CONDICIONES PARTICULARES SEGURO CRUCEROS BASIC
Cruceros Basic
Condicionado General
Póliza número: 00-0000000 Cruceros Basic · Condicionado general
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO CRUCEROS BASIC
De la póliza con número 00-0000000 en la que Intermundial XXI Correduría de Seguros, S.L., con domicilio social en la X/ Xxxx xx 0 xx Xxxxxx; inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sec- ción 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482, con C.I.F. B-81577231; inscrita en el R.D.G.S. y F.P. con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de Caución concertaos de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP; actúa como mediador y está suscrita entre SERVISEGUR XXI, CONSULTORES, S.L., con C.I.F. B-81398414 y domicilio social en la C/ Irún nº 7 de Madrid, y la compañía de seguros ARAG S.E., Sucursal en España.
RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA
Asistencia médica y sanitaria:
En España 600 €
En Europa 3.000 €
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos Ilimitado
Repatriación o transporte de un acompañante Ilimitado
Repatriación o transporte del Asegurado fallecido Ilimitado
Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar Ilimitado
Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar
o local profesional del Asegurado Ilimitado
Transmisión de mensajes urgentes Incluido
Envío de medicamentos al extranjero Incluido
EQUIPAJES
Robo y daños materiales en el equipaje 600 €
Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados Incluido
GASTOS DE ANULACIÓN
Gastos de anulación de viaje (por cualquiera de las causas garantizadas) 500 €
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil Privada 20.000 €
Cuando un asegurado tenga su residencia habitual en España, y sea de nacionalidad Española, el ámbito territorial de cobertura de Responsabilidad Civil Privada será el de todo el mundo. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, o sea de nacionalidad no española, la garantía de Responsabilidad Civil será válida exclusivamente para siniestros ocu- rridos en España y la duración máxima no podrá superar los 120 días de duración.
En el caso de que el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, las primas se facturarán en función de su continente de procedencia. Es decir, si su domicilio habitual está en Europa, la prima a cobrar será la de “Europa”. Si su continente de procedencia es
América, Asia u Oceanía, la prima a cobrar será la de “Mundo”. Así mismo, el capital asegura- do en cada una de las garantías de la presente póliza será el que correspondería a un espa- ñol en el extranjero, y las repatriaciones contempladas en las Condiciones Generales de la póliza se realizarían siempre hasta la localidad en la que tenga su domicilio habitual en el extranjero, que deberá ser desde la que contrató el presente seguro de Asistencia en Viaje y que habrá tenido que comunicar a ARAG en el momento de la contratación del seguro tanto a los efectos del pago de la prima correspondiente, como de los límites económicos de las cobertu- ras.
SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENE- RALES DE LA PÓLIZA CON LOS LÍMITES EXPRESADOS.
Cuando un asegurado tenga su residencia habitual en España, y sea de nacionalidad Española, el ámbito territorial de cobertura de Responsabilidad Civil Privada será el de todo el mundo. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, o sea de nacionalidad no española, la garantía de Responsabilidad Civil será válida exclusivamente para siniestros ocurridos en España y la duración máxima no podrá superar los 120 días de duración.
En el caso de que el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, las primas se factu- rarán en función de su continente de procedencia. Es decir, si su domicilio habitual está en Europa, la prima a cobrar será la de “Europa”. Si su continente de procedencia es América, Asia u Oceanía, la prima a cobrar será la de “Mundo”. Así mismo, el capital asegurado en cada una de las garantías de la presente póliza será el que correspondería a un español en el extranjero, y las repatriaciones contempladas en las Condiciones Generales de la póliza se realizarían siempre hasta la localidad en la que tenga su domicilio habitual en el extranjero, que deberá ser desde la que contrató el presente seguro de Asistencia en Viaje y que habrá tenido que comunicar a ARAG en el momento de la contratación del seguro tanto a los efectos del pago de la prima correspondiente, como de los límites económicos de las coberturas.
SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERA- LES DE LA PÓLIZA CON LOS LÍMITES EXPRESADOS.
Garantía de Calidad
ARAG garantiza la resolución del expediente en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la re- cepción de la última documentación solicitada y necesaria para su correcta tramitación. En caso de no cumplirse dicho plazo, ARAG reembolsará el importe del seguro, con independencia de que el expediente sea aceptado o rechazado.
ASEGURADOS: Los viajeros que con el Tomador del seguro contraten un viaje, desplazamiento o estancia fuera de su residencia habitual, cuyos nombres, destinos y duración del viaje figuren en ARAG con anteriori- dad al comienzo del viaje.
AMBITO TERRITORIAL: El seguro tiene validez en España, o en Europa y países ribereños del Mediterráneo (Argelia, Chipre, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez, Turquía y Jordania), según el destino del viaje, desplazamiento o estancia contratada con el Tomador del seguro.
Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo de servicio, que si se pres- tará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.
Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aque- llos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
2
Póliza número: 00-0000000 Cruceros Basic · Condicionado general
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 xx. xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx (00 xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx y Canarias).
COMUNICACION DE LOS VIAJES: El Tomador del seguro comunicará a ARAG todos los datos relativos a los viajeros (nombres, destinos, duración de los viajes) con antelación al inicio del mismo. Asimismo, el Tomador del seguro tendrá disposición de ARAG todos los documentos relativos a las personas Aseguradas del presente contrato, con el fin de que el Asegurador pueda comprobar la exactitud de los datos de los viajeros comunica- dos por el Tomador del Seguro.
A los efectos de que los clientes del Tomador del seguro, que serán los Asegurados por la presente póliza, sean conocedores de las garantías que están cubiertas por este seguro, ARAG entregará Bonos para la distri- bución por parte del Tomador del seguro entre sus clientes, los cuales serán el único documento válido que certifique a los mismos como Asegurados de la presente póliza.
El Tomador del seguro incluirá la fecha de inicio y término de cada viaje en todos los Bonos que distribuya. PAGO DE LAS PRIMAS A ARAG: Los pagos xx xxxxxx se efectuarán mensualmente mediante talón nomina- tivo librado por el Tomador del seguro a favor de ARAG al recibo del listado factura.
PRESTACION DE LOS SERVICIOS: La prestación de los servicios previstos en esta póliza será atendida a través de la Organización ARAG S.E., SUCURSAL EN ESPAÑA
A los efectos de la urgente prestación de los servicios, ARAG facilitará al Asegurado documentación acredita- tiva de sus derechos como titular, así como de las instrucciones y número de teléfono de urgencia.
El número de teléfono de ARAG es el 00 000 00 00 si la llamada se realiza desde España y el 34 93 300 10 50 si se realiza desde el extranjero, pudiéndose efectuar la llamada a cobro revertido.
- El Tomador conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de la presente póliza y declara recibir conjuntamente con este documento las Condiciones Generales.
INFORMACION AL ASEGURADO
El tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en los artículos 104 al 107 de su reglamento:
- El asegurador de la póliza es ARAG S.E., entidad alemana con domicilio social en Düsseldorf, ARAG Xxxxx núm.1, correspondiendo al Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) el control y supervisión de su actividad. Está autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal ARAG S.E., Sucursal en España, con NIF W0049001A y domicilio en Barcelona, calle Xxxxx xx Xxxx 16; inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E-210.
- En aplicación del artículo 81.1. del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se informa que en caso de liquida- ción de la entidad aseguradora no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
- La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.
- El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles.
"Para quejas y/o reclamaciones a la compañía, ARAG Sucursal en España dispone de un Departamento de Atención al Cliente (C/ Xxxxx xx Xxxx, 00 , 00000 - Xxxxxxxxx , teléfono 000.000.000, fax. 00.000.00.00, email: xxx@xxxx.xx, web:(xxx.xxxx.xx) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegu-
rados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, que serán atendi- das y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En aquellas reclamaciones en las que el asegurado plantee su disconformidad con la negativa de la compañía a dar cobertura a un siniestro xxx xxxx de defensa jurídica por considerar que la pretensión del interesado es inviable, el competente exclusivamente para conocer de la reclamación será el Defensor del Cliente. Para ello, el reclamante deberá dirigir un escrito al apartado de correos nº419 código postal 08080 de Barcelona, expo- niendo los motivos de su reclamación, y el Defensor emitirá contestación en un plazo máximo de dos meses, computado desde la fecha de presentación de la reclamación ante el asegurador.
En caso de disconformidad con la resolución adoptada por el Departamento de Atención al Cliente o por el Defensor del Cliente, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000-Xxxxxx, teléfono 000 000 000).
INFORMACION SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
El Tomador consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta póliza sean incluidos en los ficheros de ARAG S.E., Sucursal en España. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al Tomador con la Entidad Asegura- xxxx.
Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u orga- nismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.
La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la rela- ción contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.
El Tomador podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Entidad aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio de la sucursal , x/Xxxxx xx Xxxx, 00 xx Xxxxxxxxx (00000).
Asimismo, el Tomador autoriza a ARAG S.E., Sucursal en España, el tratamiento de sus datos a fin de remitir- le información sobre otros productos de seguros comercializados por ARAG S.E., Sucursal en España y/o INTERLLOYD VERSICHERUNGS-AG, Sucursal en España, así como de servicios jurídicos comercializado por ARAG Services Spain & Portugal S.L.
Dicha remisión podrá llevarse a cabo tanto por vía electrónica como por cualquier otro medio de comunica- ción.
El Tomador autoriza asimismo a ARAG S.E., Sucursal en España a ceder sus datos con la misma finalidad a INTERLLOYD VERSICHERUNGS-AG, Sucursal en España y a ARAG Services Spain & Portugal S.L.
Si no desea recibir información promocional ni que sus datos sean cedidos en los términos indicados, hágalo saber marcando la siguiente casilla: _
La negativa a autorizar éste último tratamiento no impedirá la formalización de la relación contractual.
En el caso de incluirse en esta póliza datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos anteriores.
3
Póliza número: 00-0000000 Cruceros Basic · Condicionado general
SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS “CRUCEROS BASIC”
Condiciones Generales Introducción
El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Definiciones
En este contrato se entiende por:
Asegurador
ARAG S.E., Sucursal en España, que asume el riesgo definido en la póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obliga- ciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obliga- ciones derivadas del contrato.
Familiares
Tendrán la consideración de familiares del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado y los ascendientes o descendientes de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos.
Póliza
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
1. Objeto del seguro
Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protec- ción al viajero.
2. Asegurados
El Tomador del interés asegurado, o las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares, en caso de Póliza Colectiva.
3. Validez temporal
En las pólizas temporales la duración será la especificada en las Condiciones Particulares.
En todo caso, cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, la duración del viaje no podrá exceder de 365 días consecutivos. Si por el contrario tuviera su residencia habitual fuera de España, el tiempo de permanencia fuera de su residencia no podrá exceder en ningún caso de 120 días.
4. Ámbito territorial
Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en Europa y países ribere- ños del Mediterráneo (Argelia, Chipre, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez, Turquía y Jordania), o en todo el mundo, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares.
Las prestaciones amparadas por esta póliza, serán de aplicación cuando el Asegurado se halle a más de 20 km de su domicilio habitual.
5. Pago xx xxxxxx
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.
6. Información sobre el riesgo
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndo- selo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.
Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contra- to o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
7. Garantías cubiertas
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado con- forme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios:
7.1 Asistencia médica y sanitaria
El ASEGURADOR tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y esta- blecimientos sanitarios requeridos para la atención del ASEGURADO, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trau- ma, requieran un tratamiento de urgencia.
En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, el ASEGURADOR se hará cargo únicamente de los gastos de una primera
4
Póliza número: 00-0000000 Cruceros Basic · Condicionado general
asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario.
Salvo que se indique un límite distinto en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza, los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30 Euros, o su equivalente en moneda local.
El ASEGURADOR tomará a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta el límite de
3.000 Euros cuando las mismas tengan lugar en Europa o su equivalente en la moneda local o de 600 Euros cuando tengan lugar en España
7.2 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del ASEGURADO que le impidiera la continuación del viaje según el criterio de un profesional médico, el ASEGURADOR se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al ASEGURADO herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su lugar de residencia habitual, el ASEGURADOR se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
7.3 Repatriación o transporte de acompañantes
Cuando en aplicación de la garantía “REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS “se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de los ASEGURADOS, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte, para que pueda acompañar al ASEGURADO herido o enfermo, de hasta dos acompañantes hasta el lugar de residencia habitual del ASEGURADO o hasta el lugar de hospitalización.
7.4 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
En caso de defunción de un ASEGURADO, el ASEGURADOR organizará y se hará cargo de los gastos del tras- lado del cuerpo hasta el lugar de inhumación. En dichos gastos se entenderán incluidos los gastos de acondi- cionamiento post-mortem de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
El ASEGURADOR tomará a su cargo el regreso a su domicilio de hasta dos ASEGURADOS acompañantes para que puedan acompañar al cadáver hasta el lugar de inhumación en su lugar de residencia habitual.
7.5 Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar
Si cualquiera de los ASEGURADOS debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de un familiar, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación.
Asimismo, el ASEGURADOR se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acom- pañaba en el mismo viaje al ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza.
Alternativamente a su elección, el ASEGURADO podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su residencia habitual.
7.6 Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local profesional del asegurado
El ASEGURADOR pondrá a disposición del ASEGURADO un billete de transporte para el regreso a su residencia habitual, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del ASEGURADO siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presen- cia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siem- pre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje.
Asimismo, el ASEGURADOR se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acom- pañaba en su viaje al ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.
Para la prestación de esta garantía, el ASEGURADO deberá aportar al ASEGURADOR los justificantes o certifi- cados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (informe original de bomberos, denuncia en la policía, informe de la compañía de seguros, o documentación similar).
7.7 Transmisión de mensajes urgentes
El ASEGURADOR se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los ASEGURADOS, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
7.8 Envío de medicamentos en el extranjero
En el caso de que el ASEGURADO, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, el ASEGURADOR se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales.
Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución.
El ASEGURADO tendrá que reembolsar al ASEGURADOR el coste del medicamento, a la presenta- ción de la factura de compra del mencionado medicamento.
7.9 Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del ASEGU- RADO en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión debidos al transportista, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.
A los efectos de esta garantía se entenderá por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas. Las cámaras, complementos de foto- grafía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, así como sus accesorios, quedan com- prendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.
Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justifican- te de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado.
Dicha indemnización se determinará sobre la base del valor de reposición en el día del siniestro deducida la depreciación por uso.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la de- nuncia ante las autoridades competentes.
El Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de pruebas o docu- mentos razonables con el fin de hacer efectivo el pago de esta prestación.
5
Póliza número: 00-0000000 Cruceros Basic · Condicionado general
7.10 Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el ASEGURADOR arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al ASEGURADO de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del BENEFICIARIO sin cargo alguno para el mismo.
EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS DE EQUIPAJES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Las mercancías y el material de uso profesional, las joyas, entendiéndose por tales el conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas; la moneda, los billetes de banco, billetes de viaje, colecciones de sellos, título de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general todo documento y valores en papel, tarjetas de crédito, cintas y/o discos con memoria, documen- tos registrados en bandas magnéticas o filmados; los objetos de valor entendiéndose por tales el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros, obras de arte, y todo tipo de colecciones de arte, así como la peletería fina; las prótesis, gafas y lentes de contacto; el material deportivo; móviles; y el mate- rial informático como ordenadores portátiles o tabletas.
b) El hurto, entendiéndose por tal, la sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
c) Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o insuficien- te. Los producidos por la acción lenta de la intemperie.
d) Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista, haya sido simple- mente extraviado u olvidado.
e) El robo proveniente de la práctica del camping o caravana en acampadas libres, quedando to- talmente excluidos los objetos de valor en cualquier modalidad de acampada.
f) Los daños, pérdidas o robos, resultantes de que los efectos y objetos personales hayan sido dejados sin vigilancia en un lugar público o en un local puesto a disposición de varios ocupantes.
g) La rotura, a menos que sea producida por un accidente del medio de transporte, por robo sim- ple o con fractura, por agresión a mano armada, por incendio o extinción del mismo.
h) Los daños causados directa o indirectamente por hechos xx xxxxxx, desórdenes civiles o milita- res, motín popular, huelgas, terremotos y radioactividad.
i) Los daños causados intencionadamente por el ASEGURADO, o negligencia grave de éste y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje.
j) Todos los vehículos a motor, así como sus complementos y accesorios.
7.11 Gastos de anulación de viaje
ARAG garantiza hasta el límite económico establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas:
1) Enfermedad grave o accidente grave o fallecimiento de:
El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de hasta tercer grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, tíos, sobrinos.
El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado.
La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapaci- tados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción xxx xxxx- ro, el nombre y apellidos de dicha persona.
A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por:
- Enfermedad grave, la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permane- cer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional y privada dentro de los treinta días previos al viaje previsto.
- Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la inten- cionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las asegu- radas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contrata- ción del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profe- sional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.
El Asegurado deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, reservándo- se el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del cas o y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requi- xxxxx hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.
2) Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otros daños que afecten a:
- La residencia habitual y/o secundaria del Asegurado.
- El local profesional en el que el Asegurado ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente). Y necesariamente impliquen la presencia del Asegurado.
3) Despido laboral del Asegurado, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación verbal o escrita.
4) Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.
5) Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia.
6) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
7) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con poste- rioridad a la suscripción del seguro.
8) Anulación de la persona que ha de acompañar al asegurado, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en esta garantía y, debido a ello, tenga el asegurado que viajar solo.
9) Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al Asegurado el inicio o la continuación de su viaje.
Se excluyen los actos terroristas.
10) Robo de documentación o equipaje que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje.
11) Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela xx xxxxx, cuya cuota a liquidar supere los 600€.
12) La no concesión de visados por causas injustificadas.
Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.
13) El traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses.
14) La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:
6
Póliza número: 00-0000000 Cruceros Basic · Condicionado general
El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, herma- nos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, yernos, xxxxxx, xxxxxxx.
El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado.
La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapaci- tados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción xxx xxxx- ro, el nombre y apellidos de dicha persona.
15) Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo, que precisen a juicio de un profesional médico, reposo en cama.
Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir xxx xxxxxxx mes de gestación.
16) La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que éste sea el único camino por el cual acceder a éste.
Se establece un importe de indemnización máximo por siniestro de 30.000€
17) La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario.
18) La retención policial del Asegurado por causas no delictivas.
19) Entrega de un niño en adopción.
20) Convocatoria del Asegurado para trámites de divorcio
21) Prórroga da contrato laboral del Asegurado
22) Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje
23) Inesperada llamada para transplante de órganos del Asegurado, familiar hasta segundo grado de paren- tesco o el acompañante del Asegurado.
24) Firma de documentos oficiales del Asegurado en las fechas del viaje, exclusivamente ante la Administra- ción Pública.
25) Cualquier enfermedad grave de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza.
26) Declaración judicial de suspensión de pago de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional
27) Avería o accidente en el vehículo propiedad del Asegurado que impida el inicio o continuación del viaje. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600 €, en ambos casos según baremo del fabricante.
28) Gastos de cesión del viaje del Asegurado a otra persona por alguna de las causas garantizadas.
29) Cancelación de ceremonia de Xxxx, siempre que el viaje asegurado sea Viaje de Novios/Xxxx xx xxxx.
En todo caso, es requisito indispensable que dicha garantía se contrate en el mismo momento de la contratación del viaje objeto de este seguro, o como máximo en los 7 días siguientes.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE:
Además de lo indicado en el Artículo 8 “Exclusiones” de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
A) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindica- ción de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preven-
tivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.
B) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifi- que una hospitalización inferior a siete días
C) Enfermedades crónicas o preexistentes de todos los viajeros que hayan sufrido descompensa- ciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la póliza, independien- temente de su edad.
D) Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas de los familiares descritos en las Condi- ciones Generales de la Póliza, que no estando asegurados no sufran alteraciones en su estado que precisen atención ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o ingreso hospitalario, con posterioridad a la contratación del seguro.
E) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
F) Epidemias, pandemias, cuarentena médica y polución, tanto en el país de origen como de desti- no del viaje.
G) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terroris- mo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohi- biciones oficiales.
H) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación.
I) Los actos dolosos, así como las auto lesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el in- tento de suicidio.
8. Exclusiones
Las garantías concertadas no comprenden:
a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas inten- cionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competi- ciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras (incluyendo el senderismo, trekking y actividades similares), y el rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terro- ristas.
7
Póliza número: 00-0000000 Cruceros Basic · Condicionado general
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros.
9. Límites.
ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
ARAG estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ARAG está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, ARAG abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declara- ción del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro ARAG no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.
10. Declaración de un siniestro
Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asisten- cia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.
11. Disposiciones adicionales
El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justifica- dos.
Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.
En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documen- tos o Pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.
12. Subrogación
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, ARAG quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los
Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.
De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por ARAG frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.
13. Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.
14. Indicación
Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acorda- das, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEFINICIONES:
Suma Asegurada: Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
Obligaciones del Asegurado: En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Tomador, el Asegurado, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del Asegurador.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN:
a) El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circuns- tancias por él conocidas.
b) Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la repara- ción del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
1. Responsabilidad civil privada
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 20000 Euros. las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.
2. EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves, y embarcaciones, así como por el uso xx xxxxx de fuego.
b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases.
d) La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos a motor.
e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.
8