PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE PRENSA, INFORMACIÓN, IMAGEN Y COMUNICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE PRENSA, INFORMACIÓN, IMAGEN Y COMUNICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
El objeto del contrato lo constituye la contratación de los servicios profesionales de “prensa, comunicación, imagen e información” del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El contratista deberá adscribir como mínimo UN (1) TITULADO EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN para la ejecución del contrato.
No obstante lo anterior, el contratista podrá adscribir al contrato el personal accesorio que considere oportuno conforme a la proposición que formule, siendo ésta vinculante.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAÚSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del “contrato de servicios de prensa, comunicación, imagen e información” del Ayuntamiento xx Xxxxxxx será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula octava del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 2.000 euros/mes, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 420 euros, lo que supone un total de 2.420 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 96.000 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas.
El importe se abonará con cargo a la partida presupuestaria 920 22701 del vigente Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato de servicios será de UN (1) MES, a contar desde su formalización.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, hasta un periodo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) MESES.
Las prorrogas se entenderán concedidas tácitamente, sin necesidad de acuerdo expreso, salvo que alguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de no continuar con la ejecución del mismo comunicándolo con quince días de antelación a la fecha prevista de vencimiento.
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas físicas, mediante la aportación de su DNI. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto
fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias cuando sus prestaciones, conforme a sus reglas fundacionales, estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad del presente contrato.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios
3.2. La solvencia técnica y profesional de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal integrado o no en la empresa, participantes en el contrato.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
* Se entenderá que el empresario NO dispone de solvencia técnica y profesional cuando: El personal principal a adscribir al contrato (Titulado Universitario en
Ciencias de la Información), en tanto que responsable de su buena ejecución, no disponga de:
- Título Universitario de Licenciado en Periodismo o Grado en periodismo; o Título Universitario de Licenciado o Grado en Comunicación Audiovisual; o Título Universitario de Licenciado o Grado de Publicidad y Relaciones Públicas.
- y además, acredite una experiencia laboral en puestos relacionados con el objeto del contrato mínima de tres años.
Estos requisitos mínimos se imponen a fin de asegurar que el responsable de la ejecución del contrato dispone de la experiencia y formación mínima necesaria para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor nº 1, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de los servicios
profesionales de de prensa, comunicación, imagen e información del Ayuntamiento xx Xxxxxxx ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de
Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
Contendrá una Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo recogido en el ANEXO I:
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º ,y teléfono de contacto
________________________ en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º
___________, a efectos de su participación en la licitación de los “servicios profesionales de de prensa, comunicación, imagen e información del Ayuntamiento xx Xxxxxxx”,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de los servicios profesionales de prensa, comunicación, imagen e información del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos establecidos en la CLAÚSULA SEXTA para ser adjudicatario del contrato de servicios profesionales de de prensa, comunicación, imagen e información del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
--- Que el personal principal a adscribir al contrato (Titulado Universitario en Ciencias de la Información), en tanto que responsable de su buena ejecución, dispone de:
• Título Universitario de Licenciado en Periodismo o Grado en periodismo; o Título Universitario de Licenciado o Grado en Comunicación Audiovisual; o Título Universitario de Licenciado o Grado de Publicidad y Relaciones Públicas.
• y además, de una experiencia laboral en puestos relacionados con el objeto del contrato mínima de tres años.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido
para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En ____________, a ___ de de 20__.
Firma del declarante, Fdo. »
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo recogido en el ANEXO II:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º ,y número de teléfono
de contacto ___________________________ en representación de la Entidad
___________________, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación
de los “servicios profesionales de prensa, comunicación, imagen e información del Ayuntamiento xx Xxxxxxx” por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
___, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que
sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
_______________________________________________________ euros/mes más IVA. NOTA: *La oferta económica se indicará en número y letra.
En ____________, a ___ de de 20__.
Firma del licitador,
Fdo. ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, a los que se hace referencia en la clausula OCTAVA apartado b).
CLÁUSULA OCTAVA. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
a) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas:
1.- Experiencia Profesional de Personal Principal a adscribir al contrato (TITULADO UNIVERSITARIO EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN).
Ponderación: Máximo 40 Puntos
2.1.- Por haber desempeñado funciones por cuenta propia o ajena, en medios de comunicación escrita, como Director o Coordinador o J efe de Gabinete o similar:
- en Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares 0.35 puntos por mes trabajado
- en entidades privadas con más de 100 trabajadores en plantilla 0.25 puntos por mes trabajado.
- en Administraciones locales con población superior a 20.000 habitantes 0.20 puntos por mes trabajado.
- en Administraciones locales con población inferior a 20.000 habitantes 0.10 puntos por mes trabajado
- en otras Administraciones Públicas: 0.05 puntos por mes trabajado
2.2- Por haber desempeñado funciones por cuenta propia o ajena en medios de comunicación escrita, como J efe de Prensa/ Redactor J efe o similar:
- en Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares 0.175 puntos por mes trabajado
- en entidades privadas con más de 100 trabajadores en plantilla 0.125 puntos por mes trabajado
- en Administraciones locales con población superior a 20.000 habitantes 0.1 puntos por mes trabajado.
- en Administraciones locales con población inferior a 20.000 habitantes 0.05 puntos por mes trabajado
- en otras Administraciones Públicas: 0.025 puntos por mes trabajado
2. 5.- Por haber desempeñado cualesquiera otros servicios relacionados con el Periodismo, la I nformación, Comunicación audiovisual, y demás relacionados con las funciones objeto de contrato, que se consideren de interés para el mismo por la Mesa de Contratación: 0.15 puntos/mes
2. 6.- Por la publicación de artículos en medios de prensa o editoriales de carácter provincial o de superior ámbito territorial : 0.1 puntos/ publicación, hasta un máximo de 1 punto.
2. 7.- Por la publicación de libros :0.5 puntos/libro, hasta un máximo de 3 puntos.
2. 8.- Por la impartición de ponencias, conferencias, etc : 0.25 Puntos cada una, hasta un máximo de 2 puntos.
Acreditación: Se deberá aportar:
- Curriculums vitae, contratos de trabajo y vida laboral
- certificados de las entidades donde hayan prestado sus servicios, que detalle la duración, categoría profesional y funciones desarrolladas.
- Justificación de los artículos y libros publicados, así de cómo de las conferencias, seminarios etc impartidos.
2.- Formación Profesional del Personal Principal a adscribir al contrato (TITULADO UNIVERSITARIO EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN).
Ponderación: Máximo 10 Puntos.
Estudios de Doctorado en Periodismo: 3 Puntos
Estudios de Doctorado en Comunicación Audiovisual: 2 Puntos Estudios de Doctorado en Publicidad y Relaciones pública 2 Puntos
Otros Doctorados relacionados con las Ciencias de la Información 1 Puntos/Doctorado Título Universitario de Periodismo o Grado: 2 Puntos
Título Universitario de Comunicación Audiovisual, Título Universitario de Publicidad y Relaciones Pública 1 Puntos/Titulo
Estudios de Máster relacionados con los servicios de la Información 0.50 Puntos/Máster Títulos Propios relacionados con las Ciencias de la Información 0.25 Puntos/Titulo Certificado B2 xx Xxxxxx: 0.5o Puntos
Certificado B1 xx Xxxxxx: 0.25 Puntos
Certificado B2 de Otros Idiomas 0.25 Puntos/Idioma Certificado B1 de Otros Idiomas: 0.15 Puntos/Idioma
Otros estudios que se consideren de interés para el puesto a desarrollar 0.10 puntos hasta un máximo de 1 Puntos
Acreditación: mediante titulo o certificado expedido por el órgano competente de impartir las enseñanzas oficiales.
3.- Oferta Económica. Ponderación: Máximo 10 puntos.
El presupuesto base de licitación se establece en 2.000 EUROS mensuales más IVA.
Se valorará con DIEZ (10) puntos la oferta económica que formule la máxima reducción del presupuesto base de licitación, atribuyéndose al resto la puntuación de manera directamente proporcional.
La oferta económica deberá formularse conforme al Modelo recogido como ANEXO II.
b) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor.
1.- Enfoque Técnico/Proyecto de Actividad. Calidad y características del servicio a prestar según Proyecto del mismo a presentar para conseguir los objetivos. Ponderación. Máximo 40 puntos.
Se valorará, entre otras cuestiones, la innovación, viabilidad y calidad técnica del Proyecto de actuación presentado, así como la organización de los recursos materiales y humanos
Deberá precisarse, entre otras cuestiones:
La actividad ordinaria y extraordinaria a realizar como gabinete de comunicación, prensa y comunicación.
En su caso, número de personas accesorias a adscribir al contrato, adicionales a la figura del Titulado Universitario en Ciencias de la Información, como personal principal a adscribir al contrato
Organigrama y funciones
Las labores concretas que van a desarrollar cada una de ellas en la ejecución del contrato. Jornada laboral que van a dedicar al mismo.
Sistema de coordinación entre ello/s.
La organización y coordinación de la actividad con el Ayuntamiento, y con el resto de instituciones y medios.
Descripción del modo de desarrollo del resto de trabajos a desarrollar Elementos Innovadores
Mejoras que la empresa pueda proponer sobre las condiciones xxx Xxxxxx y que redunden en una mejor calidad y contenido del servicio a contratar.
Etc.
*El proyecto de actividad no podrá hacer mención ni contener información relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas referidos en la clausula 8 a).
CLAÚSULA NOVENA. PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. REGLAS ESPECIALES
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista, la contratación del personal que reuniendo los requisitos de titulación exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo. Las variaciones en su composición requerirán previa autorización y consentimiento de esta administración, siendo su falta causa de resolución del contrato.
Las solicitudes de variaciones en su composición deberán ser puntuales y obedecer a razones justificadas y excepcionales, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
CLÁUSULA DÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario/a de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará la
Secretaria y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.-APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el día que se señale en el Perfil del Contratante tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura y examen de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia la CLAUSULA SEXTA así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en cualesquiera formas de las previstas en la ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones/prestaciones y responsabilidades específicas del contratista las siguientes:
- Servicio de gabinete de prensa, información, comunicación, imagen y promoción exterior del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Contenidos de la pagina web no institucional
- Actualización general y seguimiento de los contenidos de la web
- Gestión de la pagina web mediante alimentación del apartado de actualidad
- Gestión de la pagina web mediante diseño, elaboración y puesta en marcha de toda la información y actividades que sea preciso incorporar
- Apoyo a los servicios de la radio municipal en los términos que se determine por la Alcaldía
- Elaboración de la Revista xx Xxxxx y de otros actos o festividades que requieran de publicidad.
- Apoyo y organización de eventos, jornadas, actos, etc.
- Gestión de las relaciones con la prensa, incluyendo recepción y atención de requerimientos de medios de prensa
- Apoyo en la redacción periodística de convocatorias, comunicados, notas de prensa, entrevistas, dossieres, informes o mailings a los medios.
- Captación y preparación de reportajes.
- Asesorar de forma continua, o cuando se requiera específicamente en las materias objeto de contrato.
- Redacción de prólogos para publicaciones institucionales.
- Propuesta de forma periódica de las actualizaciones correspondientes a información y comunicación en la página web del Ayuntamiento
- Servicio fotográfico y de video
- Elaboración de dossier de prensa para actos públicos, ruedas de prensa, etc
- Elaboración de un dossier mensual relativo a las informaciones de todo orden publicadas en la prensa y referidas x Xxxxxxx
- Grabación de la sesiones del Pleno, y demás actos y sesiones que se les indique.
- Convocatoria, gestión, diseño xx xxxxxx de prensa, comparecencias informativas y encuentros con medios de comunicación.
- Gestiones para entrevistas
- Atender a los medios de comunicación en su relación con el ayuntamiento y canalizar sus peticiones.
- Elaboración de informes periodísticos internos para adoptar estrategias de comunicación.
- Elaboración de artículos y reportajes que se les asignen
- Gestión de todas las tareas relacionadas con la comunicación en el caso de celebraciones de jornadas, actos, etc.
- Asesoramiento en materia protocolaria de actos
- Demás funciones relacionadas con el objeto del contrato que le sean asignadas por el Alcalde o Concejal delegado.
CLAÚSULA DECIMOSÉPTIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el Alcalde o Concejal Delegado.
CLAUSULA DECIMOOCTAVA. FACTURAS
EL contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión a la Intervención Municipal como unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
CLAUSULA DECIMOOCTAVA. RESOLUCION DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos en que se produzcan incumplimientos de cualesquiera obligaciones establecidas en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA DECIMONOVENA. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Almagro, a 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º ,y teléfono de contacto
________________________ en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º
___________, a efectos de su participación en la licitación de los “servicios profesionales de de prensa, comunicación, imagen e información del Ayuntamiento xx Xxxxxxx”,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de los servicios profesionales de prensa, comunicación, imagen e información del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos establecidos en la CLAÚSULA SEXTA para ser adjudicatario del contrato de servicios profesionales de de prensa, comunicación, imagen e información del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
--- Que el personal principal a adscribir al contrato (Titulado Universitario en Ciencias de la Información), en tanto que responsable de su buena ejecución, dispone de:
• Título Universitario de Licenciado en Periodismo o Grado en periodismo; o Título Universitario de Licenciado o Grado en Comunicación Audiovisual; o Título Universitario de Licenciado o Grado de Publicidad y Relaciones Públicas.
• y además, de una experiencia laboral en puestos relacionados con el objeto del contrato mínima de tres años.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido
para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En ____________, a ___ de de 20__.
Firma del declarante, Fdo. »
ANEXO II: Proposición económica.
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º ,y número de teléfono
de contacto ___________________________ en representación de la Entidad
___________________, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación
de los “servicios profesionales de prensa, comunicación, imagen e información del Ayuntamiento xx Xxxxxxx” por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
___, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que
sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
_______________________________________________________ euros/mes más IVA. NOTA: *La oferta económica se indicará en número y letra.
En ____________, a ___ de de 20__.
Firma del licitador,
Fdo. ».