TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2016
TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2016
Se fijan anualmente por el Gobierno, estableciéndose los tipos correspondientes a la aportación de la empresa y trabajador para cada contingencia.
Contingencia | % Empresa | % Trabajador | % Total |
Contingencias comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Desempleo - Contratos indefinidos, prácticas, relevo, interinidad y discapacitados | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
- Trabajador temporal a tiempo completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
- Trabajador temporal a tiempo parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Fondo de Garantía Salarial | 0,20 | 0,20 | |
Formación profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
A estos tipos de cotización hay que añadirles, en su caso, la cotización por horas extras, y a la cuota del empresario la cotización por contingencias profesionales (AT y EP), según disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
La tarifa xx xxxxxx es un listado numerado por códigos CNAE-2009 y actividades económicas, en el que se fijan los porcentajes a aplicar a los tipos de cotización por Incapacidad Temporal y por Invalidez Muerte Supervivencia.
Horas extraordinarias | % Empresa | % Trabajador | % Total |
Fuerza mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto de horas extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
PERMISOS RETRIBUIDOS
Motivo | Duración | Observación | |
Sin desplazamiento | Con desplazamiento | ||
Matrimonio (ET art. 37.3.a) | 15 días naturales | ||
Nacimiento hijo/a (ET art. 37.3.b) | 2 días | 4 días | En la suspensión del contrato por paternidad, se disfrutarán 13 días más, que se percibi- rán por pago delegado de la Seguridad Social |
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (ET art. 37.3.f) | Tiempo indispensable | ||
Enfermedad grave (padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yernos, nueras) (ET art. 37.3.b) | 2 días | 4 días | La relación familiar se en- tiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad |
Hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de los anteriores (ET art. 37.3.b) | 2 días | 4 días | La relación familiar se en- tiende hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad |
Traslado de domicilio habitual (ET art. 37.3.c) | 1 día | ||
Lactancia (ET art. 37.4) | 1 hora diaria dividida en dos fracciones o reducción de su jornada en media hora durante 9 meses | Hijo/a menor de 9 meses Posibilidad de acumulación | |
Desplazamientos temporales (ET art. 40.4) | 4 días por cada desplaza- miento superior a 3 meses | ||
Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal (ET art. 37.3.d) | |||
a) Asistencia a juicio como jurado, tes- tigo x xxxxxx (Jurado LO 5/1995 art. 7.2) (Testigo LEC art. 292,LE-Crim. Xxx. 000, 000, XXX art. 92) (Perito LEC art. 292) | Tiempo indispensable | ||
b) Derecho a sufragio: electores, presidentes, vocales, interventores, apoderados | Día votación y reducción en 5 horas jornada día si- guiente día votación | Apoderados: permiso el día de la votación | |
Representación trabajadores (crédito horario): | |||
a) Unitaria y sindical (ET art. 68.e;37.3.e); LOLS art. 10.3 | Horas: 15h, 20h, 30h, 35h, 40h | Las horas son proporciona- les al número de represen- tantes | |
b) Negociación colectiva (representan- tes sindicales) (LOLS art. 9.2) | Tiempo necesario | Distinto del crédito horario | |
c) Delegados de prevención (L-31/1995 art. 37) | Tiempo necesario | Reuniones: empresario Comité Seguridad e Higiene | |
Búsqueda de empleo (ET art. 53.2) | 6 horas semanales duran- te el preaviso | Extinción contrato por cau- sas objetivas |
Estos permisos son mejorables por pacto individual o convenio colectivo.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Duración de la prestación: la duración de la prestación por desempleo está en función del período de ocupación cotizado en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.
Período de ocupación en los seis últimos años (en días) | Duración máxima de la prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
vademécum laboral
2016
La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje sobre el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.
El porcentaje aplicable se establece por tramos de duración de la prestación:
180 primeros días | 70% de la base reguladora |
Días restantes | 50% de la base reguladora |
La prestación por desempleo tiene establecidos unos topes máximos y mínimos: la cuantía máxima es proporcional al Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias -de 30 días cada una de ellas- según la siguiente escala:
Trabajador | Importe máximo (en €) |
Xxxxxx hijo/a a cargo | 1.087,20 |
Un hijo/a a cargo | 1.242,52 |
Dos o más hijos a cargo | 1.397,83 |
A estos efectos, se entiende que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado igual o superior al 33%, que carezcan xx xxxxxx de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y convivan con el beneficiario.
PENSIONES 2016 | ||||
Cuantías mínimas mensuales (en €), por 14 pagas | Con cónyuge a cargo | Con cónyuge no a cargo | Sin cónyuge | |
Jubilación | con 65 años | 784,90 | 603,50 | 636,10 |
menor de 65 años | 735,70 | 562,30 | 595,00 | |
Incapacidad permanente | gran invalidez | 1.177,40 | 905,30 | 954,20 |
absoluta o 65 años | 784,90 | 603,50 | 636,10 | |
Viudedad | con cargas familiares | 735,70 | ||
con 65 años o discapacidad | 636,10 | |||
de 60 a 64 años | 595,00 | |||
menor de 60 años | 481,60 | |||
Orfandad absoluta | por beneficiario | 194,30 | ||
Favor de familiares | por beneficiario | 194,30 | ||
SOVI | vejez, invalidez y viudedad | 407,00 |
PENSIÓN MENSUAL MÁXIMA: 2.567,28 € (14 pagas)
Pensión mensual máxima Jubilación Activa RDL 5/2013 (50%): 1.283,64 € (14 pagas)
La información contenida en el Vademécum está actualizada hasta el 31/01/2016. Cualquier cambio producido en la legisla- ción aprobado con posterioridad a dicha fecha no se incluye.
La presente publicación contiene información de carácter general. Para tomar decisiones es necesario asesorarse sobre los aspectos particulares que pueden influir en cada decisión.
BASES DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL 2016 | |||
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima €/mes | Base máxima €/mes |
1 | Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET. | 1.067,40 | 3.642,00 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 885,30 | 3.642,00 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 770,10 | 3.642,00 |
4 | Ayudantes no titulados | 764,40 | 3.642,00 |
5 | Oficiales administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
6 | Subalternos | 764,40 | 3.642,00 |
7 | Auxiliares administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
Cuantía diaria | €/día | €/día | |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 25,48 | 121,40 |
9 | Oficiales de 3ª y especialistas | 25,48 | 121,40 |
10 | Peones | 25,48 | 121,40 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,48 | 121,40 |
Tope mínimo €/+ | Tope máximo €/+ | ||
Contingencias profesionales para todas las categorías | 764,40 | 3.642,00 |
COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. BASES Y TIPOS
€ | |
Base mínima de cotización | 893,10 |
Base mínima con 48 años o más | 963,30 |
Base máxima de cotización | 3.642,00 |
Límite con 47 años base inferior a 1.926,60 | 1.964,70 |
Límite con 48 años o más | 1.964,70 |
% sin I.T. | % con I.T. | % con accidente de trabajo o cese actividad |
26,50 | 29,80 | 29,30 |
Las cuotas para la cobertura de accidente de trabajo se calculan aplicando a la base elegida los porcentajes fijados según tabla de profesiones. Adicionalmente: las cuotas para la cobertura de accidente de trabajo se calcularán apli- cando a la base elegida los porcentajes fijados según tabla de profesiones. En el caso de no optar por esta cobertura, se efectuará una cotización adicional equivalente al 0,10%. Para la protección por cese de actividad, el tipo de incre- mento será del 2,20%.
* Autonómos con 10 o más trabajadores en 2015 y administradores sociales DA27 LGSS cotizarán en 2016 por base mínima grupo 1 Régimen general – 1067,40 € -
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Diario | 21,51 € | 21,51 € | 21,62 € | 21,84 € |
Mensual | 645,30 € | 645,30 € | 648,60 € | 655,20 € |
Anual | 9.034,20 € | 9.034,20 € | 9.080,40 € | 9.172,80 € |
Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM): 532,51 € mensuales
RECARGOS E INTERESES DE DEMORA POR INGRESOS DE CUOTAS FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO
Si se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario | Si no se han presentado los documentos de cotización ante la TGSS dentro del plazo de ingreso reglamentario | ||
Ingreso | % sobre la deuda | Ingreso | % sobre la deuda |
En el mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario | 20 | Antes de xx xxx xxxxxxxxx | 00 |
Una vez iniciada xx xxx xxxxxxxxx | 00 |
El interés de demora será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%. Para el año 2016 el interés legal está fijado en un 3,00%.
FIESTAS LABORALES 2016. COMUNIDADES AUTÓNOMAS
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Modalidad | Norma legal | Objeto | Duración | Prórroga | Período de prueba | Forma | Requisitos de la empresa | Requisitos del trabajador | Especialidades |
Indefinido | ET (art. 15) Ley 3/2012, de 6 de julio | Prestación de un trabajo retribuido in- definido a tiempo completo o tiempo parcial | Indefinida | No | En defecto de pacto en convenio, no po- drá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, y para los demás trabajadores, de dos meses en empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en las de me- nos de ese número | Por escrito o de palabra | En caso de despido improcedente la indem- nización será de 33 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado con un máximo de 24 meses desde el 12-2-2012 y de 45 xxxx xx xxxxxxx por año tra- bajado antes del 12-2-2012 | ||
Indefinido de apoyo a los emprendedores para jóvenes entre 16 y 30 años y mayores de 45 años con bonificación de cuotas | Ley 3/2012, de 6 de julio. Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre | Prestación de un trabajo retribuido in- definido a tiempo completo o tiempo parcial. Esta modalidad de contratación podrá realizarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% | Indefinida | No | Será de 1 año en todo caso. No podrá establecerse período de prueba si se han realizado las mismas funciones con ante- rioridad en la misma empresa bajo cual- quier modalidad de contratación. | Por escrito en modelo oficial | Tener menos de 50 trabajadores. No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses an- teriores a la celebración del contrato. La limitación afectará a las extinciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley. Encontrarse al corriente de pago con la TGSS y con AT | Estar inscrito en la Oficina de em- pleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones / No fijo en la misma empresa en los 24 meses previos / No temporal en la misma empresa en los 6 meses previos / No fijo en otra empresa en los 3 meses previos (salvo des- pido improcedente o colectivo) | Incentivos fiscales art. 43 LIS. Bonificaciones SS jóvenes 16 a 30 años y mayores 45 años. En contratos a tiempo parcial proporcionales a jornada de trabajo pactada. Si no se mantie- ne desde la fecha de inicio 3 años el contrato del trabajador, se procederá al reintegro de los incentivos aplicados. Asimismo se deberá mantener el nivel de empleo en la empresa al tiempo de la contratación al menos un año |
Prácticas | ET (art. 11) según redacción de la Ley 63/97, de 26 de diciembre, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Real De- creto 488/98, de 27 xx xxxxx. Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y Ley 35/2010, de 17 de septiembre | Obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados | No inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Se computan los períodos trabajados en prácticas en otras empresas | Por períodos no inferiores a 6 meses, hasta el máximo de 2 años con el límite de dos prórrogas | Salvo lo dispuesto en convenio, no podrá ser superior a un mes para titulados de gra- do medio ni a dos meses para titulados de grado superior | Por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo que va a desem- peñar | Ningún trabajador podrá estar contra- tado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación | Estar en posesión de título univer- sitario o de formación profesio- nal de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con el sistema educativo xxxxx- te, o de certificado de profe- sionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, y que no hayan transcurrido más de 5 años desde su obtención, o de 7 cuando se concierte con un dis- capacitado. Si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15% | La retribución del trabajador será la fijada en convenio, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o 75% durante el primer o segun- do año, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado por el convenio para un trabajador en el mismo puesto de trabajo. Si al término del contrato el trabajador continúa en la empresa, no po- drá concertarse un nuevo período de prueba y se computará la duración de las prácticas a efectos de antigüedad. Incentivos: reducción del 50% de la cuota em- presarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. Reducción del 75% si se concierta con un trabajador que es- tuviese realizando prácticas no laborales |
Formación y aprendizaje | ET (art. 11) según redacción de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Real Decreto 1529/12, de 8 de no- viembre. Art. 3 del RDL 1/2013, de 25 de enero | Adquisición de formación teórica y prác- tica necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación | No inferior a 12 meses ni superior a 3 años, salvo que por convenio se establezcan distintas duraciones. Las situaciones de I.T. (maternidad, etc.) interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes | Hasta 2 pròrro- gas con un mínimo de 6 meses cada una de ellas | Podrá establecerse hasta un máximo de 2 meses | Por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como el "Acuerdo para la actividad formativa". No podrá cele- brarse a tiempo parcial | Expirada la duración máxima del con- trato, el trabajador no podrá ser contra- tado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la forma- ción inherente al nuevo contrato ten- ga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos que tengan por ob- jeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses | Mayores de 16 años y menores de 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de cualificación pro- fesional o formación para con- certar un contrato en prácticas. No habrá límite de edad para personas con discapacidad o trabajadores en situación de ex- clusión social | El trabajador deberá recibir formación en un centro formativo reconocido por el Sistema Na- cional de Empleo o en la empresa cuando ésta disponga de instalaciones y personal adecua- do. La impartición de la formación deberá jus- tificarse a la finalización del contrato. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior el 75% durante el primer año, el 85% durante el segun- do año y a la jornada máxima convenio o legal en el tercer año. La retribución se fijará en pro- porción al tiempo de trabajo efectivo según el convenio, sin que en ningún caso pueda ser in- ferior al SMI en proporción al tiempo trabajado |
Tiempo parcial | ET (art. 12) según redacción del RDL 15/1998, de 27 de no- viembre, modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre; RDL 3/2012, de 10 de febrero, RDL 16/2013 | En el contrato deberá figurar un número de horas ordinarias al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución según convenio colectivo. No podrán realizarse horas extraordinarias. Se po- drán pactar horas complementarias que no excederán el 30% de las pactadas en contrato | Por tiempo indefinido o por duración de- terminada, excepto en el contrato para la formación | Si es temporal, las estableci- das para la modalidad su- perpuesta | El mismo que el previsto para el contrato indefinido y los contratos temporales de duración determinada | Por escrito | El empresario solo podrá exigir horas comple- mentarias si lo hubiera pactado con el traba- jador. Por convenio colectivo el porcentaje podrá incrementarse hasta el 60% de las horas ordinarias. Para los contratos temporales, a su finalización, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 12 xxxx xx xxxx- rio por año trabajado. Xxxxxxxx voluntario de la conversión trabajo a tiempo completo en trabajo parcial para el trabajador | ||
Fijo-Discontinuo | ET (art. 15.8) según redacción de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Ley 43/2006, de 29 de diciembre | Realización de trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa | Indefinida | No | El mismo que para el contrato indefinido | Por escrito | Si se produce el cese del trabajador, el empre- sario deberá sustituirlo en el plazo de 15 días. En el caso de contrato temporal, a su finaliza- ción se indemnizará al trabajador con 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. | ||
De relevo | RD 1132/2002, de 31 de octubre, desarrollado por la Ley 35/2002, de 12 de julio. Ley 43/2006, de 29 de diciembre. RDL 3/2012, de 10 de febrero | Sustitución de jornada dejada vacante por el trabajador que reduce su jornada para acceder a la jubilación parcial | Indefinida o igual a la del tiempo que fal- te al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, aunque podrá prorro- garse si el trabajador jubilado continúa en la empresa | No | El mismo que para el contrato indefinido | Por escrito | Como mínimo el contrato deberá ser igual a la reducción de jornada acor- dada con el trabajador sustituido (mí- nimo 25% máximo 50%), aunque podrá celebrarse a tiempo completo | Estar inscrito como desemplea- do o tener concertado con la empresa un contrato de dura- ción determinada. | A la finalización del contrato se indemnizará al trabajador con 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Si el contrato supera el año, ambas partes deben comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación |
Obra o servicio determinado | ET (art. 15) modificado por Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre. RDL 3/2012, de 10 de febrero. RDL 16/2013, de 20 de diciembre | Realización de una obra o servicio deter- minado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la em- presa, en principio de duración incierta | Hasta la terminación de la obra o servicio, o la finalización de los trabajos de la es- pecialidad del trabajador en dicha obra o servicio. No podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta do- ce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal | No | El mismo que para el contrato indefinido. Si el contrato se concierta por tiempo in- ferior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa | Por escrito y deberá especi- ficar con precisión, claridad y suficientemente la obra o servicio que se vaya a reali- zar, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar | Por convenio colectivo podrá modificarse la duración máxima del contrato y del período. A la finalización del contrato se indemnizará al trabajador con 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio | ||
Eventual por cir- cunstancias de la producción | ET (art. 15) modificado por Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Real Decreto 2720/98, de 18 de diciem- bre. Ley 35/2010, de 17 de septiem- bre. RDL 3/2012, de 10 de febrero. RDL 16/2013, de 20 de diciembre | Atender a las circunstancias del merca- do, acumulación de tareas o exceso de pedidos | Máxima de 6 meses, dentro de un pe- ríodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. | Una sola, siem- pre que no sobrepase la duración máxi- ma legal | El mismo que para el contrato indefinido. Si el contrato se concierta por tiempo in- ferior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa | Por escrito, si su duración es superior a 4 semanas y si es a tiempo parcial. Deberá constar con claridad la causa o cir- cunstancia que justifique la du- ración y el trabajo a desarrollar. | Por convenio colectivo podrá modificarse la duración máxima del contrato y del período. A la finalización del contrato se indemnizará al trabajador con 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio | ||
Encadenamiento de contratos | Quedará excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 meses a que se refiere el artículo 15.5 del ET el tiempo transcurrido entre el 31 xx xxxxxx de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas. | ||||||||
De interinidad | ET (art. 15) RD 2720/98, de 18 de diciembre modificado por RD 1251/2001, de 16 de noviembre. Ley 3/2012, de 6 de julio. RDL 16/2013, de 20 de diciembre | Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. La con- tratación tendrá que ser por la misma jornada que la del trabajador sustituido | Hasta la incorporación del trabajador sustituido | No | El mismo que para el contrato indefinido. Si el contrato se concierta por tiempo in- ferior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa | Por escrito identificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución |
FECHA DE LAS FIESTAS | Andalucía | Aragón | Asturias | Baleares | Canarias | Cantabria | Castilla- La Mancha | Castilla y León | Cataluña | Comunidad Valenciana | Extremadura | Galicia | Madrid | Murcia | Xxxxxxx | Xxxx Xxxxx | La Rioja | Ciudad A. de Ceuta | Ciudad A. de Melilla |
Enero | |||||||||||||||||||
1 Año Nuevo 6 Xxxxxxxx del Señor | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** | * ** |
Febrero | |||||||||||||||||||
29 Día de Andalucía | *** | ||||||||||||||||||
Xxxxx | |||||||||||||||||||
0 Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx 19 San Xxxx 24 Jueves Santo 25 Xxxxxxx Xxxxx 28 Lunes xx Xxxxxx | ** * | ** * | ** * | *** ** * *** | ** * | ** * | ** * | ** * | * *** | ** ** * *** | ** * | ** * | ** * | ** ** * | ** * *** | ** * *** | ** * *** | ** * | ** ** * |
Abril | |||||||||||||||||||
23 San Xxxxx - Día xx Xxxxxx 23 Fiesta de Castilla y León | *** | *** | |||||||||||||||||
Mayo | |||||||||||||||||||
2 Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo 16 Lunes xx Xxxxxx Granada 17 Día de las Letras Gallegas 26 Fiesta del Corpus Xxxxxxx 30 Día de Canarias 31 Día de la Región de Castilla-La Mancha | ** | ** | ** | ** *** | *** *** | ** | *** | ** | *** | ** | |||||||||
Junio | |||||||||||||||||||
9 Día de la Región xx Xxxxxx 9 Día de la Xxxxx 00 Xxx Xxxx | *** | *** | *** | *** | |||||||||||||||
Xxxxx | |||||||||||||||||||
25 Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia 28 Día de las Instituciones de Cantabria | *** | ** | ** | ** | ** | ** | |||||||||||||
Agosto | |||||||||||||||||||
15 Asunción de la Virgen | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * |
Septiembre | |||||||||||||||||||
2 Día de la Ciudad Autónoma de Ceuta 8 Día xx Xxxxxxxx 8 Día de Extremadura 12 Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir) 12 Festividad de la Xxxxxx del Sacrificio (Eidul Adha) 15 Festividad de la Bien Aparecida | *** | *** | *** | *** *** | *** | ||||||||||||||
Octubre | |||||||||||||||||||
7 80º Aniversario del primer Gobierno Xxxxx 12 Fiesta Nacional de España | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | *** * | * | * | * |
Noviembre | |||||||||||||||||||
1 Todos los Xxxxxx | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * |
Diciembre | |||||||||||||||||||
6 Día de la Constitución Española 8 La Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 26 Lunes siguiente a la Xxxxxxxxx del Señor- San Xxxxxxx | * * ** | * * ** | * * ** | * * ** | * * | * * ** | * * ** | * * ** | * * ** | * * ** | * * ** | * * | * * ** | * * ** | * * ** | * * | * * | * * ** | * * ** |
(*) Fiesta Nacional no sustituible (**) Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (***) Fiesta de Comunidad Autónoma
En la Comunidad Autónoma de Canarias el Decreto 313/2015, de 6 xx xxxxxx , por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (B.O.C. de 14-08-2015) dispone: En las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Xxxxxx, Xxxxxxxxx, La Palma, y Tenerife, las fiestas laborales serán además las siguientes: En El Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Xxxxx; en Fuerteventura: 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Xxxxxx xxx Xxxx; en La Gomera: el 3 de octubre, Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxxxxx; en Lanzarote: el 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 xx xxxxxx, Nuestra Señora de las Xxxxxx; en Tenerife: el 0 xx xxxxxxx, Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx.