BASES DEL CONCURSO
ANEXO I
BASES DEL CONCURSO
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO – DECRETO N° 2098/2008 Y MODIFICATORIOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PERFIL: INSPECTOR DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Convocatoria GENERAL
Podrá participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público.
Identificación del Puesto: INSPECTOR DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR | |
Cantidad de Cargos a cubrir: UNO (1) | Número del Registro Central de Ofertas de Empleo Público: 2015-013801-MINJUS-G-SI-X-C |
Nivel Escalafonario: C | Tipo de Cargo: Simple |
Agrupamiento: General | Tramo: General |
Remuneración: $ 10.911,97 | Horario de trabajo: 40 horas semanales |
Lugar de Trabajo: | |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. | |
Escala Jerárquica del Puesto: | |
Secretaría de Asuntos Registrales - Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión Registral - Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios | |
Objetivo General del Puesto | |
Contribuir con la coordinación de la fiscalización y control de los Registros Seccionales de todo el país. | |
Principales actividades | |
1. Colaborar con la coordinación de las visitas de control y fiscalización a los Registros Seccionales. 2. Cumplir con las normas técnico registrales vigentes del automotor y normas establecidas mediante Convenios de Complementación de Servicios celebrados. 3. Confeccionar y suscribir las actas de auditorías correspondientes para la cumplimentación de las normativas técnico registrales vigentes en los Registros Seccionales como por ejemplo sus condiciones laborales, sus condiciones edilicias, stock mínimo de documentación, actas de visitas, para su posterior elevación. 4. Asesorar para en el funcionamiento de los Registros Seccionales en oportunidad de su creación. 5. Controlar la correcta percepción de los impuestos que recaudan los Registros Seccionales con motivo de los Convenios de Complementación de Servicios celebrados. | |
Responsabilidad en el Puesto Suponen responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas. | |
Requisitos para desempeñarse en el Puesto | |
Requisitos excluyentes: |
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
a. Edad mínima de ingreso: 18 años b. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164”. c. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº 25.164). d. Titulación: 1. Título de nivel secundario completo. e. Experiencia laboral: 1. Se deberá acreditar experiencia laboral concreta para la función que corresponda al cargo atinente por un término no inferior a DIEZ (10) años. |
Requisitos deseables |
Buen manejo y/o actividades de capacitación en redacción, uso del computador, manejo de aplicativos informáticos para procesamiento de textos, planilla de cálculo, presentaciones gráficas, navegación por INTERNET. Experiencia y/o capacitación en atención al público. Manejo de Programas: INFOAUTO y SURA |
Competencias Técnicas: |
Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las siguientes materias y con nivel: Intermedio en: Régimen Jurídico del Automotor Decreto - Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14467, reglamentado por Decreto N° 335/88 y sus modificatorios Normas relativas a los encargados de Registros de la Propiedad Automotor y del Crédito Prendario Decreto N° 664/89, modificado por su similar N° 2265/94. Ley de Prenda con Registro, Decreto/Ley N° 15348/46, ratificado por Ley N° 12962 y sus modificatorias (t.o Decreto 897/95) Contrato de Leasing- Ley Nº 25.248 Disposición D.N. Nro. 36/96. Digesto de Normas Técnico Registrales del Automotor - Reglamento interno de Normas Orgánico Funcionales (RINOF). Resolución Conjunta 231 DGA y 976 DNRPA y CP - Reglamento de Visitas Ordinarias a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Régimen sobre Ética en el ejercicio de la Función Pública (Ley n° 25.188 –Capítulos I y II). Constitución Nacional Argentina, artículo N° 14, 14 bis, 16. Inicial en: Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1.421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214/2006) en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Deberes, Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso. Prólogo y Régimen xx xxxxxxx del Convenio Colectivo. Estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Decreto N° 1486/2011 y modificatorios, y principales responsabilidades. Nociones generales de la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional (ministerios, denominación y niveles jerárquicos). Ley N° 26.338 y Decreto N° 357/2002 y modificatorios). Decreto N° 2098/2008 Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.). Ámbito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y Tramo en el nivel concursado. |
Competencias Institucionales |
Trabajo en cooperación | equipo | y | Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes. Mantiene un clima de cordialidad en el grupo contribuyendo al logro de una comunicación fluida entre sus integrantes. |
Pro actividad | Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo. Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo. | ||
Orientación al usuario | Efectúa su trabajo buscando satisfacer la demanda de sus usuarios internos o externos. | ||
Compromiso organización | con | la | Está comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa. Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales. |
1- PROCESO DE SELECCIÓN:
El Proceso de Selección consistirá en CUATRO (4) etapas, todas ellas excluyentes en el orden sucesivo establecido a continuación:
a. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Puntaje: CIEN (100), de los cuales CUARENTA (40) puntos serán destinados a la evaluación de los Antecedentes de Formación y los restantes SESENTA (60) puntos a los Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
b. Evaluación Técnica: se realizará UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos y UNA (1) prueba escrita de aplicación práctica. Se utilizará un mecanismo de anonimato que sólo permitirá individualizar al postulante luego de definida la calificación. Importante: el postulante que se identificara en la prueba escrita quedará automáticamente excluido del proceso de selección.
Puntaje: CIEN (100) PUNTOS, de los cuales se distribuirán en CINCUENTA (50) PUNTOS para cada una de las pruebas. Calificadas las pruebas, accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
c. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consistirá en la realización de al menos UNA (1) entrevista donde se utilizará una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales, así como también evaluar demás competencias laborales exigidas. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos:
El primero dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales analizados en la Primera Etapa. Del resultado, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje: CIEN (100) PUNTOS. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) PUNTOS de un total de CIEN (100) PUNTOS surgidos de la valoración del segundo momento de la Etapa.
d. Evaluación del Perfil Psicológico: Se exceptúan a los cargos del agrupamiento General de los niveles F a C de esta etapa evaluativa (dec. N° 274/13 modificatorio del SINEP Dec. N° 2098/08).
2- FACTORES DE PONDERACION, CALIFICACION FINAL Y ORDEN DE MERITO:
Solamente integrarán el Orden de Mérito los aspirantes que aprueben todas las etapas del Proceso de Selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
a. Evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%.
b. Evaluación Técnica: 60%.
c. Evaluación Laboral: 15%.
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito, conforme los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
En síntesis, para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderantes obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta etapa. El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
El Comité de Selección elevará al Sr. Ministro el Orden de Mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. Una vez aprobado, el Orden de Mérito será notificado a los interesados. Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
A este efecto serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado el orden de mérito. Dicha elección será divulgada en la página WEB de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
En todos los casos, una vez notificado el orden de mérito o terna, el postulante seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyos cargos se hubieren concursado para presentar la documentación requerida para iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) día hábiles de producida dicha notificación.
En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e) apartado 4) de la Ley Nº 19.549, para que dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles concurra con dicha documentación y asimismo se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado. (Resolución EX SGP N° 39/10 y sus modificatorios).
3- EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS EXCLUYENTES, EXIGIDOS:
Por el Decreto N° 274/13 y 1830/15 se aprobaron excepciones a algunos requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en el periodo 2011-2016, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Las mismas abarcan sólo a las Convocatorias para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones transitorias vigentes al momento de la inscripción)
Excepciones transitorias a requisitos fijados por el CCTS SINEP Decreto 2098/08 (que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP – Dto. 2098/08). Se citan a continuación los artículos del CCTS SINEP relativos a dichas excepciones:
ARTICULO 128.- En el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo 31 del presente, a razón de UN
(1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
A los efectos previstos por el párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el que resultara de dividir por TREINTA Y SEIS (36), la experiencia laboral acreditada, conforme a lo establecido en los Artículos 35, inciso a), y 97 del presente Convenio, en el marco del actual SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o del régimen sustituido por éste, que el órgano selector estimara relevante para el tipo de puesto a ocupar, y siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del presente. En ningún caso esa recomendación será superior al grado de equiparación reconocido en su última situación como personal no permanente.
Lo establecido en los párrafos precedentes del presente artículo será aplicable al postulante que reuniera los requisitos en ellos establecidos y se hubiera desempeñado como Personal Permanente o No Permanente mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, en otros regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y modificatorios. En este supuesto la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en sus respectivos regímenes siempre que no hubieran sido objeto de calificación inferior a la equivalente establecida en el inciso b) del artículo 75 del presente.
Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, al postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad, estuviera designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado por el presente Convenio al momento de su inscripción en un proceso de selección, del mismo nivel escalafonario al del cargo para el que se postula ocupar, siempre que acreditara, al momento de dicha inscripción, la prestación en tal condición de servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS (36) meses de manera consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho nivel.
ARTÍCULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario.
De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 0x xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxx xx momento de la inscripción no se hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente.
Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada respectiva, y el postulante será designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y quedara autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su calificación del desempeño.
EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar
acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa para la instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel educativo exigido.
Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 130.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2016, el personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a cargos de Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
4- INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN:
El comité de selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos. A saber:
INTEGRANTES:
Miembros Titulares:
Lic. Xxxxxxxx XXXXX, DNI N° 00.000.000 Dra. Xxxxxxx XXXX XXXXX, DNI N° 00.000.000 Lic. Xxxxxxx XXXXXXXXXX, DNI N° 00.000.000
Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXX, DNI N° 00.000.000 Dra. Xxxxxx XXXXXXXXX, DNI N° 6.7191.51
Miembros Alternos (respectivos):
Dra. Xxxxxxx XXXXXXX, DNI N° 00.000.000
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX, DNI N° 00.000.000 Lic. Xxxxx XXXXX, DNI N° 00.000.000
Dra. Xxxxxx XXXXXXXXX XXXXX, DNI N° 00.000.000 Pscp. Xxxxxx XXXXXXXXXX, DNI N° 00.000.000
El Currículum Vitae de cada uno de los integrantes del Comité de Selección se encuentra disponible en la página Web de la Jurisdicción. (xxx.xxx.xxx.xx)
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 17.454 y modificatorios) respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA:
Art. 17.- Serán causas legales de recusación:
1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2. Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3. Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4. Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5. Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6. Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7. Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8. Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9. Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10. Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto.
EXCUSACIÓN:
Art. 30.- Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
COLABORADORES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN:
Visto las recomendaciones efectuadas por el Sr. Ministro en la Resolución MJyDH N° 1892/15 que designa a los integrantes de los Comités de Selección y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Resolución SGP N° 39/2010 y modificatorias, el Comité de Selección podrá convocar a técnicos, profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en el presente régimen según lo previsto en el artículo 40 del Sistema Nacional de Empleo Público. No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes del Órgano de Selección.
5- CRONOGRAMA TENTATIVO:
La Publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art 16 – Res 39/10 y modificatorias), el día 6 de octubre de 2015, en el Boletín Oficial por UN (1) día. Así también se llevará adelante la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la Jefatura De Gabinete De Ministros, cita en Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, XX, XXXX y Cartelera oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cita en Xxxxxxxxx 000 XX, XXXX, o bien por medios digitales en xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx, respectivamente.
El Comité de Selección podrá delegar el cierre de inscripción al Secretariado Técnico respectivo, o en el responsable de las acciones de Personal, dejando debida constancia en el Acta en las que se definan las bases del concurso.
a. Inscripción electrónica: se realizará desde el día 21 de octubre de 2015 hasta el día 06 de noviembre de 2015.
b. Inscripción documental: se realizará desde el día 26 de octubre hasta el día 06 de noviembre a las 15 hs.
c. Nómina de inscriptos: estará publicada el día 09 de noviembre de 2015 en cartelera y página web.
d. Listado de admitidos y no admitidos al proceso: disponible a partir del 6º día hábil posterior al cierre de la inscripción. Los listados permanecerán publicados al menos TRES (3) días en cartelera y página web.
e. Primera etapa- Evaluación Antecedentes Curriculares y Laborales: se efectuará entre los días 23 de Noviembre y 04 de diciembre de 2015. Los resultados estarán disponibles en cartelera y página web.
f. Segunda etapa- Evaluación Técnica: se efectuará entre los días 07 de diciembre y 23 de diciembre de 2015. Los resultados de las mismas serán publicados en cartelera y página web luego de 5 días de finalizada la etapa.
g. Tercera etapa- Evaluación Laboral: se efectuará UNA (1) entrevista personal a cargo del Comité de Selección a partir de la aprobación de la Evaluación Técnica entre los días 01 xx xxxxx de 2016 y hasta el día 00 xx xxxxx xx 0000.
x. Xxxxx xx Xxxxxx: estará disponible en cartelera y página web (xxx.xxx.xxx.xx) a partir del día 18 xx xxxxx de 2016.
6- INFORMES:
La totalidad de la información que se estima conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, incluyendo copia de las bases del concurso, actas de los Comités de Selección, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en la Dirección General de Recursos Humanos- Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0x, de lunes a viernes de 11 hs. a 16 hs. y en la página Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (xxx.xxx.xxx.xx).
7- PREINSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA
Los postulantes deberán realizar en forma obligatoria la preinscripción electrónica mediante Internet.
Estará disponible el sistema de preinscripción electrónica, CONCURSAR, en la página Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: xxx.xxx.xxx.xx y en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
El postulante deberá registrarse en el sistema, indicando un nombre de usuario y contraseña, el cual le será requerido cada vez que quiera ingresar.
Los datos de contacto que ingrese el postulante serán los utilizados por el sistema para el envío de notificaciones y avisos.
El sistema mostrará una serie de pantallas con instrucciones para la carga de datos. Deberá hacer CLIC en ALTA para completar los campos y GUARDAR para registrar la información.
Una vez completados todos los datos solicitados, el postulante podrá postularse a los puestos que le interese, ingresando a la solapa INSCRIBIRME. Allí encontrará los requerimientos del puesto elegido, los cuales deberá cumplir a los efectos de completar la postulación. Al finalizar, deberá ACEPTAR las bases y condiciones del concurso.
Los datos ingresados permitirán la conformación automática de la documentación detallada a continuación, la cual deberá ser impresa por CADA UNO DE LOS CARGOS a los que se postule. La misma se detalla a continuación:
a. Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”.
b. Declaración Jurada y Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”.
c. Constancia de Recepción de la Solicitud, Ficha de Inscripción y Documentación presentada.
8- PRESENTACIÓN DE LAS POSTULACIONES
Una vez realizada la preinscripción correspondiente, la inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. La misma comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, y las condiciones y requisitos pautados en el proceso.
Las postulaciones se deberán realizar obligatoriamente en forma impresa.
Para participar del Concurso el postulante deberá presentar, en cada cargo para el que se postule, si fuera más de uno:
1. Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado, cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario debe ser firmado en todas sus hoja. Puede presentar, asimismo, UN (1) Currículum vitae actualizado. El postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule, aún quienes presten servicios en esta cartera de estado.
Los certificados y la documentación respaldatoria de la información oportunamente consignada en esta “Solicitud y Ficha de Inscripción” deben ser acompañados al momento de la inscripción; extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante dentro de los cinco días sólo en caso de serle requerido por el Secretario Técnico del Comité, bajo apercibimiento de no considera el antecedente declarado.
2. Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.
3. Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) deberá adjuntar además fotocopia del Documento Nacional de Identidad en donde figure el domicilio actualizado.
4. Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.
5. Declaración jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.
Preinscripción electrónica: Desde el 21 de octubre al 06 de noviembre de 2015 estará disponible en el Sistema de Inscripción Electrónica en la página Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, xxx.xxx.xxx.xx, en el link Concursos, o en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Importante: esta preinscripción deberá realizarse previamente a la Inscripción Impresa o presentación de las postulaciones.
Inscripción Documental: Desde el 26 de octubre al 06 de noviembre de 2015 en el horario de 10 a 15 horas en Xx. Xxxxxx 0000 xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, (XX. 1107).
La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditada. Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.
Recuerde que:
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La inscripción es obligatoria tanto en forma electrónica como impresa.
Una vez entregada la Solicitud de Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados, salvo la excepción prevista en el art 24 de la Resolución N° 39/2010 y modificatorias.
La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Xxxxx XX.
En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.
Se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet, en la cual serán válidas todas las notificaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección.
Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico). .
Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección, se realizarán en la sede de residencia del cargo, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
Los postulantes que no integren el Orden de Mérito Definitivo podrán retirar las documentaciones presentadas luego de la publicación del mismo, en Xxxxxxxxx 000, 0x/0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.