Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "XXXXXX XXXXXX" DE OAXACA Y POR LA OTRA EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "XXXXXX XXXXXX" DE OAXACA, AMBOS CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, EL ULTIMO REPRESENTANTE DEL MAYOR INTERÉS PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Y MANUALES DE AQUELLA, QUIEN EN EL CURSO DE ESTE CONTRATO SERÁN DESIGNADOS COMO LA
U.A.B.J.O. Y EL SINDICATO RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LAS SIGUIENTES
CLAUSULAS:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1.- Para la correcta aplicación de este Contrato, se establecen las siguientes denominaciones:
I.- LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "XXXXXX XXXXXX" DE
OAXACA, Institución o U.A.B.J.O.
II.-SINDICATO.- El Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca (STEUABJO).
III.-DEPENDENCIAS.- Escuelas, Direcciones y demás Centros de Trabajo de la Institución.
IV.-REPRESENTANTES DE LA U.A.B.J.O.- Son a quienes confieren tal carácter, la Ley Orgánica, las normas reglamentarías de la propia Ley y las personas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.
V.-REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- Debidamente acreditados en los términos que marcan sus estatutos.
1).-Comité Ejecutivo e integrantes en lo personal del mismo.
2).-Delegados.
3).-Las personas físicas con facultades delegadas por los anteriores, siempre y cuando sean trabajadores sindicalizados.
VI.—CONTRATO.— El presente Contrato Colectivo de Trabajo, el cual constituye el órgano normativo que conjuntamente con la Ley Orgánica de la
U.A.B.J.O. y el cuerpo de normas reglamentarias de la misma, regula las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca y el personal Administrativo y de Servicio que labora en la misma.
VII.-COMISIONES.- Estarán integradas por representantes de la U.A.B.J.O. y del Sindicato para discutir con voz y voto.
VIII.-ASESORES.- Las personas que con voz, pero sin voto, en número máximo de tres y previamente designados y acreditados por las partes, ilustren a los representantes de las partes para aclarar criterios.
IX.-ESCALAFÓN.- El sistema para cubrir temporalmente o definitivamente las vacantes que se presenten y las plazas administrativas y de servicio de base de nueva creación, así como el procedimiento que debe seguirse en todo caso para los movimientos de ascenso.
X.-TRABAJADORES.- Las personas físicas que prestan su trabajo administrativo y de servicio en forma personal y subordinada a la Institución.
XI.-TABULADORES.- Los documentos formulados por la comisión paritaria respectiva, que contendrá la escala de salarios, clasificación y agrupamiento de categorías, así como relaciones de labores.
XII.-ESCALA DE SALARIOS.- La lista escalonada de las distintas cuotas que por concepto xx xxxxxxx tabular constituye los diversos niveles.
XIII.-CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.- La identificación de las denominaciones correspondientes a cada puesto, mediante número que se representen el nivel, la especialidad y el grado de actividades, que formulará la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón.
XIV.-AGRUPAMIENTO DE CATEGORÍAS.- Conjunto de Categorías que corresponden a cada uno de los niveles de Tabulador.
XV.-DESCRIPCIÓN DE PUESTO.- Determinación de las labores correspondientes a los diversos puestos, dentro de los cuales queda ubicada la labor de cada trabajador.
XVI.-SALARIOS.- Es la retribución que debe pagar la UABJO al trabajador por sus servicios.
XVII.-SALARIO TABULAR O SALARIO DE BASE.- La cantidad fijada
en la escala de salario de tabulador.
XVIII.-INTEGRACIÓN XX XXXXXXX.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores o servicios. La compensaciones y complementarios forman parte xxx xxxxxxx y su otorgamiento se regulará en el Reglamento Interior del Trabajo.
XIX.-LEY ORGÁNICA DE LA UABJO.- La Ley Orgánica vigente en la fecha en que entre en vigor el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
XX.-ESTATUTO O REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA.- El
cuerpo de normas expedidas por el Consejo Universitario como norma reglamentaria de la Ley Orgánica.
XXI.-REGLAMENTOS CONTRACTUALES.- Los que se aprueben por las Comisiones que establece este Contrato.
XXII.-LEY.- La Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 2.-La Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca, tratará con los representantes debidamente acreditados del Sindicato, todos los conflictos que surjan entre la propia Institución y los trabajadores sindicalizados. Los representantes sindicales en cada dependencia, tratarán en primera instancia los asuntos de su jurisdicción con los titulares de las mismas, formulando su petición por escrito y aportando las pruebas relativas, debiendo resolver el representante de la U. A. B. J. O. en un término máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud sindical. La resolución también deberá ser escrita y fundada, expresando con claridad las argumentaciones en que se haya basado, en todo caso se observará el principio de que el titular de la dependencia no podrá decretar sanción alguna si no abre la investigación administrativa correspondiente en un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de que sea conocida la falta que se impute al trabajador.
De no estar conforme con la resolución que dicte el representante de la U. A.
B. J. O. el trabajador por medio del Sindicato, en un plazo siguiente a diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente, podrá apelar ante la Comisión Mixta de Conciliación, la que estará integrada en forma paritaria, por dos representantes de la U. A. B. J. O. y dos del Sindicato, dicha Comisión abrirá un expediente para cada caso y llevará a cabo todas las diligencias necesarias para emitir una decisión que se dictará en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir del inicio del procedimiento, la resolución será obligatoria para las partes por simple mayoría, y en caso de empate, se podrá recurrir a un arbitro de común
acuerdo y de inmediato por las mismas partes, quien resolverá dentro de los dos días siguientes a su nombramiento, siendo, su resolución obligatoria.
En caso de que las partes no estén conformes con el nombramiento del arbitro, dejarán a salvo sus derechos para recurrir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Una vez iniciado el procedimiento ante la Comisión Mixta de Conciliación, deberá concluirse de acuerdo con los plazos fijados, que tendrán carácter de fatales para ambas partes.
La prescripción operará de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, interrumpiéndose por las instancias que hagan las partes en tiempo y de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
Todas las disposiciones concernientes al Reglamento de la Comisión Mixta de Conciliación, entrarán en vigor tan luego como se elabore dicho reglamento, el cual deberá adecuarse al presente Contrato, a los acuerdos que se tomen al respecto por la Comisión y a los usos y costumbres que sean favorables para los trabajadores. El reglamento de la Comisión Mixta de Conciliación deberá elaborarse en un plazo máximo de sesenta días a partir de que entre en vigor el presente Contrato.
Las controversias de la Universidad y los trabajadores o entre aquella y el Sindicato, podrán ventilarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje sin necesidad de agotar previamente el procedimiento ante la Comisión Mixta de Conciliación a que se refiere esta Cláusula
CLAUSULA 3.- El personal Administrativo y de servicio que labore en la Institución se divide en los siguientes grupos:
I.-Trabajadores de Confianza. II.-Trabajadores de base.
III.-Trabajadores por obra determinada y, IV.-Trabajadores por tiempo determinado.
Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realizan funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general, así como los relacionados con trabajos personales estrictamente confidenciales del Rector, Secretario General, Tesorero, Directores y Jefes de
Departamentos. Tendrán también el carácter de trabajadores de confianza las personas que ocupen cargo de Autoridad Universitaria.
Son trabajadores de base todos aquellos que ocupan en forma definitiva una plaza tabulada conforme a las normas de éste Contrato.
Trabajadores por obra determinada y por tiempo determinado, son los que se contraten cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, debiéndose acreditar por la U.A.B.J.O. el carácter temporal y la otra determinada.
El personal que se requiera para desempeñar trabajos por obra determinada, deberá ser solicitado al Sindicato por escrito, y el Sindicato lo proporcionará en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que reciba la solicitud y en caso de que el Sindicato no lo proporcione en ese tiempo, la
U.A.B.J.O. podrá contratarlo. Solamente cuando la U.A.B.J.O. ejecute obras de construcción y/o de ampliación de sus instalaciones, podrá contratar el personal necesario para la ejecución de las obras. Tratándose de trabajos de reparación, conservación, mantenimiento o limpieza de las instalaciones, se utilizará siempre personal del Sindicato en los términos de esta claúsula, previa aprobación de las tarifas respectivas.
La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada por la forma de pago que adopte la U.A.B.J.O. o la denominación de los servicios prestados, en consecuencia, los trabajos materia de este Contrato, aún cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales, serán contratados por conducto del S.T.E.U.A.B.J.O. de acuerdo con la presente clausula, sin que exista modificación alguna en los ya existentes.
CLAUSULA 4.- Se establecerá una Comisión de Admisión y Escalafón, integrada por igual número de representantes de la Institución y del S. T. E. U.
A. B. J. O., en su calidad de titular del Contrato Colectivo de Trabajo, que formulará el manual de clasificación de puestos administrativos y de servicio en el que se fijarán los requisitos que deberá reunir el personal para ocupar los mismos.
La U.A.B.J.O. concede a los representantes del STEUABJO en la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, licencia con goce xx xxxxxxx para el buen desempeño de sus funciones.
Al presentarse una vacante definitiva o crearse un puesto, y una vez corrido en su caso el escalafón, la Institución solicitará por escrito al Sindicato el personal necesario y el Sindicato lo proporcionará en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente de aquel en que se reciba la solicitud, debiendo reunir los requisitos que previamente hayan sido aprobados por la citada Comisión Mixta de Admisión y Xxxxxxxxx. Si transcurrido el plazo fijado, el Sindicato no proporciona el personal requerido, la U. A. B. J. O. procederá a proponerlo dentro de los cinco días siguientes y en caso de no hacerlo se repetirá el ciclo. Todo personal, independientemente de la parte que lo proponga, deberá reunir los requisitos establecidos por la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón. Si transcurrido el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que se presente una vacante definitiva o un puesto de nueva creación, la U.A.B.J.O. no solicita al Sindicato el personal necesario para cubrirla, el Sindicato podrá proponer a la Institución el personal necesario, debiendo aquella resolver sobre la proposición del Sindicato en un plazo de tres días hábiles, en la inteligencia que si no lo hace se entenderá que desde ese momento acepta el personal propuesto.
Todo el personal que se requiera para desempeñar trabajos por tiempo determinado, deberá ser solicitado al Sindicato por escrito. El S. T. E. U. A. B.
J. O. tendrá un plazo de cinco días hábiles comenzando a partir de la fecha de solicitud para proponerlo. Si transcurrido dicho período el Sindicato no lo presenta, la U. A. B. J. O. podrá presentarlo en un plazo de cinco días hábiles y de no hacerlo se repetirá ciclo para cubrirlo. En caso de emergencia debidamente comprobada, podrá variarse el término máximo de común acuerdo entre las partes.
El personal que se requiera para desempeñar trabajos por obra determinada, deberá ser solicitado al Sindicato por escrito, y el Sindicato lo proporcionará en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que reciba la solicitud y en caso de que el Sindicato no lo proporcione en ese tiempo, la
U. A. B. J. O., podrá contratarlo. Solamente cuando la U. A. B. J. O. ejecute obras de construcción y/o de ampliación de sus instalaciones, podrá contratar el personal necesario para la ejecución de las obras. Tratándose de trabajos de reparación, conservación, mantenimiento o limpieza de las instalaciones, se utilizará siempre personal del Sindicato en los términos de esta Cláusula, previa aprobación de las tarifas respectivas.
La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada por la forma de pago que adopte la U.A.B.J.O. o la denominación de los servicios prestados,
en consecuencia, los trabajos materia de este Contrato, aún cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales, serán contratados por conducto del
S. T. E. U. A. B. J. O. de acuerdo con la presente cláusula, sin que exista modificación alguna en los ya existentes.
CLAUSULA 5.-Todos los trabajadores universitarios deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán utilizarse provisionalmente los servicios de extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar la actividad de que se trata. En ningún caso el número de extranjeros será superior al cinco por ciento del total de trabajadores al servicio de la Institución.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 6.- Las disposiciones de este Contrato y de la Ley Federal del Trabajo que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo ni en el Reglamento Interior del Trabajo que se formule, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la propia Ley Laboral y en los usos y costumbres establecidos y que sean favorables a los trabajadores.
CLAUSULA 7.- En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y las Normas Vigentes en la U. A. B. J. O. a la fecha, en lo conducente.
CLAUSULA 8.- El Reglamento Interior de Trabajo fijará las condiciones específicas de la prestación de los servicios contratados, dicho Reglamento será formulado y discutido por la UABJO, y el S. T. E. U. A. B. J. O., en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la firma del presente Contrato.
CLAUSULA 9.- Los trabajadores tienen derecho a su adscripción de dependencia y de unidad escalafonaria; únicamente podrán ser cambiados por causas justificadas, mediante acuerdo con el Sindicato y la conformidad del trabajador afectado. De no llegar a un acuerdo, el Sindicato y la Institución, se planteará el conflicto ante la Comisión Mixta de Conciliación.
Cuando por causas del servicio y de conformidad con el Sindicato un trabajador sea trasladado fuera del centro de trabajo, la U.A.B.J.O., tiene la
obligación de sufragar los gastos de viaje y estancia, de acuerdo con la tabla que se fije al respecto.
Si el traslado fuera por mas de seis meses, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origina el transporte del menaje de casa, indispensables para la instalación, así como los que cause el traslado de su cónyuge e hijos que dependan económicamente de él.
CLAUSULA 10.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Desempeñar el servicio bajo la dirección de representantes de la U.A.B.J.O., a quienes estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
II.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
III.- Observar buenas costumbres durante el servicio.
IV.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Reglamento Interior de Trabajo.
V.-Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trabajo desempeñado, cuya divulgación cause perjuicio a la Institución.
VI.- Comunicar al representante de la U.A.B.J.O. dentro de su dependencia, las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños y/o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de la Institución.
VII.- Asistir puntualmente a sus labores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, exceptuando los casos justificados.
VIII.-Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior correspondiente y demás normas que al respecto rijan en la Institución. Los trabajadores de nuevo ingreso deberán someterse a los exámenes médicos necesarios para comprobar que no padecen alguna incapacidad que los imposibilite para prestar el servicio, o enfermedad contagiosa incurable.
IX.- Prestar auxilio durante la jornada de trabajo, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, los bienes de la Institución o de sus compañeros de trabajo.
X.- Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hayan proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsables por el deterioro que originen el uso normal de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o por defectuosa construcción.
XI.- Proporcionar los datos relativos a la relación de trabajo que les sean requeridos por la Dirección de Recursos Humanos para la integración de los expedientes respectivos.
XII.- Dar aviso a la Institución por conducto del Jefe inmediato, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de la causa justificada que le impida concurrir a su trabajo.
XIII.- Dar aviso a la Institución por conducto de su Departamento Médico de las enfermedades contagiosas que contraigan o padezcan.
CLAUSULA 11.- Está prohibido a los trabajadores:
I.- Usar los vehículos, útiles y herramientas suministradas por la
U.A.B.J.O. para objeto distinto de aquel al que están destinados.
II.- Sustraer de la oficina, taller o establecimiento de la U.A.B.J.O., útiles de trabajo, instrumentos, materiales o vehículos sin el permiso correspondiente.
III.-Laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
IV.- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste así lo exija, como en el caso de los vigilantes y veladores. Se exceptúan de esta disposición las que forman parte de las herramientas o útiles de trabajo.
V.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato.
VI.- Hacer rifas o ventas de objetos o mercancías durante la jornada de trabajo.
VII.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
VIII.- Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento, cuando con ello dejen de desempeñar sus labores con el cuidado, intensidad y esmero apropiado.
CAPITULO III JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS LEGALES.
CLAUSULA 12.- Para los efectos del presente Contrato, es jornada diurna la comprendida entre las seis horas y las veinte horas, y nocturna la comprendida entre las veinte y las seis horas, jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará jornada nocturna. En la jornada continua, los trabajadores disfrutarán de media hora para tomar sus alimentos o para descansar, dentro de su jornada, computándose como tiempo de trabajo efectivo.
CLAUSULA 13.- La jornada de trabajo para el personal administrativo será diurna o mixta y no excederá de treinta y cuatro horas a la semana.
El personal de servicio laborará cinco jornadas semanales, debiendo ser la jornada diaria para el turno diurno de ocho horas, para el turno mixto de siete horas y media y para el turno nocturno de siete horas.
Los horarios vigentes a la fecha, que sean menores a los establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, tanto en horas como en días laborables serán respetados por las partes.
Todos los trabajadores administrativos y de servicio tendrán derecho, al cumplir cuatro años de servicios, a laborar jornadas continuas.
CLAUSULA 14.- Jornada Extraordinaria. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diariamente, ni de tres veces en una semana.
Las compensaciones complementarias y gratificaciones forman parte xxx xxxxxxx.
CLAUSULA 15.- La U.A.B.J.O., se obliga a otorgar a las mujeres trabajadoras cuarenta y cinco días de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y cuarenta y cinco días después del mismo con goce xx xxxxxxx íntegro, el cual les será cubierto directa e inmediatamente por la Universidad mediante el correspondiente Convenio de reembolso de subsidios que celebrará con el Instituto Mexicano del Seguro Social, de suerte que el pago de éste y de las demás prestaciones consignadas en esta cláusula, le serán exigibles directamente a la Universidad. Si por la causa que fuere, la mujer no disfruta del período de descanso anterior al parto o disfruta de una parte del mismo, tendrá derecho a que su descanso posterior se prolongue hasta cumplir los noventa días de descanso con goce xx xxxxxxx integro, el cual también le será pagado por la U.A.B.J.O. En los casos en que la fecha fijada no concuerde exactamente con la del parto deberá cubrirse directamente por la UABJO, a las mujeres trabajadoras su salario íntegro correspondiente a cuarenta y cinco días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto se pagarán directamente por la
U.A.B.J.O. a la mujer trabajadora con su salario íntegro como incapacidad originada por enfermedad y en consecuencia los disfrutará como de descanso. El período de descanso se prorrogará por el tiempo necesario en el caso en que las mujeres trabajadoras se vean imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto debiendo pagarles directamente la U.A.B.J.O. su salario íntegro. En el período de lactancia tendrá dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, dentro de la jornada de trabajo para alimentar a sus hijos que serán computados como tiempo efectivamente laborado. Se considera como período de lactancia un año contado a partir de la fecha del parto, siempre que el niño no muera antes. Si la trabajadora lo desea, en lugar de los dos descansos extraordinarios de media hora, podrá gozar de una hora de descanso al inicio o al término de la jornada de trabajo, que se computará como tiempo efectivo.
En el caso de que los períodos de descanso pre y postnatales coincida con las vacaciones de la trabajadora, ésta tendrá derecho a que se le otorgue sus vacaciones con posterioridad a los mismos.
En caso de maternidad, la U.A.B.J.O. cubrirá a las trabajadoras, independientemente de la canastilla otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la cantidad de cincuenta mil pesos.
En caso de maternidad la U.A.B.J.O. proporcionará a las esposas o compañeras de los trabajadores una canastilla con valor de cincuenta mil pesos y suministro de leche por seis meses.
La madre trabajadora tendrá derecho a cinco días de permiso con goce xx xxxxxxx, para faltar a sus labores cuando alguno de sus hijos menores xx xxxx años sufra algún accidente o enfermedad, cuya existencia sea justificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre que haya agotado los permisos a que se refiere la cláusula 19 de este Contrato.
La U.A.B.J.O., acepta organizar festival para el día de las madres de cada año.
CLAUSULA 16.- Son días de descanso obligatorio, con goce xx xxxxxxx, los establecidos por la Ley Federal del Trabajo y además los que fija el calendario escolar de la U.A.B.J.O.
CLAUSULA 17.- Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio, disfrutarán de sus vacaciones en los siguientes términos:
a).- Dos períodos xx xxxx días hábiles cada uno.
b).- Un período xx xxxx días naturales entre los que quedará comprendida la semana mayor y que se iniciará el viernes anterior a la misma.
Los dos períodos de vacaciones a que se refiere el inciso a) del párrafo primero, los disfrutarán los trabajadores en las fechas que señale el calendario Escolar previamente formulado por la Autoridad Universitaria competente, oyendo al Sindicato, dicho calendario deberá ser publicado con anticipación mínima de treinta días a la fecha del inicio de cada período vacacional.
Cuando un trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones generales en los períodos señalados, por habérsele asignado alguna guardia conforme a las
disposiciones respectivas que se fijen en el Reglamento Interior de Trabajo, disfrutará de dichas vacaciones en los diez días siguientes a la fecha en que concluyan los períodos citados. En todo caso deberán observarse las excepciones respecto de aquellas dependencias que requieren trabajo continuo, en cuyos casos se convendrá con el Sindicato la forma y períodos vacacionales, respetando los usos y costumbres establecidos y que sean favorables a los propios trabajadores.
Los trabajadores deberán disfrutar de sus vacaciones con pago xx xxxxxxx íntegro en la forma y términos convenidos en esta cláusula.
En ningún caso los períodos de vacaciones serán acumulativos.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del importe del CINCUENTA POR CIENTO xxx xxxxxxx correspondiente a las vacaciones respectivas, que le será cubierta junto con éste.
Los trabajadores tendrán derecho a gozar de un período adicional de vacaciones de cinco días por cada cinco años de trabajo.
Las vacaciones adicionales deberán disfrutarse en períodos no menores de cinco días y al efecto se establecerá un programa de vacaciones de común acuerdo entre la U.A.B.J.O. y el STEUABJO.
CLAUSULA 18.- Por cada cinco días de labores, el personal administrativo y de servicio, disfrutará de dos días de descanso a la semana, de preferencia los días sábado y domingo. En los casos de personal de vigilancia o cualquier otro que por la naturaleza de sus actividades no pueda quedar sujeto a este descanso, la U.A.B.J.O. y el Sindicato ajustarán las jornadas correspondientes de modo que disfrute de un descanso similar.
El trabajo en día domingo será compensado con una prima de un cuarenta y cinco por ciento adicional al salario de ese día.
CLAUSULA 19.- Los trabajadores durante el año tendrán derecho a disfrutar hasta de nueve días de permiso para faltar a sus labores con goce xx xxxxxxx. Para disfrutar de estos días de permiso que no serán acumulativos, con los del siguiente año, deberán solicitarse previamente a los representantes de la
Institución por conducto del Sindicato. Los trabajadores gozarán de estos días de permiso de acuerdo con los períodos que vayan solicitando.
CAPITULO IV
XXX XXXXXXX
CLAUSULA 20.- Los salarios de los trabajadores de base serán uniformes para cada categoría, formando parte de los tabuladores.
Los tabuladores debidamente firmados por las partes y que se agregan, formarán parte integrante del presente Contrato Colectivo de Trabajo y regirán durante la vigencia del mismo.
CLAUSULA 21.- Los salarios de los trabajadores universitarios serán revisados cada año. A todo trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un salario igual, que no puede ser reducido ni modificado por razones de edad o sexo.
Los pagos de los salarios se harán precisamente en cheques o moneda nacional del curso legal, por quincena vencida, debiendo entregarse a cada trabajador en un sobre en el que se especifiquen los descuentos y su concepto. La Comisión Mixta de Admisión y Escalafón será la encargada de resolver los problemas que se planteen respecto a la igualdad de labores. Si por causas imputables a la U.A.B.J.O. se retrasa el pago de los salarios, deberá otorgar a los trabajadores medio día xx xxxxxxx por cada día de retención.
CLAUSULA 22.- Cuando los trabajadores se encuentran incapacitados temporalmente para laborar por enfermedad no profesional o accidente que no constituya riesgo de trabajo, tendrán derecho a percibir desde el primer día de la incapacidad su salario íntegro, el cual será cubierto directamente y en forma inmediata por la U.A.B.J.O. mediante el correspondiente convenio de reembolso de subsidio que la Universidad celebrará con el Instituto Mexicano del Seguro Social y por el término establecido en el Artículo 104 de la Ley del Seguro Social.
CLAUSULA 23.- Cuando a solicitud de la U.A.B.J.O. un trabajador preste sus servicios el día de descanso semanal o de descanso obligatorio, el trabajador independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, percibirá un salario doble por el servicio prestado.
La Comisión de Higiene y Seguridad determinará las labores que deben considerarse insalubres y peligrosas, así como las condiciones del trabajo correspondiente para la consideración de jornadas, remuneraciones, elementos de protección y prevención en general de los riesgos de trabajo.
Las determinaciones de la Comisión de Higiene y Seguridad serán obligatorias y de inmediata aplicación para las partes.
CLAUSULA 24.- La Universidad concede a los trabajadores sindicalizados un incremento xxx xxxx por ciento a sus salarios, y un dos por ciento de restructuración tabular, de acuerdo con el tabulador vigente por un año, adjunto al presente contrato.
La U.A.B.J.O. se obliga a otorgar a sus trabajadores un incremento salarial en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios mínimos, cada vez que éstos aumenten, sujeto a la autorización de las Secretarías de Programación y Presupuesto y Educación Pública
Si en el transcurso del presente año el Gobierno Federal otorga a las Universidades Públicas y Autónomas del País, un incremento para aumentar el salario de sus trabajadores, la U.A.B.J.O. se obliga a solicitar ese incremento y a concedérselo a sus trabajadores en caso de obtenerlo.
CLAUSULA 25.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores en los términos de la Ley Federal del Trabajo y en los siguientes casos:
I.-Cuando el trabajador contraiga deudas con la Universidad por concepto de anticipo de sueldos.
II.- Por concepto de cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias.
III.- Por aportaciones a cooperativas, cuando así lo convenga el Sindicato.
IV.- Cuando se trate de descuentos ordenados por la Autoridad competente, para cubrir alimentos que fueron exigidos al trabajador.
V.-Para cubrir las cantidades por pérdidas y averías y las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso. Descuento que no podrá ser mayor del veinte por ciento del excedente xxx xxxxxxx mínimo.
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor al importe de los salarios de un mes.
VI.- Por el impuesto sobre productos del trabajo correspondiente a sus percepciones.
CLAUSULA 26.- El trabajo extraordinario del personal administrativo y de servicio masculino se pagará a razón del ciento por ciento más xxx xxxxxxx asignado para la jornada ordinaria, pero cuando dicho trabajo exceda de tres horas diarias o de nueve a la semana, tal excedente se pagará con un doscientos por ciento más sobre el salario ordinario. Cuando el personal femenino labore tiempo extraordinario se le pagará una cantidad equivalente al doscientos por ciento más xxx xxxxxxx ordinario desde el primer momento.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.
CLAUSULA 27.- Son obligaciones de la Institución las siguientes:
I.- Informar al Sindicato y a la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, en un plazo no mayor de siete días hábiles, de las vacantes y puestos de base de nueva creación que se presenten, a efecto de que éste proporcione el personal necesario.
Asimismo, en los casos en que se requiera personal temporal o por obra determinada.
La U.A.B.J.O., se obliga expresamente a informar por escrito al S.T.E.U.A.B.J.O. el nombre, ubicación y período de los prestadores de servicio social que realicen esta actividad en la misma.
II.- Practicar los descuentos a los trabajadores miembros del S.T.E.U.A.B.J.O. por concepto de cuotas sindicales, ya sean ordinarias o extraordinarias, cubriéndose su importe al Tesorero del Sindicato durante los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya practicado el descuento.
Así mismo la Institución practicará los descuentos por concepto de sanciones sindicales que le sean comunicadas por el Sindicato, dicho descuento será cubierto al Tesorero del Sindicato en los términos de la presente cláusula.
III.- Observar las medidas que fijan las leyes y reglamentos concernientes a la prevención de accidentes o enfermedades profesionales, así como las medidas adecuadas para el uso de maquinaria, instrumentos y material de trabajo en general y las determinaciones que en lo particular emita la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención médica inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores. Los medicamentos y el material quirúrgico que le sea necesario, le será proporcionado bajo la responsabilidad del servicio médico de la U.A.B.J.O., quien será el encargado de instalar en cada dependencia un botiquín para impartir los primeros auxilios.
IV.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias. Igualmente, se les proporcionarán dos uniformes o batas según corresponda, en el mes de enero de cada año y dos pares de zapatos en la misma fecha.
Proporcionará al Oficial Xxxxxxx el equipo de protección necesario para el desempeño de su trabajo.
Además deberá proporcionar a los trabajadores que laboren en limpieza xx xxxxx y laboratorios los pares de guantes que vayan requiriendo para su labor, debiendo proporcionarles por lo menos dos pares de guantes por año. A los jardineros y oficiales de servicio deberá de proporcionarles un par de botas y un impermeable, conforme lo vayan requiriendo. A los veladores deberá proporcionarles lámparas de mano, renovándoles las pilas cuando sea necesario, así como pistolas a los veladores que laboren en los edificios de Ciudad Universitaria donde se encuentra la Rectoría, la Escuela de Ciencias Químicas y la Facultad de Contaduría y Administración y en el área de Enseñanza y Servicios Médicos una pistola por escuela. El uso y portación de estas armas se sujetará a un Reglamento que elaborará la U.A.B.J.O., oyendo a los interesados.
V.- Cubrir a los deudos del trabajador fallecido por concepto de gastos de defunción, el importe de cuatro meses xx xxxxxxx en el caso de que el trabajador hubiere tenido en el momento de su fallecimiento hasta diez años
de servicio, y de seis meses xx xxxxxxx en el caso de que hubiere tenido más xx xxxx años de servicio. Estas prestaciones serán cubiertas directamente y en forma inmediata por la U.A.B.J.O., mediante el correspondiente Convenio de Reembolso de Subsidio que celebrará con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la inteligencia de que en el pago de esta prestación se encuentran incluidas ya, según el caso, las cantidades a que se refieren los artículos 71, fracción I y 112 de la Ley del Seguro Social.
Tanto el pago de la cantidad a que se refiere esta fracción como el pago de la indemnización por muerte a que se refiere la fracción XIII de esta cláusula, se hará por la U.A.B.J.O. a las personas señaladas en el Pliego de Designación de Beneficiarios suscrito por el trabajador fallecido y cuando no exista tal Xxxxxx a las señaladas en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, con la salvedad, en este último caso, de que a falta de las personas mencionadas en las cuatro primeras fracciones del precepto legal invocado, la U.A.B.J.O., se hará cargo de pagar los gastos de funeral, de adquirir la tierra y de construir un mausoleo para el trabajador fallecido.
A falta xx Xxxxxx de Designación de Beneficiarios, la dependencia económica se acreditará por el Sindicato bajo su responsabilidad, en consecuencia, éste se obliga a devolver a la Institución, de inmediato, la cantidad cubierta indebidamente, y si no hace tal designación en un plazo de quince días, los interesados podrán ocurrir directamente a la Comisión de Conciliación.
VI.- Cubrir al trabajador que tenga más de veinte años de servicios prestados a la U.A.B.J.O., una jubilación consistente en el pago del cien por ciento xxx xxxxxxx que devengue en el momento de la jubilación e independientemente de cualquiera otra prestación a la que tenga derecho, su prima de antigüedad más una gratificación igual al importe de dos meses xx xxxxxxx, en la inteligencia de que dicha gratificación es independiente del pago de la prima de antigüedad y no se entenderá pagada con ella. La pensión jubilatoria se incrementará en el mismo porcentaje que los salarios de los trabajadores de la correspondiente categoría cada vez que estos aumenten.
Esta prestación es distinta e independiente del seguro de vejez y cesantía por edad avanzada y será cubierta directamente por la Universidad.
VII.- Cubrir a los trabajadores que renuncien, la liquidación de sus alcances: salario, prestaciones, accesorios legales y contractuales y demás cantidades insolutas que les correspondan.
Los trabajadores tendrán derecho al pago de la prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo cuando se separen voluntariamente del empleo siempre que hayan cumplido diez años de servicio.
VIII.- Proporcionar cada año al Sindicato, el equipo deportivo necesario de acuerdo con la relación que el propio Sindicato formule, para el fomento y práctica de los deportes, asimismo auxiliar al Sindicato en los gastos para torneos y festivales deportivos. Además autorizará el uso de las instalaciones con que cuenta la Institución, dando facilidades para las prácticas deportivas. La Universidad entregará al Sindicato el equipo deportivo dentro del mes siguiente a la fecha en que éste le proporcione las requisiciones respectivas.
IX.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores en los términos de los Artículos del 153-A al 153-X de la Ley Federal del Trabajo.
X.-Otorgar a todos los trabajadores y a sus hijos que ingresen a la
U.A.B.J.O. como alumnos, becas equivalentes al importe de inscripción y colegiatura. Asimismo les proporcionará el treinta por ciento del total de las becas que correspondan a la Universidad en escuelas incorporadas
XI.- Otorgar por conducto del Sindicato a setenta y cinco de los estudiantes que queden comprendidos en los beneficios de la cláusula anterior, una beca anual completa a cada estudiante, que incluya inscripción, colegiatura y un libro por cada materia que vaya a cursar en el grado en que se inscriba. Para tener derecho a esta prestación, los estudiantes deberán acreditar su inscripción, tener un promedio mínimo de calificación de ocho en el grado inmediato inferior y conservar su carácter de alumnos regulares. Si el promedio mínimo de calificaciones del trabajador beneficiado con esta cláusula fuera de nueve, tendrá derecho además a un libro de consulta por cada materia. Esta fracción al igual que la inmediata anterior comprende también a los hijos de los trabajadores jubilados.
Conceder, por conducto del sindicato, treinta becas para los hijos de los trabajadores que estudien primaria o secundaria o su equivalente, consistente en el pago de los libros únicamente. Para tener derecho a esta prestación los estudiantes deberá acreditar su inscripción, tener un promedio mínimo de nueve en el grado inmediato inferior y conservar su carácter de alumnos
regulares. Esta prestación comprende también a los hijos de los trabajadores jubilados.
XII.- Dar facilidades a sus trabajadores que estudien en la misma Universidad o fuera de ella, para que asistan a sus clases, en términos de equidad, sin afectar el servicio ni disminuir su jornada, resolviendo los casos de conflicto la Comisión Mixta de Conciliación. Asimismo proporcionará gratuitamente los libros que en sus estudios requieran los trabajadores y que la Institución edite, le venderá los libros no editados por ella al precio que los adquiera aumentado con el importe promediado de gastos de administración de las librerías universitarias. Además le venderá los restantes libros que edite con un descuento del veinticinco por ciento sobre el precio de de lista.
La U.A.B.J.O., se obliga a imprimir gratuitamente las tesis de los trabajadores del STEUABJO que presenten para obtener su Título a nivel Licenciatura. Asimismo acepta conceder cinco licencias con goce xx xxxxxxx a los estudiantes trabajadores administrativos de base que desempeñen su servicio social o internado preferentemente en beneficio de la Institución, sin que esté obligada a cubrir las vacantes temporales que esos trabajadores dejen por tal causa y por el término que dure dicho servicio social o internado. Consecuentemente el sindicato no proporcionará el personal correspondiente para ocupar esas vacantes. Además la UABJO, se obliga a conceder a los trabajadores del STEUABJO un mes de licencia con goce xx xxxxxxx para la elaboración de su tesis.
XIII.- Entregar a los beneficiarios del trabajador que fallezca por cualquier causa un Seguro de Vida por la cantidad de: $ 4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), independientemente de cualquier otra prestación derivada de la Ley del Seguro Social, esta prestación está incluida para los beneficiarios de los trabajadores jubilados.
XIV.- Conceder licencia sindical con goce xx xxxxxxx íntegro a once miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato y otorgar facilidades con goce xx xxxxxxx a los trabajadores miembros de las Comisiones Mixtas y demás de dicho Comité.
El Sindicato informará a la U.A.B.J.O., los nombres y cargos de las personas que gozarán de licencia y facilidades.
La U.A.B.J.O., proporcionará al Sindicato un secretario, una taquimecanógrafa y una mecanógrafa que laboren jornadas normales para el propio sindicato, un auxiliar de servicios y un oficial de correspondencia.
Proporcionará asimismo el mobiliario indispensable para las oficinas sindicales, entregando dos escritorios nuevos al STEUABJO.
XV.- Proporcionar gratuitamente a cada trabajador un lote de terreno de 150 metros cuadrados para la construcción de su casa habitación y gestionar su urbanización, así como el otorgamiento de créditos para el pago tanto de la construcción como de la urbanización.
XVI.- Proporcionar al Sindicato un local adecuado para sus oficinas.
En caso de que sea necesario alquilarlo por no tener la U.A.B.J.O. uno disponible, se otorgará una ayuda anual para el pago xx xxxxx
XVII.- Pagar a sus trabajadores, tanto en activo como jubilados, un aguinaldo anual, en los términos siguientes:
a).- Al personal que se encuentre laborando a la fecha del pago xxx xxxxxxxxx y que tenga en la prestación de sus servicios una antigüedad mayor de un año, el importe de sesenta xxxx xx xxxxxxx vigente el que le será cubierto en su totalidad y en una sola exhibición en el mes de diciembre a los trabajadores del propio sindicato.
b).- Al personal que se encuentre laborando a la fecha del pago xxx xxxxxxxxx y que tenga en la prestación de sus servicios una antigüedad menor de un año la parte proporcional de su aguinaldo.
c).- El aguinaldo se cubrirá a más tardar el día quince de diciembre de cada año.
XVIII.- Entregar al sindicato en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con la lista que presente, juguetes para los hijos de los trabajadores de hasta 10 años de edad, para que el Sindicato los reparta en el mes de enero del año inmediato siguiente. La U.A.B.J.O., se obliga expresamente a que la adquisición de los juguetes para los hijos de los trabajadores, se hará conjuntamente con una representación del STEUABJO. Asimismo se obliga a entregar al Sindicato un paquete escolar en especie que contenga: Una libreta
profesional a rayas, una libreta profesional a cuadros, una libreta profesional blanca, una caja de colores, un juego de geometría, borrador, dos bolígrafos y tres lápices, para hijos de trabajadores de una edad superior a diez años y hasta doce años, en los mismos términos indicados anteriormente.
XIX.- Otorgar al Sindicato la cantidad necesaria para el pago de los gastos de realización de los festejos del día del Trabajador Universitario, de acuerdo al presupuesto que al respecto se formule. La cantidad deberá ser entregada al Sindicato a más tardar la primera semana xx xxxxx de cada año. En caso de discrepancia entre el Sindicato y la Institución, resolverá la Comisión Mixta de Conciliación.
XX.- Incrementar en un siete por ciento más el salario de los trabajadores por cada cinco años de servicios prestados a la Institución.
Así mismo incrementará en 1% más el salario de los trabajadores por cada diez años de servicios prestados a la Institución.
XXI.- Contratar servicio de guarderías por doce horas del día para las madres trabajadoras sindicalizadas y a los trabajadores viudos, a efecto de que se les proporcione gratuitamente.
La U.A.B.J.O. se obliga expresamente a pagar notas de guardería a las madres trabajadoras que acrediten haber hecho el trámite y obtenido la constancia de que no existe cupo en la guardería del I.M.S.S.
La U.A.B.J.O., se obliga a analizar conjuntamente con el STEUABJO la posibilidad de impartir cursos xx xxxxxx para los hijos de los trabajadores.
XXII.- Dar facilidades un día al mes, sin que vaya en detrimento del servicio, a todos los trabajadores sindicalizados para asistir a la Asamblea General Sindical que se celebrará mensualmente y a las extraordinarias que sean necesarias, debiendo comunicar el Sindicato a la U.A.B.J.O. con seis horas de anticipación a la celebración de las extraordinarias.
XXIII.- La UABJO y el STEUABJO convienen en programar conjuntamente actividades culturales para los trabajadores miembros del
sindicato y para sus esposas e hijos. Asimismo a realizar gestiones para la estancia de los trabajadores del Sindicato en los centros vacacionales del I.M.S.S.
O J O A QUI NOS QUEDAMOS.
XXIV.- Otorgar a los trabajadores jubilados y en activo tanto de base como eventuales la cantidad de $ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica, en la inteligencia que dicha cantidad no será gravada por impuesto alguno y que en el caso de los eventuales gozarán de esta prestación en forma proporcional a los días trabajados.
XXV.- Proporcionar, en forma mejorada, el servicio médico necesario al trabajador, sus familiares y dependientes económicos a través del Departamento Médico de la Universidad. El servicio se proporcionará aún cuando el sindicato haga uso de su derecho de huelga en los términos del presente Contrato y por tal motivo se suspendan las actividades en la U.A.B.J.O.
La Universidad se obliga a prestar el servicio médico de emergencia, en los términos que acuerde la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad discutirá y acordará la composición del cuadro de médicos especialistas y la forma en que se proporcionará el servicio médico, en la inteligencia de que deberá incluir un médico homeópata.
La U.A.B.J.O., se obliga a adquirir un lote amplio de medicamentos para los trabajadores eventuales y jubilados, que funcionará como una farmacia en su Departamento Médico, en caso de que el medicamento prescrito no existiera, la U.A.B.J.O. dará el pase correspondiente para adquirirlo en otra farmacia.
XXVI.- Conceder a sus trabajadores préstamos equivalentes hasta por dos meses xx xxxxxxx sin cargo de intereses. El préstamo se restituirá en pagos diferidos hasta en veinticuatro quincenas.
XXVII.- La UABJO se obliga expresamente a entregar en forma inmediata la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS por concepto de libros para la Biblioteca del STEUABJO en la forma y términos en que el Sindicato se obligó a cubrir ese pago.
XXVIII.- Entregará para la Biblioteca del Sindicato dos ejemplares de cada nuevo título que edite la U.A.B.J.O.
XXIX.- Proporcionará cada vez que sea necesario, para realizar una gira deportiva y cultural un autobús de la U.A.B.J.O., única y exclusivamente cuando se trate de trabajadores de la misma, corriendo por cuenta de la Institución los gastos de mantenimiento.
La U.A.B.J.O., se obliga expresamente a entregar de inmediato al S.T.E.U.A.B.J.O., la cantidad de un millón de pesos como ayuda para actividades deportivas incluyendo arbitraje y compra de enseres deportivos.
XXX.- Dar aviso al Sindicato del nombramiento o de la contratación del personal en un término de quince días, en caso de no hacerlo se presume, salvo prueba en contrario, que el personal contratado es de base.
XXXI.- La UABJO se obliga a proporcionar dos motocicletas a los trabajadores sindicalizados que desempeñen el puesto de carteros y a reparar las bicicletas propiedad de los bedeles y oficiales de servicio. Deberá proporcionar además una bicicleta para el oficial de correspondencia de las oficinas del Sindicato.
La UABJO y el STEUABJO, convienen expresamente en sujetar lo relativo a la reparación de bicicletas y motocicletas de los trabajadores del Sindicato y a un reglamento que deberá elaborarse conjuntamente en un término de quince días a partir de la firma de este convenio.
XXXII.- Ocupar en los laboratorios todas las plazas que no sean estrictamente académicas o de investigación con afanadoras u otro personal del S.T.E.U.A.BJ.O.
XXXIII.- Otorgar a los trabajadores por obra determinada y por tiempo determinado las prestaciones económicas establecidas en el presente contrato en la parte que proporcionalmente tengan derecho de acuerdo con el número
de días trabajados, así como las prestaciones asistenciales y de seguridad social pactadas en el mismo.
En el caso de los trabajadores por tiempo determinado que laboran por jornada, se tomará como base para el cálculo de las prestaciones el salario por cuota diaria de la categoría a que pertenezcan.
Para el efecto del cómputo del tiempo trabajado de los que laboran por jornadas, se tomará en cuenta en una jornada, las partes proporcionales de los días de descanso semanales.
XXXIV.- Proporcionar a cada trabajador tanto en activo como jubilados la cantidad de: $ 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
para ayuda de despensa navideña antes del día 20 de diciembre de cada año.
XXXV.- La U.A.B.J.O. se obliga expresamente a proporcionar una máquina de escribir a los Representantes del STEUABJO que integran la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón y a contratar servicio telefónico para las oficinas de dicha comisión.
XXXVI.- La U.A.B.J.O., se obliga a otorgar estímulos económicos por puntualidad y responsabilidad a los trabajadores del S.T.E.U.A,B.J.O. a través de la Dirección de Recursos Humanos.
XXXVII.- La UABJO y el STEUABJO convienen expresamente en modificar la fecha de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo incluido el tabulador que forma parte integrante del mismo, y el Reglamento para el Personal encargado de la conducción y el manejo de vehículos de la Institución para que ésta sea el primero de febrero de cada dos años respecto al contrato y al reglamento y de cada año respecto al Tabulador.
XXXVIII.- La U.A.B.J.O. acepta proporcionar Defensa Jurídica a través de su Departamento Jurídico así como realizar todas las gestiones necesarias para obtener la libertad de los trabajadores del S.T.E.U.A.B.J.O., que con motivo o en ejercicio de su trabajo confronten problemas policíacos o judiciales.
XXXIX.- La U.A.B.J.O. se obliga a organizar un festival de fin de año el último día laborable en la U.A.B.J.O., anualmente, y a proporcionar ayuda para imprimir el órgano informativo del STEUABJO.
CLAUSULA 28.- En todos los casos en que médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social prescriban anteojos, aparatos ortopédicos o auditivos, la Institución se obliga a proporcionarlos gratuitamente. Asimismo proporcionará gratuitamente piezas dentales hasta por la cantidad de $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por una sola vez,
incluyendo endodoncia, condicionado en éste último caso que sea por prescripción médica del I.M.S.S. y que el trabajador haya observado las indicaciones de éste último en medicina preventiva; los eventuales gozarán de esta prestación siempre y cuando hayan laborado un mínimo de doscientas cincuenta jornadas. La U.A.B.J.O., proporcionará nuevos anteojos cada vez que de acuerdo con los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social sea necesario modificar su graduación.
La U.A.B.J.O. se obliga a cubrir íntegramente las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en relación con la totalidad de las prestaciones derivadas del aseguramiento obligatorio de sus trabajadores o del seguro adicional que contrate. En consecuencia, no podrá descontar a los trabajadores cantidad alguna por este concepto.
La U.A.B.J.O. se obliga a contratar anualmente un seguro facultativo en beneficio de cada uno de los trabajadores jubilados y de los dependientes económicos de los trabajadores que no estén contemplados en el Artículo 92 de la Ley del Seguro Social y de los familiares y dependientes económicos de los trabajadores jubilados, que incluya atención para las enfermedades de carácter dental en la inteligencia de que si por cualquier causa, incluida la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social para celebrarlo, la UABJO no contratará dicho seguro, proporcionará el servicio médico a esas personas en forma directa y gratuita en los términos de la cláusula 27, fracción XXV del Contrato Colectivo de Trabajo.
La U.A.B.J.O. se obliga a proporcionar directamente hasta que los trabajadores tengan reconocidas las cotizaciones a que se refiere el Artículo 150 de la Ley del Seguro Social, servicio médico gratuito que incluya atención para las enfermedades de carácter dental para los familiares y dependientes económicos de los trabajadores que fallezcan.
CLAUSULA 29.- Los trabajadores sindicalizados tendrán, derecho a que se les concedan licencias o permisos para dejar de concurrir a sus labores hasta por el término de un año sin goce xx xxxxxx y no prorrogable conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo. Las
licencias o permisos con goce total o parcial xx xxxxxxx, a las que también tendrán derecho los trabajadores, se tramitarán por el Sindicato, concediéndose por el tiempo que determine el propio Reglamento Interior de Trabajo, tomando en cuenta la antigüedad del trabajador y la naturaleza de la labor que desempeñe.
CAPITULO VI
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
CLAUSULA 30.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y la Institución.
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador.
II.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador es beneficiado con la libertad bajo caución, bajo protesta o por desvanecimiento de datos, se reincorporará de inmediato a sus labores, cesando la suspensión. En consecuencia, la suspensión solo surtirá sus efectos mientras el trabajador esté físicamente privado de su libertad.
Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tendrá la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
CAPITULO VII TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
CLAUSULA 31.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo, únicamente las siguientes:
I.- El mutuo consentimiento de las partes o la renuncia por escrito del trabajador, ratificados ambos ante la Comisión Mixta de Conciliación.
II.- La muerte del trabajador.
III.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del servicio de conformidad con el dictamen que al respecto dicte la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
CAPITULO VIII RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
CLAUSULA 32.- El trabajador o la Institución podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causas justificadas sin incurrir en responsabilidad. Los trabajadores al servicio de la U.A.B.J.O. únicamente podrán ser despedidos de sus labores previa investigación de la falta cometida, en los términos del primer párrafo de la cláusula 2 de este Contrato y solamente por las siguientes causales de rescisión:
I.- El engaño del trabajador o en su caso del Sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa dejará de tener efectos después de treinta días de prestar sus servicios.
II.- Incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de la Institución,, personal directivo, funcionarios de la Universidad o los empleados de confianza, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
III.- Agredir de obra el trabajador a alguno de sus compañeros de trabajo si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.
IV.- Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas en los edificios, obras, instrumentos, maquinaria y demás objetos relacionados con el trabajo.
V.- Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusables la seguridad del taller, oficina, dependencia o establecimientos donde preste sus servicios o la seguridad de las personas que se encuentren en ellos.
VI.- Cometer el trabajador actos inmorales durante el trabajo y en el lugar donde se desempeñan los servicios.
VII.- Revelar el trabajador los asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la Universidad.
VIII.-Tener el trabajador más de cuatro faltas de asistencia sean o no consecutivas en un período de treinta días, sin permiso de la Institución o sin causa justificada.
IX.- Desobedecer el trabajador reiterada o injustificadamente las órdenes que reciba de los representantes de la Institución, siempre que se trate del trabajo contratado.
X.- Concurrir el trabajador a su turno de labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica, debiendo poner de inmediato el trabajador en conocimiento de la Institución estas circunstancias.
XI.- Por sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
CLAUSULA 33.- Cuando la Institución rescinda injustificadamente la relación individual de trabajo o cuando los trabajadores rescindan dicha relación de trabajo por causas imputables a la Universidad; de instaurarse un juicio laboral y resultar condenada la U.A.B.J.O. a la reinstalación que se pida o al pago de cualquier indemnización, en la primera de estas alternativas se reinstalará al trabajador y se le cubrirán los salarios caídos con las prestaciones y accesorios legales procedentes.
En la segunda, la indemnización consistirá en el pago de noventa xxxx xx xxxxxxx por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, veinte xxxx xx xxxxxxx por cada año laborado por concepto de derechos de antigüedad y doce xxxx xx xxxxxxx por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad.
Además de las prestaciones adicionales correspondientes.
CAPITULO IX.
DEL ESCALAFÓN.
CLAUSULA 34.- El sistema para cubrir temporalmente o definitivamente las vacantes que se presenten de nueva creación definitivas, temporales o por obra determinada, así como el procedimiento que debe seguirse en todo caso para los movimientos de ascenso se establecerán en el Reglamento de Admisión y
Escalafón del personal administrativo y manual que formulará la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón.
CLAUSULA 35.- En el Reglamento de Admisión y Escalafón, se observarán las siguientes bases:
I.- Los puestos de nueva creación definitivos y los temporales o por obra determinada que se conviertan en definitivos se incorporarán de inmediato al escalafón respectivo en los términos de este Contrato.
II.- Las plazas sujetas a movimiento escalafonario se cubrirán automáticamente por simple antigüedad, cuando este concepto sea el único que deba observarse o por concurso ante la propia Comisión Mixta de Admisión y Escalafón.
CLAUSULA 36.- Los trabajadores que se consideren afectados por alguna resolución de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, podrán inconformarse ante la propia Comisión dentro de un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de que sean notificados de la resolución definitiva, interponiendo por escrito dicho recurso, a efecto de que revoque, modifique o confirme tal resolución, pudiendo presentar pruebas supervenientes.
CLAUSULA 37.- De no haber conformidad entre los miembros de la Comisión Mixta de Admisión y Xxxxxxxxx, ambas partes nombrarán un árbitro, el que resolverá en definitiva, observándose el Reglamento respectivo. Las resoluciones de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón deberán ser cumplidas por la Institución en un plazo máximo de quince días naturales de la fecha de la notificación.
El trabajador deberá empezar a percibir el salario correspondiente a partir del momento en que tome posesión del nuevo puesto; pero, si por causas no imputables al trabajador no toma posesión empezará a cobrar sus salarios vencidos en dicho término de quince días naturales antes indicados.
CLAUSULA 38.- La Comisión Mixta de Admisión y Escalafón tendrán el carácter de permanente y la Institución le proporcionará el personal, local, mobiliario y enseres necesarios para su funcionamiento.
CLAUSULA 39.- La Institución y el Sindicato tienen la más amplia libertad para hacer la designación de sus respectivos representantes para integrar la
Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, así como para sustituirlos en cualquier momento. En el caso apuntado, la sustitución deberá notificarse a la contraparte con ocho días de anticipación de la fecha en que empiece a fungir el nuevo representante.
CLAUSULA 40.- Los escalafones formulados y las resoluciones que dicte la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón se harán públicos por los medios idóneos.
CAPITULO X CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CLAUSULA 41.- Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la U.A.BJ.O. y sus trabajadores se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo, que convendrá la Institución y el Sindicato de acuerdo con las siguientes bases:
I.- La Institución y el Sindicato formularán las reglas necesarias para la ejecución y desarrollo del trabajo, sin afectar los derechos de ambos.
II.- La definición y clasificación del personal sindicalizado se hará atendiendo a las ramas en que se divida el trabajo, fijándose la atribución y distribución de las labores para cada categoría.
III.- Las categorías y salarios de los trabajadores de base serán agrupados por ramas y especialidades y se contendrán en el fabulador respectivo.
No se podrán suprimir categorías, puestos y niveles ni disminuir el número de plazas en general o el monto de los salarios que aparezcan en el tabulador. Los casos que ameriten consideración especial serán discutidos y convenidos por las partes.
IV.- La Institución y el Sindicato, por conducto de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, formularán el manual de clasificación de puestos del personal sindicalizado, en el que se fijarán los requisitos que deberá reunir el personal para ocupar los mismos.
V.- Fijará los requisitos y el procedimiento a que se sujetarán los cambios de personal por transferencias o permutas, así como el cambio de dependencia, de adscripción y de unidad escalafonaria.
VI.- En los términos del presente Contrato, fijará los requisitos para conceder permiso por motivos personales con goce total o parcial de salarios o sin éste.
VII.- Fijarán las normas para el procedimiento de compensaciones, complementarios, bonificaciones y demás accesorios al salario.
VIII.- Determinará la forma en que los trabajadores disfrutarán de las vacaciones convenidas.
IX.- Fijará la forma para el pago xxx xxxxxxx de los trabajadores.
X.- Fijará la forma para cubrir a los trabajadores el aguinaldo anual al que tienen derecho, así como los trámites para hacer efectivo el beneficio otorgado a los deudos del trabajador fallecido.
XI.- Fijará dentro de las jornadas de trabajo los horarios a que se sujetarán los trabajadores, observando, en el caso de jornada continua, su derecho a media hora de descanso para tomar alimentos.
XII.- Fijará las normas de control de asistencia.
XIII.- Fijará las bases necesarias para que las labores se realicen con eficiencia.
XIV.- Fijará las normas para la realización de exámenes médicos a los trabajadores.
XV.- Fijará las bases del funcionamiento de la Comisión Permanente de Higiene y Seguridad integrada por dos representantes de la Institución y dos del Sindicato, que funcionará de acuerdo con el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, independientemente de su propio Reglamento.
XVI.- Establecerá las sanciones o medidas disciplinarias que se puedan imponer a los trabajadores y fijará los casos que sean motivo de aplicación de dichas sanciones, así como el procedimiento para aplicarlas, en la inteligencia de que la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria no podrá exceder de tres días, observando lo dispuesto en la cláusula 2 y 33 de este Contrato.
XVII.- Establecerá los casos en que los trabajadores se hagan acreedores a las recompensas y estímulos por méritos en el servicio.
XVIII.- Establecerá todas las demás bases que se consideren necesarias y sean acordes con este Contrato Colectivo de Trabajo y con la Ley.
CLAUSULA 42.- El Reglamento Interior de Trabajo no podrá contener normas contrarias a las Leyes de orden público, al presente Contrato Colectivo de Trabajo, ni a los usos y costumbres establecidos que sean favorables a los trabajadores.
CLAUSULA 43.- La Universidad no concederá a los trabajadores a su servicio licencia por tiempo indefinido, la duración de las mismas se sujetará en los términos de la Cláusula 29 del presente Contrato.
CLAUSULA 44.- La Institución está obligada en un término de dos días hábiles a partir de la notificación escrita respectiva, a hacer efectivos los castigos o medidas disciplinarias que acuerde el Sindicato para sus miembros, sin que puedan exceder las sanciones de suspensión sin goce xx xxxxxx de un período de ocho días. Cuando se trate de trabajadores que están realizando una labor específica altamente especializada, se aplicará el castigo de suspensión al proporcionar el Sindicato el sustituto idóneo o cuando concluya la labor mencionada. Tales sanciones serán sin responsabilidad para la Institución.
CLAUSULA 45.- Todas las plazas que no sean de confianza, sea cual fuere su modalidad, quedarán sujetas para su cobertura a las disposiciones escalafonarias aplicables.
CLAUSULA 46.- Solo obligarán a las partes los contratos o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados, siempre que sean acordes al presente contrato y a la Ley, pero en todos los casos deberán observarse los usos y costumbres establecidos y que sean favorables a los trabajadores.
CLAUSULA 47.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo sustituye a los convenios y usos que sean normas generales de aplicación entre la Institución y los trabajadores; pero cuando dichos usos, convenios o normas establezcan mayores derechos a los trabajadores sindicalizados que los señalados en este
Contrato, los mismos se respetarán en su integridad, de acuerdo con las estipulaciones que se han fijado en este Contrato.
CLAUSULA 48.- Las estipulaciones de este Contrato Colectivo de Trabajo se aplicarán a todos los trabajadores de la U.A.B.J.O. que estén sindicalizados.
CLAUSULA 49.- El Sindicato podrá ejercitar el derecho de huelga para exigir el cumplimiento del presente Contrato Colectivo de Trabajo y su revisión bienal, así como la revisión anual de salarios.
CLAUSULA 50.- Los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de quince minutos para presentarse a sus labores; después de los quince minutos y hasta los treinta se les computará un retardo y por cada tres retardos en un período de quince días se les computará una falta.
CLAUSULA 51.- La U.A.B.J.O. se obliga a gestionar ante las autoridades correspondientes en coordinación con el Sindicato, el otorgamiento de un autobús para las actividades de éste.
CLAUSULA 52.- Si un trabajador, de conformidad con la cláusula 9 del presente Contrato, es cambiado de adscripción, su salario será nivelado de acuerdo con las labores que desempeñe en su nueva adscripción si aquellas son diferentes, respetando siempre la fracción III de la cláusula 41 del presente Contrato.
TRANSITORIAS:
PRIMERA CLAUSULA TRANSITORIA.- Cuando una plaza de Secretaria se encuentre ocupada por personal de base, de quedar vacante, el personal que se requiera para ocuparla se solicitará al Sindicato en los términos de la Cláusula
4 del presente Contrato y la Universidad no podrá contratar personal de confianza para llenarla.
SEGUNDA CLAUSULA TRANSITORIA.- La U.A.B.J.O. y el
S.T.E.U.A.B.J.O. convienen expresamente en modificar la fecha de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo incluido el Tabulador que forma parte integrante del mismo Reglamento para el personal encargado de la Conducción y el manejo de vehículos de la Institución para que ésta sea el primero de febrero de cada dos años respecto al Contrato y Reglamento y de cada año respecto del tabulador.
TERCERA CLAUSULA TRANSITORIA.- El reglamento del personal encargado de la conducción o manejo de vehículos de la UABJO será revisado cada dos años al revisarse el Contrato Colectivo de Trabajo.
El reglamento del personal encargado de la conducción de manejo de vehículos de la U.A.B.J.O., que se anexa al presente Contrato forma parte integrante del mismo.
CUARTA CLAUSULA TRANSITORIA.- El reglamento de Admisión y Escalafón del personal administrativo y manual de la U.A.B.J.O., que se anexa al presente Contrato forma parte integrante del mismo.
QUINTA CLAUSULA TRANSITORIA.- La U.A.B.J.O. se obliga a construir un lavadero a la lavandera del área de Enseñanza y Servicios Médicos, dentro de esa área.
SEXTA CLAUSULA TRANSITORIA.- Cuando un trabajador renuncie al Sindicato o sea expulsado del mismo, la U.A.B.J.O. se obliga a separarlo inmediatamente de su trabajo tan luego se lo pida el Sindicato por escrito, sin responsabilidad para la Institución y sin que ésta tenga derecho a calificar la justificación o injustificación de la medida.
La vigencia de esta cláusula está sujeta a la condición resolutoria consistente en que el Sindicato comunique a la Institución que ha dejado de convenir a sus intereses la vigencia de la misma.
SÉPTIMA CLAUSULA TRANSITORIA.- La U.A.B.J.O. se obliga a discutir y formular con el Sindicato el Cuadro General de Antigüedades de los trabajadores y a expedir con base en el mismo constancia escrita de su antigüedad a cada trabajador en el término de un mes contado a partir de la firma de este Contrato.
OCTAVA CLAUSULA TRANSITORIA.- Se establecerá una Comisión de Vigilancia integrada por dos representantes de la Institución y dos del S.T.E.U.A.B.J.O., cuyas funciones consistirán en vigilar permanentemente que no se creen plazas dentro de la UABJO sin que su naturaleza sea discutida previamente por las partes.
La Universidad y el Sindicato se obligan a proporcionar a la Comisión la información necesaria para el desempeño de sus funciones así como exhibir toda la documentación que le sea solicitada para el mismo objeto.
Oaxaca de Juárez, a 28 xx xxxxx de 1990. POR LA INSTITUCIÓN
El Rector de la Universidad,
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX. LIC. XXX XXXXX XXXXXXXX. Apoderado.
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX. Apoderado. POR EL S.T.E.U.A.B.J.O.
C. XXXXXXXXX XXXXXXXX X. Secretario General.
LÍC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX. Asesor Jurídico.
REGLAMENTO PARA EL PERSONAL ENCARGADO DE LA CONDUCCIÓN Y EL MANEJO DE VEHÍCULOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "XXXXXX XXXXXX" DE OAXACA.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO lo.- El presente ordenamiento funda su existencia en lo establecido en la Cláusula Cuarta Transitoria del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor.
ARTICULO 2o.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca y para los trabajadores de transporte de la misma.
ARTICULO 3o.-El personal de transporte está constituido por las personas físicas que presten sus servicios en actividades de manejo y conducción de las Unidades de Transporte de la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca. Para designar individualmente a los integrantes de ese personal se empleará la denominación oficial del Transporte.
ARTICULO 4o.- Los representantes de las Autoridades Universitarias nombrados al efecto, tratarán con el Delegado Sindical correspondiente, así como el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca, todos los asuntos que surjan con motivo de la aplicación e interpretación de este Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, conforme a los procedimientos establecidos en los mismos.
ARTICULO 5o.- Las transferencias y permutas del personal de Transporte deben hacerse de común acuerdo entre los representantes de la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca, el Delegado Sindical, los trabajadores del caso y el Comité Ejecutivo del Sindicato.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 6o.- La jornada de trabajo para el personal de Transporte será de cuarenta y dos horas semanales. El personal de Transporte se sujetará a la jornada establecida y cuando esta exceda del horario fijado, se computará
como tiempo extraordinario pagándose de acuerdo con lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, siempre y cuando el servicio se preste dentro de la Ciudad de Oaxaca y hasta un radio de sesenta kilómetros y salvo lo establecido por el Artículo 18 de este Reglamento en que no se computarán horas extraordinarias en el término del párrafo primero del Artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 7o.- La Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca proporcionará defensa jurídica, pago de fianzas y en general realizará las gestiones necesarias para obtener la libertad del personal de transporte, que con motivo de su labor en la propia Institución, confronte problemas policíacos o judiciales siempre y cuando el oficial conduzca la unidad con autorización de los representantes de la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca.
ARTICULO 8o.- La Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca, proporcionará el siguiente equipo de emergencia y seguridad para los vehículos: Botiquín, Herramientas, Señales de emergencia, Lámparas y Extinguidores.
La herramienta que la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca se obliga a proporcionar es la que se especifica en el anexo número uno de este Reglamento.
ARTICULO 9o.- El personal de transporte no está obligado a prestar servicio en un vehículo cuando éste se encuentre en malas condiciones de manejo. Para los efectos del presente artículo la determinación del estado del vehículo se hará de común acuerdo con el Departamento de Conservación y Mantenimiento y el Sindicato.
ARTICULO 10o.- La Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca no podrá utilizar personal ajeno al personal de transporte para la realización de este servicio.
ARTICULO 11o.- En los casos en que por un riesgo de trabajo el operador y transporte quede incapacitado en forma parcial y permanente para desempeñar su labor, se le asignará otra actividad dentro de la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca de acuerdo con su estado físico.
ARTICULO 12o.- En los casos en que por fuerza mayor la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca requiera de la realización de viajes directos, sin escala entre el punto xx xxxxxxx y el punto de llegada que excedan ochocientos kilómetros la Institución enviará a dos oficiales de transporte.
ARTICULO 13o.- Cuando se cite a un Oficial de transporte para realizar algún servicio en días de descanso o festivos y éste se suspenda por causas no imputables al trabajador, la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca pagará el veinticinco por ciento sobre el salario base.
ARTICULO 14o.- La Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca proporcionará anualmente a cada Oficial de transporte dos Uniformes de gabardina, un maquinaff y un impermeable de mediana calidad.
ARTICULO 15o.- La Institución se obliga a proporcionar cursos de capacitación a los Oficiales de Transporte para el buen desempeño de sus labores y asimismo cuando por el cambio de sistema e innovaciones técnicas en las unidades de transporte sea necesario.
ARTICULO 16o.- Son obligaciones de los trabajadores:
a).- Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección de los representantes de la U.A.B.J.O.
b).- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c).- Observar buenas costumbres durante el servicio.
d).- Cumplir con las obligaciones que les impone este Reglamento.
e).- Guardar reserva en los asuntos de que tengan conocimientos con motivo del trabajo desempeñado, cuya divulgación cause perjuicios a la Institución.
f).- Comunicar al representante de las autoridades de la UABJO, dentro de su dependencia, las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de la Institución.
g).- Asistir puntualmente a sus labores, exceptuando casos justificados.
h).- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normas que al respecto fijan en la Institución para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad contagiosa incurable, conforme a la opinión de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
i).- Prestar auxilio durante la jornada de trabajo, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o bienes de la Institución o de sus compañeros de trabajo siempre y cuando no pongan en peligro su vida.
j).- Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se hayan proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origina el uso de estos, ni el ocasionado por caso fortuito o por fuerza mayor.
k).- Proporcionar los datos relativos a la relación de trabajo que le sean requeridos por la Dirección de Recursos Humanos, para la integración de los expedientes respectivos.
l).- Xxxxxx, el término de cada viaje, el formulario que le entregue el representante de la Universidad Autónoma "Xxxxxx Xxxxxx" de Oaxaca.
m).- Concentrar las unidades de transporte al finalizar el viaje, en el lugar que indique el representante de la U.A.B.J.O.
ARTICULO 17o.- Cuando los oficiales de transporte deban salir a un viaje de los comprendidos en los incisos del b al e del artículo 18 de este reglamento, la U.A.B.J.O., se obliga a proporcionarle su salario por viaje con cinco días de anticipación a la fecha de salida del viaje, si éste es de los comprendidos en los incisos d y e, y con tres días si el viaje es de los comprendidos en los incisos b y c, no estando obligado el oficial de transporte a realizar el viaje si no se le paga anticipadamente su salario por viaje en los términos estipulados.
ARTICULO 18o.- La presente tabla contiene el salario del personal de transporte, el cual se fijará por Unidad de tiempo y por viaje.
a).- El personal de transporte tendrá un salario diario de: $ 13,735.00 por jornada legal de trabajo y por unidad de tiempo en los términos del Artículo 6o. del presente Reglamento.
b).- Cuando el personal de transporte realice un viaje dentro del Estado y fuera de un radio de 60 kilómetros de la ciudad de Oaxaca, se le asignará además de su salario diario la cantidad de: $ 20,000.00 durante el tiempo que dure el viaje, en la inteligencia que el operador tendrá derecho a los $ 20,000.00 diarios mencionados aunque el día de salida o el de llegada a la Ciudad de Oaxaca no los labore completos.
c).- Cuando el personal de transporte realice un viaje fuera de la Ciudad de Oaxaca hasta un radio de 60 kilómetros, si excede su jornada legal, se le asignará además de su salario diario, la cantidad de $ 15,000.00 siempre y cuando regrese a la Ciudad el mismo día de su salida. En caso contrario, la Universidad se obliga a pagar en los términos del inciso inmediato anterior del presente Artículo.
d).- Cuando el personal de transporte realice un viaje fuera del Estado se le asignará, además de su salario diario la cantidad de: $ 25,000.00, diarios durante el tiempo que dure el viaje.
e).- Cuando el personal de transporte realice un viaje a las Ciudades fronterizas con otros países o cuando realice un viaje fuera del país, se le asignará además de su salario la cantidad de: $ 50,000.00 diarios durante el tiempo que dure el viaje.
Este Reglamento formará parte del Contrato Colectivo de Trabajo que tienen celebrado las partes.
Oaxaca de Juárez, Oax., a cuatro xx xxxx de mil novecientos ochenta y ocho. POR LA INSTITUCIÓN
El Rector de la Universidad, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX. LIC. XXX XXXXX XXXXXXXX, Apoderado.
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, Apoderado. POR EL S.T.E.U.A.BJ.O.
C. XXXXXXXXX XXXXXXXX X., Secretario General.
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX, Asesor Jurídico.
TABULADOR XX XXXXXXX QUE SE ANEXA AL CONTRATO COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, QUE REGIRÁ A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO DE 1990.
Clave | Categoría | Salario Mensual | 12% Incremento | Salario Actual |
RAMA OBRERA | ||||
0-01 | Jardinero | $385,442.00 | $ 46,253.00 | $431,695.00 |
0-02 | Lavandera | 385,442.00 | 46,253.00 | 431,695.00 |
0-03 | Aux. de mant. | 405,032.00 | 48,603.00 | 453,635.00 |
0-04 | Albañil | 442,497.00 | 53,100.00 | 495,597.00 |
Clave | Categoría | Salario Mensual | 24% Incremento | Salario Actual |
RAMA ESPECIALIZADA OBRERA | ||||
Oficial jardinero | 405,032.00 | 48,604.00 | 453,636.00 | |
Oficial de mantenimiento | 431,883.00 | 51,826.00 | 483,709.00 | |
Carpintero | 431,883.00 | 51,826.00 | 483,709.00 | |
Xxxxxxx | 431,883.00 | 51,826.00 | 483,709.00 | |
Electricista | 431,883.00 | 51,826.00 | 483,709.00 | |
Plomero | 431,883.00 | 51,826.00 | 483,709.00 | |
Pintor | 431,883.00 | 51,826.00 | 483,709.00 | |
Relojero | 431,883.00 | 51,826.00 | 483,709.00 | |
Of. de Manto. Clin. Odont. | 431,883.00 | 51,826.00 | 483,709.00 | |
RAMA AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN | ||||
Auxiliar de Servicios | 385,442.00 | 46,253.00 | 431,695.00 | |
Auxiliar de imprenta | 385,442.00 | 46,253.00 | 431,695.00 | |
Velador | 391,071.00 | 46,929.00 | 438,000.00 | |
Afanadora | 385,442.00 | 46,253.00 | 431,695.00 | |
Auxiliar de Clínica | 386,068.00 | 46,328.00 | 432,396.00 | |
Auxiliar de Anfiteatro | 389,231.00 | 46,708.00 | 435,939.00 | |
Conserje | 389,231.00 | 46,708.00 | 435,939.00 | |
Oficial de Servicios | 430,307.00 | 51,637.00 | 481,944.00 | |
Oficial de transporte | 453,258.00 | 54,391.00 | 507,649.00 | |
Enc. de Anfiteatro | 458,752.00 | 55,050.00 | 513,802.00 | |
Aux. de Biblioteca | 389,231.00 | 46,708.00 | 435,939.00 |
Categoría | Salario Mensual | 12% Incremento | Salario Actual | |
RAMA AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN | ||||
Bibliotecario | $ 430,316.00 | $ 51,638.00 | $ 481,954.00 | |
Enc. de Clínica | 430,316.00 | 51,638.00 | 481,954.00 | |
Aux. xxx Xxxxx. Escolar | 430,316.00 | 51,638.00 | 481,954.00 | |
RAMA ADMINISTRATIVA | ||||
Almacenista | 398,642.00 | 47,837.00 | 446,479.00 | |
Mecanógrafa | 393,461.00 | 47,215.00 | 440,676.00 | |
Multicopista | 408,199.00 | 48,984.00 | 457,183.00 | |
Enc. del conmutador | 411,358.00 | 49,363.00 | 460,721.00 | |
Taquimecanógrafa | 413,793.00 | 49,655.00 | 463,448.00 | |
Resp. xx Xxxx de Sist. Esc. | 413,793.00 | 49,655.00 | 463,448.00 | |
Archivista | 422,164.00 | 50,660.00 | 472.824.00 | |
Secretaria | 430,307.00 | 51,637.00 | 481,944.00 | |
Secretaria Fonotequista | 432,330.00 | 51,880.00 | 484,210.00 | |
Encargada de Archivo | 465,369.00 | 55,844.00 | 521,213.00 | |
RAMA ESPECIALIZADA TÉCNICA | ||||
ENCUADERNADOR | 398,716.00 | 47,846.00 | 446,562.00 | |
OPERADOR DE RADIO | 398,716.00 | 47,846.00 | 446,562.00 | |
PRODUCTOR DE PROGRAMAS | 411,360.00 | 49,363.00 | 460,723.00 | |
LOCUTOR | 411,360.00 | 49,363.00 | 460,723.00 | |
Aux. Téc. Bibliotecario | 405,023.00 | 48,603.00 | 453,626.00 | |
LINOTIPISTA | 459,237.00 | 55,108.00 | 514,345.00 | |
CAPTURISA | 411,360.00 | 49,363.00 | 460,723.00 | |
REDACTOR | 411,360.00 | 49,363.00 | 460,723.00 | |
TÉC. DE MANTENIMIENTO | 411,360.00 | 49,363.00 | 460,723.00 | |
TÉC. BIBLIOTECARIO | 411,360.00 | 49,363.00 | 460,723.00 | |
OPERADOR DE MÁQ. DE CONTAB. | 451,009.00 | 54,121.00 | 505,130.00 | |
OPERADOR DE EQUIPO ELÉC. DE C. | 451,009.00 | 54,121.00 | 505,130.00 |
Categoría | Salario Mensual | 12% Incremento | Salario Actual | |
RAMA ESPECIALIZADA TÉCNICA | ||||
CAJISTA PRENSISTA | $ 465,373.00 | $ 55,845.00 | $ 521,218.00 | |
TÉCNICO DE IMPRENTA | 478,372.00 | 57,405.00 | 535,777.00 | |
RAMA PROFESIONAL | ||||
ENFERMERA | 500,498.00 | 60,060.00 | 560,558.00 | |
ENF. ENC. CLIN. PROP. | 500,498.00 | 60,060.00 | 560,558.00 | |
ENFERMERA ENCARGADA DE QUIRÓFANO | 500,498.00 | 60,060.00 | 560,558.00 | |
MÉDICO GENERAL | 516,734.00 | 62,008.00 | 578,742.00 | |
MÉDICO DEL SERVICIO SOCIAL | 516,734.00 | 62,008.00 | 578,742.00 | |
MÉDICO DEL DEPORTE | 516,734.00 | 62,008.00 | 578,742.00 | |
PROMOTOR DE LA FORMACIÓN DE USUARIOS | 597,967.00 | 71,756.00 | 669,723.00 |
Rector de la U.A.B.J.O.
LIC. XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX
Abogado General, Asesor Jurídico de la U.A.B.J.O.
LIC. XXX XXXXX XXXXXXXX. LIC.XXXXXXXX XXXX. XXXX
Secretario General del STEUABJO. Asesor Jurídico del STEUABJO.
C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX
Con fundamento en el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, se hace constar: Que el presente Contrato Colectivo de Trabajo que tienen celebrado, por una parte el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad “Xxxxxx Xxxxxx” de Oaxaca, y por la otra parte la Universidad Autónoma “Xxxxxx Xxxxxx” de Oaxaca, se exhibió para su depósito en original y tres tantos más, a las trece horas con cuarenta minutos del día xx xxx, quedándose en poder de esta junta el original del mismo para que sea agregado al legajo correspondiente, los tantos restantes devuélvanseles a las partes debidamente autorizadas.- CONSTA………………………………….
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX.
SRIO. DEL TRABAJO
C. XXXX XXXXXX XXXXXXX
SRIO. DEL CAPITAL X.XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
EL SECRETARIO GENERAL
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y ESCALAFÓN
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO ÚNICO.
ARTICULO 1.- El presente reglamento determina los procedimientos y requisitos que deben satisfacerse para todo movimiento escalafonario, cuyas disposiciones serán obligatorias para la Institución, Sindicato y Trabajadores en cumplimiento de la Cláusula 34 del Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 2.- La aplicación o interpretación de éste reglamento compete a la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón del personal administrativo y de servicio de la UABJO.
ARTICULO 3.- Son de observancia obligatoria en el presente reglamento las definiciones establecidas en la Cláusula la. del Capítulo Primero del Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 4.- Los trabajadores al servicio de la Universidad están obligados a desempeñar lealmente todos los cargos que la Comisión Mixta de Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx les confiera en relación con las actividades de la propia Comisión y las Autoridades deberán concederles las facilidades necesarias para cumplir debidamente su cometido.
ARTICULO 5.- Escalafón es el sistema para cubrir temporal o definitivamente las vacantes que se presenten y las plazas de nueva creación, así como el procedimiento que debe seguirse en todo caso, para los movimientos de ascenso, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
TITULO SEGUNDO ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN CAPITULO PRIMERO
ARTICULO 6.- La Comisión Mixta de Admisión y Escalafón es autónoma y sus acuerdos y determinaciones obligan a la Universidad, al Sindicato y a los Trabajadores.
ARTICULO 7.- La Comisión de Admisión y Escalafón se integrará por cuatro personas: dos representantes de las Autoridades Universitarias y dos
representantes del Sindicato conforme a lo establecido por la Cláusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 8.- Las representaciones de común acuerdo y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 del Contrato Colectivo de Trabajo, nombrarán un arbitro el que resolverá en definitiva, en caso de no haber conformidad entre los miembros de la Comisión Mixta de Admisión y Xxxxxxxxx, Asimismo cuando lo estimen conveniente podrán acordar la remoción del arbitro.
ARTICULO 9.- Para ser miembro de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón se requiere:
I.- Ser mexicano.
II.- Ser mayor de edad.
III.- Tener cinco años como trabajador de base en la U.A.B.J.O.
ARTÍCULO 10.- Los dos representantes de las Autoridades serán designados por el Rector.
Los dos representantes de los trabajadores serán designados por el Sindicato.
ARTÍCULO 11.- La Institución y el Sindicato tienen la más amplia libertad para hacer la designación de sus respectivos representantes para integrar la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, así como para sustituirlos en cualquier momento. En éste último caso, la sustitución deberá notificarse con ocho días de anticipación a la fecha en que empiece a fungir el nuevo representante.
ARTÍCULO 12.- La Comisión Mixta de Admisión y Escalafón tendrá una mecanógrafa designada por la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones y obligaciones del Arbitro a que se refiere el artículo 8o., las de intervenir para resolver los conflictos de que conozca la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, cuando hay inconformidad entre ambas representaciones fundando por escrito su resolución.
CAPITULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. DE ADMISIÓN Y ESCALAFÓN.
ARTÍCULO 17.- La Comisión Mixta de Admisión y Escalafón tendrá carácter de permanente y la Institución le proporcionará el personal, local, mobiliario y enseres necesarios para su funcionamiento.
ARTICULO 18.- La Comisión conocerá y resolverá los asuntos de su competencia en sesiones que se celebrarán por lo menos una vez a la semana.
ARTICULO 19.- Para que pueda sesionar válidamente la Comisión se requiere de la asistencia de por lo menos un miembro de cada representación.
Si una de las representaciones no asiste consecutivamente a más de dos sesiones sin causa justificada, la parte representada solicitará a su contraparte que designe sustitutos.
ARTICULO 20.- La Comisión Mixta de Admisión y Escalafón tomará sus acuerdos mediante voto de las representaciones.
ARTICULO 21.- Cualquiera de los integrantes de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón podrá excusarse de conocer un asunto determinado, por iniciativa propia o a solicitud de los demás miembros de la Comisión.
TITULO TERCERO
ANTIGÜEDAD
CAPITULO PRIMERO
ASIGNACIÓN Y REGISTRO DE LA ANTIGÜEDAD EN EL ESCALAFÓN
ARTICULO 22.- En los meses de enero y junio de cada año y en los términos del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón computarán la antigüedad general que corresponda a cada trabajador en la Universidad, con base en los documentos y datos que obran en los expedientes de los interesados.
ARTICULO 23.- El cuadro Escalafonario que formule la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, se fijará en los sitios de mayor afluencia de trabajadores, entregando una copia del mismo a cada uno de los titulares de las dependencias y otra a cada uno de los delegados del Sindicato Titular del Contrato.
TITULO CUARTO
DE LA ADMISIÓN Y DE LOS ASCENSOS CAPITULO PRIMERO.
ARTICULO 24.- Los trabajadores de la Universidad se clasificarán en grupos o ramas, en los términos siguientes:
I.- Intendencia.
II.- De administración. III.- Especializado.
ARTICULO 25.- La Comisión Mixta de Admisión y Escalafón deberá formular los catálogos de las categorías de trabajadores que correspondan a cada grupo o rama.
ARTICULO 26.- Las vacantes interinas en el nivel más bajo de el Escalafón en cada grupo o rama serán cubiertos por los trabajadores más aptos de entre los propuestos por el Sindicato.
La aptitud se acreditará mediante concurso, el cual se practicará por la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón.
ARTICULO 27.- Las vacantes interinas en niveles del Escalafón distintos al contemplado por el Artículo anterior serán cubiertas por los trabajadores de base más antiguos del nivel inmediato inferior.
Si la U.A.B.J.O. cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior de aquella en que ocurra la vacante, la plaza será ocupada por quienes haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que, previo examen, acredite mayor aptitud.
ARTICULO 28.- Las vacantes definitivas que se presenten en el nivel más bajo del escalafón en cada grupo o rama serán ocupadas por los trabajadores interinos que hayan prestado su trabajo por mayor tiempo a la UABJO.
ARTICULO 29.- Las vacantes definitivas que se presenten en otros niveles del escalafón serán cubiertas por los trabajadores de la categoría inmediata inferior de aquella en la que ocurra la vacante, en los siguientes términos:
I.- Si la U.A.B.J.O. cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al que, previo examen, acredite mayor aptitud.
II.- Si la UABJO no ha dado cumplimiento a la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de circunstancia preferirán al que tenga a su cargo una familia.
III.—Para acreditar la aptitud para los efectos del ascenso escalafonario, en el caso a que se refiere la fracción I de éste Artículo, los trabajadores deberán participar en los cursos de capacitación que proporcione la UABJO y someterse al examen correspondiente constituyendo éste el procedimiento contra actual necesario para demostrar tal aptitud.
ARTÍCULO 30.- Las plazas de nueva creación serán cubiertas mediante el procedimiento establecido en este capítulo para la ocupación de las vacantes definitivas o transitorias, de acuerdo con la naturaleza de las plazas creadas.
ARTICULO 31.- Tratándose de plazas de nueva creación para las cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la U.A.B.J.O. trabajadores aptos para desempeñarlas serán cubiertas mediante un concurso, por el trabajador más apto de entre los propuestos por el Sindicato.
ARTICULO 32.- Al presentarse una vacante definitiva o una plaza de nueva creación de las comprendidas en los artículos 29 y 30 del presente reglamento, la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón emitirá un boletín, dando a conocer el movimiento escalafonario que se pretenda llevar a cabo, a los trabajadores de base de la categoría inmediata inferior del grupo o rama a la cual pertenezca la plaza, indicando el procedimiento para ocuparla, el cual en todo caso, se ajustará a lo establecido por los artículos mencionados.
ARTICULO 33.- Al presentarse una vacante definitiva de las señaladas en el artículo 28 del presente reglamento, la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón emitirá un boletín, dando a conocer a los trabajadores interinos o temporales de la rama o grupo al que pertenezca la plaza, el movimiento escalafonario que se pretende realizar y el término para que presenten sus
solicitudes que no será inferior a diez días, debiéndose ajustar al procedimiento escalafonario a lo establecido por el Artículo mencionado.
ARTICULO 34.- Al presentarse una vacante interina con duración mayor de treinta días, de las comprendidas en el artículo 27 del presente reglamento, ]q Comisión Mixta de Admisión y Escalafón emitirá un boletín, dando a conocer a los trabajadores de base de la categoría inmediata inferior de la rama o grupo al que pertenezca la plaza el movimiento escalafonario, que se pretende realizar y el término para que presenten sus solicitudes, debiéndose ajustar el procedimiento escalafonario a lo establecido por él artículo mencionado.
Si la vacante interina es de duración inferior a la señalada en el presente artículo, la plaza será ocupada por el personal que presente el Sindicato, en cuyo caso se preferirá al trabajador que haya demostrado ser más apto, de acuerdo con el examen que al efecto practique la Comisión.
ARTICULO 35.- De presentarse una vacante interina de las comprendidas en el artículo 26 del presente Reglamento, la plaza será ocupada por el personal que presente el Sindicato, en cuyo caso se preferirá al que haya demostrado más aptitud, de acuerdo al examen que al efecto practique la Comisión.
ARTICULO 36.- Los movimiento escalafonarios establecidos en el presente capítulo se efectuarán una vez que los trabajadores del nivel al que pertenezca la plaza vacante o de nueva creación hagan uso de su derecho a ocuparla por preferencias de horario, adscripción o cualquier otra circunstancia, para cuyo efecto se preferirá al trabajador más antiguo de la respectiva categoría, debiéndose dar a conocer el boletín correspondiente primeramente a los trabajadores mencionados.
INCONFORMIDADES.
ARTICULO 37.- El trabajador inconforme con su situación en el cuadro general de antigüedades, con la calificación que obtenga en el concurso, con la propuesta sindical o que se considere tener mejor derecho para ocupar una plaza que el designado por la Comisión o el propuesto por el Sindicato, podrá solicitar a la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón la revisión de la resolución respectiva, mediante escrito debidamente fundado, para que se revoque, modifique o confirme ¡a misma en los términos de la Cláusula 36 del Contrato Colectivo de Trabajo. Las disposiciones Estatutarias de carácter
escalafonario podrán fundar las acciones de los trabajadores que se inconformen con las propuestas hechas por el Sindicato.
ARTICULO 38.- En los casos de inconformidad, la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, revisará los expedientes de los interesados y toda la documentación que se considere necesaria; así mismo recibirá todas las pruebas que aporten.
ARTICULO 39.- Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón conforme a los principios generales derivados del Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley.
TRANSITORIOS.
ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación la que deberá verificarse colocando ejemplares del mismo en lugares visibles de todas las dependencias universitarias.
1992
CUARTA.- Las partes convienen expresamente que la situación de los trabajadores eventuales en relación a la suplencia en períodos vacacionales, vacaciones adicionales, permisos económicos, incapacidad por enfermedad general se analizará y discutirá.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA.- La U.A.B.J.O., se obliga expresamente a proporcionar a los trabajadores de Huajuapan y Tehuantepec el servicio de guardería. - - - - - -
DECIMA PRIMERA.- LA UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX
XXXXXX DE OAXACA, se obliga a proporcionar gratuitamente anteojos a los trabajadores jubilados que lo requieran previa prescripción médica del Instituto Mexicano del Seguro Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEGUNDA.- La UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX
XXXXXX DE OAXACA, proporcionará anualmente a cada oficial de transporte el equipo de trabajo correspondiente. - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEXTA.- La U.A.B.J.O., concede al S.T.E.U.A.B.J.O.,UN TRECE
POR CIENTO de incremento salarial y un TRES POR CIENTO en prestaciones, incremento que se pagará el quince xx xxxxx próximo, así como la reconversión pactada en ésta misma fecha y retroactivo al primero de Febrero del corriente año.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEPTIMA.- La U.A.B.J.O., declara expresamente que las jubilaciones de los trabajadores que se refiere la cláusula décima quinta de éste convenio se decretará inmediatamente y se pagará la prima de Antigüedad y la gratificación convenida en intervalos de un mes y medio contados a partir de la fecha de la firma de éste convenio, aclarándose, en estos términos la cláusula décima quinta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
B).- La Universidad se obliga a otorgar $200.00 por concepto de canastilla a las trabajadoras y esposas de los trabajadores.
00 XX XXXXX XXX 0000
XXXXXXX.- Xx Xxxxxxxxxxx incrementa la prima dominical en un 7% más para ser un total de 32% que se pagará a los trabajadores del sindicato emplazante que laboren en día domingo, incluyendo a los trabajadores eventuales que hagan suplencia en ese día.
TERCERA.- La UABJO y el STEUABJO convienen expresamente en que la Institución se obliga a dar igual trato para todos los sindicatos y que los permisos para faltar a sus labores con goce xx xxxxxxx deberán suplirse a partir del cuarto día.
CUARTA.- La Institución se obliga a cubrir las incapacidades temporales de los trabajadores del sindicato emplazante a partir del cuarto día, en igualdad de condiciones que los demás sindicatos.
QUINTA.- La Universidad se compromete a proporcionar a los trabajadores del sindicato emplazante los útiles, instrumentos y materiales de trabajo para la ejecución de sus labores, como se otorgó en la cláusula sexta y séptima del convenio de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, independientemente del dictamen que emita la Comisión Mixta de seguridad e Higiene
SEPTIMA.- La Universidad acepta cambiar o suprimir la segunda parte de la cláusula octava del convenio de las once horas del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, para quedar solamente en la siguiente forma: “La Universidad Autónoma “Xxxxxx Xxxxxx” de Oaxaca y el STEUABJO convienen expresamente en que los trabajadores pertenecientes a éste último o tendrán derecho a una jubilación con una antigüedad de veintiocho años de servicios para las trabajadoras y treinta años de servicios para los trabajadores. La Universidad se obliga a cubrir a la trabajadora o al trabajador por los veintiocho y treinta años de servicios prestados a la UABJO una jubilación consistente en el pago de 100% xxx xxxxxxx que devénguela momento de la jubilación e independientemente de cualquier otra prestación la que tenga derecho, su prima de antigüedad más una gratificación igual al importe de dos meses xx xxxxxxx, en la inteligencia de que dicha gratificación es independiente del pago de la prima de antigüedad y no se entenderá pagada con ella. La pensión jubilatoria se incrementara en el mismo porcentaje que los salarios de los trabajadores de la categoría correspondiente cada vez que estos aumenten. Esta prestación es distinta e independiente del Seguro de Vejez y Cesantía por edad avanzada y será cubierta directamente por la Universidad.”
Ambas partes convienen expresamente que en los términos anteriores quedará redactada la fracción sexta de la cláusula veintisiete del contrato colectivo de trabajo.
DECIMA.- La Universidad se obliga a pagar a los trabajadores, hijos de los trabajadores y cónyuges que estudien nivel medio superior y superior o su equivalente una beca consistente en el pago de libros con un promedio de 8.0 y un libro de consulta por cada materia para los que tengan promedio de 9.0. Para ello el trabajador deberá presentar a la Institución la relación de libros requeridos comprometiéndose la Universidad a entregárselos en un término no mayor de quince días; siempre y cuando los estudios se realicen en las escuelas, institutos y facultades propias de la UABJO.
DECIMA PRIMERA.- La universidad otorga dos licencias más con goce xx xxxxxxx al sindicato emplazante para prestar su servicio social, haciendo un total de siete licencias, para los trabajadores de base y de quincena actualizada.
DECIMA CUARTA.- La UABJO se obliga a pagar cada una de las madres trabajadoras del sindicato emplazante que presten sus servicios en las Preparatorias 3,4, enfermerías de Tehuantepec y Huajuapan xx Xxxx, Oaxaca, la cantidad de $200.00 mensuales por concepto de guarderías.
DECIMA SÉPTIMA.- La UABJO se compromete a proporcionar al Sindicato emplazante un autobús cada vez que sea necesario para realizar actividades sindicales única y exclusivamente para trabajadores del STEUABJO, corriendo por cuenta de la institución los gastos de mantenimiento.
VIGESIMA.- La institución emplazada se compromete a otorgar al Sindicato Emplazante un aumento de $2,000.00 para incrementar el concepto de estímulos por puntualidad y responsabilidad de los trabajadores de ese sindicato haciendo un total de $7,000.00.
VIGESIMA TERCERA.- la institución emplazada y el STEUABJO convienen expresamente en que la comisión de Seguridad e Higiene se reúnan para determinar cuales deben considerarse áreas insalubres, peligrosas así como los elementos de protección y prevención de los riesgos de trabajo
VIGESIMA CUARTA.- La Universidad se obliga a reintegrar a los trabajadores del sindicato por faltas justificadas de asistencia la misma cantidad que les descuente.
VIGESIMA XXXXXX.- Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx “Xxxxxx Xxxxxx” xx Xxxxxx se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores del STEUABJO en la forma y términos en que la Comisión Mixta lo determine.
VIGESIMA SEXTA.- La Universidad Autónoma “Xxxxxx Xxxxxx” de Oaxaca y el Sindicato Emplazante convienen expresamente en hacer gestiones conjuntamente ante el Gobierno del Estado para que a la brevedad posible se gestione la adquisición y dotación de un terreno para los trabajadores del sindicato que actualmente carecen de el.
Asimismo la Universidad Emplazada se obliga a otorgar al sindicato emplazante un equipo completo de computo nuevo, comprendiendo este Monitor, CPU, Teclado e Impresor.
VIGESIMA OCTAVA.- La Universidad se obliga a proporcionar al sindicato emplazante en concepto xx xxxxxxxx un autobús cada vez que sea necesario para realizar actividades culturales y sindicales para los trabajadores, esposas e hijos de los trabajadores del STEUABJO.
La Universidad y Sindicato convienen expresamente en hacer gestiones en forma conjunta ante el IMSS para que puedan hacer uso de los centros vacacionales.
TRIGESIMA.- La institución y el Sindicato emplazante convienen expresamente en actualizar el cuadro general de antigüedades y que la comisión respectiva determine la antigüedad de cada trabajador con vista en la documentación que les presente, la Universidad entregará el cuadro de antigüedades correspondiente a los trabajadores de base des STEUABJO.
TRIGESIMA SEGUNDA.- La Universidad ya el Sindicato Emplazante convienen expresamente en realizar un examen de admisión general anualmente en todas las categorías que tiene el sindicato, efectuándose esos exámenes en el mes de febrero del año que corresponda.
TRIGESIMA TERCERA.- La Universidad se compromete hacer gestiones ante las Instituciones particulares o gubernamentales para que se de educación especial a los hijos de los trabajadores que requieran de la misma.
TRIGESIMA QUINTA.- La Universidad Autónoma “Xxxxxx Xxxxxx” de Oaxaca y el Sindicato Emplazante convienen expresamente en que un plazo
de treinta días contados a partir del primero de Febrero del corriente año se hará el depósito del contrato colectivo de trabajo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
TRIGESIMA SEXTA.- Se conviene que en relación al reconocimiento de antigüedad del anexo presentado en el pliego petitorio (diecisiete trabajadores) se hará en base al análisis de la documentación comprobatoria por la Comisión Mixta de admisión y Escalafón en un término de un mes contado a partir de la fecha de la firma del presente convenio.
2004
SEGUNDA: La Universidad se obliga a incrementar a los trabajadores del sindicato huelguista la prima vacacional por períodos ordinarios de vacaciones, aumentando en un día más a los 26 días que actualmente goza el STEUABJO, para hacer un total de 27 días. -
TERCERA: La UABJO otorga al sindicato huelguista UN DIA de permiso a las madres solteras trabajadoras afiladas al STEUABJO en los períodos de inscripción en Instituciones de pre- escolar, primarias y secundarias, con goce xx xxxxxxx, en iguales términos en que los tiene pactado la institución con el STAUO en su cláusula cuarta del convenio celebrado el veintiuno de febrero del dos mil xxxx. - - - - - - - - - - -
XXXXXX: La UABJO acepta el tabulador presentado por el sindicato huelguistas que ampara 59 categorías que se especifican con l salario que actualmente nos paga la UABJO y que se actualiza con el incremento aceptado por el sindicato el cual es de 3.8%. - - - - - - -
Dicho tabulador será tomado como punto xx xxxxxxx para las modificaciones al mismo y una vez aprobado por las partes en un término de tres meses sustituirá al presente para formar parte integrante del contrato colectivo de trabajo y regirá durante la vigencia del mismo, previa autorización de la Recetaría de Educación Xxxxxxx. - - - - - - - - - -
XXXXXX: La Universidad, se obliga a nivelar los salarios que perciben los trabajadores y trabajadoras del STEUABJO en la categoría de secretarias y/o
secretarios, con los que perciben las secretarias ejecutivas del SECUABJO a partir del primero de febrero del año en curso. - - - - - - - - - -
SEXTA. La UABJO y el STEUABJO convienen expresamente en cubrir a partir del primer día la categoría de secretarias en las incapacidades temporales por enfermedad de igual manera como lo hace con las categorías únicas a las que se refiere la cláusula SEXTA del convenio de treinta y uno de enero del año dos mil dos. - - - - - - - -
SEPTIMA: La UABJO y el STEUABJO convienen expresamente en realizar d manera conjunta con las autoridades estatales (Recetaría de Salud y Dirección Estatal de Ecología) correspondiente para determinar las áreas insalubres existentes dentro de las instalaciones de la UABJO , y una vez determinadas éstas establecer los días de descanso adicional que se ameriten para dichas categorías que se encuentren en las áreas antes mencionadas, así como la compensación económica correspondiente de conformidad con el dictamen emitido. - - - - - - - -
Así mismo la Universidad se compromete a hacer las gestiones correspondientes ante la autoridad que dependa para la instalación de semáforos en el área de Ciudad Universitaria, concretamente frente al edificio de Rectoría y en ambas vías. - - - - -
OCTAVA: Ambas partes convienen que el importe que resulta de lo relativo a útiles, instrumentos y materiales de trabajo que proporciona la Institución a los trabajadores del STEUABJO sea destinado por ésta única vez al concepto de canasta básica. EL STEUABJO declara expresamente que esta prestación seguirá siendo revisable BIANUALMENTE. - - - - - - - - - - - - - -
NOVENA: La UABJO se obliga a cubrir a los adeudos o beneficios del trabajador fallecido por concepto de gastos de defunción el importe de UN MES MAS XX XXXXXXX a los OCHO que actualmente tiene para hacer un total de NUEVE MESES XX XXXXXXX para los trabajadores que tengan una antigüedad en el momento de su fallecimiento hasta xx xxxx años de servicio. Asimismo se compromete a liquidar otro MES MÁS xx xxxxxxx a los DIEZ que actualmente tienen para hacer un total de ONCE MESES XX XXXXXXX para los trabajadores que tengan en el momento de su fallecimiento diez años y un día o más de servicio prestados a la UABJO. Dichas cantidades la Institución se obliga a cubrirlos de manera inmediata. - - - - - - - -
DECIMA: La UABJO acepta expresamente cubrir al trabajador que por voluntad propia permanezca laborando en esta Institución después del tiempo establecido para su jubilación lo correspondiente a la prima de antigüedad acumulable por los años de más, es decir en los varones después de los treinta años y en las mujeres después de los veintiocho años, dicha prima de antigüedad formará parte de su salario quincenal después de ejercer su derecho de jubilación. - - - - - - - - - -
DECIMA PRIMERA: La UABJO y el STEUABJO, convienen en que la Institución pagará a los trabajadores que renuncien, el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de la antigüedad que tengan al momento del retiro voluntario, siendo ese pago con el salario real aún cuando rebase el xxxxx xxx xxxxxxx mínimo a que se refiere ese precepto legal.
DECIMA SEGUNDA: La UABJO otorga al sindicato huelguista un incremento a las cantidades que actualmente tienen para equipo deportivo y actividades o promoción deportiva de OCHO MIL PESOS 00/100 M.N. a VEINTE MIL PESOS 00/100M.N y de ONCE a QUINCE MIL PESOS
00/100M.N., respectivamente, haciendo un total de TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100M.N. mencionad en el párrafo anterior a la integración de la canasta básica por esta única vez, siendo revisable ésta prestación bianualmente. - - - - - - - - - - -
Asimismo se compromete a respetar los horarios de ocho y diez de la mañana los días domingos para los equipos de fútbol que representan al STEUABJO y que participan en una liga independiente a la de la UABJO. - - - - - - -
DECIMA TERCERA: La UABJO se compromete a aceptar el ingreso automático de los trabajadores, cónyuges e hijos a las diferentes Escuelas, facultades e Institutos de la Universidad en tiempo y forma, respetando los lineamientos que establezca para dicho fin la Comisión Bipartita conformada por el Director de Servicios escolares de la UABJO y la Secretaría de asuntos Académicos, educación y Cultura del sindicato. Asimismo se compromete a condonar y/o a integrar los pagos efectuados por los distintos conceptos para su xxxxxxx. - - - - - - - - -
XXXXXX XXXXXX: La UABJO acepta clarificar la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA del convenio del día treinta y uno de enero del año dos mil, en donde dice que la UABJO otorga dos becas tiempo para estudio de posgrado,
debiendo decir DOS BECAS TIEMPO MAS PARA HACER UN TOTAL DE
CUATRO BECAS para éste fin. - - - - -
De igual manera la UABJO acepta que las Becas antes mencionadas sean exentas del pago de inscripción y colegiaturas, siempre y cuando los trabajadores propuestos reúnan los requisitos exigidos y que dichos estudios se impartan en esta Universidad, el importe total de estas becas el sindicato decide que por esta única vez sea destinado para incrementar a la canasta básica , haciendo la aclaración que dicho importe será revisable cada dos años a partir de esta fecha, dejando claramente establecido que lo que se envía a la canasta básica es únicamente el importe de inscripción y colegiatura y que el trabajador disfrutará de las becas tiempo correspondientes. - - - - - -
DECIMA QUINTA: La UABJO acepta otorgar UNA SEMANA MAS A LAS
CUATRO que actualmente tiene pactadas para hace un total de CINCO SEMANAS con goce xx xxxxxxx al trabajador que realice el protocolo establecido para el área blanca, en el entendido de que al término de dicho tiempo si no hubiere finalizado el protocolo la Institución dará las facilidades dentro de su jornada de trabajo para xxxxxxxx xxxxx xxxxxxxx. - - - - - - - - - -
XXXXXX XXXXX: LA UABJO se obliga a incrementar el Seguro de vida de los trabajadores del sindicato huelguista para quedar de la forma siguiente:
POR MUERTE NATURAL $50,000.00 M.N.
POR MUERTE ACCIDENTAL $60,000.00 M.N.
POR MUERTE COLECTIVA - - - - - -$70,000.00 M.N.
El pago del seguro de Vida se efectuará por parte de la Institución de manera inmediata.- - -
DECIMA SEPTIMA: La UABJO conviene que el salario de los trabajadores del sindicato huelguista se verá incrementado en un 2% (DOS POR CIENTO) de su salario tabular por cada año de Servicios cumplidos a partir xxx xxxxxx año de antigüedad pagaderos quincenalmente incrementándose en 1% (UNO POR CIENTO) a partir del año vigésimo primero cumplido en xxxxxxxx. - - - -
- - - - -
XXXXXX OCTAVA: La UABJO se compromete a hacer las gestiones correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para que el servicio de guardería pueda ser brindado en el turno vespertino con horario de catorce a veintiuna horas para que los trabajadores que laboren en ese turno puedan tener dicho servicio.- - - -
DECIMA NOVENA: La UABJO acepta expresamente nivelar la canasta básica de éste sindicato con la del SECUABJO, comprendiendo para ello el porcentaje destinado a las prestaciones no ligadas al salario, así como las cantidades de los conceptos o prestaciones especificadas en este convenio y que el sindicato huelguista decide trasladar a éste concepto, así como el apoyo que el Gobierno del Estado se compromete a asignar para xxxxx xxx. - - - - - - -
- - -
XXXXXXXX: La UABJO incrementa el monto destinado para fondo revolvente que tiene a su favor el STEUABJO en VEINTE MIL PESOS 00/100M.N. MAS a los SESENTA MIL PESOS 00/100M.N. que actualmente tienen para hacer un total de OCHENTA MIL PESOS 00/100M.N.
VIGESIMA PRIMERA: La UABJO acepta expresamente incrementar la cantidad de CINCUENTA PESOS 00/100M.N. a los CIENTO CINCUENTA
PESOS 00/100M.N. que actualmente tiene para hacer un total de DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N. por concepto de canasta navideña, misma que será pagadera de manera conjunta con el aguinaldo. - - - - -
VIGESIMA SEGUNDA: La UABJO acepta en otorgar CUATRO XXXX XX XXXXXXX ADICIONAL como estímulos por asistencia y puntualidad a los trabajadores del Sindicato huelguista que durante un mes no incurran en faltas de asistencia o retardos injustificados, dicho estímulo. Será otorgado únicamente a trabajadores de base y computables de manera quincenal, es decir DOS DIAS por quincena pagaderos a fin de mes. - - - - - - - - -
VIGESIMA TERCERA: La UABJO concede a los Oficiales de Transporte afiliados al STEUABJO por conceptos de viáticos las cantidades siguientes:
a) Cuando el personal de transporte realice un viaje de 60km. Fuera de la ciudad y límite del Estado de Oaxaca se pagará la cantidad de
$300.00M.N.- - - - - -
b) Cuando el personal de Transporte realice un viaje fuera del Estado al interior del país con excepción de las Ciudades fronterizas se le cubrirá la cantidad de $350.00M.N. - - _
c) Cuando el personal de Transporte realice un viaje fuera de l Estado a Ciudades fronterizas se le pagará la cantidad de $400.00M.N.- - - - - - -
Dichas cantidades se cubrirán por día, y se ajustarán de acuerdo a los usos y costumbres.
VIGESIMA CUARTA: La UABJO acepta incrementar al sindicato huelguista por concepto de anteojos monofocales la cantidad de DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N. MAS a los OCHOCIENTOS PESOS
que tiene para quedar en MIL PESOS M.N. y en los anteojos bifocales la cantidad de DOSCIENTTOS PESOS 00/100M.N. MAS a los MIL PESOS
que actualmente tiene para quedar en MIL DOSCIENTOS 00/100 M.N.- -
Haciendo la aclaración que los otros conceptos a que se refiere la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA del convenio del treinta y uno de enero del año dos mil dos quedan en los mismos términos pactados. - - - - - -
VIGESIMA QUINTA: La UABJO acepta otorgar CINCUENTA PESOS
MAS A LOS CIEN PESOS que actualmente perciben haciendo un total de CIENTO CINCUENTA PESOS M.N. a las madres trabajadoras del STEUABJO por l día 10 xx Xxxx, mismos que serán pagaderos en la segunda quincena del mes xx xxxxx del año correspondiente.- -
VIGESIMA SEXTA: La UABJO pagará al STEUABJO por concepto de ajuste de calendario CINCO XXXX XX XXXXXXX TABULAR INTEGRADO con prima vacacional y prima de antigüedad a cada uno de sus trabajadores. En los años bisiestos serán SEIS los días que se paguen a fin de año. - - - - - -
Asimismo la Universidad proporcionará los datos de que prestaciones se engloban para el pago de estos días y de existir diferencias a favor de los trabajadores les serán devueltas previa determinación que realice la Comisión Mixta de Tabulador. - - - - - -
VIGESIMA SEPTIMA: La UABJO acepta como trabajador al cónyuge , hijo o algún familiar en primer grado en línea recta para ocupar la vacante para el caso de que un trabajador del STEUABJO fallezca, se jubile o presente una incapacidad total permanente que lo imposibilite para desempeñar algún otro trabajo siempre que el nuevo trabajador reúna el perfil del puesto correspondiente. - - - - - - - - - -
VIGESIMA OCTAVA: La UABJO se compromete a respetar lo pactado en las CLAUSULAS VIGESIMA SEGUNDA del convenio del treinta y uno de enero del año dos mil dos y OCTAVA del convenio del día uno de febrero del año dos mil tres, en lo relativo al personal ajeno y que estén desempeñando funciones propias de los trabajadores de base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TRIGESIMA: La Universidad acepta que en caso de que el trabajador o trabajadora afiliado al STEUABJO no gozara de sus vacaciones adicionales , se compromete a pagarles en efectivo el importe de esos días precisamente a fin de año para tener derecho al pago de sus vacaciones adicionales siempre deberán presentar por escrito su solicitud de goce ante su jefe inmediato.- - - -
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TRIGESIMA SEGUNDA: La UABJO se obliga a proporcionar la Capacitación y Adiestramiento a los trabajadores del STEUABJO de conformidad con el calendario de cursos a las distintas categorías entregado por la Secretaría de Asuntos Académicos Educación y Cultura. - - - - - - - - -
En lo relativo a las devoluciones de las cantidades descontadas en forma incorrecta por la UABJO al trabajador por concepto de amortización de
crédito ante el INFONAVIT se determina realizar la devolución de conformidad con la relación entregada por la Dirección de Recursos Humanos, en el entendido de que si al trabajador después de realizar su cálculo exacto, tuviera diferencias a favor, les serán devueltas dichas devoluciones se harán en el momento en que el trabajador esté satisfecho con la determinación de la diferencia económica descontada, misma que será pagadera en cheque a favor de dicho trabajador dentro de los tres días siguientes a la fecha de su determinación por la Comisión Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
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XXXXXXXXX XXXXXX. Xx XXXXX concede al STEUABJO un incremento salarial por el período comprendido del primero de febrero del año dos mil cuatro al treinta y uno de enero del año dos mil cinco, mismo que e pagará en la segunda quincena del mes de febrero del presente año retroactivo al uno de ese mismo mes y año, dicho incremento se otorgará en la forma siguiente: 3.8% directo al salario y el 1% a prestaciones no ligadas a salario , otorgado por la Secretaria de Educación Pública.- - - - - - - -
El Sindicato acepta dicho incremento que fue otorgado por la Institución emplazada en los términos propuestos en párrafo inmediato anterior.- - -
TRIGESIMA QUINTA: La UABJO acepta otorgar a los trabajadores locutores del sindicato huelguista el día 14 de septiembre de cada año ya que está instituido como el día del locutor.- - - - -
2004 abril
CUARTA: En lo referente al Tabulador de salarios del sindicato emplazante, la Universidad se compromete a que una vez recibido por parte de la Secretaría de educación pública o Dependencia encargada de la misma, a entregarlo a la organización sindical para su análisis correspondiente en lo relativo a las variantes que puedan existir con el reconocido por la Universidad en el convenio del tres de febrero del año en curso en su cláusula CUARTA y de esra manera trabajar sobre el nuevo tabulador de salarios. - - -
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QUINTA: La UABJO y el STEUABJO convienen en tomar como punto xx xxxxxxx para determinar las áreas insalubres, así como compensaciones económicas que se pudieran dar el tiempo adicional de descanso para dichas áreas, la minuta levantada por la comisión mixta de Higiene y Seguridad el día veintiuno xx xxxxx del dos mil cuatro y que sean las dependencias citadas en la cláusula séptima del convenio del tres de febrero del presente año y/o Secretaría de Trabajo y previsión Social, delegación Oaxaca la que determine las proa}cedentes. Así mismo la UABJO de compromete a instalar los topes en el área de Ciudad Universitaria, concretamente frente al edificio de Rectoría en ambas vías y gestionar la instalación de semáforos en dicha área.-
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SEPTIMA: La UABJO acepta respetar la CLAUSULA VIGESIMA TERCERA del convenio del tres de febrero del presente año en lo relativo al pago de viáticos que reciben los oficiales de transporte de acuerdo a los usos y costumbres.
OCTAVA: La UABJO y el STEUABJO convienen expresamente que de ser posible previo análisis, el pago por concepto de ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA a que se refiere la XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA del convenio del día tres de febrero del año en curso se realice en cheque por separado para evitar de esta manera sea acumulativo.
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NOVENA: La UABJO y el STEUABJO están de acuerdo en que para que se determine correctamente la cuota obrero a partir de la fecha, se lleve a cabo la reunión con las Comisiones respectivas, así como con autoridades especializadas en el ramo del Instituto Mexicano del seguro social, Delegación Oaxaca y determinar de esta manera de que forma será integrado el salario para dicho cálculo.
DECIMA: la UABJO acepta proporcionar los uniformes a los equipos deportivos representantes del sindicato emplazante, de conformidad con la cláusula VEINTISIETE fracción VIII del Contrato Colectivo de Trabajo y para tal efecto se hace entrega de la relación de los mismos detallando en ella los nombres y tallas de sus integrantes. - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA PRIMERA: En lo referente a la homologación de salarios y a las recategorizaciones que quedaron pendientes en el convenio del dos mil tres, la UABJO se compromete a hacer análisis de las mismas y determinar así las procedentes. - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEGUNDA: La UABJO acepta respetar lo pactado en la
XXXXXXXXX OCTAVA del convenio del tres xx xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro en lo relativo a la parte proporcional que corresponda a los días sábados y domingos y que tengan que ver con una falta de los trabajadores el sindicato emplazante y evitar de esta manera sea considerada como falta normal y disminuya la antigüedad laboral de los trabajadores. - - - -
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DECIMA CUARTA: La UABJO se compromete a solicitar a la Institución Bancaria correspondiente lo relativo a las aportaciones realizadas al Sistema de Ahorro para el retiro correspondiente al período comprendido de mil novecientos noventa y dos a julio de mil novecientos noventa y siete y de esta manera entregarlo al sindicato emplazante para determinar lo procedente. - - -
TERCERA.- La U.A.B.J.O.,propone modificar la fracción XVII de la CLAUSULA 27 del Contrato colectivo, para que quede en SESENTA XXXX XX XXXXXXXXX SOBRE SALARIO TABULAR y el Sindicato de
Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma Xxxxxx Xxxxxx de Oaxaca, acepta expresamente dicha modificación en los términos propuestos.- - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA.- La U.A.B.J.O., propone modificar la CLAUSULA 18 del contrato referido, para quedar la prima vacacional en un 45% y el S.T.E.U.A.B.J.O., acepta dicha modificación en los términos propuestos.- -
SEXTA.- La UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX XXXXXX DE
OAXACA, propone modificar la fracción XX de la CLAUSULA 27 del contrato Colectivo de Trabajo de referencia en relación a los incrementos que por antigüedad le corresponden a los trabajadores en la forma siguiente: Que a partir xxx xxxxxx año cumplido se pagará un 7.5% sobre salario tabular que se incrementará cada año en un 1.5% anual hasta el año 20 cumplido; a partir del 21 al 30 año cumplido se incrementará en un 2% anualmente. EL X.X.X.X.X.X.XX., acepta la proposición hecha por la Institución en los términos propuestos.- - - -
SEPTIMA.- La UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX XXXXXX DE
OAXACA, otorga por concepto de DIAS DIFERENCIALES el importe de cinco xxxx xx xxxxxxx integrado pagaderos en el mes de Diciembre de cada año y SEIS días en los años bisiestos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA.- La UNIVERSIDAD AUTONOMA BEITO JUAREZ DE
OAXACA, propone modificar la fracción VI de la CLAUSULA 27 del Contrato Colectivo, en relación a la JUBILACION de los trabajadores del S.T.E.U.A.B.J.O., para quedar en 28 años las mujeres y 30 años los varones, obligándose la Universidad a pagar la pensión correspondiente directamente al trabajador hasta tanto el mismo cumpla con los siguientes requisitos establecidos por la Ley del Seguro Social y con un monto igual al contemplado en dicha ley, momento a partir del cual pasará a xxxxx el trabajador de tal prestación a través del Instituto Mexicano del seguro Social.-
DECIMA .- La UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX XXXXXX DE
OAXACA, propone modificar la CLAUSULA 15 del Contrato colectivo para quedar en los términos siguientes: Que la incapacidad por maternidad se proporcionará de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Seguro social en la que se establece que son 81 días por incapacidad por maternidad. El S.T.E.U.A.B.J.O.. acepta tal modificación en los términos propuestos por la U.A.B.J.O. Asimismo se suprimen los párrafos tercero y cuarto de dicha cláusula.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen expresamente en que el párrafo quinto de la cláusula 15 del Contrato Colectivo de trabajo quedará sujeto a que la trabajadora acredite ante la U.A.B.J.O., la necesidad del permiso solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEGUNDA.- La UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX
XXXXXX DE OAXACA, propone modificar la CLAUSULA 15 del Contrato mencionado correspondiente al tercer párrafo de la misma, para quedar en que la canastilla se cubrirá a las trabajadoras aseguadoras a través del I.M.S.S. EL S.T.E.U.A.B.J.O, acepta tal modificación en los términos propuestos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA TERCERA.- La UNIVERSIDAD AUTOMA XXXXXX XXXXXX
DE OAXACA, propone modificar la CLAUSULA 15 del Contrato Colectivo, suprimiendo su último párrafo, se reordena al modelo propuesto y se reconvierte en salario, conservando las madres trabajadores el derecho
de gozar del descanso de ese día. EL S.T.E.U.A.B.J.O., acepta l modificación en los términos propuestos.- - - - - - - - -
DECIMA SEGUNDA.- La UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX
XXXXXX DE OAXACA, propone modificar la CLAUSULA 15 del Contrato mencionado correspondiente al tercer párrafo de la misma, para quedar en que la canastilla se cubrirá a las trabajadoras aseguradas a través del I.M.S.S. EL S.T.E.U.A.B.J.O, acepta tal modificación en los términos propuestos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA TERCERA.- La UNIVERSIDAD AUTOMA XXXXXX XXXXXX
DE OAXACA, propone modificar la CLAUSULA 15 del Contrato Colectivo, suprimiendo su último párrafo, se reordena al modelo propuesto y se reconvierte en salario, conservando las madres trabajadores el derecho de gozar del descanso de ese día. EL S.T.E.U.A.B.J.O., acepta l modificación en los términos propuestos.- - - - - - - - -
DECIMA CUARTA.- La UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX
XXXXXX DE OAXACA, propone modificar la CLAUSULA 17 DEL Contrato Colectivo de Trabajo para quedar en los términos siguientes: Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicios disfrutarán de vacaciones en tres períodos que los gozarán como sigue: el primero xx XXXX XXXX NATURALES, entre los que dará comprendida la semana mayor y que se iniciará el viernes anterior a la misma. El segundo período que será xx XXXX DIAS HABILES, lo gozarán en la segunda quincena del mes de Julio que el 18 de Julio y los lunes de las festividades del Cerro, se recorren a los primeros días del mes xx xxxxxx siguiente y el tercer período que también será xx XXXX XXXX HABILES, lo disfrutarán en la segunda quincena del mes de diciembre. El S.T.E.U.A.B.J.O., acepta la modificación xxxxxxxxx. - - - - - - - - - - - -
XXXXXX QUINTA.- Las partes convienen expresamente en que la PRIMA DOMINICAL será del 25% y no el 45% como esta pactado actualmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEXTA.- La UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX
XXXXXX DE OAXACA, propone se modifique la fracción IV de la cláusula de la cláusula 27 del Contrato Colectivo en relación con uniformes, batas y zapatos las cuales se reordenan al modelo Administrativo y sólo en las áreas donde sea estrictamente indispensables al personal, la U.A.B.J.O., lo proporcionará a través de que así lo
determine la Comisión de Higiene y Seguridad, el S.T.E.U.A.B.J.O., acepta dicha modificación en los términos xxxxxxxxxx.- - - - - - - - - - - - - -
XXXXXX SEPTIMA.- La UNIVERSIDAD AUTOMA XXXXXX XXXXXX
DE OAXACA, propone modificar la fracción XIII de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo en el que el Seguro de Vida a que tienen derecho los trabajadores del S.T.E.U.A.B.J.O., se otorgará a través de una Compañía Asegurador. EL S.T.E.U.A.B.J.O, acepta tal modificación en los términos propuestos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XXXXXX XXXXXX.- Xx XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XX XXXXXX, propone modificar la fracción XVIII de la cláusula 27 del Contrato Colectivo, que los juguetes y paquetes escolares, pasan al modelo de reordenamiento administrativa reconvirtiéndose al salario y suprimiéndose esta prestación. EL S.T.E.U.A.B.J.O., acepta la proposición hecha por la Institución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DECIMA NOVENA.- La U.A.B.J.O., propone modificar la fracción XXI de la Cláusula 27 del Contrato colectivo de Trabajo en los términos siguientes: Que el servicio de guarderías se otorgará a través del I.M.S.S. y conforme a la Ley del Seguro Social. EL S.T.E.U.A.B.J.O., ACEPTA TAL XXXXXXXXXXX.- - - - - - - - - - - - - -
XXXXXXXX.- La UNIVERIDAD AUTONOMA XXXXXX XXXXXX DE
OAXACA, propone modificar la fracción XXIV de la cláusula 27 del contrato Colectivo para quedar en los términos siguientes: Que la canasta básica se otorgará a través de un vale de despensa que será entregado a cada trabajador en la quincena que el Sindicato indique, sin que afecte el monto de sus impuestos. EL S.T.E.U.A.B.J.O., acepta dicha proposición. -
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VIGESIMA PRIMERA.- La UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX
XXXXXX DE OAXACA, propone modificar la fracción XXXIX de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo, que el festival de fin de año pasa a reordenación administrativa reconvirtiéndose en salario y suprimiéndola del contrato mencionado. EL S.T.E.U.A.B.J.O., acepta esta proposición.- -
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VIGESIMA SEGUNDA.- La UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX
XXXXXX DE OAXACA, propone modificar la fracción XIX de la cláusula
27 del Contrato colectivo en que lo relativo al día del empleado universitario, pasa al modelo de reordenación administrativa, se reconvierte al salario y se suprime del contrato colectivo, conservando los trabajadores el derecho a descansar ese día, EL S.T.E.U.A.B.J.O., acepta la proposición hecha por la U.A.B.J.O.- - - - - - - - - - - - - - - - -
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