División de Contratación Administrativa
División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase al oficio No. 16435
10 de noviembre, 0000
XXX-0000
Señora
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Proveedora General
BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA
Estimada señora:
Asunto: Se otorga autorización al Banco Nacional xx Xxxxx Rica para realizar contratación directa con el Consorcio GSI, conformado por las empresas GSI Xxxxx Rica S. A y GSI Servicios de Seguridad Privada S. A, para la contratación de servicios de transporte y entrega de remesas para ATM’S dentro del área metropolitana, por un plazo máximo de ocho meses, por un costo unitario por kilómetro recorrido de un máximo de ₡550,00 y por punto visitado por un monto máximo de ₡6.500,00. El monto aquí autorizado es por un monto máximo de
₡100.000.000,00.
Nos referimos a su oficio No. L-6123-2015 del 07 de octubre del 2015, recibido el 08 de octubre del mismo año, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.
Mediante oficio No. 15207 (DCA-2656) del 20 de octubre del 2015, se requirió información adicional, la cual fue remitida por medio del oficio No. L-6715-2015, recibido el 28 de octubre del presente año.
I. Antecedentes y justificación
Como antecedentes y justificaciones brindadas, destaca lo siguiente:
1. Que como resultado de la Licitación Pública No. 2012LN-000061-01, la Administración contrató al Consorcio G Cuatro S, el servicio de transporte de remesas para cajeros automáticos no bancarios.
2. Que en su momento, los atestados del mencionado consorcio demostraban que éste tendría capacidad y compromiso para cumplir con los requisitos estipulados en el cartel. No obstante, en la ejecución del contrato, la empresa no cuenta con la suficiente capacidad instalada para solventar los requerimientos del Banco, respecto al citado objeto.
3. Que en razón de lo apuntado, la Administración solicitó autorización para contratar tales servicios, la cual fue denegada según consta en nuestro oficio No. 09430 (DCA- 1584), del 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxx xx se había iniciado el respectivo procedimiento de resolución contractual, con la empresa que brindaba el servicio.
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4. Que en razón de esto, mediante oficio No. GG2015-08-003, del 17 xx xxxxxx del 2015, el Consorcio G Cuatro S indica que se encuentra anuente a rescindir por mutuo acuerdo el contrato producto de la Licitación Pública No. 2012LN-000061-01, respecto al tipo de servicio 1.2, cajeros automáticos no bancarios.
5. Que en la Sesión Ordinaria No. 1276-2015, del Comité de Licitaciones del Banco Nacional, se aprueba rescindir parcialmente y por mutuo acuerdo el servicio mencionado.
6. Que el Banco Nacional realizó estudio xx xxxxxxx, concluyendo que la propuesta que le resulta factible para atender el presente objeto es la del Consorcio GSI.
7. Que el Banco se encuentra tramitando un nuevo procedimiento de contratación, en el que se encuentra contemplado el objeto de la presente gestión, sin embargo, en este momento se encuentra en fase de publicación del cartel, por lo que considera el Banco que en ocho meses se tendría adjudicado el procedimiento.
8. Que el Banco no cuenta con su propia flotilla de vehículos blindados para atender el servicio de transporte de remesas.
9. Que tener cajeros automáticos fuera de servicio le genera un perjuicio a segmentos de clientes, pues no podrían obtener el efectivo que le permita satisfacer sus necesidades básicas y especiales, lo que traería pérdida de confianza de los consumidores y estos podrían trasladarse a otra institución bancaria; o bien, que emitan referencias negativas a sus conocidos, lo que podría debilitar la imagen del Banco, traduciéndose -eventualmente- en daños económicos y pérdida de clientes.
10. Que el servicio xx xxxxxx automático es un elemento tecnológico que permite expandir la institución, llegando a segmentos de clientes que por su ubicación y circunstancias les sea más beneficioso buscar ATM’S no bancarios en lugar de ir a una agencia bancaria.
En razón de esto, solicita autorización realizar contratación directa con el Consorcio GSI, conformado por las empresas GSI Xxxxx Rica S. A y GSI Servicios de Seguridad Pirvada S. A, para la contratación de servicios de transporte y entrega de remesas para ATM’S dentro del área metropolitana, por un plazo máximo de ocho meses, a un costo unitario por kilómetro recorrido, por un monto máximo de ₡550,00 y un costo unitario por punto visitado por un monto máximo de ₡6.500,00, para un monto máximo de
₡100.000.000,00.
I. Criterio de la División
El artículo 182 de la Constitución Política establece que el procedimiento licitatorio, es el medio por el cual la Administración debe proveerse de los bienes, obras y servicios que requiera. No obstante, los procedimientos ordinarios en algunas ocasiones no resultan la vía más apta para la satisfacción del interés público, por lo que el ordenamiento jurídico le
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permite a la Administración apartarse de éste y recurrir a medios excepcionales a fin de satisfacer ese interés.
Así, el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) permite a la Administración solicitar a esta Contraloría General autorización para decantarse por una contratación directa, debiendo en tal caso acreditar las razones por las cuales se acude a un remedio de excepción. Lo anterior es desarrollado por los artículos 138 y 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA).
En el caso particular, en el oficio No. L-6123-2015 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxx: “[...] solicito autorización para contratar en forma directa al Consorcio GSI compuesto por la empresa GSI Xxxxx Rica S. A. y GSI Servicios de seguridad Privada S. A., para contratar el “SERVICIO DE TRANSPORTE Y ENTREGA DE REMESAS PARA ATM’S...”
(folio 01 del expediente de la solicitud de autorización), según varias consideraciones que de seguido se exponen.
En el oficio No. TES-0093-2015 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxx:
“La realidad de nuestra institución en materia de transporte de valores es que el servicio brindado por la empresa G4S no ha sido lo esperado desde que inició operaciones en enero del 2014. Por consiguiente se han realizado constantes reuniones con la empresa valorando oportunidades de mejora, tales como: ajustes y cambios a los horarios de aprovisionamiento en el servicio y ajustes internos en nuestra operativa, esto con el objetivo de brindarle más alternativas a la empresa para que tenga mayor capacidad de cobertura en el servicio; sin embargo; no se obtuvieron los resultados esperados.” (folio 111 frente y vuelto del expediente de la solicitud de autorización)
Lo anterior se complementa con lo expuesto en el oficio No. L-6213-2015, antes mencionado, al señalarse:
“Por lo anterior y en atención a lo solicitado por el órgano contralor, internamente se discutió la conveniencia de realizar lo solicitado por la Contraloría, [Oficio No. 09430 (DCA-1584)] motivo por el cual en una sesión de trabajo en la que participaron funcionarios de las diferentes instancias involucradas, incluyendo un representante de la Dirección Jurídica, se acordó tramitar la rescisión parcial por mutuo acuerdo del servicio de remesas de cajeros automáticos no bancarios amparados al contrato 315-2013 correspondiente a la Licitación Pública 2012LN- 000061-01…” (folio 1 frente y vuelto de la solicitud de autorización)
Además, en el oficio No. L-6715-2015, del 28 de octubre del dos mil quince, se
indica:
“Mediante oficio GG2015-08-003, de fecha 17 xx xxxxxx del 2015, el señor [...] Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de las empresas G Cuatro S. Valores S. A. y G Cuatro S Cash Solutions S.A., indica que se encuentra anuente a rescindir por mutuo acuerdo la licitación de cita [2012LN-000061-01], ítem único,
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tipo de servicio 1.2, cajeros automáticos no bancarios, bajo las siguientes condiciones: [...]/ Mediante artículo 08 de la Sesión Ordinaria No. 1276-2015 celebrada por el Comité de Licitaciones el 16 de setiembre del 2015 se aprueba rescindir parcialmente y por mutuo acuerdo el servicio de cita [...]” (folios 104 y 105 del expediente de la solicitud de autorización)
Así, la Administración señala como primer motivo por el cual solicita la presente autorización, la situación de la actual empresa contratista, la cual no ha podido responder a las necesidades del Banco, lo que ha originado que se recurra a la rescisión parcial por mutuo acuerdo, del contrato producto de la Licitación Pública No. 2012LN-000061-01, referente a los cajeros automáticos no bancarios.
Como segundo motivo sobre el cual se fundamenta la gestión, destaca lo indicado en el oficio No. L-6715-2015, donde se señala:
“Asimismo, cabe destacar que la Licitación Pública que subsanará dicho servicio se encuentra en espera de la apertura de ofertas, por lo que la única forma de satisfacer este servicio, ante la rescisión parcial por mutuo acuerdo, será al autorización del órgano contralor a contratar al Consorcio GCI.” (folio 106 del expediente de la solicitud de autorización)
Y se indica:
“Asimismo, se informa que el cartel de la nueva Licitación fue aprobado por el Comité de Licitaciones el 13 de octubre del 2015, mediante el artículo No. 2 de la Sesión Ordinaria No. 1280-2015, por lo anterior se procedió a gestionar su invitación en el Diario Oficial La Gaceta, realizándose la publicación el 22 de octubre del 2015 mediante Gaceta No. 205, estableciendo como fecha de apertura el ofertas el 19 de noviembre a las 10:00 a.m.” (folio 104 del expediente de la solicitud de autorización)
Al respecto, el segundo motivo que expone la Administración para recurrir a este remedio de excepción, es que si bien se encuentra tramitando un nuevo procedimiento ordinario que llegaría a solventar la necesidad, dicho procedimiento aún no ha concluido, por el contrario, se denota que apenas está iniciando.
Por último, y tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración, respecto a la importancia que el servicio le comporta a la gestión del Banco, en el oficio No. L-6715-2015, expone:
“1- El Banco no cuenta con una flota propia de vehículos blindados para atender el servicio de transporte de remesas./ 2- El tener cajeros automáticos fuera de servicio genera un perjuicio a los diversos segmentos de clientes, al impedir que estos obtengan el efectivo que les permitirá satisfacer sus necesidades básicas y especiales, dando como consecuencia la pérdida de confianza de los consumidores que los puede motivar a que se trasladen a otra institución bancaria./ 3- El servicio de cajeros automáticos es un elemento tecnológico que
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nos permite expandir la institución, llegando a segmentos de clientes que por su ubicación y circunstancias les sea más beneficioso buscar atm’s no bancarios en lugar de apersonarse a una agencia bancaria./ 5- La pérdida de clientes o el mantener clientes molestos genera que estos brinden comentarios negativos a sus conocidos, redes sociales o inclusive que realicen quejas formales ante las distintas entidades, produciendo una pérdida de imagen para la Institución que posteriormente se pueden reflejar en daños económicos al exponerse a pérdida de potenciales negocios y clientes./ 6- El Banco Nacional ha establecido como visión institucional el ser el mejor banco del país en el servicio al cliente, lo que involucra tres factores fundamentales:/ Especializar los recursos y servicios del Banco de acuerdo con las necesidades de los diversos segmentos de clientes./ Acercarnos al cliente mediante la movilidad, tecnología, alianzas y expansión comercial./ Mejorar continuamente los tiempos de entrega de productos y servicios./ Estos puntos van de la mano con el mantener el servicio de remesas de manera continua y dinámica (24x7), pues si no se tiene el servicio de reabastecimiento no se cumplirá con dichos objetivos. Asimismo, hay que tomar en consideración que este servicio es brindado también por otras instituciones bancarias, provocando que el buen servicio al cliente y el exceder las expectativas de estos, determine que los clientes prefieran nuestra institución sobre otras entidades bancarias./ 7- Ante un cajero fuera de servicio se afecta las comisiones que ingresan a la institución ya que tarjetahabientes de otro banco estatal tampoco podrán hacer uso de este servicio.” (folio 105 al 106 del expediente de la solicitud de autorización)
En razón lo expuesto, se observa que la solicitud encuentra sustento en la rescisión parcial por mutuo acuerdo entre el Banco Nacional y la contratista del servicio de transporte y entrega de remesas para ATM´S, pues la empresa contratista no pudo brindar a cabalidad el servicio contratado. Aunado a ello, se tiene que el procedimiento ordinario que tramita la Administración y que vendría a solventar dicha situación, aún no ha concluido, por lo que resulta necesario contar con otro proveedor que brinde el servicio, el cual es necesario para no afectar a los clientes de ese Banco.
Ahora bien, respecto a la selección de un oferente determinado que le brinde los servicios a la Administración, en el oficio No. L-3314-2015 del 10 xx xxxxx del 2015, se indica:
“Con el objetivo de realizar un proceso de forma transparente para los intereses de nuestra institución, se determinó gestionar un estudio xx xxxxxxx, en el cual se invitaron a tres de las cinco empresas que existen en el mercado. Se excluyeron a las empresas G4S y Proval, dado que actualmente no cuentan con la capacidad instalada para brindar el servicio requerido. Este estudio xx xxxxxxx nos da la posibilidad de designar a la empresa que solventará la necesidad, para lo cual se desarrollarán los mecanismos de control de seguridad establecidos, y así evitar que se presente nuevamente la situación antes indicada. Asimismo, se indica que se ha verificado previamente el cumplimiento de las condiciones mínimas para contratar, de acuerdo con los requerimientos que la empresa contestó cumplir, entre ellos: permisos para realizar la labor de transporte de
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valores, pólizas, vehículos al día, cotizaciones de la CCSS al día, entre otros. Además, se verificó que las empresas, tuvieran la capacidad instalada, su flotilla esté en óptimas condiciones, instalaciones debidamente seguras, sus diferentes seguros [...], permiso de portación xx xxxxx, experiencia en el servicio, entre otros. Todos estos detalles con el propósito que cumpla el principio de idoneidad y poderlos balancear con el precio./ [...] Como se muestra en el cuadro anterior, la contratación actual genera un costo mensual aproximado de ₡5.855.222,00. La propuesta que más se aproxima al costo actual es la que ofertó la empresa GSI con un costo mensual aproximado de [...], lo que implica una diferencia mensual aproximada de [...], este monto no se considera representativo, dada la mejoría que se obtendrá en servicio al cliente y en la eficiencia en los procesos de carga de los cajeros automáticos.” (folio 55 frente y vuelto del expediente de la solicitud de autorización)
De lo anterior se evidencia que la Administración optó por dicho contratista, en razón del estudio xx xxxxxxx elaborado, en el que consideró y constató el cumplimiento de requisitos que le aseguraran que el servicio requerido se brindaría sin problemas, dando como resultado la selección del Consorcio GSI.
Bajo lo expuesto, estima este Xxxxxxxx que ante la necesidad de dar continuidad al servicio, hasta que se adjudique el nuevo procedimiento, esto por cuanto dicho servicio tiene impacto en la presencia del Banco en el mercado, y de frente al estudio xx xxxxxxx elaborado por la Administración, en el cual se aseguró tomar en consideración todos los factores que le aseguren un servicio satisfactorio, con lo que se evitaría la situación que originó la presente solicitud, se estima procedente otorgar la autorización solicitada, de conformidad con los artículos 2 bis de la LCA y 138 del RLCA.
Por tanto, se otorga autorización al Banco Nacional xx Xxxxx Rica para realizar contratación directa con el Consorcio GSI, conformado por las empresas GSI Xxxxx Rica S. A y GSI Servicios de Seguridad Privada S. A, para la contratación de servicios de transporte y entrega de remesas para ATM’S dentro del área metropolitana, por un plazo máximo de ocho meses contados a partir de la orden de inicio, por un costo unitario por kilómetro recorrido de un máximo de ₡550,00 y por punto visitado por un monto máximo de
₡6.500,00. El monto aquí autorizado es por un monto máximo de ₡100.000.000,00.
No obstante, para la correcta aplicación de lo aquí autorizado se formulan las siguientes precisiones que deben ser observadas por esa entidad bancaria.
Sobre el objeto de la presente autorización. La Administración, en el oficio No. L- 6123-2015, ya mencionado, señala: “La contratación se considera de cuantía inestimable debido a que la demanda de efectivo de nuestros clientes es variable, depende de la estacionalidad, máxime en los meses de noviembre y diciembre que es cuando hay mayor crecimiento en la demanda de efectivo, no obstante, a manera de referencia, el costo se estima incurrir para esta contratación correspondiente a un plazo de un mes prorrogable cada mes hasta un plazo máximo de 12 meses, es de ₡100.000.000,00./ [...] SOLICITUD/ [...] por un plazo de un mes prorrogable cada mes hasta un plazo máximo de 12 meses, de acuerdo a los siguientes costos unitario:/ Costo Unitario Kilómetro Recorrido: ₡550.00 [...]/
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Costo Unitario Punto Visitado: ₡6,500.00 [...]” (folio 02 del expediente de la solicitud de autorización). Ante esto, si bien el presente objeto trata de la contratación de servicios por demanda, debe tenerse presente que la autorización se otorga bajo los costos unitarios definidos por la Administración, estableciéndose como tope máximo el monto de
₡100.000.000,00, lo que implica que el contrato que se llegue a suscribir será sobre el valor unitario de los rubros contemplados, con el citado tope máximo aquí autorizado.
Ahora bien, la presente autorización versa sobre la cantidad de cajeros automáticos detallados por el Banco en la presente autorización, visibles a folios 113 al 116 vuelto del expediente de la presente solicitud de autorización. Por lo tanto, respecto al costo unitario por kilómetro recorrido, se le deja aquí advertido a la Administración que deberá adoptar las medidas de control interno necesarias, a fin de corroborar que las rutas seguidas por el contratista fueron las necesarias y más aptas para atender dichos cajeros, esto en razón de la sana administración de los fondos públicos.
Por otro lado, respecto a la oferta de la empresa seleccionada, la Administración, en el oficio No. L-3314-2015, antes mencionado, señaló: “La propuesta que más se aproxima al costo actual es la que ofertó la empresa GSI con un costo mensual aproximado de
₡7.234.000,00, lo que implica una diferencia mensual aproximada de ₡1.408.788.00, este monto no se considera representativo, dada la mejoría que se obtendrá en servicio al cliente y en eficiencia en los procesos de carga de los cajeros automáticos. Al comparar la estructura de costos de ambas empresas, la diferencia en precios se da principalmente por un aumento en el gasto de mano de obra, combustible, electricidad, agua, mantenimiento de edificios y flotilla vehicular. Se debe considerar que los costos actuales, se han incrementado por aspectos inflacionarios y la diferencia en la estructura de ambas empresas.” (folio 55 vuelto del expediente de la solicitud de autorización) Ante esto, este Despacho no se referirá a las consideraciones expuestas por la Administración sobre la razonabilidad del precio cotizado, de lo cual supone ésta hizo el análisis correspondiente, lo cual corre bajo su entera responsabilidad.
Respecto al plazo de la presente autorización, la Administración en el oficio No. TES- 0093-2015, antes mencionado, indica: “En cuanto al plazo de 12 meses que inicialmente se estableció, obedece a que cuando se solicitó esta gestión, se consideró que era un plazo prudencial dado el porcentaje de avance que mostraba la gestión para el nuevo cartel. Debido a que estamos en el último cuatrimestre de este año ya no es factible el plazo de 12 meses, sino que ahora se hará de acuerdo con el inició (sic) de la nueva contratación, la cual se estima para los siguientes ocho meses” (folio 112 del expediente de la solicitud de autorización) Así las cosas, la presente autorización se otorga por el plazo máximo de ocho meses contados a partir de la orden de inicio, no obstante, en el supuesto que el procedimiento ordinario llegue a concluir en un plazo menor al previsto por la Administración, se deberá dar por terminada la relación contractual que surja en razón de la presente autorización, lo cual deberá dejar advertido al contratista.
Sobre los integrantes del Consorcio GSI, encuentra este Despacho que la empresa GSI Xxxxx Rica S. A., según la documentación adjunta, se encuentra inactiva ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 125 del expediente de la solicitud de autorización). Ante esto, conforme lo establecen los “Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3)
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del artículo 74 de la Ley de Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, deberá la Administración, previo a la firma del contrato proceder conforme con lo ahí establecido, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente que se levante a los efectos.
Por último, siendo que la Administración indica en el oficio No. L-6123-2015: “Por todo lo anterior, es que se hace la propuesta de realizar una rescisión por mutuo acuerdo que se formalizará en el momento que se firme el contrato con la empresa que se autorice contratar en forma directa.” (folio 02 del expediente de la solicitud de autorización), se le advierte aquí expresamente a la Administración que no puede mantener en ejecución dos contratos que versan sobre el mismo objeto de manera simultánea. Por lo tanto, de previo a la firma del contrato que surja en razón de la presente autorización, deberá concluir el trámite de rescisión parcial por mutuo acuerdo, lo cual queda aquí expresamente advertido.
I. Condiciones bajo las que se otorga la autorización
La autorización se condiciona a lo siguiente:
1. Se otorga autorización al Banco Nacional xx Xxxxx Rica para realizar contratación directa con el Consorcio GSI, conformado por las empresas GSI Xxxxx Rica S. A y GSI Servicios de Seguridad Privada S. A, para la contratación de servicios de transporte y entrega de remesas para ATM’S dentro del área metropolitana, por un plazo máximo de ocho meses contados a parir de la orden de inicio, por un costo unitario por kilómetro recorrido de un máximo de ₡550,00 y por punto visitado por un monto máximo de
₡6.500,00. El monto aquí autorizado es por un monto máximo de
₡100.000.000,00.
2. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados.
3. La razonabilidad del precio cotizado por el contratista, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración.
4. Considerando que la rescisión parcial por mutuo acuerdo del contrato vigente, que versa sobre el presente objeto, aún no se ha formalizado, se le deja advertido a la Administración que no podrá ejecutar la presente autorización hasta tanto no se formalice la mencionada rescisión parcial por mutuo acuerdo.
5. Respecto a la condición de patrono inactivo de la empresa GSI Xxxxx Rica S. A., deberá la Administración previo a la firma del contrato, realizar el trámite descrito en los “Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley de Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.
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6. La presente autorización se otorga por un plazo máximo de ocho meses, esto en razón del plazo que tomaría el nuevo procedimiento ordinario que vendría a solventar la necesidad sobre la cual se otorga dicha autorización; no obstante, en el supuesto que dicho procedimiento ordinario venza antes del plazo aquí autorizado, el contrato que surja en virtud de esta autorización deberá ser finalizado de manera anticipada, lo cual así deberá ser advertido al contratista.
7. Respecto a la particularidad del objeto, la Administración deberá adoptar las medidas de control interno necesarias, a fin de corroborar que las rutas seguidas por el contratistas para atender los ATM’S sean las necesarias y más aptas, esto en razón de la sana administración de los fondos públicos. De ello se deberá dejar constancia en el expediente que se levante al efecto, ante una posible fiscalización posterior.
8. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. En dicho expediente deberá constar la orden de inicio a fin de tener certeza de la fecha exacta del inicio del cómputo de los ocho meses aquí autorizados.
9. Deberá contarse con el recurso humano calificado que verifique la correcta ejecución del contrato.
10. El contrato que llegue a suscribirse deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
11. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que el contratista se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. De igual forma deberá verificar el cumplimiento de parte del contratista de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. Asimismo debe verificar que se encuentre al día con el pago de los impuestos nacionales.
12. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior, en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: “Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este
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artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...)”.
13. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
14. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
15. Se deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente al contrato producto de la presente autorización, debiendo verificarse que los recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto.
16. De previo a la suscripción del contrato, deberá la Administración verificar el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios, y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual.
17. En cuanto al pago, debe observarse lo indicado en el artículo 195 del RLCA que entre otras cosas, dispone: “Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios.”
Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en su condición de Proveedora General o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente.
Atentamente,
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Gerente Asociada | Fiscalizador Asociado |
FMM/ksa
Ci: Archivo Central
NI; 27285, 28771, 29568
G: 2015003415-1