Contrato Que Regula Las Condiciones De Los Depósitos A Plazo (Persona Natural)
Contrato Que Regula Las Condiciones De Los Depósitos A Plazo (Persona Natural)
NOSOTROS: , mayor de edad, , y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número y con Registro Tributario Nacional , accionando en su propio nombre y representación, quien en adelante se denominará EL CLIENTE; y, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Casado, Máster en Administración de Empresas y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número xxxxxxxxxxxx y con Registro Tributario Nacional xxxxxxxxxxxx, accionando en nombre y representación de COMPAÑIA FINANCIERA,
S.A. con Registro Tributario Nacional 05019001049610, quien en adelante se denominará COFISA, por este documento celebramos el presente CONTRATO DE DEPÓSITOS A PLAZO que se regirá por los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERO: OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene como objeto regular la apertura, mantenimiento y cancelación de depósitos a plazo que EL CLIENTE decida tener en el COMPAÑIA FINANCIERA, S.A. y su duración dependerá de los plazos seleccionados por EL CLIENTE y que se establecerán en cada CERTIFICADO que al efecto se emita por parte de COFISA.- SEGUNDO: DEPÓSITO INICIAL. El monto del depósito inicial o de apertura podrá ser abierto en efectivo, con cheque, transferencia y/o cualquier otro efecto negociable; para el caso de los cheques estos se recibirán “ salvo buen cobro” y dicho monto será designado en el certificado de depósito que al efecto emita COFISA.- TERCERO: ORIGEN DE LOS FONDOS. En cumplimiento a las normas legales para la apertura de cuentas de ahorro, EL CLIENTE declara a COFISA que los fondos o recursos depositados no provienen de actividades ilícitas, comprometiéndose a declarar el origen de los fondos mediante el proceso de completar el formato de Registro de Transacciones en Efectivo (RTE), cuando el monto lo exija, y autoriza a COFISA y a las autoridades supervisoras tales como: Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Banco Central, Ministerio Público en cualquiera de sus dependencias, Tribunales de la República, a comunicarse con las personas o empresas descritas en las referencias a fin de obtener las verificaciones correspondientes en base a la Ley Contra el Delito xx Xxxxxx de Activos (Artículo 7 Decreto 144 - 2014) y demás leyes aplicables. CUARTO: VIGENCIA O PLAZO DEL DEPÓSITO. Los plazos disponibles en este tipo de cuenta lo serán por los períodos indicados en el Certificado de Depósito y de acuerdo a los parámetros que COFISA establezca. El depósito a plazo se renovará automáticamente a menos que: a) COFISA reciba aviso escrito por parte de EL CLIENTE por lo menos diez (10) días antes de la fecha de vencimiento correspondiente; o, b) Que COFISA hubiese notificado a EL CLIENTE que ha decidido dar por terminada esta cuenta en los próximos diez (10) dias antes de la fecha de vencimiento, sin responsabilidad. Transcurrido el plazo de veinte (20) años sin que XXXXXX haya tenido noticias de EL CLIENTE, COFISA cancelará el depósito en la última renovación y transferirá los fondos al Banco Central de Honduras de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero; por tal razón EL CLIENTE libera a COFISA de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo del depósito se seguirá rigiendo por lo establecido en este contrato.- QUINTO: PAGO Y CÁLCULO DE INTERESES. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en cada Certificado de Depósito o en cualquier otro documento que COFISA le entregue a EL CLIENTE para esos efectos, y dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo
fijo pactado por EL CLIENTE.- COFISA podrá modificar la tasa de interés aplicable de tiempo en tiempo si ese fuese el caso, en cuyo caso notificará a EL CLIENTE la nueva tasa aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el Certificado, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación del depósito. Asimismo COFISA queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el Certificado, y/o en cualquier otro documento que COFISA le entregue a EL CLIENTE con los datos específicos de su depósito.- COFISA deberá informar a EL CLIENTE en un plazo no menor a quince (15) días calendarios de la fecha de pago, por un medio de comunicación eficaz del cual pueda conservar evidencia, sobre cualquier modificación posterior realizada a la tasa de interés, comisiones y precios. Cuando las modificaciones contractuales se deriven de aspectos diferentes a los antes mencionados, el plazo en referencia no deberá ser menor a treinta (30) días calendario. Cuando el depósito a plazo sea renovado de forma automática, se aplicara la tasa de interés que COFISA tenga en vigencia a la fecha de vencimiento.- SEXTO: CANCELACIÓN. Para cancelar el depósito al vencimiento del plazo, cualquiera que sea su modalidad, EL CLIENTE estará en la obligación de entregar a COFISA el original del Certificado, para que su importe sea pagado a las personas autorizadas o bien mediante depósito en otra cuenta señalada por éstas.- La cancelación anticipada del Certificado de Depósito solicitada por EL CLIENTE será penalizada (cuando aplique) de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo y a la tasa de penalización que se encuentre vigente.- COFISA podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores.- COFISA queda facultado por EL CLIENTE para cancelar anticipadamente cualquier depósito a plazo cuando esté amparado en una orden emitida por autoridad competente, debiendo notificar a EL CLIENTE por los medios físicos y/o electrónicos que estime convenientes. Ante esta situación, el monto del depósito junto con los intereses a la fecha de la terminación anticipada, quedarán a disposición de EL CLIENTE mediante cheque que podrá ser reclamado en la misma oficina de COFISA en la que se firma el presente contrato.- SÉPTIMO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Ningún endoso en garantía y/o en propiedad, cesión o traspaso, será reconocido por COFISA a menos que medie autorización por escrito por XXXXXX, en atención a las disposiciones legales contenidas en la Ley contra el Delito xx Xxxxxx de Activos y la Ley contra el Financiamiento al Terrorismo.- OCTAVO: PÉRDIDA, ROBO O EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO. En caso de
pérdida, robo o extravío del Certificado, EL CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito a XXXXXX, quien le entregará constancia de la existencia del depósito para que tramite su cancelación y reposición ante Juzgado competente; COFISA procederá a la cancelación del depósito o a emitir un nuevo certificado contra la Certificación de la Sentencia dictada por el tribunal competente. El Consejo de Administración de COFISA podrá establecer límites dentro de los cuales estime no ser necesario el trámite judicial para la cancelación y reposición de dichos certificados; debiendo mediar para tales casos, un compromiso por escrito de EL CLIENTE para no hacer reclamos posteriores.- NOVENO: CANCELACIÓN POR FALLECIMIENTO. El Depósito a Plazo de persona natural constituido a nombre de dos o más personas, será cancelado y pagadero por fallecimiento según las condiciones siguientes: a) En caso de fallecimiento de cualquiera de los CLIENTES en los Depósitos a Plazo “mancomunados”, el depósito a plazo podrá ser cancelado y pagadero proporcionalmente a los beneficiarios que el causante haya nombrado expresamente, debiendo presentar la declaratoria de heredero correspondiente, o en su defecto al CLIENTE
sobreviviente; b) En caso de fallecimiento de ambos será cancelado y pagadero, a prorrata de la participación de cada uno de los depositantes, a sus herederos legítimos; c) En caso Xxxxxxxx a plazo con Cliente indistinto, el depósito podrá ser pagadero al CLIENTE sobreviviente; y d) En caso de fallecimiento de un titular único de depósito a plazo, será cancelado y pagadero a los beneficiarios que el causante haya nombrado expresamente, debiendo presentar la declaratoria de heredero correspondiente si los saldos exceden de cincuenta mil lempiras (L. 50,000.00).- DÉCIMO: OTRAS DISPOSICIONES. El Depósito a Plazo, estará sujeto a las retenciones y/o impuestos establecidos en las Leyes Tributarias vigentes. DÉCIMO PRIMERO: COMPRENSIÓN. EL CLIENTE declara que ha recibido conforme de parte de COFISA: copia del contrato y anexos al contrato, se le ha informado sobre las condiciones del producto o servicio, consecuencias de mal uso del producto o servicios, tarifas de cargos por servicios y comisiones e información sobre las instancias para presentar reclamos. DÉCIMO SEGUNDO: SEGURO SOBRE DEPÓSITO. Los depósitos a que se refiere este contrato se encuentran protegidos por el Fondo del Seguro de Depósitos (FOSEDE), según lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero. DÉCIMO TERCERO: ACEPTACIÓN. Ambas partes declaran que han leído y comprendido todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato y que las aceptan en su totalidad.
En fe de lo anterior, firmamos el presente documento en la ciudad de , el día del mes de del año .