CLÁUSULA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS.
CLÁUSULA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120131769
ARTÍCULO 1°: COBERTURA DE LA CLÁUSULA ADICIONAL. En virtud del presente adicional y no obstante cualquier condición o exclusión indicada en la Condiciones Generales de la póliza, la compañía se compromete a indemnizar al tercero civilmente afectado por daños o perjuicios a su propiedad o lesiones corporales, provocados por el producto de propiedad del asegurado, y cuya responsabilidad sea declarada por sentencia ejecutoriada, o sea convenida mediante transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado, previa aprobación de la compañía, hasta la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. Esta cláusula adicional operará por cada ocurrencia durante el período de vigencia de la póliza, siempre que sean como consecuencia directa del uso o consumo por tales terceros de los productos denominados descritos específicamente en las Condiciones Particulares. En el caso de siniestro, sólo se extenderá a cubrir los daños ocasionados por los productos que se hayan identificado con su nombre comercial y/o su descripción.
Para los efectos de este adicional, el término "lesiones corporales" comprende: heridas, desmembramiento, pérdida física del uso de órganos o miembros, fracturas, intoxicaciones y cualquier otra enfermedad que efecte físicamente el organismo humano, incluyendo atención médica o pérdida de servicios o muerte a consecuencia directa de las mismas. Por su parte, el término "daños a propiedades" comprende: daños a bienes muebles o inmuebles propios xxx xxxxxxx afectado, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°: ASEGURADO. Respecto de los productos objeto de este adicional, el asegurado suscribe esta cláusula en el carácter especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 3°: LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. Para los efectos de la cobertura convenida mediante el presente adicional, la responsabilidad de la compañía no excederá, incluyendo las indemnizaciones que procedan y los pagos suplementarios estipulados más adelante, de los límites que se estipulan en las Condiciones Particulares de la póliza, por cada persona, por cada ocurrencia, por todas las indemnizaciones y pagos acumulados a cargo de la compañía durante cada período separado de vigencia de este adicional.
En consecuencia, cada indemnización o pago efectuado por la compañía bajo este adicional disminuirá el límite respectivo. El límite acumulado no podrá ser reestablecido a su monto anteriormente expresado, antes del vencimiento de cada período de vigencia.
ARTÍCULO 4°: PAGOS SUPLEMENTARIOS. Serán de cargo de la compañía aquellas sumas que el asegurado esté obligado a desembolsar a consecuencia de reclamaciones por accidentes que impliquen responsabilidad civil cubierta por este adicional, en razón de los siguientes conceptos:
a) Todos los pagos de fianzas para liberar embargos, sin que esto implique obligación por parte de la compañía a conceder dichas fianzas;
b) Todos los pagos de fianzas de apelación de sentencias en juicios celebrados, siempre que tal apelación se haga con el consentimiento escrito de la compañía;
c) Todos los intereses que se acumulen, durante el período que transcurra entre la fecha de fallo y la del pago u oferta de pago o de depósito por la compañía en el Tribunal competente, sobre aquella parte del monto de la sentencia que no exceda de los límites máximos de responsabilidad estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza;
d) Los honorarios y gastos legales, así como las costas judiciales que resulten después de sentencia firme, en que incurriese el asegurado al asumir, con el consentimiento escrito de la compañía, la defensa de
cualquier acción civil intentada contra él. Sin embargo, si el monto de la demanda contra el asegurado respecto de cualquier accidente, excediere el límite o límites de responsabilidad aplicables al caso, según se estipulan en la póliza, el asegurado pagará la parte proporcional de dichos honorarios, gastos y costas que le corresponda por razón del exceso respecto del monto de dicha demanda.
ARTÍCULO 5°: EXCLUSIONES A LA COBERTURA ADICIONAL. En todo aquello que no resulte contradictorio con la presente cláusula adicional, se mantienen vigentes las exclusiones del artículo 8 del Título III de las Condiciones Generales de la Póliza. Sin perjuicio de lo anterior, queda excluida de esta cobertura adicional la responsabilidad civil del asegurado directa o indirecta, derivada de:
a) Productos que no estén denominados específicamente en las Condiciones Particulares de la póliza;
b) Lesiones o daños a cualquier persona al servicio del asegurado o cualquier persona por el cual éste sea civilmente responsable;
c) Leyes del Trabajo, Seguro Social o Contratos Colectivos de Trabajo;
d) Xxxxxxxxx contrato, verbal o escrito, donde el asegurado haya asumido cualquier tipo responsabilidad, a no serque dicha responsabilidad hubiera recaído sobre el asegurado aun cuando tal contrato no hubiere existido;
e) Xxxxxxxx de resarcimiento por daños a la obra o cosa elaborada o entregada por el asegurado o por su cuenta u orden, y que se produjeren a consecuencia de una causa que reside en la fabricación o entrega del mismo;
f) Daños reclamados por la retirada xxx xxxxxxx, inspección, reparación, reemplazo o pérdida de uso de los productos del asegurado o trabajos ejecutados por o en nombre del asegurado o de cualquier propiedad de la cual tales productos o trabajo forman parte, si tales productos, trabajos o propiedad son retirados xxx xxxxxxx o puestos fuera de uso a causa de cualquier defecto o deficiencia conocido o supuesto en los mismos;
g) Lucro cesante o daños consecuenciales, a menos que se produzcan como consecuencia directa de daños a propiedades tangibles que sean indemnizables bajo esta cobertura;
h) Resarcimiento a causa de lesiones o daños consecuentes porque cualquier producto del asegurado no llena la función que debe llenar, ni sirve al objeto a que está destinado, siempre que tal insuficiencia emane de un error o deficiencia en cualquier diseño, fórmula, plano, especificación, material de propaganda o instrucción impresa preparado o desarrollado por el asegurado; sin embargo, esta exclusión no se aplica a lesiones o daños que resulten de un mal funcionamiento activode tales productos;
i) Lesiones o daños por las cuales el asegurado sea declarado legalmente responsable como persona natural o jurídica dedicado a la actividad de fabricación, distribución, venta o servicio de bebidas alcohólicas o como propietario o arrendatario de locales utilizados con tales propósitos, en razón de la venta, servicio o entrega de cualquier bebida alcohólica; efectuada:
(i.i) En violación a cualquier ley, decreto, ordenanza o regulación,
(i.ii) A menores de edad,
(i.iii) A cualquier personas bajo influencia alcohólica,
(i.iv) Que cause o contribuya a la embriaguez de cualquier persona.
j) Xxxxx xxxxxxx, generados o no por cualquier ocurrencia.
k) Cualquier consecuencia directa o indirecta de:
(k.i) Guerra civil, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, háyase declarado o no la
guerra, rebelión, revolución, insurrección o poder militar o usurpado,
(k.ii) Actos de huelguistas o huelgas en general, inclusive el paro forzoso de empleados o personas que tomen parte en disturbios del trabajo, motín y conmoción civil.
(k.iii) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, ya fuere en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
l) Se excluye contaminación maliciosa de productos.
m) Queda excluida cualquier reclamación como consecuencia de daños producidos por la transmisión del virus de la anemia Infecciosa del Salmón (ISAV en Ingles).
n) Se excluye garantía de productos.
o) Daños por errores u omisiones en diseño.
p) Daños por productos que se encuentren en vías de experimentación o desarrollo de pruebas, ensayos o cualquier actividad que tenga como finalidad verificar las características de los productos.
q) Daños por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos, reclamaciones por productos fabricados o comercializados sin sus sellos de advertencia.
r) Daños por productos que carezcan permiso de las autoridades.
s) Daños derivados u ocasionados por ubicaciones, centros de producción o fabricación domiciliadas en el extranjero.
ARTÍCULO 6°: FORMA DE CÁLCULO DE LA PRIMA PARA LA COBERTURA ADICIONAL. Para los
efectos de este adicional, se fija una tasa anual aplicable sobre el monto de las ventas brutas de los productos denominados específicamente en las Condiciones Particulares de la póliza durante cada período de vigencia de este adicional. En consecuencia el asegurado se compromete a declarar a la compañía dentro de los 30 días inmediatos siguientes a la fecha de vencimiento de cada período de vigencia, el importe de las ventas brutas obtenidas durante dicho período.
Queda estipulada una prima en depósito y mínima, la cual quedará separadamente expresada en las Condiciones Particulares de la póliza y será ajustada al vencimiento contra la prima definitiva que resulte del cálculo mencionado en el párrafo anterior; si la prima definitiva resultase superior, el asegurado pagará a la compañía la diferencia, si fuese inferior, la prima de depósito y mínima, que el asegurado deberá haber pagado al comienzo de este adicional, quedará como prima definitiva para el período ajustado.