Condiciones generales de venta y de suministro
Condiciones generales de venta y de suministro
de Fahrzeugwerk Xxxxxxx Xxxxx GmbH & Co. KG para la venta de bienes de compraventa nuevos y usados
I. Principios generales, ámbito de aplicación
1. Las presentes condiciones generales de venta y de suministro rigen para la celebración de contratos con personas que formalicen dichos contratos en ejercicio de su actividad comercial o profesional en régimen de autonomía (empresarios), así como con personas jurídicas o sociedades personalistas con capacidad jurídica.
2. Todos los suministros, prestaciones y ofertas de Fahrzeugwerk Xxxxxxx Xxxxx GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, el "vendedor") se rigen exclusivamente por las presentes condiciones generales de venta y de suministro. Las presentes condiciones generales de venta y de suministro forman parte de todos los contratos celebrados entre el vendedor y sus socios contractuales (en lo sucesivo, el "comprador") en lo referido a los suministros o prestaciones ofrecidas por el vendedor. También rigen para todos los suministros, prestaciones u ofertas futuras destinadas al comprador, aun cuando no vuelvan a acordarse por separado.
3. Las condiciones generales de contratación del comprador que sean diferentes, contrarias o complementarias no formarán parte del contrato aun cuando el vendedor no las revoque de forma expresa, salvo que éste confirme su validez de forma expresa y por escrito.
II. Celebración del contrato/cesión de derechos y obligaciones del comprador
1. Las ofertas anunciadas en Internet, folletos, anuncios y otros materiales publicitarios son ofertas sin compromiso y no vinculantes salvo que se especifique su obligatoriedad de forma expresa o contengan un plazo de aceptación definido. El vendedor no asumirá responsabilidad alguna por fallos de impresión y errores en el contenido.
2. Los pedidos o encargos pueden transmitirse al vendedor de cualquier manera sin que se requiera ninguna forma definida (p. ej., también se admite la transmisión de datos al sistema informático del vendedor). Por su parte, el vendedor puede aceptarlos dentro del plazo de 21 días naturales tras su recepción. Para el cumplimiento del plazo, es determinante el momento en el que el comprador reciba la declaración de aceptación. También se considerará como aceptación el envío o suministro de los objetos del contrato solicitados.
3. Las relaciones jurídicas entre el vendedor y el comprador se rigen exclusivamente por el contrato de compraventa celebrado, incluidas las presentes condiciones de venta y de suministro. El presente contrato de compraventa describe completamente todos los acuerdos entre las partes contratantes sobre el objeto del contrato de compraventa (en lo sucesivo, el "objeto del contrato"). Las adiciones y modificaciones realizadas sobre los acuerdos establecidos, incluidas las presentes condiciones de venta y de suministro, precisan la forma escrita para su validez. La renuncia a este requisito formal también requiere la forma escrita. En caso de una transmisión de la declaración por sistemas de telecomunicaciones, solo se reconocerá esta forma escrita si la copia transmitida contiene la firma del expedidor.
4. Los datos del vendedor relacionados con el objeto del suministro o con la prestación (p. ej., peso, dimensiones, valores de uso, capacidad de carga, tolerancias y datos técnicos), así como su representación (p. ej., planos e ilustraciones), serán solo orientativos salvo que la aplicabilidad del objeto previsto en el contrato requiera una coincidencia exacta. Estos datos no son características garantizadas, sino descripciones o designaciones del suministro o de la prestación. Se permiten las divergencias habituales y las diferencias derivadas de prescripciones legales o de mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes, salvo que afecten a la aplicabilidad del objeto previsto en el contrato.
5. El vendedor se reserva la propiedad o los derechos de propiedad intelectual de todas las ofertas y presupuestos emitidos por él, así como de los planos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y otros documentos y materiales auxiliares facilitados al comprador. El comprador no está autorizado a facilitar estos objetos en sí mismos ni en su contenido a
terceros sin el consentimiento expreso del vendedor ni a difundirlos, utilizarlos por sí mismo o a través de terceros ni reproducirlos. A petición del vendedor, el comprador deberá devolverle estos objetos de forma íntegra y destruir cualquier copia realizada si ya no fueran necesarios para el transcurso normal de los negocios o si las negociaciones no finalizaran con la celebración del contrato.
6. La cesión de las pretensiones del comprador derivadas del contrato requiere el consentimiento por escrito del vendedor para su validez. Este requisito de consentimiento no rige para la cesión de las reclamaciones de pago del comprador derivadas del contrato si el contrato constituye una transacción comercial para ambas partes. Si la cesión de las pretensiones del comprador sin el consentimiento del vendedor se hace efectiva, el vendedor puede exigir su pago al comprador con efecto liberatorio como acreedor original.
III. Precios y pago
1. Los precios rigen para el volumen de prestaciones y de suministro especificado en las confirmaciones de pedido. Cualquier prestación adicional o accesoria se cobrará aparte. Si se lleva a cabo un suministro o se presta un servicio sin una confirmación previa del pedido, se considerarán como acordados los precios actuales del catálogo del vendedor para dicho suministro o prestación. Los precios se entienden como precios en EUROS ex fábrica más el embalaje, el transporte, el flete, el traspaso, el IVA legal y, para las exportaciones, las tasas aduaneras, los impuestos y otros tributos públicos.
También se añadirá al precio final el coste de los contenedores y bastidores de transporte, de las plataformas de carga y de otros materiales de embalaje y de transporte reutilizables. Si se devuelven los objetos correspondientes, el vendedor abonará el importe cobrado –en caso necesario, con una deducción por los daños provocados por el uso– en la cuenta del comprador y, si el comprador ya ha abonado el pago, el vendedor le restituirá esta cantidad.
2. Si los precios acordados se basan en los precios de catálogo del vendedor y el suministro debe realizarse más de cuatro meses después de la celebración del contrato, regirán los precios de catálogo del vendedor válidos en el momento del suministro.
3. La factura se emitirá el día del suministro y/o de la puesta en disposición del objeto del contrato. Salvo que se acuerde lo contrario, el precio de compra de los objetos del contrato nuevos debe abonarse sin deducción dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Para la fecha del pago, es determinante su recepción por parte del vendedor. Los cheques serán válidos tras su cobro como pago.
Para los bienes de compraventa usados, debe abonarse el precio de compra con la entrega del objeto del contrato y de la factura o con el envío de la factura tras su recepción.
4. Deben negociarse las modificaciones en el modo de pago (p. ej., la deducción de descuentos) y solo se reconocerán tras el consentimiento por escrito del vendedor.
5. Si el comprador no realiza el pago dentro del plazo, se le cobrarán intereses de demora por una cantidad de 5 puntos porcentuales sobre el tipo básico de interés por año sobre el importe de la factura pendiente a partir del día de vencimiento del plazo; no obstante, esto no afecta al ejercicio del derecho de reclamación de intereses más elevados y de daños y perjuicios adicionales en caso de demora.
6. Solo se permite la compensación con contrarreclamaciones del comprador o la retención de pagos por dichas reclamaciones si las contrarreclamaciones quedan constatadas de forma indiscutible y legalmente válida. Asimismo, el comprador solo está autorizado al ejercicio del derecho de retención de pagos si su contrarreclamación se refiere a la misma relación contractual.
7. El vendedor está autorizado a ejecutar o realizar los suministros o prestaciones que aún queden pendientes solo a cambio de un pago anticipado o una fianza si, tras la celebración del contrato, tiene conocimiento de circunstancias que puedan reducir considerablemente la solvencia del comprador y que pongan en peligro el pago de los cobros pendientes del vendedor por parte del comprador derivados de la correspondiente relación contractual (incluidos los pedidos individuales para los que rija el mismo contrato marco).
IV. Suministro y plazo de suministro
1. Los suministros se realizan ex fábrica.
2. Los plazos y fechas anunciados por el vendedor para los suministros y prestaciones son solo aproximados salvo que se confirme o se acuerde un plazo o una fecha fija de forma expresa. El plazo de suministro se acuerda de forma individual y/o el vendedor lo establece al aceptar el pedido. Los plazos de suministro acordados dependen de un suministro puntual por parte de otros proveedores y de la aclaración final de todas las cuestiones técnicas para los objetos del contrato nuevos.
Si se acuerda un envío de forma aparte, los plazos y las fechas de suministro se referirán al momento de la entrega a la empresa de transportes, al transportista o a terceras personas encargadas de realizar el transporte. Si no puede enviarse la mercancía puntualmente por causas ajenas al vendedor, los plazos de suministro se considerarán cumplidos con la notificación de la disponibilidad de envío. El comprador asumirá los costes de envío. El objeto del contrato se enviará sin asegurarse salvo que se acuerde lo contrario.
3. El vendedor puede reclamar al comprador –sin que afecte al ejercicio de sus derechos por la demora del comprador– una prolongación de los plazos del suministro y de la prestación o un aplazamiento de los plazos del suministro y de la prestación durante el periodo en el que el comprador no cumpla con las obligaciones contractuales contraídas frente al vendedor.
4. Los sucesos provocados por fuerza mayor u otros sucesos imprevisibles e inevitables por parte del vendedor en el momento de la celebración del contrato (p. ej., averías de cualquier tipo, dificultades en el suministro de materiales o de energía, retrasos en el transporte, huelgas, paros forzosos legítimos, escasez de personal laboral, de energía o de materias primas, dificultades en la obtención de los permisos administrativos necesarios, medidas administrativas o falta de suministro, suministro incorrecto o retraso en el suministro por parte de proveedores) que impidan el cumplimiento de la obligación del vendedor autorizan al vendedor a aplazar el suministro por la duración del impedimento y por un plazo de respuesta adecuado (de un máximo de 14 días laborables). El vendedor informará al
comprador de forma inmediata tan pronto como sea consciente de tal impedimento. Si estos sucesos dificultan enormemente o impiden el suministro o la prestación al vendedor y el impedimento no es solo temporal, el vendedor está autorizado a rescindir el contrato. En tal caso, el vendedor restituirá inmediatamente al comprador los pagos que ya se hayan abonado al vendedor en relación con el objeto del contrato. Si, a causa del retraso, el comprador considera inaceptable la recepción del suministro o de la prestación, puede rescindir el contrato por medio del envío inmediato de una declaración por escrito al vendedor.
5. El vendedor solo está autorizado a realizar suministros parciales en los siguientes casos:
- Si el suministro parcial fuera útil para el comprador en relación con el uso previsto por el contrato.
- Si se garantiza el suministro del resto de los objetos del contrato solicitados.
- Si dichos envíos parciales no derivan en un esfuerzo adicional considerable o en costes adicionales para el comprador (salvo que el vendedor declare su disposición a asumir los costes).
6. Para los objetos del contrato nuevos, el vendedor se reserva el derecho de realizar modificaciones constructivas o formales, de cambiar el color o de alterar el volumen de suministro durante el plazo de suministro siempre que las modificaciones o alteraciones en consideración de los intereses del vendedor sean aceptables para el comprador. Si el vendedor utiliza símbolos o cifras para designar el pedido o el objeto del contrato solicitado no puede derivarse derecho alguno basándose únicamente en esta circunstancia.
7. Si el vendedor incurre en una demora en el suministro o en la prestación o le fuera imposible realizar un suministro o una prestación por cualquier motivo, la responsabilidad del vendedor en cuanto a la compensación por daños y perjuicios se limitará a lo especificado en el punto IX de las presentes condiciones de venta y de suministro.
V. Lugar de cumplimiento, cesión de riesgos, aceptación
1. Salvo que se acuerde lo contrario, el lugar de cumplimiento para todas las obligaciones derivadas de la relación contractual entre el vendedor y el comprador es Werlte (Alemania).
2. El modo de envío y el embalaje están sujetos a la discreción del vendedor.
3. El riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito del objeto del contrato se transfiere al comprador como muy tarde con la entrega del objeto del contrato (para la que es determinante el inicio del proceso de carga). No obstante, si se acuerda el envío del objeto del contrato, el riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito del objeto del contrato, así como el riesgo de retraso, se transfiere al comprador como muy tarde con la entrega del objeto del contrato (para la que es determinante el inicio del proceso de carga) a la empresa de transportes, al transportista o a terceras personas encargadas de realizar el transporte. Este mismo principio rige si se realizan suministros parciales o si el vendedor asume otras prestaciones (p. ej., envío, instalación o montaje final en el lugar de instalación del comprador). Si el envío o la entrega se demoran a causa del comprador, se cederá el riesgo al comprador a partir del día en el que el objeto del contrato estuviera listo para su envío y/o entrega y en el que el vendedor se lo hubiera notificado al comprador.
4. El comprador asumirá los costes de almacenamiento tras la cesión del riesgo. Los costes de almacenamiento en caso de un almacenamiento por parte del vendedor equivalen al 0,25 % del importe de la factura de los objetos del contrato que deban almacenarse por semana transcurrida. Se reserva el derecho de reclamación y de justificación de otros costes de almacenamiento o de costes de almacenamiento más reducidos.
5. El vendedor solo asegurará el envío por deseo expreso del comprador y a xxxxx del comprador contra robos, daños provocados por roturas, por el transporte, por incendios y por la acción del agua u otros riesgos asegurables.
6. Si se requiere la aceptación de una entrega, el objeto del contrato se considerará aceptado en los siguientes casos:
- Al finalizar el suministro y la instalación (si el vendedor también ha asumido la realización de la instalación).
- Si el vendedor ha comunicado esta circunstancia al comprador mediante la indicación de la aceptación debida según lo dispuesto en este apartado y ha solicitado su aceptación.
- Si desde el suministro o la instalación han transcurrido 12 días laborables o si el comprador ya ha comenzado a utilizar el objeto del contrato (p. ej., si ha puesto en funcionamiento la instalación suministrada) y, en tal caso, si ya han transcurrido 6 días laborables desde el suministro o la instalación.
- Si el comprador ha rechazado la aceptación expresa de la entrega dentro de este periodo por un motivo que no se corresponda con un vicio notificado al vendedor y que imposibilite o impida considerablemente el uso del objeto del contrato.
VI. Reserva de la propiedad
1. El vendedor se reserva la propiedad del objeto del contrato hasta el cobro de todos los créditos pendientes exigibles al comprador por parte del vendedor, incluidas todas las reclamaciones de saldo deudor de la cuenta corriente. Durante el periodo de duración de la reserva de propiedad, el vendedor se reserva el derecho de propiedad del permiso de circulación siempre que se haya emitido para el objeto del contrato. Si el comprador infringe el contrato
–especialmente, si incurre en una demora del pago de un crédito–, el vendedor tiene derecho a retirarle el objeto del contrato tras el establecimiento por parte del vendedor de un plazo adecuado para el pago por parte del comprador. En tal caso, el comprador deberá asumir los costes de transporte derivados de la retirada. Si el vendedor procede a la retirada del objeto del contrato, se considerará una rescisión del contrato. También se produce una rescisión del contrato si el vendedor procede al embargo del objeto del contrato. El vendedor puede reutilizar el objeto del contrato retirado también mediante su venta directa. El beneficio obtenido por la venta se descontará de los importes correspondientes que el comprador adeude al vendedor tras la deducción por parte del vendedor de un importe razonable por los costes de la venta. La retirada no afecta al ejercicio de otros derechos por parte del vendedor, especialmente a la compensación por daños y perjuicios por el lucro cesante.
2. Hasta la cesión de la propiedad al comprador, el comprador deberá tratar el objeto del contrato con el debido cuidado y asegurarlo suficientemente por su valor como nuevo y a su propio coste contra posibles daños, especialmente contra daños causados por incendios, por la acción del agua, por robo o extravío y por actos vandálicos. Si se requiere la realización de tareas de mantenimiento e inspección, el comprador debe asumirlas a su propio coste. Salvo en casos de emergencia, estas tareas deben realizarse en las instalaciones del vendedor o en un taller especializado autorizado por el vendedor.
3. El comprador puede utilizar el objeto del contrato que aún sea propiedad del vendedor y venderlo en el transcurso normal de su actividad comercial siempre que no incurra en una demora en el pago y que no se produzca ni haya riesgo de que pueda producirse un deterioro considerable de la situación económica del comprador. No obstante, no podrá empeñar el objeto del contrato ni transferir su propiedad como garantía. En virtud del presente documento, el comprador cede al vendedor a título de garantía y desde este mismo momento la totalidad de los créditos pendientes del comprador frente a su cliente derivados de una recomercialización del objeto del contrato, así como los correspondientes créditos pendientes del comprador en relación con el objeto del contrato derivados de una causa jurídica adicional contra su cliente o terceros (especialmente, las pretensiones derivadas de un acto ilícito, las derivadas de un arrendamiento y las reclamaciones de prestaciones del seguro), incluidas todas las reclamaciones de saldo deudor de la cuenta corriente. Por la presente, el vendedor acepta esta cesión.
El comprador puede recaudar estos créditos pendientes cedidos al vendedor por su propia cuenta y a su nombre para el vendedor si el vendedor no revoca dicha autorización de recaudación. No obstante, este principio no afecta al derecho del vendedor de recaudar estos créditos pendientes por sí mismo; sin embargo, el vendedor solo ejercerá el derecho de recaudar los créditos pendientes por sí mismo y revocará la autorización de recaudación si de esto se deriva un interés legítimo para el vendedor (por ejemplo, si el comprador no cumple debidamente con sus obligaciones de pago o si se produce o existe riesgo de que se produzca un deterioro considerable de la situación económica del comprador).
Si el comprador infringe el contrato –especialmente, si incurre en una demora del pago de un crédito pendiente– o si el vendedor hace valer un interés legítimo, el vendedor puede exigir al comprador que le informe de los créditos cedidos y de los correspondientes deudores, que comunique la cesión de dichos créditos a los deudores correspondientes y que le entregue todos los documentos y todos los datos que el vendedor precise para hacer valer su derecho de recaudación de los créditos pendientes.
4. Cualquier transformación o modificación que el comprador lleve a cabo en un objeto del contrato que aún sea propiedad del vendedor se realizará siempre para el vendedor. Si se transforma el objeto del contrato con otros objetos que no sean propiedad del vendedor, el vendedor adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en relación con el valor del objeto del contrato (importe final de la factura incluido el IVA) con respecto al resto de los objetos transformados en el momento de la transformación. Por lo demás, rigen los mismos principios para el nuevo objeto generado tras la transformación que para el objeto del contrato.
Si se une de forma indisociable o se mezcla el objeto del contrato que aún sea propiedad del vendedor con otros objetos que no sean propiedad del vendedor, el vendedor adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en relación con el valor del objeto del contrato (importe final de la factura incluido el IVA) con respecto al resto de los objetos unidos o mezclados en el momento de la unión o la mezcla. Si se une o se mezcla el objeto del contrato de forma que el objeto del comprador pueda considerarse el objeto principal, el comprador y el vendedor acuerdan desde este momento que el comprador cederá la copropiedad proporcional al vendedor sobre este objeto. Por la presente, el vendedor acepta esta transferencia.
El comprador ejercerá para el vendedor los derechos de propiedad exclusiva o de copropiedad originados de esta manera a partir de un objeto salvo que el vendedor lo revoque por un interés legítimo del vendedor.
5. Si se procede al embargo de un objeto del contrato que aún sea propiedad del vendedor por parte de terceros o a causa de cualquier intervención de terceros en relación con el objeto del contrato, el comprador debe advertir al tercero de la reserva de propiedad del vendedor y notificar esta circunstancia inmediatamente por escrito al vendedor para que el vendedor pueda ejercer
sus derechos de propiedad. Si el tercero no estuviera en disposición de restituir al vendedor los costes judiciales o extrajudiciales originados en este contexto, el comprador deberá asumir la responsabilidad si el embargo o la intervención por parte de terceros es atribuible al comprador.
6. En caso de pérdida, deterioro o daño de un objeto del contrato que aún sea propiedad del vendedor, el comprador debe informar inmediatamente al vendedor, facilitarle toda la documentación sobre los daños que afecten al objeto del contrato previa solicitud, especialmente los peritajes de daños, comunicarle los seguros contratados y, según su elección, entregarle la póliza del seguro o el certificado de garantía emitido por la empresa aseguradora para el objeto del contrato.
7. Si el comprador así lo solicita, el vendedor se compromete a liberar las garantías que le correspondan en la medida en que el valor liquidable supere en más del 10 % el valor de los créditos pendientes contra el comprador de forma permanente. No obstante, el vendedor podrá seleccionar las garantías que desee liberar.
VII. Garantía, vicios materiales
1. Para los objetos del contrato nuevos, el plazo de la garantía es de un año a partir del suministro o de la aceptación de la entrega si se requiere una aceptación. Para el resto de los casos, la venta/suministro del objeto del contrato se realizará con exclusión de cualquier responsabilidad por la garantía de vicios materiales salvo que se acuerde lo contrario de forma expresa y por escrito.
2. Deben inspeccionarse minuciosamente y de forma inmediata los objetos del contrato suministrados tras su suministro al comprador o a un tercero asignado por éste. Los vicios evidentes o cualquier tipo de vicio que pudiera advertirse mediante una inspección inmediata y minuciosa se considerarán aceptados por el comprador si el vendedor no recibe una reclamación por vicios dentro de un plazo de siete días laborables tras el suministro. Con respecto a otros vicios, los objetos del suministro se considerarán aceptados por el comprador si el vendedor no recibe una reclamación por vicios dentro de un plazo de siete días laborables tras el momento en el que se advirtiera
el vicio; si, en condiciones normales de funcionamiento, el cliente advirtiera el vicio en un momento anterior, dicho momento será determinante para el inicio del plazo de reclamación. Por requerimiento del vendedor, deberá enviarse el objeto del contrato susceptible de reclamación al vendedor a porte pagado. Si la reclamación por vicios es legítima, el vendedor restituirá los costes de la ruta de envío más barata; no obstante, no se aplicará este principio si se produce un aumento de los costes porque el objeto del contrato se halle en un lugar distinto del lugar del uso previsto.
3. En caso de vicios materiales de los objetos del contrato suministrados, el vendedor está obligado y autorizado a decidirse, dentro de un plazo razonable, por la opción de realizar dos intentos de subsanación del defecto. Si estas medidas fracasaran de forma definitiva, esto es, si la subsanación del defecto fuera imposible, irrazonable, inaceptable o se produjera un retraso inadecuado, el comprador puede rescindir el contrato o reducir el precio de compra de forma acorde.
4. Si el vicio es culpa del vendedor, el comprador puede reclamar una compensación por daños y perjuicios de acuerdo con las condiciones especificadas en la sección IX independientemente de lo dispuesto en este apartado VII.
5. El comprador puede hacer valer su derecho de subsanación de vicios frente al vendedor. Si el objeto del suministro no fuera apto para su funcionamiento a causa de un vicio material, el comprador debe dirigirse al servicio autorizado por el vendedor para la asistencia técnica del objeto del suministro que esté más cerca del lugar en el que se encuentre el objeto del suministro no apto para el funcionamiento.
6. Si el comprador recibe unas instrucciones de montaje defectuosas, el vendedor solo estará obligado al suministro de unas instrucciones de montaje sin errores. No obstante, este principio solo se aplica si el defecto de las instrucciones de montaje impide un montaje adecuado.
7. En caso de vicios en los componentes de otros fabricantes que el vendedor no pueda subsanar por razones legales relacionadas con la licencia o razones de facto, el vendedor puede elegir entre ejercer sus derechos de garantía frente al fabricante y los proveedores en nombre del comprador o cedérselos
al comprador. Para este tipo de vicios, solo pueden ejercerse los derechos de garantía frente al vendedor de acuerdo con otros requisitos y según lo dispuesto por las presentes condiciones generales de venta y de suministro si el ejercicio de la vía judicial contra el fabricante y los proveedores en relación con los derechos mencionados anteriormente fuera infructuoso o inviable, por ejemplo, a causa de una insolvencia. Durante el periodo de duración del litigio, se suspende la prescripción de los correspondientes derechos de garantía del comprador frente al vendedor.
8. Se anulará la garantía si el comprador modifica el objeto del contrato o encarga su modificación a terceros sin el consentimiento del vendedor y, como consecuencia, se imposibilita o se dificulta de forma inadmisible la subsanación de los vicios. En cualquier caso, el comprador deberá asumir los costes adicionales de la subsanación de los vicios causados por la modificación.
VIII. Derechos de propiedad industrial
1. Según lo dispuesto por esta sección VIII, el vendedor se compromete a no infringir ningún derecho de propiedad industrial ni de propiedad intelectual de terceros con el objeto del contrato. Cualquiera de las partes contratantes notificará inmediatamente por escrito a la otra parte contratante si se ha interpuesto una demanda contra esta parte por la infracción de dichos derechos.
2. En caso de que el objeto del contrato infrinja un derecho de propiedad industrial o de propiedad intelectual de un tercero, el vendedor podrá elegir entre la modificación o el intercambio del objeto del contrato a su propio coste para evitar la infracción de ningún derecho de terceros, pero manteniendo las funciones acordadas contractualmente para el objeto del contrato, o proporcionar el derecho de explotación al comprador mediante la celebración de un contrato de licencia. Si no lo logra dentro de un periodo razonable de tiempo, el comprador estará autorizado a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra de forma acorde. Cualquier reclamación de daños y perjuicios por parte del comprador se somete a las limitaciones especificadas en la sección IX de las presentes condiciones de venta y de suministro.
3. Si los productos de otros fabricantes suministrados por el vendedor infringen cualquier derecho, el vendedor puede elegir entre ejercer sus derechos frente al fabricante y los proveedores previos en nombre del comprador o cedérselos al comprador. En estos casos, solo pueden ejercerse derechos frente al vendedor según lo dispuesto por la sección VIII si el ejercicio de la vía judicial contra el fabricante y los proveedores previos en relación con los derechos mencionados anteriormente fuera infructuoso o inviable, por ejemplo, a causa de una insolvencia.
IX. Responsabilidad
1. La responsabilidad del vendedor en cuanto a la compensación por daños y perjuicios por cualquier razón jurídica, especialmente por imposibilidad, retraso, suministro defectuoso o incorrecto, infracción del contrato, infracción de las obligaciones en las negociaciones contractuales y actos ilícitos, está limitada según lo dispuesto en esta sección IX y siempre que sea su culpa.
2. El vendedor no asumirá responsabilidad alguna en caso de negligencia leve de sus órganos, representantes legales, empleados u otros auxiliares ejecutivos salvo que se trate de una infracción de las obligaciones contractuales esenciales. Las obligaciones contractuales esenciales son la obligación de un suministro puntual y la instalación del objeto del contrato sin vicios sustanciales, así como las obligaciones de asesoramiento, protección y custodia que permiten al comprador el uso del objeto del contrato conforme a lo dispuesto en el contrato o que tienen como fin proteger la integridad física y la vida del personal del comprador o su propiedad frente a daños graves.
3. Si el vendedor es responsable de la compensación por daños y perjuicios según lo dispuesto por la sección IX (2), su responsabilidad se limita a los daños que el vendedor haya previsto como consecuencias posibles de su infracción contractual en la celebración del contrato o que debiera haber previsto con la aplicación de la cautela habitual. Asimismo, los daños indirectos y las consecuencias derivadas de vicios en el objeto del contrato
solo son susceptibles de compensación si dichos daños fueran esperables con una utilización del objeto del contrato conforme al uso previsto.
4. En caso de responsabilidad por negligencia leve, la obligación de compensación por daños y perjuicios del vendedor por los daños materiales y por otros daños económicos resultantes se limita a un importe equivalente al valor del encargo o a un máximo de 50.000,00 EUROS por cada caso de daños aun cuando se trate de una infracción de las obligaciones contractuales esenciales.
5. Las exenciones y limitaciones de responsabilidad mencionadas son aplicables en la misma medida en favor de los órganos, responsables legales, empleados y otros auxiliares ejecutivos del vendedor.
6. Si el vendedor facilita datos técnicos u ofrece su asesoramiento y estos datos o asesoramiento no forman parte de las prestaciones acordadas contractualmente y que se le presuman, lo hará gratuitamente y sin asumir responsabilidad alguna.
7. Las limitaciones a esta sección IX no rigen para la responsabilidad del vendedor por un comportamiento doloso, para las características garantizadas, para daños contra la vida, la integridad física o la salud de las personas o según lo dispuesto por la ley alemana de responsabilidad sobre el producto ("Produkthaftungsgesetz").
X. Protección de datos, confidencialidad
1. El comprador tiene constancia de que el vendedor almacena los datos derivados de la relación contractual para el procesamiento de datos y de que se reserva el derecho de transmitir los datos a terceros en la medida en que sea necesario para el cumplimiento del contrato (p. ej., empresas aseguradoras).
2. El comprador acepta que los datos comerciales (p. ej. balances, informes de situación, planes comerciales, informaciones bancarias, etc.) del comprador que han sido transmitidos al vendedor en el marco y para la finalidad de la relación comercial, pueden ser procesados por el vendedor y por las
empresas relacionadas con este, pueden ser transmitidos a y utilizados por terceros, siempre que esté relacionado con la relación comercial.
La presente declaración de consentimiento se realiza de manera voluntaria y puede ser anulada en todo momento por el comprador. No es válida como consentimiento para la utilización de datos personales de acuerdo con la ley alemana de protección de datos.
La propiedad intelectual relativa a los datos transmitidos y la propiedad de derechos de autor en relación con estos datos siguen perteneciendo al comprador, siempre que no se haya acordado de otro modo por escrito.
3. En caso de un interés legítimo (p. ej., si el comprador hace valer sus derechos de garantía en relación con el objeto del contrato), el vendedor o un tercero encomendado por el vendedor podrán leer el protocolo del sistema de freno del objeto del contrato, así como acceder a la documentación telemática que afecte al objeto del contrato. El acceso a estos datos será tan prolongado y admisible en la medida en que sea necesario para ejercer el interés legítimo del vendedor.
4. El comprador y el vendedor no podrán utilizar ni comunicar a terceros los secretos comerciales o empresariales de la parte contraria que se les hubiera dado a conocer durante su relación comercial sin el consentimiento del afectado salvo que dichos secretos comerciales o empresariales fueran de dominio público o que existiera una obligación legal de divulgación. Este principio también rige una vez finalizada la vigencia del contrato correspondiente.
XI. Legislación aplicable, jurisdicción, disposición final
1. Rige exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
2. La jurisdicción para todos los litigios que pudieran derivarse de la relación comercial entre el vendedor y el comprador es, por elección del vendedor, Werlte (Alemania) o la sede del comprador. No obstante, este principio no
afecta a las disposiciones legales obligatorias sobre jurisdicciones exclusivas.
3. Si el contrato o las presentes condiciones generales de venta y de suministro contuvieran lagunas jurídicas, para solucionar dichas lagunas, deben aplicarse las correspondientes disposiciones legales vigentes que las partes contratantes hubieran acordado en relación con los objetivos económicos del contrato y la finalidad de las presentes condiciones generales de venta y de suministro si hubieran tenido conocimiento de la laguna.
Versión: abril de 2016