PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S.
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S.
PLIEGO DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO 004- 2023
OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
OPERACIÓN INTEGRAL DEL COMPONENTE RÍOBUS INTEGRADO AL ESPACIO PÚBLICO DENOMINADO GRAN MALECÓN DEL RÍO
BARRANQUILLA, ATLÁNTICO
ABRIL DE 2023
DOCUMENTO DE CONVOCATORIA
CONDICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA.
1. INFORMACIÓN GENERAL.
La presente convocatoria, junto con sus anexos constituye las condiciones generales y especiales que deben cumplir los oferentes e interesados en la suscripción del contrato proyectado.
Estas condiciones deben seguir los Oferente en la confección de sus ofrecimientos, y los aplicables a la empresa junto con lo dispuesto por el Manual de Contratación de la entidad (que constituye igualmente anexo al presente pliego y publicado en la página web) en su comparación, evaluación y posterior adjudicación o declaratoria de fallida.
1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
1.1.1. De la necesidad.
Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. es una sociedad por acciones simplificada con participación mayoritariamente pública y del Distrito de Barranquilla, que según el certificado de existencia y representación legal que hace parte del expediente administrativo, su objeto social es "(…) la promoción, preparación, evaluación, estructuración, gerencia, consolidación, manejo, administración, interventoría, financiación y/o ejecución de proyectos de inversión, consultorías y prestación de servicios de apoyo a la gestión de entidades públicas y privadas participando activamente en cualquiera de las etapas del ciclo de desarrollo de los mismos. Dentro de este objeto social podrá prestar asesoría y asistencia técnica en materias relacionadas con proyectos de desarrollo y gerencia publica, gobernabilidad e impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo, así como prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión. Así como también podrá organizar, estructurar, administrar, y ejecutar cualquier tipo de eventos de orden Nacional o internacional. Igualmente promocionar la creación y/o asociación de empresas relacionadas con su objeto. También y en desarrollo de su objeto principal podrá realizar obras públicas, actuar en áreas de unidades de actuación urbanísticas determinantes para la instalación, la construcción y operación de Centros de Convenciones, Recintos Feriales, hoteles y cualquier otra infraestructura destinada a la promoción del turismo de negocios. Así como la instalación, construcción, administración y/o operaciones de Centros de Convenciones, Recintos Feriales, hoteles y cualquier otra infraestructura destinada a la promoción del turismo de negocios, de manera directa, subcontratada o a través de la conformación de estructuras plurales y/o asociativas. La sociedad también puede constituir sociedades, conformar consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma asociativa para efectos de ejecutar y desarrollar su objeto social. En desarrollo de su objeto podrá la sociedad contratar servicios, asesorías técnicas, estudios especiales y adquirir, reformar, enajenar o arrendar bienes, Suscribir acciones y adquirir cuotas o acciones en otras sociedades, dar y recibir dinero en mutuo, celebrar toda clase de negocios Jurídicos; y en general, podrá efectuar todas las demás operaciones, de cualquier índole que sean necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social. La Sociedad no podrá constituir garante de obligaciones ajenas, ni caucionar con los bienes sociales obligaciones diferentes a las propias, para esto necesitará la aprobación de la Junta Directiva conforme las cuantías que se estipulen. La sociedad podrá llevar a cabo, todas las operaciones, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias que permitan facilitar el desarrollo del comercio o la industria de la sociedad”.
Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. es una entidad que cuenta con experiencia en la operación y mantenimiento del Gran Malecón dado que el Concejo Distrital de Barranquilla designó a la
entidad mediante el Acuerdo 0012 de 2018 para la administración y conservación del Malecón, mantenimiento y aprovechamiento de espacio público, lo cual ha venido ejecutando desde entonces, a través de la suscripción de contratos y/o convenios interadministrativos con el Distrito de Barranquilla, lo cual garantiza la experiencia necesaria para la presentación de esta propuesta. Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S tiene experiencia tanto en la planeación y ejecución de planes de operación y de mantenimiento para activos de infraestructura. Durante los últimos años ha prestado los servicios de operación y mantenimiento del Gran Malecón del Rio con profesionalismo y eficiencia demostrando un aprovechamiento eficiente de los recursos. Para la conservación de los activos de infraestructura, Puerta de Oro S.A.S ha diseñado y desarrollado planes de mantenimiento integral que permiten agrupar las mejores prácticas y las actividades preventivas que garantizan el cumplimiento de los objetivos de disponibilidad, buen funcionamiento y mayor vida útil de los activos. Adicionalmente, ha desarrollado las actividades de mantenimiento preventivo, correctivo y mejoras con un equipo de trabajo interdisciplinario propio que gestiona los recursos y servicios necesarios para asegurar el mantenimiento y buen uso de los activos administrados.
Que en ese contexto, PUERTA DE ORO y el DISTRITO celebraron, el nueve (09) de diciembre de 2020, el convenio interadministrativo marco de administración y mantenimiento No. CD-57-2020-2432 que tiene por objeto “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y económicos para el mantenimiento y operación del espacio público denominado gran malecón del río, localizado en la xxxxxx occidental del río xxxxxxxxx y que conforma el espacio público denominado malecón, corredor verde y avenida del río xxxxxxxxx en el distrito de barranquilla”. Entregándose un área correspondiente a 188.985 metros cuadrados del componente de espacio público denominado Malecón Sector Puerta de Oro y Unidades Funcionales 1 a 4, localizada en la xxxxxx occidental del Río Xxxxxxxxx desde el kilómetro 11 hasta el kilómetro 17, y que conforma el espacio público denominado MALECON CORREDOR VERDE Y AVENIDA DEL RÍO XXXXXXXXX en el Distrito de Barranquilla; convenio que se pactó con un plazo inicial de veinte (20) años.
Que en marzo de 2023 se suscribió el Otrosí No. 1 del Convenio Interadministrativo marco de administración y mantenimiento No. CD-57-2020-2432, modificando las siguientes clausulas: (I) Cláusula Segunda – Alcance del Objeto, (II) Cláusula Tercera – Valor, (IV) Cláusula Quinta – Obligaciones del Distrito, y (V) Cláusula Sexta – Obligaciones de Puerta de Oro.
En este sentido, la cláusula segunda, referente al alcance señala: “Para el adecuado desarrollo del convenio, PUERTA DE ORO podrá realizar todas las actividades de gestión, en virtud de la administración, que se requieran para cumplir a cabalidad con el objeto del presente convenio. PUERTA DE ORO procederá a hacer el mantenimiento y operación integral de los espacios entregados del Gran Malecón del Río. La incorporación de nuevos espacios a ser atendidos deberá realizarse a través de las respectivas Actas de Entregas suscritas entre las partes, las cuales se incorporarán al expediente generado debido a la suscripción del presente convenio y harán parte integral del mismo. Las labores de mantenimiento y operación incluirán: 1) Operación: procesos de selección, capacitación y coordinación del personal requerido para el funcionamiento, activación del espacio, y adquisición de los implementos y equipos de trabajo; 2) Asegurar la infraestructura por daños y responsabilidad civil para cubrir los riesgos a los que pueden estar expuestos los bienes y la operación (Pólizas Todo Riesgo de Daños Materiales y Responsabilidad Civil Extracontractual); 3) Servicio de Vigilancia para garantizar la seguridad en el espacio público y la custodia de los activos administrados; 4) Las actividades de gerencia o de gestión (coordinación de actividades operativas y administrativas) que se requieran para cumplir a cabalidad con el objeto contractual, entre ellas pero sin limitarse a: otorgar permisos de uso temporal o frecuente; celebrar contratos que tengan por objeto la explotación comercial de la infraestructura, sus espacios interiores y/o locales comerciales; y en general cualquier actividad susceptible de explotación económica sobre la infraestructura; 5) Gestión comercial para la consecución de clientes para los espacios comerciales y eventos temporales; 6) Administración del Mantenimiento: administrar la información técnica del activo de infraestructura, definir planes de mantenimiento a desarrollar con el seguimiento de un equipo técnico y operativo idóneo para garantizar la conservación del activo de
infraestructura; 7) Mantenimiento Rutinario: limpieza diaria de las instalaciones, inspecciones de los elementos del activo para verificar su estado y normal funcionamiento; 8) Presupuesto y Programación: control de todos los costos asociados a las actividades de mantenimiento y/o mejora del activo de infraestructura a administrar; 9) Mantenimiento Preventivo: actividades realizadas según plan de mantenimiento a los activos ya sean equipos o elementos con la finalidad de evitar o mitigar las consecuencias del deterioro, fallas o averías; 10) Mantenimiento Correctivo: desarrollar los procesos de reparación o mejora de los activos o sus componentes así como la consecución de terceros especialistas que apoyen oportunamente las contingencias. PUERTA DE ORO hará el aprovechamiento económico del Gran Malecón del Río, mediante la explotación de sus zonas aprovechables. En caso de entregarse más zonas aprovechables, este Anexo será modificado de conformidad. Se entienden como actividades de aprovechamiento, sin limitarse, las siguientes de forma enunciativa: 1.- Aprovechamiento económico de espacios destinados a la comercialización de alimentos; 2.- Funcionamiento y explotación de establecimientos de comercio en la modalidad de contenedores; 3.- Aprovechamiento económico de los espacios destinados para bici negocios; 4.- Prestación de servicios de muellaje para el uso del embarcadero ubicado en el Malecón; 5.- Prestación de servicios de operación de embarcaciones fluviales. 6.- Prestación de servicios de parqueaderos; 7.- Funcionamiento y uso de binoculares; 8.- Toda aquella actividad comercial compatible con los usos y con el espacio público, previa aprobación de EL DISTRITO”.
Por su parte, la cláusula tercera establece: “El presente convenio presenta una cuantía indeterminada, pero determinable. La cuantía del convenio se determinará por los contratos derivados que se suscriban en cada vigencia fiscal, durante el término de este. Para ello, las partes procederán en cada vigencia fiscal a suscribir los Contratos Interadministrativos derivados del presente Convenio Marco, con el fin de pactar la ejecución de las actividades necesarias para cumplir el objeto del presente convenio y cuyo valor fiscal será determinado según lo pactado por las partes de acuerdo con las necesidades de operación y mantenimiento que determine el Comité de Ejecución para cada vigencia en cada Contrato Interadministrativo Derivado. PARÁGRAFO: En cada vigencia fiscal, PUERTA DE ORO presentará la propuesta de conformidad con lo establecido anteriormente”.
Que el Distrito de Barranquilla ha venido trabajando para recuperar la conexión perdida entre el ciudadano y su río, y para el desarrollo de su Proyecto RIOBUS Suscribió el contrato No. LP-007-2022 cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE EMBARCACION DE TIPO FLUVIAL PARA DESARROLLO DEL
PROYECTO RIOBUS EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA”. Que el plazo de ejecución del contrato se estableció hasta el veintidós 22 xx xxxx de 2023 de acuerdo con el cronograma de construcción presentada por el contratista y la aprobación del supervisor del contrato.
Que el Convenio Marco, en su alcance permite a incorporación de nuevos espacios a ser atendidos lo cual deberá realizarse a través de las respectivas Actas de Entregas suscritas entre las partes, que hagan parte del Gran Malecón para su administración, operación y mantenimiento. Adicionalmente, permite la realización de actividades de aprovechamiento económico relacionadas, como la explotación de su embarcadero dentro de las cuales se encuentra prestar el servicio de muellaje pero sin limitarse a ella.
Que el día 18 xx xxxxx de 2023 EL DISTRITO y PUERTA DE ORO suscribieron Contrato Interadministrativo No. CD-57-2023-2638 derivado del Convenio Marco No. CD-57-2020-2432, que tiene por objeto: “OPERACIÓN INTEGRAL DEL COMPONENTE RIOBUS INTEGRADO AL ESPACIO
PÚBLICO DENOMINADO GRAN MALECÓN DEL RÍO. Definiéndose como estación principal del Proyecto RIOBUS el Muelle de Puerta de Oro autorizado como atracadero mediante resolución No. 395- 2018 de CORMAGDALENA en el cual todos los usuarios podrán embarcar y hacer uso del mismo.
Para la administración y operación de los activos de infraestructura, Puerta de Oro S.A.S ha realizado los procesos de selección, capacitación y coordinación del personal requerido para el funcionamiento y la activación de los espacios, contratado los seguros requeridos de la infraestructura para cubrir los riesgos a los que pueden estar expuestos los bienes y la operación y supervisado los servicio de
vigilancia para garantizar la seguridad en el espacio público y la custodia de los activos administrados. Así mismo, Puerta de Oro S.A.S realiza actividades orientadas al aprovechamiento económico de los espacios aprovechables en los activos de infraestructura enfocándose en servicios como la gestión de puntos comerciales, presencias de marca, mercadeo de eventos de ciudad. El equipo de trabajo y proveedores aliados de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S incorpora una considerable experiencia en la planeación y ejecución de las actividades de conservación, mantenimiento integral de los activos de infraestructura y aprovechamiento económico.
Conforme a lo anteriormente expuesto, la sociedad Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S., en ejecución de su objeto social requiere la contratación de OPERACIÓN INTEGRAL DEL COMPONENTE RÍOBUS INTEGRADO AL ESPACIO PÚBLICO DENOMINADO GRAN MALECÓN DEL RÍO.
Desde el punto de vista normativo, los ejes para la celebración de contratos en sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado se encuentran en los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 93 de la Ley 1474 de 2011, cuyos textos son los siguientes:
“ARTÍCULO 13 LEY 1150 DE 2007. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”
“ARTÍCULO 93 LEY 1474 DE 2011. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO. Modifíquese el
artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”
En este sentido, la sociedad a través de su Junta Directiva adoptó un Manual de Contratación propio que consagra instrumentos específicos que le permiten el ejercicio de la gestión contractual con la flexibilidad del régimen particular y la certeza del respeto de los principios de la función administrativa. Tal manual, consagró como obligatorios los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, buena fe, transparencia, calidad de los servicios o bienes contratados, oportunidad, pertinencia, selección objetiva y disminución del riesgo jurídico.
El Manual de Contratación de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo caribe SAS, en su CAPÍTULO III, MODALIDADES DE SELECCIÓN, ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE SELECCIÓN contempló
modalidades de selección de contratistas a través de cuatro mecanismos a saber:
a. Selección directa.
b. Invitación Simple
c. Concurso Cerrado
d. Concurso Abierto
Con relación al concurso abierto, el articulo 23 estableció: “Es la modalidad en la que puede presentar oferta cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones habilitantes determinadas en los pliegos de condiciones, y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos, definidos previamente por PUERTA DE ORO.”
Y en el artículo 24, señaló́: “Se acudirá al procedimiento de Concurso Abierto, cuando no se den los presupuestos hipotéticos de la contratación por concurso cerrado o cuando los Estudios Previos arrojen la necesidad de realizar un concurso abierto”.
El presente Proceso de Selección está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) como se indica en la siguiente tabla:
ITEM | CLASIFICACIÓN UNSPSC | CLASE |
1 | 78141500 | Servicios de organización de transportes |
2 | 78111700 | Transporte de pasajeros por mar |
3 | 78141700 | Servicios a la navegación |
4 | 78181800 | Servicio de mantenimiento y reparación da aeronaves |
5 | 78181900 | Servicios de mantenimiento y reparación de equipo de navegación |
1.1.2. Del Procedimiento.
La entidad en desarrollo de su actividad contractual y para efectos de la presente convocatoria acudirá al mecanismo de selección dispuesto en el manual de contratación de Puerta de Oro SAS establecido en el artículo 23:
“ARTÍCULO 23. CONCURSO ABIERTO: Es la modalidad en la que puede presentar oferta cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones habilitantes determinadas en los pliegos de condiciones, y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos, definidos previamente por PUERTA DE ORO, en este caso del Convenio, de manera que se realice una selección entre ellas, con base en factores objetivos, definidos previamente”.
En el Artículo 24, señaló: “ARTÍCULO 24. CAUSALES CONCURSO ABIERTO: Se acudirá al procedimiento de Concurso Abierto, cuando no se den los presupuestos hipotéticos de la contratación por concurso cerrado o cuando los Estudios Previos arrojen la necesidad de realizar un concurso abierto”.
Que en lo referente al procedimiento se determina lo siguiente: “ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO CONCURSO ABIERTO: Se convoca públicamente a participar, a nivel internacional, nacional, regional o local, a personas indeterminadas, mediante la utilización de medios idóneos tales como Internet, publicación de avisos en diarios de amplia circulación nacional o regional, fijación de avisos en lugares visibles y accesibles de la dependencia respectiva, o por conducto de cámaras de comercio, alcaldías, inspecciones de policía, entre otros, por el término que indiquen los pliegos de condiciones, de acuerdo al objeto a contratarse”.
En este sentido, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad y adicionalmente la competitividad existente dentro xxx xxxxxxx relevante, al concurrir gran variedad de personas naturales y jurídicas con idoneidad y experiencia especifica dedicadas al suministro del bien requerido por Puerta de oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S., diferenciadas por la calidad, marcas, atención al cliente, precios ofrecidos, entre otros factores; la modalidad de selección que corresponde a esta contratación es el concurso abierto.
1.2. OBJETO Y ALCANCE DEL CONCURSO Y DEL CONTRATO A CELEBRAR.
1.2.1. Objeto.
OPERACIÓN INTEGRAL DEL COMPONENTE RÍOBUS INTEGRADO AL ESPACIO PÚBLICO DENOMINADO GRAN MALECÓN DEL RÍO.
1.2.2. Tipo de contrato.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.2.3. Marco Legal.
Por su Naturaleza Jurídica PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. se someterá a las normas de Derecho Privado previstas en la Legislación Comercial, Mercantil, Financiera y Civil, así como las específicas de su actividad. La sociedad está sometida a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los Art. 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el Art. 3 de la Ley 489 de 1998, Art. 13 de la Ley 1150, y demás normas referentes a Principios de la función administrativa y la contratación.
1.2.4. Alcance.
La ejecución del contrato comprende las siguientes actividades:
a. Incluye la selección, capacitación y coordinación del personal requerido para el funcionamiento, y adquisición de los implementos y equipos de trabajo;
b. Tripulación necesaria para la operación que estará compuesta al menos por los siguientes:
• (1) Patrón de bahía (Capitan Clase C) o (1) Piloto fluvial.
• (1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
• (2) Marinero de Cubierta o (2) Ayudantes fluvial.
Nota 1: Los anteriores oficios se definen de acuerdo a la habilitación de transporte de la empresa oferente (Marítimo o fluvial).
Nota 2: El oferente deberá acreditar la vinculación de la tripulación al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.
c. Dotación Tripulación: Deberá proveer la dotación necesaria para la correcta operación de acuerdo con la normativa aplicable y entre ellos deberá contener los elementos de protección y de seguridad como mínimo: chalecos, uniformes, botas de seguridad y guantes. Cada cuatro meses para el total de tripulación.
d. Servicio de limpieza: Limpieza diaria de la embarcación.
e. Tripulación Mínima en Atraque: Tripulación mínima en atraque para pernocta de la embarcación en Muelle cuando se encuentre fuera de operación. Esta tripulación estará compuesta al menos por los siguientes:
• (1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
• (1) Marinero de Cubierta o (1) Ayudante fluvial.
Nota 1: Los anteriores oficios se definen de acuerdo a la habilitación de transporte de la empresa oferente (Marítimo o fluvial).
Nota 2: El oferente deberá acreditar la vinculación de la tripulación al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.
f. Mantenimiento: Incluye administrar la información técnica del activo, de acuerdo al plan de mantenimiento entregado por el fabricante, junto al seguimiento de un equipo técnico y operativo idóneo para garantizar la conservación del activo. El mantenimiento se encuentra supeditado al plan de mantenimiento y las coberturas que sean ofrecidas por el fabricante durante el periodo de garantía de la embarcación.
g. Elaborar un plan de mitigación (que debe ser aprobado por PUERTA DE ORO) para la operación del proyecto en caso de imprevistos que incluya como mínimo: las condiciones para el uso de la embarcación de respaldo y las actividades frente a fallas mecánicas y averías no contempladas en la garantía del fabricante.
1.3. DOCUMENTOS DE LA SELECCIÓN.
Los documentos que regulan el concurso y el (los) contrato(s) que deriven del mismo, son los siguientes:
a) Estudios Previos.
b) Análisis del sector.
c) Condiciones Generales del Concurso.
d) Datos del concurso.
e) Xxxxxx(s) del (de los) Contrato(s) que se celebraría(n) como conclusión del proceso.
f) Anexos.
g) Las observaciones y demás inquietudes presentadas por los interesados
h) Adendas.
i) Documento mediante el cual se comunica la adjudicación del contrato.
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. publicará los documentos del proceso en su página web. PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., no asume responsabilidad alguna por la forma o medio que el interesado en participar decida utilizar para tener acceso o consultar los Pliegos.
1.4. CONSULTA Y ACCESO A LOS PLIEGOS.
Los Pliegos se podrán consultar en la página web de PUERTA DE ORO: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Los interesados podrán formular en el plazo dispuesto en los Datos del Concurso solicitudes de aclaración o sugerencias al proyecto xx xxxxxx, las cuales serán respondidas en forma motivada por PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., en el plazo que se expone en el cronograma del proceso.
Una vez producida la apertura de la convocatoria, los interesados podrán formular solicitudes de aclaración o sugerencias a los Pliegos, en las fechas y por los canales previstos en los Datos del concurso.
1.5. INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS.
El Oferente asume toda la responsabilidad por consultar y analizar los pliegos; se recomienda consultar de manera permanente la página web del convocante a efectos de informarse sobre las Aclaraciones y/o Adendas que se produzcan durante el desarrollo de la convocatoria.
Los Pliegos deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
Cuando la fecha de vencimiento de un plazo fuese un día inhábil o cuando no se ofrezca durante ese día, por cualquier razón, atención al público, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente. Para los efectos de computar los plazos ofrecidos se aplicarán las normas contenidas en el último inciso del Artículo 68 y el Artículo 70 del Código Civil.
Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el Oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los Pliegos, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. no asume responsabilidad alguna por tal interpretación, análisis o conclusiones.
1.7. FORMULACIÓN DE ACLARACIONES
Cualquier Oferente podrá presentar observaciones o solicitar aclaraciones a los Pliegos las cuales serán resueltas de acuerdo con lo establecido en este numeral.
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. únicamente se obliga a responder a partir de la fecha de publicación de los Pliegos definitivos y antes del Cierre de la invitación, las observaciones y solicitudes de aclaración que hayan sido presentadas en la dirección física o de correo electrónico, dentro del plazo y horario para la radicación de observaciones y solicitudes de aclaración a los Pliegos que aparecen en los Datos del Concurso.
Las observaciones y solicitudes de aclaración enviadas por correo electrónico que reciba oportunamente PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. se publicarán en la página web de la empresa.
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. no asume responsabilidad alguna por el medio (correo electrónico, correo certificado o entrega directa de documento impreso) elegido por el Oferente para radicar observaciones o solicitudes de aclaración a los Pliegos.
Las observaciones y solicitudes de aclaración que no hayan sido recibidas de acuerdo con lo establecido en este acápite y en los Datos del Concurso no generarán para PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. la obligación de contestarlas antes del Cierre del concurso.
1.8. EMISIÓN DE RESPUESTAS, ACLARACIONES Y ADENDAS.
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. responderá mediante publicación en la página web corporativa para conocimiento de los oferentes, todas las observaciones y solicitudes de aclaración a los Pliegos que cumplan con lo establecido en este documento y en los Datos del Concurso.
Toda aclaración a los Pliegos se atenderá a través de la página web corporativa, en donde se reproducirá la inquietud u observación formulada por el Oferente y la correspondiente respuesta.
Las modificaciones o adiciones a los Pliegos y sus anexos se efectuarán mediante adendas, las cuales formarán parte integral de aquellos y se publicarán en la página web corporativa.
Las adendas posteriores derogan a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto.
Tanto los escritos de Aclaración como las Adendas forman parte de los Documentos del Concurso.
1.9. REGLAS EN RELACIÓN CON EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE CORREOS ELECTRÓNICOS.
La fecha y hora de recepción en PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. de correos electrónicos enviados por Oferente serán las registradas en el servidor de la empresa en el momento de ingreso de cada correo electrónico.
En consecuencia, será responsabilidad de los Oferentes adoptar las medidas pertinentes para que los correos electrónicos que envíen sean recibidos dentro de los plazos y horas límite establecidos en los Datos del Concurso para el recibo de aquellos.
Los correos electrónicos expedidos con ocasión del trámite de la invitación serán registrados y archivados por PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. para su futura consulta.
1.10. REGLAS EN RELACIÓN CON EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS POR CORREO CERTIFICADO.
La fecha y hora de recepción por parte de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE
S.A.S. de documentos enviados por los Oferentes por correo certificado será el registrado por la empresa en los documentos respectivos o en el (los) sobre(s) que los contenga al momento de su recibo en el lugar indicado en los Datos del Concurso.
En consecuencia, será responsabilidad de los Oferentes adoptar las medidas pertinentes para que los documentos que envíen por correo certificado sean recibidos dentro de los plazos, horas límite y lugar establecidos en los Datos del Concurso para el recibo de aquellos.
1.11. COSTOS DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA.
Cada Oferente asumirá todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la integración, elaboración y presentación de su propuesta. Ello incluye la obtención de copia física (impresa) de los Pliegos si lo requiriese y los costos en que incurra para acudir a la reunión informativa de precisión de Xxxxxxx y visita al lugar de ejecución del Contrato, en caso que aplique.
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la invitación, y no reconocerá suma alguna, ni efectuará reembolso de ninguna naturaleza por concepto de los costos en que hayan incurrido los Oferentes a efectos de participar en el proceso.
1.12. PLAZO DEL CONCURSO.
El Plazo del Concurso, entendido éste como el tiempo que transcurre entre la fecha de apertura y la fecha de cierre, será el que se consigne en los Datos del Concurso. PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. podrá prorrogar dicho plazo antes de su vencimiento.
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. podrá suspender o cancelar el proceso de selección cuando se verifique la existencia de circunstancias técnicas, operativas, económicas x xx xxxxxxx, así como de fuerza mayor o caso fortuito o por razones de conveniencia para la sociedad que impidan la realización del procedimiento.
1.13. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Y DECLARACIONES DEL OFERENTE.
Al presentar propuesta el Oferente acepta la totalidad de los términos, obligaciones, requisitos, plazos, condiciones y exigencias previstas en los Pliegos; las salvedades, apartamientos y/o condicionamientos esenciales darán lugar a que la propuesta no sea admisible.
Con la presentación de la propuesta, el Oferente acepta y declara:
a) Que ninguna persona natural o jurídica distinta del Oferente (o de sus integrantes, en el caso asociaciones) tiene interés en la propuesta o en el Contrato que como consecuencia de ella se celebre.
b) Que su propuesta estará vigente por un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de Cierre.
c) Que tuvo acceso y conocimiento de los anexos, especificaciones, formatos y demás documentos integrantes de los Datos del Concurso que conoció a través de la página web de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. o a través de copia física (impresa) de aquellos.
d) Que consultó y analizó toda la información que requería para elaborar y formular su ofrecimiento, y que PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. dio respuesta a todas las observaciones y solicitudes de aclaración que él presentó.
e) Que los Pliegos son completos, compatibles y adecuados para identificar el objeto y alcance del Contrato a celebrar.
f) Que conoce y acepta los términos, obligaciones, requisitos, plazos, condiciones y exigencias que obran en los Pliegos sin condicionamientos, comentarios, salvedades, excepciones, contradicciones, o modificaciones.
g) Que ejecutará el objeto del Contrato de conformidad con lo establecido en los Pliegos, particularmente cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones, características y demás aspectos incorporados en el Anexo Técnico del concurso.
h) Que conoce las condiciones del sitio donde se desarrollará el objeto del contrato, y que en la confección de su ofrecimiento tuvo en cuenta tanto las características determinantes de aquel que incidirían sobre la ejecución del contrato.
i) Que toda la información contenida en su propuesta es veraz y exacta, y no existe falsedad alguna en la misma, y que PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. está facultado para verificar lo anterior, y en caso de encontrar yerros, inconsistencias o discrepancias, podrá rechazar la propuesta.
j) Que conoce y acepta que, en desarrollo de los principios de transparencia, igualdad e imparcialidad, toda la información contenida en su propuesta y en especial, la incluida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Pliegos y para obtener puntaje, será pública y cualquier persona podrá obtener copia de la misma.
k) Que declara, bajo la gravedad del juramento, sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal, que el Oferente y todos sus integrantes (en caso de asociaciones):
- No se halla(n) incurso(s) en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política y en la Ley y no se encuentra(n) en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para proponer o contratar.
- Se encuentra(n) en situación de cumplimiento por concepto de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales en relación con sus empleados en Colombia.
l) Que tuvo oportunidad de consultar, a través de la página de la empresa o de documento impreso, todas las aclaraciones y adendas emitidas, y que acepta su contenido.
m) Que los correos y mensajes electrónicos emitidos por PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. durante la selección y los enviados por el Oferente o por terceros se someten a la Ley 527 de 1999, son eficaces jurídicamente y obligan a quienes los emitieron
n) Que reconoce y acepta que PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. no tendrá en cuenta ni evaluará documentos o información que no estén consignados en la propuesta impresa, y que, en caso de discrepancia entre la información contenida en el documento impreso de la propuesta, y la que aporta en medio magnético, prevalecerá la que obre en el documento impreso.
o) Que en caso de que su propuesta fuere calificada como la más favorable, se obliga a celebrar el Contrato cuya Minuta obra en los Pliegos, y a aportar los documentos para el inicio de su ejecución dentro del plazo establecido.
p) Que en su calidad de Contratista asumirá todas las obligaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Contrato, y en especial actuará con toda la diligencia y cuidado que le son propias a la naturaleza de este, de conformidad con el artículo 1603 del Código Civil.
q) Que está en capacidad de ejecutar de manera completa e integral las obligaciones emanadas del Contrato que se celebraría como conclusión de la selección y acepta la forma de pago prevista en la Minuta respectiva.
r) Que, en caso de verse afectado por una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente acaecida durante el trámite, lo notificará inmediatamente a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., y acepta que por tal situación se extingue cualquier derecho que le otorgaría la circunstancia que su propuesta fuere calificada como la más favorable.
Presentada la propuesta y una vez ocurrido el Cierre, aquella es inmodificable e irrevocable. Por ello, el Oferente no podrá retirar, modificar o condicionar los efectos y alcance de su propuesta.
La circunstancia de que el Oferente con el cual se celebre el Contrato que se desprenda de la selección por concurso Abierto, no haya estudiado o verificado toda la información que pueda influir en la elaboración de su propuesta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos o ajustes de ninguna naturaleza.
1.14. NORMATIVIDAD APLICABLE A LA SELECCION Y AL CONTRATO.
El Concurso y las propuestas presentadas en desarrollo de este, se someten a las normas del derecho privado, específicamente las normas comerciales, civiles; se dará aplicación a los principios de función administrativa y de contratación que inspiraran la interpretación por ser fuente normativa directa el Manual de Contratación de la sociedad.
Las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los Oferentes que participen.
En general, cualquier obligación directa o indirecta, para con PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. o con terceros, que surja del Contrato, se regirá íntegramente por la Ley Colombiana.
1.15. UNA PROPUESTA POR OFERENTE.
La contratación se realizará por grupos, en este sentido se entiende que son divisibles. Cada Oferente deberá presentar única y exclusivamente una propuesta. NO SE ACEPTARÁN PROPUESTAS PARCIALES DENTRO DE CADA GRUPO.
1.16. INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES.
Las irregularidades, actuaciones u omisiones indebidas de los funcionarios de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., de sus asesores, o de cualquier persona que obra en su nombre que se presenten durante o con ocasión del trámite, podrán ser informadas a la Oficina jurídica y a los demás organismos competentes.
La Dirección Ejecutiva de Puerta De Oro Empresa De Desarrollo Caribe S.A.S. está ubicada en Xxx 00 Xx. 00X-00 Teléfonos: 3789664 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
De igual manera, se podrán presentar quejas y denuncias de presuntos actos de corrupción en la página web: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx
CAPÍTULO SEGUNDO
2.1. FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA.
Podrán participar en el Concurso abierto las personas interesadas, las cuales serán elegidas aplicando criterios de identificación xxx xxxxxxx de acuerdo al objeto mismo a contratar y las necesidades propias de PUERTA DE ORO, de manera que se realice una selección entre ellas, con base en factores objetivos, definidos previamente por PUERTA DE ORO.
2.2. REQUISITOS MÍNIMOS GENERALES.
Para que la propuesta sea admisible, el Oferente deberá acreditar el cumplimiento de los REQUISITOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD que se detallan en este capítulo de los Pliegos y de los REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIBILIDAD que obran en los Datos del Concurso.
A continuación, se detallan los REQUISITOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD:
2.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
El Oferente deberá aportar carta de presentación de la propuesta, cuyo contenido indicativo se encuentra referenciado en el Anexo respectivo, suscrita por el Oferente o por quien actúe en nombre y representación de la persona jurídica o de la asociación.
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. podrá solicitar que el Oferente xxxxxxx la carta de presentación de la propuesta (cuando no se haya aportado con la propuesta, pero se haya aportado la garantía de seriedad de esta), que ajuste su contenido (cuando no corresponda en lo sustancial a lo establecido en el Anexo respectivo o que la suscriba (cuando se xxxxxxx sin la correspondiente rúbrica), para lo cual fijará un término razonable. En caso de que no se responda satisfactoriamente el requerimiento que le haga la entidad dentro del término estipulado para subsanar estas deficiencias, la propuesta será declarada inadmisible.
La carta de la presentación de la propuesta deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal del Oferente, o haya sido designado como apoderado de la asociación y en todo caso, quien o quienes suscriban la carta de presentación deberán acompañar las autorizaciones que estatutaria o convencionalmente requieran para presentar la oferta y suscribir el contrato.
2.2.2. ASOCIACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTA.
Los proponentes que se presenten bajo la modalidad de Consorcio, Unión temporal o Promesa de Sociedad Futura deberán presentar el documento de conformación de este, con el lleno de los requisitos establecidos en el presente proceso de selección.
Cada una de las personas que formen parte del Consorcio o Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura constituido para presentar oferta y ejecutar el contrato, deberá aportar la documentación relativa a capacidad, existencia y representación legal de cada una de sus integrantes, así como el poder especial otorgado por cada una de ellas a la persona que en su nombre suscribirá la oferta y el contrato.
En el evento de que los miembros del Consorcio o Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura suscriban cualquier tipo de contrato en donde consten las condiciones de estas, ninguna de sus estipulaciones será oponible a las responsabilidades que individual y colectivamente asumen al presentar la propuesta y al suscribir el contrato.
2.2.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
El Proponente debe aportar con su propuesta: 1) Una garantía de seriedad de la propuesta, la cual consiste en una póliza expedida a favor de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S, por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, y 2) Copia del recibo o constancia de pago de la prima o certificación expedida por la Aseguradora en donde certifican que la póliza de seriedad no expirará por falta de pago.
La garantía de seriedad bajo la modalidad de póliza se debe tomar así:
1) Asegurado / Beneficiario:
● PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S- NIT: 900.249.143-1
2) Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. c) Vigencia: Desde la fecha de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la actividad contractual. En todo caso, dicha vigencia no podrá ser inferior a tres (3) meses calendario.
3) Tomador / Afianzado: Nombre o razón social del Proponente tomador o afianzado, así: - Si el Proponente es una persona jurídica, la garantía se deberá tomar con el nombre o razón social que figura en el certificado o documento que acredite la existencia y representación legal, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad se podrá denominar de esa manera. - Si se tratare de una unión temporal o consorcio o Promesa de Sociedad Futura, la garantía se deberá tomar a nombre de dicha unión temporal o consorcio o Promesa de Sociedad Futura (precisando quiénes son sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos).
En caso de prórroga del plazo de evaluación de propuestas, o de los plazos para asignar o perfeccionar el contrato, la garantía se deberá prorrogar, de forma que su vigencia cubra el lapso exigido.
Las primas que se causen por este motivo serán a cargo de los Proponentes, quienes no tendrán derecho a exigir reembolso o pago alguno por este concepto.
Cuando la garantía no sea expedida de acuerdo con los requerimientos aquí establecidos, el Proponente deberá remitir las modificaciones del caso dentro del plazo que al efecto le señale Puerta de Oro.
Se considerará inadmisible la propuesta en el evento en que el Proponente, se niegue a prorrogar la garantía de seriedad de esta, en el caso de que Puerta de Oro decida ampliar el plazo de evaluación de propuestas, o los plazos para la asignación o el perfeccionamiento del Contrato.
La no presentación de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el momento de la presentación de la oferta será causal de INADMISIBILIDAD.
2.2.4. VIGENCIA DE LA PROPUESTA.
La propuesta debe estar vigente por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de Cierre.
2.2.5. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
a) El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y CREE, cuando a ello haya lugar (Articulo 25 Ley 1607 de 2012). Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento de este. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
b) El proponente persona natural con personal a cargo deberá presentar una declaración, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y CREE, cuando a ello haya lugar (Articulo 25 Ley 1607de 2012). Dicho documento deberá expresar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento de este. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.
c) El proponente persona natural, deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social, de los últimos seis (6) meses contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
Cuando se trate de asociaciones, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación aquí exigida.
Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato, la declaración donde se acredite el pago correspondiente a Seguridad Social y Aportes Legales, cuando a ello haya lugar (Articulo 25 Ley 1607 de 2012).
En caso de que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.
Si a la fecha de Cierre el Oferente o alguno de los integrantes de las asociaciones no esté en situación de cumplimiento en relación con este requisito por concepto del personal con el que tenga contratos laborales sometidos x xxx colombiana, la propuesta será inadmisible.
2.3. IDIOMA DE LA PROPUESTA.
Todos los documentos que integran la propuesta deberán ser presentados en idioma español.
La presentación de documentos en idioma distinto al castellano será subsanable, y en ningún caso dará lugar al rechazo de la propuesta. En caso de eventuales discrepancias entre el texto en castellano y el texto en el idioma original del Oferente, se preferirá siempre el texto en castellano.
2.4. DILIGENCIAMIENTO DE FORMATOS Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN LOS MISMOS.
En la propuesta debe obrar toda la información requerida por PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. para realizar la evaluación y asignación de puntaje.
Para facilitar lo anterior, el Oferente debe diligenciar TODOS los formatos que aparecen en los Pliegos e incluirlos en la propuesta.
Adicionalmente, el Oferente deberá incluir en su propuesta la documentación soporte de la información consignada en la misma y en los formatos pertinentes, requerida para realizar la evaluación y asignación de puntaje de acuerdo con lo establecido al respecto en los Datos del Concurso.
Toda la información suministrada por el Oferente en los formatos, o en las aclaraciones que presente al respecto, se entiende consignada bajo la gravedad del juramento y no estarán sujetas a la forma que los anexos indiquen.
2.5. ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS.
Dentro del más estricto respeto por el tratamiento igualitario a los Oferentes, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. podrá solicitar a todos o a cualquiera de ellos las aclaraciones o informaciones que estime pertinente, a fin de despejar cualquier punto dudoso, oscuro o equívoco de las propuestas.
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. se reserva el derecho de analizar las respuestas de los Oferentes en estos casos y de evaluar si ellas aclaran o explican lo solicitado.
Las aclaraciones o explicaciones efectuadas por los Oferentes no podrán mejorar o adicionar la propuesta de manera que se afecte la asignación de puntaje conforme a los Pliegos. PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. tomará de las aclaraciones o explicaciones de los Oferentes únicamente los aspectos que satisfagan su interés de aclaración.
Para evaluar la propuesta y para determinar el valor correcto de la misma en caso de yerros, inconsistencias, confusión o contradicción en ella, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. solicitará las aclaraciones necesarias y realizará las correcciones aritméticas pertinentes, siempre verificando el cumplimiento del principio de publicidad e igualdad.
NOTA: Los interesados en conocer las propuestas presentadas deberán solicitar por escrito dicha información a la entidad, consignando a la cuenta que se disponga para tal fin el valor de las copias requeridas.
CAPÍTULO TERCERO
3. BASES DE LA PROPUESTA.
3.1. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO A CELEBRAR.
El objeto, plazo, obligaciones y demás elementos específicos del Contrato a celebrar se consignan en los Datos del Concurso y en los anexos técnicos.
El Oferente, al elaborar su ofrecimiento, debe tener en cuenta que el mismo debe comprender y se debe sujetar a todos y cada uno de los puntos, elementos, términos, obligaciones, requisitos, condiciones y plazos contenidos en el presente pliego y en los documentos anexos.
3.2. OFRECIMIENTO ECONÓMICO.
El oferente deberá presentar el ofrecimiento económico debidamente diligenciado en el formulario respectivo y que se publica con la presente.
El Oferente deberá realizar su ofrecimiento económico teniendo en cuenta todas las actividades y costos en que deba incurrir para ejecutar el Contrato y entregar los productos y/o servicios previstos en la Minuta de aquel y en los Documentos del Concurso, de conformidad con las reglas establecidas al respecto en éstos.
Por consiguiente, deberá considerar, entre otros, los asuntos descritos en la Minuta, en este capítulo y otros costos directos e indirectos correspondientes a la celebración, ejecución y liquidación del Contrato.
Al formular el ofrecimiento económico se deben acatar las siguientes instrucciones:
∙ Moneda: El ofrecimiento económico se debe expresar en pesos colombianos.
∙ Todos los precios de la propuesta deberán guardar una equitativa relación mutua, es decir, que deben ser consistentes en todos los documentos de esta. La inconsistencia entre ellos podrá dar lugar a que la propuesta se considere inadmisible.
Por ser relevantes, a continuación, se relacionan algunos de los aspectos que el Oferente debe tener en cuenta para elaborar su ofrecimiento económico. La enunciación de estos NO es taxativa, habida cuenta que la integración y elaboración del ofrecimiento económico es responsabilidad exclusiva del Oferente.
3.2.1. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.
Al formular la propuesta el Oferente deberá determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás gravámenes que conlleven la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, observando que aquellos son de cargo exclusivo del Contratista, con excepción de los que por expresa disposición legal correspondan al convocante. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tal concepto.
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. solo pagará los valores del Contrato; no reconocerá suma adicional alguna por impuestos.
El proponente se compromete en caso de ser adjudicatario para asumir todos los costos derivados del objeto contractual.
3.2.2. PERSONAL.
El Oferente deberá tener en cuenta en su propuesta los costos del personal que utilizaría para la ejecución del Contrato, las vacaciones y prestaciones legales y extralegales del mismo, y los posibles incrementos salariales y prestacionales que pudieren ocurrir durante el plazo de ejecución del Contrato.
3.2.3. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS.
En los casos en que el comité evaluador estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al Oferente para que explique las razones que sustentan dicho valor. Una vez recibidas y analizadas las explicaciones, establecerá si dicha propuesta es admisible o no, para lo cual deberá estimar si el valor de la propuesta obedece a circunstancias objetivas del Oferente y que dicha oferta no pone en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
CAPÍTULO CUARTO
4. REGLAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LAS PROPUESTAS
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. evaluará y asignará puntos a las propuestas de los Oferentes siguiendo las reglas que se establecen a continuación, además de las que aparezcan en los Datos del Concurso.
1. Para facilitar la verificación de la información requerida para la evaluación y asignación de puntos, aquella se debe consignar en los formatos correspondientes que hagan parte de los Pliegos.
2. Si el Oferente no diligencia uno o varios formatos, o los diligencia en forma incompleta, pero se localiza la información faltante en otro(s) aparte(s) de la propuesta, se tendrá en cuenta la última.
3. Sí, ni en la propuesta, ni en el formato, aparece la información requerida y esa omisión no es subsanable, la propuesta no será admisible, o no se le asignará puntaje en el aspecto en cuestión.
4. En el evento en que en la propuesta se consigne la información requerida para evaluar y asignar puntaje, pero no se haya incluido la documentación soporte pertinente o sean requeridas aclaraciones, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. durante la etapa de evaluación, podrá solicitar al Oferente allegar dicha documentación soporte o efectuar las aclaraciones pertinentes, dentro de un plazo determinado, sin que ello implique una oportunidad para mejorar o modificar la propuesta.
5. Si el Oferente, durante el plazo otorgado por PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., no hace las aclaraciones o no allega la documentación soporte solicitada, y de lo consignado en la propuesta no es posible aclarar lo solicitado, ni se localiza un documento que permita suplir la falencia del soporte faltante, la propuesta no será admisible, o no se asignará el puntaje del factor que se evaluaba, según el caso.
6. Sin perjuicio de la facultad de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. de solicitar aclaraciones, en caso de diferencias entre la información consignada por el Oferente en el formato o en su propuesta, y la documentación soporte de esta aportada con la propuesta, prevalecerá lo consignado en la segunda.
7. En virtud de los principios de transparencia e igualdad, la propuesta no podrá ser mejorada o adicionada una vez ocurrido el Cierre. En consecuencia, la documentación soporte y/o las aclaraciones aportadas por el Oferente durante la etapa de evaluación sólo se tendrán en cuenta si corresponden a aspectos subsanables y no determinan que obtenga un puntaje superior al que habría obtenido de evaluarse si la información inicialmente consignada en ella hubiese estado completa.
8. PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. sólo tendrá en cuenta lo que se encuentre debidamente acreditado con los documentos soporte, según lo que se establezca al respecto en los Pliegos.
9. Todos los cálculos que se realicen para efectos de determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de propuestas y asignación de puntaje, serán aproximados, por exceso o por defecto, a la unidad, así: cuando la fracción decimal de la unidad sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la unidad, y cuando la fracción decimal de la unidad sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la unidad.
10. Los Oferentes deberán aportar los documentos adicionales que se exijan en los Datos del Concurso, según lo establecido en aquellas.
11. En caso de contradicción o ambivalencia entre lo dispuesto en las Condiciones Generales y los Datos del Concurso, primará lo establecido en los segundos.
CAPÍTULO QUINTO
5. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
5.1. ADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA
Una propuesta será admisible, y se incluirá en el orden de elegibilidad, cuando haya sido presentada oportunamente y se encuentre ajustada a los Pliegos.
Se considera ajustada a los Pliegos, y por consiguiente será admisible, la propuesta que cumpla todos y cada uno de los REQUISITOS MÍNIMOS DE ADMISIBILIDAD y los REQUISITOS ESPECÍFICOS DE
ADMISIBILIDAD, y no se halle comprendida en una o más de las causales de inadmisibilidad que aparezcan en los Pliegos.
5.2. INADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA
Serán inadmisibles y no se incluirán en el orden de elegibilidad, las propuestas que se encuentren incursas en una o varias de las siguientes situaciones, o en las restantes causales de inadmisibilidad o rechazo que aparezcan en los Pliegos; entre otras:
a) Cuando, sin perjuicio de la posibilidad de saneamiento prevista en los Pliegos, la propuesta no cumpla con uno o varios de los REQUISITOS MÍNIMOS GENERALES o de los REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIBILIDAD.
b) Cuando la propuesta: i) se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad; ii) sea extemporánea, iii) se presente en un lugar diferente al indicado en los Datos del Concurso, o iv) sea parcial.
c) Cuando el Oferente o alguno de sus integrantes se encuentre en una o varias de las siguientes situaciones: estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley; tenga un conflicto de interés de origen legal o contractual; o no se encuentre en situación de cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales.
d) Cuando el Oferente, o alguno de sus integrantes sea una persona jurídica incursa en una causal de disolución no enervada antes del Cierre de la selección o que se encuentre en liquidación a dicha fecha.
e) Cuando el Oferente, de manera expresa, indique que no cumple con un requisito mínimo o que no aporta un documento cuya ausencia es calificada como insubsanable en los Pliegos, o que su propuesta se encuentra condicionada.
f) Cuando la propuesta no se ajuste a los aspectos esenciales de la contratación o no cumpla con las especificaciones solicitadas.
g) Cuando el proponente no cumpla con la capacidad financiera exigida en la presente convocatoria.
h) Cuando la propuesta esté incompleta o cuando contenga defectos que no sean subsanables, de acuerdo con lo previsto al respecto en los Pliegos.
i) Cuando la información consignada en los documentos que integran la propuesta no sea veraz, esto es, no corresponda a la realidad.
j) Cuando no se acompañe la póliza de seriedad de la oferta.
5.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. designará a un Comité Evaluador el cual estará encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos y específicos, evaluar y calificar las propuestas recibidas, establecer el orden de elegibilidad y resolver las observaciones que formulen los Oferentes, todo dentro de los términos establecidos en los Datos del Concurso.
CAPÍTULO SEXTO
6. ADJUDICACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
6.1. ADJUDICACIÓN
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. adjudicará el Contrato en el plazo establecido en los Datos del Concurso. Esta decisión será comunicada por escrito, tanto al Oferente favorecido como a los demás Oferentes. Además, se dará a conocer públicamente a través de la página web de la empresa.
6.2. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El Oferente seleccionado deberá suscribir el Contrato dentro del plazo establecido en los Datos del Concurso.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados, si el OFERENTE seleccionado no suscribiere el Contrato dentro del término señalado, por causas a él imputables, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. procederá a interponer las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados que estime ocasionados.
En este caso, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. podrá asignar el Contrato al Oferente calificado en segundo lugar, quien deberá suscribir el Contrato dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes. Para el caso de incumplimiento en la firma por parte del oferente calificado en segundo lugar se aplicarán las mismas medidas que para el primero y así sucesivamente.
6.3. DECLARATORIA DE DESIERTA
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. podrá declarar desierta la invitación por concurso abierto cuando de conformidad con los requisitos y factores establecidos en los Pliegos, ninguna propuesta sea admisible. La declaratoria de desierta se comunicará a través de la página web corporativa y se comunicará a los Oferentes, indicando en forma expresa y detallada las razones que motivan dicha decisión.
CAPÍTULO SEPTIMO
DATOS DEL CONCURSO
7. CARACTERÍSTICAS DEL CONCURSO
7.1. OBJETO DE LA CONTRATACION
OPERACIÓN INTEGRAL DEL COMPONENTE RÍOBUS INTEGRADO AL ESPACIO PÚBLICO DENOMINADO GRAN MALECÓN DEL RÍO.
7.2 ALCANCE DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato comprende las siguientes actividades:
a. Incluye la selección, capacitación y coordinación del personal requerido para el funcionamiento, y adquisición de los implementos y equipos de trabajo;
b. Tripulación necesaria para la operación que estará compuesta al menos por los siguientes:
• (1) Patrón de bahía (Capitan Clase C) o (1) Piloto fluvial.
• (1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
• (2) Marinero de Cubierta o (2) Ayudantes fluvial.
Nota 1: Los anteriores oficios se definen de acuerdo a la habilitación de transporte de la empresa oferente (Marítimo o fluvial).
Nota 2: El oferente deberá acreditar la vinculación de la tripulación al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.
c. Dotación Tripulación: Deberá proveer la dotación necesaria para la correcta operación de acuerdo con la normativa aplicable y entre ellos deberá contener los elementos de protección y de seguridad como mínimo: chalecos, uniformes, botas de seguridad y guantes. Cada cuatro meses para el total de tripulación.
d. Servicio de limpieza: Limpieza diaria de la embarcación.
e. Tripulación Mínima en Atraque: Tripulación mínima en atraque para pernocta de la embarcación en Muelle cuando se encuentre fuera de operación. Esta tripulación estará compuesta al menos por los siguientes:
• (1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
• (1) Marinero de Cubierta o (1) Ayudante fluvial.
Nota 1: Los anteriores oficios se definen de acuerdo a la habilitación de transporte de la empresa oferente (Marítimo o fluvial).
Nota 2: El oferente deberá acreditar la vinculación de la tripulación al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.
f. Mantenimiento: Incluye administrar la información técnica del activo, de acuerdo al plan de mantenimiento entregado por el fabricante, junto al seguimiento de un equipo técnico y operativo idóneo para garantizar la conservación del activo. El mantenimiento se encuentra supeditado al plan de mantenimiento y las coberturas que sean ofrecidas por el fabricante durante el periodo de garantía de la embarcación.
g. Elaborar un plan de mitigación (que debe ser aprobado por PUERTA DE ORO) para la operación del proyecto en caso de imprevistos que incluya como mínimo: las condiciones para el uso de la embarcación de respaldo y las actividades frente a fallas mecánicas y averías no contempladas en la garantía del fabricante.
7.2.1 Cuadro Obligacional
Obligaciones del contratista: | 1. Seleccionar, capacitar y coordinar el personal requerido para el funcionamiento, y adquisición de los implementos y equipos de trabajo; 2. Contar con la tripulación necesaria para la operación que estará compuesta al menos por los siguientes: (1) Patrón de bahía (Capitan Clase C) o (1) Piloto fluvial. |
(1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
(2) Marinero de Cubierta o (2) Ayudantes fluvial.
Los anteriores oficios se definen de acuerdo a la habilitación de transporte de la empresa oferente (Marítimo o fluvial).
3. Acreditar la vinculación de la tripulación al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.
4. Proveer la dotación necesaria para la correcta operación de acuerdo con la normativa aplicable y entre ellos deberá contener los elementos de protección y de seguridad como mínimo: chalecos, uniformes, botas de seguridad y guantes. Cada cuatro meses para el total de tripulación.
5. Realizar el servicio de limpieza diaria de la embarcación, garantizando la buena disposición de los residuos.
6. Contar con una tripulación mínima de atraque para pernocta de la embarcación en Muelle cuando se encuentre fuera de operación. Esta tripulación estará compuesta al menos por los siguientes:
(1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
(1) Marinero de Cubierta o (1) Ayudante fluvial.
7. Administrar la información técnica del activo, de acuerdo al plan de mantenimiento entregado por el fabricante, junto al seguimiento de un equipo técnico y operativo idóneo para garantizar la conservación del activo. El mantenimiento se encuentra supeditado al plan de mantenimiento y las coberturas que sean ofrecidas por el fabricante durante el periodo de garantía de la embarcación.
8. Realizar los mantenimientos básicos que incluyan como mínimo:
o Mantenimiento xxx Xxxxx (Xxxxxx xxx xxxxx de la embarcación y defensas).
o Mantenimiento Muebles y Equipos (Lavado de equipos de la embarcación, soldaduras y metalmecánica, bomba de achique, cabos, aire acondicionado).
o Implemento de Salvamento (Lavado y mantenimiento de chalecos y suministro y/o reemplazo de extintores).
9. Elaborar un plan de mitigación (que debe ser aprobado por PUERTA DE ORO) para la operación del proyecto en caso de imprevistos que incluya como mínimo: las condiciones para el uso de la embarcación de respaldo y las actividades frente a fallas mecánicas y averías no contempladas en la garantía del fabricante.
10. Comprometerse para solicitar el permiso de operación que otorga la autorización para las rutas, embarcaciones y tipo de servicio que se van a prestar.
11. Afiliar la embarcación a su flota.
12. Instalar un Sistema de Control de Consumos de Combustible con acceso por lo menos para tres (3) usuarios para la supervisión del mismo.
13. Diligenciar una bitácora de todas las intervenciones mecánicas, de mantenimiento, mejoras, adecuaciones, frecuencias de los viajes, usuarios transportados y tripulación en cada viaje, con el fin de llevar un registro de toda la información importante relacionada con la operación.
14. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.
15. Asistir puntualmente a las reuniones de conformidad con las citaciones que se realicen previamente.
16. Utilizar únicamente personal idóneo y calificado en los trabajos objeto del presente contrato y mantener a disposición la documentación que acredite tales calidades.
17. Cumplir con sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y de aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del presente contrato, así como, cumplir con todas las normas legales aplicables para desarrollar los trabajos objeto del presente contrato.
18. Velar por la adecuada y correcta ejecución del contrato y la elaboración de los estudios y diseños objeto del presente contrato.
19. Ejecutar los trabajos objeto del presente contrato en las mejores condiciones de seguridad, dando cumplimiento a la normatividad vigente.
20. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones emanadas de las leyes laborales que adquiera con el personal que destine para la ejecución del presente contrato.
21. Entregar los Informes de avance en los periodos pactados.
22. Guardar la debida reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que por razón de este contrato llegare a conocer.
23. Suscribir el Acta de Xxxxxx y Acta de Entrega en las fechas que se determine por parte del CONTRATANTE.
24. Suscribir el Acta de Restitución de la embarcación al CONTRATANTE.
25. Suscribir el Acta Final del contrato dentro de la oportunidad acordada.
Además de las anteriores, EL CONTRATISTA se compromete a:
1. Cumplir con las actividades señaladas para el desarrollo del objeto contractual;
2. Asistir y acompañar en las reuniones convocadas por el Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S.;
3. Presentar los informes requeridos por el PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., en cumplimiento del objeto contractual;
4. Cumplir con todas las obligaciones de carácter tributario que la Ley exija en desarrollo del objeto del presente contrato.
5. Cumplir con las obligaciones legales y contractuales referentes al pago de aportes al sistema integral de la seguridad social y en general de todas las obligaciones que se deriven de las leyes laborales y de seguridad social para con sus trabajadores. 6. Utilizar adecuadamente la información suministrada por Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. con el fin de desarrollar el objeto del contrato de prestación de servicios. 7. Aplicar todos sus conocimientos y experticia profesional a favor del desarrollo del objeto del contrato de prestación de servicios; 8. Las señaladas en el numeral 2.2.2 del estudio previo. 9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a PUERTA DE ORO a través del supervisor acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. 10. Guardar estricta reserva de cuanto llegare a su conocimiento por razón de su oficio y cuya comunicación a otros pudiere causar perjuicios a EL CONTRATANTE sobre los secretos profesionales, operaciones, negocios, procedimientos industriales y comerciales, o cualquier clase de información referente al CONTRATANTE y a mantener esta reserva en caso de retiro por cualquier causa. 11. Dar cumplimiento a las políticas de NO DISCRIMINACIÓN, PROHIBICIÓN DE TRABAJO INFANTIL, PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES. 12. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones. 13. En caso de cualquier novedad, reportar la situación de forma inmediata, al supervisor del contrato, por escrito. 14. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad. 15. Incluir dentro de los honorarios el suministro de todo el recurso humano y técnico para realizar las actividades ofrecidas en la propuesta. 16. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución del contrato. 17. Presentar al supervisor del contrato los informes y/o entregables requeridos y generados con ocasión a la ejecución del contrato, aceptando que los mismos son propiedad de PUERTA DE ORO S.A.S. 18. En el evento en que el CONTRATISTA se encuentre obligado a facturar electrónicamente de conformidad con la normatividad vigente que regule la materia, deberá emitir y radicar la factura en PUERTA DE ORO S.A.S. de conformidad con el procedimiento que para el efecto ha dispuesto PUERTA DE ORO S.A.S. en su página web. Es claro que la factura radicada en PUERTA DE ORO S.A.S. deberá ser la misma que la radicada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 19. Cumplir con las obligaciones y estipulaciones contenidas en su oferta, la cual hace parte integral del presente contrato. 20. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto del contrato. | |
Obligaciones de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE X.X.X.XXX: | 1. Cumplir con los términos establecidos en el contrato. 2. Pagar al CONTRATISTA el valor por concepto de los servicios prestados previa expedición del cumplido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. |
3. Suministrar al CONTRATISTA toda la información que éste requiera para el adecuado cumplimiento del contrato. 4. Las demás inherentes a la ejecución del contrato. 5. Ejercer la supervisión y control en la ejecución del contrato a través de la persona que designe el Competente Contractual, quien a su vez se denominará el Supervisor del mismo. Para estos efectos el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el Manual de Contratación y demás normas establecidas sobre la materia. El responsable designado para supervisión y control de ejecución del contrato, en ningún momento estará facultado para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes debidamente facultadas para el efecto, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato principal. |
7.2.2 Plazo del contrato.
El plazo del contrato será hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta agotar los recursos, lo primero que ocurra; término contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
7.3. VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato es de cuantía indeterminada, pero determinable, toda vez que su valor total contempla un costo fijo y uno variable de acuerdo con la operación del proyecto. Sin embargo, para efectos fiscales tendrá un valor estimado total de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($591.072.330) incluido XXX y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. El valor estará discriminado de la siguiente forma: i) Valor fijo: Correspondiente a un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DIECISIETE PESOS ($367.375.017) y; ii) Valor
variable: Realizando un promedio de cuatro (4) viajes diarios de lunes a viernes y seis (6) viajes diarios los sábados y domingos, correspondiente al consumo de combustible estimado para la operación y el mantenimiento el cual será calculado sobre el quince porciento 15% del consumo de combustible por un valor de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS ($ 223.697.313).
7.4. CRONOGRAMA
El cronograma y descripción general de la convocatoria es el siguiente:
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación xxx xxxxxx de condiciones | 27 xx xxxxx de 2023 | Página web de PUERTA DE ORO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx y módulo “Contratación Régimen Especial” del Sistema Electrónico de la Contratación Pública SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Presentación de Observaciones al pliego de condiciones | Hasta el 2 xx xxxx de 2023 | Las observaciones deben ser remitidas vía correo electrónico, al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx |
Respuesta a las observaciones al pliego de condiciones y publicación xxx xxxxxx definitivo | 3 xx xxxx de 2023 | Página web de PUERTA DE ORO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx y módulo “Contratación Régimen Especial” del Sistema Electrónico de la Contratación Pública SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Presentación de Observaciones al pliego de condiciones definitivo | Hasta el 5 xx xxxx de 2023 | Las observaciones deben ser remitidas vía correo electrónico, al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx |
Respuesta a las observaciones al pliego definitivo | 9 xx xxxx de 2023 | Página web de PUERTA DE ORO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx y módulo “Contratación Régimen Especial” del Sistema Electrónico de la Contratación Pública SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Plazo máximo para la expedición de Adendas | 9 xx xxxx de 2023 | Página web de PUERTA DE ORO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx y módulo “Contratación Régimen Especial” del Sistema Electrónico de la Contratación Pública SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Fecha de cierre y presentación de ofertas | 11 xx xxxx de 2023 a las 10:00 am hora colombiana | Dirección Física de entrega: Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe – Centro de Eventos del Caribe Barranquilla. Xxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. |
Publicación del informe preliminar de evaluación y verificación | 12 xx xxxx de 2023 | Página web de PUERTA DE ORO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx y módulo “Contratación Régimen Especial” del Sistema Electrónico de la Contratación Pública SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Traslado para observaciones al informe de evaluación de las Propuestas (plazo máximo para presentación de subsanaciones) | 17 xx xxxx de 2023 | Las observaciones y subsanaciones deben ser remitidas vía correo electrónico, al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx |
Publicación del Informe Final de Verificación y Evaluación | 18 xx xxxx de 2023 | Página web de PUERTA DE ORO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx y módulo “Contratación Régimen Especial” del Sistema Electrónico de la Contratación Pública SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Adjudicación o de declaratoria de fallida | 19 xx xxxx de 2023 | Página web de PUERTA DE ORO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx y módulo “Contratación Régimen Especial” del Sistema Electrónico de la Contratación Pública SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Firma del Contrato | 19 xx xxxx de 2023 | Dirección Física de entrega: Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe – Centro de Eventos |
del Caribe Barranquilla. Xxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. |
Las fechas indicadas en la tabla anterior podrán variar de acuerdo con las prórrogas de algunos plazos, todo lo cual será comunicado por PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. a los Proponentes.
7.5. PROPUESTAS PARCIALES: DECISIÓN DE CONTRATACIÓN PARCIAL
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. no aceptará propuestas parciales, esto es, las presentadas por una parte del objeto o del alcance del Contrato de cada grupo. Las propuestas parciales no serán admisibles. Se entenderá como oferta completa la que incluya la totalidad de los ítems a contratar por grupo.
CAPÍTULO OCTAVO
8. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIBILIDAD
Para que su propuesta sea admisible, el Oferente deberá acreditar, además de los REQUISITOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD establecidos en las Condiciones Generales, los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIBILIDAD, que se verificarán de acuerdo con lo consignado en los Datos del Concurso y en las Condiciones Generales.
8.1. DOCUMENTOS DE CAPACIDAD JURIDICA.
El oferente deberá presentar la siguiente documentación mínima:
1. Carta de presentación de la propuesta.
2. Tratándose de personas jurídicas, en que caso que el Representante legal no tenga las facultades suficientes para presentar la propuesta o suscribir el contrato, esta deberá aportar el acta en la que conste la decisión del órgano social competente que autorice al representante legal la presentación de la propuesta y la suscripción del contrato.
3. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días (en caso de personas jurídicas) o Registro Mercantil en el caso de las personas naturales legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
4. Cédula de Ciudadanía del representante legal de la persona jurídica proponente o del proponente persona natural.
5. Documento de constitución de la unión temporal, el consorcio o la promesa de sociedad futura.
6. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, vigente a la fecha de cierre de la presentación de la oferta, de la persona natural proponente, o del representante legal de la persona jurídica proponente.
7. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación, vigente a la fecha de cierre de la presentación de la oferta, de la persona natural proponente, o del representante legal de la persona jurídica proponente.
8. Certificado de Antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional.
9. Certificado de antecedentes expedido por Registro nacional de medidas correctivas
10. Si es persona jurídica debe adjuntar certificación firmada por el representante legal o revisor fiscal en la que se especifique que la empresa cumplió con el pago de los aportes a seguridad social y parafiscal. Las personas naturales proponentes, en caso de ser empleados con contratos de trabajo sometidos a la ley colombiana, deberán expresar en la carta de presentación de la propuesta o en cualquier otra aparte de esta, si se encuentran en situación de cumplimiento de este aspecto. Si se trata de personas naturales independientes sin empleados a su cargo, deberán acreditar con los documentos que correspondan, que se encuentran al día en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social.
11. Registro Único Tributario.
12. Garantía de seriedad de la propuesta.
13. RUP – Registro Único de proponentes, vigente y en firme.
14. Habilitación como prestador del transporte fluvial y/o marítimo de pasajeros, mixto y/o turístico ante la autoridad competente de conformidad a las normas aplicables.
15. Encontrarse registrado en el SISTEMA NACIONAL DE SUPERVICIÓN AL TRANSPORTE (Vigia).
16. Contar con el Registro Nacional Fluvial (RNF) en caso de las empresas habilitadas como prestadores del servicio de transporte fluvial.
8.2. CAPACIDAD FINANCIERA
El Proponente deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera adecuada para ejecutar el Contrato, la cual se acreditará con la presentación del Registro Único de Proponentes vigente y en firme a 31 de diciembre de 2021 o 2022 para el caso de aquellas empresas que ya hayan renovado el RUP.
Para el presente proceso de selección los PROPONENTES deberán acreditar los siguientes indicadores:
ÍNDICE DE LIQUIDEZ (Activo Corriente/ Pasivo Corriente) | Es el resultado de dividir el activo corriente sobre el pasivo corriente, a través de esta razón, se busca identificar la facilidad o dificultad de una empresa para pagar sus pasivos Corrientes con el producto de convertir a efectivo sus activos, también Corrientes, este índice tiene su aceptabilidad en que se puedan predecir los flujos de efectivo. Estos dos grupos del balance incluyen los siguientes conceptos: Activo corriente: dinero en caja, dinero en bancos, inversiones en valores de inmediata realización, cuentas por cobrar, inventario de materias primas, producción en proceso y producto terminado y otros activos Corrientes. Pasivo Corriente: proveedores, impuestos por pagar, acreedores varios, documentos por pagar a corto plazo y créditos bancarios a corto plazo. ANÁLISIS DE LA MUESTRA DE LIQUIDEZ | Mayor o igual a 1,2 |
Determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo. | ||
ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO (Pasivo Total/ Activo Total) | Es el resultado de dividir el pasivo total por el activo total, mide la capacidad de pago que tiene una empresa para hacer frente a sus obligaciones a largo plazo, este índice se utiliza para diagnosticar sobre la estructura, cantidad y calidad de la deuda que tiene la empresa, así como comprobar hasta qué punto se obtiene el beneficio suficiente para soportar el costo financiero de la deuda. | Menor o igual a 0,70 |
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (Utilidad Operacional/ Gastos de Intereses) | Este indicador es el resultado de la utilidad operacional dividida por los gastos de intereses, está diseñado para relacionar los cargos financieros de una empresa con su capacidad para pagarlos o cubrirlos. Sirve como parámetro con respecto a la capacidad de la empresa para pagar sus intereses, cuanto más elevada sea la razón mayor serán las probabilidades de que la empresa pueda cubrir el pago de los intereses sin ningún problema. Cuando el proponente no tenga gasto de intereses deberá indicar esa situación. EL proponente que no tenga gasto de intereses cumple con el indicador. | Mayor o igual que 1,0 |
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (Utilidad operacional/ Patrimonio) | Este indicador es el resultado de dividir la utilidad operacional sobre el total patrimonio. Este indicador expresa qué por ciento representa la utilidad neta del valor del financiamiento de capital, o, cuantos pesos de utilidad neta genera la empresa por cada peso de financiamiento. Esta razón mide el rendimiento sobre la inversión, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias. | Mayor o igual a 0,05 |
RENTABILIDAD DEL ACTIVO | Es el resultado de dividir la utilidad operacional sobre el total de active. Este indicador mide la eficiencia en el uso de los activos de una empresa para establecer la efectividad total de la | Mayor o igual a 0,03 |
(Utilidad operacional/ Total) | Activo | administración y producir utilidades sobre los activos totales disponibles. | |
CAPITAL TRABAJO | DE | Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su uso cuando EL DISTRITO requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos. | Igual o superior al 50% del Po. |
Respecto al índice financiero de Capital de trabajo, los Proponentes deberán acreditar: | |||
CT = AC - PC ≥ CTd | |||
Donde, | |||
CT = Capital de trabajo | |||
AC = Activo corriente | |||
PC = Pasivo corriente | |||
CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta Propuesta | |||
El capital de trabajo (CT) del proponente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd): | |||
CT ≥ CTd |
En el caso de uniones temporales, consorcios u otro tipo de asociaciones, se acreditarán los indicadores financieros ponderados con su correspondiente participación, siendo el indicador de la estructura plural la sumatoria simple de los indicadores individuales ponderados de los integrantes.
Lo anterior, salvo para el indicador de Capital de trabajo y el Patrimonio, el cual corresponderá a la sumatoria simple del valor de cada integrante, sin que sea afectado por el porcentaje de participación.
8.3. AJUSTE AL PRESUPUESTO DE REFERENCIA
El ofrecimiento económico total no podrá ser superior al presupuesto estimado de referencia. Las propuestas que no se ajusten a lo anterior serán declaradas inadmisibles.
8.4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Para el presente proceso de selección los proponentes acreditarán EXPERIENCIA de la siguiente manera:
El proponente deberá acreditar experiencia específica en hasta 3 contratos terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección cuyo objeto y/o actividades hayan contenido la ejecución de: TRANSPORTE FLUVIAL Y/O MARITIMO DE PASAJEROS y cuyo valor sumado sea igual o superior al presupuesto oficial expresado en SMLMV (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes), en todo caso el proponente deberá allegar copia del contrato y certificado y/o acta de recibo a satisfacción y/o acta de liquidación expedidos por parte del contratante.
Si dentro de la certificación de experiencia se refieren a objetos y/o actividades diferentes al del presente proceso de selección, se debe discriminar el valor correspondiente a cada bien y/o servicio suministrado y sólo se tomará el valor que corresponda al objeto y/o actividades de la presente selección. En caso de no realizarse la discriminación de los bienes y servicios objeto del contrato y su valor, esta certificación no será tenida en cuenta para efectos de evaluar este criterio.
El valor de los contratos presentados para acreditar la experiencia será verificado con el valor registrado en el RUP. Además, los contratos presentados para acreditar la experiencia deben estar registrados dentro de la experiencia en el RUP, según alguna de las clasificaciones señaladas en este estudio previo.
La certificación expedida por parte de la entidad contratante de los contratos con los cuales se pretenda acreditar la experiencia deberá contener el valor del contrato ejecutado, el plazo y el objeto y/o actividades desarrolladas.
Cuando el proponente sea un consorcio o unión temporal que acredite experiencia de consorcio o de unión temporal, la misma se considerará en forma total siempre que en dicha modalidad hayan participado los mismos integrantes. En caso contrario, solamente se evaluarán los componentes con los cuales hayan participado los miembros del consorcio o unión temporal proponente.
Cuando el proponente certifique contratos en los cuales participó en unión temporal o consorcio, se le acreditará como experiencia el valor que corresponda a su porcentaje de participación.
Para los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante podrá ser acreditada por cualquiera de sus integrantes.
Los contratos aportados por los proponentes para la acreditación de la experiencia requerida deben estar inscritos en al menos UNO (1) de los siguientes códigos:
ITEM | CLASIFICACIÓN UNSPSC | CLASE |
1 | 78141500 | Servicios de organización de transportes |
2 | 78111700 | Transporte de pasajeros por mar |
3 | 78141700 | Servicios a la navegación |
El proponente debe indicar en su propuesta en qué página y apartado del RUP se encuentra el contrato acreditado.
Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
8.5. REQUISITOS TÉCNICOS
a. Certificar la experiencia del personal de la tripulación, como mínimo de los siguientes oficios (por turno):
o (1) Patrón de bahía (Capitan Clase C) o (1) Piloto fluvial.
o (1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
o (2) Marinero de Cubierta o (2) Ayudantes fluvial.
Los anteriores oficios se definen de acuerdo a la habilitación de transporte de la empresa oferente (Marítimo o fluvial).
Este requisito se acreditará con la presentación de las licencias vigentes del personal propuesto para conformar la tripulación.
b. Certificar que cuenta en propiedad, tenencia o administración con al menos una embarcación, al momento del cierre del presente proceso con capacidades similares a la embarcación con la que se va a prestar el servicio, apta para la navegación en la ruta y frecuencias del servicio, que cubra la operación en los casos que por fuerza mayor o por mantenimiento, la embarcación principal se encuentre fuera de servicio. No obstante lo anterior, la embarcación de respaldo puede estar prestando sus servicios operativos o de cualquier índole en actividades distintas a las inherentes al presente proceso y solo debe garantizar disponibilidad en el momento que se necesite.
Este requisito se acreditará con la presentación del documento que evidencia la calidad de propietario, tenedor o administrado de la embarcación.
c. Acreditar el compromiso de contar a la fecha de suscripción del contrato con un muelle y/x xxxxxxxxx destinado para el atraque de la embarcación cuando sea requerido. El muelle deberá contar con un sistema de conexión de alimentación de puerto que garantice poder apagar los motores de la embarcación sin dejar de tener suministro eléctrico abordo, mientras esta se encuentre atracada.
d. Presentar comprobante de adquisición y ficha técnica de un sistema de control de combustible que se instalará en la embarcación objeto de la operación. En caso de no contar con este sistema de control de combustible deberá acreditar el compromiso de su adquisición para la ejecución del contrato, suscrito por el representante legal.
CAPÍTULO NOVENO
9.1. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
a) La propuesta se deberá presentar y radicar, en su totalidad, en documento impreso.
b) Todos y cada uno de los folios integrantes de la propuesta deberán estar numerados en forma consecutiva. La foliación es exclusivamente en el anverso de la hoja.
c) Para facilitar la verificación del cumplimiento de los REQUISITOS GENERALES y ESPECÍFICOS DE ADMISIBILIDAD y la asignación de puntaje por parte de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., se solicita a los Oferentes entregar con la propuesta los formatos incluidos en los Pliegos. En todo caso, de no diligenciarse el anexo en las condiciones especificadas,
deberá por lo menos contener toda la información requerida para la definición de habilitación y/o ponderación.
9.2. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:
a) Se deberá presentar un documento original de la propuesta, en un sobre cerrado.
b) Se deberá presentar dos copias de la propuesta, que deberán obrar en sobres cerrados e independientes.
c) Cada sobre se rotulará así:
SOCIEDAD PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. CONCURSO ABIERTO No. 00X
ORIGINAL / COPIA 1 / COPIA 2 NOMBRE DEL PROPONENTE
i) En caso de discrepancia entre la información incluida en el sobre original y sus copias, prevalecerá la contenida en el original.
9.3. ÍNDICE DE LA PROPUESTA:
Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del Oferente, y su estudio y evaluación por parte de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., se solicita a los Oferentes que se incluya un índice y que se presenten los documentos de la propuesta en el mismo orden en que se relacionan en este pliego.
CAPÍTULO DÉCIMO
10. CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. verificará que el ofrecimiento económico haya consignado y ofrecido todos y cada uno de los ítems y el valor unitario de cada uno de ellos. La inobservancia de lo anterior será causal de RECHAZO y se considerará como ofrecimiento económico no válido.
10.1. CALIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
Una vez la o las oferta(s) cumpla(n) con los requisitos de verificación, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. de acuerdo con los criterios estipulados en el Manual de Contratación efectuará los estudios del caso y el análisis comparativo para adjudicar el contrato a la oferta más favorable para los fines de la Entidad y que esté ajustada a los pliegos de condiciones. La evaluación será realizada sobre las ofertas que queden habilitadas y de acuerdo a los siguientes criterios: Se adjudicará el contrato al proponente que, habiendo superado la verificación, jurídica, financiera y técnica de contratar, logre el mayor puntaje que es la SUMA de los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios que se explican de forma detallada a continuación:
ITEM | FACTOR DE EVALUACION | PUNTAJE MAXIMO |
1 | Ofrecimiento económico | 800 |
2 | Mas de una embarcación de respaldo | 98 |
3 | Calidad de emprendimiento y empresa de mujeres | 2 |
4 | Industria Nacional | 100 |
10.1.1. Evaluación económica (800 puntos máximo):
Se otorgarán máximo 800 puntos al factor valor de la propuesta habilitada, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Todas las propuestas habilitadas, serán revisadas en sus operaciones aritméticas.
El valor corregido aritméticamente dentro de la propuesta, será el resultado de multiplicar las cantidades por los precios unitarios ofrecidos. Dicho valor será el que se tendrá en cuenta para la asignación de puntaje en este criterio. Se asignará el puntaje, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Se calculará la Media Geométrica (G1) del valor total de las propuestas admisibles, incluido el presupuesto oficial del proceso.
(𝑁+1)
𝐺1 = √𝑃1 ∗ 𝑃2 ∗ 𝑃3 ∗ … ∗ 𝑃𝑁 ∗ 𝑃𝑜
En donde:
- G1 = Media Geométrica
- P1, P2, P3, PN. = Valor de las propuestas hábiles
- Po = Presupuesto Oficial del proceso.
- N = Número de propuestas hábiles presentadas.
Para el cálculo de la media geométrica sólo se tendrán en cuenta las propuestas hábiles, es decir, aquellas que cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos en el presente Pliego de Condiciones.
Las propuestas que presenten una diferencia mayor al cinco por ciento (5%) con respecto a la media geométrica G1 tendrán cero (0) puntos en este criterio. Las demás propuestas se calificarán así:
Se les asignarán 700 puntos a aquellas propuestas cuyo valor sea igual a la media geométrica G1. A las propuestas cuyo valor se encuentren por debajo de la media geométrica G1, se les asignará puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑃𝑖
Ppr = 𝐺1 ∗ 800
A las propuestas cuyo valor se encuentren por encima de la media geométrica G1, se les asignará puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
Ppr = Puntaje por Precio Total.
𝐺1
Ppr = 𝑃𝑖 ∗ 800
El proponente deberá diligenciar el Anexo de la oferta económica, la oferta económica deberá estar conformada por los costos directos e indirectos. Los precios de la oferta deben mantenerse en firme a partir de la presentación de la misma y una vez suscrito el contrato se mantendrán fijos durante el término de su ejecución y liquidación, por lo cual NO se aplicará fórmula de reajuste para este proceso contractual. En caso de existir discrepancias entre el valor unitario y el valor total, PUERTA DE ORO hará las correcciones aritméticas y tomará para efectos de la evaluación y de adjudicación el valor corregido de la oferta. En caso de presentar la oferta sin las especificaciones exigidas, en cantidad inferior a la requerida o no cotice algún tópico (Es decir el 100% de los aspectos técnicos), cuando no obre el ofrecimiento económico, no se indique con un dato numérico el valor de uno o varios de los ítems que lo componen, se modifiquen las unidades, las cantidades o las descripciones de los ítems, o en una modalidad diferente a los exigidos la oferta será rechazada.
10.1.2. Mas de una embarcación de respaldo (98 puntos) El proponente deberá acreditar que cuenta con una embarcación adicional a la propuesta en lo requisitos habilitantes que cumpla con las mismas especificaciones técnicas mínimas requeridas. Para la otorgación de este puntaje el proponente deberá presentar certificación firmada por el representante Legal acompañado de los documentos que acrediten la calidad de propietario, tenedor o administrador de la embarcación.
10.1.3. Puntaje por calidad de emprendimiento y empresa de mujeres (2 puntos)
Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, la entidad otorgará DOS (2) puntos para aquellos proponentes que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1860 de 2021. Estas son:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido,
serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.
La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
PARÁGRAFO. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección.
10.1.4. Puntaje por Industria nacional (100 Puntos).
Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES y EXTRANJEROS otorguen a los BIENES Y SERVICIOS NACIONALES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y el “Manual para el Manejo de Incentivos en los Procesos de Contratación” de Colombia Compra Eficiente, se otorgaran los siguientes puntajes:
CONCEPTO | PUNTAJE | PUNTAJE MAXIMO |
PROMOCION EN PROCESOS CUYO OBJETO INCLUYE SERVICIOS NACIONALES | 100 | 100 |
Teniendo en cuenta que dentro de las obligaciones a desarrollar para la cabal ejecución del contrato que se celebre para el presente proceso de selección, se incluyen actividades de servicios, se utilizará el criterio de PROMOCIÓN EN PROCESOS CUYO OBJETO INCLUYE SERVICIOS NACIONALES:
Son SERVICIOS NACIONALES aquellos prestados por:
• Personas naturales colombianas o residentes en Colombia.
• Personas Jurídicas constituidas en el país.
De conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector, la ejecución del contrato comprende actividades de servicios, por lo cual se acreditará el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:
• Persona Natural Colombiana: Con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente en copia simple, la cual deberá ser aportada con su oferta.
• Persona Natural Extranjera Residente en Colombia: Con la presentación de la visa correspondiente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx) que le permita ejecutar el objeto contractual de conformidad con la ley, la cual deberá ser aportada con la oferta en copia simple.
• Persona Jurídica constituida en el país: Se verificará con el Certificado xx Xxxxxx y Comercio que el domicilio de la persona jurídica esté dentro del territorio nacional.
• Persona Jurídica Extranjera: De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente:
Se dará trato nacional a:
a. Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
b. A los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad (situación que se verificará de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015) y,
c. A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
Proponente Plural: En caso de que todos los integrantes del proponente plural cumplan con las anteriores condiciones se asignará el puntaje de 100 puntos; en caso de que los integrantes del proponente plural sean nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional
10.2. DESEMPATES.
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la entidad aplicará los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
Para la acreditación de este criterio, se entenderá que la condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, deberá ser declarada bajo la gravedad de juramento ante notario en la que señale
(i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar, con plena identificación de los mismos; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción
de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia. Respecto de la condición de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, es decir, por el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este el juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena. Para todos los efectos, la simple denuncia de violencia intrafamiliar no se tendrá en cuenta para la acreditación del criterio.
Cuando se trate de personas jurídicas u oferentes plurales, el proponente plural debe estar constituido i) por mujeres cabeza de familia o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o ii) por personas jurídicas en las cuales tales mujeres participen mayoritariamente. Teniendo en cuenta la exigencia normativa que la participación mayoritaria sea en la «persona jurídica», en caso de existir varias personas jurídicas integrando el proponente plural, cada una de ellas debe acreditar la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Debe entenderse como participación, tomar parte en la sociedad o proponente plural, de acuerdo con el aporte en dinero o trabajo, la cual debe demostrarse con el certificado de existencia y representación (tratándose de personas jurídicas) o del documento de constitución del proponente plural.
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
El proponente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por el Ministerio de Trabajo.
La certificación deberá permitir verificar que el personal se encuentra contratado por lo menos con anterioridad a un año a la finalización del término para la entrega de propuestas y, en cualquier caso, el contratista deberá mantener tal vinculación por un lapso igual o superior al de la contratación, para lo cual deberá aportar carta de compromiso o certificación suscrita por el representante legal de la persona jurídica, que indique que mantendrá dicha circunstancia por el tiempo de ejecución, en el caso de consorcios o uniones temporales la certificación deberá ser aportada por los representantes legales de los miembros del oferente plural que acrediten este requisito.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
El proponente acreditará esta condición con documento en el cual certifique que cuenta con personal en dicha condición para la ejecución del contrato, acompañado de la presentación de los documentos de identidad de las personas a las que se hace referencia, prueba de la vinculación de estas con el proponente y las correspondientes planillas de pago de seguridad social. De igual forma, en la certificación el proponente deberá comprometerse a mantener vinculado al personal durante el término de ejecución del contrato.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.
Para la acreditación de este criterio, se deberá presentar documento proferido por el Ministerio del Interior quien es la autoridad encargada de certificar la pertenencia a las poblaciones indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, ROM o gitanas, en el cual se acrediten tales condiciones respecto del personal en nómina propuesto conforme a estas condiciones, así como certificación del revisor fiscal, si está obligado a tenerlo o en su defecto, del representante legal del proponente o de los integrantes de la estructura plural proponente en donde se certifique el número de personas en nómina, a la fecha de cierre del proceso, acompañado de la correspondiente planilla de aportes a la seguridad social de dicha nómina. Bajo estas condiciones, la entidad calculará que por lo menos el 10% de sus trabajadores pertenece a estas poblaciones.
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
Para la acreditación de este criterio se señala que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
–ARN–, es la entidad adscrita a la Presidencia de la República, que está encargada de coordinar, asesorar y ejecutar –con otras entidades públicas y privadas– la Ruta de Reintegración de las personas desmovilizadas de los grupos armados al margen de la ley y, por lo tanto, dicha autoridad certifica esta condición.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPyrvlES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural .
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.
12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.
Se introducirán en una bolsa tantas balotas como proponentes empatados. Todas las balotas serán del mismo color a excepción de una que tendrá un color diferente. Los proponentes procederán a sacar la balota en orden alfabético por su apellido o nombre o razón social en el caso de persona jurídica. El
proponente que saque la balota de color diferente será el que se ubique en el primer orden de elegibilidad. Finalmente, en caso de que el sorteo se materialice de forma virtual, la entidad con antelación informará el correspondiente protocolo para tal fin.
Los documentos tendientes para acreditar cualquiera de los criterios de desempate, deberán ser allegados junto con la propuesta.
Los factores de desempate serán aplicables en el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o medianas.
Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.
Los documentos tendientes para acreditar cualquiera de los criterios de desempate, deberán ser allegados junto con la propuesta.
11. GARANTÍAS CONTRACTUALES.
El Contratista deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la parte Contratante, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato para ese efecto, con la constitución de una Póliza de cumplimiento que cumpla las condiciones consagradas en el artículo 41 del Manual de Contratación de la empresa Contratante, así:
Asegurados/ Beneficiarios:
-PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. NIT. 900.249.143-1
• Cumplimiento del contrato: Por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del mismo y tres (03) meses más.
• Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente al 5% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del mismo y tres (03) años más.
• Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del mismo y tres (3) meses más.
• Póliza de responsabilidad civil extracontractual: El cubrimiento de la póliza debe ser equivalente al 20% del valor de la contratación incluido el IVA y debe constituirse por un tiempo igual a la duración del contrato y tres (3) meses más.
En todo caso el monto del contrato para efectos de la determinación xxx xxxxxx incluye el valor del IVA. Las pólizas deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia a favor de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. Para el caso de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual la cobertura deberá incluir como beneficiarios además de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. a terceros.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
ANEXOS
ANEXO 1 - MINUTA DEL CONTRATO ANEXO 2 -CARTA DE PRESENTACIÒN
ANEXO 3- DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO ANEXO 4- DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL
ANEXO 5-CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA JURIDICA -
ANEXO 6- CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA NATURAL-
ANEXO 7- ANEXO CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL ANEXO 8- EXPERIENCIA
ANEXO 9- INDUSTRIA NACIONAL ANEXO 10- OFRECIMIENTO ECONÓMICO
ANEXO 1.- MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO No. XXX-2023 SUSCRITO ENTRE PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. Y XXXXXXXXXXX
CONTRATANTE: | PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. identificada con NIT 900.249.143-1 a través de su Director Ejecutivo XXXXXXXXXXX |
CONTRATISTA: | XXXXXXXX, identificada con NIT XXXXXXXX, a través de su Representante XXXXXXXXXXXX, identificado con C.C. No. XXXXXXXX |
OBJETO: | OPERACIÓN INTEGRAL DEL COMPONENTE RÍOBUS INTEGRADO AL ESPACIO PÚBLICO DENOMINADO GRAN MALECÓN DEL RÍO |
VALOR DEL CONTRATO: | QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($591.072.330) incluido XXX y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato |
TIEMPO DE EJECUCIÓN: | Hasta el treinta (30) de noviembre de 2023 |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202301115 del 27 de abril de 2023 expedido por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la entidad. |
Entre los suscritos XXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de Barranquilla e identificado con la Cédula de Ciudadanía No XXXXXXXX, actuando en su calidad de Director Ejecutivo de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. 2.291 del 23 de octubre de 2008 de la Notaría Tercera (3ra) de Barranquilla, inscrita el 29 de octubre de 2008, bajo el número 143.825 del libro IX, identificada con NIT 900.249.143-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y/o PUERTA DE ORO S.A.S. y por la otra XXXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, en Representación Legal de XXXXXXXXXXXX quien para los efectos de este documento se denominará genéricamente EL CONTRATISTA, quienes declaramos bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con nuestras respectivas firmas sobre el presente documento, no encontrarnos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y la Ley, o en conflicto de interés alguno, hemos decidido celebrar este Contrato, el cual se regirá por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, así como por el Manual de Contratación de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., y de manera especial por las cláusulas que se expresan a continuación, y cuyo fundamento y justificación se encuentra consignado en los estudios previos que forman parte del presente contrato y previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
(…)
Que, una vez revisada toda la documentación aportada, corresponde a las partes, sujetándose a los estudios previos y la Propuesta presentada por el Contratista, celebrar el Contrato que se regirá por los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: OPERACIÓN INTEGRAL DEL COMPONENTE RÍOBUS INTEGRADO AL ESPACIO PÚBLICO DENOMINADO GRAN MALECÓN DEL RÍO
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PARÁGRAFO. – ALCANCE DEL OBJETO: La ejecución del contrato comprende las siguientes actividades:
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a. Incluye la selección, capacitación y coordinación del personal requerido para el funcionamiento, y adquisición de los implementos y equipos de trabajo;
b. Tripulación necesaria para la operación que estará compuesta al menos por los siguientes:
(1) Patrón de bahía (Capitan Clase C) o (1) Piloto fluvial.
(1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
(2) Marinero de Cubierta o (2) Ayudantes fluvial.
Nota 1: Los anteriores oficios se definen de acuerdo a la habilitación de transporte de la empresa oferente (Marítimo o fluvial).
Nota 2: El operador deberá acreditar la vinculación de la tripulación al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.
c. Dotación Tripulación: Deberá proveer la dotación necesaria para la correcta operación de acuerdo con la normativa aplicable y entre ellos deberá contener los elementos de protección y de seguridad como mínimo: chalecos, uniformes, botas de seguridad y guantes. Cada cuatro meses para el total de tripulación.
d. Servicio de limpieza: Limpieza diaria de la embarcación.
e. Tripulación Mínima en Atraque: Tripulación mínima en atraque para pernocta de la embarcación en Muelle cuando se encuentre fuera de operación. Esta tripulación estará compuesta al menos por los siguientes:
(1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
(1) Marinero de Cubierta o (1) Ayudante fluvial.
Nota 1: Los anteriores oficios se definen de acuerdo a la habilitación de transporte de la empresa oferente (Marítimo o fluvial).
Nota 2: El oferente deberá acreditar la vinculación de la tripulación al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.
f. Mantenimiento: Incluye administrar la información técnica del activo, de acuerdo al plan de mantenimiento entregado por el fabricante, junto al seguimiento de un equipo técnico y operativo idóneo para garantizar la conservación del activo. El mantenimiento se encuentra supeditado al plan de mantenimiento y las coberturas que sean ofrecidas por el fabricante durante el periodo de garantía de la embarcación.
g. Elaborar un plan de mitigación (que debe ser aprobado por PUERTA DE ORO) para la operación del proyecto en caso de imprevistos que incluya como mínimo: las condiciones para el uso de la embarcación de respaldo y las actividades frente a fallas mecánicas y averías no contempladas en la garantía del fabricante.
Nota 1: También se entenderán como parte del alcance, todas las actividades ofrecidas por el contratista en su propuesta formal; sin embargo, frente a cualquier discrepancia entre lo establecido en la propuesta y el contrato prevalece lo establecido en el contrato.
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CLÁUSULA SEGUNDA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución será HASTA EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2023.
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PARÁGRAFO. PRÓRROGA: Las partes por mutuo acuerdo podrán prorrogar el plazo pactado en la cláusula anterior, previa justificación de la necesidad de la prórroga y la estimación efectiva de un nuevo plazo.
CLÁUSULA TERCERA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del contrato se llevará a cabo en la ciudad de Barranquilla.
CLÁUSULA CUARTA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es de cuantía indeterminada, pero determinable, toda vez que su valor total contempla un costo fijo y uno variable de acuerdo con la operación del proyecto. Sin embargo, para efectos fiscales tendrá un valor estimado total de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($591.072.330) incluido IVA y todos los
tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. El valor estará discriminado de la siguiente forma: i) Valor fijo: Correspondiente a un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DIECISIETE PESOS ($367.375.017) y; ii) Valor
variable: Realizando un promedio de cuatro (4) viajes diarios de lunes a viernes y seis (6) viajes diarios los sábados y domingos, correspondiente al consumo de combustible estimado para la operación y el mantenimiento el cual será calculado sobre el quince porciento 15% del consumo de combustible por un valor de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS ($223.697.313).
CLÁUSULA QUINTA. - FORMA DE PAGO: PUERTA DE ORO S.A.S. pagará al CONTRATISTA, el valor del
contrato, en moneda legal colombiana, de la siguiente manera:
i) Un primer pago a treinta (30) de junio de 2023 por valor fijo de XXXXXXXX ($XXX.XXX.XXX) incluidos los tributos, tasas y contribuciones a que haya lugar; y b) cinco pagos mensuales por valor fijo de XXXXXXXX ($XXX.XXX.XXX) incluidos los tributos, tasas y contribuciones a que haya lugar. Para la determinación del valor variable el operador en cada mensualidad deberá presentar informe de gestión en detalle la operación y facturas del combustible y consumido en dicho periodo y el correspondiente valor del mantenimiento realizando.
NOTA 1: Puerta de Oro S.A.S. pagará al CONTRATISTA en el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de presentación de la factura correspondiente, en las condiciones pactadas en este contrato, salvo los casos en los que resulte aplicable la ley 2024 de 2020, para los cuales, se pagará de conformidad con los plazos estipulados en la mencionada ley. Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá acreditar cada vez que solicite el pago que se encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales y presentar los informes respectivos con el visto bueno del supervisor.
PARÁGRAFO PRIMERO. - ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos se efectuarán mediante abono en la Cuenta que para el efecto ha acreditado el contratista mediante la certificación bancaria respectiva. Si durante la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA cambia la cuenta para el abono de los pagos respectivos, éste deberá informar por escrito al supervisor del contrato, dentro de los 20 días siguientes al cambio de la cuenta y allegar la certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, informando el número de la misma y quién es su titular, así como el formato dispuesto para el efecto por parte de PUERTA DE ORO S.A.S. El supervisor deberá informar y remitir a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera los documentos anteriormente mencionados, con copia a la Dirección de Contratación y compras.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - AJUSTE AL PESO: EL CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato, acepta que en el evento que el valor total a pagar por cada actividad tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El valor que PUERTA DE ORO S.A.S. se
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compromete a pagar y a desembolsar al CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del presente contrato,
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será con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202301115 del 27 de abril de 2023, expedido por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la entidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones esenciales de la naturaleza contractual y las dispuestas en los códigos de comercio y civil, así como las normas que los modifiquen, reemplacen o sustituyan tales normas y de las obligaciones específicas derivadas de la oferta y aquellas contenidas en los demás documentos, EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes:
1. Seleccionar, capacitar y coordinar el personal requerido para el funcionamiento, y adquisición de los implementos y equipos de trabajo;
2. Contar con la tripulación necesaria para la operación que estará compuesta al menos por los siguientes:
(1) Patrón de bahía (Capitan Clase C) o (1) Piloto fluvial.
(1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
(2) Marinero de Cubierta o (2) Ayudantes fluvial.
Los anteriores oficios se definen de acuerdo a la habilitación de transporte de la empresa oferente (Marítimo o fluvial).
3. Acreditar la vinculación de la tripulación al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.
4. Proveer la dotación necesaria para la correcta operación de acuerdo con la normativa aplicable y entre ellos deberá contener los elementos de protección y de seguridad como mínimo: chalecos, uniformes, botas de seguridad y guantes. Cada cuatro meses para el total de tripulación.
5. Realizar el servicio de limpieza diaria de la embarcación, garantizando la buena disposición de los residuos.
6. Contar con una tripulación mínima de atraque para pernocta de la embarcación en Muelle cuando se encuentre fuera de operación. Esta tripulación estará compuesta al menos por los siguientes:
(1) Marinero maquinista o (1) Maquinista fluvial.
(1) Marinero de Cubierta o (1) Ayudante fluvial.
7. Administrar la información técnica del activo, de acuerdo al plan de mantenimiento entregado por el fabricante, junto al seguimiento de un equipo técnico y operativo idóneo para garantizar la conservación del activo. El mantenimiento se encuentra supeditado al plan de mantenimiento y las coberturas que sean ofrecidas por el fabricante durante el periodo de garantía de la embarcación.
8. Realizar los mantenimientos básicos que incluyan como mínimo: Mantenimiento del Casco (Xxxxxx xxx xxxxx de la embarcación y defensas).
Mantenimiento Muebles y Equipos (Lavado de equipos de la embarcación, soldaduras y metalmecánica, bomba de achique, cabos, aire acondicionado).
Implemento de Salvamento (Lavado y mantenimiento de chalecos y suministro y/o reemplazo de extintores).
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9. Elaborar un plan de mitigación (que debe ser aprobado por PUERTA DE ORO) para la operación del proyecto en caso de imprevistos que incluya como mínimo: las condiciones para el uso de la
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embarcación de respaldo y las actividades frente a fallas mecánicas y xxxxxxx no contempladas en la garantía del fabricante.
10. Comprometerse para solicitar el permiso de operación que otorga la autorización para las rutas, embarcaciones y tipo de servicio que se van a prestar.
11. Afiliar la embarcación a su flota.
12. Instalar un Sistema de Control de Consumos de Combustible con acceso por lo menos para tres (3) usuarios para la supervisión del mismo.
13. Diligenciar una bitácora de todas las intervenciones mecánicas, de mantenimiento, mejoras, adecuaciones, frecuencias de los viajes, usuarios transportados y tripulación en cada viaje, con el fin de llevar un registro de toda la información importante relacionada con la operación.
14. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.
15. Asistir puntualmente a las reuniones de conformidad con las citaciones que se realicen previamente.
16. Utilizar únicamente personal idóneo y calificado en los trabajos objeto del presente contrato y mantener a disposición la documentación que acredite tales calidades.
17. Cumplir con sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y de aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del presente contrato, así como, cumplir con todas las normas legales aplicables para desarrollar los trabajos objeto del presente contrato.
18. Velar por la adecuada y correcta ejecución del contrato y la elaboración de los estudios y diseños objeto del presente contrato.
19. Ejecutar los trabajos objeto del presente contrato en las mejores condiciones de seguridad, dando cumplimiento a la normatividad vigente.
20. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones emanadas de las leyes laborales que adquiera con el personal que destine para la ejecución del presente contrato.
21. Entregar los Informes de avance en los periodos pactados.
22. Guardar la debida reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que por razón de este contrato llegare a conocer.
23. Suscribir el Acta de Xxxxxx y Acta de Entrega en las fechas que se determine por parte del CONTRATANTE.
24. Suscribir el Acta de Restitución de la embarcación al CONTRATANTE.
25. Suscribir el Acta Final del contrato dentro de la oportunidad acordada.
Además de las anteriores, EL CONTRATISTA se compromete a:
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1. Cumplir con las actividades señaladas para el desarrollo del objeto contractual;
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2. Asistir y acompañar en las reuniones convocadas por el Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S.;
3. Presentar los informes requeridos por el PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., en cumplimiento del objeto contractual;
4. Cumplir con todas las obligaciones de carácter tributario que la Ley exija en desarrollo del objeto del presente contrato.
5. Cumplir con las obligaciones legales y contractuales referentes al pago de aportes al sistema integral de la seguridad social y en general de todas las obligaciones que se deriven de las leyes laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.
6. Utilizar adecuadamente la información suministrada por Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe
S.A.S. con el fin de desarrollar el objeto del contrato de prestación de servicios.
7. Aplicar todos sus conocimientos y experticia profesional a favor del desarrollo del objeto del contrato de prestación de servicios;
8. Las señaladas en el numeral 2.2.2 del estudio previo.
9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a PUERTA DE ORO a través del supervisor acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
10. Guardar estricta reserva de cuanto llegare a su conocimiento por razón de su oficio y cuya comunicación a otros pudiere causar perjuicios a EL CONTRATANTE sobre los secretos profesionales, operaciones, negocios, procedimientos industriales y comerciales, o cualquier clase de información referente al CONTRATANTE y a mantener esta reserva en caso de retiro por cualquier causa.
11. Dar cumplimiento a las políticas de NO DISCRIMINACIÓN, PROHIBICIÓN DE TRABAJO INFANTIL, PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
12. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
13. En caso de cualquier novedad, reportar la situación de forma inmediata, al supervisor del contrato, por escrito.
14. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.
15. Incluir dentro de los honorarios el suministro de todo el recurso humano y técnico para realizar las actividades ofrecidas en la propuesta.
16. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución del contrato.
17. Presentar al supervisor del contrato los informes y/o entregables requeridos y generados con ocasión a la ejecución del contrato, aceptando que los mismos son propiedad de PUERTA DE ORO S.A.S.
18. En el evento en que el CONTRATISTA se encuentre obligado a facturar electrónicamente de conformidad con la normatividad vigente que regule la materia, deberá emitir y radicar la factura en PUERTA DE ORO S.A.S. de conformidad con el procedimiento que para el efecto ha dispuesto PUERTA DE ORO S.A.S. en su página web. Es claro que la factura radicada en PUERTA DE ORO
S.A.S. deberá ser la misma que la radicada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
19. Cumplir con las obligaciones y estipulaciones contenidas en su oferta, la cual hace parte integral del presente contrato.
20. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: PUERTA DE ORO S.A.S. se obliga a:
1. Cumplir con los términos establecidos en el contrato.
2. Pagar al CONTRATISTA el valor por concepto de los servicios prestados previa expedición del cumplido a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
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3. Suministrar al CONTRATISTA toda la información que éste requiera para el adecuado cumplimiento del contrato.
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4. Las demás inherentes a la ejecución del contrato.
5. Ejercer la supervisión y control en la ejecución del contrato a través de la persona que designe el Competente Contractual, quien a su vez se denominará el Supervisor del mismo. Para estos efectos el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el Manual de Contratación y demás normas establecidas sobre la materia. El responsable designado para supervisión y control de ejecución del contrato, en ningún momento estará facultado para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes debidamente facultadas para el efecto, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA NOVENA. – SUPERVISIÓN: La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato serán ejercidas por el Jefe de Operaciones de la entidad o quien haga sus veces o en su defecto la persona que mediante comunicación interna designe el ordenador del gasto. Si se requiere el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, PUERTA DE ORO podrá modificar unilateralmente la designación del supervisor, para lo cual bastará comunicación escrita en tal sentido. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta lo hará juntamente con el designado en su reemplazo; en ésta constará: Estado de ejecución del contrato, relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta dejará constancia del estado en que se encuentra el Contrato al asumir el ejercicio de estas funciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. – GARANTÍAS: El Contratista deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la parte Contratante, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato para ese efecto, con la constitución de una Póliza de cumplimiento que cumpla las condiciones consagradas en el artículo 41 del Manual de Contratación de la empresa Contratante, así:
• Cumplimiento del contrato: por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del mismo y tres (03) meses más.
• Pago de salarios y prestaciones sociales: por cuantía equivalente al 5% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del mismo y tres (03) años más.
• Calidad del servicio: por cuantía equivalente al 20% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del mismo y tres (3) meses más.
• Póliza de responsabilidad civil extracontractual: El cubrimiento de la póliza debe ser equivalente al 20% del valor de la contratación incluido el IVA y debe constituirse por un tiempo igual a la duración del contrato y tres (3) meses más.
En todo caso el monto del contrato para efectos de la determinación xxx xxxxxx incluye el valor del IVA. Las pólizas deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia a favor de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. Para el caso de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual la cobertura deberá incluir como beneficiarios además de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. a terceros.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA será el único responsable por la ejecución del presente contrato y está obligado a mantener indemne por cualquier concepto a EL CONTRATANTE, por todo tipo de reclamación, demanda o litigio que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución del presente contrato, de tal forma que el CONTRATISTA será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y económicamente la
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correspondiente respuesta, contestación de demanda, arreglo directo, conciliación o proceso que se surta si fuere el caso. La obligación de mantener indemne a EL CONTRATANTE durante todo el tiempo en que el CONTRATANTE, pueda ser requerido, demandado o reclamado. En todo caso, EL CONTRATANTE podrá llamar en garantía al CONTRATISTA o denunciar el pleito en los términos previstos en el Código General del Proceso, en caso de presentarse cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza, relacionada con lo indicado en el párrafo anterior. Por lo tanto, el CONTRATISTA deberá asumir en forma exclusiva todos los gastos, honorarios de abogados, viáticos, costos, gastos y expensas de cualquier naturaleza y en general, coordinar y ejercer una defensa adecuada, aún frente a juicios, reclamaciones o quejas de cualquier índole.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SOCIEDAD INTERVENIDA: En el evento en que la entidad que expida la póliza de seguro que sirva de garantía del contrato, sea intervenida, tomado su control o liquidada por el Gobierno Nacional a través de entidad competente y con ello se genere incertidumbre sobre el pago o efectividad de la garantía aportada, el Contratista deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o remplazar la expedida por la compañía de seguros intervenida, sujeta a toma de control o en proceso de liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS EN LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Se entenderán como riesgos del presente Contrato, los establecidos en la matriz de riesgos anexa a los estudios previos elaborados por PUERTA DE ORO S.A.S. y que forman parte integral de este mismo.
la cual se tendrá como
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – SANCIONES CONTRACTUALES: a) Multas: En caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato a cargo de EL CONTRATISTA, se podrá imponer a título de apremio, multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que tomó las medidas necesarias y suficientes para corregir la xxxx o retardo respectivo a satisfacción de PUERTA DE ORO S.A.S., sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento total o parcial del objeto y/o las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a PUERTA DE ORO S.A.S., a título xx xxxx pecuniaria,
estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a PUERTA DE ORO S.A.S., una suma equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. El valor de la sanción variará proporcionalmente al incumplimiento parcial del Contrato, sin que supere el porcentaje señalado. No obstante, PUERTA DE ORO S.A.S. se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
PARÁGRAFO PRIMERO. - PROCEDIMIENTO PARA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO, IMPOSICIÓN Y EFECTIVIDAD DE SANCIONES PACTADAS EN EL CONTRATO: Si PUERTA DE ORO S.A.S. encontrare
que EL CONTRATISTA ha incumplido alguna de las obligaciones a que se refiere este contrato y que tal incumplimiento puede llegar a ser generador de multas, sanciones o hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, acudirá a la justicia arbitral para que la autoridad competente declare el incumplimiento e imponga las sanciones pactadas en el contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El pago de las sanciones descritas en la presente cláusula, se realizará con cargo a las garantías que se constituyan para amparar el cumplimiento del contrato. Sin embargo, EL CONTRATISTA autoriza desde ya que, en caso de existir obligaciones recíprocas de la misma naturaleza entre las partes, se dará aplicación a la figura de compensación para el pago de las sanciones. En todo caso, el pago de las sumas antes señaladas no extingue las obligaciones emanadas del contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando en xxxx la parte que invoca el evento de caso fortuito o la fuerza mayor. La
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ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada el día de la ocurrencia del evento a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la cual ha sido aceptada por la parte a quien le fue invocada, no se han superado sus efectos las partes convendrán un plazo de suspensión del término del contrato mientras se supera la situación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: Las partes convienen y aceptan que cualquiera y toda la información relacionada con el presente contrato es de carácter confidencial y privilegiada, salvo en aquello que sea necesario para el cumplimiento del objeto. Además, acuerdan que la información revelada en ejecución del mismo pertenece a la parte reveladora. Tal información no autorizada para su revelación de forma expresa o por la naturaleza del contrato, no podrá ser compartida por las partes con sus socios, sociedades vinculadas o matrices o administradores, trabajadores y/o personal contratado. Asimismo, las partes acuerdan que toda la correspondencia e información confidencial intercambiada entre las Partes con ocasión de la ejecución del presente contrato, relacionada con datos sensibles, así como aquella que las Partes indiquen que es Confidencial, deberá ser tratada por la parte receptora como confidencial, secreta y privilegiada. Como consecuencia de lo anterior, las Partes responderán en forma total por el uso no autorizado que efectúe ella misma de dicha información, y del uso no autorizado que sus socios, sociedades vinculados o matrices o administradores, trabajadores y/o personal contratado mediante otro tipo de oferta diferente al laboral que preste sus servicios a cada parte, así como por su custodia, su uso no autorizado por parte de terceros a quienes cualquiera de las Partes o sus socios, sociedades vinculadas o matrices o administradores por culpa o dolo, la hubieren comunicado o transferido. En la misma forma, la Parte que incumpla con esta obligación, adoptará en forma inmediata a la entrega de los documentos correspondientes en donde conste la información confidencial o privilegiada, las medidas de custodia y salvaguardia que fueren necesarias o apropiadas para cumplir con lo anterior. La parte incumplida de la presente cláusula será obligada al pago de la cláusula penal a favor de la parte cumplida, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar, las cuales podrán ser iniciadas por la parte cumplida.
PARÁGRAFO: Para efectos de la presente cláusula, se entiende por información confidencial aquella que se encuentre relacionada con todas las descripciones de datos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, programas o sistemas de cómputo que revele PUERTA DE ORO S.A.S. a EL CONTRATISTA, con motivo de su relación contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder o
subcontratar total o parcialmente los derechos y obligaciones emanados del presente Contrato, a persona jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización previa y escrita de PUERTA DE ORO S.A.S., en el segundo caso, será responsable por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del Contrato. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a PUERTA DE ORO S.A.S. de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y a exigir el pago de la cláusula penal pecuniaria.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - DECLARACIONES DE LAS PARTES: Las partes de manera individual hacen las siguientes declaraciones recíprocas:
A. Autorizan a la otra parte a consultar la lista Xxxxxxx y cualquiera que publique la OFAC – Office of Foreign Assets Control – para verificar la inclusión de su nombre o del nombre de sus representantes, socios, accionistas o empleados en dichos registros. En ese evento, la parte cumplida podrá negarse a continuar la relación contractual con la parte incumplida por estar incluida en la lista, sin necesidad de pago de indemnización alguna.
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B. Las partes declaran que los recursos entregados a cualquier título y por cualquier concepto con ocasión del presente contrato no son producto de actividades ilícitas, y que no permitirán que terceros efectúen pagos relacionados directa o indirectamente con el presente contrato con recursos provenientes de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.
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C. Que darán cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la ley 1474 de 2011, en relación con el Antisoborno y la Anticorrupción.
D. GARANTIA DE LEGALIDAD (SAGRILAFT): LAS PARTES garantizan que sus recursos provienen de actividades lícitas y que ni sus socios/asociados, ni sus empleados, ni sus administradores y/o representantes legales, se encuentran incursos en actividades de narcotráfico, tráfico xx xxxxx, lavado de activos, secuestro, terrorismo, extorsión, concierto para delinquir ni en aquellas que den lugar a extinción de dominio, delitos contra el sistema financiero, la administración pública o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir y testaferrato. Así mismo, que sus recursos no están destinados a la financiación del terrorismo o cualquier ilícito de los descritos. Igualmente, LAS PARTES garantizan que no se encuentran vinculados o haya(n) sido sentenciado(s) judicialmente, administrativamente, y/o por procesos policivos, por cualquier delito de los descritos, ni han sido incluidos en listados de autoridades nacionales o extranjeras por tales conductas. En caso de que se llegare a presentar alguna de las situaciones anteriormente mencionadas, el presente contrato podrá ser terminado por LA OTRA PARTE sin necesidad de previo aviso; intervención judicial, ni tampoco originará indemnización alguna ni generará el pago de la sanción penal por esta parte. En todo caso, LAS PARTES se comprometen a mantenerse indemnes, así como a sus filiales, sus matrices, sus empleados, clientes, cesionarios y otros, en relación con cualquier reclamación que surja de cualquier incumplimiento de cualquiera de las declaraciones y garantías establecidas en la presente cláusula, o de cualquier acto ilícito cometido por culpa o dolo, que se produzca durante la vigencia del contrato.
PARÁGRAFO. - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, declara lo siguiente: (i) que
conoce y consultó todos los Documentos del contrato; (ii) que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con sus obligaciones laborales con el Sistema Integral de Seguridad Social; (iii) que el valor del contrato, incluye todos los gastos, costos directos e indirectos, derechos, tributos y demás erogaciones que genere la celebración, ejecución y liquidación del contrato; (iv) que no se encuentra en inhabilidad o incompatibilidad fijada en la Constitución o la Ley, que le impida celebrar y ejecutar el presente contrato; (v) que tiene la experiencia suficiente para la ejecución de este contrato; (vi) que conoce las obligaciones tributarias que se derivan de la celebración y ejecución del presente contrato; (vii) que cuando presente solicitudes a PUERTA DE ORO, en el curso de la ejecución del contrato, acompañará para las pruebas y documentos que sustenten su petición; (viii) que mantendrá informado oportunamente al supervisor de cualquier situación que pueda generar la modificación o afectación de cualquiera de las obligaciones a su cargo; (ix) que hará todos los esfuerzos que estén a su alcance para el cumplimiento del objeto del contrato (x) que mantendrá vigentes las garantías y seguros contractuales y post-contractuales, que le sean exigidos en el presente contrato. (xi) Que no le ha sido dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y en consecuencia autoriza a PUERTA DE ORO S.A.S., para que, durante la ejecución del contrato, haga las verificaciones correspondientes en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Las partes acuerdan
que las controversias que se den con ocasión a la celebración, ejecución, interpretación, ampliación, terminación o liquidación del contrato serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes le comunique a la otra la existencia de una diferencia y manifieste la intención de iniciar la etapa de arreglo directo. En el evento de fracaso de la etapa de arreglo directo se podrán usar otros mecanismos de solución de controversias contemplados en la ley. En caso de fracasar los mecanismos de solución de controversias usados por las partes, las partes acuerdan presentar las diferencias a la justicia arbitral, tal como se señala en la cláusula siguiente. PARÁGRAFO PRIMERO. – CLÁUSULA COMPROMISORIA: Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato y de toda enmienda del mismo, incluyendo en particular, su eficacia, existencia, validez, obligatoriedad, oponibilidad, interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación o resolución, será sometido en primera instancia al arreglo directo entre las partes señalado en la cláusula anterior, si pasados treinta (30) días hábiles sin que las partes hubieran llegado a un acuerdo, estas someterán la controversia a la decisión de un Tribunal de Arbitramento para su solución definitiva, el cual estará sujeto a las siguientes reglas:
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1. El Tribunal fallará en Derecho conforme a las leyes de la República de Colombia y funcionará en la ciudad de Barranquilla en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, bajo sus reglas de procedimiento.
2. Estará integrado por un (1) árbitro cuya designación se intentará en primer lugar por mutuo acuerdo entre las Partes.
3. Si transcurridos cinco (5) días comunes, contados a partir de la solicitud de la constitución del Tribunal radicada ante el Centro respectivo, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo sobre la designación del árbitro, cualquiera de ellas podrá pedir su designación al Director del Centro de Conciliación.
4. Los gastos del Tribunal corresponderán a ambas partes por mitades.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las partes se comprometen a cumplir la Política de Tratamiento de Datos Personales y en general, lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, particularmente si cumple el rol de Encargado del Tratamiento de Datos Personales.
PARÁGRAFO PRIMERO. – AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE DATOS: Las partes autorizan a realizar el tratamiento de los datos personales que se ha suministrado en virtud del contrato, con el fin de utilizarlos para la promoción e información de actividades de las partes o de sus aliados estratégicos. Así mismo, autorizan a compartir sus datos a terceros receptores de los mismos. Los derechos que le asisten a cada una de las partes como titular de los datos suministrados, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, o normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - DERECHOS DE AUTOR: Los derechos patrimoniales de autor sobre las obras creadas por EL CONTRATISTA en cumplimiento de las obligaciones contractuales o con ocasión a ellas, pertenecen a PUERTA DE ORO S.A.S., todo lo anterior sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - DIVISIBILIDAD Y SUPERVIVENCIA DE LAS CLÁUSULAS: Si cualquiera
de las cláusulas o parte de las mismas del presente contrato resultaren nulas bajo la ley aplicable, y si los derechos y obligaciones de algunas de las Partes en este contrato no se ven afectados adversamente por tal hecho, (a) tal cláusula o parte de la misma será plenamente separable del resto del contrato; (b) este contrato será interpretado y aplicado como si tal cláusula o parte de la misma nunca hubiera hecho parte del mismo; y (c) las cláusulas restantes del presente contrato permanecerán en vigor, y producirán efectos y no se verán afectados por aquella cláusula o parte de la misma declarada nula o por su separación del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: PUERTA DE ORO S.A.S. y
EL CONTRATISTA, no adquieren ninguna relación de tipo laboral con el personal vinculado para la ejecución del presente contrato, ni viceversa. En consecuencia, PUERTA DE ORO S.A.S. solo responderá por el valor de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución requiere de la expedición del registro presupuestal y la aprobación de las garantías.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: El presente contrato estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos los efectos a las reglas del derecho privado, a su manual de contratación y a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con las normas sobre la materia.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. – TERMINACIÓN: El presente contrato podrá ser terminado por las siguientes causas: 1) Por cumplimiento del objeto contractual conforme al alcance del objeto, 2) por mutuo acuerdo entre las partes, 3) por incumplimiento del objeto o de las obligaciones pactadas, 4) Vencimiento del término pactado. PARÁGRAFO. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir
inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el presente contrato previa autorización escrita
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de PUERTA DE ORO S.A.S. o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. – ANEXOS DEL CONTRATO: Constituyen parte integral del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Estudios previos. b) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA. c) El Manual de Contratación de PUERTA DE ORO. d) Las actas, anexos, correspondencia y demás documentos de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Barranquilla.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - NOTIFICACIONES: Para todos los efectos contractuales, judiciales y extrajudiciales, las siguientes serán las direcciones de notificación de las partes:
EL CONTRATANTE: PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. Representante legal: XXXXXXXXXXX Dirección: Xxx 00 Xx00X-00 Xxxxxxxxxxxx Teléfono:0000000 - 3789665 | EL CONTRATISTA: XXXXXXXXXXX Representante legal: XXXXXXXX Dirección: XXXXXXXXXX Teléfono: XXXXXXX Correo electrónico: XXXXXXXXXXXX |
Para constancia, se firma en la ciudad de Barranquilla, el XXXXXXXXXXX.
Por Puerta de Oro Por el contratista,
XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
Director Ejecutivo Representante Legal
PUERTA DE ORO S.A.S. XXXXXXXXXXXXXX
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