ACUERDO 004 DE 2023
ACUERDO 004 DE 2023
(27 XX XXXXX)
“Por el cual se reestructura el Centro de Investigaciones e Innovación de la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA – CIINA”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA XXXXXXX – UNINAVARRA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante el Acuerdo 005 de 2011 – Estatuto General de la Fundación, y
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto en el artículo 30° del Acuerdo 005 de 2011 – Estatuto General de UNINAVARRA-, el Consejo Superior es el máximo órgano de dirección de la Fundación.
Que el literal c) del artículo 32° del Acuerdo 005 de 2011 – Estatuto General de UNINAVARRA-, consagra que es función del Consejo Superior “definir la estructura académica, administrativa y financiera de la Fundación, previo concepto favorable de la Asamblea de Fundadores”.
Que el Consejo Superior en ejercicio de dicha competencia, mediante el Acuerdo 011 del 04 de diciembre de 2015, creó el Centro de Investigación de la Fundación Universitaria Xxxxxxx
– UNINAVARRA – CINA, como un órgano académico, descentralizado y transversal cuyas funciones fundamentales son el direccionamiento, asesoría y planeación de las actividades institucionales de investigación, delegando al Consejo Académico la tarea de adoptar su reglamentación.
Que en virtud de lo anterior, el Consejo Académico mediante el Acuerdo 009 del 19 xx xxxxx de 2017 reglamentó el Acuerdo 011 de 2015 del Consejo Superior, consagrando, entre otras cosas, la estructura administrativa del Centro de Investigaciones.
Que el Consejo Superior mediante el Acuerdo 015 del 01 de septiembre de 2021, modificó la denominación del “Centro de Investigación de la Fundación Universitaria Xxxxxxx - UNINAVARRA- “CINA” por el de: “Centro de Investigaciones e Innovación UNINAVARRA – CIINA”, con el fin de cohesionar al proceso de investigación, los procesos y actividades de innovación que éste adelanta.
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Que el Consejo Superior, en uso de sus facultades legales y estatutarias, previo concepto favorable de la Asamblea de Fundadores, en sesión ordinaria de la fecha, según Acta 003, determinó reformar la estructura administrativa del Centro de Investigaciones e Innovación UNINAVARRA – CIINA, en consonancia con el quehacer institucional y las demandas actuales de la comunidad académica.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°. DEFINICIÓN. El Centro de Investigaciones e Innovación de la Fundación Universitaria Xxxxxxx UNINAVARRA – CIINA, es un órgano académico administrativo del subsistema de dirección estratégica, de carácter misional, descentralizado y transversal, cuyas funciones fundamentales son el direccionamiento, asesoría y planeación de las actividades institucionales de investigación e innovación, contribuyendo así a la construcción de un escenario propicio para la generación de conocimiento y su difusión, habilitado para ser delegatario de funciones por el Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación y el Rector.
ARTÍCULO 2°. MISIÓN. Conducir la concepción y gestión de estrategias, lineamientos y políticas, encaminadas a desarrollar, promover y consolidar la cultura de investigación e innovación de la Fundación Universitaria Xxxxxxx, a través de la creación de programas integrales y de calidad, que respondan equitativamente a las necesidades de la academia y que promuevan el cumplimiento de la misión institucional como claustro de enseñanza superior acorde a las tendencias locales, nacionales e internacionales con claro enfoque social.
ARTÍCULO 3°. VISIÓN. El Centro de Investigaciones e Innovación de la Fundación Universitaria Xxxxxxx - UNINAVARRA- “CIINA”, será reconocido como un órgano académico generador de conocimiento, que guíe a la institución en su consolidación como claustro de educación superior pionero y líder en la implementación del modelo de integración investigativo – curricular e innovador en la región Surcolombiana, el país y el ámbito internacional, mediante el aprovechamiento de las capacidades institucionales y de las áreas del saber, favoreciendo la consolidación de espacios de conocimiento y una cultura académica socialmente transformadora.
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ARTÍCULO 4°. FUNCIONES. Serán funciones del Centro de Investigaciones e Innovación de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA - CIINA:
1. Gestión para la investigación formativa: El Centro de Investigaciones e Innovación facilitará, orientará y acompañará a los grupos de investigación, docentes, estudiantes y demás miembros de la comunidad académica en todas las iniciativas de investigación e innovación que surjan al interior de las Facultades y Programas como resultados de los procesos de investigación formativa.
Promover a través de estrategias pedagógicas y programas de calidad, la consolidación y fortalecimiento de una cultura sostenible de investigación e innovación en la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA -, que promueva el cumplimiento de la misión institucional como claustro de enseñanza superior acorde a las tendencias locales, nacionales e internacionales.
2. Gestión de proyectos: Incentivar la producción de nuevo conocimiento a través de la formulación de propuestas y proyectos de investigación e innovación que resuelvan las necesidades más sentidas del entorno y que por su calidad puedan ser financiadas con recursos de fondos públicos y privados.
3. Gestión de procesos de transferencia y apropiación social del conocimiento: Difundir y transferir a la sociedad para su aplicación, los nuevos conocimientos resultantes de los procesos de investigación e innovación. Está transferencia se hará a través de publicaciones de artículos científicos en revistas indexadas, especializadas, libros y demás canales empleados por la comunidad científica para este fin. También mediante la realización de eventos para el intercambio de experiencias de investigación e innovación y socialización de resultados, así como la participación en actividades académicas convocadas por otras instituciones.
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CAPÍTULO II ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 5°. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. El Centro de Investigaciones e Innovación de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA – CIINA estará organizado administrativamente de la siguiente manera:
a. Comité Institucional de Investigación e Innovación
b. Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación
c. Director (a) del Centro de Investigaciones e Innovación de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA – CIINA
d. Editorial UNINAVARRA
e. Gestor Administrativo
f. Líderes de Investigación
g. Cogestores de Investigación
h. Docentes Investigadores
i. Grupos de Investigación
ARTÍCULO 6°. DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INNOVACIÓN. Es el máximo órgano de dirección del CIINA, encargado de velar por el cumplimiento de las Políticas de Investigación de UNINAVARRA y el establecimiento de los lineamientos necesarios para el logro de los propósitos y misión Institucional, acordes a las realidades del mundo.
ARTÍCULO 7°. DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. El Comité Institucional de Investigación e Innovación estará integrado por:
a. Presidente de UNINAVARRA, quien lo presidirá
b. Vicerrector de Investigaciones
c. Director (a) del Centro de Investigaciones e Innovación de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA – CIINA
d. Director (a) Financiero o quien haga sus veces
e. Director (a) Xxxxxxxx o quien haga sus veces, quien surtirá como Secretario (a)
PARÁGRAFO 1°. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. El Comité Institucional de Investigación e Innovación se reunirá de acuerdo con las necesidades institucionales.
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PARÁGRAFO 2°. QUÓRUM DELIBERATORIO. El Comité Institucional de Investigación e Innovación deliberara con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
PARÁGRAFO 3°. QUÓRUM DECISORIO. El Comité Institucional de Investigación e Innovación decidirá con la mayoría absoluta de los miembros presentes en la respectiva sesión.
ARTÍCULO 8°. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Son funciones del Comité Institucional de Investigación e Innovación las siguientes:
1. Aprobar los presupuestos de los proyectos de investigación que requieran recursos de la Institución.
2. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de investigación.
3. Fijar las metas de de los Líderes y Cogestores de investigación por cada vigencia.
4. Dar concepto sobre las propuestas normativas que se presenten sobre la estructura y funcionamiento del CIINA y las líneas de investigación de la Institución.
5. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del CIINA y el logro de los propósitos y misión Institucional.
ARTÍCULO 9°. DEL COMITÉ DE ÉTICA/BIOÉTICA Y CIENTÍFICO DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Es la máxima unidad académica cuya responsabilidad es definir la estructura investigativa, innovadora, administrativa y financiera del CIINA, previo concepto favorable del Consejo Superior.
ARTÍCULO 10°. DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA/BIOÉTICA Y
CIENTÍFICO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. El Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación del CIINA -estará integrado por:
a. Presidente o su delegado, quien lo presidirá
b. El Rector o su delegado.
c. El Vicerrector de Investigaciones
d. Director (a) del Centro de Investigaciones e Innovación de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA – CIINA
e. El Gestor Administrativo del CIINA, quien surtirá como Secretario
f. Los Líderes de Investigación
g. Los Cogestores de Investigación
h. El asesor de propiedad intelectual de la Fundación Universitaria Xxxxxxx - UNINAVARRA
i. Experto en Ética/Bioética
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PARÁGRAFO 1°. En aquellas sesiones en donde se traten temas relacionados con la aprobación de las propuestas e informes finales para el cumplimiento de las modalidades de grado de los estudiantes de pregrado y posgrado de UNINAVARRA, la Presidenta del Comité podrá autorizar la no participación de los Líderes de Investigación en esta sesión.
PARÁGRAFO 2°. El delegado del Comité interinstitucional, esto es, un representante del Comité que se integra en el marco de los Convenios Interinstitucionales, será invitado y participará con voz y voto, en aquellas sesiones donde se traten asuntos inherentes a investigaciones que se adelanten de manera conjunta.
PARÁGRAFO 3°. A las sesiones del Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación, podrá ser invitado personal directivo, académico, administrativo y financiero, cuando así lo estime necesario dicho órgano, limitando su intervención a lo requerido por el Comité.
PARÁGRAFO 4°. QUÓRUM DELIBERATORIO. El Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación sesionará como mínimo con presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
PARÁGRAFO 5°. QUÓRUM DECISORIO. El Comité decidirá con la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto, presentes en la respectiva sesión.
ARTÍCULO 11°. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA/BIOÉTICA Y
CIENTÍFICO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Son funciones básicas del Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación del CIINA – las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos de carácter general, necesarios para el fortalecimiento y liderazgo de la cultura de investigación de la Fundación Universitaria Xxxxxxx- UNINAVARRA, definidas por el Consejo Superior.
2. Analizar y aprobar las propuestas y proyectos de investigación, que sean formulados desde el interior de la Fundación Universitaria Xxxxxxx UNINAVARRA y que sean presentados por los líderes o cogestores de investigación del CIINA, según corresponda, para aplicar las convocatorias internas y externas. Posterior a la aprobación, se deberá solicitar aval al Comité Institucional de Investigación e Innovación sobre el presupuesto de la convocatoria.
3. Definir los lineamientos de movilidad académica, difusión del conocimiento y publicación científica de los productos o resultados de investigación desarrollada por la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA.
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4. Analizar y aprobar el cumplimiento de las modalidades de grado de los estudiantes de la Fundación Universitaria Xxxxxxx UNINAVARRA, de conformidad con los procedimientos que tiene establecidos el CIINA.
5. Avalar los términos de referencia de las convocatorias internas de investigación.
6. Revisar y emitir un concepto en términos éticos, bioéticos y/o metodológicos, cuando lo soliciten las iniciativas de investigación concebidas bajo el amparo académico de la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA, Empresas Fundadoras e investigadores externos.
PARAGRÁFO. El Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación, expedirá su propio reglamento interno y se reunirá de manera ordinaria una vez cada mes y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo demanden.
ARTÍCULO 12°. DEL DIRECTOR (A) DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES E INNOVACIÓN DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA XXXXXXX – UNINAVARRA –
CIINA. Será nombrado por el Presidente de la Institución y será la máxima autoridad en investigación e innovación del CIINA y supervisor de la Editorial. El Director deberá tener título profesional de pregrado en medicina y posgrado y tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las políticas y estrategias de investigación institucional.
2. Supervisar el cumplimiento de metas de la Editorial UNINAVARRA.
3. Apoyar al Rector y a las demás dependencias académicas en los procesos y proyectos de Investigación, de acuerdo con el Proyecto Educativo Universitario – PEU- y a la misión institucional.
4. Coordinar los procesos de Investigación para que se articulen adecuadamente a los programas que ofrezca UNINAVARRA y se conviertan en el eje transversal de los mismos.
5. Fomentar y gestionar proyectos de investigación e innovación.
6. Generar nuevos espacios de investigación e innovación articulados con proyección social.
7. Proponer ante el Consejo Superior el plan de acción de investigación de cada vigencia, para lo cual, cada líder y cogestor de investigación deberá suministrar al Director del CIINA las necesidades de su área, para que éste, con apoyo del Gestor Administrativo del CIINA las articule en un solo plan de acción.
8. Crear, gestionar y desarrollar electivas interactivas científicas en los diferentes programas de pregrado y posgrado, previa aprobación del órgano competente.
9. Velar por la ejecución del plan de acción del área de investigación.
10. Gestionar y conseguir recursos para investigación y velar por el cabal cumplimiento de sus procesos, respetando la normativa institucional.
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11. Firmar en representación del Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación o del CIINA los certificados establecidos en los diferentes procedimientos institucionales.
12. Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza, que le asignen los reglamentos internos, el Consejo Superior y el Rector.
ARTÍCULO 13°. DEL GESTOR ADMINISTRATIVO. Será nombrado por el Presidente de la Institución y será el encargado de garantizar el correcto funcionamiento de los diferentes procesos administrativos del CIINA y gestionar los trámites requeridos para atender las solicitudes de estudiantes. El Gestor Administrativo deberá tener título profesional de pregrado y posgrado y tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar de manera efectiva y activa a la gestión de la investigación al interior de la Institución, participando en los procesos investigativos encaminados a la producción de nuevo conocimiento y apropiación social del conocimiento.
2. Xxxxxxx apoyo al Director del CIINA en el cumplimiento de las funciones y objetivos del CIINA.
3. Velar por el cabal cumplimiento de los procesos administrativos del CIINA, respetando la normativa institucional.
4. Coordinar administrativamente los procesos de Investigación para que se articulen adecuadamente a los cronogramas que se establezcan al interior del CIINA, encaminados al cumplimiento de sus funciones.
5. Organizar el orden del día de las sesiones del Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación y realizar las correspondientes citaciones a los integrantes y demás personas que deban asistir de acuerdo con los puntos a tratar.
6. Socializar los términos de referencia de las convocatorias aprobadas por el Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación a cada líder o cogestor de investigación.
7. Promover en los docentes investigadores de la facultad o de los programas la actualización o diligenciamiento del CvLAC (Currículum Vitae para Latinoamérica y el Caribe), según el caso.
8. Participar en la Secretaría Técnica de las reuniones que se realicen en el CIINA y el Comité de Ética Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación, para la realización de las Actas.
9. Brindar apoyo administrativo y logístico en el desarrollo de las funciones del CIINA.
10. Presentar los requerimientos de bienes y servicios ante el área Administrativa de la Institución, para la realización de los eventos y actividades programadas en el Plan de Acción de cada vigencia.
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11. Coordinar, articular y consolidar junto con los Líderes y los Cogestores de investigación, la realización del Plan de Acción y los Informes de Gestión del CIINA de cada vigencia, para ser presentados ante el Director del CIINA para su correspondiente aval y envío al Consejo Superior.
12. Apoyar al Rector, al Director del CIINA y a las demás dependencias académicas en los procesos y proyectos de Investigación, de acuerdo con el Proyecto Educativo Universitario – PEU- y a la misión institucional.
13. Velar por el cumplimiento y actualización de los procesos, procedimientos y formatos que hacen parte del Sistema de Gestión de Calidad y representar al CIINA ante el Comité de Calidad.
14. Participar con el acompañamiento de los Cogestores de Investigación de las auditorías de seguimiento y certificación de la norma ISO:9001.
15. Apoyar las actividades administrativas necesarias para la realización de eventos académicos donde se socialicen los productos y experiencias de nuevos conocimientos como resultado de las investigaciones realizadas.
16. Velar por el cumplimiento del reglamento interno del CIINA.
17. Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza, que le asignen los reglamentos internos, el Consejo Superior, el Rector o su jefe inmediato.
ARTÍCULO 13°. DE LOS LÍDERES DE INVESTIGACIÓN. Serán designados por el Presidente de la Institución, previa convocatoria realizada por el área xx Xxxxxxx Humano y tendrán a su cargo liderar la producción científica y generación de nuevo conocimiento de cada Facultad o Programa según se requiera. Para ser Líder de Investigación deberá ser profesional con Posgrado a nivel de Doctorado en áreas afines al programa o facultad del que será líder de investigación, con experiencia en procesos de investigación mínima de un
(01) año. Tendrán a su cargo las siguientes funciones:
13.1 FUNCIONES:
1. Asesorar y liderar de forma coordinada con los Profesores Investigadores, las iniciativas, tales como proyectos de investigación, publicaciones de artículos y la participación en convocatorias, que se someterán a la aprobación del Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación.
2. Apoyar a la Editorial UNINAVARRA en las actividades requeridas para la indexación de las Revistas Institucionales, según su competencia.
3. Redactar artículos científicos, capítulos de libros y demás textos que resulten de una labor de investigación y publicarlos en revistas indexadas nivel Q1 y Q2 OPEN ACCESS, SCOPUS, WOS, de conformidad con la meta establecida por el Comité Institucional de Investigación e Innovación en cada vigencia.
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4. Participar con Ponencias en eventos científicos que promuevan la categorización de los grupos de investigación y la socialización de los resultados de los proyectos de investigación institucionales, de conformidad con el presupuesto asignado para tal fin en el plan de acción del CIINA aprobado en cada vigencia.
5. Gestionar, planear, promover y participar en la ejecución de proyectos de investigación que promuevan las actividades de proyección social y responsabilidad social enfocados al beneficio de la comunidad con orientación científica.
6. Gestionar, planear, promover y participar en la ejecución de proyectos de investigación que promuevan el arte y la cultura.
7. Elaborar, coordinar y liderar la producción de capítulos de libros y demás textos que resulten de una labor de investigación y promover su publicación.
8. Promover el reconocimiento y categorización de los Grupos de investigación ante el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación o la entidad que haga sus veces.
9. Conseguir y mantener el reconocimiento del CIINA como Centro de Investigación ante la autoridad competente.
10. Apoyar a UNINAVARRA a través de actividades de motivación y fortalecimiento de las competencias de investigación a grupos y semilleros, en la consolidación de una cultura sostenible de investigación en la Institución.
11. Gestionar, planear y promover la participación de cogestores de investigación y profesores investigadores en las convocatorias de financiación de proyectos de investigación y en la escritura de artículos para el cumplimiento de la meta establecida en cada vigencia.
12. Contribuir a los indicadores de impacto social, impacto de investigación, impacto de difusión, impacto colaborativo e impacto en el mundo abierto, basado en los objetivos de Desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
13. Realizar reuniones de seguimiento semanales con los cogestores de investigación y profesores de investigación a su cargo, relacionadas al cumplimiento de las metas establecidas en cada vigencia.
14. Asistir a las reuniones de Líderes de Investigación programadas semanalmente, relacionadas con la planeación, seguimiento y retroalimentación sobre su gestión en la participación y cumplimiento de las metas establecidas en cada vigencia y proponer posibles proyectos de investigación que puedan realizarse en el marco del trabajo colaborativo y la interdisciplinaridad.
15. Apoyar al Rector y a las demás dependencias académicas en los procesos y proyectos de Investigación, de acuerdo con el Proyecto Educativo Universitario – PEU- y a la misión institucional.
16. Gestionar y conseguir recursos para investigación y velar por el cabal cumplimiento de sus procesos, respetando la normativa institucional.
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17. Identificar y analizar los términos de referencia de las diferentes convocatorias que ofrezcan financiación de proyectos de investigación del orden local, nacional e internacional de acuerdo con las líneas de investigación Institucionales y aplicar a éstas.
18. Socializar para su aprobación ante el Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación, las oportunidades de financiación de proyectos de investigación e innovación en las que participará el CIINA de acuerdo con los términos de referencia de cada convocatoria.
19. Aplicar a convocatorias externas para acceder a fondos de financiación para la investigación y obtener la asignación de estas de conformidad con la meta establecida por el Comité Institucional de Investigación e Innovación en cada vigencia.
20. Velar por el cumplimiento del reglamento interno del CIINA
21. Dirigir, orientar, acompañar y hacer seguimiento al Plan de trabajo de los Cogestores de Investigación y de los Profesores Investigadores de Facultad o Programa.
22. Diseñar, planear y ejecutar un Plan Estratégico de Comunicación para la difusión y transmisión de los conocimientos producidos en las investigaciones, que posicione al CIINA como un órgano académico que aporta al desarrollo sostenible de la región Sur colombiana.
23. Realizar el seguimiento y acompañamiento a las propuestas de innovación e investigación de las diferentes unidades administrativas de UNINAVARRA.
24. Garantizar la realización de consultorías en investigación a empresas de la región.
25. Brindar apoyo en el suministro de evidencias y demás actividades que se requieran para el cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales en el marco de la normatividad vigente para los registros calificados de programas y la acreditación en alta calidad.
26. Representar al CIINA ante los diferentes Comités de UNINAVARRA cuando sea delegado por el Director del Centro de Investigaciones e Innovación de UNINAVARRA
– CIINA dependiendo los temas que se aborden en la correspondiente sesión.
27. Suministrar al Gestor Administrativo del CIINA las necesidades en investigación e innovación del programa que lidera, para que éste, las articule en un solo plan de acción y sean presentadas al Director del CIINA para su correspondiente aval y envío al Consejo Superior.
28. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, las que reciba por delegación y aquellas inherentes al desarrollo de la Institución.
PARÁGRAFO: Para efecto de la evaluación de las propuestas y proyectos de investigación como modalidad de grado de los estudiantes de UNINAVARRA, los Cogestores deberán reunirse en Comité y realizar la verificación, análisis y evaluación de éstos, previo al envío a
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los pares evaluadores y al Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación, según corresponda, con el fin de garantizar que las propuestas y proyectos cumplan con las exigencias establecidas institucionalmente para la aprobación de éstos.
13.2 METAS. Para el año 2023, las metas de los Líderes de Investigación serán las siguientes:
1. Publicar mensualmente un (1) artículo en revistas indexadas nivel Q1 y Q2 OPEN ACCESS, SCOPUS, WOS y en total diez (10) en el año, de los cuales, mínimo tres (3) deberán ser como primer autor, los demás podrán ser como coautor. Dichos artículos deberán estar relacionados con los proyectos y líneas de Investigación Institucionales.
2. Aplicar a convocatorias externas para acceder a fondos de financiación para la investigación, obteniendo al menos una (1) propuesta semestralmente seleccionada, de mínimo Doscientos mil Dólares (US 200.000), dos (2) en total durante el año.
3. Apoyar en el diseño, ejecución y registro de los proyectos que le sean asignados.
4. Contribuir a los indicadores de impacto social (1000 personas), impacto de investigación, impacto de difusión, impacto colaborativo, e impacto en el mundo abierto, basado en los objetivos de Desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
PARÁGRAFO: Las metas para los años subsiguientes, serán establecidas por el Comité Institucional de Investigación e Innovación y comunicadas a los Líderes y Cogestores de Investigación a través del Presidente de UNINAVARRA.
ARTÍCULO 14°. DE LOS COGESTORES DE INVESTIGACIÓN. Serán designados por el Presidente de la Institución, previa convocatoria del área xx Xxxxxxx Humano, quienes tendrán a su cargo el acompañamiento en el proceso de investigación, evaluación y gestión de proyectos y modalidades de grado de los estudiantes y los procesos administrativos y de calidad con el fin de lograr el reconocimiento del CIINA y las metas del Líder de la Facultad o Programa al que se encuentre adscrito, según sea el caso. Para ser Cogestor de Investigación deberá ser profesional con Posgrado mínimo a nivel de Maestría en áreas afines al programa o facultad del que será parte y con experiencia mínimo de un (01) año en procesos de investigación. Para el efecto, serán funciones de los Cogestores de Investigación las siguientes:
1. Coordinar y administrar los Grupos de Investigación adscritos a las facultades o programas de la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA-.
2. Asesorar y planear de forma coordinada con los Decanos y Directores de Programa de cada Facultad, las iniciativas, tales como proyectos de investigación, movilidades
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académicas, publicaciones y la participación en convocatorias, que se someterán a la aprobación del Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación.
3. Asesorar y orientar en temas de investigación al personal docente y estudiantes al interior de las Facultades.
4. Gestionar, planear y participar en las convocatorias de financiación de proyectos de investigación nacionales e internacionales y luego someterlas a aprobación del Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación.
5. Redactar artículos científicos, capítulos de libros y demás textos que resulten de una labor de investigación, y publicarlos en revistas indexadas y especializadas para la difusión y transmisión de los conocimientos desarrollados.
6. Producir capítulos de libros y demás textos que resulten de una labor de investigación y promover su publicación.
7. Promover el reconocimiento y categorización de los Grupos de investigación ante el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación o la entidad que haga sus veces.
8. Realizar eventos de apropiación social del conocimiento con apoyo del Gestor Administrativo del CIINA.
9. Coordinar y garantizar la participación de los Programas o la Facultad en las diferentes modalidades en eventos académicos para el intercambio de experiencias de investigación e innovación convocados por otras instituciones.
10. Desarrollar actividades de motivación y fortalecimiento de las competencias de investigación e innovación a grupos y semilleros, en la consolidación de una cultura sostenible de investigación e innovación en la Institución.
11. Asesorar y orientar al personal operativo, a docentes y estudiantes de la Facultad o Programa al que se encuentre adscrito en todos los aspectos relacionados con investigación formativa y científica y apoyar en el diseño, ejecución y registro de los proyectos que le sean asignados.
12. Aplicar semestralmente (sujeto a términos de referencia) mínimo a una (1) convocatoria departamental, nacional o internacional para la financiación de proyectos e iniciativas de investigación e innovación.
13. Apoyar al Líder de Investigación en la obtención de las Convocatorias externas para acceder a fondos de financiación para la investigación.
14. Diseñar, planear y realizar eventos académicos donde se socialicen los productos y experiencias de nuevos conocimientos como resultado de las investigaciones realizadas.
15. Cumplir las metas que le sean asignadas en cada vigencia.
16. Brindar apoyo en el suministro de evidencias y demás actividades que se requieran para el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa en el marco de la normatividad vigente para los registros calificados de programas y la acreditación en alta calidad.
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17. Representar al CIINA ante los diferentes Comités de UNINAVARRA cuando sea delegado por el Director del Centro de Investigaciones e Innovación de UNINAVARRA
– CIINA dependiendo los temas que se aborden en la correspondiente sesión.
18. Suministrar al Gestor Administrativo las necesidades en investigación e innovación del programa que lidera, para que éste, las articule en un solo plan de acción y sean presentadas al Director del CIINA para su correspondiente aval y envío al Consejo Superior.
19. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, las que reciba por delegación y aquellas inherentes al desarrollo de la Institución.
ARTÍCULO 15°. DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES. Serán postulados junto con su agenda académica por los Consejos de Facultad ante el Comité de Contratación, para la verificación de su idoneidad y experiencia como investigador y posteriormente, aprobar su vinculación. Los Profesores Investigadores tendrán a su cargo las siguientes funciones:
1. Apoyar los proyectos de investigación, publicaciones de artículos y la participación en convocatorias aprobadas por el Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación, según la designación que realice el líder de investigación adscrito a su Facultad o Programa académico.
2. Contribuir al planteamiento e ideación de proyectos de investigación.
3. Aportar a la redacción de artículos científicos que resulten de una labor de investigación y publicarlos en revistas indexadas nivel Q1 y Q2 OPEN ACCESS, SCOPUS, WOS.
4. Aportar a la redacción capítulos de libros y demás textos que resulten de una labor de investigación y promover su publicación.
5. Contribuir al reconocimiento y categorización de los Grupos de investigación ante el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación o la entidad que haga sus veces.
6. Participar en convocatorias de financiación de proyectos de investigación.
7. Xxxxxx al líder de investigación adscrito a su Facultad o Programa académico en el cumplimiento de las metas encomendadas.
8. Apoyar al Líder de Investigación en la obtención de las Convocatorias externas para acceder a fondos de financiación para la investigación.
9. Xxxxxxx asesorías a la población estudiantil del programa académico o facultad al que se encuentre adscrito, en el desarrollo y cumplimiento de la modalidad de grado de investigación.
10. Apoyar de manera efectiva y activa a la gestión de la investigación al interior de los programas académicos y Facultades a las que se encuentre adscrito, participando en los procesos investigativos encaminados a la producción de nuevo conocimiento y apropiación social del conocimiento.
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11. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, las que reciba por delegación y aquellas inherentes al desarrollo de la Institución.
ARTÍCULO 16°. DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Entiéndanse como el conjunto de personas que interactúan para investigar y generar productos de conocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo a corto, mediano o largo plazo.
PARÁGRAFO. El funcionamiento y lineamientos de la normatividad interna que adopten los Grupos de investigación será establecido por el Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 011 de 2015 del Consejo Superior, el Acuerdo 009 de 2017 del Consejo Académico y demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 18°. Para todos los efectos, en aquellos Comités en los que según la normatividad institucional se requiera la participación del Centro de Investigaciones e Innovación – CIINA a través de su Director o quien haga sus veces, su representación se llevará a cabo por los Líderes o Cogestores de Investigación, quienes serán delegados por el Director del CIINA según la naturaleza de los asuntos para los cuales sean convocados.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Neiva, a los veintisiete (27) días del mes xx xxxxx del año dos mil veintitrés (2023).
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Presidenta – Consejo Superior Secretaria – Consejo Superior
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx – Profesional de Apoyo a Secretaría General
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Proyecto de Acuerdo 004 del 27 xx xxxxx de 2023 Consejo Superior