MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
“LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES Y FISCOMISIONALES BAJO LA FIGURA DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA EDUCA EMPLEO- RÉGIMEN XXXXX-SIERRA”
AGOSTO 2022
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
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JUSTIFICACIÓN
El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos para regular el proceso de selección de docentes en las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales, bajo la figura de nombramientos provisionales y contratos de servicios ocasionales para cubrir vacantes de: renuncias, desistimientos, fallecidos, jubilados en categoría G, vacantes disponibles que no fueron ocupadas en el Proceso de Sectorización Docente General-Sierra 2022 priorizadas por la Coordinación General de Planificación y aquellas generadas por los movimientos de Sectorización Docente General en los lugares de origen, a través de la plataforma EDUCA EMPLEO, en función de la delegación realizada por la Ministra de Educación y la normativa vigente.
Al respecto, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI, en el tercer inciso su parte pertinente señala: “La Autoridad Educativa Nacional otorgará nombramientos provisionales o suscribir contratos de servicios ocasionales de conformidad con la Ley, sin distinción en su remuneración”.
En concordancia con lo mencionado el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en su artículo 19, numeral 3 literal j) señala como una de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional xx Xxxxxxx Profesional: “Dar seguimiento y control a los procesos de ingresos de aspirantes a docentes del magisterio, autoridades y otros especialistas educativos, de acuerdo a las necesidades del sistema educativo fiscal” y el numeral 4, literal l), establece como uno de los productos de la Dirección Nacional de Formación Inicial e Inducción Profesional de esta Subsecretaría: “(…) l) Informe de aplicación de bolsa de trabajo (…)”.
Al respecto, esta Subsecretaría en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades ha diseñado una plataforma informática denominada “Educa Empleo”, que será parte del Sistema de Información del Ministerio de Educación, esta plataforma permitirá realizar los procesos de selección de docentes de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales, bajo la figura de contrato ocasional o nombramiento provisional, en función de las necesidades del sistema, garantizando un proceso eficaz, efectivo y transparente.
NORMATIVA
Constitución de la República del Ecuador
Artículo 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
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Artículo 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Artículo 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.
Ley Orgánica de Educación Intercultural
Artículo 25.- “(…) La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter central y dos de gestión desconcentrada que son: zonal y distrital”.
Artículo 93.- (…) La Autoridad Educativa Nacional otorgará nombramientos provisionales o suscribir contratos de servicios ocasionales de conformidad con la Ley, sin distinción en su remuneración.
Artículo 96.- Para ingresar a la carrera educativa pública se deberá contar con título de educación superior, debidamente registrado en el ente rector de las políticas públicas de la educación superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales.
Artículo 100.- Las personas que aprobaren las pruebas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional en el respectivo concurso de méritos y oposición; y, sin embargo, no fueren nombrados de manera inmediata serán parte de un banco de elegibles. Este banco de elegibles estará a cargo de la Unidad Administrativa xx Xxxxxxx Humano. (…).
Reglamento de la Ley de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
El artículo 36 de la Contratación laboral de no residentes señala que: “Quienes deseen contratar personas en relación de dependencia, para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos y privados en la provincia de Galápagos, utilizarán mano de obra y profesionales locales; y, solo en los casos en que estos no bastaren o no hubiere la oferta laboral requerida, emplearán a profesionales o trabajadores no residentes.”
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“Los auspiciantes que requieran contratar a profesionales al amparo de este artículo, deberán obtener de forma previa, un certificado de la Bolsa de Empleo con la constancia de que no existen profesionales con el perfil requerido dentro de la provincia de Galápagos.”
El artículo 37 de la Contratación de servidores públicos mediante concurso de méritos y oposición señala que: “La contratación de servidores públicos en la provincia de Galápagos, mediante concurso de méritos y oposición, se efectuará únicamente con la participación de residentes permanentes de la misma, siempre que en la Bolsa de Empleo del Consejo de Gobierno existieren dos o más candidatos que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio del puesto vacante.
De no darse el supuesto contemplado en el inciso anterior, podrán participar en el concurso de méritos y oposición todos los ciudadanos y las ciudadanas ecuatorianos, incluidos los residentes permanentes de la provincia de Galápagos, que estuvieren interesados en llenar el puesto vacante y cumplan con los requisitos para el ingreso al servicio público.”
Reglamento de Migración y Residencia Régimen Especial de Galápagos.
El artículo 59 manifiesta: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Secretaría Técnica podrá autorizar previa verificación en la bolsa de empleo y de conformidad con las estadísticas formuladas por el sistema de gestión de empleo, la contratación directa de profesionales como profesores, médicos, o trabajadores especializados del sector agropecuario.
De conformidad con lo que dispone el segundo inciso del artículo 42 del Reglamento General de la LOREG, el periodo mínimo para la contratación de residentes temporales señalados en este artículo dependerá de las necesidades de cada sector, sin que pueda en ningún caso ser menor a noventa días en un año.”
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 020-12
Artículo 19.- (…) g. Ajustar y poner en consideración del (la) Viceministro (a) de Educación las propuestas de políticas de ingreso de candidatos a docentes del magisterio, autoridades y otros especialistas educativos con base en los estándares específicos (…).
(…) l. Informe de la aplicación de bolsa de trabajo y pasantías para docentes y otras figuras (…)
(…) j) “Dar seguimiento y control a los procesos de ingresos de aspirantes a docentes del magisterio, autoridades y otros especialistas educativos, de acuerdo a las necesidades del sistema educativo fiscal”
Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A
Disposición General Séptima. – “Emitir o renovar un contrato o nombramiento provisional, será requisito indispensable que dicho docente se encuentre en la base de datos de candidatos elegibles.
Exceptúese de esta disposición los casos que, por razones de emergencia en una circunscripción territorial específica, o tras agotar el listado de elegibles disponible de la
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Autoridad Educativa Nacional, no se cuente con candidatos elegibles en dicho territorio, en cuyo caso, podrá vincularse a docentes no elegibles a través de contratos ocasionales o nombramientos provisionales. Previo a la vinculación de dicho personal deberá contarse con la autorización de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo”.
Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2020-00009-A
El art.1 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00009-A, la Ministra de Educación delega a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, la facultad para regular la excepción contenida en el artículo 93 inciso segundo de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, respecto del otorgamiento de nombramientos provisionales y suscripción de contratos de servicios ocasionales para vincular docentes al Magisterio Nacional.
Mediante oficio Nro. MINEDUC-SDPE-2022-00122-OF de 10 xx xxxxx de 2022, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional solicita a la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe las definiciones e insumos referentes a Instituciones Interculturales Bilingües y Guardianas de los Saberes. Posteriormente mediante oficio Nro. SEIBE-SEIBE-2022-0237- OF de 30 xx xxxxx del presente año, se da respuesta a dicho requerimiento para la implementación en el aplicativo Educa Empleo para el proceso de Julio del presente año.
Mediante oficio Nro. MINEDUC-SDPE-2022-00138-OF de 05 de julio de 2022, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional solicita a la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe se remita el listado de personas que se encuentren con certificado aprobado del curso de Etnoeducación afroecuatoriano (40 horas) para que reciban la bonificación que será implementada a través de la plataforma Educa Empleo; la misma fue contestado mediante Oficio Nro. SEIBE-SEIBE-2022-0262-OF de 11 de julio de 2022.
Con base en lo expuesto, y debido a que resulta indispensable determinar el procedimiento que regule el proceso de entrega de nombramientos provisionales y la contratación de personal docente en las instituciones educativas del sistema educativo nacional, esta Subsecretaría emite:
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES Y FISCOMISIONALES BAJO LA FIGURA DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA “EDUCA EMPLEO” RÉGIMEN XXXXX-SIERRA
1. Del Objeto
La presente normativa regula el proceso de selección de docentes para cubrir las necesidades del Sistema Educativo Nacional en las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, sin que esto se considere un concurso de méritos y oposición ni genere una obligación contractual previo a la firma de la suscripción del contrato, el cual tiene una vigencia determinada por el Distrito Educativo y no constituye un derecho a
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mantenerse vinculado en el Ministerio de Educación.
2. De la identificación de la necesidad
La Autoridad de Educación Nacional a través de las áreas xx Xxxxxxx Humano y Planificación de las Direcciones Distritales, identificarán la oferta disponible en las instituciones educativas, generada por: renuncias, desistimientos, fallecimientos, jubilados en categoría G, vacantes disponibles que no fueron ocupadas en el Proceso de Sectorización Docente General-Sierra 2022 priorizadas por la Coordinación General de Planificación y aquellas generadas por los movimientos de Sectorización Docente General en los lugares de origen, las cuales deberán ser cubiertas con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema nacional de educación.
3. Del registro de la oferta
La Autoridad Educativa Nacional a través de Direcciones Distritales de Educación, previo al inicio del proceso de selección de docentes bajo la figura de contrato de servicios ocasionales y nombramientos provisionales deberán registrar el mecanismo dispuesto por el Ministerio de Educación, la oferta existente por especialidad, nivel e institución educativa en las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, con la finalidad de que el postulante conozca los lugares en los cuales pueden aplicar de acuerdo a su especialidad.
Las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil cargarán la oferta que será registrada en el sistema Educa Empleo, señalando el número de vacantes existentes por especialidad, nivel, institución y distrito educativos generada por renuncias, desistimientos, fallecidos, jubilados en categoría G.
Se podrá cargar vacantes del 2do grupo de desdoblamiento (Grupo 1630), disponibles que no fueron ocupadas en el Proceso de Sectorización Docente General-Sierra 2022 priorizadas por la Coordinación General de Planificación las mismas que no podrán ser modificadas y aquellas generadas por los movimientos de Sectorización Docente General en los lugares de origen.
Las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil que aún tienen pendientes de ingresar docentes favorecidos de Educa Empleo y que no han podido ingresar por falta de financiamiento o por cualquier otro motivo, para lo cual se deberá levantar un informe que exprese el particular, deberán priorizar las vacantes para suplir dichas necesidades; también deberán excluir del sistema Educa Empleo las vacantes que se encuentren bajo una orden judicial.
Con la finalidad de cubrir las ofertas para los Conservatorios de Música que tienen especificidades por tipo de instrumento entre otras, los Distritos Educativos al momento de registrar la especialidad de MÚSICA BACHILLERATO COMPLEMENTARIO EN ARTES, deberán seleccionar el conocimiento específico en el que se requiere el perfil para cubrir la vacante. Por ejemplo: MÚSICA BACHILLERATO COMPLEMENTARIO EN ARTES – Piano.
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Cabe mencionar que de manera excepcional si la vacante no puede ser cubierta a través de la plataforma Educa Empleo se podrá remitir el pedido a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional con el informe justificativo para el reemplazo manual.
Los niveles desconcentrados podrán cargar vacantes de contratos tipo 1 (RMU 675,00) para ser reemplazadas con contrato ocasional tipo 2 (RMU 817,00) siempre y cuando el distrito educativo cuente con el respectivo financiamiento, caso contrario se puede reemplazar dos contratos tipo 1 por un contrato tipo 2.
Durante el proceso de julio, se deberá cargar todas las vacantes, incluidas aquellas que se consideraban dentro de las excepcionalidades para la contratación manual y todo el proceso se realizará a través del Sistema Educa Empleo.
Los Distritos Educativos deberán verificar las vacantes (renuncias, desistimientos, fallecidos, jubilados y/o desdoblamientos) que en procesos anteriores hayan sido autorizadas por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional y que hasta el momento no han podido ser cubiertas; las mismas deberán ser nuevamente cargadas sin excepción, debido a que los docentes desistieron de su vinculación.
Para las vacantes de Instituciones Educativas Interculturales Bilingües que posean dos lenguas ancestrales predominantes, deberán seleccionar solo una lengua ancestral predominante respectiva, para la vacante que será registrada.
Para las vacantes en la especialidad xx Xxxxxx que correspondan a Instituciones Interculturales Bilingües, los Distritos Educativos no deberán registrar la lengua ancestral, ya que se exceptuará el requisito del certificado de bilingüismo únicamente para estos casos específicos.
4. De la convocatoria al proceso de selección
La Autoridad Educativa Nacional en coordinación con el nivel de gestión desconcentrado respectivo, convocará mensualmente a inscribirse en los procesos de selección docente para aplicar a un nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales.
5. De los requisitos para aplicar en el Sistema
Los aspirantes interesados en ingresar al Magisterio Fiscal deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Contar al menos con título de tercer nivel registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador de la SENESCYT;
b) Inscribirse y registrar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación implementado y administrado por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional en la plataforma denominada "Educa Empleo". Para el efecto, el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional publicará en la página web institucional el instructivo de acceso al Sistema de Información del Ministerio de Educación;
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b.1) Cada aspirante deberá ingresar y registrarse en la Plataforma Educa Empleo y obtendrá su usuario y contraseña el cual será de su uso exclusivo. Después de ingresar su información, el candidato aplicará a una vacante ofertada, en función de su formación profesional y necesidades del Sistema Educativo Nacional.
b.2) Una vez realizada la inscripción el aspirante deberá generar la aceptación y declaración digital sobre la veracidad de los datos ingresados.
c) Si el aspirante desea aplicar a una Institución Educativa Intercultural Bilingüe es obligatorio el registro de la LENGUA ANCESTRAL en el campo RESIDENCIA Y CONTACTO.
El aspirante que al momento del registro en el sistema no acepte las condiciones establecidas o no haya completado la información en el formulario, no se considerará inscrito.
No podrá agregarse información después de generar la aceptación y declaración digital.
6. De la veracidad de la Información
Si se comprueba que la información proporcionada a través de la plataforma informática del Ministerio de Educación no es veraz, se procederá a descalificar al candidato en cualquier fase del proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar de conformidad a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal.
La información proporcionada por el candidato en el formulario generado en la plataforma digital del Ministerio de Educación estará sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su reglamento general, por lo que tendrá pleno valor legal.
7. De la aplicación a una oferta
En la fase de inscripción en el Sistema Educa Empleo del Ministerio de Educación, le permitirá al aspirante seleccionar hasta 5 ofertas en el orden de su preferencia en función de la especialidad de su elegibilidad o de acuerdo con su formación académica; de tal manera que 1 corresponde a la prioridad más alta y 5 la de menor prioridad.
Para la oferta de la especialidad xx xxxxxx, los aspirantes deberán cargar el Certificado B2 o el documento de respaldo de la suficiencia en el idioma inglés.
Para la oferta de las Instituciones Interculturales Bilingües, el aspirante deberá cargar el Certificado de Bilingüismo aprobado por la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. El sistema le permitirá aplicar a estas ofertas siempre y cuando haya registrado la lengua ancestral.
La aplicación a la oferta se realizará a nivel de institución educativa de acuerdo con las necesidades del Sistema de Educación Nacional y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que defina la Coordinación General Administrativa Financiera en el marco de sus atribuciones y competencias.
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8. De la asignación de las ofertas
La oferta será asignada al aspirante que tenga mayor puntuación en una de las 5 ofertas seleccionadas, en caso de resultar favorecido en varias ofertas se considerará el orden de prioridad y se asignará como beneficiado en la partida; liberando el resto de las partidas para que el sistema asigne como favorecido a otro aspirante de mejor puntuación que haya aplicado a dichas ofertas.
Para la asignación de una de las ofertas registradas en la Plataforma “Educa Empleo” se observará el siguiente orden de prioridad:
1. Elegibles
2. Idóneos
3. No elegibles
3.1 Personas que se inscribieron en el proceso de recuperación de elegibilidad y que no pudieron recuperar esta calidad.
3.2 Profesionales graduados en el campo de la educación en Instituciones de Educación Superior.
3.3 Profesionales graduados en áreas diferentes al campo de la educación en Instituciones de Educación Superior.
Se verificará que los candidatos con el puntaje más alto cumplan con el perfil que la vacante requiere, en términos de experiencia y formación académica; si el candidato con mayor puntaje no cuenta con el perfil acorde a la especialidad se realizará la asignación de la vacante al siguiente mejor puntuado; este proceso lo realizarán las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil.
Si una vacante no tiene aspirantes inscritos, quedando desierta, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo emitirá la respectiva información de la vacante desierta para que, las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil remitan una solicitud de autorización a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo para cubrir esa vacante de manera manual.
Si, al ejecutarse la primera y segunda asignación de favorecidos, existen vacantes que aun teniendo postulantes quedan desiertas por haber seleccionado según sus prioridades y no resultaron favorecidos en ninguna de esas vacantes, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo remitirá el detalle de la vacante desierta para que se pueda cubrir de manera manual, con el respectivo informe justificativo.
Cabe mencionar que únicamente las vacantes que sean notificadas como desiertas por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional, serán validadas y autorizadas para contratación manual; no se autorizará ningún otro pedido manual.
Si, al rechazar hasta los 2dos perfiles a cargo de las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil se deberá cargar la vacante nuevamente en el siguiente proceso.
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Cuando una vacante queda desierta por más de 2 meses consecutivos en la misma especialidad y no ha podido ser cubierta a través de la plataforma Educa Empleo, las Coordinaciones Zonales y la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Guayaquil, deberán volver a cargar las vacantes por 3era ocasión; si no puede ser cubierta en Educa Empleo, deberán remitir su pedido a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional de manera manual, donde se enviará como respaldo la matriz de datos con la carga de vacantes en Educa Empleo de los 2 meses anteriores, ya que se deberá constatar que se remite la misma vacante donde conste AMIE y especialidad registrados,(se deberá remitir la misma vacante) junto con el informe de necesidad a cargo de las Unidades Distritales de Planificación y Unidades xx Xxxxxxx Humano de los Distritos Educativos.
8.1 Asignación de Ofertas para la Provincia de Galápagos
Para la incorporación de docentes en la provincia de Galápagos, la Coordinación Zonal 5 a través de los Niveles Desconcentrados deberán solicitar la autorización de contratación a la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno, para cubrir las vacantes en la provincia de Galápagos en los siguientes casos:
1) Cuando en la fase de validación de perfiles se acepta a un docente favorecido a través de la plataforma Educa Empleo con residencia permanente.
2) Cuando la vacante queda desierta o el favorecido no cumple con el perfil a través de la plataforma Educa Empleo y el Distrito Educativo selecciona un perfil idóneo con residencia permanente para cubrir la necesidad.
Una vez obtenida la aprobación por parte de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno, la Coordinación Zonal 5 deberá remitir el pedido a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional para su respectiva autorización junto con los informes de necesidad de parte de Distrito y Zona.
9. De la valoración de los datos de los aspirantes
La valoración total de los datos de los aspirantes se realizará sobre 70 puntos, los cuales serán asignados considerando tres componentes: calificación de la prueba de conocimientos específicos (elegibilidad), formación profesional (títulos) y experiencia docente. Los componentes que serán evaluados se detallan a continuación:
a) Prueba de conocimientos Específicos. – En el caso de los aspirantes elegibles se considerará la nota vigente obtenida en esta evaluación, la misma que será ponderada con una fórmula, sobre 40 puntos, siempre y cuando la elegibilidad tenga relación con la especialidad de la vacante, caso contrario su puntaje será de 20 puntos; para los aspirantes que no hubieren participado en uno de los procesos para obtener la elegibilidad serán puntuados con cero (0) en este ítem.
b) Títulos. - La evaluación de la formación profesional se realizará sobre 20 puntos. Se concederá puntaje únicamente al título de mayor jerarquía relacionado al campo amplio de la educación o a la especialidad por la que el candidato esté participando, debidamente registrado en la SENESCYT.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la valoración de los títulos será la siguiente:
TÍTULO | % | PUNTOS |
Títulos de tercer nivel técnico o tecnológico y de grado. | 70% | 14,00 |
Títulos de cuarto nivel en educación o relacionados con la especialidad de su área de enseñanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva y no equivalente al grado académico de doctorado. | 90% | 18,00 |
Grado académico de PhD o su equivalente en educación o en otras áreas relacionadas. | 100% | 20,00 |
c) Experiencia docente. - La evaluación de la experiencia docente se realizará sobre 10 puntos, se considera la experiencia en cargos de docencia en establecimientos educativos públicos, privados, fiscomisionales municipales y se calificará de la siguiente manera:
EXPERIENCIA EN AÑOS CALENDARIO | PUNTAJE POR EXPERIENCIA DOCENTE |
Más de 9 años | 10 |
7-8 años | 8 |
5-6 años | 6 |
2-4 años | 4 |
1 año | 2 |
Menos de un año | 0 |
Para la asignación de puntaje por experiencia laboral no se considerará el tiempo simultáneo laborado en dos instituciones educativas diferentes en el mismo período.
d) Bonificación adicional. – Para los casos de los aspirantes que apliquen a una vacante donde el distrito sea cercano al lugar de su residencia, se dará una bonificación de 10 puntos en la valoración total.
e) Bonificación por haber laborado en Instituciones Fiscomisionales. - Para los casos de aspirantes que hubieren laborado previamente en Instituciones Fiscomisionales, bajo relación de dependencia del Ministerio de educación ya sea por contratos ocasionales o nombramientos provisionales y/o definitivo y que apliquen a una o varias vacantes en Instituciones Fiscomisionales, en las que compartan la misión y valores, se asignará una bonificación adicional de 10 puntos en la valoración total.
f) Bonificación por aplicar a Instituciones Educativas Guardianas de los Saberes: Se asignará una bonificación de 40 puntos a los aspirantes a docentes que cuenten con el certificado de aprobación del curso de etnoeducación afroecuatoriana (40 horas) y apliquen a una de las Unidades Educativas Guardianas de los Saberes, pertenecientes al pueblo afroecuatoriano y que constan en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00075-A.
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10. Del desempate
En el caso de que dos o más aspirantes seleccionados empataren con el mismo puntaje y hubieren aplicado a la misma oferta, en el mismo orden de prioridad sin que exista la cantidad suficiente de ofertas disponibles, estas se asignarán a quien haya obtenido la mejor nota en la prueba de conocimientos específicos.
En el caso de persistir el empate la evaluación se continuará según el siguiente orden de prioridad:
1) Puntaje por titulación académica; y,
2) Puntaje por experiencia laboral.
En el caso de existir empate entre aspirantes idóneos, la vacante se asignará a quien haya obtenido la mejor nota en la prueba de razonamiento.
En el caso de existir empate entre aspirantes que nunca fueron elegibles, la vacante se asignará en base al puntaje por titulación académica y experiencia laboral.
11. De la asignación de una oferta
Una vez culminado el proceso de selección mensual de los aspirantes en Educa empleo, el nivel central, a través de la plataforma informática, validará automáticamente el perfil de especialidad de cada aspirante en función de la formación académica y especialidad de la elegibilidad para otorgar la condición de favorecido al mejor aspirante.
12. De la validación de la oferta
Una vez que se cuente con aspirantes favorecidos, las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil ingresarán al sistema para proceder a validar los perfiles de los docentes asignados y verificar la información inicial del aspirante como: no tener Impedimentos legales, no constar en el Sistema de Registro de Violencia REDEVI, documentos cargados del aspirante en experiencia laboral, validación de certificados de bilingüismo y B2. En caso de que dicha validación no sea satisfactoria, el aspirante no podrá ser vinculado al magisterio fiscal, por lo que la Coordinación Zonal deberá elaborar un informe que justifique la exclusión o rechazo del perfil de la base de favorecidos y lo cargará en el sistema para que se asigne al siguiente mejor puntuado hasta llegar a cubrir la oferta.
Para esta validación se deberá considerar el art. 94 y 95 de la reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, “Requisitos. - Para ingresar a la carrera educativa pública” y “Prohibiciones para ingresar a la carrera educativa pública”, respectivamente.
En caso de que un postulante desista o no acepte la oferta aplicada y asignada, el aspirante
no podrá participar de los siguientes dos procesos de Educa Empleo.
Cuando los aspirantes no cumplan con el perfil que se requiere para cubrir la necesidad
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(inclusive con la validación al segundo mejor puntuado) la vacante quedará desierta y se deberá cargar nuevamente el siguiente mes.
Para la validación de perfiles de ciudadanos extranjeros las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, deberán contar con la autorización laboral emitida por el Ministerio de Trabajo y dar cumplimiento al artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-130 suscrito el 16 xx xxxxx de 2021, que señala: "Las entidades públicas que cuenten con servidores amparados en la (...) Ley Orgánica de Educación Intercultural, (...) deberán observar los casos en que sus propias leyes dispongan subsidiariamente la aplicación de la LOSEP, a efectos de requerir la autorización laboral para el ingreso de personas extranjeras al sector público, conforme a lo establecido en este instructivo."
Así mismo, el art. 4 De los extranjeros que ingresen a prestar servicios en el servicio público del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público manifiesta que: “Previo a ingresar al servicio público, toda persona extranjera deberá presentar la autorización otorgada por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, cuyos requisitos y procedimientos serán establecidos mediante Acuerdo Ministerial, en concordancia con la Ley de Extranjería y su Reglamento.”
Previo a contratar a cualquier persona extranjera, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el dictamen favorable para la actividad a desarrollar, para lo cual la UATH deberá remitir un informe motivado sobre la necesidad de contar con ese talento humano.
13. De la recepción de la información del aspirante seleccionado
La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo remitirá las autorizaciones a las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, para que concluyan los trámites administrativos y se obtenga de parte del Ministerio de Finanzas la aprobación de las reformas en el respectivo sistema. El Distrito Educativo se comunicará con el aspirante seleccionado, para que presente todos aquellos documentos que permitan verificar la información registrada a través de la Plataforma “Educa Empleo”, además de aquellos documentos requeridos para la entrega de un contrato por servicios profesionales o nombramiento provisional.
Se recomienda a las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, contactarse con los aspirantes favorecidos una vez que se encuentren aprobadas las reformas web del sistema financiero de parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
14. De la entrega de acciones de personal o contratos a favorecidos
Las Unidades Distritales xx Xxxxxxx Humano expedirán el nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales para cubrir la oferta registrada en la Plataforma “Educa Empleo”.
15. Del cumplimiento
En caso de que los niveles desconcentrados no cumplan con los términos y procedimientos
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
Teléfono: 000-0-000-0000 / xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
establecidos en el presente instrumento, el Ministerio de Educación emitirá las sanciones correspondientes.