BORRADOR DE CONTRATO
BORRADOR DE CONTRATO
“SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA Y LABORATORIO” EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
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( )
En la ciudad de Santiago, República de Chile, a , entre la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, en adelante EFE o la Empresa, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, representada por [ ]1, todos domiciliados en xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte; y por la otra, [ ], en adelante el Consultor, Rol Único Tributario Nº [ ], representada por su don [ ],[ ], cédula nacional de identidad Nº [ ] ambos domiciliados en [ ], se ha convenido lo siguiente2:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Durante el mes de ( ) de 2019, EFE efectuó la Licitación Pública para la contratación de los “SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA Y LABORATORIO ”.
Como resultado de este proceso de Licitación Pública, por medio de Acta de( ) Sesión Ordinaria de fecha ( ), el Directorio de EFE adjudicó el contrato “SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA Y LABORATORIO ”, a la empresa ( ), por un monto total de ( ), impuestos incluidos, y por un plazo de ( ) ( ) días corridos.
SEGUNDO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
El presente contrato se regirá de acuerdo a la documentación, términos y condiciones establecidas en el Artículo N°9 de las Bases Administrativas Generales, de la Licitación Pública “SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA Y LABORATORIO ” que regula el presente Contrato.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, EFE por medio de sus representantes ya individualizados, encomienda al Consultor la ejecución del servicio denominado “SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA Y LABORATORIO ” conforme a las condiciones,
1 Comparecen el Gerente General con otro Gerente con facultades.
2 Se completan los datos del Consultor.
especificaciones y alcances, descritos en las Bases Administrativas y demás documentos técnicos y/o planos, quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y documentos que lo integran.
El objetivo del proyecto consiste en el desarrollo de las distintas actividades propias de los proyectos de ingeniería, en el cual se hace necesario que EFE cuente con un servicio de Asesoría Técnica y de Laboratorio de forma expedita, prestando apoyo a la Subgerencia de Ingeniería, en todos los aspectos relacionadas con la materialidad de los componentes de la infraestructura y su comportamiento, así como en el desarrollo de estudios geotécnicos y topográficos.
CUARTO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una vigencia de ( ) días corridos a contar de la fecha de inicio del contrato.
Para efectos del control de los plazos de ejecución de los servicios y de la vigencia del contrato, el día uno (1) se contará desde la suscripción del Acta de Inicio de Servicios correspondiente por los Administradores de Contrato.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo para realizar la totalidad de los trabajos y actividades que contempla el Contrato será de ( ) ( ) días corridos, a partir de la fecha de inicio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°16 de las Bases Administrativas Especiales.
Los plazos de ejecución de los servicios y de entrega de informes dependerán del tipo de servicio, la cantidad de actividades o ensayos a realizar y sus condiciones de ejecución, según se indique en la solicitud de servicio respectiva.
En caso que no se indiquen plazos de revisión, deberá estarse a lo siguiente: El plazo para desarrollar el servicio será de días corridos a partir de la fecha que se indique en el Acta de Inicio de Servicios, lo cual incluye los plazos parciales que se establezcan para cada etapa, si corresponde. El periodo de revisión y aprobación de cada etapa por parte del Mandante no formará parte de dicho plazo.
Los documentos que debe entregar el Consultor (en cada Etapa o Servicio), serán revisados por el Mandante dentro de un plazo de 10 días hábiles a contar de su fecha de entrega. El Mandante otorgará al Consultor un plazo de 10 días corridos para la entrega de los documentos corregidos en caso de tener observaciones. Si el Consultor subsana las observaciones establecidas dentro de los 10 días corridos otorgados por el Mandante y éstas son aprobadas por EFE, para efectos de cumplimiento de la Etapa, se considerará como fecha de dicho cumplimiento, la fecha de la primera entrega. En caso contrario, esto es, en el evento que EFE rechace el entregable, la fecha de cumplimiento de la Etapa será aquella en que el Consultor entregue los documentos a plena conformidad del Mandante y, por tanto, sean aprobados por EFE. En este último caso, EFE se encuentra facultada para aplicar multas, desde la fecha de la primera entrega, hasta que el entregable sea aprobado por EFE.
Los plazos se medirán en días corridos, sin deducción de días lluvia, feriados ni festivos. El Consultor, excepcionalmente tendrá derecho a solicitar a EFE aumentos de plazo para terminar el estudio o cualquier otro plazo estipulado en el contrato, si considera que se ha producido un atraso en la ejecución del estudio por alguna de las siguientes causales:
a) Suspensión temporal del estudio no contemplada en el Programa de Trabajo aprobado, que haya sido ordenada en forma escrita por EFE, por causas no imputables al Consultor.
b) Interferencias con contratistas paralelos que impidan el cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando el Consultor haya efectuado las coordinaciones correspondientes y éstas hayan sido comunicadas en forma oportuna y por escrito al Administrador de Contrato de EFE.
c) Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
El Consultor deberá hacer sus peticiones de aumento de plazo, debidamente documentadas y detalladas, dentro de los dos (5) días corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que originen las supuestas demoras. No se aceptará peticiones presentadas fuera del plazo.
En caso de que EFE determine que la(s) causal(es) invocadas son efectivas y justifican una prórroga de los plazos, concederá al Consultor una prórroga por los atrasos efectivamente ocasionados, suscribiendo las partes la respectiva modificación del Contrato.
El Consultor acepta expresamente la aplicación de multas en caso de atrasos, sin perjuicio del derecho de EFE de poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
En cualquier caso, el incumplimiento de éstos implicará multas conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo del presente Contrato.
SEXTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es la suma de [ ] Unidades de Fomento
/UF) suma que se desglosa de acuerdo a la Oferta Económica del Consultor, la que forma parte del presente Contrato.
El servicio se contrata bajo la modalidad de precios unitarios por servicio o estudio solicitado, incluidos Gastos Generales, Utilidades e Impuestos.
SEPTIMO: FORMA DE PAGO
EFE pagará mediante Estados de Pago, de acuerdo a lo establecido en los Numerales 27 y 15 de las Bases Administrativas Generales y Especiales, respectivamente.
Los pagos que EFE deba al Consultor en virtud del contrato, no serán exigibles en tanto el Consultor no de cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales. La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a EFE para suspender los pagos e incluso poner término anticipado al contrato.
OCTAVO : OCTAVO: GARANTÍAS
El Consultor entrega a EFE al momento de firma del presente Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Los términos y condiciones para el Fiel Cumplimiento del Contrato serán los establecidos en el Numeral 31, de las Bases Administrativas Generales y se complementa con lo indicado en el Numeral 19 de las Bases Administrativas Especiales.
NOVENO: SEGUROS
Será de cuenta del Consultor el costo de los seguros que se indican en el Numeral N°21 de las Bases Administrativas Especiales, los que mantendrá vigentes durante todo el desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio del servicio y hasta su aprobación por parte de EFE sin
observaciones, con un mínimo de vigencia que supere el plazo vigente del contrato en 60 (sesenta) días corridos.
DÉCIMO: TRASPASO DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS
El Consultor no podrá traspasar ni delegar el Contrato o cualquiera de sus partes, sea de beneficios, obligaciones o intereses que se estipule en el Contrato, sin la autorización expresa y previa de EFE.
El Consultor será responsable ante EFE de los actos, defectos u omisiones de sus subcontratistas y agentes y de su personal, en la misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Consultor, a sus agentes o a su personal.
El Consultor sólo podrá subcontratar parte del servicio, de acuerdo a lo indicado en su Oferta. Para subcontratar cualquier parte de los servicios del contrato, no considerada en su propuesta, el Consultor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de EFE. EFE tendrá derecho a exigir al Consultor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de EFE.
Para obtener este consentimiento, el Consultor deberá presentar por escrito a la consideración de EFE la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a EFE.
Cuando el Consultor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato. Nada de lo contenido en el contrato o en los subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y EFE.
DÉCIMO PRIMERO: MULTAS
Las faltas e incumplimientos del Consultor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, serán multadas de conformidad a lo establecido en el Numeral 35 de las Bases Administrativas Generales y Numeral 20 de las Bases Administrativas Especiales.
DÉCIMO SEGUNDO: ADMINISTRADORES DE CONTRATO
EFE designa como Administrador de Contrato a [ ], dependiente de [ ].
Asimismo, el Consultor en un plazo de cinco (5) días contados desde la firma del presente Contrato, deberá nombrar un Administrador de Contrato.
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
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El Administrador de Contrato de EFE controlará el avance del estudio, revisará y validará la correcta ejecución, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en minutas de los acuerdos que se adopten durante la ejecución del estudio.
Las partes podrán designar nuevos administradores de Contrato, sin más formalidad que la de notificar por escrito a la otra parte con una antelación mínima de cinco días antes de la nueva designación.
En ningún caso el Administrador de Contrato de EFE podrá autorizar por sí mismo modificaciones al objeto o alcance del contrato, su precio o sus plazos. Si fuere necesario realizar dichas modificaciones, ellas sólo serán válidas si son autorizadas por quienes corresponda de conformidad con el Manual de Compras y la Estructura de Poderes vigentes en EFE
DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
Serán de exclusiva responsabilidad del Consultor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Consultor la reparación de los daños causados.
El Consultor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Consultor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última.
El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Consultor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas.
El Consultor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Consultor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado.
El Consultor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE.
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El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( ) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.
DÉCIMO CUARTO: PERSONAL DEL CONSULTOR
Al momento de firma del presente Contrato el Consultor entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en los servicios, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Consultor deberá incluir a todo el personal y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal reemplazante, por parte de EFE.
EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Consultor la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Consultor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de EFE. El Consultor no podrá contratar a personal de EFE.
El Consultor deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a EFE para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Consultor, quedando EFE facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.
El personal del Consultor no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con EFE, siendo exclusiva responsabilidad del Consultor, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.
En el evento que EFE fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Consultor respecto de terceros, EFE tendrá derecho a repetir en su contra, y podrá asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de EFE.
DÉCIMO QUINTO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las causales establecidas en el Numeral 40 de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO SEXTO: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
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Los términos y condiciones que se establecen a continuación, se complementarán con aquellos establecidos en el Numeral 37 de las Bases Administrativas Generales.
La propiedad intelectual que resulte de la ejecución del Contrato corresponderá a EFE y serán de su exclusiva propiedad a contar de la fecha de suscripción del Contrato. EFE podrá exigir al Consultor la obligación de cederle todos los derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual que resulten producto del Contrato. Las recomendaciones y la totalidad de la información que el Consultor incluya o adjunte en sus informes, pero sin estar limitados a éstos, constituyen información confidencial y secreta comercial de EFE, resguardando en virtud de lo dispuesto en el Artículo N°3 de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Queda expresamente prohibido al Consultor utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que sea parte de este estudio, sin previa y debida autorización por escrito de parte de EFE. Adicionalmente, toda la información que el Consultor debe adquirir durante el desarrollo del estudio, será de propiedad de EFE y deberá ser adquirida a su nombre.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a [ ] de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE y facultará a EFE a poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
DÉCIMO SÉPTIMO: PREVENCIÓN DE DELITO
Mientras preste servicios a EFE, el Consultor deberá estarse a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, Numeral 39.
El Consultor declara que si incurriera en incumplimiento de alguna de las estipulaciones señaladas en el numeral referido, o si EFE tiene conocimiento que el Consultor ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de EFE, se podrá poner término inmediato al contrato por parte de EFE, sin ningún tipo de indemnización al Consultor, pudiendo hacerse efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
DÉCIMO OCTAVO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El procedimiento de solución de controversias se regirá según lo dispuesto en el Numeral 38
de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO NOVENO: DECLARACION DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente contrato, el Consultor se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la Empresa pone a su disposición para estos efectos en las Bases Administrativas de esta licitación.
Se deja expresa constancia que en un Anexo a este contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses del Consultor y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
VIGÉSIMO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y data, quedando tres
(3) ejemplares en poder de EFE y uno (1) en poder del Consultor.
El acto de firma del presente contrato se regirá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los Numeral 26 de las Bases Administrativas Generales.
VIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS.
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
Las personerías y facultades de ( ) y de
(
Ferrocarriles del Estado, constan en Acta de
) para representar a la Empresa de los
, de fecha , y
reducida a escritura pública , en la Notaría de .
La personería de ( ), para actuar en representación de ( ), consta en escritura pública de Constitución de Sociedad, de fecha ( ) de ( ) de ( ), otorgada en la Notaría de ( ), Repertorio N°( ), inscrita a fojas ( ) número ( ) del Registro de Comercio de Santiago del año ( ).