RESUMEN SEMINARIO II
RESUMEN SEMINARIO II
Módulo 2
Unidad Temática 1
1. Introducción a la asignatura: nociones de teoría general de los contratos. Práctica contractual general (mínima aproximación).
2. Contratos comerciales clásicos y modernos (mínima aproximación).
CUERPO DEL CONTRATO
ENCABEZAMIENTO
Fecha, lugar de suscripción, nombres de las partes (designación futura), documentos de identidad, domicilios, representaciones.
Eventualmente escribano interviniente.
CONSIDERANDOS
Antecedentes, utilidad, bases del acuerdo de voluntades.
ARTICULADO
1. Obligaciones Principales. 2. Obligaciones Accesorias. 3. Cláusulas de Reajuste/Actualización.
4. Extinción del Contrato. 5. Sanción por Incumplimiento. 6. Jurisdicción/Competencia. etc...
ANEXOS
Detalles técnicos que generalmente se citan en el
Cuerpo del contrato.
CIERRE
1. Número de Ejemplares. 2. Lugar y Fecha de Celebración.
3. Salvaduras /Testados.
Módulo 2
Contratos comerciales clásicos
Unidad Temática 2
Contrato de fianza
Aspectos teóricos: concepto, características, partes, utilidad (mínima aproximación).
Contrato de fianza comercial
¿Cuál es el concepto de contrato de fianza?
Es un contrato por el cual una persona toma para sí una obligación ajena para el caso de que quien la contrajo originalmente no cumpla.
Por imperio de lo dispuesto por el Art. 478 del C. de Comercio, la fianza será considerada mercantil cuando tenga por objeto garantir una obligación comercial. La determinación del carácter comercial de la fianza reviste particular importancia, por los efectos distintos que tiene la fianza comercial de la civil. Ejemplo de ello es la interpelación previa en la fianza comercial (Art. 480), la inexistencia de los beneficios de división y excusión, etc.
¿Cuáles son las partes del contrato de fianza?
Son las partes del contrato sólo el acreedor y el fiador, siendo ajeno a la relación jurídica el deudor.
¿Cuáles son los caracteres del contrato de fianza?
1. Consensual: queda perfeccionada con el consentimiento de las partes (acreedor y fiador).
2. Unilateral: Basta la simple manifestación del fiador. Además, del mismo sólo derivan obligaciones para una de las partes, salvo el caso de la fianza onerosa.
3. No formal: Su constitución no reviste ni requiere del cumplimiento de formalidad alguna. En el caso de la fianza comercial y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 208 del C. de Comercio, se admiten otro tipo de pruebas –como los testigos-, lo que revela que no existe formalidad alguna que deba ser cumplida para el perfeccionamiento del contrato de fianza comercial.
¿Cuáles son los efectos entre fiador y acreedor?
1. Insolvencia del fiador: En materia de fianza comercial, al contrario de lo que ocurre en materia civil, la insolvencia del fiador no autoriza al acreedor a exigir un nuevo fiador en su reemplazo. Esta solución ha sido criticada en la doctrina, pues coloca en un estado de indefensión al acreedor, que ve peligrar su garantía.
2. Responsabilidad solidaria: Conforme a lo dispuesto por el Art. 480, el fiador responde en forma solidaria con el deudor principal, sin posibilidad de invocar los beneficios de división y excusión.
3. Necesidad de interpelación: El acreedor, previo al inicio de toda acción judicial en contra del fiador, debe interpelar al deudor principal. Lo único que puede hacer el fiador es ofrecer bienes del deudor principal para que se embarguen.
4. Liberación: Sólo en el caso de que el deudor comience a disipar sus bienes.
¿Cuáles son los efectos entre fiador y deudor?
En principio resultan extraños a la relación jurídica, pero existen efectos, como por ejemplo el supuesto de liberación que hemos visto precedentemente. Éste también establece un efecto entre fiador y deudor, por cuanto el primero puede exigir la liberación de su obligación en los casos enumerados en el Art. 482 del C. de Comercio.
¿Cómo se perfecciona la fianza?
La fianza comercial es un contrato de carácter consensual, basta el simple acuerdo del fiador para que el mismo quede perfeccionado. Sólo cabría considerar la situación en que el acreedor hubiera solicitado un fiador determinado (Art. 479), en cuyo caso se podría analizar si la fianza otorgada por un extraño queda perfeccionada.
¿Qué obligaciones pueden ser afianzadas?
Conforme al Art. 478, todas las obligaciones comerciales pueden ser afianzadas, aunque el fiador no sea comerciante.
Como se trata de una obligación accesoria, la viabilidad de la fianza depende de la existencia de la obligación principal, motivo por el cual los vicios que invalidan a ésta afectan a la fianza.
La jurisprudencia ha considerado factible que se afiancen obligaciones futuras, pero se establece que el fiador puede retractarse de las mismas mientras la obligación principal no se haya constituido.
¿Qué relación hay entre la obligación principal y la fianza?
Conforme a lo establecido por las normas civiles de aplicación supletoria, la fianza puede garantir una parte o el todo de la obligación principal, pero nunca una suma superior, dado que de aceptarse se perdería el carácter accesorio de la fianza.
Debe existir, en consecuencia, una identidad entre la obligación principal y la accesoria, habiéndose resuelto en materia de jurisprudencia que la quiebra del deudor no altera ni extingue la obligación del fiador.
¿Qué son, respectivamente los caracteres de “Solidaridad / Repetición” en la fianza comercial?
Es uno de los caracteres principales de la fianza comercial, el fiador responde en forma solidaria al pago del total de lo adeudado por el deudor principal, no pudiendo nunca interponer los beneficios de excusión ni división.
Ello implica que el fiador no puede exigir al acreedor que primero vaya sobre los bienes del deudor antes que sobre los suyos propios, pues la solidaridad autoriza al acreedor a elegir los bienes sobre los que ejecuta.
El único derecho que le asiste al fiador será el de peticionar que el acreedor proceda a interpelar previamente al deudor principal, no siendo necesario que el fiador sea constituido en xxxx en forma previa al inicio de la demanda en su contra. También le asiste el derecho, como ya hemos dicho, de ofrecer bienes del deudor en garantía del crédito afianzado, a los fines de que el acreedor pueda proceder al embargo de los mismos.
El fiador que paga queda subrogado en sus derechos en contra del deudor principal, asumiendo su misma condición en cuanto al alcance, privilegio y garantía del crédito anterior. También puede el fiador oponer al acreedor todas las excepciones y defensas que tiene el deudor en contra del mismo, y aun en contra de la voluntad del propio xxxxxx.
El derecho de repetir queda afectado en el fiador que pagó sin conocimiento de que el deudor ya había pagado, o del fiador que no opuso las excepciones personales que el deudor tenía en contra del acreedor, o del que no defendió correctamente su derecho.
¿Que es la liberación del fiador?
Se trata de los casos fijados por el Art. 482 del C. de Comercio, que permiten al fiador solicitar su liberación, la que sólo podrá tener virtualidad si es aceptada por el acreedor, y que le permite sustituir sus obligaciones en otra persona que asuma su condición.
¿Cómo se extingue la fianza?
1. Por novación de la obligación principal (Art. 2050).
2. Por prórroga del plazo de la obligación principal sin el consentimiento del fiador (Art. 2046).
3. Por acuerdo entre las partes.
Aspectos prácticos: análisis y redacción de contratos.
Modelo de Contrato de Fianza (extraído del material del CD)
1-(Encabezado)
En … a los … días del mes de … de 200_ vengo por el presente documento a constituirme en fiador solidario, liso y llano y principal xxx xxxxxxx del Banco…, garantizando de esta manera las obligaciones que en favor del mencionado Xxxxx tiene éste contraídas en la actualidad o contraiga en el futuro. La presente fianza se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se determinan:
2-(Se estipula hasta qué suma se afianza)
Primera: Esta fianza se constituye hasta la suma de pesos … ($…) y es en garantía del pago de los importes adeudados, con más los accesorios, cualquiera que sea la naturaleza de las obligaciones contraídas por mi afianzado, ya sea por … (hacer detalle) y cualquier otra obligación, realizada bajo distintas formas, existan en éstas obligaciones o no, otras garantías reales o personales.
3-(Duración. Renuncia de beneficios. Pago solidario)
Segunda: La fianza se constituye por un plazo de … años, sin limitación alguna, obligándome solidariamente a pagar al Banco, por su solo requerimiento, cualquiera sea el importe que se reclame, sin necesidad de interpelación previa, renunciando al beneficio de excusión y división.
4-(Si nadie paga, de dónde puede cobrarse el dinero)
Tercera: Si la deuda no fuera pagada por mi afianzado a su vencimiento o por mí, el Banco podrá cobrarse de los valores que por cualquier título existieren depositados a mi nombre u orden sin previo aviso por parte del Banco. Dichas facultades que confiera al Banco podrán ser usadas por él a su elección, por el total de la deuda o fracciones que mejor convenga.
5-(También incluye las renovaciones para el afianzado, gastos y accesorios)
Cuarta: Los saldos deudores que arrojen las cuentas mencionadas en el artículo precedente, el Banco los podrá reclamar de acuerdo a lo establecido en el artículo 793 del código de Comercio, o en aquella legislación que se refiera a las disposiciones legales de referencia. La presente fianza garantiza también todas aquellas renovaciones que ese Banco conceda a mi afianzado, por los créditos, obligaciones u operaciones comprendidas en la presente garantía. Se incluyen también todos aquellos gastos impuestos y accesorios que ellas originen, sin necesidad de consentimiento alguno. Me someto también a las condiciones establecidas en la solicitud de crédito del Banco en la parte referida a los Fiadores, lo que declaro conocer.
6-(Hasta cuando subsiste la fianza)
Quinta: Esta fianza subsistirá hasta tanto sean canceladas totalmente o cada una de las obligaciones de mi afianzado con el Banco. Esta no substituye las que se haya otorgado o pueda otorgar en el futuro por operaciones de mí afianzado.
7-(Obligado por deudas de dinero. Xxxx por incumplimiento.)
Sexta: Quedo obligado a pagar ante cualquier requerimiento, toda cantidad de dinero que mi afianzado adeudare, aceptando la suma líquida que resulte determinada por las autoridades del Banco. De no hacerlo quedaré automáticamente constituido en xxxx y se hará exigible la obligación.
8-(Firmas. Domicilio legal)
Séptima: El abajo firmante constituye domicilio para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de esta obligación en …
CONTRATO DE FIANZA
En la ciudad xx Xxxxxx, a los 25 días del mes de julio del año 2007, entre el Xx. Xxxxx Xxxxxx, DNI: 00.000.000, con domicilio en Xxxxxxx 000 de la ciudad xx Xxxxxx, Provincia de Neuquén, de profesión empleado, a partir de ahora “fiador”, y “Nuevo Banco de Provincia de Neuquén”, con domicilio en Gobernador Asmar 824 xx Xxxxxx, a partir de ahora “acreedor” o “beneficiario”, se acuerda lo siguiente:
1º: El Xx. Xxxxx Xxxxxx, llamado fiador, se obliga accesoriamente por el deudor Xx. Xxxxx Xxxxxxx, “Empresa de celulares Personal”, constituyéndose en fiador de la obligación de devolución xxx xxxxxxxx asumido en el Contrato de Mutuo con el Banco “Nuevo Banco Provincia del Neuquén”, por el monto de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil), gozando de los beneficios de excusión y división.
2º: Esta fianza se constituye por un plazo máximo de 24 meses. El fiador se obliga no solidariamente a pagar al acreedor, el importe que se reclame, previa interpelación.
3º: El fiador, afectará a la fianza un rodado xxxxx Xxxx Fiesta, modelo 2004, por la suma de $15.000 y un inmueble en la calle Xxxxxxxxx número 1325, de la cuidad xx Xxxxxx, Neuquén, valuado en $35.000 (treinta y cinco mil pesos) de 240 metros cuadrados, de su titularidad, según escritura pública. Se obliga expresamente a no enajenar ni gravar con derecho real alguno, este inmueble, ni prendar el rodado, hasta las finalizaciones de la vigencia del presente contrato y una vez cumplidas las obligaciones del mutuario.
4º: Queda obligado el acreedor a notificar al fiador, Xx. Xxxxx Xxxxxx, dentro de los 10 días de producido cualquier incumplimiento del afianzado, caso contrario el presente quedará resuelto, respondiendo solo por la fracción correspondiente al capital que se reclama y no por los intereses compensatorios o intereses punitorios.
5º: A los efectos legales de este contrato, el fiador constituye domicilio especial en el indicado como suyo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y queda sometido a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxx III CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL, Provincia del Neuquén.
En señal de conformidad se firma el presente, en tres ejemplares de un mismo tenor, a los 25 días del mes de julio de 2007.
Unidad Temática 3
Aspectos teóricos: concepto, características, partes, utilidad.
¿Cuál es el concepto del contrato de mutuo?
Se lo ha definido como el contrato mediante el cual una parte entrega a otra una cosa fungible, que puede consumir, devolviéndole en el tiempo igual cantidad de cosas, en la misma especie y calidad.
Funciona principalmente en la actividad bancaria, donde una parte (el banco) otorga a otra una cantidad determinada de dinero (objeto fungible). El banco autoriza a la mutuaria a utilizarlo, y ésta se compromete a restituirlo en el plazo indicado.
¿Qué puede ser objeto del contrato de mutuo?
Por el Art. 558 del C. de Com. Únicamente habría mutuo comercial cuando la cosa prestada está destinada al uso comercial, cuando interviene un comerciante, o cuando al menos el deudor tiene esa calidad.
El mutuo comercial es siempre oneroso, y es un contrato real pues requiere la entrega de la cosa para que quede perfeccionado. La cosa se entrega en préstamo, con autorización de ser consumida.
¿Cuáles son las exigencias de forma y prueba?
La ley no requiere de formalidad alguna para la celebración del contrato, el cual podrá ser acreditado por los medios establecidos en la ley comercial. No obstante ello, en la generalidad de los casos, el mutuo se constituye mediante documento escrito, público o privado.
¿Qué tipos de intereses corren en éste contrato?
Conforme se encuentra pacíficamente aceptado, los intereses que puede devengar un contrato de mutuo pueden ser compensatorios o moratorios. Los primeros son los establecidos como consecuencia xxx xxxxxxxx efectuado, y son de acuerdo al monto convenido entre las partes. Los segundos son los establecidos a consecuencia del atraso del deudor en el cumplimiento de su obligación, y se deben contabilizar a partir de la fecha de la demanda.
Tipo de intereses aplicables:
Compensatorio: es el lucro que tiene el mutuante, dependen el acuerdo de las partes (articulo 568 del código de comercio).
Moratorio: es el resarcimiento del daño por xxxx.
Punitorios: aquellos pactados con un efecto sancionatorio adicional (articulo 652 y 655 del código de comercio).
Sancionatorios: impuestos judicialmente a deudor que litiga sin razón valedera (articulo 565 del código de comercio)
Anatocismo: es el interés del interés, cuando estos últimos no han sido pagados, por lo que los nuevos intereses se calcularan sobre el capital mas los intereses.
¿Qué diferencias existen con el mutuo civil?
El Código de Comercio en el articulo 558 dispone: "El mutuo préstamo está sujeto a las leyes mercantiles, cuando la cosa prestada puede ser considerada género comercial, o destinada a uso comercial, y tiene lugar entre comerciantes o teniendo por lo menos el deudor de esa calidad". Con lo que resulta ser el mismo contrato civil pero atendiendo a que la cosa prestada puede ser de carácter comercial, o destinada al uso comercial, o cuando por lo menos el deudor revista la calidad de comerciante.
Requisitos:
Que la cosa prestada sea de género comercial y este destinada a uso comercial.
Que por lo menos el deudor sea comerciante.
Aspectos prácticos: análisis y redacción de contratos
Ejemplo de un Contrato de Mutuo (del CD)
(Partes- Domicilio)
Entre Xxxx Xxxxx, con domicilio en xxxxx Xxxx 000, de la ciudad xx Xxxxxxx, por una parte; y Xxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle Xxxxxx Xxxxxxx 380 de la misma ciudad, convienen de mutuo y común acuerdo:
(Entrega de $. Definición de las partes)
Primero: Xxxx Xxxxx, en adelante llamada “prestamista” (mutuante) entrega a Xxxxxxx Xxxxxxxx en adelante llamada “la prestataria” (mutuario) en préstamo $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL).
(Término temporal xxx xxxxxxxx. Derecho de cancelarlo. Comunicación de la cancelación)
Segundo: El préstamo referido será por el término de sesenta días, contados a partir del día de la fecha. La prestataria se reserva el derecho de cancelar el presente crédito total o parcialmente con anterioridad. En este caso deberá comunicarlo en forma fehaciente con cinco días de anticipación, pagando intereses prorrata temporis.
(Intereses que debe pagar el mutuario)
Tercero: La prestataria (mutuario) deberá abonar como precio de mutuo y en concepto de interés una tasa nominal del 8 % (ocho por ciento).
(Lugar del pago de intereses y del pago principal)
Cuarto: El pago de los intereses y el principal se harán al vencimiento del plazo contractual en el domicilio de la prestamista (mutuario) denunciado en el presente contrato o en el lugar que ésta indique.
(El mutuante puede pedir garantía)
Quinto: “La prestamista” (mutuante) se reserva el derecho de requerir a “la prestataria” (mutuario) suministre aval bancario y/o financiero público o privado u otra garantía, en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato de mutuo. Dentro de los quince días de efectuado el requerimiento, deberá “la prestataria”, proporcionar la fianza o garantía suficiente para cubrir la obligación pendiente de pago y sus accesorias a satisfacción de “la prestamista”. El incumplimiento de tal requerimiento producirá su xxxx con los efectos de
exigibilidad plena.
(Vencimiento. Xxxx)
Sexto: Al vencer el plazo de este Convenio, si la “prestataria” (mutuario) no devolviese el capital que ha recibido en préstamo, con sus intereses, caerá en xxxx legal.
(Jurisdicción. Cargos para el mutuario)
Séptimo: En caso de contienda judicial, las partes se someten al fuero ordinario de la ciudad xx Xxxxxxx, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y establecen que los impuestos que puedan gravar la presente operación (sellos, ganancias) serán exclusivos a cargo de Xxxxxxx Xxxxxxxx.
(Firmas. Fecha y Lugar)
Conformes ambas partes firman el presente convenio en la ciudad xx Xxxxxxx, a los quince días del mes de … de …
Entre “EMPRESA TELEFONICA PERSONAL”, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxx, Xxxxxxx, en adelante “el mutuario”, representado por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx, DNI: 00.000.000, como apoderado según poder adjunto, con facultades; y el “Banco Macro xx Xxxxxx”, representado por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, DNI: 00.000.000, como presidente de la entidad, según actas respectivas, desde ahora “el mutuante” convienen celebrara el presente contrato de mutuo, que se regirá según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “El Mutuante”, entregará en mutuo al “mutuario”, la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), quien acepta el mismo, para iniciar con el proyecto de su Empresa telefónica personal.
El empiece, consta por conseguir el mobiliario básico, la locación de un local inmueble, equipamiento administrativo (papelería, computadoras, registradoras, telefonía, faxes, etc.), además de las correspondientes gestiones administrativas, para cubrir con los requisitos legales en lo referente a la puesta en marcha LA EMPRESA TELEFONICA PERSONAL..
SEGUNDA: El término del contrato tiene una duración de 48 meses a contar de la entrega de la suma de dinero a “el mutuario”.
TERCERA: El interés compensatorio que deberá pagar el mutuario será del 10,5 % (TNA).
CUARTA: “El Mutuario” se reserva el derecho de devolución anticipada xxx xxxxxxxx del monto total parcial con anticipación. Deberá comunicarlo con 7 (siete) días de anticipación, pagando interés a prorrata.
QUINTA: Cada año, en el domicilio ya designado del mutuante, se hará el pago de los intereses y el principal. En caso de cambios, debe existir comunicación de los mismos.
SEXTA: en caso de incumplimiento de pago de intereses, o de lo acordado en la cláusula
QUINTA: el mutuario entrará en xxxx automática sin necesidad de interpelación. Se le aplicará un cargo por xxxx del 35% de la tasa nominal anual designada.
SEPTIMA: a todos los efectos de las partes, constituyen domicilio en los lugares designados en el presente.
OCTAVA: en el caso de contienda judicial, se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, III CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL Provincia de Neuquén.
NOVENA: en prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en Zapala, Neuquén, a los 25 días del mes de julio de 2007.
CONTRATO DE MUTUO
Entre Xxxxx Xxxx, con domicilio en xxxxx Xxxx 000, de la ciudad xx Xxxxxxx, por una parte; y Banco Prestamax con domicilio en calle Xxxxxx Xxxxxxx 380 de la misma ciudad, convienen de mutuo y común acuerdo:
Primero: Banco Prestamax, en adelante llamada “prestamista”, entrega a Xxxxx Xxxx, en adelante llamada “la prestataria”, en préstamo $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL). (Entrega y especificación del monto)
Segundo: El préstamo referido será por el término de sesenta días, contados a partir del día de la fecha. La prestataria se reserva el derecho de cancelar el presente crédito total o parcialmente con anterioridad. En este caso deberá comunicarlo en forma fehaciente con cinco días de anticipación, pagando intereses prorrata temporis. (Fecha de término)
Tercero: La prestataria deberá abonar como precio de mutuo y en concepto de interés una tasa nominal del 8 % (ocho por ciento). (Interés que debe pagar)
Cuarto: El pago de los intereses y el principal se hará al vencimiento del plazo contractual en el domicilio de la prestamista denunciado en el presente contrato o en el lugar que ésta indique. (Plazo para pago principal e intereses)
Quinto: “La prestamista” se reserva el derecho de requerir a “la prestataria” suministre aval bancario y/o financiero público o privado u otra garantía, en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato de mutuo. Dentro de los quince días de efectuado el requerimiento, deberá “la prestataria”, proporcionar la fianza o garantía suficiente para cubrir la obligación pendiente de pago y sus accesorias a satisfacción de “la prestamista”. El incumplimiento de tal requerimiento producirá su xxxx con los efectos de exigibilidad plena. (Contrato de garantía. Xxxx.)
Sexto: Al vencer el plazo de este Convenio, si la “prestataria” no devolviese el capital que ha recibido en préstamo, con sus intereses, caerá en xxxx legal. (Devolución del capital mas intereses por xxxx)
Séptimo: En caso de contienda judicial, las partes se someten al fuero ordinario de la ciudad xx Xxxxxxx, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y establecen que los impuestos que puedan gravar la presente operación (sellos, ganancias) serán exclusivos a cargo xx Xxxxx Xxxx. (Jurisdicción en caso de contienda judicial. Cargos.)
Conformes ambas partes firman el presente convenio en la ciudad xx Xxxxxxx, a los quince días del mes de … de …
CONTRATO DE MUTUO (correspondiente al parcial 1)
Entre el Xx. Xxxxxxx Xxxxx, DNI 00.000.000, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxx, DNI 00.000.000, con domicilio en Xxxxxxx Xx 000 y el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000, con domicilio en la Pampa N°200, todos de la ciudad xx Xxxxxx, en adelante denominados “mutuarios”, y el Banco Bansud, en adelante denominado “mutuante”; se celebra el presente contrato de mutuo o préstamo de dinero, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El Banco Bansud (mutuante o prestamista), da en préstamo al Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, al Xx. Xxxxxxx, Xxxxx, y Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxx, (Mutuarios) la suma de $50.000 (pesos cincuenta mil) en efectivo, cancelada en noventa (90) días, en cuotas mensuales, cada una pagadera del 1 al 5 de cada mes.
SEGUNDO: Sobre los saldos en xxxx, se conviene que se deberá aplicar en concepto de interés de una tasa nominal 8 (ocho por ciento).
TERCERO: Será obligación del mutuario devolver el mutuo antes del plazo convenido, si el mutuante lo preavisara con anticipación mínima de 60 días.
CUARTA: El mutuante imputara los pagos del mutuario, primero a cancelar los gastos originarios en la xxxx, luego los interés punitorio y compensatorio del monto en xxxx, y por último a la cancelación de la cuota atrasada.
QUINTO: El incumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales, facultará al mutuante a dar por caducados los plazos de las cuotas adeudadas intimando a reclamar el pago total de ellas como si fuesen vencidas y exigibles.
SEXTO: El Xx. Xxxxxxx Xxxx, con DNI 00.000.000, domiciliado en xxxxx Xxx Xxxx 000, se constituye en fiador y principal pagador de todas las obligaciones que surgen del presente contrato durante la duración del mismo y aun después de vencido, hasta su total cumplimiento, haciéndose expresa renuncia a los benéficos de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el mutuario deberá remplazarlo - a satisfacción del mutuante -en un término xx xxxx días, bajo pena de darse por rescindido el contrato.
SEPTIMO: En garantía de la restitución xxx xxxxxxxx, el mutuario libra a favor del mutuante un pagare por la suma de $50.000, el cual será restituido al cancelar todas las cuotas adeudadas. En caso de ser necesario accionar judicialmente, el mutuante se obliga a accionar por el pagare o por el presente contrato, pero no por ambos.
OCTAVO: A todos los efectos legales, las partes y el fiador se someten a los tribunales de Provincia del Neuquén, y constituyen domicilios arriba indicados, donde se consideran validas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se haga.
NOVENO: Se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un efecto en la ciudad xx Xxxxxx, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2007.-
Unidad Temática 4
Contrato de mandato
a) Aspectos teóricos: concepto, características, partes, utilidad.
Mandato comercial.
¿Qué
es el contrato de mandato comercial?
El mandato es una especie de un género más amplio: la representación; constituye una de las formas del negocio representativo.
Xxxx Xxxxxxxxxxxx que representación existe cuando por la utilización de la voluntad de un tercero (representante) se adquieren derechos y contraen obligaciones en la esfera del representado, como si éste hubiera actuado por sí mismo.
La representación puede existir en diversas relaciones jurídicas, como en el ámbito societario, en el laboral, etc. Ello nos lleva a concluir que puede existir representación con o sin mandato, de acuerdo a la forma en que la misma ha nacido.
Dice el art. 221 del C. de Comercio que mandato es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios comerciales lícitos de otro.
En el mandato, el encomendado de realizar la gestión actúa en nombre y por cuenta ajena; en cambio, en la comisión, el comisionista actúa en nombre propio y por cuenta ajena.
En definitiva, el mandato constituye una forma de representación, con todas las condiciones vistas al analizar el tema en la unidad cinco (facultad de representar - contemplatio domini - actuación dentro de los límites del mandato); mediante él, una persona obliga a otra por la representación que ejerce. Repárese que no existirá mandato, como tampoco figura representativa alguna, si no existen los tres elementos contemplados y citados precedentemente.
¿Cuáles son las principales diferencias del mandato comercial con otras figuras?
1.
Con el mandato civil:
La primera diferencia estriba en el objeto. En el mandato comercial,
el objeto principal es siempre el cumplimiento de un negocio
comercial, aunque accesoriamente se deban realizar otras funciones
que caen en la órbita del derecho civil. La otra diferencia es que
el mandato comercial nunca se presume gratuito, mientras que el civil
puede serlo.
2.
Con la comisión:
La principal diferencia estriba en que el comisionista actúa en
nombre propio, mientras que el mandatario debe hacerlo en nombre de
su mandante. Más aún, el mandatario se encuentra obligado a hacer
conocer al tercero el mandato que detenta y los límites del mismo,
so pena de quedar obligado de manera personal. La segunda diferencia
es que en el mandato existe representación, por cuanto el tercero
queda directamente obligado y vinculado jurídicamente con el
mandante, mientras que en la comisión dicha vinculación es
inexistente, entablándose únicamente una relación entre el
comisionista y el tercero.
3.
Con el corretaje:
La diferencia esencial es que el corredor sólo acerca a las partes,
mientras que el mandatario concreta la operación, cierra el negocio
jurídico dentro del límite de las facultades otorgadas por el
mandante.
4.
Con la locación de servicios:
La única diferencia que se puede encontrar es que en esta figura
existe una subordinación entre locatario y locador, mientras que en
el mandato lo único que existe es una obligación de rendir cuentas
al final de su gestión.
¿Qué puede ser objeto del mandato comercial?
El objeto del mandato es la realización de actos de comercio (art. 223), y no puede presumirse en ningún momento que se encuentra otorgado para realizar actos que no detenten carácter comercial.
Si se ha previsto que accesoriamente se deban cumplir actos civiles, como un complemento de la actividad comercial, debe dejarse expresa constancia en el instrumento de mandato.
¿Cuáles son los caracteres del mandato?
1.
Oneroso: Puesto que
nunca se presume gratuito. En el mandato comercial, siempre existe
una contraprestación dineraria a favor del mandatario.
2.
Bilateral: Surgen
siempre obligaciones recíprocas.
3.
Consensual: Basta
el acuerdo de voluntades para su perfeccionamiento.
4.
No formal: No se
requiere formalidad alguna para su conformación.
¿Qué formas puede tener el contrato de mandato?
El mandato puede revestir varias formas, a saber:
1. Tácito y expreso: Como el mandato es un contrato consensual, basta el acuerdo de voluntades para que el mismo quede perfeccionado. El consentimiento puede ser otorgado por el mandante por medio de un instrumento público o privado (art. 1873 CC); incluso, como sostiene Xxxxxx, puede ser dado en blanco.
Además, el mandato puede ser otorgado mediante el consentimiento tácito del mandante, lo cual puede surgir de:
a. Hechos positivos del mandante.
b. Cuando el mandante guarda silencio ante el actuar del mandatario en forma pública y pacífica (art. 1874 CC).
2. General o especial: De acuerdo a si el mismo comprende todos los negocios del mandante o sólo algunos en especial (art. 1879 CC).
El mandato general sólo comprende la posibilidad de realizar actos ordinarios de administración, motivo por el cual para efectuar actos de disposición se debe requerir poder con facultades expresas (art. 1881 CC).
¿Hasta dónde llegan las facultades otorgadas en el contrato?
El alcance del mandato está circunscripto a lo que contiene el instrumento en virtud del cual el mismo ha sido otorgado. Cuando las facultades del mandatario se dejan a su arbitrio, éste deberá actuar prudentemente en el cumplimiento de la gestión encomendada (art. 226).
En lo que hace al alcance del mandato, deberá conformarse a lo contenido en el instrumento, salvo para la realización de gestiones especiales que requieran de poderes especiales (art. 1881 citado).
Extralimitación del mandatario: Ha dicho la jurisprudencia que cuando el mandatario actúa fuera de los límites del mandato, deberá responder personalmente por las consecuencias de su acto, quedando liberado el mandante. Ello es una consecuencia directa de las principios que rigen la representación; como hemos visto, uno de ellos es el de actuar dentro de los límites de las facultades conferidas. Por ende, en caso de extralimitación del mandatario, éste deberá responder ante el tercero y, en su caso, ante el mandante por las consecuencias de su actuar imprudente. Si la regla es la prudencia en el cumplimiento de la gestión, el actuar fuera de los límites del mandato lo obliga a asumir las consecuencias dañosas de sus actos.
¿Cuáles son las obligaciones de las partes?
1. Mandatario:
1.1. Debe cumplir el mandato, lo que deberá hacer ajustándose a las instrucciones recibidas, en el caso de que así lo haya hecho el mandante, o prudentemente cuando no las tenga (arts. 225/6 C. de Com.).
1.2. Debe cumplir con las órdenes impartidas cuando tuviere fondos para hacerlo, so pena de pagar daños y perjuicios.
1.3. Debe poner en conocimiento del mandante cualquier hecho que pudiere hacer variar las condiciones del mandato e incluso revocarlo.
1.4. La gestión de negocios ajena, cuando tiene atinencia en materia comercial, adquiere dicho carácter y, por imperio de lo establecido por los arts. 221 y 231 última parte, no se presume gratuita.
2. Mandante:
1. Anticipar fondos para el cumplimiento del mandato (1948 CC).
2. Reintegrar los gastos que haya debido realizar el mandatario para el cumplimiento de su gestión (1949 CC).
3. Indemnizar por daños y perjuicios al mandatario cuando se hubieren producido perjuicios por vicio de la cosa (art. 227 C. de Com.).
4. Abonar lo convenido por la tarea cumplida.
¿Cuando cesa el mandato?
Conforme al art. 1960 del C. Civil, el mandato cesa por cumplimiento del objeto perseguido en el mismo o por haber terminado la gestión encomendada. Cesa también por revocación del mandato, por renuncia del mandatario, por fallecimiento de las partes y por incapacidad sobreviniente (art. 1963 CC).
b) Aspectos prácticos: análisis y redacción de contratos
CONTRATO DE MANDATO
(Partes. Datos)
Entre … D.N.I. … domiciliado en … en su carácter de … según surge de … en
adelante denominado “el mandante”, y el señor … D.N.I. … domiciliado en …,
de profesión … en adelante denominado “el mandatario”, se celebra el presente
Contrato de Mandato, sujeto a las siguientes condiciones:
(Lo que debe realizar el mandatario)
Primera: El mandante encarga al mandatario y éste acepta la gestión de lo
siguiente: …
(Instrucciones)
Segunda: Para la ejecución del mandato deberá el mandatario seguir fielmente
las siguientes instrucciones… y otras si posteriormente se le notificaren.
(Actuaciones a nombre del mandante)
Tercera: Todas las actuaciones que surjan del presente deberán ser hechas a
nombre e interés del mandante.
(Vigencia del contrato)
Cuarta: El presente contrato tendrá vigencia hasta …
(Remuneración)
Quinta: Se pacta a favor del mandatario una comisión de pesos … ($…) en
concepto de retribución por su intervención, pagaderos del siguiente modo …
(Cláusula penal en $ por no avisar que ha renunciado)
Sexta: El mandatario podrá renunciar al presente, pero con un preaviso mínimo
de … días, caso contrario deberá pagar una cláusula penal de pesos …
($…), salvo que sin mediar preaviso presentare un sustituto a satisfacción del
mandante.
(Quién paga los gastos)
Séptima: Respecto a los gastos que demande el cumplimiento del presente se
conviene …, asimismo con respecto a adelanto de gastos…
(Por cumplimiento parcial)
Octava: En caso de cumplimiento parcial se conviene…
(Restitución por el mandante al mandatario de los gastos)
Novena: La restitución de los gastos pagados por el mandatario deberá
efectivizarse dentro de los … días, caso contrario …
(Fijación de domicilios)
Décima: El mandante constituye domicilio en … y el mandatario en … donde
tendrán validez todas las notificaciones, judiciales y extrajudiciales.
(Jurisdicción. Ejemplares. Fecha)
Undécima: Para cualquier cuestión judicial, las partes se someten a los tribunales
ordinarios de … con exclusión de cualquier otro. Se firman … ejemplares que
quedan en poder de … en la ciudad de … a los ... días del mes de … del año
2000.
MANDATO REPRESENTATIVO
actúa en nombre del mandante, quedando este último obligado.
el mandatario debe cumplir ciertas instrucciones.
el mandatario debe rendir cuentas con determinado tiempo.
el mandatario recibe un poder para actuar.
pueden ser más de un mandante.
los mandantes pueden designar a un co- mandante para que los represente en sus relaciones con el mandatario.
RETRIBUCIÓN
1. Cláusula de retribución al mandatario con suma determinada
El mandatario percibirá como retribución por el cumplimiento total del presente
mandato la suma de pesos … ($…)
2. Cláusula de retribución al mandatario con una parte o porcentaje
El mandatario percibirá como retribución por el cumplimiento del presente
mandato el …(…) por ciento de … (bienes a obtener – bienes sujetos a
administración, etc.)
3. Cláusula sobre retribución previendo etapas
El mandatario percibirá como retribución por el cumplimiento del presente
mandato la suma de pesos … ($…) de la siguiente manera: … (al finalizar su
cometido, al cumplir la siguiente etapa…, si no lograra cumplir el cometido
igualmente cobrará la suma de pesos … ($…)
4. Cláusula sobre retribución escalonada en caso de cumplimientos parciales
del mandato
Si el mandatario lograra …, percibirá la suma de pesos … ($…); si lograra …
percibirá pesos … ($…), y si cumpliera totalmente con el mandato, percibirá
pesos …($…). En todos los casos dichas sumas serán pagadas una vez
finalizada cada etapa, dentro de los … días, para lo cual tiene los siguientes
plazos por etapas.
5. Cláusula sobre retribución en caso de revocación del mandato sin culpa
En caso de revocación del mandato sin culpa del mandatario, el mandante le
deberá pagar la parte de retribución que corresponda al servicio hecho, pero
en ningún caso podrá pagar menos de la mitad de la retribución pactada por el
trabajo completo.
6. Derecho de retención por gastos a favor del mandatario
El mandatario gozará del derecho de retención hasta el pago de los adelantos,
gastos y retribución.
7. Cláusula sobre retribución en caso de cumplimiento parcial del mandato
Si el mandatario cumpliere sólo parcialmente con su mandato en el plazo
perentorio de … días, percibirá la suma de pesos …($…)
GARANTÍAS
1. Depósito en escribanía de valores en garantía
El mandatario dejará depositado en la escribanía … con domicilio en … lo
siguiente … que quedará en garantía durante la vigencia del mandato, y
responderá por todos los daños y perjuicios que pudiere ocasionarle al mandante
la actuación del mandatario con culpa o negligencia, y también por las cláusulas
penales del contrato.
2. Fiador en garantía
El señor … DNI … domiciliado en … propietario del bien … según título con
las siguientes especificaciones que exhibe … cuya fotocopia firmada queda en
poder del mandante, se constituye en fiador principal pagador, con renuncia del
beneficio de excusión y división de todas y cada una de las obligaciones del
mandatario y mientras resulten en virtud de este contrato, hasta la suma máxima
de pesos … ($…)
3. Cláusula sobre pagaré de garantía a favor del mandante
El mandatario suscribirá un pagaré a la vista sin protesto, en garantía del
cumplimiento de su cometido por la suma de pesos …($…) a favor del
mandante.
EXTINCIÓN
1. Cláusula de preaviso por renuncia del mandatario
En caso de renuncia al mandato, el mandatario deberá preavisar por medio
fehaciente al mandante, con una anticipación de … días a la fecha al efectivizarse
la renuncia.
2. Cláusula penal en caso de revocación del poder por culpa o negligencia del
mandatario
Se pacta una cláusula penal a favor del mandante de pesos … ($…) para el caso
que el mandatario obrare con culpa o negligencia.
3. Cláusula de revocación facultativa del mandante
El mandante podrá revocar el mandato, sin causa, quedando pactado que no
pagará por ello ningún tipo de retribución ni comisión.
4. Cláusula de renuncia facultativa del mandatario
El mandatario podrá en cualquier momento mediante notificación fehaciente
renunciar al mandato, devolviendo todo lo que tuviere de propiedad del
mandante con motivo del mismo.
5. Cláusula de revocación por condición resolutoria
El mandato quedará revocado si acaeciere el siguiente hecho … y en ese caso
se pacta con respecto a la comisión lo siguiente …
2. CONTRATO DE MANDATO Correspondiente al primer parcial)
Entre Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D.N.I. 12.458.781, domiciliada en XX. Xxx Xxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en su carácter de propietaria xx Xxxxx S.A., en adelante denominada “la mandante”, y la Srta. Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx D.N.I. 12.563.412 de profesión Técnica en Administración, en adelante denominada “la mandataria”, se celebra el presente Contrato de Mandato, sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERA: La mandante encarga a la mandataria y ésta acepta la gestión de lo siguiente: celebrar el contrato de franquicia con la Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, D.N.I 15.468.741, con domicilio en Xxxxxxxx y Pueyrredon de la ciudad xx Xxxxxxx. La mandante otorga su consentimiento para que la apoderada actúe en su nombre, y sujeto a su control e instrucciones, aceptando la mandataria actuar de dicho modo.
SEGUNDA: Para la ejecución del mandato deberá la mandataria seguir fielmente las siguientes instrucciones: viajar a la ciudad capital xx Xxxxxxx el día 25 xx Xxxxx con el objeto de realizar todos los actos jurídicos lícitos que sean inherentes al contrato de franquicia según lo previamente hablado con la Srta. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, no pudiendo agregar ni tachar nada de lo que fuera oportunamente convenido y que resulta de la voluntad de ambas, y que quedan expresamente plasmadas en el escrito del contrato adjunto. A más de las otras que posteriormente se le llegaren a notificar debidamente.
TERCERO: Todas las actuaciones que surjan del presente deberán ser hechas a nombre e interés del mandante.
CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia hasta el día 17 xx Xxxx de 2.007.-
QUINTA: Se pacta a favor de la mandataria una comisión de pesos que dependerá del éxito de la gestión, y se calculará en un 30% del total del precio pactado en el contrato de franquicia.
SEXTA: La mandataria podrá renunciar al presente, pero con un preaviso mínimo de 5 días, caso contrario deberá pagar una cláusula penal de $1.000 (mil pesos), salvo que sin mediar preaviso presentare un sustituto a satisfacción de la mandante.
SÉPTIMA: Con relación a los gastos que demande el cumplimiento del presente se conviene que los mismos serán reembolsados anticipadamente aún cuando el negocio no resulte favorable.
OCTAVA: En caso de fracaso del mandato sin culpa de la mandataria, el mandante le deberá abonar la parte de retribución que corresponda al servicio hecho, pero no podrá pagar menos de la mitad de lo pactado en cláusula sexta por el trabajo completo.
NOVENA: La mandataria deberá, finalizada la operación, rendir cuentas de todas las operaciones realizadas, debiendo entregar toda la documentación que en virtud del mandato, haya recibido de manos de la mandante.
DECIMA: La mandante constituye domicilio en San Xxxx y La Rioja de la Ciudad xx Xxxxxx, y la mandataria en Xxxx Xxxxxxxx 345 de la misma localidad, donde tendrán validez todas las notificaciones, judiciales y extrajudiciales.
UNDECIMA: Para cualquier cuestión judicial, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia del Neuquén, con exclusión de cualquier otro. Se firman dos (2) ejemplares que quedan en poder de la mandante en la ciudad xx Xxxxxx a los 17días del mes xx Xxxxx del año 2007.-
CONTRATO DE MANDATO
Entre la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000 domiciliada en la xxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante “el mandatario”, y la Xxx. Xxx Xxxxxxx DNI: 00.000.000 con domicilio en la xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante “el mandante”, en presencia del Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, registro número 474885 se celebra el siguiente contrato de Xxxxxxx, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: por razón del mandante, el mandatario, acepta contratar en nombre de la Xxx. Xxx Xxxxxxx, propietaria de “Deleites SC”, quedando obligada a aceptar y llevar a cabo todas las pautas que pudieren surgir de firmar el contrato de franquicia en la ciudad xx Xxxxxxx, ateniéndose a lo estipulado y autorizado por las partes.
Segunda: el mandatario, la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, deberá trasladarse al lugar designado, una vez confirmado el día y hora, no pudiendo no acudir, salvo caso fortuito o fuerza mayor justificable.
Tercera: 35 (treinta y cinco) días será la vigencia del presente contrato, contados desde la firma del mismo, careciendo de efecto una vez vencido el plazo.
Cuarta: la comisión a favor del mandatario, la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx será por $1.800 (mil ochocientos pesos) en concepto de retribución por su intervención respecto de la gestión del contrato de franquicia, mencionado en la primera cláusula. La retribución se abonará contraentrega del documento firmando por las partes.
Quinta: los gastos correrán por cuenta del mandante. El mandatario, deberá adjuntar los comprobantes correspondientes, que verifiquen las operaciones relacionas con los gastos.
Sexta: el dinero a utilizar, será entregado por el mandante, al mismo tiempo de la ratificación de éste documento.
Séptima: si el mandatario, no cumple con lo dispuesto por el mandante, por razones justificables, se le retribuirá un 40% de lo dispuesto en la cláusula cuarta, referente a la retribución.
Octava: el mandante y mandatario, dan a conocer sus domicilios en el presente documento, para recibir las correspondientes notificaciones judiciales y extrajudiciales.
Noveno: las partes se someten, para cuestiones judiciales, a los tribunales de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.
Décima: se firman dos ejemplares en la cuidad de Buenos Aires, a los 15 días del mes xx xxxx de 2007.
Módulo 3
Contratos modernos de distribución comercial
Unidad Temática 5
Contrato de agencia
a) Aspectos teóricos: concepto, características, partes, utilidad (minina aproximación).
Contrato de agencia
¿Cuál es el concepto de contrato de agencia?
Una primera aproximación al tema nos permite vincular este contrato con el de mandato y con la tarea de corretaje. El agente es una especie de mandatario, dado que actúa en nombre y por cuenta de una tercera persona que le ha encargado la gestión. Pero como además tiene por finalidad la promoción para la conclusión de contratos, de alguna manera se identifica con el corredor.
Por lo anterior, se ha dicho que el agente es un mandatario especial que se diferencia xxx xxxxxxxx por su carácter de permanencia en la función; en cambio, el corredor es general ocasional o para un negocio en particular. Además, el agente actúa en beneficio de una de las partes, mientras que el corredor debe mantener su independencia de las partes y actuar con ecuanimidad.
El agente comercial se encarga de desplegar una actividad adecuada, tendiente a conseguir clientes para su comitente y remitir a éste el pedido de mercaderías o servicios cuya comercialización le ha sido encomendada. Su retribución es siempre una comisión sobre el precio del producto.
Por todo ello es que se ha dicho, en una primera etapa de la evolución, que la agencia se asimilaba al mandato, fincando toda distinción en la actuación en nombre y por cuenta del comitente; luego, en la evolución de la figura por el cambio operado en el mundo comercial, se ha advertido que se trata de una figura con características propias que la diferencian de las demás.
¿Cuáles son las características de éste contrato?
1.
Autonomía entre el agente y el comitente,
desarrollando aquél su tarea en forma independiente de éste.
2.
Estabilidad de la relación entre agente y comitente,
dado que su vínculo no se limita a una operación sino a un
conjunto.
3. El agente es generalmente titular
de un establecimiento
comercial.
4.
El agente es un comerciante
con todas las notas distintivas del mismo.
5. Generalmente, el
agente actúa dentro
de una zona, y en
ese ámbito lo hace con exclusividad.
6.
El agente no es parte de los contratos
que se celebran entre el comitente y el cliente.
7.
Generalmente, el agente es remunerado por un porcentaje.
¿Cuáles son los caracteres del contrato de agencia?
Consensual:
Perfeccionado a partir del acuerdo de las partes.
Bilateral:
Dado que nacen obligaciones recíprocas, como hemos de considerar
seguidamente.
No
formal: Puede
concertarse por cualquier medio, inclusive de manera verbal.
Atípico:
No es un contrato regulado en nuestra legislación, de manera tal que
las normas que han de regir la contratación deben ser incluidas por
las partes en el instrumento que se labre.
¿Cuáles son las obligaciones del agente?
1.
Actuación en interés del comitente:
Mientras el corredor se interpone entre la oferta y la demanda de
manera imparcial, el agente actúa siempre tratando de obtener la
máxima ventaja en favor de su comitente. El agente influye
generalmente en la voluntad xxx xxxxxxx con la finalidad de concertar
la operación comercial beneficiosa para su comitente.
2.
Colaboración: El
agente debe siempre estar al servicio del comitente, brindándole la
información que éste le requiera y notificándolo en forma
permanente de la marcha de los negocios. Puede esta obligación
encontrarse prevista dentro del art. 238 del C. de Comercio, como la
obligación del comisionista. El deber de colaboración se encontrará
cumplido cuando el agente actúe con diligencia en el negocio en
particular que se le ha encomendado. Habrá que atenerse a las
circunstancias del caso concreto.
3.
Fidelidad: La
confianza que el comitente ha depositado en el agente no debe ser
defraudada, sino todo lo contrario. Por ello, el agente no podrá
adquirir para sí los artículos o mercaderías que le han sido
confiadas para su venta (aplicación analógica de los arts. 262 y
sgts.). La fidelidad implica que el agente está obligado a rendir
cuentas de las operaciones concertadas.
4.
Star del credere:
Es una obligación eventual que refiere a la garantía que el agente
le otorga al comitente de la cobranza de las operaciones. Esta
obligación nace cuando el agente garantiza al comitente sobre la
cobranza de las operaciones concertadas.
¿Cuáles son las obligaciones del comitente?
1.
Enviar las instrucciones:
En caso de no recibirlas, el agente deberá actuar como un prudente
hombre de negocios en sus propios asuntos.
2.
Perfeccionar el contrato celebrado:
El comitente debe concluir la operación que el agente le ha
acercado; en caso de no hacerlo sin causa justificada, deberá abonar
la mitad de la comisión (art. 275 del C. de Comercio).
3.
Pago de comisiones:
El comitente debe abonar en tiempo y forma oportunos las comisiones
pactadas; en caso de no existir pacto, deberá abonar las que
correspondan de acuerdo a los usos y costumbres (art. 274).
4.
Indemnización: En
caso de rescisión unilateral, intempestiva e injustificada del
contrato, el comitente debe abonar una indemnización al agente.
¿Cómo se efectúa la Retribución?
El pago del emolumento que le corresponde al agente es generalmente una comisión por la operación concertada. Ésta tiene la virtud de interesar al agente en la concertación del negocio, dado que se trata de un porcentaje sobre la venta realizada.
Generalmente, el agente no tiene derecho a la retribución de los gastos por la tarea cumplida, dado que se trata de un comerciante independiente.
El agente tiene derecho al cobro de la retribución cuando concluye la operación comercial de que se trata, esto es, cuando se perfecciona por parte del comitente el contrato celebrado.
El agente tiene derecho al cobro de la comisión parcial cuando la operación no se concluye por voluntad unilateral del comitente y sin causa justificada, aun cuando el negocio no haya concluido. Si la actividad del agente queda interrumpida por decisión del comitente, éste deberá abonar una comisión atenuada por la tarea cumplida.
Por otro lado, también el agente tendrá derecho al pago de una comisión indirecta cuando se hayan concluido contratos dentro de la zona que le ha sido confiada con exclusividad y dentro de ella se hubieren efectuado operaciones directamente por el comitente o por un tercero designado por éste.
La comisión puede pactarse de diversas formas, sea como un porcentaje sobre la operación concluida, con una comisión y un sobreprecio obtenido o directamente obteniendo el agente un sobreprecio sobre la mercadería.
¿Cuáles son las Modalidades del contrato?
Puede pactarse que el agente se desempeñe con exclusividad o no del comitente. En caso de no haberse pactado nada en especial, el agente puede desempeñar su mismo rol para más de un comitente, puesto que ello es uno de los caracteres distintivos de la institución, que es independiente del comitente.
Por ello, el contrato puede aparecer con exclusividad o sin ella, como agente general o regional (de acuerdo a la zona otorgada), como agente con representación o sin ella, etc.
¿Cuáles son las cláusulas más frecuentes que se incluyen en éste contrato?
1.
Identificación de las partes y del objeto del contrato:
Éste es el meollo del instrumento en el cual se concerta el negocio
mercantil de agencia. Debe existir en el instrumento constitutivo del
mismo una adecuada y completa identificación de los contratantes y,
si son personas jurídicas, quién las representa y en qué carácter.
Pero además se debe delimitar claramente cuál es el objeto del
contrato, el fin perseguido por las partes al arribar al acuerdo.
2.
Zona de actuación:
En el instrumento
del contrato se debe delimitar con absoluta claridad la zona que se
le otorga al agente para promover los negocios del principal.
Generalmente, los agentes comparten su actuar con otros, motivo por
el cual la delimitación geográfica de sus facultades es de
trascendental importancia.
3.
Plazo de duración:
Es un requisito obvio de todo contrato, pero que en éste reviste
importancia clave. En muchos contratos no se especifica un término
máximo, sino que se establece uno que se puede renovar por periodos
iguales.
4.
Modalidad de las operaciones:
La manera en que se concertarán los negocios y la forma de actuar
del agente y del principal.
5.
Derechos y obligaciones de las partes:
Las que hemos analizado precedentemente y deben constar en el
contrato pues, como también hemos visto, se trata de un contrato
atípico.
¿Cómo se concluye el contrato?
1.
Por revocación:
Dado que se trata de un contrato fiduciario, donde la confianza es
causal indispensable para la celebración del contrato, una de las
causas de conclusión del mismo será la revocación por pérdida de
confianza. Las circunstancias del caso harán nacer o no el derecho
indemnizatorio a favor del agente.
2.
Por mutuo acuerdo.
3.
Por muerte o incapacidad de las partes.
b) Aspectos prácticos: análisis y redacción de contratos.
CONTRATO DE AGENCIA
(Partes- Domicilio)
Entre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en su carácter de . . . . . . . . . . . . . . . . de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., según . . . . . . . . . . . (poder-mandato-estatuto, etc.), cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante "la empresa", y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el agente", se conviene celebrar el presente contrato de agencia, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
(Lugar- Objeto- Zona)
PRIMERA: La empresa concede al agente por este acto, la zona ubicada en la localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Pcia. de . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y xxxxxxxxxx por . . . . . . . . . . . . . . (la zona puede ser interprovincial, e incluso en el ámbito nacional o internacional) para que en tal radio el agente promueva y proporcione los artículos que la misma produce (o es titular de licencias), y que se detallan en lista por separado formando parte del presente contrato. - - - -
(Obligaciones del agente)
SEGUNDA: Por su parte, el agente se obliga a realizar con los productos, y en la zona premencionada, las siguientes actividades: a) publicar los productos por todos los medios que crea conveniente, siendo tal actividad a su exclusivo cargo; b) promover todo tipo de negocios para la empresa relativos a la actividad de la misma o no, pero sin la facultad de concluir ninguno sin la expresa conformidad de ella; c) organizar la distribución y venta de los productos que por este acto se otorgan, o que sucesivamente la empresa le confiera. (Siendo el contrato de agencia amplio en su objeto, los apartados aquí mencionados pueden pactarse todos o algunos, o incluirse los que sean necesarios y compatibles).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(Retribución)
TERCERA: La retribución del agente se pacta en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - - - - - - -
(Ejercicio del agente dentro de sus obligaciones)
CUARTA: En relación con lo expresado en el apartado b) de la cláusula Segunda, y como norma general para todo el contrato, se pacta expresamente que la representación de la empresa por el agente se ejercerá solamente en cada caso particular que la misma le indique y previa aceptación por escrito. El incumplimiento de esta condición esencial es suficiente causal de rescisión de contrato, sin necesidad de ningún tipo de interpelación previa, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(Duración del contrato)
QUINTA: La duración de este contrato es de. . . . . . . . . . . (meses-años), o sea que finaliza el. . . . . . . . . . . De 200... .
(Rendición de cuentas)
SEXTA: Con respecto a la rendición de cuentas se pacta lo siguiente: ... - - - - - - - - - - - - - - -
(Exclusividad – Resolución por incumplimiento.)
SEPTIMA: La empresa no puede celebrar contrato similar al presente con personas ajenas a los aquí firmantes, dentro de la zona pre mencionada en la cláusula Primera. A su vez el agente no puede celebrar contrato similar al presente para promover, vender, publicar, etc., productos de la misma naturaleza de los aquí enunciados, fabricados por terceros ajenos a esta relación contractual. El incumplimiento de lo aquí pactado da lugar a la resolución del contrato y a la demanda de los siguientes daños y perjuicios. (Teniendo en cuenta que el agente generalmente atiende los negocios de varias empresas, y que muchas de ellas pueden tener objeto similar, esta cláusula no es fija y puede adaptarse a cada situación en particular). - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: Se deja perfectamente establecido, que el presente contrato no implica intención societaria alguna, ni refleja ningún tipo de relación laboral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(Rescisión del contrato)
NOVENA: La rescisión sin causa del presente contrato, es procedente mediante notificación por. . . . . . . . . . . . (escrito, telegrama, etc.) con una antelación de . . . . . . días. - - - - - - - - - -
(Domicilios- Jurisdicción)
DECIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de . . . . . . . . . . . . ., para lo cual establecen los siguientes domicilios legales . . . . . . . . . . . . . ., . . . . . . . . . . . . . . . . .
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200.. .
Contrato de Agencia
(Datos de las partes. Empresa y Agente)
Entre el señor …, con domicilio en …, con DNI N° … en su carácter de … de la empresa…, según … (poder, mandato, etc.) cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante “la empresa” y el señor … , con domicilio en … con DNI N° … en adelante “ el agente”, se conviene celebrar el presente Contrato de Agencia, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
(Especificar de que es titular la empresa, marca y ramo. Técnicas y merchandising)
Considerandos: La empresa ........................................... resulta titular de la marca....................... habiendo diseñado un sistema de comercialización xxx xxxx ................................ sujeto a las especificaciones técnicas y de merchandising que se adjuntan como Anexo ..........................
(Zona. Datos del agente. Delimitación. Operaciones que realiza)
Artículo 1: La empresa autoriza al agente para que en la zona ubicada en la localidad de … provincia de … y delimitada por …, realice las siguientes operaciones…................ en calidad de único y exclusivo representante para la ...........................(tipo de operación) de los productos de su fabricación .
(Condiciones para el agente)
Artículo 2: El agente se obliga a respetar en la zona premencionada las siguientes pautas: a) respecto a las ventas…;b) respecto a los descuentos…;c) respecto a los clientes…;d) respecto al local comercial, etc.
(Retribución del agente. Prohibiciones. Responsabilidad. Cobranza y comisión. Mínimo de operaciones. Disolución)
Artículo 3: La retribución del agente en concepto de comisión se conviene en un 10% sobre el monto de la operatoria concertada, y concluida por el fabricante. Se prohíbe al agente suscribir otros contratos análogos con terceros (fabricantes) ajenos a este contrato, dentro de la zona premencionada en la cláusula primera, bajo pena de perder el derecho a retribución, y resolución del presente, con más daños y perjuicios que pudiere infringir a la empresa. El agente se compromete a efectuar la cobranza, tomando a su cargo los riesgos derivados de la misma, recibiendo a cambio una comisión de garantía que se pacta en ...................% del total de la operatoria. En caso de insolvencia del contratante propuesto a la empresa, devenida con posterioridad a la conclusión de la operatoria, el agente perderá su derecho a percibir la comisión total, quedando a salvo su derecho proporcional de acuerdo al porcentaje de operatoria realizada. Se conviene un mínimo de ........................... operaciones que el agente se compromete a concertar. En caso de incumplimiento por parte del agente (respecto del mínimo exigible) se resolverá el contrato, con más indemnización por daños y perjuicios.
Esta última no corresponderá si el agente acredita que el incumplimiento derivó de una situación general de depresión xxx xxxxxxx.
(Duración- Prórroga si no hay oposición- Gastos con suma estipulada)
Artículo 4: La duración del contrato es de … años, prorrogándose automáticamente por plazos de … años cada vez, si no media oposición de ninguna de las partes. Los gastos de publicidad por la campaña de lanzamiento del producto al mercado corren por cuenta de la empresa, quien fija la suma .......................... a tales fines.
(No hay sociedad- No hay relación laboral)
Artículo 5: Se deja establecido, que el presente contrato no implica intención societaria alguna, ni refleja ningún tipo de relación laboral entre la empresa y el agente, ni su personal.
(Gastos del agente respecto de personas, cursos, viajantes, promotores/ Instalaciones de stands / Control de la empresa)
Artículo 6: El agente se compromete a cargar con los gastos que demande su gestión, las obligaciones respecto del personal que emplee. Asimismo asume la obligación de instalar los locales (cantidad) ............................ de promover la capacitación del grupo de viajantes y promotores de ventas, de instalar stands o locales de exhibición, todo conforme a las prescripciones técnicas que surgen del Anexo ....................................... La empresa se reserva el derecho de controlar que dichas obligaciones sean cumplidas de acuerdo a sus exigencias, bajo pena de resolución del contrato.
(Garantía por el agente, por cualquier responsabilidad)
Artículo 7: En garantía por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, el agente entrega a la empresa un pagaré a la vista, por la suma de pesos … ($…) que quedará en poder de ésta y será ejecutable por cualquier responsabilidad económica del agente, que surja de este contrato.
(Productos exclusivos)
Artículo 8: La empresa da exclusividad al agente dentro de su ámbito. Los productos de los que taxativamente tendrá exclusividad el agente son …
(Condiciones, facilidades de la empresa, sus obligaciones para con el agente)
Artículo 9: El precio y las condiciones y facilidades de venta serán estipuladas por la empresa, quien se compromete a poner bajo disposición del agente con una periodicidad de .............. días, los listados correspondientes y toda información sobre existencias, stock, etc...
(Domicilio- Ejemplares)
Artículo 10: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales … donde tendrán validez todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales.
En prueba de conformidad se firman … ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en la ciudad de … a los … días del mes de … de 200… y cada firmante recibe un ejemplar en este acto.
Contrato de Agencia (correspondiente al parcial 2)
Entre el Xx. Xxxx, Xxxx, con domicilio en la xxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, con DNI 00.000.000; en su carácter de dueño de la empresa “LA SALTEÑA”, según titularidad que consta en documentación, se adjunta a la presenta, en adelante “LA SALTEÑA” y el Xx. Xxxxxxx, Xxxxxx, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx 0000 xx xx xxxxxxx; con DNI 00.000.000, en adelante denominado “EL AGENTE”, se conviene celebrar el presente Contrato de Agencia, sujeto a las siguiente cláusulas y condiciones:
Consideramos: La empresa del Xx. Xxxx, Xxxx, resulta titular de la marca “La Salteña” habiendo diseñado un sistema de comercialización xxx xxxx frutas y hortalizas sujeto a las especificaciones técnicas y merchandising que se sujetan como anexo uno.
Art. 1: La empresa concede al agente por este acto, la zona ubicada en la localidad de Nueva Córdoba, en la Provincia xx Xxxxxxx, realice la promoción y conclusión de las ventas en calidad de único y exclusivo representante para la empresa.
Art. 2: Por su parte el agente se obliga a respetar en la zona establecida las siguientes pautas:
a) el agente tiene la facultad de publicar los productos por todos los medios que se han conveniente; sabiendo que será la empresa quien realice la entrega de los productos a los clientes para así mantener contacto directo con los mismos, y las ventas deben realizarse de contado contra entrega de mercaderías.
b) Los descuentos se pueden realizar por compras de mucha cantidad de productos, cada cliente contará con una lista de precios en donde constarán los descuentos que podrán realizarse, se deberá consultar en cada caso particular a la empresa para así decidir cual será el porcentaje.
C)- organizar la distribución y venta de los productos que por este acto se otorgan, o que sucesivamente la empresa le confiera.
Art. 3: La retribución del agente en concepto de comisión se pacta en un 16 % sobre el monto de la operación concertada, y concluida por la empresa. Se prohíbe al agente suscribir otros contratos análogos con terceros ajenos a este contrato dentro de la zona premencionada en la cláusula primera, bajo pena depender el derecho de retribución, y resolución del presente contrato, con mas daños y perjuicios que pudiera infringir en la empresa. La cobranza se realizara por la empresa cuando entregue la mercadería. En caso de insolvencia del contratante propuesto a la empresa, devenida con posterioridad a la conclusión de la operación, el agente perderá su derecho a percibir la comisión total, quedando a salvo su derecho proporcional de acuerdo al porcentaje de operatoria realizada. Se conviene un mínimo de quince operaciones que el agente se compromete a concretar por mes. En caso de incumplimiento por parte del agente con respecto al mínimo de operaciones establecidas se resolverá el contrato, con más indemnización de daños y perjuicios. Esta ultima no corresponderá si el agente acreditara que el incumplimiento derivo de una situación general de depresión xxx xxxxxxx.
Art. 4: La duración del contrato es de 1 año, prorrogándose automáticamente por plazos de un año cada vez, sino media oposición de ninguna de las partes. Los gastos de publicidad por la campaña de lanzamiento del producto al mercado corren por cuenta de la empresa, quien fija la suma de $ 13.000 a tales fines.
Art. 5: Se deja establecido, que el presente contrato no implica intención societaria alguna, ni refleja ningún tipo de relación laboral entre la empresa y el agente, ni su personal.
Art. 6: El agente se compromete a cargar con los gastos que demande su gestión, las obligaciones respecto del personal que emplea. La empresa se reserva el derecho de controlar que las obligaciones sean cumplidas de acuerdo a sus exigencias, bajo pena de resolución del contrato.
Art. 7: En garantía por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, el agente entrega a la empresa un pagare a la vista, por la suma de pesos treinta mil ($ 25.000) que quedara en poder de esta y será ejecutable por cualquier responsabilidad económica del agente, que surja de este contrato.
Art. 8: La empresa da exclusividad al agente dentro de su ámbito. Los productos de los que taxativamente tendrá exclusividad el agente son todas las frutas y verduras que trabaja la empresa “La Salteña” con su marca registrada del mismo nombre.
Art. 9: El precio y las condiciones y facilidades de venta serán estipulados por la empresa, quien se compromete a poner bajo disposición del agente con periodicidad de treinta días, los listados correspondientes y toda información sobre existencias, stock, etc.
Art. 10: Las partes constituyen como domicilio legal los señalados al principio de este contrato donde tendrán validez todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxx a los 15 días del mes xx xxxx del 2007 y cada firmante recibe un ejemplar en este mismo acto.
………………………. ……………………….
Xxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx
Contrato de Agencia
Entre el señor Xxxxx X con domicilio en Xxxxxx xxx Xxxxx 000, Xxxxxx con DNI Nº 00.000.000 en su carácter de productor fruti hortícola de la empresa “Xxxxx Life” según su carácter de único propietario, según registro, en adelante "la empresa" y el señor Xxxxxxx A con domicilio en Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx con DNI Nº 00.000.000 en adelante " el agente", se conviene celebrar el presente Contrato de Agencia, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Considerandos:
La empresa “Xxxxx Life” resulta titular de la marca el Señor Xxxxx X, habiendo diseñado un sistema de comercialización xxx xxxx fruti hortícola sujeto a las especificaciones técnicas.
Artículo 1: La empresa “Xxxxx Life” autoriza al agente para que en la zona ubicada en la localidad xx Xxxxxx, provincia de Neuquén, lleve a cabo las operaciones promoción y conclusión de ventas, en calidad de único y exclusivo representante para la actividad fruti hortícola de los productos de su fabricación.
Artículo 2: El agente se obliga a respetar en la zona antes mencionada las siguientes pautas: a) respecto a las ventas: comunicar inmediatamente las transacciones realizadas; llevar al día el registro y anotaciones correspondientes a los libros de comercio, balances y todo lo necesario para el correcto funcionamiento; b) respecto a los descuentos: dar inmediato aviso, de los descuentos efectuados, su monto ;c) respecto a los clientes: mantener exclusividad en cuanto a la clientela, comprometiéndose a que reciban una especial y exclusiva atención; d) respecto de la distribución: los productos, serán recibidos por los clientes de manera directa, desde su origen, por medio de transportes adaptados a las normas de seguridad e higiene, ya que cuentan con modernos equipos de refrigeración.
Artículo 3: La retribución del agente en concepto de comisión se pacta en un 10% sobre el monto de la operatoria concertada, y concluida por el fabricante. Se prohíbe al agente suscribir otros contratos análogos con terceros (fabricantes) ajenos a este contrato, dentro de la zona pre mencionada en la cláusula primera, bajo pena de perder el derecho a retribución, y resolución del presente, con más daños y perjuicios que pudiere infringir a la empresa. El agente se compromete a efectuar la cobranza, tomando a su cargo los riesgos derivados de la misma, recibiendo a cambio una comisión de garantía que se pacta en 25% del total de la operatoria. En caso de insolvencia del contratante propuesto a la empresa, devenida con posterioridad a la conclusión de la operatoria, el agente perderá su derecho a percibir la comisión total, quedando a salvo su derecho proporcional de acuerdo al porcentaje de operatoria realizada. Se conviene un mínimo de 60 (sesenta) operaciones que el agente se compromete a concertar. En caso de incumplimiento por parte del agente (respecto del mínimo exigible) se resolverá el contrato, con más indemnización por daños y perjuicios. Esta última no corresponderá si el agente acredita que el incumplimiento derivó de una situación general de depresión xxx xxxxxxx.
Artículo 4: La duración del contrato es de 5 (cinco) años, prorrogándose automáticamente por plazos de 3 (tres) años cada vez, si no media oposición de ninguna de las partes. Los gastos de publicidad por la campaña de lanzamiento del producto al mercado corren por cuenta de la empresa, quien fija la suma de $1.000 (mil pesos) a tales fines.
Artículo 5: Se deja establecido, que el presente contrato no implica intención societaria alguna, ni refleja ningún tipo de relación laboral entre la empresa y el agente, ni su personal.
Artículo 6: El agente se compromete a cargar con los gastos que demande su gestión, las obligaciones respecto del personal que emplee. Asimismo asume la obligación de instalar los locales, de promover la capacitación del grupo de viajantes y promotores de ventas, de instalar stands o locales de exhibición, todo conforme a las prescripciones técnicas que surgen del Anexo AA1. La empresa se reserva el derecho de controlar que dichas obligaciones sean cumplidas de acuerdo a sus exigencias, bajo pena de resolución del contrato.
Artículo 7: En garantía por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, el agente entrega a la empresa un pagaré a la vista, por la suma de pesos cinco mil ochocientos ($5.800) que quedará en poder de ésta y será ejecutable por cualquier responsabilidad económica del agente, que surja de este contrato.
Artículo 8: La empresa da exclusividad al agente dentro de su ámbito. Los productos de los que taxativamente tendrá exclusividad el agente son frutas y verduras seleccionadas, hortalizas de invernadero, sin agregados químicos, ni transgénicos, sin pesticidas y con control del arsénico en riego.
Artículo 9: El precio y las condiciones y facilidades de venta serán estipuladas por la empresa, quien se compromete a poner bajo disposición del agente con una periodicidad xx xxxx (10) días, los listados correspondientes y toda información sobre existencias, stock, etc.
Artículo 10: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, en el encabezado del contrato donde tendrán validez todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxx a los nueve días del mes de septiembre de 2007 y cada firmante recibe un ejemplar en este acto.
Contrato de concesión
¿Qué es el contrato de concesión?
La doctrina en general, más que precisar un concepto sobre la concesión, intenta diferenciarla de otras figuras afines existentes en el mundo del derecho. En primer término, habla de la concesión del derecho privado para diferenciarla nítidamente de la concesión de servicios públicos, que se encuentra en la órbita del derecho administrativo.
La concesión como contrato se asemeja en gran medida al contrato de agencia, y es de alguna manera un grado superior de aquélla en la cadena de comercialización de productos.
Se ha dicho que el contrato de concesión puede asumir varias formas, como son la venta de productos o la prestación de servicios. Así, será ese contrato el que vincule a las terminales con sus puestos de venta –en el caso de los automotores– y también la prestación de servicios que se realiza por intermedio de concesionarios en los casos xx xxxxx, bufetes, etc.
Se ha dicho que el contrato de concesión es aquel contrato mediante el cual el concesionario tiene la exclusividad en la venta de una mercadería, producto o prestación de un servicio en favor del concedente, actuando en nombre y por cuenta propia.
Son partes del contrato el concedente, que es el titular del producto que se comercializa, y el concesionario, que es el comerciante que comercializa el producto siguiendo las instrucciones de aquél.
¿Qué características que presenta el contrato?
1.
El concesionario es un comerciante
con clientela propia, aunque la misma provenga de la fama y calidad
del producto del concedente.
2.
El concesionario compra para revender,
por cuenta propia, obteniendo una utilidad derivada de una comisión
o una diferencia de precio.
3.
El concedente impone, generalmente, determinadas condiciones
para la comercialización de los productos, instrucciones que deben
ser cumplidas por el concesionario.
4.
El concedente otorga la zona
donde pueda desarrollar sus actividades el concesionario, pero éste
deberá, no obstante, brindar servicios a los clientes que han
adquirido el producto en otros concesionarios.
5.
Generalmente, el concesionario tiene vedado designar
sub-concesionarios, y su derecho es intransferible.
6.
El concesionario debe suministrar al concedente toda la información
que le sea requerida, y debe muchas veces adecuar sus puestos de
venta a las características que le impone el concedente.
¿Cuál es el plazo de éste contrato?
Por
las particularidades que presenta el contrato en la cadena de
comercialización, la concesión se establece comúnmente sin un
plazo fijo de duración, y más bien está sujeta al cumplimiento,
por parte del concesionario, de ciertas condiciones preestablecidas.
Por esto, la doctrina en general ha entendido que la denuncia de un
contrato de concesión realizada por cualquiera de las partes no es
abusiva y puede ser ejercida razonablemente por uno u otro de los
contratantes. Obvio es destacar que, a los fines de valorar y
ponderar la actitud de las partes, habrá que ajustarse a las
peculiaridades del caso, determinando si el concesionario tuvo
oportunidad de amortizar su inversión, entre otras cuestiones.
CONTRATO DE CONCESION (correspondiente al parcial 2)
(Lugar- Partes- Datos de las partes)
En la ciudad xx Xxxxxx, provincia de Neuquén, a los doce días del mes de Julio de 2007, entre el Xx. Xxxxxx X, titular de la empresa “Transporte Erre SRL”, con domicilio en Xxxx Xxxxxxxxx 958, en adelante "el concedente", y el Xx. Xxxx X, DNI Nº 00.000.000, con domicilio en X. X. Xxxxx 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, en adelante "el concesionario", se acuerda celebrar el presente contrato de concesión, según las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeran:
(Duración del contrato – Mínimo de stock, plazo)
PRIMERA: El presente contrato tiene una duración de cinco años (5), durante los cuales el concedente se obliga a entregar al concesionario los productos, estipulando un mínimo de stock de 300 piezas semanales, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de cada pedido.
(Condiciones para el concesionario- Servicios que debe brindar-)
SEGUNDA: El concesionario se obliga por su parte, a negociar en el mercado dichos productos bajo precios y condiciones de uso. Ofreciendo el servicio de post venta, para así garantizar la completa satisfacción y nivel del servicio brindado.
(Retribución y ganancias extras)
TERCERA: La retribución se pacta de la siguiente manera: pagos mensuales de mil doscientos pesos ($1200), más comisiones ganadas, del 10 % del monto de los negocios celebrados con su intervención dentro de la zona adjudicad en exclusividad.
(Exclusividad)
CUARTA: Se pacta expresamente la exclusividad para ambas partes en lo que a los productos mencionados de refiere, no pudiendo el concedente promover o dar a la venta mercaderías similares o análogas, y el concesionario vender o distribuir mercaderías similares o análogas a las concedidas
(Obligación del concedente de mantención de los productos)
QUINTA: Es obligación del concedente mantener la calidad de los productos dados en concesión, los que a su vez deben mantener siempre un alto grado de competitividad con sus similares de plaza.
(Registros y control de las operaciones)
SEXTA: Todas las operaciones serán registradas en un sistema de contabilidad, llevando al día los registros y los documentos que certifiquen fehacientemente las operaciones.
Se realizarán auditorias semestrales, y se llevará a cabo un control estrictos sobre los empelados, por parte del concedente.
(Publicidad del producto como obligación del concedente)
SEPTIMA: La publicidad del producto corre por cuenta exclusiva del concedente; es además facultad exclusiva del mismo establecer las líneas u orientaciones de dicha publicidad. El cesionario puede promocionar el/los productos, pero dentro de su propia publicidad y como tal.
(Resolución por incumplimiento)
OCTAVA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, el incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato es causal de resolución del mismo por la parte afectada, sin necesidad de interpelación alguna.
(Jurisdicción- Domicilios legales)
NOVENA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Jurisdicción xx Xxxxxx, Provincia de Neuquén, para lo cual fijan su domicilio legal el concedente en Xxxx Xxxxxxxxx 958 y el concesionario en Xxxxxxxx 0000.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, y cada parte recibe el suyo.
CONTRATO DE CONCESION
En la ciudad de. . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . . días del mes de.. . . . . . . . . . . . de 2007.. , entre el Sr. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(o empresa), con domicilio en . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el concedente", y el Sr. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., doc. ident. N° . .. . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . Av. Argentina. . . . . . .. . . . . . . . . ., en adelante "el concesionario", se acuerda celebrar el presente contrato de concesión, según las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeran:
PRIMERA: El presente contrato tiene una duración de . 2 años. . . . . (meses-años), durante los cuales el concedente se obliga a entregar al concesionario los productos de electrodoméstico como Equipo de música, DVD, cámara de foto, entre otros. . . . . . . . . . . . . . . . . en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de cada pedido.
SEGUNDA: El concesionario se obliga por su parte, a negociar en el mercado dichos productos bajo precios y condiciones de uso.
TERCERA: La retribución se pacta de la siguiente manera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………………..
CUARTA: Se pacta expresamente la exclusividad para ambas partes en lo que a los productos mencionados de refiere, no pudiendo el concedente promover o dar a la venta mercaderías similares o análogas, y el concesionario vender o distribuir mercaderías similares o análogas a las concedidas.
QUINTA: Es obligación del concedente mantener la calidad de los productos dados en concesión, los que a su vez deben mantener siempre un alto grado de competitividad con sus similares de plaza.
SEXTA: Todas las operaciones y créditos realizados u otorgados por el concesionario en sus tareas de comercialización, son de su exclusiva cuenta y en nada obligan o afectan al concedente, quien es ajeno a los riesgos emanados de los mismos. Los créditos concedidos por el concesionario por cuenta del concedente sólo obligan al mismo se éste hubiese dado consentimiento expreso.
SEPTIMA: La publicidad del producto corre por cuenta exclusiva del concedente; es además facultad exclusiva del mismo establecer las líneas u orientaciones de dicha publicidad. El cesionario puede promocionar el/los productos, pero dentro de su propia publicidad y como tal.-
OCTAVA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, el incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato es causal de resolución del mismo por la parte afectada, sin necesidad de interpelación xxxxxx. - - - - - - - - - -
XXXXXX: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Jurisdicción de . la provincia del Neuquén. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., para lo cual fijan su domicilio legal el concedente en . .. . . . . . . . . . . . . . . . y el concesionario en . . . . .. . . . . . . . . . . . . .
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, y cada parte recibe xx xxxx - - - - - - - - -
Xxxxxx Xxxxxxxx 6
Contrato de franquicia
a) Aspectos teóricos: concepto, características, partes, utilidad (mínima aproximación).
Contrato de franquicia
¿Cuál es el concepto general de éste contrato? ¿Cuáles son las partes intervinientes?
Es aquél mediante el cual un comerciante, llamado franquiciante, otorga licencia a otro, llamado franquiciado, para la venta de productos o prestación de servicios de su titularidad.
Constituye una moderna forma de comercialización que le permite al franquiciante expandir su área de comercialización con beneficios directos. Al franquiciado le permite poder contar con un producto generalmente afamado para el desarrollo de su actividad comercial. A cambio de ello, se le imponen severas pautas de actuación en materias relacionadas con las políticas de comercialización, de publicidad, de técnicas, lo que se condensa en el know how. Este último es lo que transfiere el franquiciante al franquiciado.
Se lo ha considerado como un contrato de colaboración empresaria que vincula a comerciantes distintos. Mediante él, uno pone a disposición de otro un producto conocido y técnicas industriales y de comercialización definidas, y el otro pone su capacidad empresarial al servicio del desarrollo de una determinada área comercial. Los ejemplos más comunes son los de importantes empresas norteamericanas, como Coca Cola, MacDonalds, etc.
¿Cuál es el objeto?
1. Expansión amplia de los negocios del franquicante, con el impulso empresarial de otros.
2. Capital y riesgos mínimos para el franquiciante.
3. Mayor facilidad de control de la cadena de comercialización, dado que las pautas de trabajo están perfectamente especificadas.
4.
Mayores economías de escala en suministros y equipos.
¿Cuáles son los rasgos distintivos de este contrato?
1. Mínima inversión para el franquiciante.
2. Resguardo de la imagen del producto.
3. Asistencia permanente del franquiciante al franquiciado.
4. Otorgar un amplio poder financiero al franquiciado por la importancia de la cadena comercial que lo avala.
5. Otorgar al franquiciado un negocio estable, con técnicas modernas que le son transferidas por el franquiciante.
Las cláusulas usuales del contrato implican el cumplimiento de obligaciones previas del franquiciado, y a su vez beneficios a su favor. Así, se puede citar que generalmente tiene otorgada una zona exclusiva para la comercialización de los productos, con posibilidad de subfranquiciar, con contrato de términos amplios, debiendo cumplir un mínimo de ventas y con precios y condiciones de comercialización que le son fijadas por el franquiciante.
Por ello es que, siguiendo x Xxxxxxxxx en la obra citada, podemos reseñar las modalidades usuales de la franquicia en las siguientes:
1. Conservación de la personalidad jurídica de ambas partes.
2. Autorización al franquiciado para usar el nombre del franquiciante, sus logos, marcas, insignias y demás signos distintivos de la actividad comercial.
3. Suministro al franquiciado del know how, tecnología, experiencias, métodos de venta, etc.
4. Fijación de la zona de actuación del franquiciado y prohibición de operar fuera de esa zona.
5. Obligaciones a cargo del franquiciado de comercializar los productos de una determinada manera, que no puede ser modificada ni siquiera en mínimos detalles. Ello se otorga a través de las instrucciones dadas en el manual de la franquicia.
6. Régimen de pagos de la franquicia.
7. Duración del contrato, cláusulas penales y accesorias, entre ellas la facultad del franquiciante de auditar permanentemente la actividad del franquiciado.
¿Cuáles son los Derechos y obligaciones de las partes?
Obligaciones del franquiciado:
1.
Abonar la tasa inicial o royalty
por el otorgamiento de la franquicia. Generalmente se estipula
también el pago de una regalía periódica durante el curso el
contrato.
2.
Instalar el negocio a su exclusivo costo,
pero siguiendo expresas instrucciones que le son impartidas por el
franquiciante.
3.
Obligación de compra de una determinada cantidad de productos,
lo que le implica el cumplimiento de determinadas metas de
comercialización.
4.
Remitir información periódica
al franquiciante sobre la marcha de su negocio.
En definitiva, puede decirse que las obligaciones son recíprocas, dado que generalmente el deber en la cabeza de un contratante implica necesariamente un derecho del contrario.
Obligaciones
del Franquiciante:
1.
Adjudicar el derecho de explotar una unidad negocial u operativa en
franquicia.
2. Suministrarle al franquiciado el Know-how, las
técnicas e instrucciones y el sistema para operar.
3. Otorgarle
al franquiciado exclusividad territorial o zonal.
4. Otorgarle
al franquiciado licencia para la utilización de nombres, marcas,
emblemas, etc.
5. Proporcionarle los manuales
que contengan un detalle de los sistemas
y procedimientos
de operaciones
de la franquicia de que se trate.
6. Proporcionarle
especificaciones de relaciones con terceros, clientes,
publicidad,
promoción,
diseño
y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos
de capacitación
del personal, seguro
de los bienes, atención
al público.
7. Suministrarle productos y servicios.
8.
Limitar o vetar la elección de los locales.
9. Actos de
fiscalización o control del cumplimiento de las condiciones pactadas
en el contrato de franquicia.
10. Establecer condiciones para la
revocación o extinción del contrato y sus causales.
b) Aspectos prácticos: análisis y redacción de contratos.
C O N T R A T O D E F R A N Q U I C I A (del parcial 2)
CONTRATO DE FRANQUICIA:
Entre el Xx. Xxxxxxxx, Xxxxx, con domicilio en la calle Corriente N 254, en su carácter de mandatario de la empresa “ VITRANSER.”, según mandato que se adjunta al presente contrato que nominaran de Franquicia, en adelante “la empresa” y el Xxx. Xxxxxx, Xxxxxx con domicilio en Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx 0.000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante “el franquiciado”, se convienen celebrar el presente contrato que nominarán de FRANQUICIA, el cual prevé el derecho de uso de la marca de indumentaria juvenil “De raza”, junto con la obligación de prestar asistencia técnica y asesoramiento respecto de las operatorias que asume el franquiciado (en referencia a la promoción, imagen de la empresa y del producto, contabilidad, sistemas de software, capacitación del personal, normas de higiene y seguridad, servicios de atención al cliente, etc.), previsiones que surgen del Anexo uno que se adjunta como parte integrante del presente.
Art. 1: El franquiciado podrá ejercer su derecho dentro del territorio que le fuera asignado por la empresa (Anexo dos) resultando prohibida toda convención análoga a la presente que pudiera suscribir con un tercero (franquiciante). Se compromete a no comprar, importar, distribuir, negociar, directa o indirectamente, ninguna mercadería que compita con la del franquiciante, salvo expreso consentimiento de este ultimo.
Art. 2: Será obligación de la empresa poner a disposición del franquiciado los elementos de publicidad (folletos, muestras, carteles, logotipos, etc.) sin cargo en el plazo de 10 días desde la fecha de instalación del local.
Art. 3: El franquiciado deberá disponer en un plazo de 3 meses de un local en el barrio Las Palmas de la ciudad xx Xxxxxxx, en calidad de locatario o propietario. El mencionado local deberá tener los requisitos previstos en el anexo tres que se acompaña al presente. Asimismo el franquiciado deberá equipar el o los local en cumplimiento de las especificaciones que impone la empresa, dentro de un plazo máximo de 4 meses conforme anexo cuarto. La empresa se reserva el derecho de controlar que dichas obligaciones sean cumplidas de acuerdo a sus exigencias, bajo pena de resolución contractual.
Art. 4: La duración del contrato es de 1 año, prorrogándose automáticamente por plazos de dos años cada vez, si no media oposición de ninguna de las partes. Los gastos de publicidad por la campaña de lanzamiento del producto al mercado corren por cuenta de la empresa, quien fija la suma de $ 22.000 a tales fines.
Art. 5: El precio y las condiciones y facilidades de venta serán estipulados por la empresa, quien se compromete a poner bajo disposición del franquiciado con una periodicidad de 40 días, los listados correspondientes y toda información sobre la existencia de mercadería y el stock, etc.
Art. 6: La empresa recibirá del franquiciado como contraprestación por la franquicia la suma de $4.000 por cada local habilitado y un porcentaje sobre el monto total del bruto restantes de las operaciones que asciende al 10 % excluidos los tributos directos del IVA. Las liquidaciones correspondientes deberán ser efectuadas por el franquiciado dentro de los 10 primeros días de cada mes. El franquiciado deberá llevar un sistema contable conforme las indicaciones que la empresa adjunta en el anexo quinto. La falta o atraso en la liquidación premencionada dará derecho a la empresa a reclamar un interés que asciende al 7% y multa diaria que se fija en la suma de $ 600. La xxxx superior a los dos meses consecutivos, generara el derecho de reclamar la resolución del contrato.
Art. 7: El franquiciado asume el riesgo de la empresa, se compromete a seguir las especificaciones técnicas que le imponga la empresa, respecto a la comercialización del producto y se obliga a no comercializar productos que sean competencia del objeto de franquicia. La empresa se reserva el derecho de inspeccionar las dependencias del franquiciado, supervisar el personal que el franquiciado emplee en relación de dependencia y los lugares donde este último desarrolle las tareas directamente vinculadas a la ejecución del objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento estricto de las obligaciones asumidas, devenir en el derecho de la empresa de cobrar los derechos devengados y cláusulas penales esenciales, retener lo percibido y rescindir el contrato, sin indemnización alguna a su cargo. En caso de incumplimiento se pacta que el franquiciado deberá asumir Xxxxxxxx penal diaria que asciende a la suma de $ 2.500.
Art. 8: El franquiciado tendrá derecho a consignar que actúa bajo licencia de la empresa, a utilizar la marca, nombre y demás elementos, en relación a actos de distribución y comercialización de los productos de indumentaria juvenil “DE RAZA” por el término de vigencia del presente contrato. Extinguido el presente (por la causa que fuese), el franquiciado se obliga a cesar en el uso de la marca y dejara de evidenciar la calidad que lo unía (franquicia) con la empresa.
Art. 9: El Xx. Xxxxxx, Xxxxxx impuesto del contenido del presente contrato, se constituye en fiador, codeudor solidario, liso y llano pagador de todas las obligaciones que directa o indirectamente haya asumido el franquiciado, renunciando a los beneficios de excusión y división, haciendo formal renuncia de su derecho a requerir la previa intimación del franquiciado, asumiendo que la presente garantía subsistirá hasta que no exista obligación alguna pendiente. En el anexo quinto se adjuntan sus datos personales.
Art. 10: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, Xx. Xxx Xxxxxx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxx, donde tendrán validez todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxx a los 25 días del mes xx Xxxx de 2007 y cada firmante recibe un ejemplar en este acto.
------------------------------------------------ ---------------------------------------------
Contrato de Franquicia
(Partes- Domicilio- Marca- Contenido de la marca)
Entre el señor Xxxx X, con domicilio en xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, con DNI. Nº 00.000.000, en su carácter de gerente de la razón social "XXX XXXX X.X.X.", con domicilio en calle Xxxxxx Nº 256 de la misma ciudad, según contrato social cuya fotocopia debidamente certificada se adjunta al presente, en adelante "la empresa" y el señor Xxxxxx X, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxx, con DNI Nº 00.000.000 en adelante "el franquiciado", se conviene celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, el cual prevé el derecho de uso de marca de indumentaria "XXXX SPORT", de propiedad de la empresa, juntamente con el derecho de licencia de un emprendimiento previamente diseñado, que se ajusta a pautas ya probadas exitosamente en su xxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. El contenido material de la licencia incluye: descripción de un sistema de elaboración de productos, de comercialización, de servicios, de atención al cliente, de presentación del local, publicidad, signos distintivos, normas de seguridad, limpieza, niveles de calidad de los productos, sistemas de software y capacitación del personal, todas previsiones que surgen del Anexo Nº 1 que se adjunta como parte integrante del presente.
(Derecho del franquiciado- Prohibiciones)
Artículo 1: El franquiciado podrá ejercer su derecho de uso de la marca en forma exclusiva dentro del territorio que le fuera asignado por la empresa (Anexo Nº 2), resultando prohibida toda convención análoga a la presente que pudiera suscribir con un tercero (franquiciante). Se compromete a no comprar, importar, vender, distribuir o negociar, directa o indirectamente, ninguna mercadería que compita con la del franquiciante, salvo expreso consentimiento de este último.
(Local- Equipamiento del mismo- Gatos de instalación)
Artículo 2: El franquiciado deberá disponer en un plazo de 30 días de un local dentro de la zona asignada por la empresa (Anexo Nº 2), en calidad de propietario o locatario o por cualquier título que le asegure la disposición del mismo durante el plazo de duración del presente contrato. El mencionado local deberá contar con los requisitos previstos en el Anexo Nº 3 que se acompaña al presente. Asimismo el franquiciado deberá equipar el local en cumplimiento de las especificaciones generales y especiales que impone la empresa, dentro de un plazo máximo de 60 días (conforme Anexo Nº 3). El franquiciado asume la obligación de instalar el local, cargando con todos los gastos de instalación del mismo. La empresa se reserva el derecho de controlar que dichas obligaciones sean cumplidas de acuerdo a sus exigencias, bajo pena de resolución del contrato.
(Pago de tasa inicial por la habilitación del local- % por regalías- Regalías- Liquidaciones- Contabilidad y control- Multa por xxxx en informes- Resolución por xxxx mayor a 60 días)
Artículo 3: La empresa recibirá del franquiciado en concepto de tasa inicial como contraprestación por la franquicia la suma de Pesos Cincuenta mil ($. 50.000), por la habilitación de un único local, y un porcentaje sobre el monto total del bruto resultante de las operatorias que asciende a los 15%, excluidos los tributos directos e IVA., en concepto de regalía. El monto mínimo que el franquiciado deberá abonar a la empresa mensualmente en concepto de regalías es de la suma de Pesos Cuatro mil ($. 4.000). Las liquidaciones correspondientes deberán ser efectuadas por el franquiciado dentro de los 10 primeros días de cada mes. El franquiciado deberá llevar un sistema contable conforme las indicaciones que la empresa adjunta en el Anexo Nº 4. La falta o atraso en la liquidación premencionada dará derecho a la empresa a reclamar una multa diaria del 0,2% del monto total bruto de ventas promedio de los últimos tres períodos liquidados. La xxxx superior a los 60 días, generará el derecho de reclamar la resolución del contrato.
(Riesgos asumidos por el franquiciado- Derecho de la empresa a inspección y supervisión- Cobro de derechos y Cláusula penal por incumplimiento-)
Artículo 4: El franquiciado asume el riesgo de la empresa, se compromete a seguir las especificaciones técnicas que le imponga la empresa, que surgen del Anexo Nº 1, y se obliga a abstenerse de comercializar productos que compitan con los que son objeto de la franquicia. La empresa se reserva el derecho de inspeccionar las dependencias del franquiciado, supervisar el personal que el franquiciado emplee en relación de dependencia y los lugares donde éste último desarrolle las tareas directamente vinculadas a la ejecución del objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento estricto de las obligaciones asumidas, xxxxxxxx en el derecho de la empresa de cobrar los derechos devengados y cláusulas penales especiales, retener lo percibido y rescindir el contrato, sin indemnización alguna a su cargo. En caso de incumplimiento se pacta que el franquiciado deberá asumir Xxxxxxxx penal diaria que asciende a la suma de Pesos Cincuenta ($. 50).
Módulo 4
Contratos financieros
Unidad Temática 7
Contrato de leasing
a) Aspectos teóricos: concepto, características, partes, utilidad (mínima aproximación).
Contrato de leasing
¿Qué es un contrato de leasing? ¿Cómo funciona?
Es un contrato financiero, que permite a un comerciante acceder a modernos equipamientos por un costo similar al de un alquiler, y obtener la titularidad dominial del bien mediante el pago de un valor residual convenido ab initio.
Es un contrato mediante el cual un comerciante que requiere de un bien –equipamiento o maquinarias recurre a un intermedio financiero que lo adquiera al fabricante con el fin de cederle su uso durante un tiempo determinado, por el pago de un canon, y estableciendo un valor residual que permita su adquisición.
El Art. 1º de la ley 25.248 trae el concepto del contrato: "En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio". Tal definición permite conceptualizar mejor la naturaleza del leasing que, en su esencia, es una operación financiera y no un simple alquiler, donde el locatario paga por el uso, no por la propiedad, con las ventajas que ello tiene en materia tributaria (específicamente para sujetos que realicen actividad económica y no sean consumidores finales).
¿Cuáles son las partes del contrato?
Todo contrato de leasing se realiza entre tres partes: un locador, que deberá ser o será una entidad financiera en la mayor parte de los casos; un locatario, que será el comerciante que requiera la financiación; y un proveedor, que será el fabricante del producto requerido.
¿Cuáles son las formas que puede adoptar éste contrato?
Leasing operativo: Es aquél mediante el cual se produce, como elemento preponderante del contrato, una locación de cosa con opción de compra mediante el pago de un valor residual.
Leasing financiero: Es la intermediación que realiza una empresa financiera, cediendo el uso y goce de una cosa a un comerciante por el pago de un canon determinado.
Lease back: Mediante esta modalidad contractual una parte transfiere la totalidad de su hacienda comercial a una entidad financiera, la que a su vez se la retransmite por un pago de alquiler mensual y un pago final para recuperar los bienes transferidos.
¿Qué bienes pueden ser objeto del leasing según la ley 25.248?
Pueden ser objeto del contrato cosas muebles, inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales y software de propiedad del dador, o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing, es decir, bienes “que estén a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él”.
¿De qué modo debe instrumentarse el contrato de leasing según el artículo 8 de la ley 25.248?
Dispone que la instrumentación debe hacerse "en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves". En los demás casos "puede celebrase por instrumento público o privado", a elección de las partes.
¿Qué dice la ley, sobre la oponibilidad frente a terceros?
La segunda parte del citado artículo 8, establece que para que se produzca tal oponibilidad "el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituya su objeto. Esa inscripción "podrá efectuarse a partir de la fecha de celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la fecha de la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores". Pasado ese termino tal efecto se producirá "desde que el contrato se presente para su registración". En caso de muebles no registrables o software, la inscripción debe hacerse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde se encuentren las cosas o, en su caso, donde la cosa o software se deba poner a disposición del tomador". Agrega que si se trata de inmuebles "la inscripción se mantiene por veinte (20) años" y en los demás bienes "por diez (10) años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogatoria del dador u orden judicial".
El Art. 9º, aclara que: "A los efectos de la registración del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes". Si se trata de cosas muebles no registrables o software "se aplican las normas registrables de la Ley de Prenda con Registro (texto ordenado por decreto 897 del 11 de diciembre de 1995) y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios", repitiendo lo dispuesto por el Art. 30 de la ley 24.441. Agrega el mismo Art. 9º que: "Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones se aplica el Art. 12 de la Ley de Prenda con Registro", según el texto ordenado referido. La parte final de ese Art. 9º (ley 25.248) dispone: "El registro debe expedir certificados e informaciones, aplicándole (en realidad debería decirse "aplicándose", como se lee en el proyecto original) el artículo 19 de la Ley citada. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscripto ningún contrato de leasing, tiene eficacia legal hasta veinticuatro (24) horas de expedido".
¿Qué se estipula respecto a la responsabilidad objetiva?
Según el art. 33, segundo párrafo, de la ley 24.441: "La responsabilidad objetiva del dador emergente del art. 1113 del Código Civil, se limita al valor de la cosa entregada en leasing cuyo riesgo o vicio fuere la causa del daño si el dador o el tomador no hubieran podido razonablemente haberse asegurado y sin perjuicio de la responsabilidad del tomador". Como se aprecia esa norma atribuía la responsabilidad del citado art. 1113, al dador lo que frenó la expansión del contrato. Por ello la nueva Ley 25.248, rectificando aquel criterio, establece en su art. 17 que: "La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1113 del Código Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing". Es decir, excluye la responsabilidad del dador.
¿Pueden ser gravados los bienes afectados al leasing?
El art. 12 de la ley 25.249 limita las facultades del tomador del bien, el que lo podrá usar y gozar de acuerdo a su destino, pero se encuentra imposibilitado de afectarlo con gravámenes de ninguna naturaleza y menos aún venderlo.
¿Cuándo puede el tomador comprar el bien?
Una cuestión crucial queda resuelta por el artículo 14 de la ley, que establece que la opción de compra puede ser ejercida una vez abonado el 75% del canon o precio fijado, pero dicho porcentaje puede ser modificado por las partes en el propio contrato.
b) Aspectos prácticos: análisis y redacción de contratos.
CONTRATO DE LEASING (correspondiente al parcial 3)
CONTRATO DE LEASING
Entre el Xx. Xxxxxxxx, Xxxxx, con domicilio en la calle Entre Xxxx 235 de la ciudad xx Xxxxxx. Provincia del Neuquén, con DNI 00.000.000, en su carácter de mandatario del Banco Galicia según poder cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante llamado EL DADOR y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en la calle Av. Argentina 251 de la misma ciudad, con DNI 00.000.000, en adelante llamado EL TOMADOR, se conviene celebrar el presente Contrato de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primero: El dador se compromete a dar en arrendamiento dentro del término de sesenta días, contados a partir del día de la fecha dos maquinas empaquetadoras propiedad exclusivas del dador.
Segundo: El dador no repondrá por la demora en la entrega de las maquinas, que resulten imputables al fabricante o a la empresa que traslade las misma. En el supuesto que el tomador no retirare las maquinas que se encuentren a su disposición en los diez días próximos a la notificación fehaciente, el presente contrato podrá ser resuelto con daños y perjuicios a cargo del tomador.
Tercero: El Leasing se pacta por un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de la suscripción de este contrato.
Cuarto: El precio del arrendamiento canon se pacta en pesos dos mil cuatrocientos $2400 por periodos mensuales, cuyo primer periodo comienza el 10-06-2007, debiendo abonarse los subsiguientes periodos por anticipo, en el domicilio del dador, entre el día 5 al 15 de cada mes. El dador deberá entregar el recibo, debidamente imputado, correspondiente al periodo que corresponda.
Quinto: La obligación del pago esta sujeta x xxxx automática, no siendo necesario efectuar interpelación alguna para que se incurra en xxxx. A partir de la fecha que se produjo la falta de pago de cualquier importe a cargo del tomador, el dador quedara facultado para reclamar un interés punitorio del 1,5% diario hasta el efectivo pago de la deuda. Asimismo se prevé el cobro de una multa que resultara de adicionar el 10% al coeficiente en concepto de intereses punitorios.
Sexto: El dador no responderá por la falta de calidad de las maquinas, ni asegura su buen funcionamiento ni rendimiento.
Séptimo: Se fija en veinticuatro meses el plazo de duración del presente contrato, el cual comienza a computarse desde la efectiva entrega de las maquinas, terminando el día 10-05-2009. Vencido el plazo referido, pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Que el tomador reintegre las maquinas tomadas en locución en el estado que las recibió. Inmediatamente se dispondrá su venta; b) Que el tomador decida adjudicarse las unidades, recibiéndolas en su dominio, para lo cual se deberán transmitir en forma legal, resultando a su cargo los gastos de compra.
Octavo: El dador no exige otras garantías que las propias unidades entregadas mediante este contrato, y los bienes que integran el patrimonio del tomador.
Noveno: Se establece como Valor Residual de la presente operación la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000). Entendiéndose por Valor Residual la cantidad que debe abonar el tomador al dador, a fin de obtener la propiedad de las unidades locadas, al momento de vencimiento del plazo contractual.
Décimo: Las partes dejan constituidos los siguientes domicilios a todos los efectos que devengan del presente contrato, renuncian a toda jurisdicción especial y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civil de la ciudad xx Xxxxxx.
Se otorga el presente, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad xx Xxxxxx a los diez días del mes xx xxxxx del dos mil siete.
Contrato de leasing
(Partes- Domicilios)
Entre el “Banco City filial Zapala”, representada en este acto por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx en su carácter de gerente del establecimiento, con domicilio en Mitre 555, de la ciudad xx Xxxxxx, provincia xx Xxxxxx, en adelante “el dador”; y el Xx. Xxxxxxx Xxxxx, DNI 00.000.000, con domicilio en Xxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx adelante "el tomador",
CONVIENEN celebrar el presente Contrato de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
(Objeto del contrato- detalles del objeto- tiempo desde que empieza a correr el contrato)
PRIMERO: El dador se compromete a adquirir y dar en arrendamiento con opción a compra a “el tomador”, dentro del termino de treinta (30) días contados a partir del día de la fecha, 5 maquinas empaquetadoras de manzanas, 0 Km., marca “JS”, modelo XTL-ISO 2008, destinadas al empaquetado mecanizado de manzanas Xxxx (productos cosechados por el tomador).
(Incorporación de los bienes al patrimonio del dador, quien da en leasing)
SEGUNDO: Se deja constancia que, las maquinarias adquiridas por el dador, se incorporarán a su patrimonio. Asumiendo éste la obligación de entregarlas en leasing al tomador.
(Obligaciones del dador de dar en uso y goce las maquinas- Xxxx – Resolución por xxxx al retirar maquinarias)
TERCERO: El dador se obliga a dar en uso y goce a “el tomador” las 5 maquinas empaquetadoras de manzanas marca JS. EL dador no responderá por la demora en la entrega de las maquinarias, que resulten imputables al fabricante o al proveedor- importador en su caso. En el supuesto de que el tomador no retirara las unidades que se encuentran a su disposición en los diez (10) días próximos a la notificación fehaciente, el presente contrato podrá ser resuelto con daños y perjuicios a cargo del tomador.
(Obligaciones de traslado del tomador- Excusación de responsabilidad del dador)
CUARTO: El “tomador”, toma a su exclusivo cargo el traslado de las maquinarias desde la Xxxxxx xxx xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx hasta la ciudad xx Xxxxxx así también, todos los gastos que depare la entrega e instalación de las mismas. El dador no responderá por daño alguno causado por éstas o por culpa del tomador con el uso y goce de las mismas.
(Obligaciones del tomador de no vender ni grabar sin consentimiento del dador- Acción reivindicatoria por parte del dador)
QUINTO: El tomador no podrá vender ni gravar los bienes objetos de éste contrato sin consentimiento del dador – propietario. En cuyo caso, el dador tiene la facultad de ejercer acción reivindicatoria contra el tomador, sin perjuicio de la responsabilidad de éste y con el derecho a pedir directamente el secuestro de las maquinarias.
(Duración del leasing)
SEXTO: El Leasing se pacta por un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción de este contrato.
(Precio del canon- Lugar del pago y fecha)
SEPTIMO: El precio del arrendamiento (canon) se pacta en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), por períodos mensuales, cuyo primer periodo comienza el 5 de Julio del 2008, debiendo abonarse los períodos siguientes, por anticipado, en el domicilio del dador, o donde éste indique, entre el uno y el cinco de cada mes. El dador deberá entregar el recibo, debidamente imputado, correspondiente al período abonado por el tomador.
(Xxxx del pago- Intereses)
OCTAVO: La obligación de pago está sujeta x xxxx automática, no siendo necesario efectuar interpelación alguna para que se incurra en xxxx. A partir de la fecha en que se produjo la falta de pago de cualquier importe a cargo del tomador, el dador quedará facultado para reclamar un interés punitorio del uno (1) % diario hasta el efectivo pago de la deuda.
(Responsabilidad del tomador de cuidado y mantenimiento de los bienes)
NOVENO: En referencia a los deterioros de las maquinarias, el tomador toma a su cargo el servicio de mantenimiento de las unidades. El dador no responderá por la falta de calidad de las unidades, ni asegura su buen funcionamiento ni rendimiento.
(Contrato de seguro asumido por el dador)
DECIMO: Las partes de común acuerdo convienen contratar un seguro con San Cristóbal Seguros, conforme a las siguientes estipulaciones: 1. Carácter: Contra todo riesgo, pérdida total, robo e incendio total; 2. El dador asume el cargo de la prima, durante la duración del presente.
(En cuanto al uso y goce hasta el tiempo determinado)
DÉCIMO PRIMERO: Las partes dejan constancia de que no existe restricción alguna respecto al uso y goce de las maquinarias por parte del tomador, dentro del plazo de duración del contrato.
(Plazo de duración del contrato- Consecuencias del fin del mismo)
DÉCIMO SEGUNDO: Se fija en veinticuatro (24) meses el plazo de duración del presente contrato, el cual comienza a computarse desde el 5 de Julio del año 2008, terminando el día 5 xx Xxxxx del año 2010. Vencido dicho plazo, el tomador se encontrara facultado para:
Prorrogar el contrato, previa conformidad de ambas partes
Adquirir las maquinarias, objeto del leasing, pagando un valor residual; o
Devolver las maquinarias al dador.
(Opción de compra)
DÉCIMO TERCERO: Opción de Compra: Si al vencimiento del presente, el tomador decide adquirir las maquinarias, deberá abonar al dador, un valor residual que se fija en las cláusulas siguientes.
(Valor residual que debe abonar el tomador)
DÉCIMO CUARTO: Se establece como Valor Residual de la presente operación la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,00). Entendiéndose por Valor Residual la cantidad que debe abonar el tomador, a fin de obtener la propiedad de las maquinarias locadas, al vencimiento del plazo contractual, recibiéndolas en su dominio, para lo cual se deberán transmitir en legal forma, resultando a su cargo los gastos erogados para su registración.
(Cuán puede ser ejercida la opción de compra)
DÉCIMO QUINTO: La opción de compra podrá ser ejercida por el tomador, una vez que haya abonado las tres cuartas partes del canon total estipulado. Para este caso el Valor Residual se establece en la suma de pesos cincuenta mil cuatrocientos ($ 50.400)
(Opción de prorroga del contrato)
DÉCIMO SEXTO: Opción de Prorroga del Contrato: Si al vencimiento del presente, el tomador decide optar por la prorroga, se preverán las condiciones de su ejercicio. Para ello, finalizado el contrato, se establecerán nuevamente los cánones a abonar, como así también el moto del valor residual para la opción de compra. Para el cálculo de dichos valores, se tendrán en cuenta el estado y conservación de las maquinarias y su correspondiente amortización.
(Incumplimiento del canon)
DÉCIMO SEPTIMO: Xxxx el incumplimiento por parte del tomador en el pago del canon establecido el dador puede: a) ejercer las acciones estipuladas en la cláusula quinta; b) accionar ejecutivamente por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente, con la presentación del contrato inscripto y sus accesorios. Ambos casos son motivo de resolución del presente.
(Cancelación del contrato ante el Registro de Inscripciones una vez comprados los bienes o vencido el plazo)
DÉCIMO OCTAVO: Una vez abonadas las tres cuartas partes del canon convenido o vencido el plazo del leasing y ejercida la opción de compra por parte del tomador; cualquiera de las partes podrá solicitar la cancelación del contrato ante el Registro de Inscripciones, reuniendo y acreditando ante dicha entidad la documentación por ésta requerida.
(Domicilios – Jurisdicción- Tribunales)
DÉCIMO NOVENO: Las partes constituyen domicilios, en los enunciados precedentemente, a todos los efectos que devengan del presente contrato, renunciando a toda jurisdicción especial y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de General Roca.
Se otorga el presente, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de General Xxxx, a los trece días del mes xx xxxxx de dos mil ocho.
Unidad Temática 8
Contrato de fideicomiso
a) Aspectos teóricos: concepto, características, partes, utilidad (mínima aproximación).
Fideicomiso.
¿Qué es un contrato de fideicomiso?
El art. 1 de la ley 24441 lo define como aquél mediante el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otro (fiduciario), que se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
¿Cuáles son las partes del mismo?
1. Fiduciante o fideicomitente: Es el titular dominial de los bienes que se afectan al contrato de fideicomiso.
2. Fiduciario o fideicometido: Es quien debe cumplir con la manda del fideicomiso.
3. Tercero o beneficiario: Es la persona a quien deberá hacerse entrega, al finalizar el contrato, de la propiedad fiduciaria, pudiendo ser el propio fiduciante.
4. Fideicomisario: Es una parte eventual del contrato, que puede existir y a quien pueden transmitirse los bienes a la finalización del contrato.
¿Qué puede ser objeto del fideicomiso?
El fideicomiso es la más moderna forma de agrupar capitales para la consecución de un fin mercantil, protegiendo al inversionista y también al beneficiario de las contingencias patrimoniales del fiduciario.
¿Cuáles son los caracteres del fideicomiso?
1. Consensual: El contrato queda perfeccionado con el acuerdo, siendo la transferencia de la propiedad fiduciaria del bien una consecuencia del mismo.
2. Bilateral: Donde una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a ejercer el derecho sobre el objeto y cumplir con lo acordado, restituyendo el bien al finalizar el contrato. 3. Oneroso: Xxxx que el fiduciario recibe una remuneración o compensación por cumplir con el contrato.
4. Unitario: En el sentido de que todo lo que se acuerda en él constituye una unidad, aunque en el tiempo aparezca como actos separados: la transferencia de la propiedad, el cumplimiento del negocio fiduciario y la restitución del bien.
5. Coexistencia de la obligación real y de la obligacional: Mediante la primera el fiduciante se obliga a transferir el bien; mediante la segunda el fiduciario asume la obligación de restitución al vencimiento del término contractual o cumplimiento de la condición.
¿Cuáles son los Derechos y obligaciones de las partes?
Existe una coexistencia de la obligación real y de la obligacional, mediante la primera el fiduciante se obliga a transferir el bien; mediante la segunda el fiduciario asume la obligación de restitución al vencimiento del término contractual o cumplimiento de la condición. Además los derechos y obligaciones del fiduciario y su forma de sustituirlo, así como la obligación del fiduciario de rendir cuentas al finalizar su tarea y la forma de hacerlo, deben figurar en el contrato.
¿Qué otro requisitos son importantes?
De acuerdo a la ley 24.441:
Según el artículo 2 el contrato deberá individualizar al beneficiario, quien podrá ser una persona física o jurídica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deberán constar los datos que permitan su individualización futura.
Según el articulo 4 el contrato también deberá contener:
a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes;
b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso;
c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más de treinta (30) años desde su constitución, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad;
d) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso;
e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si xxxxxx.
Según el artículo 20 el contrato de fideicomiso deberá contener las previsiones del artículo 4 y las condiciones de emisión de los certificados de participación o títulos representativos de deuda.
¿Quién puede actuar como fiduciarios según la ley 24.441?
Según el artículo 5 podrá ser fiduciario cualquier persona física o jurídica, aclarando que solo pueden ofrecerse como fiduciarias al público las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a disposición de su respectiva ley y las personas jurídicas que autorice la CNV (estableciendo esta última los requisitos que deban cumplir).
Según el artículo 10 producida una causa de cesación del fiduciario, será reemplazado por el sustituto designado en el contrato o de acuerdo al procedimiento previsto por él. Si no lo hubiere o no aceptare, el juez designará como fiduciario a una de las entidades autorizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 19. Los bienes fideicomitidos serán transmitidos al nuevo fiduciario.
¿Cuándo el bien con dominio fiduciario tendrá efecto frente a terceros? ¿Es importante la registración del mismo?
Según el articulo 12 el carácter fiduciario del dominio tendrá efecto frente a terceros desde el momento en que se cumplan las formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los bienes respectivos, pero no especifica cuales son aquellas formalidades, por lo que se supone que refiere a las condiciones particulares de cada bien, según se trate de bienes registrables o no. Como complemento, el artículo 13 de la misma ley establece que cuando se trate de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario. Además aclara que si se establece por contrato, el fiduciario adquirirá la propiedad fiduciaria de otros bienes que se adquieran con los frutos de los bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre los mismos, dejando constancia de ello en el acto de adquisición y en los respectivos registros.
Respecto del párrafo anterior, los analistas coinciden en realizar ciertas críticas constructivas a la mencionada ley de fideicomiso. La primera de ellas refiere a que la ley no establece ningún tipo de formalidad respecto de los bienes no registrables, otra de las críticas a esta ley es la falta de un marco regulatorio para aquellos bienes no registrables que, por contar con dicha condición, no corresponde el otorgamiento de la propiedad por instrumento público. Las dos críticas mencionadas no hacen otra cosa que versar sobre el olvido hacia los bienes no registrables por parte de la ley.
¿Cuáles son otros requisitos del contrato de fideicomiso financiero?
1. La individualización de los bienes objeto del contrato, con todos los requisitos que permiten su caracterización.
2. La determinación de los modos en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
3. El plazo o condición a que se sujeta el contrato de fideicomiso.
4. El destino de los bienes al finalizar el contrato.
5. Los derechos y obligaciones del fiduciario y su forma de sustituirlo.
6. La obligación del fiduciario de rendir cuentas al finalizar su tarea y la forma de hacerlo.
b) Aspectos prácticos: análisis y redacción de contratos.
CONTRATO DE FIDEICOMISO (del 3er parcial)
CONTRATO DE FIDEICOMISO
En la ciudad xx Xxxxxxx a los dieciocho días del mes xx Xxxxx del dos mil siete, ante mi, Escribanía autorizada, comparecen el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx con domicilio en la xxxxx Xx Xxxxx 0000, con DNI 5.225.916, en su carácter de dueño de la empresa Arte Producciones según fotocopia de titularidad que se adjunta al presente, en adelante “el fiduciante”, el Señor Xxxxxx Xxxx, con domicilio en la calle San Xxxx 1250, con DNI 00.000.000 en adelante “el fiduciario”, y el Xx. Xxxx Xxxxxxx con domicilio en Belgrano 895,con DNI. 00.000.000, quienes convienen celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, sujeto a las siguientes cláusulas, y a las disposiciones de la ley 24.441 en lo que no resulte previsto en el presente contrato.
PRIMERO: “El fiduciante” se compromete a transferir dentro del termino de noventa días, contados a partir de la fecha, el dominio fiduciario de la empresa Arte Producciones sito en la xxxxx Xxxxxxxxxx 000, que describe como una empresa productora televisiva, respecto de la cual resulta titular nominal, a favor del “fiduciario”, en los términos del Art. 2662 del Código Civil, con la finalidad que el adquirente lo afecte a destino y disposiciones que surgen del presente contrato.
SEGUNDO: Perfeccionada la transmisión fiduciaria de la empresa reseñada supra-, cuyo acto será otorgado por la escribana Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Titular del Registro Número Nº 822, con domicilio en Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, quien deberá citar a las partes, con la debida anticipación, a fin de otorgar la Escritura correspondiente. Los honorarios y gastos que genere la mencionada instrumentación correrán totalmente a cargo del “beneficiario”, quien asume las siguientes obligaciones: 1º Recibir del “fiduciario” la posesión de la productora; 2º Efectuar a su exclusivo costo y riesgo todas las tareas que sean necesarias para seguir con el funcionamiento de la misma.
TERCERO: El “fiduciario” reconoce el derecho del “beneficiario” a percibir las ganancias que genere la empresa en el tiempo que este la administre.
CUARTO: El “fiduciario” adquirirá el dominio de la productora en los términos que fija el Art. 2662 del Código Civil. El mencionado no podrá disponer ni gravar el bien fideicomitido, limitando su función al control de la correcta administración y manejo de la misma. En caso de fallecimiento del “fiduciario” el contador de la firma, el señor Xxxxxx Xxxxx asumirá la administración hasta transferir la empresa al “beneficiario”. En caso de fallecimiento del “beneficiario” antes de hacerse cargo de la empresa la renta que esta genere durante el plazo de seis años se destinara al estudio de enfermedades cardiovasculares que se realizaran el Instituto Nacional de Cardiología Clínica, vencido el plazo el dominio finalmente pasara a una cooperativa que formaran los trabajadores de Arte Producciones, quienes a partir de ese momento llevaran toda la administración de la misma. El “fiduciario” recibirá como retribución el 20% de los ingresos de la productora, al igual que lo recibirá el contador en caso de fallecimiento del fiduciario.
XXXXXX: Cuando el señor Xxxx Xxxxxxx finalice sus estudios del Doctorado en Biología Molecular en Londres y regrese a la Argentina es el momento en donde el fiduciario le deberá entregar la posesión y dominio de la Empresa en cuestión, otorgando a tales efectos los instrumentos que correspondan.
Se otorga el presente, en tres ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx a los dieciocho días del mes xx Xxxxx del dos mil siete.
Contrato de fideicomiso
(Lugar- Domicilios- Partes- Datos de las partes)
En la ciudad xx Xxxxxx a los catorce días del mes xx Xxxxx del año dos mil siete, ante mí, Xxxxxxxxx Autorizante,
COMPARECEN:
El señor Xxxxx Xxxxxxx, con domicilio en Xxxxxxx Xx 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, DNI N° 00.000.000, en carácter de Presidente de la empresa “Cablevisión SRL”, según poder, cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante "el fiduciante" por una parte; el señor Xxxxxxx Xxxxxxx, con domicilio en Salta Nº 930, DNI N° 00.000.000, en carácter de Socio Minoritario de la empresa “Cablevisión SRL”, en adelante "el fiduciario", y el señor Xxxx Xxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx ; DNI N° 00.000.000, en adelante "el beneficiario";
Convienen celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, y a las disposiciones de la Ley 24.441 en lo que no resulte previsto en el presente:
(A quienes deja el fiduciante los bienes)
PRIMERO: El fiduciante mediante Testamento otorgado por acto público en el lugar y fecha del encabezamiento y ante el Escribano Público Xxxxx Xxxxx, Titular del Registro Nº 111, dispuso instituir como único y universal heredero de sus bienes para después de su muerte; a su sobrino Xx. Xxxx Xxxxxxx.
(Objeto del contrato – transmisión por fallecimiento del fideicomitente)
SEGUNDO: Que el fondo de comercio del cual es titular la empresa “Cablevisión SRL” es el bien fideicomitido objeto de este contrato, que será transmitido al fiduciario al producirse el fallecimiento del fideicomitente, en los términos del art. 2662 del CC y disposiciones de la Ley 24.441, con la finalidad de que el fiduciario lo afecte al destino y disposiciones que surgen del presente contrato.
(Bienes- Caracterización- Descripción- Nro. de registro)
TERCERO: Los bienes objeto de éste fideicomiso están compuestos por los bienes materiales e inmateriales que conforman la productora “Cablevisión SRL” y en particular por: el inmueble sito en la calle Constitución 700, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el dominio 222, Folio IV, Tomo III, Año 1949, que se describe como: edificio de tres plantas; con mas los muebles y útiles, maquinarias y todas las cosas muebles registrables o no, que resulten del inventario a realizar al tiempo del fallecimiento del fiduciante.
(Obligaciones del fiduciario- Obligación del beneficiario- Condición)
CUARTO: Perfeccionada la transmisión del patrimonio fiduciario, reseñado supra, el “fiduciario” queda obligado a administrarlo en beneficio del beneficiario y a trasmitir los bienes fideicomitidos a nombre del beneficiario, una vez que éste concluya su carrera pos doctoral en Biología Molecular y acredite el certificado correspondiente, en los términos del art. 2662 del CC.
(Quien suple al fiduciario, en caso de muerte)
QUINTO: En caso de que el fiduciario falleciera antes de que el beneficiario obtenga su titulo pos doctoral en Biología Molecular, el fiduciante deja expresamente establecido que el contador de la firma “Cablevisión SRL”, asumirá la administración del presente fideicomiso, en carácter de fiduciario y bajo las mismas condiciones y obligaciones pactadas en este instrumento.
(En caso de fallecimiento del beneficiario)
SEXTO: Para el caso que el beneficiario falleciera antes de obtener la titularidad de la propiedad fiduciaria, desde ese momento y por el término de los seis años siguientes, las rentas producidas por “Cablevisión SRL” se destinaran a la investigación de enfermedades cardiovasculares, debiendo el administrador fiduciario entregarlas al Instituto Nacional de Cardiología Clínica. Vencido dicho plazo, el dominio se transferirá a una cooperativa que formarán a tal fin los trabajadores de la productora “Cablevisión SRL”, quienes desde ese momento asumirán su administración.
(Obligaciones del fiduciario de buena fe, prudencia y diligencia)
SEPTIMO: El fiduciario debe y esta facultado para cumplir con las obligaciones emergentes del presente contrato, y las que resulten de la ley, para lo cual obrará con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios.
(Poder del fiduciario, su amplitud de actuación)
OCTAVO: El fiduciario, a los fines de cumplir con sus obligaciones, está legitimado para ejercer todas las acciones que considere necesarias o convenientes, ya sea para constituir, conservar, perfeccionar y/o defender los bienes fideicomitidos en los términos de la Ley 24.441, tales como: pagar impuestos, gravámenes, gastos, recibir pagos y otorgar recibos; iniciar, proseguir, contestar, rechazar y desistir de cualquier acción con relación a los bienes fideicomitidos; etc.
(Obligación de rendir cuentas al beneficiario por parte del fiduciario)
NOVENO: Xxxx sobre el fiduciario, la obligación de rendir cuentas al beneficiario, en forma mensual y por escrito, en el domicilio que éste le indique.
(Respecto a los acreedores)
DÉCIMO: La propiedad fiduciaria una vez entregada e inscripta, conforma un patrimonio separado respecto de los demás bienes del fiduciante y fiduciario, y queda afectado al cumplimiento de los fines propuestos en este contrato. Dicho patrimonio, queda exento de la acción de los acreedores tanto del fiduciante como del fiduciario.
(Ganancia del fiduciario)
DÉCIMO PRIMERO: El fiduciario percibirá un porcentaje del quince por ciento (15%) sobre el total de las ganancias netas anuales que obtenga la productora “Cablevisión SRL”. No obstante lo dispuesto precedentemente, se conviene una retribución mínima de pesos dos mil quinientos ($2.500.-) mensuales por los trabajos de contralor, administración y supervisión para los cuales fue designado.
(Plazo del fideicomiso- Pasos a seguir)
DÉCIMO SEGUNDO: El plazo máximo del fideicomiso es de seis años o la graduación pos doctoral en Biología Molecular del Xx. Xxxx Xxxxxxx, si éste la finaliza en menor tiempo. Vencidos dichos plazos, quedará automáticamente extinguido el presente Contrato de Fideicomiso, debiendo el “fiduciario” restituir la posesión y dominio de los bienes objeto del presente, otorgando a tales efectos los instrumentos que correspondan, conforme las previsiones del Art. 2662 del CC y de la ley 24.441.
Se otorga el presente, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxx, a los trece días del mes xx xxxxx de 0000
Xxxxxxxx Xxxxxxx