacción respecto del contenido del presente Contrato, d) Ha comprendido en su totalidad los servicios que solicita y la forma en que TELMEX COLOMBIA S.A. presta los Servicios de Publicidad y los Servicios de Información.
Así mismo, el SUSCRIPTOR autoriza expresamente a TELMEX COLOMBIA S.A. para que lleve a cabo las investigaciones pertinentes sobre su comportamiento Crediticio, en las sociedades de información crediticia o centrales de riesgo que estime conveniente, ya que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, el uso que TELMEX COLOMBIA S.A. hará de tal información y que ésta podrá realizar las consultas periódicas de su historial crediticio durante el tiempo que permanezca vigente la relación jurídica. El SUSCRIPTOR acepta que el crédito acordado en la Carátula queda sujeto a la aprobación por parte de TELMEX COLOMBIA S.A., y en caso de no ser aprobado, se buscará acordar otras alternativas de pago, mismas que deberán ser formalizadas por el SUSCRIPTOR.
El SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a TELMEX COLOMBIA S.A. para que en cualquier momento reporte a cualquier sociedad de información crediticia o central de riesgo, las informaciones y referencias relativas a su razón social, número de identificación tributaria (NIT), y su comportamiento en el Cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con TELMEX COLOMBIA S.A., siempre que el SUSCRIPTOR haya incurrido en xxxx, sin necesidad de requerimiento o reconvención judicial, a la cual el SUSCRIPTOR renuncia expresamente.
CUARTA.- REGLAS GENERALES PARA LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN:
TELMEX COLOMBIA S.A. prestará el Servicio de Publicidad y/o el Servicio de Información del Material Publicitario, de acuerdo con las indicaciones de clasificación, precio y duración acordados en la Carátula del presente Contrato, de conformidad con las siguientes reglas:
a) TELMEX COLOMBIA S.A. deberá entregar al SUSCRIPTOR el Compromiso Comercial del producto, en el cual se especifican las condiciones generales de los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos, el cual hace parte integral de este contrato y deberá ser revisado, aprobado y debidamente firmado por las partes.
b) El SUSCRIPTOR proporcionará a la firma del presente Contrato la información requerida en las dos primeras páginas del “Brief” y contará con tres (3) días calendario para entregar el resto de la información y los materiales gráficos. TELMEX COLOMBIA S.A. asume que toda la información proporcionada por el SUSCRIPTOR o cualquiera de sus colaboradores, por el medio que sea suministrada; es completa, precisa, correcta y está autorizada por el SUSCRIPTOR.
c) Si así no lo hiciere el SUSCRIPTOR, TELMEX COLOMBIA S.A. publicará el contenido del “Brief” que fue diligenciado a la firma del contrato junto con el material que hasta ése momento haya sido proporcionado por el SUSCRIPTOR o cualquiera de sus colaboradores, dando inicio a su período de vigencia y al ciclo de facturación. El SUSCRIPTOR contará con quince (15) días calendario para completar la información faltante de acuerdo con el tipo de producto contratado.
d) Con el propósito de que la publicación arroje los resultados deseados, la comunicación requerida para contenidos, diseño y aprobaciones, desde el inicio de la relación contractual podrá fluir indistintamente entre el SUSCRIPTOR, sus colaboradores y las áreas, Comercial, Administrativa y de Producción de TELMEX COLOMBIA S.A.
e) Cualquier aprobación solicitada por TELMEX COLOMBIA S.A. al SUSCRIPTOR, tiene un plazo de dos (2) días hábiles para ser contestada. En caso de que TELMEX COLOMBIA S.A. no obtenga respuesta dentro de éste plazo, continuará con la siguiente etapa del proceso de producción hasta llegar a la liberación del producto y el inicio de la vigencia y ciclo de facturación.
f) Cualquier modificación del Material Publicitario, deberá ser solicitada por el SUSCRIPTOR o sus colaboradores mediante correo electrónico y por este mismo medio deberá aprobar la modificación realizada una vez haya sido notificada por TELMEX COLOMBIA S.A.
g) El SUSCRIPTOR acepta que para llevar a cabo los cambios referidos en el literal anterior, la solicitud estará sujeta a la autorización expresa de TELMEX COLOMBIA S.A. por razones técnicas, las cuales están previstas en la Cláusula quinta del presente contrato.
h) TELMEX COLOMBIA S.A. se reserva el derecho de rechazar a su juicio la publicación de Material Publicitario, nombres destacados o anuncios que no indiquen realmente lo que en ellos se ofrece, que atenten contra la moral o las buenas costumbres por su presentación, por la clase de productos, servicios y/o establecimientos que anuncie, así como aquellos que puedan originar reclamaciones de terceras personas o que den lugar a acciones judiciales por el empleo de nombres o marcas registradas, o por el uso de dibujos, textos, leyendas o temas de tipo comercial. Sin embargo, si la divulgación del Material Publicitario, tipos destacados o anuncios se efectuare, la responsabilidad será exclusiva del SUSCRIPTOR.
i) TELMEX COLOMBIA S.A. tendrá plena autonomía para el establecimiento del diseño y estructura de los Medios de Difusión ofrecidos por TELMEX COLOMBIA S.A., los cuales son aceptados por el SUSCRIPTOR.
QUINTA.- REGLAS ESPECÍFICAS PARA LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN PRESTADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
a) Para los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos, la vigencia del presente Contrato estará sujeta a un plazo de doce (12) meses (en adelante el “Plazo”); una vez concluido dicho plazo, se entenderá automáticamente prorrogado en forma indefinida.
b) Al concluir el plazo TELMEX COLOMBIA S.A. continuará proporcionando los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos hasta que "EL CLIENTE" solicite la terminación del CONTRATO, por lo menos con treinta días naturales de anticipación, por escrito y mediante acuse de recibo por parte de TELMEX COLOMBIA S.A.
c) Los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos, se entiende que los mismos son contratados a plazo y valor fijo, por tal razón la terminación anticipada del producto resuelve y acelera el cobro de los meses faltantes al periodo contratado.
d) La contratación de los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos, por parte del SUSCRIPTOR, implica su manifestación expresa de tener pleno conocimiento respecto de la naturaleza, limitaciones y entorno legal de la Red Global Internet, así como sus cualidades técnicas y los tiempos de respuesta para consultar, interrogar o transferir datos e información.
e) TELMEX COLOMBIA S.A. podrá, sin responsabilidad alguna, interrumpir total o parcialmente los Servicios de Publicidad y Servicios de información Prestados por Medios Electrónicos, cuando realice actividades de mantenimiento a equipos y elementos asociados a dichos servicios, interrupción que no podrá exceder de tres (3) días calendario. Siempre que sea posible, TELMEX COLOMBIA S.A. publicará a través de su Portal de Internet, la posible interrupción del servicio y el plazo en que será reanudado el mismo.
f) Ante el evento de un caso fortuito o de fuerza mayor o un hecho de terceros que impida parcial o totalmente la prestación de los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos, TELMEX COLOMBIA S.A. podrá dar por terminado el servicio, mediante aviso escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que esta circunstancia haya ocurrido, quedando obligadas las Partes a realizar los ajustes en cuanto al pago por los Servicios de Publicidad y Servicios de Información por Medios Electrónicos que hayan sido prestados.
g) El SUSCRIPTOR en ningún caso podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, ni podrá comercializar los servicios que ofrece TELMEX COLOMBIA S.A. La titularidad de los derechos de acceso, uso, explotación y comercialización de los Servicios de Publicidad y Servicios de información prestados por medios electrónicos, es exclusiva de TELMEX COLOMBIA S.A.
h) TELMEX COLOMBIA S.A. puede abstenerse de suscribir contratos con aquellos SUSCRIPTORES que hayan dejado de pagarle valores por cualquier servicio contratado con TELMEX o COMCEL o empresas del mismo grupo empresarial.
i) La falta de pago oportuno implicará la suspensión automática de los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos, sin perjuicio de los intereses xx xxxx que se causen por la falta de pago, los cuales se facturarán a partir del mes siguiente a aquel en que él SUSCRIPTOR incurra en falta de pago. Igualmente, en caso de suspensión durante el Plazo, el SUSCRIPTOR pagará de manera inmediata a TELMEX COLOMBIA S.A. el total del saldo correspondiente a los pagos comprometidos para el periodo comprendido entre la fecha de suspensión y la fecha de terminación del Plazo, para lo cual TELMEX COLOMBIA S.A. expedirá la correspondiente factura.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD APLICABLE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN PRESTADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
a) TELMEX COLOMBIA S.A. no responde por daño emergente, lucro cesante, ni daños indirectos o consecuenciales o por acciones administrativas o judiciales de Cualquier tipo, en relación con el servicio o servicios que presta en desarrollo del presente Contrato o sus Anexos, frente al SUSCRIPTOR o ante terceros que reclamen al SUSCRIPTOR. TELMEX COLOMBIA S.A. tampoco responde por daños directos, ni por daño emergente, lucro cesante o daños indirectos o consecuenciales que se presenten con ocasión al servicio o servicios que presta en desarrollo del presente Contrato o sus Anexos. Cuando resulte probado un daño o perjuicio cuya causa sea una acción u omisión directa de TELMEX COLOMBIA S.A. no relacionado con el servicio que en desarrollo del presente contrato o en relación con unos Anexos, que TELMEX COLOMBIA S.A. le presta al SUSCRIPTOR, tendrá derecho al reconocimiento en total de una suma hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de las mensualidades pagadas por el SUSCRIPTOR dentro del Plazo. calculada sobre el valor de los servicios que correspondan al contrato de que se trate.
b) El SUSCRIPTOR manifiesta que los datos que aparecen en la Carátula del presente Contrato han sido proporcionados por él mismo, por lo que cualquier error u omisión al respecto no será imputable en ningún caso a TELMEX COLOMBIA S.A., aceptando el SUSCRIPTOR que la responsabilidad de TELMEX COLOMBIA S.A. se limita a la publicación del Material Publicitario contratado con los elementos y la información proporcionados por el SUSCRIPTOR en el presente Contrato y sus Anexos, liberando desde luego a TELMEX COLOMBIA
S.A. de cualquier controversia que por este motivo se pudiera originar con el SUSCRIPTOR o con terceros, y obligándose el SUSCRIPTOR a mantener indemne a TELMEX COLOMBIA S.A. en caso de presentarse dicha circunstancia, así como a reembolsar los gastos que se originen por cualquier reclamación, ya que el SUSCRIPTOR manifiesta contar con los permisos y licencias para el uso de marcas, nombres, lemas comerciales, patentes, etc.
c) El SUSCRIPTOR expresamente declara que TELMEX COLOMBIA S.A. no será responsable ante los compradores o usuarios del SUSCRIPTOR, por la falta de cumplimiento de las ofertas o promociones a que se obligue a través del Material Publicitario que se publique, en virtud del presente Contrato. En consecuencia, el SUSCRIPTOR se obliga a mantener indemne a TELMEX COLOMBIA
S.A. en caso de cualquier reclamación realizada por terceros y a reembolsar a TELMEX COLOMBIA S.A. cualquier gasto o erogación que realice por la atención de la citada reclamación.
d) El SUSCRIPTOR autoriza a TELMEX COLOMBIA S.A. la publicación de su nombre, marcas, imagen, jingles, logotipos, slogans, banners, etc. durante la vigencia del presente Contrato, ya que manifiesta ser titular de los mismos o tener la autorización para utilizarlos sin perjuicio de contravenir disposición alguna en materia de Propiedad Industrial o Derechos de Autor, o cualquier otra disposición legal aplicable relacionada con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. En consecuencia, el SUSCRIPTOR se obliga a mantener indemne a TELMEX COLOMBIA S.A. en caso de cualquier reclamación e inclusive a reembolsar a TELMEX COLOMBIA S.A. cualquier gasto o erogación que realice por la atención de la cruda reclamación.
e) La información transmitida por el SUSCRIPTOR a través de los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios electrónicos será bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que libera expresamente a TELMEX COLOMBIA S.A. de cualquier responsabilidad derivada de accesos no autorizados, hurto, daño, destrucción o desviación de la información, actos de competencia desleal, archivos o programas propiedad del SUSCRIPTOR que se relacionen de manera directa o indirecta con los Servicios de Publicidad y Servicios de información Prestados por Medios Electrónicos, por TELMEX COLOMBIA S.A.. TELMEX COLOMBIA S.A. no será responsable por robo, modificación, alteración o destrucción de archivos por parte de terceros. El SUSCRIPTOR se obliga a mantener indemne a TELMEX COLOMBIA S.A. en caso de cualquier reclamación, demanda o acción legal que pudiera derivarse del uso del SUSCRIPTOR de los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos, que impliquen daño, alteración o modificación a la red o medios a través de los cuales se prestan los mismos, así como daños a terceros. TELMEX COLOMBIA
S.A. no es responsable de la compatibilidad, confiabilidad o funcionamiento del software a través del cual el SUSCRIPTOR o sus clientes actuales o potenciales consulten el Material Publicitario.
f) El SUSCRIPTOR se obliga a cumplir en todo momento con las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que regulan la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, quedando estrictamente prohibido al SUSCRIPTOR la comercialización de los servicios prestados por TELMEX COLOMBIA S.A. El SUSCRIPTOR deberá abstenerse de acceder, alterar o destruir cualquier información que no sea de su propiedad y en general, de no efectuar o permitir cualquier acto en contra de los Intereses de TELMEX
COLOMBIA S.A. y/o de cualquiera de sus suscriptores, que directa o indirectamente puedan repercutir en actividades de negocios de TELMEX COLOMBIA S.A. o de cualesquiera de sus suscriptores, obligándose a cubrir cualquier cargo, e inclusive los daños y perjuicios que se causen a TELMEX COLOMBIA S.A. derivados de su inobservancia. Lo anterior faculta a TELMEX COLOMBIA S.A. a suspender los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos, e inclusive cancelarlos, sin perjuicio de exigir el pago de las contraprestaciones pendientes a cargo del SUSCRIPTOR.
SÉPTIMA- CONFIDENCIALIDAD
La información que se entreguen las Partes durante la negociación ejecución del presente Contrato, distinta al Material Publicitario, será de carácter confidencial, siempre que así se Indique por escrito, y solo podrá ser utilizada para efectos de la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Las Partes no podrán compartir esta información con terceros. Salvo en el caso de que la información deba ser entregada a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables a la parte receptora de la información. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por la Parte perjudicada a la otra Parte hasta por un monto de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV). La información se mantendrá como confidencial por el término de tres (3) años a partir de su recibo por la Parte receptora. Ninguna Parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra Parte. Las Partes acuerdan que el presente Contrato y sus Anexos tienen el carácter de confidencial.
OCTAVA.- FACTURACIÓN
Para la facturación y pago de las sumas que resulte a deber el SUSCRIPTOR se tendrá en cuenta: 1. El Inicio del periodo de facturación tendrá lugar en el momento en que las Partes suscriban el contrato y sus anexos, o aquel que se indique en la Carátula del mismo, así mismo la facturación de los servicios se llevará a cabo en el mes de la entrega del servicio. 2. El SUSCRIPTOR deberá realizar los pagos dentro del plazo establecido en la factura de cobro. La no recepción de la factura por parte del SUSCRIPTOR no lo exime de realizar los pagos en los plazos y valores establecidos normalmente en las facturas anteriores.
NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN
TELMEX COLOMBIA S.A. podrá terminar el presente Contrato en forma inmediata sin necesidad de declaración judicial, mediando solamente un comunicado por escrito en los siguientes casos:
a) En caso de falsedad de cualesquiera de las declaraciones o manifestaciones realizadas por el SUSCRIPTOR conforme al presente Contrato.
b) Cuando TELMEX COLOMBIA S.A. no considere al SUSCRIPTOR como sujeto de crédito, entre otras razones debido a su situación financiera o historia crediticia.
c) Cuando se identifique antes de la publicación del Material Publicitario en Medios Electrónicos, la existencia xx xxxx en el pago de los servicios que haya contratado con TELMEX COLOMBIA S.A. En este caso TELMEX COLOMBIA S.A. tendrá la opción de terminar el presente Contrato sin responsabilidad alguna, sin que esto lo exima de su obligación de pago de obligaciones adquiridas con anterioridad en virtud del presente Contrato o de otros Contratos celebrados entre las Partes.
d) Por resolución o mandamiento de autoridad administrativa o judicial que así lo ordene.
e) Una vez agotada la etapa de producción, TELMEX COLOMBIA S.A. podrá terminar anticipadamente el presente Contrato sin indemnización, mediante la entrega de aviso escrito de terminación al SUSCRIPTOR treinta (30) días antes de la fecha pretendida de terminación.
DECIMA.-CANCELACIONES Y SUSTITUCIÓN DE CONTRATO
a) En los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos, el SUSCRIPTOR podrá solicitar la cancelación de su publicación en cualquier momento, siempre que sea en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de firma señalada en la Carátula del presente Contrato, y siempre que haga tal solicitud por medio escrito, y pague a favor de TELMEX COLOMBIA S.A. un valor equivalente a los gastos administrativos y operativos originados, los cuales se cuantifican en el 20% más IVA, del importe total de este Contrato.
b) En caso de que se solicite la cancelación de los Servicios de Publicidad y Servicios de Información Prestados por Medios Electrónicos, una vez haya vencido el plazo señalado en el literal anterior, el SUSCRIPTOR deberá pagar a TELMEX COLOMBIA S.A. el valor total del presente Contrato.
c) En caso de que el SUSCRIPTOR solicite cambio del tipo de producto que implique la reducción del valor total del contrato, acepta pagar por concepto de gastos administrativos y operativos a TELMEX COLOMBIA S.A. el 20% más IVA de la diferencia entre los valores de los dos contratos, debiéndose efectuar el pago correspondiente a la firma del contrato sustituto. Ésta solicitud sólo podrá hacerla mientras no se haya publicado el producto inicialmente contratado.
d) De no efectuarse las solicitudes de cancelación o modificación en los plazos establecidos en los literales anteriores, el producto será publicado en las condiciones inicialmente contratadas por el SUSCRIPTOR y en consecuencia continuará su obligación de pagar el valor total del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.-RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
El presente Contrato constituye la plena, total y única manifestación de la voluntad de las Partes. Por lo que cualquier acuerdo, escrito, notificación, u oferta, realizada previamente a la firma del presente Contrato, sea de manera escrita o verbal, y que se relacione directa o indirectamente con el objeto del presente instrumento, queda sin efecto alguno, por lo que el SUSCRIPTOR no se reserva derecho alguno que ejercer, derivado de cualquiera de dichos actos.
DÉCIMA SEGUNDA.- RENUNCIA A RECONVENCIÓN JUDICIAL
El SUSCRIPTOR renuncia expresamente a ser reconvenido judicialmente para ser constituido en xxxx en caso de retardo o incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato y sus Anexos.
DECIMA TERCERA.- MÉRITO EJECUTIVO.
El SUSCRIPTOR acepta que el presente Contrato, sus anexos y las facturas que se generen por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, prestan merito ejecutivo en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes o que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
DÉCIMA CUARTA.- XXXX O RETRASO EN EL PAGO.
En caso de atraso en cualquiera de los pagos señalados en la Sección 'Forma de Pago' de la Carátula de este Contrato, el SUSCRIPTOR
se obliga a pagar la tasa máxima de interés moratoria permitida por la ley.
DECIMA QUINTA.- IMPUESTOS
En caso de que se genere impuesto de timbre en virtud de la celebración del presente Contrato, éste será a cargo de ambas par tes en proporciones iguales, y cada una de las Partes se encargará de hacer el pago respectivo del mencionado impuesto, en la proporción que le corresponde, ante la autoridad de impuestos. El IVA será pagado por el SUSCRIPTOR y deberá ser discriminado en la factura por TELMEX COLOMBIA S.A., de acuerdo con la legislación vigente. En cuanto a los demás impuestos que se generen en virtud de la ejecución del presente Contrato, cada una de las Partes será responsable de los impuestos que le corresponda asumir según las leyes aplicables.
DECIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN PARA LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN CONTRACTUAL
El SUSCRIPTOR expresamente autoriza a TELMEX COLOMBIA S.A. para que ésta revele públicamente a su costo y mediante el medio de difusión que elija, la celebración del presente contrato entre las Partes en lo referente a su objeto, valor total y duración.
DECIMA SEPTIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Los siguientes documentos hacen parte integral del Contrato y, en caso de contradicción prevalecerán en el siguiente orden:
1. Compromiso Comercial debidamente firmado por las partes.
2. El presente contrato y sus modificaciones debidamente firmadas por las partes.
3. Formulario de inscripción en el RUT.
4. Certificado de existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del SUSCRIPTOR, no mayor a sesenta (60) días de expedición.
5. Copia de la cédula de ciudadanía debidamente firmada por el Representante Legal.
Los anteriores documentos constituyen el acuerdo total entre las Partes y en consecuencia, reemplazan toda negociación o acuerdos anteriores relativos al mismo, sean escritos o verbales.
DECIMA OCTAVA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.
Para todos los efectos del presente Contrato se acuerda como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, cualquier aviso o notificación deberá hacerse por escrito y entregarse personalmente o por servicio de mensajería de entrega inmediata a los domicilios de TELMEX COLOMBIA S.A. y el SUSCRIPTOR señalados en la Carátula del presente Contrato. Cualquier notificación o aviso surtirá sus efectos a partir de la fecha del acuse de recibo del destinatario.
DECIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN
El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. En caso de existir controversias derivadas del presente Contrato, las Partes intentarán llegar a un arreglo directo, dentro del mes siguiente en que cualquiera de las mismas lo haya solicitado. En el evento en que las Partes no lleguen a un arreglo directo, las Partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Colombia. Para cualquier asunto derivado de la ejecución o incumplimiento del Contrato. Para realizar cualquier petición, queja o reclamo el SUSCRIPTOR podrá utilizar los canales de atención al cliente que aparecen en la carátula del presente contrato y/o en la sección Empresas de la página web xxx.xxxxx.xxx.xx.
Las Partes firman la Carátula del presente Contrato en virtud de su conformidad con el contenido del mismo.
Firma