CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 20-CG-07 entre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 20-CG-07
entre
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
y
GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
5 xx xxxxx de 2007
Nosotros, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número uno - trescientos dieciséis - ciento setenta y seis, en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, actuando con las facultades que le confiere el artículo 60, inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quién en adelante se denominará "el contratante” y, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres – doscientos noventa y nueve – quinientos cuarenta y dos, ingeniero, vecino de Sabanilla, San Xxxx, actuando en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento setenta y seis mil quinientos cinco, personería que consta en el Registro Público, Sección Mercantil a los tomos novecientos veinte y mil cuatrocientos noventa, folios treinta y uno y ciento sesenta y siete, asientos cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres, quién en adelante y en el carácter dicho se denominará "la firma consultora"; hemos convenido en el presente contrato de servicios profesionales, derivado del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 2006LN-000116-01, denominada “Contratación de Una Firma Consultora que Elabore Una Estrategia y la Factibilidad para el Diseño, Desarrollo e Implantación del Portal de Información y Servicios Digitales del Poder Judicial”, procedimiento promovido por el Poder Judicial a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, Ley No. 8273, Contrato xx Xxxxxxxx entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, No. 1377/OC-CR”. Las partes acuerdan que el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.‑ SUSTENTO JURÍDICO
Este contrato se efectúa al amparo de la Ley No. 8273 del 23 xx xxxx del 2002, publicada en La Gaceta No. 98, que aprueba el contrato xx Xxxxxxxx No. 1377‑OC‑CR, suscrito entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución de la Segunda Etapa del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, cuyo objetivo general es mejorar la administración de justicia en Xxxxx Rica a fin de hacerla más accesible, equitativa, previsible y eficiente. El Banco Interamericano de Desarrollo no actuará como parte contratante, y no adquirirá responsabilidad u obligación alguna hacia las partes contratantes conjuntamente o por separado.
SEGUNDA.‑ PROCEDIMIENTOS
Para esta contratación se han seguido los procedimientos estipulados en los Anexos de la Ley No. 8273, y los señalados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; y el adjudicatario ha resultado seleccionado con base en los mismos. Los recursos para la contratación provienen del Contrato xx Xxxxxxxx No. 1377-OC-CR suscrito entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.
TERCERA.‑ OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto de esta contratación es la prestación de servicios profesionales para: Definir una estrategia y factibilidad para el desarrollo e implantación del Portal de Información y Servicios Digitales del Poder Judicial que incluya al menos, el alcance, los servicios potenciales que brindaría, el tiempo y presupuesto estimados, los requerimientos de personal, de capacitación del personal informático y los requerimientos tecnológicos necesarios para la puesta en funcionamiento.
CUARTA.‑ PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución será de un máximo de 110 días hábiles, los cuales se contarán a partir del día hábil siguiente de la notificación de la orden de inicio. El plazo de ejecución incluye 30 días hábiles para la revisión de la totalidad de los productos, la emisión del recibido a conformidad o para solicitar que se realicen los ajustes que se requieran. Los plazos para emitir los recibidos forman parte del plazo de ejecución o entrega del proyecto. Una vez aprobados los productos, éstos serán presentados en medio magnético a la UEP, previo a la cancelación del monto de cada pago. La entrega de productos se realizará al finalizar cada etapa, incluidos todos los informes parciales correspondientes a dicha etapa. El plazo de ejecución será computado a partir de la fecha de inicio, la que será comunicada por la UEP mediante nota. El contrato, salvo acuerdo entre las partes y sujeto a la aprobación por parte de la Contratante y del BID, se podrá prorrogar dentro del plazo de ejecución del programa, conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, mediante la suscripción de un addendum al contrato, el cual requerirá del refrendo de la Unidad Interna de Control del Poder Judicial.
QUINTA.‑ SEGUIMIENTO Y CONTROL
El seguimiento y control de la ejecución del objeto de este contrato estará a cargo de la Directora de la Unidad Ejecutora del Programa o de la persona que ella autorice. Los documentos correspondientes a cada producto serán presentados por la Firma Consultora a aprobación de la Unidad Ejecutora. La aprobación, solicitud de modificación o rechazo de cada uno de los productos, será comunicada a la Firma Consultora por escrito. Asimismo, la Firma Consultora se obliga a presentar cualquier informe adicional que razonablemente se le solicite en relación con los productos derivados de este contrato.
SEXTA.‑ HONORARIOS, MONEDA Y FORMA DE PAGO
El Contratante pagará a la Firma Consultora por concepto de honorarios por los servicios prestados la suma de US $40.000,00 (CUARENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON 00/100), monto que se tiene como precio firme y definitivo y corresponde a suma alzada, y la forma de pago será por etapas, constituidas en cinco tractos, divididos de la siguiente manera:
30% Contra la entrega y aprobación del Informe sobre el diagnóstico de la situación actual, información clave para determinar los alcances y servicios digitales que deberá contemplar el Portal, de acuerdo con las necesidades de los usuarios/as y operadores jurídicos y el informe sobre las implicaciones y cambios que representa el rediseño del Portal, en relación con los sistemas de información y servicios existentes.
15% Contra la entrega y aprobación de los beneficios esperados, informe sobre los requerimientos del Portal y la estimación, como parte de los requerimientos establecidos en los puntos anteriores, del presupuesto correspondiente.
30% Contra la entrega y aprobación del documento con la estrategia para el rediseño, desarrollo e implantación del Portal de Información y Servicios Digitales del Poder Judicial y el documento con el estudio de factibilidad técnica, operativa, legal y económica con el correspondiente estudio de los riesgos asociados a este proyecto.
15% Contra la entrega y aprobación del documento con las recomendaciones sobre la plataforma tecnológica (hardware, software, comunicaciones, seguridad, entre otros), requerida para el Portal. Además, los términos de referencia para la contratación del diseño, desarrollo e implementación del Portal de Información y Servicios Digitales del Poder Judicial. Por último, también entregarán el documento con los términos de referencia para la contratación del equipamiento y software requeridos (hardware, software, comunicaciones, y seguridad, entre otros).
10% El último pago, conforme las políticas del BID, será girado al momento de contar con la aprobación del informe final por parte de la Representación del BID en Xxxxx Rica.
Los pagos se realizarán en un plazo no mayor de 15 días hábiles, una vez aprobados los productos y las facturas. Cada pago se girará en colones costarricenses, al tipo de cambio vigente al día de la emisión del cheque, contra el recibido de conformidad, previa deducción de los impuestos que indica la ley aplicable. La verificación del pago será el establecido por la Unidad Ejecutora.
SÉPTIMA.‑ NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRATACIÓN
Este contrato es estrictamente de prestación de servicios profesionales. Los miembros de la Firma Consultora no están sometidos a una jornada de trabajo, ni existe subordinación, por lo que entre la Firma Consultora, el Contratante y el BID, no media relación laboral alguna.
OCTAVA.‑ RESPONSABILIDADES
A. En caso, de cualquier tarea desempeñada por la Firma Consultora, o que cualquier informe o documento preparado por él fuere considerado insatisfactorio por la Unidad Ejecutora, ésta notificará a la Firma Consultora por escrito, justificando el problema. La Firma Consultora dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha de recibido de la notificación para subsanar o corregir el problema.
B. La Firma Consultora asume la responsabilidad total por los servicios profesionales que se obliga a prestar conforme a este contrato y será el responsable civil frente al Estado costarricense, que es el beneficiario directo de los servicios profesionales aquí contratados, por eventuales daños o perjuicios que se deriven de su impericia o incumplimiento.
C. La Firma Consultora no representa al BID y se abstendrá de aparentar que ostenta tal representación.
D. La Firma Consultora se obliga asimismo a no revelar en forma personal o por interpósita persona, o de manera alguna, hacer del conocimiento público por cualquier medio de comunicación, ya sea escrito, hablado o electrónico, sus conclusiones, o recomendaciones totales o parciales, resultado de este contrato.
NOVENA.‑ DERECHOS DE AUTOR
Es propiedad de la Unidad Ejecutora del Programa los documentos preparados por la Firma Consultora o cualquiera de sus miembros. Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y/o programas de computación preparados por la Firma Consultora, para el Poder Judicial de Costa Rica, representado por la Unidad Ejecutora del Programa, en virtud de este concurso, serán propiedad del Poder Judicial de la República xx Xxxxx Rica, a quien la Firma Consultora los entregará de acuerdo al avance de las etapas correspondientes, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. Al finalizar el Contrato, la Firma Consultora entregará un informe final, acompañado por los programas que se deriven del desarrollo del proyecto, de tal forma que al Poder Judicial se le entregue un juego completo de los productos de la Consultoría. También entregará lo antes indicado en medios magnéticos (disquetes, CD, etc), en formato compatible con los utilizados por el Poder Judicial, de esta forma, la Firma Consultora cede al Gobierno de Costa Rica los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad intelectual que se derive de los trabajos y documentos producidos durante la ejecución de esta consultoría. El Poder Judicial obtendrá los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre todo el producto de la Contratación.
Toda información, documentación y archivos pertenecientes a entidades beneficiarias de los servicios profesionales a que se refiere este contrato y que utilice la Firma Consultora, seguirá siendo propiedad de la respectiva entidad, y la Firma Consultora no podrá utilizarla para propósitos ajenos a este contrato. La Firma Consultora tampoco podrá retener información, documentación o archivos de carácter confidencial o sus copias más allá de la terminación de este contrato, salvo que expresamente el Contratante lo autorice.
DÉCIMA.‑ CESIÓN
La Firma Consultora no podrá ceder ni traspasar en forma alguna, total o parcial, los derechos y las obligaciones que le correspondan por el presente contrato, sin el previo y expreso consentimiento por escrito del Contratante.
DÉCIMA PRIMERA.‑ DERECHO DE MODIFICACIÓN UNILATERAL
Cuando medien circunstancias que así lo justifiquen el Contratante podrá modificar el presente contrato de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa, y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales requerirán contar con las aprobaciones del Consejo Superior del Poder Judicial y de la representación del Banco, y los mismos se plasmen en un Addendum al Contrato, documento que requerirá de las autorizaciones internas y del BID.
DÉCIMA SEGUNDA.‑ TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Contratante podrá dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de los medios estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, siempre y cuando operen los supuestos contenidos en dichos documentos, sea, resolución contractual por incumplimiento imputable a la Firma Consultora, rescisión cuando medien motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor o mutuo acuerdo, cuando las partes así lo convengan y medien circunstancias de interés público suficientes para ello. En cualquiera de los anteriores supuestos, la Firma Consultora entregará al Contratante o a quien éste designe por escrito, todo informe parcial, investigación o análisis realizado. En caso de decidir la terminación anticipada del presente contrato sin que medie responsabilidad de la Firma Consultora, este será resarcido de los honorarios y otros gastos autorizados incurridos bajo este contrato, pero no pagados hasta la fecha de la notificación, sin derecho a indemnizaciones adicionales.
DÉCIMA TERCERA.‑ SANCIONES
En caso de incumplimiento de la Firma Consultora, debidamente demostrado, el Contratante suspenderá los pagos y perseguirá los daños y perjuicios producidos con el incumplimiento.
DÉCIMA CUARTA.‑ NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud o aprobación que se curse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará cursada tal notificación, solicitud o aprobación cuando sea entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando sea enviada por correo certificado o fax, a dicha Parte a la dirección indicada en la documentación del procedimiento. Asimismo, la Unidad Ejecutora estará representada en la ejecución de este contrato por la Directora Ejecutiva del Programa Poder Judicial - BID, a quien deberá dirigirse la Firma Consultora respecto de todas las incidencias de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.‑ ARBITRAJE
Todas las controversias o diferencias que pudieren derivarse de este contrato, de su ejecución, liquidación o interpretación y que las partes no pudieren dirimir, se resolverán por la vía arbitral de conformidad con lo estipulado en la Xxx xxx Xxxxxxxx.
DÉCIMA SEXTA.‑ DECLARACIÓN
La Firma Consultora hace constar que sus miembros no son empleados de la institución que recibe el financiamiento y que no lo han sido durante los últimos seis meses, previos a la firma de este contrato. Asimismo, la Firma Consultora declara que a ninguno de sus miembros le alcanzan las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y que se encuentra al día con el pago de impuestos nacionales y de la CCSS.
DÉCIMA SÉTIMA.‑ PROHIBICIONES
Ni la Firma Consultora ni las empresas del mismo grupo económico, a que pudiere pertenecer la Firma, podrán proveer bienes, participar en servicios de construcción o realizar actividades de carácter financiero que sean financiadas con recursos del BID, cuando tales bienes, servicios o actividades estén relacionadas con el objeto o resultados de las actividades de consultoría financiadas bajo el presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.‑ PROTOCOLIZACIÓN
Las partes se reservan el derecho de protocolizar este contrato, sin necesidad de consentimiento previo o comparecencia de la otra, corriendo los gastos a cargo de la parte que solicita la protocolización.
DÉCIMA NOVENA.‑ SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
La Firma Consultora expresamente manifiesta que se somete a las Leyes y Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
VIGÉSIMA.‑ APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMA
En lo no estipulado expresamente en este contrato se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y supletoriamente, en las normas de derecho público o privado que fueren aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.‑ EFICACIA.
Este contrato se suscribe y formaliza según acuerdo de adjudicación tomado por el Consejo Superior en la Sesión No. 12-07, celebrada el 15 de febrero de 2007, artículo VIII, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 38 del 22 de febrero de 2007, y la ”no objeción” de la Representación del BID, comunicada mediante los oficios COF/CCR/1892/2006 y COF/CCR/233/2007, del 18 de diciembre de 2006 y 13 de febrero de 2007, respectivamente, para el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 2006LN-000116-01, denominado “Contratación de Una Firma Consultora que Elabore Una Estrategia y la Factibilidad para el Diseño, Desarrollo e Implantación del Portal de Información y Servicios Digitales del Poder Judicial”, procedimiento promovido por el Poder Judicial a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, Ley No. 8273, Contrato xx Xxxxxxxx entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, No. 1377/OC-CR, tomado por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, y su eficacia queda condicionada a la firma por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y del Representante de la Firma Consultora, así como la autorización por parte de la Unidad Interna de Control, la que se ubica en la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, previo cumplimiento de todos los trámites previstos para estos efectos, acompañado del depósito de la Garantía de Cumplimiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.‑ CLÁUSULA PENAL
La ejecución tardía del contrato acarreará para la Firma Consultora; como sanción, una multa denominada como Cláusula Penal, conforme lo citó el cartel del procedimiento, equivalente a cien dólares ($100.00) por cada día natural de atraso en la entrega de acuerdo al plazo contractual a que se haya obligado, a favor del Poder Judicial y se hará efectiva de los saldos de pago pendientes, cuando la Firma Consultora se niegue a cancelar los montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto, podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. No obstante lo anterior, en ningún caso la multa a que dé lugar el incumplimiento sancionado por la cláusula penal excederá del veinte por ciento (20%) del importe del contrato. La aplicación de la cláusula penal por ejecución tardía, no exime a la Firma Consultora de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos. Para todos los efectos, se tendrá como ejecución tardía, el atraso en la ejecución del contrato por causas atribuibles al adjudicatario y que no han sido comunicadas con anticipación a la UEP o que aún cuando fueran comunicadas, las mismas no satisfacen a la UEP. Esto último, deberá ser comunicado al adjudicatario.
VIGÉSIMA TERCERA.‑ ESTIMACIÓN.
Para los efectos consiguientes, este contrato se estima en la suma de ¢20.726.400,00 (VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS COLONES CON 00/100), a un tipo de cambio promedio del día de la adjudicación de ¢518,16 (quinientos dieciocho colones con 16/100) por U.S. Dólar.
VIGÉSIMA CUARTA.‑ RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TIMBRES Y PARTIDA PRESUPUESTARIA.
De conformidad con lo dispuesto en la Legislación Vigente; el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, retendrá los porcentajes que le sean aplicables a este contrato. El adjudicatario deberá cancelar los montos que correspondan por concepto de timbres, los cuales ascienden a la suma ¢52.441,00 (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN COLONES CON 00/100), monto que incluye el importe por el papel oficio. El gasto que se origine en la ejecución de este contrato se cargará a la subpartida No. 10499 “Otros Servicios No Personales”, del presupuesto del Programa de Modernización de la Administración de Justicia.
VIGÉSIMA QUINTA.‑ VIGENCIA
El presente contrato rige a partir de la fecha en que se gire la orden de inicio a la Firma Consultora por parte de la Unidad Ejecutora, orden que se podrá girar una vez que se cuente con el refrendo por parte de la Unidad de Aprobación de Contratos del Poder Judicial, Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva.
En fe de lo anterior firmamos en San Xxxx, a los cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil siete.
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Presidente |
Apoderado Generalísimo |
CORTE SUPREMA JUSTICIA |
GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA S.A. |
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