Contract
CONTRATO: | N° 175 de 2021 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
CONTRATISTA: | PROTECCION Y CONSULTORIA PROTECO S.A.S |
NIT. | 900.314.400-6, |
DIRECCION: | XXXXX 000 XXX 0-00 Xxxxx 0 Xxx 000 |
OBJETO: | SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL LOS CUALES ESTARÁN DESTINADOS A SUPLIR LAS ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 CON DESTINO A SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN |
VALOR: | DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL IVA INCLUIDO SEGÚN PROPUESTA ($292.207.150) |
PLAZO DE EJECUCIÓN: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTIAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD | |
RUBRO: | Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 1.2.1.2 20 ADM Materiales y Suministros Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1621 de 15 de julio de 2021 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, Acuerdo 088 de 2018, Acuerdo 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 64 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra; y PROTECCION Y CONSULTORIA PROTECO S.A.S con NIT: 900.314.400-6 como persona jurídica constituida por documento privado del 15 de septiembre de 2009 de Asamblea de accionistas, inscrito en cámara de comercio el 24 de septiembre de 2009, con el No. 01329481 del libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza comercial denominada SALOE S.A.S. Por acta No 11 del 9 de diciembre de 2020 de accionista único, inscrito en la cámara de comercio el 2 xx xxxxx de 2021, con el No 02668178 del libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social a Protección y Consultoría Proteco S.A.S., representada legalmente por la señora XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No 52.317.812 y quien en el texto del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA. Hemos convenido celebrar el presente contrato No 175 de 2021 consignado, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019 , como se evidencia en los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las cláusulas siguientes, previo las siguientes consideraciones: 1) Que mediante solicitud de bienes y servicios No 00498 Código: A-GC-P01-F01 de fecha nueve (09) xx xxxxx de 2021, y suscrita por la Líder proceso Direccionamiento del SIG XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, solicita “…la compra de los elementos que se relacionan a continuación, con
destino al: Sistema Integrado de Gestión SIG, los cuales estarán destinados a suplir las actividades de las áreas administrativas que actualmente se encuentran habilitadas y de la Clínica Veterinaria, Medicina, enfermería y psicología (estudiantes y docentes de prácticas), generando una proyección a 4 meses (duración del primer semestre académico 2021) …” 2) Que existe disponibilidad presupuestal para la celebración del contrato en el CDP 1621 de la vigencia fiscal de 2021 del 15 de julio de 2021 por un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($
299.278.940,00), 3) Que mediante solicitud de contratación de suministro de bienes No 846 de
15 de julio de 2021 se dio inicio al presente proceso de contratación.4) Que se surtió el mencionado proceso precontractual mediante invitación privada No. 11 de 2021 y del informe final de Evaluación de las Propuestas se adjudicó el contrato al proponente con mayor puntaje del proceso de invitación privada, por lo que el Rector de la Universidad, ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato en mención. 5) Que el proponente allegó Registro Único Tributario, que acredita su Identificación Tributaria. 6) Que mediante oficio se ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración de la minuta del contrato para contratar el SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL LOS CUALES ESTARÁN DESTINADOS A SUPLIR LAS ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 CON DESTINO A SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. 7) Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía y libertad del contratista, con base en el Acuerdo 074 de 2010 modificado parcialmente por el Acuerdo 064 de 2019 y las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: el objeto del presente contrato es contratar el “SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL LOS CUALES ESTARÁN DESTINADOS A SUPLIR LAS ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 CON DESTINO A SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN” CLAUSULA SEGUNDA. – ALCANCE: En desarrollo del objeto contratado el CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes según las siguientes especificaciones:
ITEM | DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO | CARACTERISTICAS Y DESCRIPCION TECNICA ESPECIFICA A PARTE DE LA CONTENIDA EN LA DESCRIPCION DEL ELEMENTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD SOLICITADA | VALOR UNITARIO | IVA (19%) | VALOR UNITARIO CON IVA | VALOR TOTAL CON IVA |
1 | Guantes de nitrilo azul: - Resistente a disolventes, productos químicos, pinchazos, corte, desgarro, abrasión. - Ambidiestro - Compuestos por copolímeros de butadieno y acrilinnitrilo. - Texturizados en dedos para mejor manejo, con reborde para disminuir el deslizamiento - Caja x 50 pares - Disponibilidad de talla XL - Registro Invima Se Anexa ficha técnica del producto tallas: S, M, L, XL. ( Este elemento esta exento de iva segun decreto hasta 31 xx xxxxxx del 2021) | USO MEDICO | CAJA | 1940 | 63.000,00 | 0,00 | 63.000,00 | 122.220.000,00 |
2 | Mascarilla para material particulado N95: - 3 capas de fibra de polipropileno selladas - Bandas de material elástomerico - Clip nasal “M” - Empaque individual - Talla única - Aprobado para material particulado Norma 42 CFR 84 NIOSH (N95) | N.A | CAJA | 11184 | 4.200,00 | 0,00 | 4.200,00 | 46.972.800,00 |
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y NTC 2561 - 3852 Tipo B, ASTM F2 101-07 Se Anexa ficha técnica del producto ( Este elemento esta exento de iva segun decreto hasta 31 xx xxxxxx del 2021) | ||||||||
3 | Gafas de seguridad – monogafas : - Protección lateral - Filtro UV - Antiempañante - Lente claro - ANSI Z87.1- 2003, CSA Z94.3-1993, EN 166 Se Anexa ficha técnica del producto | N.A | UN | 881 | 5.000,00 | 950,00 | 5.950,00 | 5.241.950,00 |
4 | Careta visor: - Dimensiones mínimas Alto: 300mm, Ancho: 230mm, Calibre 0,5mm, Espesor: 0,15mm Acabado liso - Sistema abatible, antiempañante - En acrílico color cristal - Cortada con láser - Termoformada - Con soporte ajustable en polipropileno transparente - Aprobado por | N.A | UN | 900 | 15.000,00 | 0,00 | 15.000,00 | 13.500.000,00 |
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Xxxxx ANSI Z87.1-2003 Se anexa ficha técnica del producto ( Este elemento esta exento de iva segun decreto hasta 31 xx xxxxxx del 2021) | ||||||||
5 | Bata Desechable: - Material quirúrgico no tejido - Abertura en espalda - Cuello redondo - Ribeteado de 1cm - Tiras para amarre en cuello y cintura - Manga larga con puño encauchado - Antifluido, antialérgico, transpirable - Esterilizable NTC-3252 Se anexa ficha tecnica del producto ( Este elemento esta exento de iva segun decreto hasta 31 xx xxxxxx del 2021) | N.A | UN | 11040 | 6.800,00 | 0,00 | 6.800,00 | 75.072.000,00 |
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6 | Traje antifluido enterizo en material quirúrgico lavable: - Overol enterizo lavable - Incluye capota, botas, cintura y puños con ajuste elástico - Cintura ajustable - Manga larga - Cierre frontal, cremallera diente pasta - Protección contra salpicaduras y partículas - Repele líquidos - Minimiza riesgo de contaminación - Transpirable - Esterilizable Se anexa ficha tecnica del producto ( Este elemento esta exento de iva segun decreto hasta 31 xx xxxxxx del 2021) | N.A | UN | 40 | 23.000,00 | 0,00 | 23.000,00 | 920.000,00 |
7 | Cofia circular desechable: - Elaborada en tela no tejida (polipropileno) - Con elástico suave para no maltratar la cabeza - Aislamiento de entornos contaminados Se Anexa ficha técnica del producto ( Este elemento esta exento de iva segun decreto hasta | N.A | UN | 28320 | 220,00 | 0,00 | 220,00 | 6.230.400,00 |
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31 xx xxxxxx del 2021) | ||||||||
Tapabocas | ||||||||
quirúrgico | ||||||||
desechable: | ||||||||
- Talla única | ||||||||
- Telas no | ||||||||
tejidas de | ||||||||
polipropileno al | ||||||||
100% | ||||||||
- Resistente | ||||||||
líquidos y de | ||||||||
alta | ||||||||
respirabilidad | ||||||||
- Hipoalérgico | ||||||||
- Tapabocas de | ||||||||
tres capas | ||||||||
capa 1.. Capa | ||||||||
externa | ||||||||
resistente a | ||||||||
penetración de | ||||||||
fluidos (azul) en | ||||||||
polipropileno | ||||||||
Capa 2. Filtro | ||||||||
para partículas | ||||||||
8 | Capa 3. Capa interna Capa | ALTA RESISTENCIA Y DURABILIDAD | Caja | 1050 | 21.000,00 | 0,00 | 21.000,00 | 00.000.000,00 |
blanca en | ||||||||
polipropileno | ||||||||
- Ajuste en | ||||||||
doble soporte | ||||||||
con cauchos | ||||||||
- Ajuste nasal | ||||||||
- Empaque | ||||||||
individual | ||||||||
- Caja x 50 | ||||||||
unidades. | ||||||||
- Anexar Ficha | ||||||||
técnica | ||||||||
- Registro | ||||||||
Invima | ||||||||
Se Anexa ficha | ||||||||
técnica del | ||||||||
producto ( Este | ||||||||
elemento esta | ||||||||
exento de iva | ||||||||
segun decreto | ||||||||
hasta 31 xx | ||||||||
xxxxxx del | ||||||||
2021) | ||||||||
VALOR LETRAS: Doscientos noventa y dos millones doscientos siete mil ciento cincuenta MCTE | 292.207.150 |
PARAGRAFO 1 La exención del IVA rige hasta el 31 xx xxxxxx del 2021, por tal razón debe tenerse en cuenta el tiempo de entrega, con el fin que la factura quede radicada dentro del mes xx xxxxxx. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a)Atender las
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solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. b) EL CONTRATISTA, como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles.
c) Garantizar la calidad de los bienes suministrados contenidos en el objeto de la presente invitación privada; al igual que la entrega en el sitio de la UPTC según se indica en las presentes Condiciones y Requerimientos de Invitación. d) Los bienes objeto de esta invitación privada deberán ser entregados por el contratista según lo determine el supervisor del contrato. e) Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y los Aportes Parafiscales (SENA, CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR E ICBF). f) Prestar las garantías requeridas en cada una de sus condiciones específicas y por cada uno de los riesgos determinados en la presente invitación. g) El contratista está en la obligación de cumplir con los criterios ambientales y de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Universidad al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud, la seguridad o el ambiente. Así mismo, tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud en el trabajo aplicables. El contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmosfera, el suelo o los cuerpos de agua. El incumplimiento de dicha normatividad acarreara a más de la multa establecida en la Resolución 3641 de 2014, las acciones legales a que hubiese lugar. h) El contratista deberá entregar una muestra física de cada uno de los ítems descritos en el numeral 4. Especificaciones Técnicas dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del contrato. Dichos ítems deben coincidir con la ficha técnica ofertada, serán revisados y aprobados por la supervisión del contrato designada por la Universidad, para que los mismos puedan ser recibidos y pagados al contratista. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: a) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. b) Realizar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías que hubiere lugar. c) Realizar el análisis y adelantar los trámites necesarios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio
internacionales. g) Adelantar las acciones conducentes para obtener la indemnización de los daños que sufra la Universidad en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. H) Adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones, técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la oferta. h) Es obligación de la Universidad efectuar los registros y operaciones presupuestales y contables necesarias para cumplir a cabalidad con el pago del contrato. i) Suministrar al contratista la información necesaria para la ejecución del contrato. j) Propender por la solución directa y amigable de las controversias que xxxxxx. k) Efectuar el correspondiente pago, una vez realizada la entrega y el recibo a satisfacción por el funcionario encargado de ejercer la supervisión, y conforme a las políticas de pago prestablecidas por la Universidad. CLAUSULA QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO
CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($ 292.207.150.00), Dicha suma será cancelada al contratista mediante ACTAS PARCIALES previo recibo a satisfacción los bienes objeto del contrato y expedición del acta de ejecución donde conste el recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. PARÁGRAFO 1. El Contratista deberá entregar las facturas de acuerdo con las estipulaciones legales vigentes, para el pago. PARÁGRAFO 2. EL contratista AUTORIZA le sea consignado los pagos en el número de cuenta Bancaria que designe en formato separado. PARÁGRAFO 3. Para el pago de cada acta parcial previa presentación de la respectiva factura con el lleno de los requisitos legales según corresponda, se le deducirá el valor de la estampilla autorizada mediante ordenanza 030 de 2005 y que corresponde al 1% del valor neto del valor a pagar y el porcentaje establecido por la ley 1697 de 2013, conforme el artículo 8, (por la cual se crea la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia) CLAUSULA SEXTA. DURACION. El término de duración del presente contrato es de TREINTA DÍAS (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD, con
entregas parciales así: • Primera entrega del 50% del pedido y de cada uno de los ítems solicitados durante los 8 días siguientes a la suscripción del contrato. • Segunda entrega de 50% del pedido y de cada uno de los ítems solicitados durante los 15 días siguientes a la primera entrega. CLAUSULA SEPTIMA IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 1.2.1.2 20 ADM Materiales y Suministros Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1621 de 15 de julio de 2021.CLAUSULA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución, la ley 30 de 1992 y el Acuerdo_074 de 2010, y la Ley 610 de 2000, ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la
conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Con ocasión de este el contratista no adquiere vinculación laboral alguna con la UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier liquidación que llegare a surgir sobre el presente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de los honorarios estipulados por el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA . PENAL PECUNIARIA. En el evento del incumplimiento total o parcial, de una de las obligaciones por parte del contratista este pagará a favor de la UNIVERSIDAD la suma equivalente al veinte (20%) por ciento sobre el valor total del contrato. PARÁGRAFO. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento de que trata el presente contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato. El supervisor será la ingeniera XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX quien no podrá delegar esta función; el SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. De igual forma estará en obligación de: Refrendar todas las actas y compromisos, Realizar el control y seguimiento a los tiempos y entregas del plan de trabajo y Resolver conflictos entre la Universidad y la Entidad Contratante con el apoyo de la Oficina Jurídica de la UPTC. De igual manera el SUPERVISOR ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los subcontratistas que previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato, Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las acciones xx Xxx, CLAUSULA DECIMA QUINTA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UNIVERSIDAD una póliza única que ampare:
1. Póliza xx Xxxxxx de cumplimiento equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y mínimo seis (6) meses más. 2. Póliza xx Xxxxxx de Calidad del Servicio. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y una vigencia igual al término de ejecución del
mismo y seis (6) meses más CLAUSULA DECIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y
TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a LA UNIVERSIDAD, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará en el acta final y/o de recibo, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. El contratista se obliga por su parte a cancelar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. (Ley 828 de 2003, LEY 789/2002). CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Xxxxxx parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) La oferta del contratista PROTECCION Y CONSULTORIA PROTECO S.A.S b) Certificado de disponibilidad No. 1621 de 15 de julio de 2021 c) solicitud de contratación No 846 de 15 de julio de 2021 d) Pólizas y los demás que se generen durante la ejecución del mismo. CLÁUSULA VIGESIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA DÉCIMA VIGESIMA PRIMERA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El
CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. Confidencialidad. - EL CONTRATISTA se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO
1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información
personal o empresarial. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS
DE EJECUCIÓN: Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: PARA SU LEGALIZACIÓN 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución y suscripción acta de inicio 2. Publicación en la página de la UPTC, Secop PARA SU EJECUCIÓN. Suscripción del contrato. Para constancia se firma en Tunja, a los diecisiete
(17) días del mes xx xxxxxx de 2021.
LA UNIVERSIDAD;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA-UPTC
EL CONTRATISTA;
PROTECCION Y CONSULTORIA PROTECO S.A.S
R/L XXXXXX XXXXX CALA XXXXXXXXX con C.C. No 52.317.812
Reviso: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx /Director Jurídico Reviso: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx/Asesor Dirección Xxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxxx X/ Abogada Dirección Jurídica