Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República de Perú – CCSGA
AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ
Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República de Perú – CCSGA
BASES
BASES DE CONCURSO PÚBLICO CPS N° 001-2020-AAP PARA “LA ELABORACIÓN DE PROPUESTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y DESPACHO DE COMBUSTIBLE DE LA PLANTA O SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN EL SEGUNDO GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ”.
Nº DE DOCUMENTO | 001-2020-CPS-PCA-AAP | |
ELABORADO POR: | GOP/GRL | Coordinador y Abogado |
REVISADO POR: | GOP | Gerente de Operaciones |
APROBADO POR: | GG | Gerente General |
CONTROL DE CAMBIOS | |||
REVISIÓN | FECHA | DESCRIPCIÓN (CAMBIO CON RESPECTO A LA REVISIÓN ANTERIOR) | PÁGINA |
CONTENIDO
Capítulo I : Antecedentes
Capítulo II : Disposiciones y Condiciones del Concurso Capítulo III : Términos de Referencia
Anexo 1 : Áreas disponibles en las sedes.
Anexo 2 : Registros de Combustible y Movimientos de aeronaves
LISTADO DE FORMATOS PARA EL PROCESO DE CONCURSO
Formato A : Solicitud de inscripción en el registro de participantes. Formato B : Formulación de consultas
Formato C : Credenciales del representante del postor para el concurso
LISTADO DE FORMATOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Formato N° 1 : Declaración Jurada de Habilitación del Postor Formato N° 2 : Declaración Jurada de Identificación del Postor Formato N° 3 : Credenciales del Representante Legal del Consorcio
Formato N° 4 : Carta de Presentacion de Propuesta Técnica y Propuesta Económica Formato N° 5 : Promesa de Constitución de Sucursal
Formato N° 6 : Declaración Jurada del Consorcio
Formato N° 7 : Promesa de Constitución de Sociedad Concesionaria Formato N° 8 : Declaración Jurada de Experiencia del Operador Principal Formato N° 9 : Garantía de Seriedad de Oferta
Formato N° 10 : Contrato para la implementación, operación y despacho de combustible de la planta de combustible o sistema de abastecimiento de combustible de aviación, para la prestación del servicio esencial de abastecimiento de combustibles de aviación en el segundo grupo de aeropuertos de provincia de la República del Perú.
Formato N° 11 : Propuesta de Cargos de Acceso
Formato N° 12 : Garantia de Impugnación de la Buena Pro
Formato N° 13 : Contrato Modelo de Prestación de Servicio de Recepción, Almacenamiento y Despacho de Combustibles de Aviación
REGISTRO HISTORICO Y PROYECCIONES
i) Registro Histórico de Venta de Combustibles de Aviación - Período 2017 - 2019.
ii) Registro Histórico de Movimiento de Aeronaves 2017 – 2019.
iii) Proyección de Movimiento de Aeronaves 2021 - 2030.
CAPITULO I ANTECEDENTES
El 05 de Enero del 2011 se suscribió el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, entre la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (AAP) en calidad de Concesionario y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en calidad de Concedente.
El Contrato de Concesión otorga a AAP la posesión, el uso y el disfrute de los bienes de la concesión, la operación de las instalaciones aeroportuarias, la prestación de los servicios aeroportuarios y servicios no aeroportuarios, y facultad para la implementación de Mejoras, entre otros derechos. En contraprestación AAP se obliga a prestar los Servicios Aeroportuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria.
Los Servicios Aeroportuarios, clasificados por el Contrato de Concesión en operaciones principales -aquellas que solo pueden ser realizadas por el Concesionario- y operaciones secundarias -aquellas que pueden ser realizadas por el Concesionario y/o por cualquier otra persona jurídica seleccionada para tal fin por el Concesionario- deben ser prestados conforme a las Leyes Aplicables así como las normas que sobre la materia dicte el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y el Instituto Nacional Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
En tal contexto y en esta oportunidad AAP convoca el presente concurso con el fin de seleccionar un Nuevo Operador para la prestación del Servicio Secundario de Abastecimiento de Combustibles de Aviación en el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú conformado por los aeropuertos siguientes: Arequipa (AQP), Ayacucho (AYP), Juliaca (JUL), Puerto Xxxxxxxxx (PEM) y Tacna (TCQ).
Los postores deberán considerar para formular sus propuestas las siguientes condiciones:
a. El Aeropuerto de Juliaca, cuenta con una planta fija de combustible de aviación que requiere la puesta en marcha de acuerdo a los alcances de los términos de referencia del presente concurso
b. El Aeropuerto de Ayacucho, no cuenta con planta de combustible, por lo que los postores deberán considerar en su oferta la implementación de un sistema de despacho móvil, de acuerdo a los términos de referencia del presente concurso.
c. Los Aeropuertos de Arequipa, Tacna y Puerto Xxxxxxxxx a la fecha cuentan con plantas fijas que vienen funcionado, que viene siendo operado por terceras empresas; por cuyo motivo los postores deberán considerar para formular su oferta:
• Si utilizaran las plantas fijas existentes, en cuyo caso deberán negociar el mecanismo por el cual accederán con los operadores actuales o en su defecto
• Instalaran un sistema de despacho móvil para la prestación del servicio, a fin de cumplir los alcances de los términos de referencia del presente proceso.
De acuerdo a su política empresarial y a efectos de cautelar la libre concurrencia, así como garantizar la transparencia y promover la competencia, AAP otorgará dicho derecho a través de un Concurso público por subasta al mejor postor, el mismo que se regirá por los siguientes principios: i) libre acceso, en virtud del cual el acceso a la facilidad esencial quede sujeto al cumplimiento de los requisitos, reglas y disposiciones previstos en las presentes Bases, ii) neutralidad, a fin de garantizar que los Postores vinculados y no vinculados reciban un trato igualitario en el desarrollo del presente Concurso, iii) no discriminación, a fin de garantizar que todos los Postores reciban un trato igualitario en el desarrollo del presente Concurso, iv) libre competencia y promoción de la inversión privada, en virtud del cual las disposiciones establecidas en las presentes Bases no incluirán conductas y tratamientos que impidan o limiten la libre competencia, v) eficiencia, a fin de asegurar el uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria, vi) plena información, a fin de asegurar que todos los Postores cuentan con la información necesaria para decidir participar en el presente Concurso y vii) oportunidad, a fin de asegurar que los tiempos previstos para el desarrollo del presente Concurso, se desarrollen según la regulación del OSITRAN.
El Postor que se adjudique la Buena Pro en el presente Concurso será considerado un Operador Secundario para los efectos del Contrato de Concesión, por lo que el diseño, la construcción, operación, mantenimiento y las mejoras de los nuevos sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de aviación deberán regirse, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en dicho Contrato.
CAPITULO II
DISPOSICIONES Y CONDICIONES DEL CONCURSO
1. DEFINICIONES
1.1. “Aeropuertos”: Son los aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Xxxxxxxxx y Juliaca, los mismos que deberán ser comprendidos dentro de la Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica presentada por el Nuevo Operador en el marco del Concurso.
1.2. “Anexo”: Significa el documento que se adjunta al Contrato con el objeto de definir y precisar el alcance de los compromisos asumidos por el Nuevo Operador, los cuales forman parte integrante de este.
1.3. “Área Otorgada”: Significa el área de terreno que será asignada al Nuevo Operador en cada uno de los Aeropuertos y cuya ubicación estará en función al requerimiento formulado por el postor en su propuesta técnica, a fin que el Nuevo Operador instale sus unidades móviles, en caso decida utilizar esta modalidad.
Dicha definición no aplica para el Aeropuerto de Juliaca
1.4. “Autoridad Gubernamental”: Se refiere al gobierno central; los gobiernos regionales y, o, locales; las municipalidades departamentales, provinciales y distritales, incluyendo cualquiera de sus dependencias y agencias; los entes que conforman la Administración Publica peruana conforme a la Ley N° 27444; el Poder Judicial peruano, incluyendo cualquiera de sus dependencias y agencias; y, o, cualquier ente, entidad u organismo que conforme a las Normativa Aplicable, ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos y, o, judiciales respecto de los ciudadanos personas naturales y, o, jurídicas de la República del Perú.
1.5. “Bases”: Se refiere a las Bases del Concurso Privado por Subasta al Mejor Postor para la Implementación, Operación y Despacho de la Planta de Combustible o Sistema de Abastecimiento de Combustible de Aviación, para la prestación del Servicio Esencial de
Abastecimiento de Combustible de Aviación en el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, incluyendo los Anexos y Circulares.
1.6. “Buenas Prácticas de la Industria”: Significa el grado de diligencia, cuidado, habilidad, prudencia, anticipación y experiencia práctica que razonablemente y normalmente se puede esperar de un operador de Planta o Sistema de Abastecimiento de Combustible de Aviación en Aeropuertos, diligente, experimentado, calificado y competente con experiencia en la operación de Planta o Sistema de Abastecimiento en Aeropuertos, así como en la realización del Mantenimiento, en dimensiones, naturaleza y complejidad similares a los previstos en el presente Contrato y sus Anexos, actuando conforme a las Normativa Aplicable y a las prácticas, métodos, especificaciones, normas de seguridad, ejecución y actos que generalmente aplican los operadores de plantas de abastecimiento de Combustibles de Aviación en aeródromos o aeropuertos a nivel internacional y nacional, bajo los más altos estándares.
1.7. “Cargo de Acceso”: Es la contraprestación monetaria que el Nuevo Operador pagará a AAP por el derecho de uso de las Facilidades Esenciales, conforme consta en la Propuesta Económica presentada durante el Concurso y que forma parte integrante de este Contrato como Anexo II.
1.8. “Combustibles de Aviación”: se referirá a los siguientes productos de combustible de aviación: Turbo Jet A1 (TJ A1).
1.9. “Concurso”: Es el Concurso Público por Subasta No 001-2020-CPS-PCA-AAP llevado a cabo a efectos de otorgar el derecho exclusivo de prestar en el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, el Servicio Secundario de Abastecimiento y Despacho de Combustible y llevar a cabo la Operación de almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación.
1.10. “Contrato de Concesión”: Es el Contrato de Concesión suscrito en fecha 05 de Enero del 2011 entre AAP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el diseño, la construcción, mejora, mantenimiento y explotación del Segundo grupo de Aeropuertos de provincia de la República del Perú, el mismo que junto con sus anexos y adendas resulta aplicable - en lo que fuera pertinente- al presente Contrato.
1.11. “Contrato de Operación”: Es el “Contrato para la Implementación, Operación y Despacho de la Planta de Combustible o Sistema de Abastecimiento de Combustible de Aviación, para la prestación del Servicio Esencial de Abastecimiento de Combustible de Aviación en el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú” que se encuentra conformado por este documento y sus anexos, incluyendo los documentos vinculados al Concurso, así como todos aquellos documentos que sean expresamente incluidos al Contrato de Operación con posterioridad a su formalización y que regulen derechos y obligaciones del Nuevo Operador y de AAP .
1.12. “CORPAC”: Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A.- es la Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, cuyo cien por ciento de acciones pertenecen al Estado, organizada para funcionar como sociedad anónima, encargada de la prestación de los servicios de aeronavegación en los aeropuertos de la República del Perú; como tal la infraestructura y equipamiento a su cargo es de alcance nacional, acorde con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 023-2004-PCM.
1.13. “CPI”: Es el Índice de Precios al Consumidor promedio anual de los Estados Unidos de América (EEUU), calculado a partir del Consumer Price Index - All Urban Consumers, no ajustado por estacionalidad, publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo último registro corresponda a Noviembre del año anterior a aquel en el que estará vigente el ajuste del Cargo de Acceso.
1.14. “Inicio de Operaciones”: Representa los momentos en los que el Nuevo Operador deberá iniciar la ejecución de la Operación en cada uno de los Aeropuertos.
1.15. “DGAC”: Es la Dirección General de Aeronáutica Civil, órgano de línea del Subsector Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que ejerce las funciones de Autoridad Aeronáutica Civil del Perú.
1.16. “Día Calendario”: Significa los días comprendidos entre el lunes y el domingo.
1.17. “Día Hábil”: Significa los Días Calendario diferentes a xxxxxx, xxxxxxx o cualquier feriado oficial declarado como tal para la ciudad de Lima, incluyendo los Días en los cuales los bancos en esta ciudad no tengan la obligación de estar abiertos al público. Los feriados de medio día se considerarán como días feriados para estos fines.
1.18. “Empresa Vinculada”: Se refiere a la relación que existe entre el Operador Principal y su matriz, sucursal o subsidiaria y que ha sido declarada en el Concurso a través del Formato N° 2.
1.19. “Equipamiento”: Consiste en proveer el equipo y los bienes muebles necesarios para la óptima y continua ejecución de la Operación de las Plantas de Abastecimiento de Combustible de Aviación en los Aeropuertos, en cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos, la Normativa Aplicable, las Buenas Practicas de la Industria, las disposiciones dictadas por AAP y las Autoridades Gubernamentales.
1.20. “Facilidad Esencial”: Es aquella instalación o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella que; i) es administrada o controlada por un único o un limitado número de entidades prestadoras, ii) no es eficiente ser duplicada o sustituida y iii) el acceso a esta es indispensable para que los usuarios intermedios realicen las actividades necesarias para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen - destino. Para el caso del Concurso y del Contrato de Operación, la Facilidad Esencial requerida para la ejecución de la prestación del Servicio de Abastecimiento de Combustible de Aviación en los Aeropuertos comprende el Área Otorgada para el almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación, así como las áreas de circulación indispensables para la ejecución de la Operación y abastecimiento de combustible a las aeronaves
1.21. “IPC”: Es el Índice de Precios al Consumidor promedio anual del Perú, calculado a partir del Índice de Precios al Consumidor, no ajustado por estacionalidad, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú, cuyo último registro corresponda al Noviembre del año anterior a aquél en el que estará vigente el ajuste del Cargo de Acceso.
1.22. “Lineamientos para la Operación”: Son los principios, normativas y estándares de aplicación obligatoria para el Equipamiento y Operación de las instalaciones puestas en el Área Otorgada, de acuerdo a las Bases y en la Normativa Aplicable, incluyendo sus modificatorias y sustitutorias.
1.23. “Mantenimiento”: Comprende las actividades rutinarias, periódicas, preventivas y correctivas que el Nuevo Operador deberá realizar al equipamiento implementado en el Área Otorgada, o en su defecto la Planta de Abastecimiento de Combustible que utilice para los fines del presente contrato.
1.24. “Normativa Aplicable”: Se refiere al conjunto de disposiciones legales nacionales vigentes, de cualquier rango o nivel, emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental, que resulten aplicables al Concurso, al Contrato de Operación, incluyendo sus modificatorias y sustitutorias dispuestas por las Autoridades Gubernamentales, sin limitación de ningún tipo.
Adicionalmente, para efectos del Contrato de Operación, el termino de Normativa Aplicable inclurá también: i) el Contrato de Concesión, sus anexos y adendas; ii) los estándares nacionales e internacionales aplicables al Equipamiento, el Mantenimiento y la Operación precisados en los Anexos 2 y 3 del Capítulo III de las Bases y cualquier otro que resulte aplicable.
1.25. “Nuevo Operador”: Es un Operador Principal o un consorcio o la Sociedad Concesionaria que será la contraparte de AAP en el Contrato de Operación.
1.26. “Operación”: Se refiere a toda actividad vinculada al almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación en los Aeropuertos, a fin de asegurar la adecuada prestación del Servicio.
1.27. “Operador Principal”: Es una persona jurídica nacional o internacional especializada, directamente o a través de una Empresa Vinculada, en la Operación y en la prestación del Servicio.
1.28. “OSINERGMIN”: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan.
1.29. “OSITRAN”: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.
1.30. “Planta de abastecimiento en aeropuerto”: Son las instalaciones de la Planta de Combustible de Aviación del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxx Cápac de Juliaca, de propiedad de AAP , la cual deberá ser operada por el Nuevo Operador a fin de cumplir los alcances del presente contrato,
1.31. “Sistema de despacho móvil de combustible de aviación”: Son los equipos móviles que OSINERGMIN apruebe y la DGAC autorice, que el nuevo Operador deberá instalar para la recepción, almacenamiento y despacho de combustible de aviacion en los Aeropuertos de Ayacucho; y facultativamente en los aeropuertos de Arequipa, Puerto Xxxxxxxxx y Tacna.
1.32. Planta de Combustible en Operación: Son las Plantas de Combustible de los Aeropuertos de Arequipa, Tacna y Puerto Xxxxxxxxx que actualmente viene siendo operadas por Petróleos del Perú S.A. (Arequipa y Tacna) y Herco Combustibles S.A. (Puerto Xxxxxxxxx)
1.33. “Participación Mínima”: Es como mínimo el 51% del capital social suscrito y pagado que el Operador Principal, integrante del consorcio que resulte adjudicatario de la buena pro del Concurso, deberá tener en la Sociedad Concesionaria.
1.34. “Programa de Implementación y Puesta en Marcha”: Es el documento elaborado por cada Postor como parte de la Propuesta Económica para los Aeropuertos, así como el cronograma y plazo para el inicio de operación de las Plantas de Combustible, indistintamente al tipo de planta, cuyo contenido se detalla en el numeral 23.3 del Capítulo II de las Bases.
1.35. “Proveedor(es)”: Es (son) la(s) persona(s) jurídica(s) o naturales que suscribe(n) un contrato en forma directa con el Nuevo Operador, a fin de proveer o abastecer a este último de todo lo necesario para el Equipamiento, la Operación y el Mantenimiento
1.36. “Proyecto”: Es el conjunto de actividades que el Nuevo Operador deberá llevar a cabo para el Equipamiento, la Puesta en Marcha de las Plantas de Abastecimiento de Combustible de Aviación, con el fin de asegurar la óptima y continua ejecución de la Operación y la prestación del Servicio. El Proyecto se iniciará en la fecha de formalización del Contrato de Operación.
1.37. “REA AAP”: Significa el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho. Juliaca, Puerto Xxxxxxxxx y Tacna. Aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N028-2011-CD-OSITRAN y modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 017-2016-CD-OSITRAN
1.38. “REMA”: Significa el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 034-2001- CD/OSITRAN y modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo N° 014- 2003-CD/OSITRAN y N° 010-2015-CD/OSITRAN. Esta norma establece las directivas referidas al Acceso a la infraestructura de transporte de uso público.
1.39. “Requisitos Técnicos Mínimos”: Son los criterios mínimos de calidad previstos en el Capitulo IV de las Bases, consistentes con los estándares definidos por; i) International Standards Organization (ISO), International Airline Transport Asociation (IATA), Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Airport Council International (ACI), que el Nuevo Operador deberá aplicar en la Operación, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación.
1.40. “Retribución por la prestación del Servicio”: Es el importe final -por galón y por tipo de producto- que el Nuevo Operador cobrará a todos los Usuarios -sin distinción- por la prestación del Servicio. La Retribución por la prestación del Servicio deberá incluir el Cargo de Acceso. El Nuevo Operador no podrá exigir a los Usuarios, ningún pago adicional por la prestación del Servicio.
1.41. “Representante del Postor para el Concurso”: Es (son) el(los) el (las) persona(s) natural(es) debidamente acreditada(s) por el Postor, mediante la Carta de Presentación de Credenciales del Representante del Postor para el Concurso Formato C, con facultades para intervenir en los actos públicos del Concurso.
1.42. “Representante Legal del Nuevo Operador”: Es la persona natural con poderes debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). El Representantes Legal del Nuevo Operador deberá contar con facultades suficientes para celebrar el Contrato de Operación, así como para realizar todas las gestiones, comunicaciones, tramites y demás actividades que sean necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución del Contrato de Operación, incluyendo las facultades para modificar y/o ampliar y/o complementar el Contrato de Operación.
1.43. “Servicio”: Significa el servicio secundario de abastecimiento y despacho de Combustible que comprende la Operación y que califica como Servicio Esencial.
1.44. “Servicio Esencial”: Son aquellos servicios que son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen destino y para ser provistos requieren utilizar necesariamente una facilidad esencial. Dichos servicios se encuentran definidos en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público.
1.45. “Sociedad Concesionaria”: Es la persona jurídica nacional de naturaleza mercantil que el consorcio favorecido con la buena pro del Concurso deberá constituir de conformidad con la Ley General de Sociedades y respetando la Participación Mínima.
1.46. “Usuario”: Es la persona jurídica dedicada entre otras actividades a la Comercialización de Combustibles de Aviación (CCA) la cual cuenta con todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para desarrollar dicha actividad en los Aeropuertos.
2. OBJETIVO
El presente concurso tiene por objeto seleccionar al Operador Principal o Consorcio que cumpliendo los requisitos de las Bases obtenga el puntaje total más alto, a fin de otorgarle el derecho exclusivo a prestar el Servicio y llevar a cabo la Operación de las Plantas de Combustibles y/o Sistemas de Abastecimiento de Combustible en los aeropuertos.
3. EXCLUSIVIDAD
El derecho de exclusividad que otorgará AAP al Nuevo Operador está referido únicamente a la prestación del Servicio y la ejecución de la Operación en los aeropuertos incluidos en su Propuesta Técnica y Propuesta Económica.
En este sentido, el Nuevo Operador deberá brindar el Servicio en los aeropuertos incluidos en su Propuesta Técnica y Propuesta Económica sin discriminación alguna, permitiendo el libre acceso a todos los comercializadores de Combustibles de Aviación que cumplan con los requerimientos establecidos por la Normativa Aplicable y que se encuentren debidamente autorizados por la DGAC.
En las sedes que se cuente con una planta de combustible en operación estas cesaran actividades de manera oportuna de acuerdo al programa de equipamiento y puesta en marcha que el postor ganador establezca de acuerdo al Programa de Equipamiento y puesta en Marcha.
4. UBICACIÓN DE LOS AEROPUERTOS
El detalle técnico de los Aeropuertos de AAP:
AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR AAP
Las características principales de los aeropuertos administrados por Aeropuertos Andinos del Perú S.A. son los siguientes:
CUADRO N° 01: AEROPUERTO DE AREQUIPA – XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ITEM | DESCRIPCIÓN |
Ciudad/Aeródromo | Arequipa/ Aeropuerto Internacional Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Internacional/Nacional | Nacional/ Internacional |
Clave de referencia OACI | 4D |
Código OACI/ IATA | SPQU/ AQP |
Punto de Referencia de Aeródromo | 16° 20’ 26,08” S - 071° 34’ 14,89” W |
Distancia y Ubicación | 8 Km al noroeste del centro de Arequipa |
Elevación sobre el Nivel del Mar | 2 560 m/ 8 400 pies sobre el nivel del mar |
Temperatura de referencia | 22,6 0C |
Horas de servicio | 11:00 UTC - 03:00 UTC / 06.00 - 22.00 (Hora local), posterior a solicitud. |
Disponibilidad | Todo el año |
Categoría operacional | Aproximación por instrumentos de precisión, de no precisión y visual |
Designación Pista de Aterrizaje | 10/28 |
Dimensión | 2 980 x 45 m Asfalto |
Márgenes | 7,5 m en cada lado |
Pendiente longitudinal | 1,38% sobrepasa recomendaciones de OACI para este tipo de aeródromo |
Franja de Pista | 150 m de ancho. |
Resistencia de Pista | PCN 52/ F/ B/ X/ T |
Plataforma | Nacional/ Internacional, Asfalto y Concreto, 6 posiciones para Clave C, 32 000 m2, Maniobra propia |
Calle de Rodaje | 23 m. de ancho sin márgenes |
Edificio Terminal | Área de 3 200 m2 y 725 m2 en dos pisos. |
Estacionamiento | Playa de estacionamiento |
Vía de Acceso | Calles asfaltadas a la Ciudad de Arequipa |
Fuente: AAP
Elaboración: Propia
CUADRO N° 02: AEROPUERTO DE AYACUCHO – XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
ITEM | DESCRIPCIÓN |
Ciudad/Aeródromo | Ayacucho / Aeropuerto Coronel FAP Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Internacional/Nacional | Nacional |
Clave de referencia OACI | 4C |
Código de OACI/ IATA | SPHO/ AYP |
Punto de Referencia de Aeródromo | 13° 09’17,41”S - 074° 12’ 15,90” W |
Distancia y Ubicación | 3,4 Km al noreste del centro de Ayacucho |
Elevación sobre el Nivel del Mar | 2 745 m (9 006 ft) |
Temperatura de referencia | 26,1 0C (NOV) |
Horas de servicio | 12 Horas – De 6 a.m. a 6 p.m. |
Disponibilidad Estacional | Todo el año |
Autoridad Administrativa, Explotador | AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ SA (Concesionario) |
Categoría operacional | Aproximación visual |
Designación Pista de Aterrizaje | 02/20 |
Dimensión | 2 800 x 45 m Asfalto |
Márgenes | 7,5 m en cada lado |
Pendiente longitudinal | 0,23% |
Franja de Pista | 100 m de ancho. |
Resistencia de Pista | PCN 40/ F/ B/ X/ T |
Plataforma | Nacional. Asfalto. 4 aviones. 100 x 200 m. Maniobra propia |
Calle de Rodaje | 22,5 m de ancho. |
Edificio Terminal | Área 1 950 m2. |
Estacionamiento | 133 plazas |
Vía de acceso | Pavimentado desde la Ciudad de Ayacucho |
Fuente: AAP
Elaboración: Propia
CUADRO N° 03: AEROPUERTO DE JULIACA – XXXX XXXXX XXXXX
ITEM | DESCRIPCIÓN |
Ciudad/Aeródromo | Juliaca/ Aeropuerto Xxxx Xxxxx Cápac |
Internacional/Nacional | Internacional |
Clave de referencia OACI | 4D |
Código OACI/ IATA | SPJL/ JUL |
Punto de Referencia de Aeródromo | 15° 28’ 01” S - 070° 09’ 28” W 2 100 m FM THR 30 |
Distancia y Ubicación | 5 Km al noroeste del centro de Juliaca |
Elevación sobre el Nivel del Mar | 3 826,00 m/ 12 552 pies sobre el nivel del mar |
Temperatura de referencia | 19 °C |
Horas de servicio | De 7 a.m. a 0 a.m. (hora local) |
Disponibilidad Estacional | Todo el año |
Categoría operacional | Aproximación por instrumentos de no precisión y visual |
Designación Pista de Aterrizaje | 12/30 |
Dimensiones | RWY 4 200 m x 45 m. Franja 4 320 m x 150 m. |
Márgenes | 7,5 m en cada lado. |
Pendiente longitudinal | 0,052% |
Franja de Pista | 150 m de ancho. |
Resistencia de Pista | PCN 44/ F/ C/ X/ T |
Plataforma | Nacional/ Internacional |
Calle de Rodaje | 23 m de ancho con márgenes de 7,5 m a cada lado. |
Edificio Terminal | Edificio Terminal de 1,926 m2 |
Estacionamiento | 90 plazas de estacionamiento |
Vía de acceso | Carretera que conecta con la Ciudad de Juliaca. |
Fuente: AAP
Elaboración: Propia
CUADRO N° 04: AEROPUERTO DE PUERTO XXXXXXXXX – PADRE XXXXXXX
ITEM | DESCRIPCIÓN |
Ciudad/Aeródromo | Puerto Xxxxxxxxx/ Aeropuerto Padre Xxxxxxx |
Internacional/Nacional | Nacional |
Clave de referencia OACI | 4C (aunque la pista tiene la capacidad de acomodar aeronaves 4D) |
Código OACI/ IATA | SPTU/ PEM |
Punto de Referencia de Aeródromo | 12° 36’49,79” S - 069° 13’43,23” W (WGS-84) |
Distancia y Ubicación | 7 Km al oeste del centro de Puerto Xxxxxxxxx |
Elevación sobre el Nivel del Mar | 200,86 m/ 659 pies sobre el nivel del mar |
Temperatura de referencia | 31,80ºC |
Horas de servicio | De 6 a.m. a 6 p.m. |
Disponibilidad Estacional | Todo el año |
Categoría operacional | Aproximación por instrumentos de precisión, de no precisión y visual |
Designación Pista | 01/19 |
Dimensiones | RWY 3 500 x 45 m. Franja 3 620 x 150 m. |
Márgenes | 7.5 m en cada lado |
Pendiente longitudinal | 0.072% |
Franja de Pista | 150 m de ancho. |
Resistencia de Pista | PCN 44/ R/ C/ X/ T |
Plataforma | Nacional/ Internacional |
Calle de Rodaje | 24 m de ancho con márgenes de 2,5 m a cada lado. |
Edificio Terminal | Edificio Terminal |
Estacionamiento | Estacionamiento |
Vía de acceso | Carretera que conecta con la Ciudad de Puerto Xxxxxxxxx. |
Fuente: AAP
Elaboración: Propia
CUADRO N° 05: AEROPUERTO DE TACNA – XXXXXX XXXXXXX SANTA XXXX
ITEM | DESCRIPCIÓN |
Ciudad/Aeródromo | Tacna/ Aeropuerto Internacional Coronel FAP Xxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx. |
Nacional /Internacional | Nacional /Internacional. |
Clave de referencia OACI | 4D. |
Código OACI/ IATA | SPTN/ TCQ. |
Punto de Referencia de Aeródromo | 18° 03’ 11.84” S – 070° 16’ 32.96” W. |
Distancia y Ubicación | 5 km al suroeste del centro de Tacna. |
ITEM | DESCRIPCIÓN |
Elevación sobre el Nivel del Mar | 469 m/ 1 538 pies sobre el nivel del mar. |
Temperatura de referencia | 28.3 0C. |
Autoridad Administrativa | Ministerio de Transportes y Comunicaciones. |
Explotador | Aeropuertos Andinos de Perú S.A.. |
Horas de servicio | De 6 a.m. a 10 p.m. |
Disponibilidad Estacional | Todo el año. |
Categoría operacional | Aproximación por instrumentos de precisión, de no precisión y visual. |
Designación Pista | 02/20 de 2 500 x 45 m Asfalto. |
Dimensión Márgenes | 7,5 m en cada lado. |
Pendiente longitudinal | 1,99% |
Franja de Pista | 150 m de ancho. |
Resistencia de Pista | PCN 54/ F/ A/ X/ T |
Plataforma | Nacional / Internacional, PCN 39/R/A/X/T, 4 posiciones para Clave C, Dimensiones 399 por 50 m. Maniobra propia. |
Calle de Rodaje | 23 m. de ancho con márgenes de 7,5 m. a cada lado. |
Edificio Terminal | Área 1 860 m2 y 278 m2 en dos pisos. |
Estacionamiento | Playa de Estacionamiento. |
Vía de Acceso | Carretera Panamericana Sur pasa al lado del Aeropuerto. |
Fuente: AAP
Elaboración: Propia
5. OPERACIONES ACTUALES EN LAS PLANTAS DE COMBUSTIBLE
AEROPUERTO | OPERADOR | ESTADO | CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO ACTUAL |
AREQUIPA | PETROPERU | En Operación | 163,223 litros |
AYACUCHO | ----- | No cuenta con planta | No cuenta con planta |
JULIACA | ----- | Planta fija construida, sin operación. | 200,000 litros |
PUERTO XXXXXXXXX | XXXXX | En Operación | 136,275 litros |
TACNA | PETROPERU | En Operación | 125,838 litros |
La infraestructura y áreas ocupadas por los Operadores Actuales no forman parte del objeto del Concurso.
AAP, por un lado, renovará los contratos de acceso suscritos con los Operadores Actuales a fin de establecer su finalización en función de las fechas previstas. Por otro lado se informara la fecha de culminación a las Autoridades Gubernamentales correspondientes a fin de garantizar la finalización de las actividades de los Operadores Actuales en los aeropuertos.
Lo anterior, con el objeto de garantizar la continuidad del Servicio en los aeropuertos y la exclusividad que tendrá el Nuevo Operador.
6. OPERACIONES FUTURAS PARA EL NUEVO OPERADOR
AAP asignara al Nuevo Operador, las áreas otorgadas de acuerdo al requirimiento de espacio para su operación con sistemas de despacho móvil de combustible y/o plantas de abastecimiento en cada aeropuerto.
El nuevo operador se hara cargo de los pagos de acceso y de la renta por alquiler de espacio otorgado por AAP, asi como los pagos que se generen por la operación. Se otorgara al Nuevo Operador las áreas definitivas hasta la finalización del plazo de vigencia del Contrato de Operación.
La capacidad de almacenamiento proyectada:
AEROPUERTO | CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO PROYECTADO |
AREQUIPA | 360,000 litros al año 2024 |
AYACUCHO* | 92,000 litros al año 2036 |
JULIACA* | 246,000 litros al año 2036 |
PUERTO XXXXXXXXX | Requier ampliación al año 2036 – No precisa Capacidad |
TACNA* | 256 882 litros al año 2036 |
*Fuente: Planes Maestros en actualización, entregados al MTC para aprobación a exepción de AQP
7. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre: Aeropuertos Andinos del Perú S.A. RUC N°: 20538593053
8. DOMICILIO LEGAL
Av. Xxxxxxxx Xxxx Xx Xx Mar Nro. 1263 Int. 601 Urb. Santa Xxxx Lima - Lima – Miraflores. Central (00 0) 000 0000
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
9. BASE LEGAL
El presente Concurso se rige por lo dispuesto en el REMA, el REA AAP y el Contrato de Concesión.
10. MODALIDAD DE SELECCIÓN
La selección se realizará mediante concurso público por subasta al mejor Postor, según lo establecido en el REMA.
11. CONVOCATORIA
La convocatoria se realiza, según lo dispuesto por el REMA, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario local de mayor circulación en las ciudades en las que se prestará el Servicio objeto de la convocatoria, así como en la página web de AAP (xxx.xxx.xxx.xx), de acuerdo al Cronograma del Proceso.
12. COMITÉ DEL CONCURSO
El Comité del Concurso es el grupo de profesionales y técnicos designados por AAP, para la conducción del Concurso. Para estos efectos el Comité está facultado, entre otros aspectos, para promover, programar, regular, modificar, dirigir, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución del Concurso. También puede resolver todo lo que no se encuentre previsto en estas Bases o en las Leyes Aplicables.
El Comité puede prorrogar los plazos señalados en estas Bases cuando lo estime conveniente y de acuerdo al REA AAP. Asimismo, el Concurso podrá ser suspendido o cancelado si así lo estimare conveniente el Comité, sin necesidad de expresar causa alguna y sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello. Toda modificación a estas Bases será comunicada a través de Circulares.
Salvo la Adjudicación de la Buena Pro, las decisiones del Comité con relación al Concurso son definitivas, no darán lugar a indemnización de clase alguna y no están sujetas a impugnación en el ámbito administrativo o judicial. En consecuencia, por la sola participación en el Concurso, los Postores que participan renuncian a interponer cualquier recurso de impugnación contra tales decisiones.
13. DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los documentos del presente proceso de selección son los siguientes:
a) Convocatoria
b) Bases
c) Absolución de Consultas
d) Circulares
En caso de existir desacuerdo entre las presentes Bases de Concurso y lo expresado en las diferentes partes que la conforman, se aplicará el siguiente orden de prelación:
a) Absolución de Consultas
b) Circulares
c) Bases
d) Contrato de Operación
14. TERMINOS DE REFERENCIA
Los Términos de Referencia se encuentran definidos en el Capítulo III de las Bases.
15. REQUISITOS PARA SER POSTOR
15.1.Podrán registrarse en el presente Concurso los Operadores Principales de manera individual o en Consorcio siempre que puedan acreditar una experiencia mínima de 05 años consecutivos de operación efectiva de plantas de abastecimiento de combustibles de aviación en aeródromos o aeropuertos u otros sistemas de despacho de combustible de aviación en aeródromos o aeropuertos, que comprenda los procesos de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación. Esta experiencia mínima deberá ser acreditada por una única persona jurídica ya sea en su condición de Operador Principal o de Empresa Vinculada al Operador Principal. Toda Propuesta Técnica que acredite la experiencia mínima requerida sobre la base de más de un Operador Principal o Empresa Vinculada será desestimada.
15.2. En el caso de Operadores Principales individuales:
Para efectos del Concurso, el Operador Principal podrá ser:
a) Una persona jurídica nacional o
b) Una persona jurídica internacional
El Operador Principal podrá acreditar la experiencia mínima requerida de manera directa o a través de una Empresa Vinculada (en calidad de Matriz, sucursal o empresa subsidiaria), vínculo que deberá ser declarado en el Formato N° 8.
En caso el Operador Principal fuera una persona jurídica internacional y resultara favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro, deberá presentar el Formato N°5 en virtud del cual se compromete a constituir una sucursal en el Perú.
15.3. En el caso de Operadores Principales en Consorcio:
Para efectos del Concurso, los Consorcios podrán estar conformados por un número máximo de dos (2) personas jurídicas bajo los siguientes supuestos de asociación:
a) Dos personas jurídicas nacionales.
b) Una persona jurídica nacional y una persona jurídica extranjera.
c) Dos personas jurídicas extranjeras.
En los supuestos anteriormente precisados, el Consorcio deberá presentar el Formato N°2. Adicionalmente deberá presentar el Formato N°7 en virtud del cual se compromete en caso de obtener la Adjudicación de la Buen Pro a constituir la Sociedad Concesionaria.
Los Consorcios deberán estar compuestos por un Operador Principal y una persona jurídica nacional o extranjera. La Experiencia del Postor o experiencia mínima requerida deberá ser acreditada por el miembro del Consorcio designado por este como Operador Principal. En este sentido la experiencia mínima requerida no podrá ser acumulada entre los miembros del Consorcio.
La experiencia del Operador Principal podrá ser acreditada de manera directa o a través de una Empresa Vinculada (en calidad de Matriz, sucursal o empresa subsidiaria), vínculo que deberá ser declarado en el Formato N° 8.
Para efectos de la constitución de la Sociedad Concesionaria, el Operador Principal deberá ser el titular de un mínimo del 30% del capital social. Dicho porcentaje deberá mantenerse durante la vigencia del Contrato de Operación.
Los integrantes de un Consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un Consorcio. En caso el Comité del Concurso verifique cualquiera de estos supuestos, rechazará todas las propuestas en las que esta persona jurídica participe.
Las partes del Consorcio responderán solidariamente ante AAP por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el Consorcio durante el proceso de selección, o de su participación en
conjunto en la ejecución del Contrato de Operación derivado de éste, con independencia del porcentaje de participación que establezcan en el contrato de Consorcio.
Queda claramente entendido que la terminación del Contrato de Operación, no extingue la responsabilidad civil individual y colectiva solidaria de todos los integrantes.
15.4. Estarán impedidos de participar en el presente Concurso las personas jurídicas que:
a) Hayan sido sancionadas o se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado peruano o con el Estado de su país de origen.
b) Que estén declaradas en quiebra o estén sujetas a un procedimiento concursal ante INDECOPI o la entidad correspondiente en su país de origen.
c) Xxxxxx como accionistas, directores, representantes o funcionarios a funcionarios, representantes, directores o accionistas de AAP, XXXXXXXXXX, DGAC, DGCT, OSITRAN, MINEM, MTC y las Direcciones Regionales de Energía y Minas y/o a personas con antecedentes judiciales, penales y/o policiales.
d) Xxxxx incumplido alguna disposición dada por AAP y/o haber tenido y/o tener alguna controversia, diferencia o reclamación frente a AAP pendiente de resolución de manera definitiva.
Las personas jurídicas individúales que se encuentren en alguno de estos supuestos o el Consorcio conformado por una o más personas jurídicas incursa en alguna de las causales de impedimento establecidas en este numeral, serán descalificados del Concurso y sus propuestas se tendrán por no presentadas. De verificarse la ocurrencia de alguno de estos supuestos con posterioridad a la formalización del Contrato de Operación, constituirá una causal de resolución automática de dicho contrato de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil.
16. CRONOGRAMA DEL PROCESO
El Concurso se llevará a cabo de acuerdo al siguiente cronograma:
Etapa | Fecha/Medio | |
1 | Publicación de Convocatoria | 16 de Noviembre de 2020 Medio: Diario El Peruano y diarios locales de circulación en las ciudades en las que se prestará el servicio esencial objeto de la convocatoria. |
2 | Emisión y difusión de las Bases, Anexos y Formatos | 16 de Noviembre de 2020 - 27 de Noviembre de 2020 Medio: Comunicación electrónica al correo declarado en el Formato A. |
3 | Inscripción en el Registro de Participantes | 16 de Noviembre de 2020 - 23 de Diciembre de 2020 Medio: Solicitud de Inscripción en el Registro de Participantes (Formato A) que deberá ser remitida mediante correo electrónico. |
4 | Visitas a los Aeropuertos | 16 de Noviembre de 2020 - 23 de Diciembre de 2020 Medio: Solicitud de coordinación de visita que deberá ser remitida mediante correo electrónico. |
5 | Formulación de Consultas | 30 de Noviembre de 2020 - 11 de Diciembre de 2020 Medio: Formulación de Consultas (Formato B) que deberá ser remitida mediante correo electrónico. Medio: Comunicación electrónica |
6 | Absolución de Consultas | 14 de Diciembre de 2020 - 23 de Diciembre de 2020 Medio: Formulación de Consultas (Formato B) que deberá ser remitida mediante correo electrónico. Medio: Comunicación electrónica |
7 | Presentación y Admisión de Propuestas (Sobres N°1 y 2) | 28 de Diciembre de 2020 De 10:00 a 12:00 horas Lugar: Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xx000-000 Xxx Xxxxxx Xxxx- Xxxx |
8 | Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas (Sobre N°1) | 6 de Enero de 2021 Lugar: Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xx000-000 Xxx Xxxxxx Xxxx- Perú |
9 | Apertura de Sobre N°2, Evaluación de Propuestas Económicas y Otorgamiento de Buena Pro | 11 de Enero de 2021 Medio: página web xxx.xxx.xxx.xx |
17. EMISIÓN DE LAS BASES
La Bases se emitirán en versión electrónica en el periodo detallado en el Cronograma del Proceso y serán puestas en conocimiento de los interesados inscritos en el Registro de Participantes a través de correo electrónico, sin costo alguno.
18. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTICIPANTES
La inscripción se realizará en el plazo previsto en el Cronograma del Proceso, mediante el envío de una Solicitud de Inscripción en el Registro de Participantes según Formato A, que podrá ser encontrado en la página web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx debidamente firmada por el Representante Legal y enviada a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
Los datos consignados en la solicitud deberán mantenerse vigentes durante el desarrollo del Concurso debido a que serán los únicos datos válidos para efectos de cualquier comunicación durante el Concurso.
La evaluación de las propuestas estará sujeta a la verificación de la inscripción del Postor en el Registro de Participantes.
En el caso de propuestas presentadas por un Consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes indicando que se presentará en Consorcio.
19. VISITA A LOS AEROPUERTOS
Los interesados que se hayan inscrito en el Registro de Participantes podrán realizar visitas a los Aeropuertos previa coordinación con AAP a través de comunicación electrónica dirigida a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx durante el periodo establecido en el Cronograma del Proceso.
No se extenderá certificado de visita, ni se solicitará a la presentación de las propuestas ninguna declaración de haber realizado dicha visita. Sin embargo, el no realizar la visita no será motivo para alegar desconocimiento de las Áreas Otorgadas, de las condiciones existentes en los Aeropuertos y/o cualquier otra condición que influya en la elaboración de la Propuesta Técnica y Económica del Postor o en la ejecución del Contrato de Operación.
20. FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
Toda consulta deberá ser formulada en el Formato B y enviada en documento PDF con firma y sellado por el Representante Legal del Postor y en formato Excel editable a la dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, durante el periodo previsto en el Cronograma del Proceso.
Las consultas que no cumplan con las formalidades antes descritas, se presenten por otros medios, extemporáneamente y/o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes se tendrán por no presentadas.
Las absoluciones de consultas serán puestas en conocimiento de los Postores mediante Circulares, las mismas que serán publicada en la página web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx, en el periodo previsto en el Cronograma del Proceso. Además, el Comité del Concurso podrá enviar la absolución de consultas a los correos electrónicos declarados en el Formato A.
La absolución de consultas formará automáticamente parte integrante de las Bases.
21. SUBSANACIÓN, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS BASES
El Comité de Concurso tiene la facultad de aclarar, modificar o resolver cualquier asunto no considerado o que requiera aclaración e introducir modificaciones a las Bases, en su calidad de conductor del proceso.
En ningún caso, AAP, sus accionistas, directores, funcionarios, miembros del Comité de Concurso o sus asesores asumirán responsabilidad alguna frente a los participantes, Postores y/o terceros, como consecuencia de cualquier decisión que adopte el Comité de Concurso y por consiguiente, no existirá ninguna obligación de reembolso o indemnización a favor de los participantes, Postores y/o terceros.
Todas las subsanaciones, aclaraciones, modificaciones a las Bases serán efectuadas mediante Circulares, las cuales serán enviadas a los correos electrónicos registrados por los Postores y publicadas en nuestra página web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx. Lo previsto en las Circulares será automáticamente de aplicación a las Bases y al Contrato de Operación.
El Comité del Concurso se reserva el derecho de modificar el contenido de las Bases hasta cinco (5) días hábiles previos a la presentación de propuestas, excepto en el caso de la modificación de las fechas programadas para llevar a cabo; (i) la Evaluación de las Propuestas Técnicas, ii) la Evaluación de las Propuestas Económicas y iii) el Otorgamiento de la Buena Pro, fechas que podrán ser modificadas incluso en la fecha prevista en el Cronograma del Proceso.
22. SUSPENSIÓN, EXTENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONCURSO
El Comité del Concurso se reserva el derecho de suspender, extender los plazos, así como cancelar el presente Concurso, dentro del xxxxx xxx XXX AAP, por cualquier razón que considere justificada. La decisión de suspensión, extensión o cancelación será comunicada mediante Circular.
En ningún caso AAP, sus accionistas, directores, funcionarios, miembros del Comité de Concurso o sus asesores asumirán responsabilidad alguna frente a los participantes, Postores y/o terceros, como consecuencia de la suspensión, extensión o cancelación del Concurso y por consiguiente, no existirá ninguna obligación de reembolso o indemnización a favor de los participantes, Postores y/o terceros.
23. PREPARACION DE LAS PROPUESTAS
La presentación de las Propuestas Técnica y Económica implica el sometimiento del Postor a todas las disposiciones y normas establecidas en las Bases.
Los Postores deberán cumplir con presentar la totalidad de los documentos exigidos en las Bases. En caso incumplan con esta obligación las propuestas Técnicas y Económicas serán rechazadas y el Postor quedará eliminado.
Todos los documentos exigidos en las Bases se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción certificada por un miembro ordinario activo del Colegio de Traductores del Perú, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El Postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados. El Sobre N°1 contendrá la Propuesta Técnica en un (1) original y una (1) copia y el Sobre N° 2 contendrá la Propuesta Económica en un (1) original.
Las propuestas se presentarán en papel blanco tamaño A4, de 75 u 80 gramos. Los formularios o formatos podrán ser redactados de forma manual en letra imprenta o por medios mecánicos o electrónicos. Cada una de las páginas de la Propuesta Técnica y Económica del Postor deberá estar debidamente sellada y visada por el Representante Legal del Postor y foliada correlativamente empezando por el número uno (001). Las propuestas deberán contar con separadores con pestañas, que permitan identificar cada una de las partes que conforman la propuesta. Los separadores no deberán ser foliados.
Los documentos presentados deberán ser legibles (las copias ilegibles se considerarán como no presentadas), y no requerirán ser autenticados, ni legalizados por Notario Público, ya que tienen carácter de Declaración Jurada, salvo en el caso de aquellos documentos que las Bases especifiquen que deban ser legalizados.
Las Propuestas Técnica y Económica no podrán contener modificaciones, condiciones, salvedades o reparos respecto de cualquier obligación o requisito del Postor o derecho de AAP expresamente establecido en las Bases o en cualquiera de sus anexos. De ser el caso, dichas modificaciones, condiciones, salvedades o reparos se tendrán por no presentadas y no serán vinculantes para AAP.
Cualquier omisión en el cumplimiento de las presentes indicaciones, será motivo de descalificación del Postor.
Toda información proporcionada al Comité del Concurso por los Postores tendrá carácter de declaración jurada. Cualquier información falsa, inexacta o que induzca a error en beneficio del Postor acerca de cualquier información proporcionada, podrá dar lugar a la eliminación del Postor en cualquier momento devengándose a favor de AAP el derecho a cobrar una penalidad igual a US$ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América) y, de ser el caso, de resolver de pleno derecho el Contrato de Operación de acuerdo con lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil.
El Comité se reserva el derecho de descalificar en cualquier momento al Postor que tuviera antecedentes de incumplimientos de carácter comercial así como antecedentes judiciales, que evidencien o den indicios de la falta de idoneidad del Postor, sus socios, accionistas, partes del consorcio o de los representantes legales de cualquiera de los mencionados, sin responsabilidad alguna para AAP o sus funcionarios.
23.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Tanto el Sobre N°1, como el Sobre N°2 deberán estar firmados y sellados por el Representante Legal del Postor y rotulados conforme al detalle siguiente:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica
Señores:
Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xx000-000 Xxx Xxxxxx Xxxx- Xxxx Atte: Comité de Concurso
CPS N° 001-2020-AAP: ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA DE “CONSTRUCCIÓN DE TERMINAL DE PASAJEROS EN EL (LA) AEROPUERTO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE AREQUIPA DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.
SOBRE No 1: PROPUESTA TÉCNICA NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR ORIGINAL/ COPIA
N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica
Señores:
Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xx000-000 Xxx Xxxxxx Xxxx- Xxxx Atte: Comité de Concurso
CPS N° 001-2020-AAP: ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA DE “CONSTRUCCIÓN DE TERMINAL DE PASAJEROS EN EL (LA) AEROPUERTO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE AREQUIPA DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.
SOBRE No 2: PROPUESTA ECONÓMICA NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR ORIGINAL/ COPIA
N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR
23.2. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán contener los requisitos estipulados en las Bases. Para la presentación de propuestas se debe considerar:
• El postor estará de acuerdo en facilitar a AAP cualquier información adicional que le sea solicitada, la cual será tratada con carácter confidencial y no podrá ser divulgada en ninguna de sus Partes.
• AAP rechazará las propuestas parciales, condicionadas o incompletas.
• Todas las propuestas deben ser presentadas por escrito. No se aceptarán propuestas por teléfono o escaneado.
• La Propuesta, así como cualquier otra documentación, serán presentadas en idioma español.
• Los documentos que conforman la Propuesta deben estar en forma clara y legible, sin tachones, ni borrones. AAP tiene la facultad de rechazar las ofertas que presenten documentos ilegibles y/o falsos.
Contenio y Condiciones de la Propuesta Técnica | |
1 | Índice de Contenido Presentar indice según la presente tabla |
2 | Identificación del Postor El Operador Principal deberá cumplir con presentar los documentos siguientes: 2.1. Declaración Jurada de Habilitación del Postor según Formato Nº 1 2.2. La Declaración Jurada de Identificación del Postor según el Formato N° 2. 2.3. Original del reporte actualizado (emitido con una antiguedad no mayor a 15 días, contados desde su emisión) expedido por la central de riesgo EQUIFAX o el equivalente en el país de origen. 2.4. Original de la carta de aprobación de línea crédito disponible por un monto equivalente US$ US$ 5 MM. Esta carta deberá ser emitida por: a. Una entidad bancaria peruana de primer nivel clasificada como tal por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y Empresas de Seguro, aprobado mediante Resolución SBS No. 18400-2010; o b. Un banco internacional de primera categoría incluido en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva del Perú mediante Circular No. 0004-2017-BCRP (o norma que la complemente o sustituya). 2.5. Original de la vigencia de persona jurídica del Operador Principal, emitida por la SUNARP o entidad equivalente en el país de origen, con una antiguedad no mayor a treinta (30) Días a la fecha de presentación de la Propuesta Técnica. |
2.6. Original de la vigencia de poder del Representante Legal del Operador Principal, emitida por la SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) Días a la fecha de presentación de la Propuesta Técnica. 2.7. Copia simple del documento de identidad vigente del Representante Legal del Operador Principal (DNI, Carnet de extranjería, Pasaporte con visa de negocio). 2.8. Copia simple del Ficha RUC del Operador Principal emitido por la SUNAT, o entidad equivalente en el país de origen. En el caso Xxxxxxxxx, deberá presentar adicionalmente: 2.9. La documentación detallada en los numerales 2.3, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 respecto del segundo integrante del Consorcio. 2.10. En el caso del numeral 2.4 cada una de las empresas que conforman el Consorcio podrá presentar una carta de aprobación de línea de crédito disponible por el monto proporcional a su porcentaje de participación en el Consorcio. En este caso ambas cartas deberán dar la suma total de US$ 5 MM de línea de crédito disponible. 2.11. Credenciales del Representante Legal del Consorcio según Formato N°3. | |
3 | Presentación de la Propuesta El Postor deberá cumplir con presentar los documentos siguientes: 3.1. Carta de Presentación de Propuesta según Formato N°4, consignando los datos solicitados. En caso de Operador Principal individual internacional: 3.2. Una Promesa de Constitución de Sucursal según el Formato N° 5, consignando los datos solicitados. En caso de Operador Principal en Consorcio: 3.3. Declaración Jurada del Consorcio según Formato N°6, consignando los datos solicitados. 3.4. Una Promesa de Constitución de Sociedad Concesionaria según el Formato N° 7, consignando los datos solicitados. |
4 | Experiencia del Postor El Postor deberá acreditar que el Operador Principal cuenta con la experiencia mínima establecida en el numeral 15.1 del capítulo II de las Bases, para lo cual deberá cumplir con presentar los documentos siguientes: a. La Declaración Jurada de Experiencia del Operador Principal según el Formato N° 8, consignando los datos solicitados. b. Copia legalizada por notario público del Permiso de Operador de Planta de Abastecimiento en Aeropuerto u Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación vigente emitido por OSINERGMIN, o la entidad equivalente en el país de origen, correspondiente a cada una de las plantas que sustentan la experiencia mínima o una constancia emitida por autoridad competente en materia de hidrocarburos del país de origen certificando la fecha de inicio de las actividades del Postor como Operador de Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, la vigencia de la |
autorización para seguir desarrollando las actividades como Operador de Planta de Abastecimiento en Aeropuerto y la denominación de dichos aeropuertos. c. Copia legalizada por notario público del Permiso de Operador de Servicio Especializado Aeroportuario para el Suministro de Combustible y el certificado correspondiente emitidos por la DGAC, o entidad equivalente en el país de origen, correspondiente a cada una de las plantas que sustentan la experiencia mínima o una constancia emitida por autoridad aeronáutica competente en el país de origen certificando la fecha de inicio de las actividades del Postor como Operador de Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, la vigencia de la autorización para seguir desarrollando las actividades como Operador de Planta de Abastecimiento en Aeropuerto y la denominación de dichos aeropuertos. Quedará a criterio del Comité del Concurso determinar si la documentación presentada acredita fehacientemente la experiencia del Postor. En caso la experiencia del Operador Principal se sustente en la experiencia de una Empresa Vinculada, deberán adjuntarse adicionalmente los siguientes documentos: d. Original de la vigencia de persona jurídica de la Empresa Vinculada, emitida por la SUNARP o entidad equivalente en el país de origen, con una antigüedad no mayor a treinta (30) Días a la fecha de presentación de la Propuesta Técnica. e. Original de la vigencia de poder del Representante Legal de la Empresa Vinculada, emitida por la SUNARP con una antigüedad no mayor a treinta (30) Días a la fecha de presentación de la Propuesta Técnica. f. Copia simple del documento de identidad vigente del Representante Legal de la Empresa Vinculada (DNI, Carnet de extranjería, Pasaporte con visa de negocio). | |
4. Garantía de Seriedad de Oferta El Postor garantizará la seriedad de su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica mediante la presentación de una Carta Fianza Bancaria emitida por un monto ascendente a US$ 100,000.00 (cien mil y 00/100 Dólares Americanos). En el caso de Consorcio, cada una de las empresas que lo conforman deberá presentar una Carta Fianza Bancaria por un monto proporcional a su participación, debiendo la suma dar un total de US$ 100,000.00 (cien mil y 00/100 Dólares Americanos). La carta fianza deberá ser emitida según el Formato N° 9 y por: i. Una entidad bancaria peruana de primer nivel clasificada como tal por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y Empresas de Seguro, aprobado mediante Resolución SBS No. 18400-2010 o la norma que la sustituya; o ii. Un banco internacional de primera categoría incluido en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva del Perú mediante Circular No. 0004-2017- BCRP (o norma que la complemente o sustituya). La Garantía de Seriedad de Oferta será devuelta al Postor Ganador en un plazo xx xxxx (10) Días hábiles posteriores a la comprobación por parte de AAP del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las Bases para la formalización del Contrato de Operación. |
En el caso de la Garantía de Seriedad de Oferta presentada por los demás Postores (no ganadores) dicha garantía será devuelta dentro de los treinta (30) Días hábiles subsiguientes de haberse designado al Postor Ganador, previa solicitud por escrito de parte del Postor. | |
5. Contrato de Operación El Postor deberá cumplir con presentar dos ejemplares del Contrato de Operación según el Formato N° 10 debidamente suscrito y visado en cada página por el(los) Representante Legal del Operador Principal en señal de celebración del mismo. En caso de Consorcio el Contrato de Operación deberá ser firmado y visado en cada página por el Representante Legal del Consorcio. |
23.3. CONTENIDO DE LA PROPUESTA TECNICA
Contenido y Condiciones de la Propuesta Económica | |
1. | Cargos de Accesos El Postor deberá declarar el incremento porcentual al Cargo de Acceso 2021 para cada Aeropuerto Mínimo y además deberá precisar el importe correspondiente al nuevo Cargo de Acceso 2021 en el Formato N°11. El incremento porcentual al Cargo de Acceso 2021 podrá: - Ser diferenciado por cada Aeropuerto Mínimo - Ser expresado con un máximo de 3 decimales. - Ser igual o mayor a 0.00% El nuevo Cargo de Acceso 2021deberá: - Ser igual o mayor al Cargo de Acceso 2020. - Ser expresado con 3 decimales. - No debe incluir el IGV. - Ser propuesto por xxxxx xxxxxxxxxx. |
2. | Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha El Postor deberá presentar un programa de equipamiento y puesta en marcha que contemple la ejecución del Proyecto en el Área Otorgada de los Aeropuertos, el cual no deberá superar el plazo máximo de ejecución de 8 meses. |
24. PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE PROPUESTAS
Todo Postor deberá acreditar a su “Representante del Postor para el Concurso” mediante la presentación del Formato C. La persona designada en este formato podrá ser el Representante Legal del Postor o cualquier otra persona que este último designe para tal fin.
Como parte de los protocolos de seguridad para evitar riesgos de contagio de COVID 19, de los miembros del comité de concurso, postores y notario público que participan en las etapas del presente proceso de concurso: a) Presentación de Propuestas Técnicas y Propuestas Económicas y Apertura de Propuestas Técnicas, b) Evaluación de Propuestas Técnicas (Sobre N°1) y c) Evaluación de Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena PRO.
Los Postores deberán presentar sus propuestas técnicas y económicas en el horario y lugar indicado, las cuales serán recibidas por el Notario, quien en señal de recepción sellará los cargos de las Cartas de Presentación de Propuestas (Según Formato N°04) de cada postor, para luego proceder a sanitizar cada propuesta.
Fecha: 28.12.2020
Hora: De 10:00 h hasta 12:00 h. Lugar: Notaria Xxxxxxxxx
Dirección: Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xx000-000 Xxx Xxxxxx Xxxx- Xxxx
Los Postores deberán presentar sus propuestas técnicas y económicas en el horario y lugar indicado, las cuales serán recibidas por el Notario, quien en señal de recepción sellará los cargos de las Cartas de Presentación de Propuestas (Según Formato N°04) de cada postor, para luego proceder a sanitizar cada propuesta. Las propuestas que lleguen fuera de la fecha y horas especificadas, se tendrán por no presentadas.
Los Postores deberán presentar sus propuestas cumpliendo lo siguiente:
• Un (1) sobre cerrado con la Propuesta Técnica (Sobre N°1), con el contenido mínimo previsto en el numeral 23.2 del Capítulo II de las Bases.
• Un (1) sobre cerrado con la Propuesta Económica (Sobre N°2), con el contenido mínimo previsto en el numeral 23.3 del Capítulo II de las Bases.
• Carta de entrega de Propuestas al Notario Público (Según Formato N°04), indicando el nombre del Representante del Postor para el Concurso, número de DNI y correo electrónico para los Actos Públicos a ser llevados a cabo de manera virtual, número de Folios de la Propuesta Técnica y números de Folios de la Propuesta Económica.
Una vez culminada la recepción de propuestas en el horario señalado, el Notario redactará una lista de los Postores que presentaron propuestas, consignando los datos (nombres, número de DNI y correo electrónico) del Representante del Postor para el Concurso de cada Postor.
Esta lista será remitida por el Notario a los miembros del Comité del Concurso, quienes se encargarán de convocar a los Postores y al Notario al Acto Público Virtual N°1- Parte 1, mediante el envío del enlace (link) donde se indicará la plataforma virtual a utilizar.
Finalmente, para certificar el proceso de recepción de propuestas, el Notario deberá redactar un Acta con el proceso realizado y la remitirá mediante correo electrónico a los miembros del Comité.
El envío del enlace a cada Postor para el Acto Público Virtual N°1 - Parte 1, se entenderá válidamente notificado con la constancia de envío del correo electrónico.
PARTE 1: Apertura , firma y sello de documentos de los sobre N°1 en oficinas xx Xxxxxxx.
A las 10:00 horas del 06.01.2021, se dará inicio al Acto Público Virtual de apertura de sobres N°1, el cual será transmitido por la plataforma virtual indicada en el enlace previamente enviado a cada Postor.
Todos los participantes que se conecten deberán tener la cámara encendida durante el tiempo que dure el Acto Público.
El presidente del Comité de Concurso iniciará el Acto con el llamado de cada Representante del Postor para el Concurso, que figuren en la lista enviada por el Notario, los cuales deberán mostrar su DNI en cámara, al momento de su llamado, para la validación xxx Xxxxxxx.
El Notario firmará y sellará los Sobres N°2: Propuesta Económica de cada postor, y los colocará dentro de un sobre para el lacrado respectivo.
Posteriormente, el Notario procederá a la apertura de cada Sobre N°1: Propuesta Técnica y sellará, visará y foliará nuevamente cada una de las páginas de la Propuesta Técnica para posteriormente escanearla.
El Notario levantará un acta del proceso, señalando: 1) Propuestas recibidas 2) Número de Folios de cada propuesta recibida y 3) Banco y monto de carta fianza de seriedad de oferta de cada propuesta recibida; y la remitirá mediante correo electrónico a los miembros del Comité.
Transmisión de información xxx Xxxxxxx al Comité de Concurso:
Las Propuestas Técnicas serán escaneadas por el Notario y remitidas al Comité de Concurso mediante un espacio compartido en ONE DRIVE al cual tendrán acceso los miembros del Comité del Concurso.
Los miembros del Comité del Concurso deberán verificar el correcto acceso a las carpetas creadas y la posibilidad de ver los documentos en línea o descargarlos para realizar el proceso de Check List de Documentos.
Una vez terminado el proceso de transmisión de información, el Notario levantará un Acta del proceso llevado a cabo y la remitirá mediante correo electrónico a los miembros del Comité.
Finalmente, el Comité de Concurso convocará al Acto Público Virtual N°1 - Parte 2 a los Postores y al Notario mediante el envío del enlace (link) donde se indicará la plataforma virtual a utilizar.
PARTE 2: Check List de documentos
Fecha: 06.01.2021
Hora: De 16:00 h.
Lugar: Notaria Xxxxxxxxx
Dirección: Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xx000-000 Xxx Xxxxxx Xxxx- Xxxx
A las 16:00 h se dará inicio al Acto Público de Check List de Documentos, el cual será transmitido por la plataforma virtual indicada en el enlace previamente enviado. En este acto se verificará que los documentos estén presentados y la revisión del contenido de los mismos será realizada por el Comité de Concurso en la etapa de evaluación de propuestas técnicas.
Todos los participantes que se conecten deberán tener la cámara encendida durante el tiempo que dure el Acto Público.
El presidente del Comité de Concurso dará inicio al Acto Público informando el orden en el cual se llevara a cabo el check list de documentos de cada postor.
El comité de Concurso, compartirá su pantalla mostrando el formato de check list y llevará a cabo el registro respectivo de cada ítem de acuerdo a la revisión de los miembros de comité del concurso, quienes tendrán la información de cada propuesta escaneada en su computadora personal.
El proceso de Check List de documentos, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el numeral 25 del Capítulo II de las Bases.
Una vez terminado el proceso de Check List de documentos, el Notario procederá a levantar un Acta Notarial que describa y contenga todas las partes desarrolladas durante el Acto Público virtual N°1 y la remitirá mediante correo electrónico a los miembros del Comité.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales, ni conformar más de un consorcio.
25. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de las propuestas estará sujeta a la verificación de la inscripción del Postor en el Registro de Participantes y el cumplimiento de la entrega de los documentos solicitados en las bases, el cual se verificara con el Check List de Docuementos. De constatarse la falta de inscripción en dicho Registro, el Comité del Concurso dará por no admitida la Propuesta Técnica Económica presentada por el Postor.
25.1. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS – SOBRE N° 1
En los días señalados en el Cronograma del Proceso para la Evaluación de las Propuestas, el Comité del Concurso en acto privado procederá con la revisión detallada y la evaluación de las Propuestas Técnicas admitidas.
Durante esta etapa, el Comité del Concurso verificará que las Propuestas Técnicas admitidas hayan sido presentadas por quienes cumplen los Requisitos para ser Postor definidos en el numeral 15 del Capítulo II de las Bases y además que sus Propuestas Técnicas cumplan con las condiciones exigidas en el numeral
23.2 del Capítulo II de las Bases a fin de calificar o descalificar las mismas. Verificado lo anterior, los Postores cuyas Propuestas Técnicas hayan sido calificadas pasarán a la siguiente etapa del Concurso correspondiente a la Evaluación de la Propuesta Económica.
Las Propuestas Técnicas que no hayan calificado serán desestimadas y devueltas a los Postores conjuntamente con su Propuesta Económica -Sobre N° 2 firmado y sellado por el Notario Público- en la fecha programada para la Apertura de Sobre N°2.
Una vez terminada la Evaluación de la Propuestas Técnicas admitidas, levantará un acta notarial firmada por el Notario con los resultados de dicha evaluación, la cual será firmada por el notario y remitido vía
correo electrónico a todos los miembros del Comité de Concurso, para que sea suscrita y comunicada a los Postores mediante una Circular, vía correo electrónico; entendiéndose válidamente notificada con la constancia de envío del correo electrónico.
25.2. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTA ECONÓMICAS – SOBRE N° 2
De igual manera en la fecha y hora señaladas en el Cronograma del Proceso para Apertura de Sobre N°2, en acto público y en presencia xxx Xxxxxxx Público, el Comité del Concurso procederá a abrir, calificar y evaluar las Propuestas Económicas de los Postores que hayan calificado para participar en esta etapa.
En el mencionado acto el Comité del Concurso verificará que las Propuestas Económicas cumplan con las condiciones exigidas en el numeral 23.3 del Capítulo II de las Bases a fin de calificar o descalificar las mismas. Aquellas Propuestas Económicas descalificadas serán devueltas a los Postores conjuntamente con su Propuesta Técnica dejándose constancia de ello en el acta de emitida por el Notario con ocasión de este acto público.
Las Propuestas Económicas calificadas serán evaluadas cuantitativamente por el Comité del Concurso otorgándose la buena pro a la propuesta que obtenga el puntaje total más alto. La Adjudicación de la Buena Pro se dará aun en el caso que califique solo una Propuesta Económica.
A fin de determinar el puntaje total correspondiente a la Propuesta Económica presentada por cada Postor, el Comité del Concurso aplicará la siguiente formula:
Puntaje Total= (Puntaje F1*0.4) + (Puntaje F2*0.4) + (Puntaje F3*0.2)
N° | Factor de Competencia | Peso |
I. | F1 – Pago de Alquiler | 40% |
II. | F2 - Cargos de Acceso | 40% |
III. | F3 - Plazo Total de ejecución del Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha | 20% |
TOTAL | 100% |
F1 – Pago de Alquiler
El comité del Concurso asignará un puntaje para cada pago de alquiler en cada sede incluido en la Propuesta Económica conforme a lo siguiente:
N° | SEDE | Puntaje por Pago de Alquiler (Dólares Americanos) | ||||||
0 (Cero) | Desde 1 hasta 500 | Desde 501 Hasta 1,000 | Desde 1,001 hasta 1,500 | Desde 1,501 hasta 2,000 | Desde 2,001 hasta 2,500 | Desde 2,501 a más | ||
1 | AQP | 0 | 5 | 10 | 15 | 20 | 25 | 30 |
2 | AYP | 0 | 2 | 4 | 6 | 9 | 12 | 15 |
3 | JUL | 0 | 3 | 6 | 9 | 12 | 16 | 20 |
4 | PEM | 0 | 2 | 4 | 6 | 9 | 12 | 15 |
5 | TCQ | 0 | 3 | 6 | 9 | 12 | 16 | 20 |
PUNTAJE MÁXIMO F1 | 100 |
En caso el Postor cuente con planta de abastecimiento en Aeropuerto y no pagará alquiler, se le asignará el puntaje de 0 (Cero) para la sede que corresponda.
F2 – Cargo de Acceso
El comité del Concurso asignará un puntaje para cada cargo de acceso en cada sede incluido en la Propuesta Económica conforme a lo siguiente:
N° | SEDE | Puntaje por Cargo de Acceso (Dólar por galón) sin IGV | |||||
0.057 | 0.058 | 0.059 | 0.060 | 0.061 | 0.063 a más | ||
1 | AQP | 0 | 10 | 20 | 25 | 30 | 35 |
2 | AYP | 3 | 5 | 7 | 8 | 9 | 10 |
3 | JUL | 4 | 7 | 9 | 11 | 13 | 15 |
4 | PEM | 0 | 5 | 9 | 11 | 13 | 15 |
5 | TCQ | 0 | 10 | 15 | 19 | 22 | 25 |
PUNTAJE MÁXIMO F2 | 100 |
F3 – Plazo Total de ejecución del Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha
El comité del Concurso evaluará el plazo total de ejecución propuesto en el Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha y asignará un puntaje conforme a lo siguiente:
Puntaje por Plazo Total de Ejecución (meses) | |||||
De 0 (Cero) a 4 meses | 5 meses | 6 meses | 7 meses | 8 meses | 9 meses o más |
100 | 90 | 80 | 60 | 40 | 20 |
PUNTAJE MÁXIMO F3 | 100 |
26. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Al terminar el acto público, se levantará un acta notarial, la cual será suscrita por el Notario, y remitida a todos los miembros del Comité de Concurso vía correo electronico, quienes suscribirán el Acta y notificaran a los postores vía correo xxxxxxxxxxx.Xx entenderá válidamente notificado con la constancia de envío del correo electrónico.
A efectos de dar a conocer a los Postores el puntaje obtenido por sus propuestas, se publicará el Cuadro de Calificación en la página web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.
27. IMPUGNACIÓN CON LA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO
27.1. RECURSO DE CONSIDERACIÓN
El Postor que no estuviera de acuerdo con la Adjudicación de la Buena Pro, podrá impugnarla a través de un recurso de reconsideración ante el Comité del Concurso, en un plazo de cinco (05) Días Hábiles contados a partir de la fecha del otorgamiento de la buena pro. El Comité del Concurso tiene la obligación de resolver en un plazo de cinco (05) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que recibió el recurso.En caso la reconsideración sea denegada y no se formule oportunamente ninguna impugnación adicional, la Adjudicación de la Buena Pro quedará firme.
27.2. RECURSO DE APELACIÓN
Asimismo, el Postor podrá impugnar la Adjudicación de la Buena Pro mediante un recurso de apelación ante el Comité del Concurso en un plazo de cinco (05) Días Hábiles contados a partir de la fecha del otorgamiento de la buena pro, o contados a partir de la notificación de la denegatoria del recurso de reconsideración. El Comité del Concurso tiene la obligación de elevar el expediente de apelación al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN en un plazo de cinco (05) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la apelación.
El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN resolverá dicha apelación en un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles contados desde la fecha de la sesión en que el Tribunal toma conocimiento de la controversia o vencido el plazo para que las partes presenten sus respectivas pruebas. Vencido el plazo antes señalado sin que se haya pronunciado este Tribunal, se considerará que la apelación ha sido
declarada infundada, con lo cual queda agotada la vía administrativa y en consecuencia la Adjudicación de la Buena Pro quedará firme.
27.3. GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
Para que se considere válidamente interpuesta la impugnación, tanto del recurso de reconsideración como de apelación, el Postor deberá presentar conjuntamente con la impugnación una carta fianza bancaria por la suma de US $50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) según el Formato N°12.
Esta carta deberá ser emitida por:
a) Una entidad bancaria peruana de primer nivel clasificada como tal por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y Empresas de Seguro, aprobado mediante Resolución SBS No. 18400-2010 o la norma que la sustituya; o
b) Un banco internacional de primera categoría incluido en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva del Perú mediante Circular No. 0004-2017-BCRP (o norma que la complemente o sustituya).
La garantía de impugnación deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) Días contados a partir de la Adjudicación de la Buena Pro.
La Garantía de Impugnación podrá ser ejecutada por AAP e imputado el monto resultante de dicha ejecución a su favor sin ningún tipo de responsabilidad u obligación frente al Postor o terceros, en caso se declare infundada o improcedente la impugnación.
De declarase fundada la impugnación AAP devolverá la Garantía de Impugnación al Postor respectivo en plazo no mayor a 30 Días Calendario posteriores a la notificación de la resolución final.
27.4. EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN EN EL CONTRATO DE OPERACIÓN
En caso de impugnación de la Adjudicación de la Buena Pro, quedará en suspenso la formalización del Contrato de Operación hasta la resolución final.
28. PROCESO DE SELECCIÓN DECLARADO DESIERTO
El Comité de Concurso declarará desierto el presente proceso cuando:
a) No haya sido presentada ninguna Propuesta Técnica que cumpla con lo establecido en las Bases, o
b) Se descalifiquen todas las Propuestas Económicas.
En caso el Concurso sea declarado desierto, el Comité del Concurso comunicará tal decisión a los Postores mediante Circular y podrá convocar a un nuevo concurso en una nueva fecha o implementar las medidas que resulten pertinentes a efectos de garantizar la prestación del Servicio en los Aeropuertos.
29. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN
Para la formalización del Contrato de Operación, el Postor Ganador deberá cumplir con los siguientes requisitos según sea el caso:
29.1. REQUISITOS ESPECÍFICOS
29.1.1. EL CASO DE NUEVO OPERADOR INDIVIDUAL INTERNACIONAL
El Nuevo Operador deberá presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) Días Calendario siguientes a la Adjudicación de la Buena Pro:
a) Copia literal completa de la partida registral correspondiente a la sucursal en el Perú. Este documento deberá haber sido emitido por la Oficina Registral de Lima y Callao con una antigüedad no mayor a 30 Días Calendario a la fecha de presentación.
b) Vigencia de poder del representante legal permanente. Este documento deberá haber sido emitido por la Oficina Registral de Lima y Callao con una antigüedad no mayor a 30 Días Calendario a la fecha de presentación y en el deberá constar la facultad expresa para celebrar el Contrato de Operación o la facultad general de celebrar cualquier tipo de contrato nominado o innominado, típico o atípico.
c) Copia simple del documento de identidad -DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte con visa de negocios vigente- del representante legal permanente.
d) Ficha RUC de la sucursal en el Perú, en la que conste la condición del domicilio fiscal como “habido”. Este documento deberá haber sido emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con una antigüedad no mayor a 30 Días Calendario a la fecha de presentación.
e) Cláusula Adicional al Contrato de Operación, debidamente suscrita por el representante legal permanente de la sucursal, la misma que deberá ser solicitada en las oficinas de AAP dentro de los cinco
(5) Días Hábiles posteriores a la Adjudicación de la Buena Pro.
29.1.2. EL CASO DE NUEVO OPERADOR INDIVIDUAL NACIONAL
El Nuevo Operador deberá presentar dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la Adjudicación de la Buena Pro:
a) Vigencia de poder del representante legal que haya suscrito el Contrato de Operación. Este documento deberá haber sido emitido por la Oficina Registral de Lima y Callao con una antigüedad no mayor a 30 Días Calendario a la fecha de presentación y en el deberá constar la facultad expresa para celebrar dicho tipo de contrato o la facultad general de celebrar cualquier tipo de contrato nominado o innominado, típico o atípico.
b) Copia simple del documento de identidad -DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte con visa de negocios vigente- del representante legal permanente.
c) Ficha RUC del Nuevo Operador, en la que conste la condición del domicilio fiscal como “habido”. Este documento deberá haber sido emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con una antigüedad no mayor a 30 Días Calendario a la fecha de presentación.
29.1.3. EL CASO DE NUEVO OPERADOR EN CONSORCIO
El Nuevo Operador deberá presentar dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes a la Adjudicación de la Buena Pro:
a) Copia literal completa de la partida registral correspondiente a la Sociedad Concesionaria. Este documento deberá haber sido emitido por la Oficina Registral de Lima y Callao con una antigüedad no mayor a 30 Días Calendario a la fecha de presentación.
b) Vigencia de poder del representante legal de la Sociedad Concesionaria. Este documento deberá haber sido emitido por la Oficina Registral de Lima y Callao con una antigüedad no mayor a 30 Días Calendario a la fecha de presentación y en el deberá constar la facultad expresa para celebrar el Contrato de Operación o la facultad general de celebrar cualquier tipo de contrato nominado o innominado, típico o atípico.
c) Copia simple del documento de identidad -DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte con visa de negocios vigente- del representante legal de la Sociedad Concesionaria.
d) Ficha RUC de la Sociedad Concesionaria, en la que conste la condición del domicilio fiscal como “habido”. Este documento deberá haber sido emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con una antigüedad no mayor a 30 Días Calendario a la fecha de presentación.
e) Cláusula Adicional al Contrato de Operación, debidamente suscrita por el representante legal de la Sociedad Concesionaria, la misma que deberá ser solicitada en las oficinas de AAP dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a la Adjudicación de la Buena Pro.
29.2. REQUISITOS GENERALES
29.2.1. GARANTÍAS
El Postor Ganador entregará a AAP:
a) Una carta fianza bancaria emitida por el monto mínimo de US$ 100,000.00 (Cien mil y 100/00 dólares de los Estados Unidos de Norte América) como garantía de fiel cumplimiento del pago del Cargo de Acceso y de las demás obligaciones de cargo del Nuevo Operador derivadas del Contrato de Operación.
b) Una carta fianza bancaria emitida por la suma equivalente al 30% del monto total de inversión previsto en el Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha, que garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones de cargo del Nuevo Operador derivadas de dicho programa.
Ambas cartas deberán ser emitidas a favor de AAP y por:
a) Una entidad bancaria peruana de primer nivel clasificada como tal por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y Empresas de Seguro, aprobado mediante Resolución SBS No. 18400-2010 o la norma que la sustituya; o
b) Un banco internacional de primera categoría incluido en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva del Perú mediante Circular No. 0004-2017-BCRP (o norma que la complemente o sustituya).
29.2.2. PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
El Nuevo Operador deberá cumplir con presentar el Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha a fin de calendarizar y valorizar las actividades requeridas para la ejecución del Proyecto en los Aeropuertos incluidos en la Propuesta Económica. El Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha deberá considerar como fecha de inicio del Proyecto la fecha de formalización del Contrato de Operación.
El Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha deberá respetar -para los Aeropuertos - las actividades, tiempos y montos propuestos en el Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha presentado como parte de la Propuesta Económica.
29.2.3. VERSIÓN CONSENSUADA CON AAP DEL CONTRATO MODELO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DESPACHO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN
De manera previa a la formalización del Contrato de Operación, el Postor Ganador deberá definir con AAP las mejoras que el primero de los nombrados estime conveniente de realizar a los términos y condiciones del Contrato Modelo previsto en el Formato N° 13. Siempre que no afecte las bases del contrato.
29.3. CONSECUENCIAS
29.3.1. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN
Verificada la presentación de la totalidad de los documentos precisados en este acápite, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos, AAP suscribirá el Contrato de Operación.
29.3.2. DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN
En caso el Postor Ganador incumpla con presentar la totalidad de los documentos requeridos para la formalización del Contrato de Operación y/o alguno de ellos hubiese sido presentado sin cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 29.1 y 29.2, AAP otorgará tres (3) Días calendario para la subsanación correspondiente. En el supuesto que el Postor Ganador no cumpla con subsanar dentro del plazo concedido, AAP estará facultado para ejecutar en forma automática, la Garantía de Seriedad de Oferta e imputar a su favor el íntegro del producto de la ejecución de la misma por concepto de penalidad. Esto, sin perjuicio del daño ulterior.
En el supuesto descrito, el Comité del Concurso anulará el otorgamiento de la Buena Pro y adjudicará la misma al Postor que haya quedado en segundo lugar en el Concurso, resultando éste el nuevo Postor Ganador. En tal supuesto el nuevo Postor Ganador contará con los plazos establecidos en los numerales
29.1 y 29.2, para la presentación de los documentos exigidos para la formalización del Contrato de Operación. De constatarse la existencia de alguna omisión u error, se seguirá el procedimiento previsto en este acápite y de ser el caso, el Comité del Concurso otorgará la Adjudicación de la Buena Pro al Postor que obtuvo el tercer lugar en el Concurso. Todo incumplimiento del nuevo Postor Ganador tendrá idéntico tratamiento que el previsto para el incumplimiento del Postor Ganador, pudiendo AAP proceder con la ejecución de la Garantía de la Seriedad de la Propuesta y ejercer los demás derechos que le son propios según las Bases.
CAPITULO III TERMINOS DE REFERENCIA
1. ANTECEDENTES
Los postores deberán considerar para formular sus propuestas las siguientes condiciones:
a. El Aeropuerto de Juliaca, cuenta con una planta fija de combustible de aviación que requiere la puesta en marcha de acuerdo a los alcances de los términos de referencia del presente concurso
b. El Aeropuerto de Ayacucho, no cuenta con planta de combustible, por lo que los postores deberán considerar en su oferta la implementación de una planta de combustible móvil, de acuerdo a los términos de referencia del presente concurso.
c. Los Aeropuertos de Arequipa, Tacna y Puerto Xxxxxxxxx a la fecha cuentan con plantas fijas que vienen funcionado, que viene siendo operado por terceras empresas; por cuyo motivo los postores deberán considerar para formular su oferta:
• Si utilizaran las plantas fijas existentes, en cuyo caso deberán negociar el mecanismo por el cual accederán con los operadores actuales o en su defecto
• Instalaran plantas móviles para la prestación del servicio, a fin de cumplir los alcances de los términos de referencia del presente proceso.
2. OBJETIVOS DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA
Los presentes Términos de Referencia tienen por objeto definir las condiciones y obligaciones más relevantes que el Postor Ganador asumirá frente a AAP.
3. VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPERACIÓN
El contrato de operación que suscribirá AAP con el Nuevo Operador estará vigente desde su suscripción hasta un plazo máximo de 10 años.
Las partes reconocen que no procede la renovación automtica del contro de Operación.
4. DEMANDA
La estimación de la demanda será responsabilidad de cada Postor y deberá ser realizada para el total de los Aeropuertos como parte de la Propuesta Técnica de manera previa a la formalización del Contrato de Operación.
Dicho cálculo deberá ser realizado para los años 2021 – 2025 - 2030, para el combustible Turbo Jet A1, deberá ser expresado en galones y presentado en la Memoria de cálculo preliminar de los sistemas de combustible.
Para este fin, AAP pone a disposición de los Postores la información siguiente:
a) Registro Histórico de Venta de Combustibles de Aviación - Período 2017 - 2019 AAP, fuente reporte de ventas de los Operadores Actuales.
b) Registro Histórico de Movimiento de Aeronaves 2017 - 2019, fuente base de datos AAP.
c) Proyección de Movimiento de Aeronaves Comerciales 2021 – 2030 AAP, fuente Estudio de Demanda calculado por AAP.
Esa data correspondiente se encontrará en el Anexo 2.
5. CONTRAPRESTACIÓN MONETARIA
Es el Cargo de Acceso que el Nuevo Operador pagará a AAP por el derecho uso de las Facilidades Esenciales. Dicho cargo se pagará por galón despachado de cada tipo de Combustible de Aviación por el sistema de recepción de Combustibles de Aviación de cada Aeropuerto.
Los Postores ofertaran como parte de su Propuesta Económica el Cargo de Acceso para cada Aeropuerto para el año 2021, el cual será reajustado anualmente por AAP a partir del año 2022, sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Costumer Price Index (CPI) de los Estados Unidos, conforme a lo previsto en la cláusula 6ta del Contrato de Operación.
El Nuevo Operador tendrá la obligación de pagar el Cargo de Acceso a partir de la Puesta en Marcha de cada Aeropuerto.
El importe mensual que el Nuevo Operador pagará a AAP por el uso de las Facilidades Esenciales en los Aeropuertos, será igual a la sumatoria de los montos que se obtengan de multiplicar el Cargo de Acceso
vigente para el año en curso por el número de galones de Combustibles de Aviación recepcionados en el mes en los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación de cada Aeropuerto.
A este concepto deberá agregarse el IGV respectivo o el tributo que pudiera sustituir a dicho impuesto, los que deberán ser asumidos por el Nuevo Operador, así como todo otro tributo creado o por crearse que grave o afecte el Contrato de Operación, los cuales siempre resultarán de cargo del Nuevo Operador.
El Reporte Mensual de Galones de Combustibles de Aviación deberá estar firmado y sellado por el Representante Legal del Nuevo Operador y será entregado al Administrador de cada uno de los Aeropuertos dentro de los cinco (5) primeros Días Calendario de cada mes. Conjuntamente con el reporte, el Nuevo Operador deberá presentar una copia de las guías de remisión emitidas por la planta de abastecimiento, terminal o refinería de donde provengan los Combustibles de Aviación y/o de los documentos que sustenten la información incluida en el Reporte.
Adicionalmente, el Nuevo Operador se compromete a realizar una (1) vez al año una auditoria interna de los Reportes Mensuales de Galones de Combustibles de Aviación presentados durante los 12 meses del año anterior. El informe final de la auditoria interna deberá ser entregado a AAP.
6. CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
La estimación de la capacidad mínima de almacenamiento requerida deberá ser calculada por cada Postor para los Aeropuertos, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La capacidad mínima de almacenamiento será el resultado de la capacidad requerida en caso de Mantenimiento / Emergencias.
b) La capacidad requerida en caso de Mantenimiento y/o Emergencias deberá ser determinada en función del volumen requerido para atender la demanda de 3 días promedio correspondiente a la proyección de la demanda prevista para el año 2030.
Dicho cálculo deberá ser realizado para el combustible Turbo Jet A1, deberá ser expresado en galones y presentado en la Memoria de cálculo preliminar de los sistemas de combustible que forma parte de la propuesta técnica.
7. GARANTIAS
El Nuevo Operador se obliga a entregar a AAP como requisito para la formalización del Contrato de Operación, las siguientes cartas fianzas:
a) Una carta fianza bancaria emitida por el monto mínimo de US$ 100,000.00 (Cien mil y 100/00 dólares de los Estados Unidos de Norte América) como garantía de fiel cumplimiento del pago del Cargo de Acceso y de las demás obligaciones de cargo del Nuevo Operador derivadas del Contrato de Operación.
Esta carta fianza deberá; ser emitida por el plazo de vigencia de un año, deberá ser renovada anualmente y deberá mantenerse vigente por un plazo adicional de 6 meses posteriores a la fecha de término del Contrato de Operación. Para efectos de las renovaciones anuales, posteriores al Desarrollo de Operaciones, el monto de la carta fianza deberá ser igual al triple del importe más alto que AAP hubiese facturado por el total de los aeropuertos en los 12 meses inmediatamente anteriores al mes de renovación. En ningún caso la renovación de la carta fianza podrá ser efectuada por un importe menor a US$ 100,000.00 (Cien mil y 100/00 dólares de los Estados Unidos de Norte América).
b) Una carta fianza bancaria emitida por la suma equivalente al 30% del monto total de inversión previsto en el Programa de Equipamiento que garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones de cargo del Nuevo Operador derivadas de dicho programa.
Esta carta fianza deberá; ser emitida por el plazo de vigencia de un año, deberá ser renovada anualmente y deberá mantenerse vigente por un plazo adicional de 6 meses posteriores al Desarrollo de Operaciones del último aeropuerto previsto en el Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha. Para efectos de las renovaciones anuales, posteriores al Desarrollo de Operaciones, el monto de la carta fianza podrá ser equivalente al 30% del monto de inversión previsto en el Programa de Inversión para los aeropuertos pendientes de Desarrollo de Operaciones. En ningún caso la renovación de la carta fianza podrá ser efectuada por un importe menor al 30% del monto de inversión previsto en el Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha para el último aeropuerto.
8. PÓLIZAS DE SEGUROS
El Nuevo Operador deberá contratar y/o requerir a sus Proveedores las siguientes pólizas de seguro cumpliendo las condiciones definidas en la cláusula 11 del Contrato de Operación:
8.1 Para la ejecución de las Mejoras y Puesta en Marcha:
a) Seguro Todo Riesgo de Equipamiento, Montaje Puesta en Marcha.
b) Seguros exigidos por la Normativa Aplicable.
8.2 Para la Operación:
a) Seguro de Responsabilidad Civil de Operadores de Aeropuertos - Sección I Daños Materiales y Corporales (póliza XXXXX), por una suma asegurada mínima de US$ 50´000,000.00 (Cincuenta millones con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) incluyendo las clausulas adicionales establecidas en el Contrato de Operación.
b) Deshonestidad Comprensiva, por un monto mínimo de US$ 30 000,00 (Treinta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
c) Todo Riesgo, el límite asegurado por daños a los bienes y equipos destinados a la Operación no deberá ser menor al valor de reemplazo de los activos empleados en las operaciones ejecutadas en la totalidad de los Aeropuertos.
d) Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos frente a terceros incluyendo responsabilidad civil por ausencia de control, pasajero u ocupantes, con un límite mínimo de US$ 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por vehículo propio, no propio o alquilados, por accidente que cubra pérdidas y/o daños materiales y/o personales frente a terceras personas, pasajeros u ocupantes.
e) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de Empresas Comercializadoras de Combustibles Líquidos con las siguientes coberturas: (i) Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación; (ii) Comercializadores de Combustible para Embarcaciones y de Aviación; y, (iii) Remediación Ambiental, incluyendo los gastos de contención y/o reducción de la contaminación.
f) Seguros exigidos por la Normativa Aplicable.
9. AREAS OTORGADAS AL NUEVO OPERADOR
a) Ubicación y Dimensión
La ubicación y dimensión de las Áreas Otorgadas en cada Aeropuerto consta en el Anexo 1.
El Área Otorgada solo podrá ser destinada por el Postor Ganador para el desarrollo de la Operación y la prestación del Servicio.
Los Postores deberán evaluar si las Áreas Otorgadas- dimensiones y configuración-resultan adecuadas para el óptimo desarrollo de la Operación y la prestación del Servicio y si cumplen con las distancias mínimas establecidas por la Normativa Aplicable en relación a las distancias de separación respecto de: lugares de afluencia masiva de público, pista de aterrizaje, pista de carreteo, subestaciones, cables eléctricos aéreos, así como cualquier otra exigencia legal prevista por la Normativa Aplicable.
b) Entrega
El Área Otorgada será entregada al Nuevo Operador una vez que lo solicite mediante comunicación escrita adjuntando los siguientes documentos: (i) Certificado de Diseño de Obras - ITF 2da Etapa OSINERGMIN;
(ii) Licencia de Construcción - Municipalidad correspondiente a cada uno de los Aeropuertos; y, (iii) Cronograma de Ejecución de Obras – ITF 3era Etapa OSINERGMIN.
c) Devolución
El Área Otorgada deberá será devuelta por el Nuevo Operador una vez finalizado el Contrato de Operación, el Nuevo Operador contará con un plazo máximo de 10 Días Calendario para el retiro del mobiliario de su propiedad y además tendrá un plazo máximo de 60 Días Calendario para remediar los pasivos ambientales que existiesen en el Área Otorgada, contados a partir de la fecha de finalización del Contrato de Operación, conforme lo previsto en las obligaciones ambientales.
10. PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA DE COMBUSTIBLE DE JULIACA
El Nuevo Operador será responsable de ejecutar y supervisar bajo su cuenta y cargo, la puesta en marcha de la Planta de Combustible de Aviación del Aeropuerto Internacional “Xxxx Xxxxx Capac” de Juliaca, asi como de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación que dicha planta requiera para asegurar el éxito en el Desarrollo de Operaciones así como la óptima y continua ejecución de la Operación y la prestación del Servicio, dicha sede aeroportuaria.
La puesta en marcha de dicha planta deberá estar incluida dentro de la propuesta técnica y cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos, la Normativa Aplicable, las Buenas Prácticas de la Industria, las disposiciones dictadas AAP y las Autoridades Gubernamentales.
Será responsabilidad del Nuevo Operador que la Puesta en Marcha requerida, sea planificada, ejecutada y culminada a tiempo para el Desarrollo de Operaciones según lo previsto en el cronograma.
Las mejoras que ejecuten para la Puesta en Marcha de la Planta de combustible de Juliaca serán incorporadas a la propiedad de los Aeropuertos, sin que para ello AAP se vea obligada a reembolso alguno en compensación a favor del Nuevo Operador.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en otras partes del Contrato de operación, el Nuevo Operador se obliga a cumplir con lo siguiente:
a. Ejecutar, de manera directa o a través del (los) Proveedor(es), el Mantenimiento de la infraestructura y el Equipamiento de la Planta de Almacenamiento de Combustible del Aeropuerto de Juliaca y de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación con el fin de asegurar la óptima y continua operación de la misma.
b. Presentar el Programa de Mantenimiento Anual ante OSINERGMIN de acuerdo a lo exigido por la Normativa Aplicable. De ser requerido por AAP, el Nuevo Operador tendrá la obligación de entregar una copia de dicho programa.
c. Realizar el Mantenimiento de manera oportuna, adecuada y teniendo en cuenta las características y condiciones propias de la infraestructura de la referida planta.
d. Asumir por cuenta y cargo suyo los costos del Mantenimiento.
e. Ejecutar, de manera directa o a través del (los) Proveedor(es), el Mantenimiento de la infraestructura y el Equipamiento de la Planta de Almacenamiento de Combustible del Aeropuerto de Juliaca y de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación con el fin de asegurar la óptima y continua operación de la misma.
f. Presentar el Programa de Mantenimiento Anual ante OSINERGMIN de acuerdo a lo exigido por la Normativa Aplicable. De ser requerido por AAP, el Nuevo Operador tendrá la obligación de entregar una copia de dicho programa.
g. Realizar el Mantenimiento de manera oportuna, adecuada y teniendo en cuenta las características y condiciones propias de la infraestructura de la referida planta.
h. Asumir por cuenta y cargo suyo los costos del Mantenimiento.
11. EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE LAS SEDES DE AREQUIPA, AYACUCHO, PUERTO XXXXXXXXX Y TACNA
El Nuevo Operador deberá asumir la responsabilidad exclusiva por la ejecución del Equipamiento y Puesta en Marcha de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación, vinculados a las Áreas Otorgadas de los aeropuertos en las fechas previstas en el Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha.
En este sentido el Nuevo Operador deberá destinar los recursos requeridos para asegurar la óptima y la oportuna ejecución del Equipamiento y Puesta en Marcha en los aeropuertos. De igual manera deberá subsanar los defectos, errores y/u omisiones detectados durante el Equipamiento y Puesta en Marcha con la finalidad de garantizar el Desarrollo de Operaciones en cada aeropuerto en las fechas previstas en el Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha.
De igual manera deberá gestionar bajo su cuenta y cargo la obtención del Informe Técnico Favorable (ITF
– 4ta Etapa) por parte del OSINERGMIN, así como atender oportunamente cualquier requerimiento formulado por la Autoridad Gubernamental con motivo del Equipamiento y Puesta en Marcha.
12. PERMISOS PARA LA OPERACIÓN
El Nuevo Operador deberá contar de manera previa al Desarrollo de Operaciones en las Áreas Otorgadas con los permisos siguientes:
12.1. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINAS (OSINERGMIN)
a) Informe Técnico Favorable de Instalación, Modificación o Ampliación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación.
b) Inscripción o Modificación del Registro de Hidrocarburos, Refinería, Plantas, Terminales y/o Planta de Abastecimiento de Aeropuertos o Permiso de Operador de Planta de Abastecimiento en Aeropuerto u Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación.
c) Inscripción o Modificación del Registro de Hidrocarburos de Comercializador en caso el Nuevo Operador sea también Comercializador.
12.2. DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (DGAC)
a) Certificado de Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios en el Suministro de Combustible (CSCA).
b) Permiso de Operación.
Dichos permisos deberán ser remitidos mediante comunicación escrita a AAP, con un mínimo de 5 días hábiles antes del Desarrollo de Operaciones y deberán mantenerse vigentes durante la vigencia del Contrato de Operación.
Además, el Nuevo Operador tendrá la obligación de:
a) Solicitar, obtener y mantener vigente en todo momento las licencias, permisos o autorizaciones que fueran necesarias para la ejecución de la Operación en los Aeropuertos, asumiendo de manera íntegra los costos de los trámites correspondientes.
b) Exigir a los Usuarios que ingresen sus Combustibles de Aviación en los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de los Aeropuertos; los transportistas que se encarguen de efectuar la entrega de los Combustibles de Aviación en los Aeropuertos; y, cualquier otro participante de la cadena logística vinculada a la Operación y al Servicio brindado en los Aeropuertos que cuenten con las licencias, permisos y, o autorizaciones vigentes que fueran necesarias para el desarrollo de sus actividades con motivo de la ejecución de la Operación y la prestación del Servicio en los Aeropuertos.
13. DESARROLLO DE OPERACIONES
El Nuevo Operador deberá asumir la responsabilidad exclusiva de llevar a cabo el Desarrollo de Operaciones en las Áreas Otorgadas en las fechas previstas en el Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha así como atender oportunamente cualquier requerimiento formulado por las Autoridades Gubernamentales para este fin.
En este sentido el Nuevo Operador deberá planificar oportunamente, comunicar y destinar los recursos requeridos para asegurar la óptima y oportuna ejecución de la Operación y del Servicio garantizando su continuidad hasta la finalización del Contrato de Operación.
De igual manera deberá gestionar bajo su cuenta y cargo la obtención de los permisos para el Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha, asi como cualquier otro permiso que la Normativa aplicable exija para la Operación de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de Aviación y la prestación del Servicio en los aeropuertos, previo al Desarrollo de Operaciones.
De manera previa al Desarrollo de operaciones, el Nuevo operador deberá cumplir con elaborar un Estudio de Riesgos y desarrollar un Plan de Contingencia de Operaciones en cumplimiento de la Normativa Aplicable. El Nuevo Operador deberá obtener la conformidad de AAP respecto del Plan de Contingencia de manera previa a su presentación ante Autoridades Gubernamentales para su aprobación.
Asegurar la disponibilidad del Personal Técnico Mínimo Requerido previsto en el numeral 16 del Capítulo III de las Bases, así como de cualquier otro personal que sea necesario para garantizar la óptima Operación y la continua prestación del Servicio en los Aeropuertos.
14. PERSONAL TECNICO MÍNIMO REQUERIDO
El Nuevo Operador tendrá la responsabilidad de contar con personal especializado en el manejo de Combustibles de Aviación, los cuales deberán tener la capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo la Operación de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación y la prestación del Servicio en forma segura y oportuna en los aeropuertos. Dicho personal deberá estar disponible y debidamente capacitado para el Desarrollo de Operaciones en cada uno de los aeropuertos.
A continuación se define el número y el perfil del personal técnico mínimo requerido en los horarios de operación de cada uno de los Aeropuertos Mínimos:
a) Supervisor o Administrador (1)
Ingeniero o Técnico, con experiencia profesional mínima de 05 años en los procesos de recepción, almacenamiento, despacho de Combustibles de Aviación a las aeronaves, control de calidad y mantenimiento, debidamente documentados. Capacitado en; Seguridad Industrial, Manejo Combustibles de Aviación, Control Volumétrico de Combustibles de Aviación, Gestión de Mantenimiento, Administración de Empresas, Lucha Contraincendios, Primeros Auxilios.
b) Operador de Planta (1)
Técnico, con certificado de estudios, con experiencia en el manejo de Combustibles de Aviación con una experiencia profesional mínima de 03 años contados a partir de su certificación, debidamente documentados.
Experiencia mínima de 02 años en los procesos de recepción, almacenamiento, despacho de Combustibles de Aviación a las aeronaves, control de calidad y mantenimiento, debidamente documentados. Capacitado
en; Seguridad Industrial, Manejo Combustibles de Aviación, Control Volumétrico Combustibles, Lucha Contraincendios, Primeros Auxilios.
c) Operador de Aviación (1)
Técnico, con certificado de estudios, con experiencia en el manejo de Combustibles de Aviación con una experiencia profesional mínima de 03 años contados a partir de su certificación, debidamente documentados.
Experiencia mínima de 02 años en los procesos de recepción, almacenamiento, despacho de Combustibles de Aviación a las aeronaves, control de calidad y mantenimiento, debidamente documentados. Capacitado en; Seguridad Industrial, Manejo Combustibles de Aviación, Control Volumétrico Combustibles, Lucha Contraincendios, Primeros Auxilios.
15. OPERACIÓN
La Operación de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación deberá asegurar la óptima y continua prestación del Servicio en los aeropuertos.
Para ello el Nuevo Operador deberá destinar bajo su cargo y costo los recursos requeridos para que la Operación se lleve a cabo en cumplimiento de los Lineamientos para la Operación, los Requisitos Técnicos Mínimos, la Normativa Aplicable, las Buenas Prácticas de la Industria y las disposiciones dictadas por AAP y las Autoridades Gubernamentales.
El Nuevo Operador deberá ejecutar de manera directa la Operación, garantizando, la transparencia de los procesos operativos y administrativos correspondientes a la Operación de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación y la prestación del Servicio en los Aeropuertos. De igual manera facilitará el acceso para el desarrollo de las inspecciones y/o auditorias solicitadas por AAP, los explotadores aéreos, las Autoridades Gubernamentales y/o los Usuarios, así como brindará oportunamente la información requerida por AAP y/o las Autoridades Gubernamentales.
Designar a una persona responsable debidamente facultada y acreditada ante AAP para tomar decisiones en representación del Nuevo Operador, quien actuará (frente a AAP) como responsable de la ejecución de la Operación en calidad de Supervisor o Administrador del Nuevo Operador.
Adicionalmente deberá asegurar el desarrollo de la Operación de manera ininterrumpida en los horarios de funcionamiento de los Aeropuertos.
El Nuevo Operador deberá definir y aplicar políticas y procedimientos que aseguren el correcto y oportuno control de calidad de los Combustibles de Aviación en los procesos de recepción, almacenamiento y abastecimiento con el objeto de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas por la Normativa Aplicable. Así, el Nuevo Operador tiene la obligación de asegurar la trazabilidad del control de calidad de los Combustibles de Aviación durante los procesos de recepción, almacenamiento y abastecimiento en los Aeropuertos.
Adicionalmente, los procedimientos y políticas del Nuevo Operador deberán velar por el cumplimiento de los Lineamientos para la Operación, los Requisitos Técnicos Mínimos, la Normativa Aplicable, las Buenas Prácticas de la Industria y las disposiciones dictadas por las Autoridades Gubernamentales, así como la seguridad de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de los Combustibles de Aviación de los Aeropuertos y los Combustibles de Aviación. Al respecto, el Nuevo Operador reconoce que será el único responsable de custodiar los Combustibles de Aviación una vez efectuada su entrega por parte de los Usuarios.
El Nuevo Operador asegurará:
a) Que la recepción de los Combustibles de Aviación de propiedad de los Usuarios se llevará a cabo en los tanques ubicados en los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación de los aeropuertos.
b) Que ningún Usuario tendrá derecho a un espacio fijo o exclusivo de almacenamiento en los tanques. Consecuentemente todos los Combustibles de Aviación de los Usuarios recibidos por el Nuevo Operador estarán mezclados entre sí.
c) Que el volumen de los Combustibles de Aviación de los Usuarios almacenados en los tanques de los aeropuertos no podrá exceder la cantidad necesaria para atender a sus clientes.
d) Que prestará el Servicio a todo Usuario que así lo requiera. En este sentido, el Nuevo Operador se podrá reservar el derecho de limitar el volumen de almacenamiento en caso la capacidad de los tanques
fuera insuficiente para cubrir las necesidades de todos los Usuarios y/o con motivo del mantenimiento. Dicha limitación deberá ser de manera equitativa y proporcional entre todos los Usuarios.
e) Que cuando sea requerido por el Usuario, el operador realizará el despacho de los Combustibles de Aviación, en el ala de la aeronave de un explotador aéreo que haya celebrado un contrato de suministro con el Usuario.
16. MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTALACIONES
El Nuevo Operador será responsable de ejecutar por cuenta y cargo suyo, el Mantenimiento de la infraestructura y el Equipamiento de las Áreas Otorgadas de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación, de manera oportuna y adecuada.
Para este fin el Nuevo Operador, podrá ejecutar de manera directa o a través del (los) Proveedor(es), el Mantenimiento de la infraestructura y el Equipamiento de las Áreas Otorgadas y de los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación con el fin de asegurar la óptima y continua Operación en los aeropuertos.
De igual manera, deberá presentar el Programa de Mantenimiento Anual ante OSINERGMIN de acuerdo a lo exigido por la Normativa Aplicable. De ser requerido por AAP, el Nuevo Operador tendrá la obligación de entregar una copia de dicho programa.
En este sentido el Nuevo operador asumirá de manera exclusiva, frente a AAP y las Autoridades Gubernamentales, la responsabilidad por el Mantenimiento.
17. SEGURIDAD
El Nuevo Operador asumirá la responsabilidad de la seguridad de: el equipamiento, los bienes muebles y los Combustibles de Aviación ingresados a las Áreas Otorgadas de los aeropuertos. En este sentido, el Nuevo Operador asumirá todos los riesgos de pérdida, robo o daño de estos bienes.
De igual manera el Nuevo Operador deberá destacar de manera permanente y continua la presencia de por lo menos un (1) personal de seguridad para la vigilancia del Area Otorgada en cada aeropuerto.
18. PRESTACION DEL SERVICIO SECUNDARIO DE ABASTECIMIENTO Y DESPACHO DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN
De acuerdo al Contrato de Concesión, el Servicio es un servicio aeroportuario, que deberá ser prestado conforme a la Normativa Aplicable que regula el libre acceso al mercado, así como a las normas que dicte el OSITRAN, el Instituto Nacional Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la DGAC sobre la materia.
En concordancia con lo anterior, el Nuevo Operador deberá asegurar el cumplimiento del Contrato de Concesión, el REMA de OSITRAN y el REA AAP. Por tanto el Nuevo Operador deberá velar que tanto en la prestación el Servicio como en el acceso a las Facilidades Esenciales, calificadas como tales por el REMA de OSITRAN, se respeten los siguientes principios:
a) Principio de Libre Acceso
De conformidad con el principio de libre acceso, el Nuevo Operador deberá garantizar que:
(i) El acceso al uso de la Facilidad Esencial sólo quedará sujeto al cumplimiento de los principios, requisitos y reglas establecidas en el REA AAP.
(ii) Todos los Usuarios que cumplan con los requerimientos establecidos por el Nuevo Operador, la Normativa Aplicable y que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental competente tendrán libre acceso a la prestación del Servicio y a las Facilidades Esenciales de los Aeropuertos.
(iii) No se establezcan requerimientos que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el uso o la permanencia de los Usuarios a las Facilidades Esenciales de los Aeropuertos.
b) Principio de Neutralidad
De conformidad con el principio de neutralidad, el Nuevo Operador deberá garantizar que:
(i) Prestará el Servicio a los Usuarios no vinculados a él, bajo condiciones iguales o equivalentes en las que presta el Servicio a su filial o Usuario vinculado, o en las que se presta el Servicio a sí mismo.
(ii) Los términos y condiciones previstos en los contratos que regulen la prestación del Servicio entre el Nuevo Operador con su filial o Usuario vinculado o consigo mismo, serán replicados en los contratos que el Nuevo Operador celebre con Usuarios no vinculados a él, en lo que sea favorable a estos últimos.
La justificación de un trato diferenciado y la prueba en que se sustente, será de cargo del Nuevo Operador.
c) Principio de No Discriminación
De conformidad con el principio de no discriminación, el Nuevo Operador deberá garantizar que:
(i) El Servicio y el uso de las Facilidades Esenciales, serán prestados y puestos a disposición de todos los Usuarios sin ningún tipo de discriminación.
(ii) La Retribución por la prestación del Servicio sea equitativa e igual para todos los Usuarios de cada aeropuerto para cada tipo de Combustibles de Aviación, que se encuentren en igualdad de circunstancias. Así, en las relaciones comerciales del Nuevo Operador y los Usuarios, está prohibida la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalente que creen situaciones desventajosas entre competidores.
(iii) Bajo condiciones equivalentes el Servicio será prestado y puesto a disposición de todos los Usuarios sin ningún tipo de discriminación, tratando igualitariamente a todos los Usuarios en competencia.
d) Principio de Libre Competencia
De conformidad con el principio de libre competencia, el Nuevo Operador deberá garantizar que:
(i) Se permitirá el libre acceso al uso de la prestación del Servicio y a las Facilidades Esenciales de los Aeropuertos, a todos los Usuarios que cumplan con los requerimientos establecidos por el Nuevo Operador, la Normativa Aplicable y que se encuentren debidamente autorizados por la DGAC.
(ii) Los requerimientos para el uso a la prestación del Servicio y a las Facilidades Esenciales de los Aeropuertos serán definidos por el Nuevo Operador; buscando la generación de más competencia, y la creación de incentivos para el incremento del número de Usuarios en cada aeropuerto y considerando la equidad y razonabilidad de los requerimientos, así como la obtención de retornos adecuados a la inversión realizada por el Nuevo Operador.
e) Principio de Eficiencia
De conformidad con el principio de eficiencia, el Nuevo Operador deberá garantizar que la determinación y modificación de la Retribución por la prestación del Servicio y los requerimientos para el acceso a la prestación del Servicio y a las Facilidades Esenciales de los Aeropuertos deberán sustentarse en el uso
eficiente de las Facilidades Esenciales y de los recursos necesarios para la prestación del Servicio en cada aeropuerto, evitando incurrir en costos innecesarios, la duplicidad de recursos y otras externalidades.
f) Principio de Plena Información
De conformidad con el principio de plena información, el Nuevo Operador deberá garantizar que, los Usuarios cuenten con la información necesaria para evaluar y negociar los términos y condiciones que regirán los contratos que regularán la prestación del Servicio entre el Nuevo Operador y los Usuarios.
g) Principio de Oportunidad
De conformidad con el principio de oportunidad, el Nuevo Operador deberá garantizar que, el acceso a la prestación del Servicio y a las Facilidades Esenciales de los aeropuertos se desarrolle en plazos razonables, dependiendo de las particularidades de las operaciones, eliminándose toda demora innecesaria o injustificada que pueda constituirse en maniobras dilatorias.
h) Prohibición de Subsidios Cruzados
De conformidad con la prohibición de subsidios cruzados, el Nuevo Operador no podrá:
(i) Imputar los costos de otros servicios asignándolos al Servicio.
(ii) Utilizar los ingresos provenientes de la prestación del Servicio para subsidiar de manera cruzada otros servicios.
En el supuesto que el Nuevo Operador, fuese a su vez Usuario o prestase otros servicios estará obligado a llevar contabilidad separada del Servicio, con el fin de permitir un mejor control de los ingresos y egresos imputables al Servicio.
Estos principios establecen los lineamientos que determinarán los términos y condiciones en los que se deberá prestar el Servicio así como el acceso a la Facilidad Esencial en los aeropuertos y por tanto deberán ser cautelados por el Nuevo Operador al momento de definir los términos de los contratos a celebrar con los Usuarios, sin importar la modalidad de contratación.
Los principios establecidos en este numeral se establecen con carácter enunciativo y no taxativo. Por tanto, también les serán aplicables al Nuevo Operador aquellos principios que en opinión de OSITRAN sean aplicables a la prestación del Servicio así como al acceso a la Facilidad Esencial.
La contravención a estos principios por parte del Nuevo Operador será considerada como un incumplimiento al Contrato de Operación.
19. CONDICIONES DE CONTRATACION ENTRE EL NUEVO OPERADOR Y EL USUARIO
El Nuevo Operador deberá prestar el Servicio a los Usuarios conforme a los términos y condiciones previstos en el Contrato Modelo de Prestación de Servicios de Recepción, Almacenamiento y Despacho de Combustibles de Aviación propuesto en el Formato N° 10.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso el Nuevo Operador considerase necesaria la mejora del Contrato Modelo, deberá presentar formalmente su propuesta de mejora debidamente sustentada, propuesta que deberá ser consensuada con AAP como requisito previo para la formalización del Contrato de Operación. La versión consensuada del Contrato Modelo será incorporada como Anexo al Contrato de Operación.
20. OBLIGACIONES AMBIENTALES
El Nuevo Operador deberá garantizar que la prestación del Servicio y la ejecución de la Operación en los aeropuertos, se realizará en cumplimiento de los métodos y procedimientos establecidos por la Normativa Aplicable y que permitan prevenir, vigilar y evitar la degradación del medio ambiente y sus componentes. Esta obligación deberá ser exigida a su vez por el Nuevo Operador a los Usuarios.
Para tal fin el Nuevo Operador deberá cumplir con los requerimientos, estándares y obligaciones requeridos por la Normativa Aplicable y en particular por el Contrato de Concesión, comprometiéndose a asumir de manera exclusiva todo costo o gasto que conlleve dicho cumplimiento así como la implementación de las medidas preventivas requeridas.
Durante la ejecución del Equipamiento y la Puesta en Marcha del Área Otorgada, el Nuevo Operador será solidariamente responsable con los Proveedores respecto del cumplimiento de la Normativa Aplicable en materia ambiental y en este sentido responderá frente a AAP por cualquier daño ambiental causado por los Proveedores.
A partir del Desarrollo de Operaciones -Área Otorgada-, el Nuevo Operador será responsable de manera exclusiva y por consiguiente asumirá los costos y gastos derivados de la restauración, rehabilitación, reparación, o compensación de los daños ambientales generados con motivo de la prestación del Servicio y de la ejecución de la Operación en los aeropuertos.
Deberá desarrollar y actualizar anualmente un plan de gestión ambiental identificando los aspectos ambientales asociados a su actividad, definiendo las medidas preventivas y correctivas asociadas a cada una de ellas y estableciendo los mecanismos de seguimiento y control que aseguren un exitoso manejo ambiental. Además dicho plan deberá abarcar la gestión ambiental para el total de los aeropuertos, ser concordante con los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental ser presentado a AAP de manera previa al Desarrollo de Operaciones del primer aeropuerto y ser actualizado anualmente.
Realizar una auditoría ambiental y un plan de mitigación, de manera previa a la devolución de cada Área Otorgada. De identificarse pasivos ambientales el Nuevo Operador tendrá la obligación de remediarlos conforme al plan de mitigación. Los costos que demanden la auditoría ambiental, el plan de mitigación y su ejecución serán de cargo del Nuevo Operador.
Adicionalmente el Nuevo Operador tendrá la obligación de subsanar dentro del plazo fijado por AAP toda observación formulada por OSITRAN o cualquier otra Autoridad Gubernamental con motivo de la fiscalización realizada en los aeropuertos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones ambientales será penalizado según lo previsto en el Contrato de Operación.
21. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SEGURIDAD OPERACIONAL
El Nuevo Operador deberá constituir de manera previa al Desarrollo de Operaciones un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo y además un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, aplicables a las Operaciones en los aeropuertos, los mismos que deberán ser aprobados por las Autoridades Gubernamentales competentes conforme a la Normativa Aplicable según lo previsto en el Contrato de Operación.
De igual manera en cada oportunidad que el Nuevo Operador requiera llevar a cabo alguna Mejora, deberá presentar como parte de su expediente técnico un Plan de Seguridad Operacional sobre la base de los lineamientos generales de seguridad operacional para contratistas que AAP proveerá oportunamente. Igualmente deberá realizar un Estudio de Riesgos y actualizar su Plan de Contingencia según lo previsto en la Normativa Aplicable. El Nuevo Operador deberá obtener la conformidad de AAP respecto del Plan de Contingencia de manera previa a su presentación ante Autoridades Gubernamentales para su aprobación.
En cumplimiento con las Normativa Aplicable el Nuevo Operador presentará en la oportunidad fijada por la Normativa Aplicable el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) así como el Reglamento Interno de Seguridad Integral (XXXX) ante las Autoridades gubernamentales.
22. CERTIFICACIONES REQUERIDAS
El Nuevo Operador deberá contar con las aprobaciones de seguridad y calidad otorgadas por Osinergmin y la autorización de la DGAC.
ANEXOS
FORMATO A
SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PARTICIPANTES.
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de solicitud]
Señores:
Comité del Concurso AAP Presente.-
Por medio de la presente comunicamos que nuestra empresa [Postor - Consignar Nombre de la persona jurídica], identificado con RUC Nº [Postor - Consignar número de RUC] con domicilio legal en [Postor - Consignar dirección], tiene la intención de participar en el “[indicar nombre del Concurso]” de la referencia. En este sentido, solicitamos nuestra inscripción en el Registro de Participantes del Concurso para lo cual les brindamos nuestros datos de contacto:
Nombre de la persona de contacto:
Dirección de correo electrónico de la persona de contacto:
Teléfonos de la persona de contacto:
Así mismo les manifestamos nuestro interés de participar en el Concurso como Operador Principal de la siguiente manera: [Postor – Marcar con una X su modalidad de participación]
Individual | Consorcio |
Finalmente nos comprometemos a mantener activos y vigentes los datos consignados durante el proceso de Concurso y en este sentido aceptamos que el único medio para la remisión de consultas y recepción de Circulares será el correo electrónico consignado en el este formato.
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
FORMATO B FORMULACION DE CONSULTAS
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de consultas]
Señores:
Comité del Concurso AAP
Presente.-
Por medio de la presente nuestra empresa [Postor - Consignar Nombre de la persona jurídica], identificada con RUC Nº [Postor - Consignar número de RUC] presenta las consultas a las Bases del Concurso de la referencia en formato electrónico, en extensión Pdf con sello y firma del Representante Legal y en formato editable Excel
Consulta N° | Documento (1) | Cláusula /Numeral / Pagina (2) | Consulta (3) |
Notas: (1) Indicar si se refiere a las Bases, Términos de Referencia, Anexos, formatos, etc. (2) Mencionar la ubicación dentro del documento del origen de la consulta. (3) Describir la consulta en forma clara y concisa. |
Firma del Representante Legal: Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
FORMATO C
CREDENCIALES DEL REPRESENTANTE DEL POSTOR PARA EL CONCURSO
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de credenciales]
Señores:
Comité del Concurso AAP Presente.-
[Postor - Consignar Nombre del Operador Principal Individual o del Consorcio], tiene el agrado de dirigirse a ustedes, en relación al “Concurso Público por Subasta al Mejor Postor para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Mejora de los nuevos Sistemas de Recepción, Almacenamiento y Despacho de Combustibles de Aviación para el Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú”, a fin de acreditar a nuestro representante, el (la) Sr. (Sra.) [Postor- Consignar nombre del representante] identificado con [Postor- Precisar número de DNI o CE o Pasaporte con Visa de Negocios] quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado para intervenir en los actos públicos del Concurso de la referencia sin restricción alguna.
Atentamente,
Operador Principal
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
En caso de Consorcio: [Segundo Integrante del Consorcio]
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
Adjunto: (i) Documento Nacional de Identidad (DNI) peruano ó Carnet de Extranjería (CE) en el caso de ser extranjero ó Pasaporte con Visa de Negocios (VN) del Representante Legal
FORMATO N° 1
DECLARACION JURADA DE HABILITACIÓN DEL POSTOR
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de las propuestas]
Señores:
Comité del Concurso AAP Presente.-
El (los) que suscriben el presente documento declara(n) bajo juramento que su(s) representada(s) no se encuentra(n) incurso(s) en los supuestos siguientes:
i) Haber sido sancionada(s) o encontrase inhabilitada(s) para contratar con el Estado peruano o con el Estado de su país de origen.
ii) Haber sido declarada en quiebra o estar sujeta a procedimiento concursal alguno ante INDECOPI o la entidad correspondiente en su país de origen.
iii) Xxxxx como accionistas, directores, representantes o funcionarios a funcionarios, representantes, directores o accionistas de AAP, OSINEGMIN, DGAC, DGCT, OSITRAN, MINEM, MTC y las Direcciones Regionales de Energía y Minas y/o a personas con antecedentes judiciales, penales y/o policiales.
iv) Tener o haber tenido algún incumplimiento de alguna disposición de AAP y/o alguna controversia, diferencia o reclamación frente a AAP.
Atentamente,
Operador Principal
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
En caso de Consorcio: [Segundo Integrante del Consorcio]
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
FORMATO N° 2
DECLARACIÓN JURADA DE IDENTIFICACIÓN DEL POSTOR
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de las propuestas]
Señores:
Comité del Concurso AAP Presente.-
Por medio de la presente y para efectos del Concurso de la referencia, hacemos de su conocimiento la siguiente información:
a. Nuestra participación en el Concurso será de manera:
Operador Principal Individual | Operador Principal en Consorcio |
b. De participar en Consorcio:
Integrantes | Nombre | Porcentaje de Participación |
Operador Principal | ||
Segundo Integrante |
Denominación del Consorcio | |
Nombre del Representante Legal del Consorcio | |
Documento de Identidad del Representante Legal del Consorcio | |
Domicilio Legal del Consorcio |
c. Información del Operador Principal:
I. Identificación de la Persona Jurídica | |||
Nombre o Razón Social | |||
RUC N° | |||
Domicilio Fiscal | |||
II. Información Societaria | |||
Lugar de Constitución | |||
Objeto Social | |||
Fecha de Inicio de Actividades | |||
Partida Electrónica / Ficha Registral | |||
Gerente General | |||
Documentos de Identidad del Gerente General | |||
Accionistas o Socios (Solo aquellos con mas del 5% de participación en el Capital Social | |||
1. | |||
2. | |||
3. | |||
4. | |||
III. Información Financiera | |||
Información Requerida | 2017 | 2018 | 2019 |
Patrimonio Neto US$ | |||
Índice de Liquidez Corriente | |||
Índice de Endeudamiento a Corto Plazo / Patriomonio | |||
Índice de Endeudamiento a Largo Plazo / Patrimonio |
d. De participar en Consorcio, completar la información del segundo integrante del Consorcio:
I. Identificación de la Persona Jurídica | |||
Nombre o Razón Social | |||
RUC N° | |||
Domicilio Fiscal | |||
II. Información Societaria | |||
Lugar de Constitución | |||
Objeto Social | |||
Fecha de Inicio de Actividades | |||
Partida Electrónica / Ficha Registral | |||
Gerente General | |||
Documentos de Identidad del Gerente General | |||
Accionistas o Socios (Solo aquellos con mas del 5% de participación en el Capital Social | |||
5. | |||
6. | |||
7. | |||
8. | |||
III. Información Financiera | |||
Información Requerida | 2017 | 2018 | 2019 |
Patrimonio Neto US$ | |||
Índice de Liquidez Corriente | |||
Índice de Endeudamiento a Corto Plazo / Patriomonio | |||
Índice de Endeudamiento a Largo Plazo / Patrimonio |
Los que suscribimos la presente declaración tenemos capacidad para emitirla en nombre de nuestras representadas y declaramos que la información brindada tiene carácter de declaración jurada y se ajusta a la verdad.
Operador Principal
Firma del Representante Legal: Nombre del Representante Legal: Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
En caso de Consorcio: [Segundo Integrante del Consorcio]
Firma del Representante Legal: Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal: Documento de Identidad del Representante Legal:
Consorcio: [Representante del Consorcio]
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal: Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
FORMATO N° 3
CREDENCIALES DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de las propuestas]
Señores:
Comité del Concurso AAP Presente.-
[Postor - Consignar Nombre del Consorcio], tiene el agrado de dirigirse a ustedes, en relación al [Completar nombre del proceso], a fin de acreditar a nuestro representante, el (la) Sr. (Sra.) [Postor- Consignar nombre del representante] identificado con [Postor- Precisar número de DNI o CE o Pasaporte con VN] quien mediante este documento queda autorizado para intervenir en el Concurso, formular propuestas, suscribir la documentación correspondiente, celebrar el Contrato de Operación, así como para realizar las comunicaciones, trámites y demás actividades necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución del Contrato de Operación.
Atentamente,
Operador Principal
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
En caso de Consorcio: [Segundo Integrante del Consorcio]
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
Adjunto:
(ii) Documento Nacional de Identidad (DNI) peruano ó Carnet de Extranjería (CE) en el caso de ser extranjero ó Pasaporte con Visa de Negocios (VN) del Representante Legal
FORMATO N° 4
CARTA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA TECNICA Y PROPUESTA ECONOMICA
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de las propuestas]
Señores:
Comité del Concurso AAP Presente.-
Por medio de la presente [Postor - Consignar Nombre del Operador Principal individual o Consorcio], les presentamos nuestra Propuesta Técnica y Propuesta Económica para el [Indicar el nombre del Proceso].
De igual manera, luego de haber examinado los documentos correspondientes a las Bases del proceso [nombre del proceso] declaramos:
i. Conocer, aceptar y someternos a las Bases, los Términos de Referencia, condiciones y procedimientos del Concurso.
ii. Haber contado con toda la información necesaria para la elaboración de nuestra Propuesta Técnica y Propuesta Económica.
iii. Conocer los aeropuertos en los que ofrecemos prestar el Servicio, las Áreas que nos serán asignadas, así como las condiciones referidas al Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento Mejoras y cualquier otra condición vinculada a la prestación del Servicio que pudiese influir en la elaboración de la Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica.
iv. Que de otorgársenos la buena pro, nos comprometemos a cumplir con los requisitos exigidos en las Bases para la formalización del Contrato de Operación.
Atentamente,
Operador Principal
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
En caso de Consorcio: [Segundo Integrante del Consorcio]
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
FORMATO N° 5
PROMESA DE CONSTITUCION DE SUCURSAL
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de las propuestas]
Señores:
Comité del Concurso AAP Presente.-
Por medio de la presente, y para efectos de lo requerido en las bases del Concurso declaramos bajo juramento lo siguiente:
i) Si somos favorecidos con la adjudicación de la Buena Pro constituiremos una sucursal en el Perú y en un plazo no mayor a 30 Días calendario posteriores a la adjudicación de la Buena Pro formalizaremos dicha constitución e inscribiremos la sucursal en la oficina registral de Lima y Callao.
ii) Que la sucursal se dedicará a la operación de instalaciones de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de aviación.
iii) Que la sucursal tendrá la obligación frente a AAP de suscribir la cláusula adicional al Contrato de Operación a efectos de asumir los derechos y obligaciones del Nuevo Operador.
Atentamente,
Operador Principal
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
FORMATO N° 6 DECLARACIÓN JURADA DEL CONSORCIO
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de las propuestas]
Señores:
Comité del Concurso AAP Presente.-
Por medio de la presente declaramos bajo juramento lo siguiente:
Que cada uno de los integrantes del Consorcio [Postor - Consignar el nombre del Consorcio] es responsable solidario e indivisible frente al Comité del Concurso y a AAP respecto de todas y cada una de las obligaciones asumidas y declaraciones efectuadas por el Consorcio en el marco del Concurso.
Atentamente,
Consorcio: [Representante del Consorcio]
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
FORMATO N° 7
PROMESA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CONCESIONARIA
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de las propuestas]
Señores:
Comité del Concurso AAP Presente.-
Por medio de la presente, y para efectos de lo requerido en las bases del Concurso declaramos bajo juramento lo siguiente:
i) Si el [Postor - Consignar el nombre del Consorcio] es favorecido con la adjudicación de la Buena Pro nos comprometemos a constituir, en un plazo no mayor a 30 Días Calendario posteriores a la Adjudicación de la Buena Pro, una Sociedad Concesionaria e inscribirla en el registro de personas jurídicas de la oficina registral de Lima y Callao.
ii) El Operador Principal, quien acredita la Experiencia del Postor, tendrá en la Sociedad Concesionaria una participación no menor al 51% del capital social.
iii) Que la Sociedad Concesionaria tendrá como objeto social la operación de instalaciones de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de aviación.
iv) Que la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación frente a AAP de suscribir la cláusula adicional al Contrato de Operación a efectos de asumir los derechos y obligaciones del Nuevo Operador.
Atentamente,
Operador Principal
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
En caso de Consorcio: [Segundo Integrante del Consorcio]
Firma del Representante Legal: Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
Consorcio: [Representante del Consorcio]
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
FORMATO N° 8
DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA DEL OPERADOR PRINCIPAL
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de las propuestas]
Señores:
Comité del Concurso AAP Presente.-
Por medio de la presente y para efectos del Concurso de la referencia [Postor – Consignar el nombre del Operador Principal], presenta la experiencia en la Operación y en la prestación del Servicio sobre la base de la experiencia de [Postor – Marcar con una X en el cuadro siguiente]:
Operador Principal | |
Empresa Vinculada al Operador Principal |
En caso la experiencia del Postor se sustente en la experiencia de la Empresa Vinculada al Operador Principal, declaramos mantener la siguiente relación [Postor – Marcar con una X en el cuadro correspondiente]:
Empresa Vinculada | ||
Vínculo | ||
Matriz | Sucursal | Subsidiaria |
Así mismo, presentamos la siguiente información relativa a [Postor – Consignar el nombre del Operador Principal o de la Empresa Vinculada] en el desarrollo de la Operación en el año 2019:
Aeropuertos o Aeródromos donde lleva a cabo la operación | Inicio de la Operación fecha | TJ A1 Galones despachados |
1. |
2. | ||
3. |
Año de inicio de la 1era Operación | |
Total de personal administrativo (*) | |
Total de personal operativa (*) | |
Total de aeropuertos bajo si operación (*) | |
Operaciones fuera del país de origen (*) | |
Aeropuerto o Aeródromo | País |
1. | |
2. |
* Esta información deberá ser proporcionada al 31.12.2019
Finalmente declaramos que la experiencia presentada en este formato se ajusta a la experiencia mínima requerida en el numeral 12.1 del capítulo II de las Bases.
Atentamente,
Operador Principal
Firma del Representante Legal:
Nombre del Representante Legal: Cargo del Representante Legal: Documento de Identidad del Representante Legal:
Empresa Vinculada [En caso la Empresa Vinculada sustente la experiencia]
Firma del Representante Legal: Nombre del Representante Legal: Cargo del Representante Legal:
Documento de Identidad del Representante Legal:
FORMATO N° 9 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
(Papel membretado de la institución financiera garante)
Lima, [Postor - Consignar fecha de presentación de las propuestas]
Señores:
Aeropuertos del Perú S.A
Presente.-
Referencia: Concurso Público por Subasta al Mejor Postor - CPS-001-17-AAP
Asunto: [Indicar nombre de Concurso].
De nuestra consideración,
Por la presente, y a solicitud de nuestros clientes Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (AAP), constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, sin beneficio de excusión hasta por la suma de US $ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en favor de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. para garantizar la validez, vigencia y seriedad de la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica presentada por nuestro cliente de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las Bases del Concurso de la referencia, las que declaramos conocer en su integridad (los términos no definidos en la presente tienen los mismos significados que en las Bases).
Asimismo, dejamos constancia que esta garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente sea beneficiado con la Adjudicación de la Buena Pro del concurso de la referencia y no cumpla oportunamente con sus obligaciones para la formalización del Contrato de Operación.
El plazo de vigencia de esta fianza se iniciará en la fecha de presentación de la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica, hasta el … de de 2020 (90 días calendario posteriores a la Adjudicación de la
Buena Pro).
Para honrar esta fianza bastará que ustedes nos envíen, una carta notarial requiriéndonos el pago dentro del plazo previsto en el artículo 1898º del Código Civil. En dicho supuesto, nos comprometemos a pagarles la fianza en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la recepción de la carta notarial. Toda demora de nuestra parte en honrarla devengará un interés equivalente a la tasa Libor a 180 días más un spread del 3%. La tasa Libor será la establecida por la Agencia Reuters a las 12:00 horas al día del requerimiento de la presente fianza, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha
efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo esta fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Atentamente, Banco ..............
Domicilio:
FORMATO Nº 10
CONTRATO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y DESPACHO DE COMBUSTIBLE DE LA PLANTA DE COMBUSTIBLE O SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN EL SEGUNDO GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Conste por el presente documento el Contrato para el Almacenamiento, Operación y Despacho de Combustibles de Aviación para la Prestación del Servicio Esencial de Abastecimiento de Combustibles de Aviación en el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú , que celebran de una parte, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A., con RUC N° 20538593053, con domicilio para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xx Xxx Xx 0000, Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor Xxxx Xxxx Xxxx, identificado con DNI N° 00000000, y por su Apoderado, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Patrón Xxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, ambos según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (a quien en adelante se le denominará “AAP ”); y de otra parte, la persona jurídica cuyos datos figuran en el Anexo I del presente documento (en adelante, el “Nuevo Operador”).
A AAP y el Nuevo Operador se les denominara de manera conjunta las Partes. Este Contrato vincula a las Partes en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
1.1 AAP es la empresa concesionaria del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú que comprende los aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Xxxxxxxxx y Tacna, en virtud del Contrato de Concesión suscrito con el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el 05 de Enero del 2011.
1.2 AAP llevó a cabo el Concurso Publico por Subasta No 001-2020-CPS-PCA-AAP con el objeto de seleccionar al Operador Principal o Consorcio que presente la mejor Propuesta Técnica y Propuesta Económica a fin de otorgarle el derecho exclusivo de prestar en el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, el Servicio Secundario de Abastecimiento y Despacho de Combustibles de Aviación.
1.3 Como consecuencia de la evaluación técnica y económica realizada por el Comité del Concurso, se adjudicó la buena pro al Nuevo Operador y, por ende, este último se constituyó en la contraparte a favor de la cual AAP otorga el derecho de prestar el Servicio Secundario de Abastecimiento y Despacho de Combustible y llevar a cabo la Operación de almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación, en los términos que se establecen en las Bases y el presente Contrato –incluyendo sus Anexos-.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEFINICIONES.
A menos que del contexto se infiera lo contrario, toda referencia realizada en el presente Contrato a “Anexos” y “Clausulas” se deberá entender efectuada a los anexos y a las clausulas contenidas en este. Todos los Anexos al presente Contrato forman parte integrante del mismo.
Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa, salvo aquellas cuyo singular y plural se encuentre especificado el listado de definiciones.
En virtud a lo indicado en el párrafo precedente, los términos cuyas primeras letras se encuentren consignadas en mayúsculas, tendrán el significado siguiente:
2.1. “Aeropuertos”: Son los aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Xxxxxxxxx y Tacna, los mismos que deberán ser comprendidos dentro de la Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica presentada por el Nuevo Operador en el marco del Concurso.
2.2. “Anexo”: Significa el documento que se adjunta al Contrato con el objeto de definir y precisar el alcance de los compromisos asumidos por el Nuevo Operador, los cuales forman parte integrante de este.
2.3. “Área Otorgada”: Significa el área de terreno que será asignada al Nuevo Operador en cada uno de los Aeropuertos y cuya ubicación estará en función al requerimiento formulado por el postor en su propuesta técnica, a fin que el Nuevo Operador instale sus unidades móviles, en caso decida utilizar esta modalidad.
Dicha definición no aplica para el Aeropuerto de Juliaca
2.4. “Autoridad Gubernamental”: Se refiere al gobierno central; los gobiernos regionales y, o, locales; las municipalidades departamentales, provinciales y distritales, incluyendo cualquiera de sus dependencias y agencias; los entes que conforman la Administración Publica peruana conforme a la Ley N° 27444; el Poder Judicial peruano, incluyendo cualquiera de sus dependencias y agencias; y, o, cualquier ente, entidad u organismo que conforme a las Normativa Aplicable, ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos y, o, judiciales respecto de los ciudadanos personas naturales y, o, jurídicas de la República del Perú.
2.5. “Bases”: Se refiere a las Bases del Concurso Privado por Subasta al Mejor Postor para la Implementación, Operación y Despacho de la Planta de Combustible o Sistema de Abastecimiento de Combustible de Aviación, para la prestación del Servicio Esencial de Abastecimiento de Combustible de Aviación en el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, incluyendo los Anexos y Circulares.
2.6. “Buenas Prácticas de la Industria”: Significa el grado de diligencia, cuidado, habilidad, prudencia, anticipación y experiencia práctica que razonablemente y normalmente se puede esperar de un operador de Planta o Sistema de Abastecimiento de Combustible de Aviación en Aeropuertos, diligente, experimentado, calificado y competente con experiencia en la operación de Planta o Sistema de Abastecimiento en Aeropuertos, así como en la realización del Mantenimiento, en dimensiones, naturaleza y complejidad similares a los previstos en el presente Contrato y sus Anexos, actuando conforme a las Normativa Aplicable y a las prácticas, métodos, especificaciones, normas de seguridad, ejecución y actos que generalmente aplican los operadores de plantas de abastecimiento de Combustibles de Aviación en aeródromos o aeropuertos a nivel internacional y nacional, bajo los más altos estándares.
2.7. “Cargo de Acceso”: Es la contraprestación monetaria que el Nuevo Operador pagará a AAP por el derecho de uso de las Facilidades Esenciales, conforme consta en la Propuesta Económica presentada durante el Concurso y que forma parte integrante de este Contrato como Anexo II.
2.8. “Combustibles de Aviación”: Se refiere al combustible de aviación Turbo Jet A1 (TJ A1).
2.9. “Concurso”: Es el Concurso Público por Subasta No 001-2020-CPS-PCA-AAP llevado a cabo a efectos de otorgar el derecho exclusivo de prestar en el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, el Servicio Secundario de Abastecimiento, Almacenamiento y Despacho de Combustible.
2.10. “Contrato de Concesión”: Es el Contrato de Concesión suscrito en fecha 05 de Enero del 2011 entre AAP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el diseño, la construcción, mejora, mantenimiento y explotación del Segundo grupo de Aeropuertos de provincia de la República del Perú, el mismo que junto con sus anexos y adendas resulta aplicable - en lo que fuera pertinente- al presente Contrato.
2.11. “Contrato de Operación”: Es el “Contrato para la Implementación, Operación y Despacho de la Planta de Combustible o Sistema de Abastecimiento de Combustible de Aviación, para la prestación del Servicio Esencial de Abastecimiento de Combustible de Aviación en el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú” que se encuentra conformado por este documento y sus anexos, incluyendo los documentos vinculados al Concurso, así como todos aquellos documentos que sean expresamente incluidos al Contrato de Operación con posterioridad a su formalización y que regulen derechos y obligaciones del Nuevo Operador y de AAP .
2.12. “CORPAC”: Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A.- es la Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, cuyo cien por ciento de acciones pertenecen al Estado, organizada para funcionar como sociedad anónima, encargada de la prestación de los servicios de aeronavegación en los aeropuertos de la República del Perú ; como tal la infraestructura y equipamiento a su cargo es de alcance nacional, acorde con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 023-2004-PCM.
2.13. “CPI”: Es el Índice de Precios al Consumidor promedio anual de los Estados Unidos de América (EEUU), calculado a partir del Consumer Price Index - All Urban Consumers, no ajustado por estacionalidad, publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo último registro corresponda a Noviembre del año anterior a aquel en el que estará vigente el ajuste del Cargo de Acceso.
2.14. “Inicio de Operaciones”: Representa los momentos en los que el Nuevo Operador deberá iniciar la ejecución de la Operación en cada uno de los Aeropuertos.
2.15. “DGAC”: Es la Dirección General de Aeronáutica Civil, órgano de línea del Subsector Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que ejerce las funciones de Autoridad Aeronáutica Civil del Perú.
2.16. “Día Calendario”: Significa los días comprendidos entre el lunes y el domingo.
2.17. “Día Hábil”: Significa los Días Calendario diferentes a xxxxxx, xxxxxxx o cualquier feriado oficial declarado como tal para la ciudad de Lima, incluyendo los Días en los cuales los bancos en esta ciudad no tengan la obligación de estar abiertos al público. Los feriados de medio día se considerarán como días feriados para estos fines.
2.18. “Empresa Vinculada”: Se refiere a la relación que existe entre el Operador Principal y su matriz, sucursal o subsidiaria y que ha sido declarada en el Concurso a través del Formato N° 2.
2.19. “Equipamiento”: Consiste en proveer el equipo y los bienes muebles necesarios para la óptima y continua ejecución de la Operación de las Plantas de Abastecimiento de Combustible de Aviación en los Aeropuertos, en cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos, la Normativa Aplicable, las Buenas Practicas de la Industria, las disposiciones dictadas por AAP y las Autoridades Gubernamentales.
2.20. “Facilidad Esencial”: Es aquella instalación o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella que; i) es administrada o controlada por un único o un limitado número de entidades prestadoras,
ii) no es eficiente ser duplicada o sustituida y iii) el acceso a esta es indispensable para que los usuarios intermedios realicen las actividades necesarias para completar la cadena logística del transporte de
carga o pasajeros en una relación origen - destino. Para el caso del Concurso y del Contrato de Operación, la Facilidad Esencial requerida para la ejecución de la prestación del Servicio de Abastecimiento de Combustible de Aviación en los Aeropuertos comprende el Área Otorgada para el almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación, así como las áreas de circulación indispensables para la ejecución de la Operación y abastecimiento de combustible a las aeronaves
2.21. “IPC”: Es el Índice de Precios al Consumidor promedio anual del Perú, calculado a partir del Índice de Precios al Consumidor, no ajustado por estacionalidad, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú, cuyo último registro corresponda al Noviembre del año anterior a aquél en el que estará vigente el ajuste del Cargo de Acceso.
2.22. “Lineamientos para la Operación”: Son los principios, normativas y estándares de aplicación obligatoria para el Equipamiento y Operación de las instalaciones puestas en el Área Otorgada, de acuerdo a las Bases y en la Normativa Aplicable, incluyendo sus modificatorias y sustitutorias.
2.23. “Mantenimiento”: Comprende las actividades rutinarias, periódicas, preventivas y correctivas que el Nuevo Operador deberá realizar al equipamiento implementado en el Área Otorgada, o en su defecto la Planta de Abastecimiento de Combustible que utilice para los fines del presente contrato.
2.24. “Normativa Aplicable”: Se refiere al conjunto de disposiciones legales nacionales vigentes, de cualquier rango o nivel, emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental, que resulten aplicables al Concurso, al Contrato de Operación, incluyendo sus modificatorias y sustitutorias dispuestas por las Autoridades Gubernamentales, sin limitación de ningún tipo.
Adicionalmente, para efectos del Contrato de Operación, el termino de Normativa Aplicable incluirá también: i) el Contrato de Concesión, sus anexos y adendas; ii) los estándares nacionales e internacionales aplicables al Equipamiento, el Mantenimiento y la operación, asi como cualquier otro que resulte aplicable.
2.25. “Nuevo Operador”: Es un Operador Principal o un consorcio o la Sociedad Concesionaria que será la contraparte de AAP en el Contrato de Operación.
2.26. “Operación”: Se refiere a toda actividad vinculada al almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación en los Aeropuertos, a fin de asegurar la adecuada prestación del Servicio.
2.27. “Operador Principal”: Es una persona jurídica nacional o internacional especializada, directamente o a través de una Empresa Vinculada, en la Operación y en la prestación del Servicio.
2.28. “OSINERGMIN”: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan.
2.29. “OSITRAN”: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.
2.30. “Planta de abatecimiento en aeropuerto”: Son las instalaciones de la Planta de Combustible de Aviación del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxx Cápac de Juliaca, de propiedad de AAP, la cual deberá ser operada por el Nuevo Operador a fin de cumplir los alcances del presente contrato.
2.31. “Sistema de despacho móvil de combustible de aviación”: Son los equipos móviles que ODINERGMIN apruebe y la DGAC autorice, que el nuevo Operador deberá instalar para la recepción, almacenamiento y despacho de combustible de aviacion en los Aeropuertos de Ayacucho; y facultativamente en los aeropuertos de Arequipa, Puerto Xxxxxxxxx y Tacna.
2.32. Planta de Combustible en Operación: Son las Plantas de Combustible de los Aeropuertos de Arequipa, Tacna y Puerto Xxxxxxxxx que actualmente viene siendo operadas por Petróleos del Perú
S.A. (Arequipa y Tacna) y Herco Combustibles S.A. (Puerto Xxxxxxxxx).
2.33. “Participación Mínima”: Es como mínimo el 51% del capital social suscrito y pagado que el Operador Principal, integrante del consorcio que resulte adjudicatario de la buena pro del Concurso, deberá tener en la Sociedad Concesionaria.
2.34. “Programa de Equipamiento y Puesta en Marcha”: Es el documento elaborado por cada Postor como parte de la Propuesta Económica para los Aeropuertos, así como el cronograma y plazo para el inicio de operación de las Plantas de Combustible, indistintamente al tipo de planta, cuyo contenido se detalla en el numeral 23.3 del Capítulo II de las Bases.
2.35. “Proveedor(es)”: Es (son) la(s) persona(s) jurídica(s) o naturales que suscribe(n) un contrato en forma directa con el Nuevo Operador, a fin de proveer o abastecer a este último de todo lo necesario para el Equipamiento, la Operación y el Mantenimiento.
2.36. “Proyecto”: Es el conjunto de actividades que el Nuevo Operador deberá llevar a cabo para el Equipamiento, la Puesta en Marcha de las Plantas de Abastecimiento de Combustible de Aviación, con el fin de asegurar la óptima y continua ejecución de la Operación y la prestación del Servicio. El Proyecto se iniciará en la fecha de formalización del Contrato de Operación.
2.37. “REA AAP”: Significa el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho. Juliaca, Puerto Xxxxxxxxx y Tacna. Aprobado mediante Resolución del Consejo
Directivo N028-2011-CD-OSITRAN y modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 017- 2016-CD-OSITRAN
2.38. “REMA”: Significa el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 034-2001- CD/OSITRAN y modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo N° 014- 2003-CD/OSITRAN y N° 010-2015- CD/OSITRAN. Esta norma establece las directivas referidas al Acceso a la infraestructura de transporte de uso público.
2.39. “Requisitos Técnicos Mínimos”: Son los criterios mínimos de calidad previstos en el Capitulo IV de las Bases, consistentes con los estándares definidos por; i) International Standards Organization (ISO), International Airline Transport Asociation (IATA), Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Airport Council International (ACI), que el Nuevo Operador deberá aplicar en la Operación, almacenamiento y despacho de Combustibles de Aviación.
2.40. “Retribución por la prestación del Servicio”: Es el importe final -por galón y por tipo de producto- que el Nuevo Operador cobrará a todos los Usuarios -sin distinción- por la prestación del Servicio. La Retribución por la prestación del Servicio deberá incluir el Cargo de Acceso. El Nuevo Operador no podrá exigir a los Usuarios, ningún pago adicional por la prestación del Servicio.
2.41. “Representante del Postor para el Concurso”: Es (son) el(los) el (las) persona(s) natural(es) debidamente acreditada(s) por el Postor, mediante la Carta de Presentación de Credenciales del Representante del Postor para el Concurso Formato C, con facultades para intervenir en los actos públicos del Concurso.
2.42. “Representante Legal del Nuevo Operador”: Es la persona natural con poderes debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). El Representantes Legal del Nuevo Operador deberá contar con facultades suficientes para celebrar el Contrato de Operación, así como para realizar todas las gestiones, comunicaciones, tramites y demás actividades que sean necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución del Contrato de Operación, incluyendo las facultades para modificar y/o ampliar y/o complementar el Contrato de Operación.
2.43. “Servicio”: Significa el servicio secundario de abastecimiento y despacho de Combustible que comprende la Operación y que califica como Servicio Esencial.
2.44. “Servicio Esencial”: Son aquellos servicios que son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen destino y para ser provistos requieren utilizar necesariamente una facilidad esencial. Dichos servicios se encuentran definidos en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público.
2.45. “Sociedad Concesionaria”: Es la persona jurídica nacional de naturaleza mercantil que el consorcio favorecido con la buena pro del Concurso deberá constituir de conformidad con la Ley General de Sociedades y respetando la Participación Mínima.
2.46. “Usuario”: Es la persona jurídica dedicada entre otras actividades a la Comercialización de Combustibles de Aviación (CCA) la cual cuenta con todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para desarrollar dicha actividad en los Aeropuertos.
CLÁUSULA TERCERA. - DEL OBJETO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN.
3.1. AAP otorga al Nuevo Operador el derecho exclusivo de prestar el Servicio en los Aeropuertos y llevar a cabo la Operación, almacenamiento y despacho de Combustibles en las Plantas de Abastecimiento de Combustibles de Aviación conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Operación y las Bases. Para estos efectos, AAP otorga al Nuevo Operador facilidades de acceso a las Áreas Otorgadas de los Aeropuertos.
CLÁUSULA CUARTA. - EXCLUSIVIDAD.
4.1. Las Partes dejan claramente establecido que el derecho de exclusividad otorgado por AAP al Nuevo Operador sólo está referido a la prestación del Servicio de Almacenamiento y la ejecución de la Operación y que dicha exclusividad no incluye la comercialización de los Combustibles de Aviación en los Aeropuertos.
En este sentido, el Nuevo Operador se compromete a brindar el Servicio en los Aeropuertos, sin discriminación alguna, permitiéndoles el libre acceso a todos los Usuarios autorizados en los Aeropuertos.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO DE VIGENCIA.
5.1 El Contrato de Operación estará vigente desde su suscripción por periodo de [*]
5.2 Las Partes reconocen que no procede la renovación tácita ni automática del Contrato de Operación.
5.3 En ningún caso el plazo de vigencia del Contrato de Operación excederá el plazo de vigencia del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA SEXTA. - DEL CARGO DE ACCESO.
6.1. Para el año 2021, las Partes convienen en fijar -para dicho año- el Cargo de Acceso propuesto por el
Nuevo Operador en el Anexo II para cada uno de los Aeropuertos.
6.2. A partir del año 2022, el Cargo de Acceso propuesto por el Nuevo Operador para cada uno de los Aeropuertos, será reajustado por AAP al 1° de enero de cada año calendario, de acuerdo a la siguiente formula:
T = 0.5 T
IPCt −1 +
0.5T
CPIt −1
t t −1 IPC
t −2
t −1 CPI
t −2
Donde
t | Año Calendario en el que regirá el ajuste |
Tt | Cargo de Acceso al inicio del Año Calendario t |
Tt-1 | Cargo de Acceso al inicio del Año Calendario t-1. En caso el Usuario Intermedio no hubiese iniciado operaciones al inicio del año calendario (esto es, el 01 de enero) sino durante el transcurso del mismo, el Tt-1 se entenderá como el Cargo de Acceso correspondiente al inicio de operaciones. |
IPCt-1 | Nivel de Índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sobre los ultimo 12 meses cuyo último registro corresponda al 31 de octubre del periodo t-1. |
IPCt-2: | Nivel de Índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sobre los últimos 12 meses cuyo último registro corresponda al 31 de octubre del periodo t-2 |
CPIt-1: | Nivel de Índice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) sobre los últimos 12 meses cuyo ultimo registro corresponda al 31 de octubre del período t-1. |
CPIt-2: | Nivel de Índice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) sobre los últimos 12 meses cuyo último registro corresponda al 31 de Octubre del período t-2. |