Contract
CONTRATANTE | E.S.E. HOSPITAL SAN XXXXXXX XX XXXX MISTRATÓ |
CONTRATISTA | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
OBJETO | PRESTACION DE SERVICIOS EN PINTURA Y RESANE, REPARACION DE XXXXX XXXX Y APLICACIÓN DE GRANIPLAST. |
PLAZO | DOS (02) MESES |
VALOR | CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($4.588.000.00) |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 004-2014
Conste por el presente documento que entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.318.662 expedida en Bogota obrando en calidad de Gerente y representación de la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx de Mistrató, tal y como lo acredita con el decreto 030 del 01 xx Xxxxx de 2012 expedido por la Alcaldía Municipal y Acta de posesión número 013 del 01 xx Xxxxx de 2012, estando facultado para contratar mediante Acuerdo 004 del 3 xx Xxxxx de 2014 de la Junta Directiva de la entidad, quien para efectos del presente convenio se denominará EL HOSPITAL, y de otra parte XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, también mayor de edad vecino de Mistrató (R.), portador de la cédula de ciudadanía No. 4.459.760 expedida en la ciudad de Mistrató, obrando en su propio nombre y representación que para los efectos de este contrato se llamara el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO - EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios EN PINTURA Y RESANE, REPARACION DE CIELO RASO Y APLICACIÓN DE
GRANIPLAST, en la E.S.E. Hospital San Xxxxxxx Xx Xxxx De Mistrató. SEGUNDA: DURACIÓN - El plazo para la ejecución del presente contrato será de dos (02) meses, contados a partir del día primero (01) de Julio del año dos mil catorce (2014) hasta el treinta y uno xx xxxxxx del año dos mil catorce (2014) el cual podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de expiración, mediante un contrato adicional que deberá constar por escrito. PARÁGRAFO: los objetivos enunciados en el numeral primero de este contrato son procesos permanentes y serán supervisados y evaluados por parte de la gerencia y el interventor. TERCERA: VALOR – CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($4.588.000.00). CUARTA: FORMA DE PAGO - El valor
pactado en la cláusula anterior será cancelado en dos cuotas mensuales a razón de dos millones doscientos noventa y cuatro mil pesos ($2.294.000.00), previa verificación del interventor de las labores realizadas. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE - Este deberá facilitar el libre acceso a las instalaciones que sea necesaria, de manera oportuna para la debida ejecución del objeto del contrato, y estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA -
Deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados en la siguiente forma: 1. Pintura exterior del HOSPITAL y patios interiores del HOSPITAL.
2. Lijada y pintada de escritorio. 3. Resane y pintura de habitaciones de hospitalización, administración, consultorios, odontología y oficina de saneamiento.
4. Aplicación de graniplast patios interiores y muro trasero del HOSPITAL. 5. Cambio De hojas de cielo raso de urgencias y pasillo de partos. 6. Pintura y resane de puestas y ventanas de hospitalización. 7. Reparación De cielo raso patio interior y estacionamiento. SEPTIMA: INTERVENTORÍA: La interventoría del presente contrato será ejercida por el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Profesional Universitario quien supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular observaciones del caso con el fin de ser analizados conjuntamente con el CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones ó correcciones a que hubiere lugar. OCTAVA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA - Actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía, podrá contratar bajo su cuenta y riesgo los servicios de otros profesionales que colaboren en el desarrollo del objeto del presente contrato y aquellos otros que se generen de acuerdo a la naturaleza del servicio. PARAGRAGO. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, ó el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del contrato. NOVENA: EL CONTRATISTA no podrá ceder las obligaciones contraídas en este contrato. DÉCIMA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos por concepto de este contrato se subordinaran a las apropiaciones que se hallen en el presupuesto del HOSPITAL para la actual vigencia y se imputará al Xxxxxx Xx. X00000 Mantenimiento, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($4.588.000.00), Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 del 01 de Julio de 2014. Para todos los efectos legales del presente contrato se tiene la ciudad de Mistrató Risaralda como Domicilio. DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL Y MULTAS. En caso que el CONTRATISTA incumpla totalmente la prestación del servicio o éste no esté de acuerdo con lo pactado, deberá pagar al HOSPITAL a título de indemnización la suma correspondiente al 20% del valor del contrato o una suma proporcional de acuerdo con el incumplimiento. Si el incumplimiento consiste en la no prestación del servicio, el HOSPITAL impondrá multa al CONTRATISTA correspondiente al 0.1% diario, sobre el valor total del contrato. DECIMA SEGUNDA. - GARANTIAS: dada la naturaleza y cuantía del contrato no requiere constitución de garantía alguna. DÉCIMA TERCERA. Cuando el CONTRATISTA sea responsable del impuesto sobre las ventas, deberá cancelarlo sobre el valor total de la remuneración que perciba por el servicio pactado. DÉCIMA CUARTA. CONTROL FISCAL. El presente contrato está sujeto a control fiscal el cual será ejercido por la Contraloría Departamental a través del Auditor Fiscal ante el HOSPITAL, en los términos previstos en la Resolución 1466 del 24 de diciembre de 1992 expedida por la Contraloría Departamental. DÉCIMA QUINTA.
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no está incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Constitución o la Ley y que no ha sido objeto de declaración de caducidad en otros contratos. DÉCIMA. SEXTA. REGIMEN JURIDICO. Será el establecido por el Artículo 195, numeral 6º. de la Ley 100 de 1995. DECIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN UNILATERAL. EL
HOSPITAL en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo impongan. 2. Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA. 3. Por interdicción judicial o declaración en quiebra del CONTRATISTA. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato DECIMA OCTAVA. INDEMINIDAD: El contratista se compromete para con EL HOSPITAL a mantenerlo libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones en cumplimiento del contrato o de sus subcontratistas o dependencias, si le han sido autorizados. DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para efectos de este contrato el domicilio del CONTRATANTE y del CONTRATISTA, será el municipio de Mistrató Risaralda. VIGESIMA. Por ser de prestación de servicios este contrato no tendrá remuneración distinta a la pactada. Las partes dejan establecido que no han tenido intención de celebrar un contrato de trabajo y el CONTRATISTA no gozará de prestaciones sociales ni de remuneración diferente a las establecidas para esta clase de contratos. VIGESIMA PRIMERA. SEGURIDAD SOCIAL. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el CONTRATISTA deberá afiliarse a los sistemas de Pensión y Salud. VIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se
entiende perfeccionado una vez firmado por las partes.
Para constancia se firma en la ciudad de Mistrató departamento de Risaralda el día primero (01) del mes de Julio de 2014.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Contratante Contratista
REVISIÓN LEGAL: XXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Asesora Jurídica