Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, REGULADOR DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE TRES PUESTOS DE VENTA EN EL MERCADO MUNICIPAL DE XXXXXXX XX XXXXXXX (SEVILLA).-
I.- DISPOSICIONES GENERALES.- CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto.-
El contrato tiene por objeto la utilización privativa, mediante concesión administrativa demanial de tres puestos de venta en el Mercado Municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Sevilla), que se relacionan a continuación junto con su superficie aproximada:
- Lote núm. 1.- PUESTO NÚM. 4.- Superficie: 12,65 m2
- Lote núm. 2.- PUESTO NÚM. 6.- Superficie: 9,00 m2
- Lote núm. 3.- PUESTO NÚM. 7.- Superficie: 9,00 m2
El acondicionamiento y equipamiento de los puestos será a cargo de los adjudicatarios.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Régimen Jurídico del Contrato.-
2.1.- Esta concesión de carácter administrativo especial se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, que reviste carácter contractual, de obligado cumplimiento para los licitadores y posteriormente para el adjudicatario.
2.2.- La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto de este Pliego se encuentra en las siguientes disposiciones:
- Las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que de conformidad con la Disposición Final Segunda tienen el carácter de legislación básica estatal.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA).
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA)
El artículo 4.o. del TRLCSP establece como negocio excluido de su ámbito de aplicación: “Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”.
De conformidad con lo dispuesto en al art. 3 del Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) son bienes de servicio público local “”…en general, los que se destinen a la prestación de servicios públicos o administrativos.”” El uso privativo de los bienes de dominio público esta sujeto a concesión demanial, que se otorgará con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el capítulo I del Título III del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
La legislación de contratos de las Administraciones Públicas se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), disposiciones de desarrollo,
demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
CLÁUSULA TERCERA.- Plazo de la Concesión.-
El período de vigencia del presente contrato será de cinco años, prorrogables por otros cinco, como máximo, por expreso acuerdo entre las partes. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en que se procede a la formalización de la correspondiente adjudicación.
CLÁUSULA CUARTA.- Canon.-
Se establece un canon concesional mínimo para el uso disfrute del puesto de 300,00 €, más I.V.A., mejorable al alza.
El canon concesional se abonará de una sola vez con carácter previo a la adjudicación definitiva del contrato.
Con independencia del canon concesional, los concesionarios vendrán obligados a tributar por la prestación de los diversos servicios, instalaciones y bienes establecidos en el Mercado, con arreglo a las tarifas incluidas en la Ordenanza Fiscal vigente.
CLÁUSULA QUINTA.- Riesgo Económico.-
La explotación de los puestos será a riesgo y xxxxxxx de los concesionarios, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de empréstito.
CLÁUSULA SEXTA.- Garantía Provisional y Definitiva.-
- Garantía Provisional: No se exige.
- Garantía Definitiva: 5% del valor del dominio público objeto de la ocupación, según detalle:
- Lote núm. 1.- PUESTO NÚM. 4.- 594,55 €
- Lote núm. 2.- PUESTO NÚM. 6.- 423,00 €
- Lote núm. 3.- PUESTO NÚM. 7.- 423,00 €
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Prerrogativas y Jurisdicción Competente.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de la concesión serán resueltas por los Órganos de Contratación de la concesión, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de
dicha jurisdicción, sometiéndose las partes a la jurisdicción xx Xxxxxxx y renunciando a su propio fuero si lo tuvieren.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
CLÁUSULA OCTAVA.- Procedimiento y Forma de Adjudicación.-
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de libre concurrencia, mediante la valoración de varios criterios de adjudicación, y la tramitación del expediente será ordinaria.
CLÁUSULA NOVENA.- Capacidad para Contratar.-
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y ss. del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Publicación de la Licitación.-
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de quince días naturales al señalado como el último para la admisión de proposiciones.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta de los adjudicatarios de la concesión, en la parte proporcional correspondiente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Presentación de Proposiciones.-
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), en horario de atención al público, desde las 8 hasta las 15 horas, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxx.xx). Si el último día de dicho plazo coincidiera en sábado o festivo, se trasladará al inmediato día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o por algún otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el licitador deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por personal del Registro Municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por puesto. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Los interesados podrán consultar el presente Xxxxxx, desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en las dependencias del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), en días y horas de oficina, y en el Perfil del Contratante de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx).
Las proposiciones para tomar parte en el concurso se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para participar en la concesión administrativa de uso privativo de tres puestos en el Mercado de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Sevilla) ». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre A: Documentación Administrativa. Sobre B: Proposición y Propuesta Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá una relación numerada de los documentos que se aportan y los siguientes documentos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
a).- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador y la representación del firmante de la proposición.
Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, del firmante de la proposición y Escritura de otorgamiento en su favor de poder suficiente para presentar la oferta.
b).- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
c).- Declaración responsable de no hallarse incurso el licitador en ninguna de las causas que prohíben contratar con la Administración, previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, según modelo que figura como Xxxxx XX.
En esta declaración se mencionará expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de esta circunstancia.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.-
1.- La proposición económica se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X de este Pliego y se entiende realizada en términos de mostrar la conformidad del licitador con el precio que en ella se especifica.
2.- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en el puesto xxx Xxxxxxx, acompañando los documentos necesarios que serán objeto de baremación, conforme a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula siguiente y en la que se señalen los siguientes aspectos:
a.- Identificación, xxxxx y concisa, del puesto al que opta.
b.- Descripción de las actividades de venta que se pretendan desarrollar. c.- Productos que se vayan a vender.
d.- Personal que vaya a utilizar en el desarrollo de la actividad.
e.- Acreditación de la experiencia profesional en la actividad a desarrollar. Deberá aportarse Vida Laboral, declaraciones de IAE relativas al ejercicio de la actividad o certificado acreditativo al respecto.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Criterios de Baremación y Sistema de Adjudicación.-
Los criterios objetivos que servirán para valorar las ofertas, en caso de existir más de un solicitante y la puntuación máxima que se asignará a cada una de ellas, serán los siguientes:
a).- Mayor canon concesional ofrecido (Máximo: 7 puntos).
Se otorgará 7 puntos a la oferta económica que presente el canon concesional más alto. El resto de ofertas se valorarán de forma proporcional.
b).- Mayor experiencia en la actividad a desarrollar en el puesto (Máximo: 2 puntos).
Se valorará otorgando 2 puntos al interesado que acredite fehacientemente un mayor tiempo de experiencia, en días. El resto de ofertas se valorarán de forma proporcional.
c).- Implantación de actividades compatibles, no existentes en la actualidad en el Mercado. (Máximo: 1 Punto).
Se otorgará 1 punto al interesado que pretenda desarrollar una actividad no existente en la actualidad en el Mercado. A los que pretendan acometer actividades ya existentes en el Mercado se les valorará con 0 puntos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Mesa de Contratación. Apertura de Proposiciones.-
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación integrada por los siguientes componentes:
Presidente:
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla).
Vocales:
• Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejala – Delegada de Hacienda, Personal, Educación y Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla).
• X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal – Delegado de Urbanismo y Desarrollo Rural del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Sevilla).
• Xx. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Interventora del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Sevilla).
• Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Sevilla).
Secretario:
Un Funcionario de la Corporación Municipal.
La apertura de la documentación administrativa (SOBRE A) tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento a las 12:00 horas, del décimo día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de proposiciones. Si el día inicialmente señalado para la apertura de proposiciones fuera sábado, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
La Mesa de contratación, una vez transcurrido el plazo concedido para la subsanación en la documentación, o en el mismo acto si no fuera necesario subsanar procederá a la apertura del SOBRE B que contiene la documentación descriptiva del desarrollo de la actividad. La mesa, podrá recabar los informes oportunos a efectos de llevar a cabo la valoración de las ofertas y, en todo caso, desarrollar sus deliberaciones sin publicidad, sin perjuicio del derecho de audiencia que en todo momento se reconoce a los interesados en el procedimiento y de que, en el momento oportuno, se informe a los concursantes del resultado de la valoración.
Finalmente, la Mesa de contratación elevará la referida documentación junto con el acta y las observaciones que estime pertinentes, al órgano de contratación en relación con el licitador/es que haya/n presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Requerimiento de Documentación-
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Garantía Definitiva.-
El adjudicatario del contrato deberá constituir la correspondiente Garantía Definitiva, establecida en la Cláusula Sexta.
Esta garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
Esta garantía permanecerá vigente durante todo el plazo de duración del contrato y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Adjudicación del Contrato.-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA.- Formalización del Contrato.-
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma de la concesión, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El Ayuntamiento, firmado el contrato, pondrá los puestos a disposición de los concesionarios.
III.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Deberes de la Concesión.-
18.1.- Obligaciones básicas del concesionario. Prohibiciones.-
1ª.- La utilización del puesto se hará por el titular de la concesión, quien podrá ser auxiliado por familiares o por personal asalariado debidamente facultado para tal actividad, debiendo cumplir todas las obligaciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad social.
2ª.- El titular de la concesión podrá efectuar en el puesto las obras e instalaciones que sean necesarias para el normal desarrollo de la actividad y no causen perjuicio al Mercado, siempre que tengan la preceptiva autorización municipal.
La solicitud de realización de obras y/o modificación de instalaciones se presentará por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida al Alcalde e indicando los pormenores de la misma.
3ª.- Cuantas personas trabajen en el puesto del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, tendrán obligación de poseer el carné sanitario, actualizado, para manipuladores de alimentos.
4ª.- Todos los manipuladores de alimentos que trabajen en el puesto del Xxxxxxx xx Xxxxxxx tendrán la obligación de exhibir el carné sanitario a los Inspectores Sanitarios, a la policía local, a los empleados xxx xxxxxxx y al Concejal delegado, cuantas veces se les requiera.
5ª.- Se considerarán prácticas prohibidas para las personas que trabajen en el puesto:
a).- Fumar, comer o mascar dentro del puesto y no adoptar las medidas higiénicas sobre los alimentos.
b).- Manipular los alimentos sin estar en perfectas condiciones de higiene personal.
6ª.- Los titulares y dependientes del puesto deberán procurar, inexcusablemente:
a).- Que el puesto se mantengan en las adecuadas condiciones de aseo, orden y limpieza, evitando la producción de olores y el aspecto contrario a la buena presentación de los mismos.
b).- Que las superficies de uso público, frente al puesto que cada titular ocupe, se hallen en perfecto estado de limpieza.
c).- Que los platillos de los pesos y balanzas se hallen en perfecto estado de limpieza, funcionamiento exacto y adecuado. Se exigirá el uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los géneros con los pesos y balanzas.
d).- Que el papel empleado en la envoltura de alimentos se halle en perfectas condiciones de higiene, por lo que se recomienda el uso de papel blanco autorizado, nuevo y limpio, prohibiéndose el uso de papel de periódico y similares.
e).- Que los distintos productos alimenticios reúnan las condiciones sanitarias acordes con la normativa de aplicación.
f).- Que los alimentos a comercializar presenten condiciones organolépticas adecuadas y estén considerados como «producto legalmente autorizado», demostrable ante inspectores y consumidores: proveedor autorizado, etiquetado y envasado normalizados, así como marchamos, tarjetas y guías sanitarias en su caso.
g).- Que los alimentos susceptibles de consumo directo, no envasados, estén protegidos por una vitrina o envoltura autorizada.
h).- Que los alimentos congelados se expendan sólo en puestos autorizados expresamente y que dispongan del equipo adecuado para no romper la cadena del frío de congelación.
i).- Que la exposición de alimentos se realice en recipientes autorizados y limpios (acero, plástico, materiales de un solo uso, etc.).
j).- Que exista separación apropiada entre productos elaborados y no elaborados, entre carnes y quesos, entre carnes de distinto tipo, así como de cualquier otro alimento incompatible.
k).- Que los géneros no sean manoseados por los compradores.
l).- Que las tareas de limpieza y desinfección sean utilizados utensilios y productos autorizados, que se guardarán aislados de los alimentos.
m).- Que los desperdicios y desechos sean introducidos en recipientes autorizados.
n) Que en el puesto no permanezcan animales domésticos.
7ª.- Los comerciantes están obligados a exhibir a la inspección Sanitaria, Policía local y Concejal delegado cuantos artículos comercien o almacenen para la venta, incluso los depositados en armarios, cámaras, neveras, envases, etc.
8ª.- Los comerciantes no podrán oponerse al reconocimiento por la Inspección Sanitaria, Policía Local y Concejal Delegado de los artículos que indica el número anterior, ni a su inutilización, caso de que esta Inspección los declare no aptos para el consumo.
9ª.- La Inspección Sanitaria, Policía Local y Concejal Delegado podrán recoger o mandar recoger en su presencia, cuantas muestras estime necesarias, ateniéndose en cuanto al procedimiento y cantidad a lo preceptuado en la legislación vigente.
10ª.- El titular del puesto consentirá forzosamente la ejecución de las obras de interés común o necesarias en sus locales para el funcionamiento de los servicios que acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a reclamación o indemnización alguna.
11ª.- El titular de la concesión asumirá, además, las siguientes obligaciones:
a).- Abrir y cerrar el puesto puntualmente, según el horario que establezca la Autoridad municipal.
b).- Ejercer la actividad comercial exclusivamente dentro del puesto, no pudiendo situar bultos en los pasillos y lugares comunes.
c).- Responder de los daños que ellos mismos, sus familiares o sus dependientes causasen en el puesto, en las instalaciones o en el edificio xxx Xxxxxxx.
d).- Vestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada.
e).- Atender a los compradores con la debida amabilidad y deferencia. f).- Conservar en su poder los albaranes justificativos de sus compras. g).- Estar en posesión de Hojas de Reclamaciones.
h).- Indemnizar a terceros por los daños que puedan producir durante la prestación del servicio.
i).- A abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, dentro de plazo, los bienes objeto de la concesión, reconociendo la potestad de esta para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
12ª.- El destino que se asigne al puesto de venta en el acto de adjudicación no podrá ser alterado sin autorización previa. El incumplimiento supondrá la pérdida de la concesión, previo el trámite legal, sin indemnización de ningún género.
13ª.- Los gastos relativos a consumo de agua, electricidad, gas, y cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad serán de cuenta del concesionario. Igualmente serán de cuenta del concesionario las tasas e impuestos que se devenguen como consecuencia de la realización de la actividad.
18.2.- Obligaciones del Ayuntamiento.-
a.- Mantener al concesionario en el goce pacífico de la porción del dominio que ocupa.
b.- Proveer los servicios de vigilancia, limpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones de común utilización.
c.- Dotar los servicios generales de contador de agua y eléctrico independiente al de cada puesto.
d.- Prestar el auxilio de la Policía Local en caso de alteración del orden público, así como a prestar la protección debida al concesionario para la perfecta prestación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Facultades del Concesionario.-
1.- Todo titular adjudicatario tiene derecho a utilizar los bienes públicos municipales necesarios y que le han sido autorizados para realizar sus actividades en debidas condiciones.
2.- Percibir las contraprestaciones correspondientes por el ejercicio de la actividad.
3.- El adjudicatario del puesto de venta podrá ceder los derechos que recaigan sobre el mismo, previa autorización de la Junta de Gobierno Local, y de acuerdo con las siguientes prescripciones:
a.- Supuestos de transmisión:
- En caso de fallecimiento del titular del puesto, podrán continuar el conyugue o en su defecto sus hijos.
- Se autorizaran cesiones que puedan tener lugar de padres a hijos o viceversa y entre cónyuges.
- También se autorizara la cesión preferente al trabajador asalariado, previa justificación del contrato laboral y certificación de la seguridad social.
- Durante la vigencia de la concesión también podrá traspasarse a terceros, a petición escrita del cedente y adquiriente, presentada en el registro de entrada, que deberá consignar los datos personales de ambos, actividad a implantar y documento expedido por la tesorería de inexistencia de debitos con el Ayuntamiento derivados de la actividad. En estos casos el traspaso no puede reportar cantidad económica alguna al cedente.
b).- La cesión no podrá suponer ampliación del plazo de concesión, subrogándose el nuevo adjudicatario en los derechos y deberes del cedente por el tiempo que reste.
c).- Los nuevos adquirentes deben reunir las condiciones de capacidad exigidas para otorgar originariamente la concesión.
No obstante lo anterior, antes de autorizar cualquier traspaso, el Ayuntamiento podrá ejercitar el derecho de tanteo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Potestades del Ayuntamiento.-
Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrá ejercer las siguientes potestades:
- Inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procedieren.
- Las demás previstas en el presente pliego y cuantas otras le autorice la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Extinción de la Concesión.-
Las concesiones se extinguirán: a).- Por vencimiento del plazo.
b).- Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. c).- Por desafectación del bien.
d).- Por mutuo acuerdo. e).- Por revocación.
f).- Por resolución judicial.
g).- Por renuncia del concesionario. h).- Por caducidad.
i).- Las demás previstas en la legislación de aplicación.
La extinción de la concesión en los supuestos indicados anteriormente requiere resolución administrativa, previa la tramitación del expediente.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Reversión.-
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación las instalaciones objeto de la concesión.
Cuando finalice el plazo del contrato, los bienes objeto de la concesión revertirán a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de tres meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- Responsabilidades y Sanciones.-
Independientemente de las responsabilidades de orden civil o criminal en que pudieran incurrir los adjudicatarios por los actos que individualmente realicen u omisión en que incidan, incurrirán en responsabilidad contractual, siempre que incumplan las obligaciones que se contienen en este Pliego.
El dolo o negligencia grave en el cumplimiento de las aludidas obligaciones, podrá determinar el rescate de las concesiones sin abono de indemnización alguna, en la forma regulada en la legislación aplicable a la materia.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- Rescate.-
El Ayuntamiento tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.-
D. , con domicilio en , con D.N.I. núm. , actuando en nombre propio, o, en su caso, en representación de , con domicilio en , con C.I.F. núm. , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
EXPONE:
Primero.- Que desea participar en el “CONCURSO PÚBLICO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA (SEVILLA) PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE TRES PUESTOS DE VENTA EN EL MERCADO MUNICIPAL DE XXXXXXX XX XXXXXXX (SEVILLA)”,
ofertando el CANON CONCESIONAL que se detalla para el PUESTO que igualmente se especifica:
PUESTO NÚM.
CANON CONCESIONAL: (Mínimo 300,00 €, más IVA).
Segundo.- Que conoce y acepta plenamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que expresamente asume y acata en su totalidad.
Tercero.- Que tiene competencia, capacidad y medios suficientes para cumplir el contrato en las condiciones establecidas en el mencionado Xxxxxx, y en caso de resultar adjudicatario desarrollará el mencionado contrato conforme a la documentación contenida en su oferta, y con estricta sujeción en todo caso a los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx aprobado.
Cuarto.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a tomar a su cargo la explotación del puesto con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Xxxxxxx, a de de 2012.- FIRMA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.-
D. , con D.N.I. núm. , y domicilio en del municipio de provincia de , C.P. , en nombre propio (o en representación de , como acredito por , bajo su responsabilidad
DECLARA:
Primero.- Que no está incursa en prohibición alguna de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Segundo.- Que las prestaciones objeto del contrato, están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios.
Tercero.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, en el caso de haber presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Cuarto.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Herrera (Sevilla).
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 54 y 146 del TRLCSP.
Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración.