PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DESTINADO A BAR-RESTAURANTE EN PABELLÓN DE DEPORTES MUNICIPAL- 1º.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (1 de 1) Secretario Atarfe Ciudad Deportiva S.A. Fecha Firma: 05/12/2018
HASH: 6fd4c5418eaa361c9740c84a0363e85b
Expte.- 4514/18
Contrato arrendamiento bar pabellón cubierto
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DESTINADO A BAR-RESTAURANTE EN PABELLÓN DE DEPORTES MUNICIPAL-
1º.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El Contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil,
así como por las normas sobre contratación pública que xxxx xx xxxxxxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la prestación de servicio, al cumplimento de las disposiciones vigentes en materia de legislación social, así como a las que se pueden promulgar durante la ejecución del mismo.
2º.- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del presente pliego establecer las Bases que han de regir la preparación, adjudicación, efectos y extinción por Acidesa, S.A., del contrato de arrendamiento del Bar-Cafetería del Pabellón de Deportes Municipal de Atarfe.
Dicha instalación cuenta con el siguiente equipamiento:
• aires acondicionados
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• 1 máquina de auto snack
• 3 mesas
• 12 sillas
• 1 pizarra grande
• 1 pizarra pequeña
• Sistema de alarma
• 1 lavavajillas pequeño
• 1 grifo de cerveza
• 3 fregaderos aluminio en cocina y barra
• 1 caja registradora + ordenador + ratón + pantalla + maquina tikets
• 1 Cámara videovigilancia
• 100 vasos cristal aprox
• 120 platos aprox
• 4 jarras aluminio
• 1 tostados
• 2 freidoras
• 1 frigorífico
• 1 microondas
• Barra con mostrador xx xxxxxxx
• Frente mostrador terminación aluminio
• Cocina forrada en aluminio
• 2 Tomas TV
• Cartel luminoso anunciador de la Cafetería
• Dos puertas de entrada con doble acristalamiento
• 2 persianas de seguridad anteriores a las puertas de enrtada
• Zócalo xx xxxxxx con separación de aluminio
• Extractor de humos de aluminio
• Montacargas para terraza
3º.-DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de 2 años, prorrogables hasta un máximo de 4 años, a contar desde la fecha de adjudicación, previa declaración expresa de Acidesa, S.A.
4º.-BASE O TIPO DE LICITACIÓN
El presupuesto base o tipo de licitación se fija en un canon mensual de 650
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€, y en concepto de I.V.A. 136,50 €, ascendiendo el importe total del canon a 786,50 €
4º.-FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
El canon del contrato deberá satisfacerse, durante los primeros cinco días del mes correspondiente.
Asimismo se exigirá al adjudicatario en el momento de formalizar el contrato, la correspondiente garantía, que será de dos mensualidades de la cuota fijada.
5º.-CONDICIONES DE ADECUACION Y EQUIPAMIENTO DEL BAR- CAFETERIA
Las empresas licitantes deberán presentar un proyecto detallado de las inversiones de montaje en equipamiento, instalaciones, obras y mobiliario, que resulten precisas para la adecuada explotación del Bar-Cafetería, valorándose las calidades para la adjudicación.
Durante la vigencia del contrato se obliga a conservar en perfecto estado las instalaciones, equipamientos y mobiliario, así como efectuar las actuaciones de reposición o mantenimiento que resulten precias.
Finalizada la duración inicial del contrato o cualquiera de sus eventuales prórrogas, o en supuesto de rescisión anticipada del contrato por causa imputable al contratista, pasará a ser propiedad de Acidesa, S.A., la dotación inicial o subsiguiente de instalaciones, equipamientos y/o mobiliario, sin que el adjudicatario tenga derecho de indemnización o a cualquier tipo de compensación.
En el supuesto de producirse la rescisión del contrato con anterioridad a la finalización de la duración inicial del contrato o cualquiera de sus prórrogas, por causa imputable a la entidad contratante, la dotación inicial o subsiguiente de instalaciones, equipamientos y/o mobiliario será objeto de tasación independiente, a los efectos de compensación al adjudicatario sobre la base del valor de los bienes pendientes de amortizar.
6.- REGIMEN DE EXPLOTACIÓN. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
6.1. CONDICIONES GENERALES
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En el Bar-Cafetería, no podrán realizarse actividades distintas de las propias de restauración y sus complementarias.
El derecho de admisión queda reservado a Acidesa, S.A., pero será ejercido por el arrendatario, según las instrucciones que reciba.
Quedan rigurosamente prohibidas las máquinas recreativas y las de apuesta y premio.
El adjudicatario asegurará los locales y enseres destinados a las cafeterías contra incendios, robo, explosiones, intoxicaciones alimenticias y responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente dentro de los quince días siguientes a la fecha de adjudicación y anualmente la renovación de la misma.
La superficie dedicada, tanto en la xxxx xx xxxxx como de mesas y sillas será el suficiente para garantizar la correcta realización del servicio, evitando tiempos de espera excesivos.
Asimismo, será obligación del adjudicatario el mantenimiento y limpieza de los aseos masculinos y femeninos que se encuentran en la misma planta que el Bar-Cafetería, así como sus accesos (escaleras y pasillos), y limpieza de la rampa de acceso a personas con movilidad reducida.
6.2. NORMAS DE HIGIENE Y UNIFORMIDAD
El personal de la empresa adjudicataria que preste sus servicios en el Bar- Cafetería deberá permanecer de forma continuada, debidamente aseado, uniformado e identificado. Las prendas de trabajo que utilice este personal serán por cuenta del adjudicatario, al igual que la limpieza y reposición de las mismas.
Como norma higiénica fundamental, todo el personal cumplirá estrictamente las condiciones que se reflejan en el Real Decreto 109/2010, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, incluido lo relativo a la formación continuada de los mismos, que correrá a cargo de la empresa adjudicataria.
En lo posible se deberá evitar que, por cuestiones de higiene, la persona que suministre los alimentos maneje también el dinero de los importes, debiendo realizarse, por lo tanto, por personas distintas.
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Sin perjuicio de lo anterior, la empresa adjudicataria deberá presentar a Acidesa, S.A., una copia de su Plan de Higiene y limpieza, Plan de Desinfección, Desinsectación y Desratización.
La limpieza de las instalaciones correrá a cargo del adjudicatario, y comprenderá la limpieza de servicios, rampa, escalera y terraza en la temporada estival, así como la reparación y sustitución de los elementos deteriorados.
6.3.- ARTÍCULOS DE CONSUMO
Todos los artículos servidos en el Bar-Cafetería, serán de primera calidad y estarán sujetos a todo lo establecido en la Normativa legal vigente y, en particular, al Código Alimentario Español.
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas con una graduación superior a los 12 grados, según establece la normativa aplicable y a los menores de 18 años la venta que cualquier bebida alcohólica.
Acidesa, S.A., se reserva el derecho de exigir la retirada de los productos que no reúnan las debidas condiciones, así como de los que, por su naturaleza o forma de preparación, resulten insalubres, inapropiados o produzcan humos o desperdicios excesivos.
La empresa adjudicataria será éticamente responsable de las alteraciones que puedan sufrir los productos alimenticios y de las consecuencias que, para la salud de los usuarios, puedan derivarse.
6.4.- XXXXXX Y OTROS
La vajilla, menaje, lencería y demás utensilios necesarios para el correcto funcionamiento del servicio, así como la reposición de los mismos durante todo el período de vigencia del contrato, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario, conservando éste la propiedad de los mismos.
La vajilla, cristalería y cubertería estarán de acuerdo a la calidad de las instalaciones; en todo momento, serán suficientes y se mantendrán en perfecto estado, y serán de materiales de primera calidad.
Queda prohibida la utilización de cualquier utensilio de cristal o cualquier otro material, excepto de plástico para el consumo de bebidas o comidas dentro de las instalaciones deportivas excepto la zona destinada a Cantina.
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6.5.- PUESTOS DE TRABAJO Y HORARIO PUESTOS DE TRABAJO
La dotación inicial de plantilla será enumerada por la empresa arrendataria en su oferta, teniendo en cuenta la cobertura de todas las actividades de las cafeterías y los horarios y categorías laborales contempladas, debiendo cubrirse preferentemente con personas residentes en Atarfe.
HORARIO DEL SERVICIO
El horario de servicio del Bar-Cafetería, deberá permanecer abierto todos los días, que haya algún tipo de evento, ya sea deportivo como de otra índole, y cuando permanezca abierto las instalaciones deportivas.
Respetando este horario, la empresa ofertante podrá proponer los horarios de servicio que considere oportunos, si bien la hora de cierre no excederá del horario en que permanezcan abiertas las instalaciones deportivas.
Asimismo, el horario puede ser modificado, con la autorización de Acidesa, en función de las estaciones del año, la demanda y las necesidades del Centro.
6.6.- CONDICIONES LABORALES
El contratista vendrá asimismo obligado a justificar los modelos de cotización correspondiente al mes anterior, el puntual cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. A tal efecto y junto con la facturación mensual, adjuntará copia de los impresos de liquidación y pago de las cuotas a la Seguridad Social.
6.7.- TRIBUTOS
Serán por cuenta del adjudicatario, el pago de los impuestos, arbitrios y tasas, estatales, autonómicas o locales, a que dé lugar la explotación del servicio, así como la tramitación de las correspondientes licencias. Está especialmente obligado al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que los precios ofertados deberán tener en cuenta esta circunstancia.
6.8.- -RECLAMACIONES
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El adjudicatario deberá tener expuesta al público, en lugar visible y accesible, la lista oficial de precios autorizados y deberá atenerse en todo momento a ellos. Existirán hojas de reclamación a disposición de los usuarios.
Sin perjuicio de la actuación legítima de otros Organismos e Instituciones, Acidesa, S.A., es competente para conocer de las reclamaciones que formulen los usuarios.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, se realizará mediante una declaración responsable
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
8.1. Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
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Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
8.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Las ofertas deben presentar única y exclusivamente en el Registro General de Ayuntamiento de Atarfe, sito en Plaza de España, s/ de Atarfe, en el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Para la licitación del presente contrato, no se permite la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la insuficiencia de medios
8.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante
deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
8.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar el arrendamiento del Bar del Pabellón Municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
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Se presentará conforme al siguiente modelo, al que se acompañará según el caso, fotocopia del D.N.I. si es persona física, o fotocopia del CIF y de la Escritura de Constitución de la empresa (o documento equivalente), si es persona jurídica:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/ Xx. , con domicilio en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación para el arrendamiento del Bar del Pabellón Municipal, con correo electrónico a
efectos de notificaciones Administración de Atarfe Ciudad Deportiva, S.A
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
ante el Consejo de
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la licitación del arrendamiento del bar del Pabellón Municipal.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
-
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SEGÚN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Oferta económica y compromiso de adscripción de medios personales.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , | con domicilio | en | , |
, n.º | , con NIF | n.º | , en |
representación de la Entidad , con NIF n.º
, y correo electrónico a efectos de
notificaciones; enterado del expediente para la licitación del arrendamiento del Bar del Pabellón Municipal, mediante procedimiento de concurrencia (abierto) anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
euros/mensuales.
Asimismo me comprometo a adscribir a la prestación del servicio del bar, la siguiente relación de equipamiento (material de hostelería), cuya valoración unitaria es la siguiente:
- Equipamiento nº 1: , precio sin I.V.A. €
- Equipamiento nº 2: , precio sin I.V.A. €
- Equipamiento nº 3: , precio sin I.V.A. €
- Equipamiento nº 4: , precio sin I.V.A. €
- Etc
- Precio total: €
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En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
9.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Consejo de Administración de la Sociedad, procederán, en acto público, a la apertura de los sobres y tras la determinación del cumplimiento de las condiciones establecidas, se realizará el estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se estudiarán la valoración de las proposiciones presentadas por
los licitadores admitidos, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación, siendo:
• Precio. De 0 a 80 puntos. (no se admitirán ofertas económicas a la baja del canon de licitación mensual.
Para la valoración de las ofertas económicas se procederá del siguiente modo: las ofertas serán puntuadas entre 0 y 80 puntos, asignándose 80 puntos a la oferta más alta. El resto de ofertas se puntuará de forma proporcional según la siguiente expresión matemática:
PO= (PM x OV)/MO
PO= Puntuación obtenida por la oferta del licitador PM= Puntuación máxima.
OV= Oferta presentada por el licitador. MO= Mejor oferta presentada.
• Equipamiento adscritos al servicio de bar. De 0 a 20 puntos.
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En este apartado se valorarán el equipamiento de hostelería que se adscriban al desarrollo del servicio de quiosco-bar; para ello se sumarán la valoración de los diferentes elementos que se comprometan a adscribir al bar.
Si se verifica que la valoración presentada está por encima de los precios xx xxxxxxx, ésta será puntuada con 0 puntos. Asimismo, sólo se tendrán en cuenta aquellos elementos que estén directamente vinculados al servicio de bar.
Para la valoración de las ofertas, se procederá del siguiente modo: las ofertas serán puntuadas entre 0 y 20 puntos, asignándose 20 puntos a la propuesta que se comprometa a adscribir equipamiento cuyo valor sea más elevado. El resto de ofertas se puntuará de forma proporcional según la siguiente expresión matemática:
TO= (TM x OV)/MO
TO= Puntuación obtenida por la oferta del licitador TM= Puntuación máxima.
OV= Oferta presentada por el licitador. MO= Mejor oferta presentada.
Las determinaciones que se establezcan en las ofertas de los licitantes, formarán en el caso de las propuestas por el adjudicatario, como parte del contrato, siendo en consecuencia de obligado cumplimiento.
10.- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.
El Consejo de Administración requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
12.- Infracciones y Sanciones.
El procedimiento sancionador se realizará con las garantías y plazos que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El arrendaario podrá incurrir en el período de vigencia del arrendamiento, en faltas leves, graves o muy graves:
12.1.- Son faltas leves:
a. La defectuosa conservación del bar y sus instalaciones que no comporten daños con repercusión a terceros.
b. Dificultar la inspección del personal de Acidesa.
c. No indemnizar a terceros de los daños que ocasione el funcionamiento del bien objeto de arrendamiento.
d. Desatender los servicios demandados por los usuarios y ejercer la actividad en deficientes condiciones.
e. No explotar permanentemente el espacio objeto de arrendamiento, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada conforme a lo señalado en el presente Xxxxxx.
f. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
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g. La no notificación a Acidesa de las modificaciones no sustanciales del bar.
h. Almacenar o apilar productos, envases o residuos fuera de la zona arrendada.
Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta setecientos cincuenta euros (750 €).
12.2. Son faltas graves:
a. Reiteración en la comisión de una misma falta leve, en un plazo no superior a tres meses.
b. La comisión de más de tres faltas leves en seis meses, o más de cinco en un año.
c. No mantener el bar en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene, aseo y ornato.
d. Negativa del goce del bar a toda persona que cumpla los requisitos, salvo justa causa.
e. Demora en el pago del precio de arrendamiento establecido.
f. No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del bar y de sus instalaciones cuando suponga deterioro grave para las mismas.
g. Que el arrendatario no observare las condiciones estipuladas o hiciese dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aun no reiterada, incluso aunque no se implique de tal actitud deterioro o uso indebido de los bienes afectos al arrendamiento.
h. Dificultar reiteradamente la inspección de Acidesa, con negativa o resistencia expresa a facilitar la información requerida para el cumplimiento de los fines de inspección.
i. Demora en el pago de las pólizas de seguros, que produjeran algún periodo de falta de cobertura.
j. La venta de artículos no autorizados, o venta de artículos en deficientes condiciones.
k. No cumplir con el horario mínimo de apertura al público autorizado legalmente.
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l. La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación, así como la emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
m. Cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx.
Las faltas graves se sancionarán con multa de setecientos cincuenta y un euros hasta mil quinientos euros (751 €-1500 €)
3.- Son faltas muy graves:
a. Reiteración en la comisión de la misma falta grave en un plazo no superior a tres meses.
b. La comisión de más de dos faltas graves en seis meses, o más de tres en un año.
c. Demora en el pago del precio establecido.
d. Tener cualquier trato discriminatorio sobre los usuarios de los servicios de forma reiterada.
e. Dedicación del bar y sus instalaciones a fines distintos de los específicamente señalados en el presente pliego, sin previa autorización, si procediera.
f. No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del bar y sus instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas. Cuando se produjesen daños al bar o a sus instalaciones y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
g. Que el arrendatario no observare las condiciones estipuladas o hiciere dejación de responsabilidades de forma transitoria y reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al arrendamiento.
h. Cesión, transferencia o novación del arrendamiento o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella, o el establecimiento de gravámenes sobre los mismos.
i. La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento del bar o sus instalaciones por incumplimiento reiterado y grave.
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j. Cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el Pliego que rige el presente proceso, que conlleve la resolución del contrato.
Las faltas muy graves se sancionarán con multa de mil quinientos un euros hasta tres mil euros (1501-3000 €), y/o con la resolución del contrato.
13.- FUERO
Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación o cumplimiento del presente pliego, ambas partes, con renuncia a su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Granada.