CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA GRANJUELA
CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO DE LA GRANJUELA
En Córdoba, a de de 2020
REUNIDOS
De una parte el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación xx Xxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, en nombre y representación de la Corporación Provincial,
Y de otra D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Granjuela (Córdoba).
Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Xxxxxxxx, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del convenio
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto llevar a cabo la adquisición de un edificio del muncipio, teniendo en cuenta las características de singularidad y especificidad histórica, cultural, artística y/o técnica del mismo, para así poder proteger este bien exclusivo de la localidad y destinarlo a usos municipales, ya que se trata de un edificio que estructuralmente forma parte de otro edificio colindante propiedad del Ayuntamiento.
SEGUNDA.- Competencia de las partes
A tenor del Art. 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, son competencias propias de la Diputación la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, regula las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, siendo de carácter técnica, económica y material.
Respecto al Ayuntamiento de La Granjuela, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que tiene atribuida potestad para la protección y gestión del patrimonio histórico, la promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, así como la promoción de la cultura y equipamientos culturales; igualmente, el artículo 9 de la Ley
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Xxxxx xx Xxxxx, x/x.00000-XXXXXXX Tel.: 000-000000. Fax: 000-000000
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Firmado por Alcalde Ayuntamiento de la Granjuela XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX el 27/4/2020 Firmado por Presidente XXXX XXXX XXXXXXX el 27/4/2020
VºBº de Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 27/4/2020
5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, recoge como competencia municipal la conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal. Por su parte, el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, establece que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias, añadiendo que a través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, o ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes.
TERCERA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
Se establecen, de forma alternativa , para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, los siguientes mecanismos:
1. Indicadores de evaluación de cumplimiento de objetivos generales y a especificar por cada Servicio, Departamento, Unidad en función del objeto del Convenio.
2. Controles parciales y globales a realizar por el/la Jefe/a del Servicio, Departamento, Unidad.
3. En todo caso, para los Convenios con un importe igual o superior a 20.000,00€ se nombrará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes: el Presidente/a de la Diputación o persona en quien delegue, el máximo representante de la entidad beneficiaria o persona en quien delegue y el Jefe/a del Servicio, Departamento, Unidad, con voz y voto, y que actuará como Secretario/a levantando la correspondiente acta de cada sesión.
Esta Comisión también se creará en el supuesto contemplado en la Cláusula decimotercera del presente Convenio.
CUARTA.- Compatibilidad con otras subvenciones
Las cuantías previstas en la subvención nominativa será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía acumulada de los mismos, en la que se incluiría la aportación de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx no supere el 100% del coste total previsto; en tal caso las aportaciones previstas se reducirían en la parte proporcional correspondiente.
QUINTA.- Plazo y modos de pago de la subvención
El proyecto tiene un presupuesto total de 105.126,68 €, aportando la Diputación la cantidad de 105.000 €, aportando la entidad beneficiaria la cantidad de 126,68 €.
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El pago de la subvención nominativa por el importe de 105.000 € (CIENTO CINCO MIL EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 310 9331 76208 “Convenio Ayto. La Granjuela Aquisic. Edificios Usos Municipales”, se realizará a la firma del convenio, previa acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Corporación, y, en el supuesto de que el objeto del convenio se haya realizado, previa justificación del gasto y de haber cumplido los requisitos administrativos por subvenciones concedidas con anterioridad y demás condiciones establecidas en la
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Firmado por Alcalde Ayuntamiento de la Granjuela XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX el 27/4/2020 Firmado por Presidente XXXX XXXX XXXXXXX el 27/4/2020
VºBº de Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 27/4/2020
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
SEXTA.- Plazo y forma de justificación
La justificación de la subvención tendrá por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.
Tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del Reglamento anteriormente citado (o el previsto en el artículo 72 del mismo, en su caso).
La subvención nominativa concedida con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, tendrá el carácter de un importe cierto, se entenderá que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
La cuenta deberá rendirse ante el órgano gestor en el plazo máximo de tres meses, que se contará a a partir de la firma de este Convenio o desde la finalización de la actividad, según esté o no, respectivamente, realizado el objeto del convenio.
SÉPTIMA.- Publicidad
La entidad beneficiaria deberá tomar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención nominativa y las medidas de difusión que se adopten deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.
OCTAVA.- Subcontratación de las actividades
A los efectos de este Convenio, se entiende en su caso, que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del Convenio.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad.
La entidad beneficiaria, podrá subcontratar, en su caso, hasta el 100% de la actividad. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la acciones, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.
NOVENA.- Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de este Convenio, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, la cual quedará fijada en el Anexo Económico que se incluirá en el expediente de
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VºBº de Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 27/4/2020
tramitación administrativa del presente Convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos de Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en este Convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Personas que formen parte de los órganos de gobierno de las entidades o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, tales como empresas asociadas, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. En estas circunstancias la subcontratación tendría la autorización expresa de esta Corporación Provincial.
DÉCIMA.- Responsabilidad patrimonial
En concordancia con lo establecido en el Art. 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la entidad beneficiaria como entidad responsable de dicha ejecución.
El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas que pudieran presentarse.
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La Diputación Provincial xx Xxxxxxx, no tendrá relación jurídico-laboral alguna con as personas que contraten con la entidad beneficiaria para la ejecución de los compromisos que corresponda desarrollar en virtud de este Convenio de Colaboración, siendo ajena a cuantas reclamaciones puedan derivarse de tales contratos.
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VºBº de Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 27/4/2020
UNDÉCIMA.- Criterios de graduación de la justificación
A este Convenio le son de aplicación las normas recogidas por la Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencionable, publicada con el Boletín Oficial de la Provincia nº 29, de 12 de febrero de 2020, en especial, los criterios de graduación y potestad sancionadora ante los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de esta subvención nominativa.
DUODÉCIMA.- Cuestiones litigiosas en la interpretación y cumplimiento del Convenio
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo; si no han podido ser resueltas previamente a través de la Comisión de Seguimiento recogidas en la estipulación tercera del presente Convenio.
DECIMOTERCERA.- Vigencia
La vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta la fecha de finalización de las actuaciones objeto del presente Convenio, fecha que aparece en el anexo del presente Convenio.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el Anexo, las partes que suscriben el presente Convenio podrán acordar unánimamente su prórroga, con la limitación recogida en el art. 49 apartado h) párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán causas de resolución del mismo:
a) El mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
b) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo.
En el supuesto de que concurra alguna de estas causas, pero existan actuaciones en curso de ejecución, las partes que suscriben el presente convenio, a propuesta del Jefe del Servicio, Departamento, Unidad, o a propuesta de la Comisión de Seguimiento si esta existiera, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para la finalización de las mismas, conforme al art. 52 apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
DECIMOCUARTA.- Memoria justificativa
Para dar cumplimiento al apartado primero del Art. 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se incluye en el expediente administrativo del presente convenio una Memoria Justificativa como trámite preceptivo para la suscripción del este Convenio.
DECIMOQUINTA.- Igualdad de género
Las entidades firmantes se comprometen a respetar e incorporar en la ejecución del presente convenio, procedimientos de igualdad efectiva de hombres y mujeres y de promoción para la igualdad de género en el ámbito de su actuación.
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Xxxxx xx Xxxxx, x/x.00000-XXXXXXX Tel.: 000-000000. Fax: 000-000000
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VºBº de Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 27/4/2020
DECIMOSEXTA.- Apoyo a metas de ODS
Las medidas que atiende el presente convenio apoya a la meta ODS nº8.9, ya que se trata de una política encaminada a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y/o los productos locales. Las entidades firmantes se comprometen a divulgar este apoyo y a considerarlo en las actuaciones que se desarrollen, pudiendo enviar reportaje fotográfico a xxxxxxxxxxxx0000@xxxxxxxxxxx.xx
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados “en el encabezamiento”.
EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
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Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxx
XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX
Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
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Firmado por Alcalde Ayuntamiento de la Granjuela XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX el 27/4/2020 Firmado por Presidente XXXX XXXX XXXXXXX el 27/4/2020
VºBº de Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 27/4/2020
ANEXO ECONÓMICO PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD
PRESUPUESTO DE GASTOS del programa, actividad, inversión o actuación, conforme al desglose del proyecto presentado | |
Coste adquisición del inmueble | 104.526, 68€ |
Costes tramitación escrituras de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad | 600,00 € |
COSTE TOTAL 105.126,68€
PRESUPUESTO DE INGRESOS | |
Subvención de Diputación Provincial xx Xxxxxxx | 105.000,00€ |
Aportación de la Entidad beneficiaria | 126,68€ |
Plazo de ejecución:
El plazo de ejecución será de dieciocho meses (18).
Plazo de justificación:
En el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria remitirá la documentación que justifique la realización de los gastos y el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.
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Xxxxx xx Xxxxx, x/x.00000-XXXXXXX Tel.: 000-000000. Fax: 000-000000
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Firmado por Alcalde Ayuntamiento de la Granjuela XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX el 27/4/2020 Firmado por Presidente XXXX XXXX XXXXXXX el 27/4/2020
VºBº de Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 27/4/2020