VICERRECTORÍA – SEDE MEDELLÍN
VICERRECTORÍA – SEDE MEDELLÍN
NIVEL CENTRAL DE SEDE NIT: 899999063-3
CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. CDO-002-3001-2021
CONTRATISTA: M.G.L Ingenieros S.A.S.
NIT: 800.097.984-0
COSTO DIRECTO DE LA OBRA: $2.196.360.000
VALOR FISCAL: $167.800.000 (GASTOS REEMBOLSABLES)
$87.854.400 (HONORARIOS)
$16.692.336 (IVA SOBRE LOS HONORARIOS)
VALOR TOTAL: $2.468.706.736
OBJETO: REALIZAR LAS REPARACIONES LOCATIVAS, ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN AL BLOQUE 41, FASE 1
– CAMPUS VOLADOR
Entre los suscritos, a saber: por una parte, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 71.684.038 de Medellín (Antioquia), actuando en calidad de Vicerrector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE MEDELLÍN con NIT 899.999.063-3, nombrado mediante Resolución No. 486 del 3 xx xxxx de 2018 expedida por la Rectoría, debidamente posesionado según Acta No. 0076 del 0 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxx para suscribir el presente Contrato de conformidad con el artículo 13, numeral 9, literal a, del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante la Resolución de Rectoría N° 1551 del 2014, y quien para los efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD; y por la otra, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , identificada con cédula de ciudadanía 42.882.959, quien en su calidad de representante legal de M.G.L INGENIEROS S.A.S. identificada con NIT 800.097.984-0, según consta en el certificado de existencia y representación del 3 de septiembre de 2021, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra bajo la modalidad administración delegada, previas las siguientes
P R O Y E C T O
consideraciones: 1) Que la Universidad Nacional de Colombia es una entidad estatal creada mediante la Ley 66 de 1867, organizada mediante la Ley 68 de 1935 y el Decreto 1210 de 1993 y con autonomía e independencia derivadas de la Ley 30 de 1992 y del artículo 69 de la Constitución Política. 2) Que en virtud de dicha autonomía, LA UNIVERSIDAD cuenta con la capacidad de designar sus propias directivas, de regirse por sus propios estatutos y de contar con su propio régimen de contratación. 3) Que el plan de acción vigente para la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, contempla la ejecución de acciones que permitan reordenar, corregir y mejorar el uso de los espacios de la Sede; a partir de la especialización de la infraestructura, la liberación de edificios con usos no compatibles y la implementación de modelos de administración de edificios más eficientes y transversales a toda la Universidad. 4) Que dentro de estas acciones se encuentra la adecuación interna del Bloque 41 Fase 1, que tiene como objetivo revitalizar el edificio y trasladar allí las principales oficinas administrativas de la Sede, contribuyendo a la concentración de los servicios administrativos de la Sede de manera conjunta con los bloque 42 y 42A y permitiendo, además, liberar el Bloque 19 (edificio actual donde está ubicada la Vicerrectoría, Secretaria de Sede, Dirección Académica, Oficina Jurídica, Dirección Financiera y Administrativa) para conformar la manzana de laboratorios junto con los bloques 16 y 19A. 5) Que el proyecto requiere de la intervención de 2.300 m2 aproximadamente, con la que se busca generar las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del edificio, sin generar ninguna actuación que pueda intervenir o modificar algún elemento estructurante del edifico, pero con el que se pretende actualizar las redes eléctricas e hidrosanitarias, de seguridad, controles de acceso y contar con mobiliario y acabados interiores que mantengan las características del bien y permitan su correcto uso. 6) Que con base en lo anterior, se elaboraron los Pliegos de Condiciones No. 001 – 2021 con el objetivo de adelantar la invitación pública para contratar las Reparaciones Locativas, Adecuación y Modificación al Bloque 41, Fase 1 – Campus El Volador, actividad inscrita dentro del proyecto No. 401010226701 y contemplada en el numeral 6.2.2 del Plan de Acción de la Sede correspondiente a la Optimización del uso de las edificaciones. 7) Que el pliego de condiciones fue aprobado por el Comité de Contratación de la Sede mediante acta No. 007 del 8 de septiembre de 2021, mediante la cual, además, se recomendó su publicación en la página web de la Sede, lo cual fue aceptado por el Vicerrector el 9 de septiembre de 2021. 8) Que la invitación pública junto con el pliego de condiciones, fue publicado en la página web de la Sede el 9 de septiembre de 2021.
9) Que dentro del plazo establecido en el Pliego de Condiciones correspondiente a la Invitación No. 001-2021, los siguientes oferentes presentaron propuestas: M.G.L Ingenieros S.A.S., U.T. BERMR y Soluciones Constructivas S.A.S. 10) Que previo análisis técnico, jurídico y financiero; el Comité de Contratación, mediante acta No. 10 del 7 de septiembre de 2021, recomendó al señor Vicerrector contratar con la empresa
M.G.L Ingenieros S.A.S. las Reparaciones Locativas, Adecuación y Modificación al Bloque 41, Fase 1 – Campus El Volador 11) Que el señor Vicerrector, luego de la recomendación hecha por el Comité de Contratación y de tener claridad sobre la
conveniencia y oportunidad, imparte aprobación para la celebración del presente contrato, el cual se regirá por el clausulado del presente documento, por el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen; por la normativa civil y comercial y por las demás normas aplicables al caso:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Realizar las Reparaciones Locativas, Adecuación y Modificación al Bloque 41, Fase 1 – Campus El Volador, ubicado en el Campus Volador de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín. --------------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del proceso contempla la adecuación interna de 2.300 m2 y acondicionamiento de redes y acabados para su nuevo uso y dotación, con las siguientes actividades principales: 1) retiros y demoliciones; 2) acabados (revoques, enchapes, pinturas); 3) pisos y cielos; 4) aparatos sanitarios, griferías, muebles y mesones; 5) carpinterías metálicas y xx xxxxxx, sistemas livianos 6) adecuaciones hidrosanitarias, eléctricas y comunicaciones; 7) aseos y otros. 8
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato asciende a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M.L.
($2.468.706.736 M.L.) IVA incluido, discriminados de la siguiente forma: 1) CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($167.800.000
M.L.) correspondientes a los gastos reembolsables. 2) OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M.L.
($87.854.400 M.L.) correspondientes a los honorarios. 3) DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS
($16.692.336 M.L.) correspondientes al IVA sobre los honorarios. 4) DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M.L.
($2.196.360.000 M.L.) correspondientes al costo directo de la obra.------------------------
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO: El valor fiscal del contrato se pagará de la siguiente forma: 1) Un anticipo correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total de los gastos reembolsables. 2) Cuotas mensuales de los gastos reembolsables causados (con amortización proporcional al anticipo). La última cuota mensual se pagará una vez aprobada el acta de liquidación del contrato. 3) Honorarios hasta un ochenta por ciento (80%) de su valor total, de acuerdo con el avance de las inversiones (según legalizaciones aprobadas), aplicando el porcentaje (%) fijo acordado. La última cuota restantes se pagará una vez aprobada el acta de liquidación del contrato. PARÁGRAFO I: A excepción del anticipo, cada pago requerirá de presentación de factura, constancia de cumplimiento expedida por el Interventor, certificación en que conste que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002. PARÁGRAFO II: La facturación electrónica debe remitirse al correo electrónico xxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx PARÁGRAFO III: Para el pago del anticipo, EL
CONTRATISTA deberá entregar a LA UNIVERSIDAD el plan de manejo, inversión y amortización del anticipo aprobado por la Interventoría. PARÁGRAFO IV. la factura de venta debe cumplir con los requisitos establecidos en la resolución no. 000042 de 2020 expedida por la DIAN, modificada por las resoluciones 000094 del 30 de septiembre de 2020 y 000012 del 9 de febrero de 2021, expedidas por esa misma entidad, con los consagrados en el artículo 617 del estatuto tributario y demás normativa que los adicione, modifique, reglamente o reemplace. ------------------------------------------------------
CLÁUSULA QUINTA. FONDO ROTATORIO: LA UNIVERSIDAD se compromete a
suministrar los fondos de reembolso necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, mediante un fondo rotatorio de inversión que tendrá un valor inicial y máximo de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($900.000.000 M.L.).
Este fondo será manejado por medio de una cuenta de ahorros bancaria creada a nombre de EL CONTRATISTA en un banco legalmente autorizado y aceptado por las partes, y destinada para manejar exclusivamente los recursos del presente contrato, bajo el control, vigilancia y autorización de EL INTERVENTOR asignado por el contratante. Los rendimientos financieros que genere el fondo son propiedad de LA UNIVERSIDAD y serán girados de manera mensual y debidamente soportados mediante los extractos bancarios. PARÁGRAFO I: todos los retiros que se hagan de esta cuenta tendrán que ser avalados por EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR. Los extractos quincenales de estos gastos efectuados se presentarán aprobados por EL INTERVENTOR, conjuntamente con la cuenta de cobro correspondiente, debidamente soportada con la relación discriminada de pagos por mano de obra, materiales, equipos y subcontratistas, con las respectivas planillas de salarios y facturas canceladas, que cumplan con las exigencias tributarias y recibos de pago. El COMITÉ DE OBRA deberá ser informado periódicamente sobre el movimiento del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, sin que por ello se releve a EL CONTRATISTA y a EL INTERVENTOR de cada una de las responsabilidades que le corresponden. PARÁGRAFO II: Las relaciones de gastos no implican recibo ni aceptación de la obra por parte de LA UNIVERSIDAD, sino que constituyen un elemento para efectuar pagos. El recibo y aceptación solo se efectuarán al final de la obra y de una manera general. PARÁGRAFO III: Si EL CONTRATISTA incumple sus compromisos laborales o comerciales relacionados con el contrato o surgen reclamaciones de cualquier índole que afecten la ejecución de la obra, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho de retener cualquiera de los pagos y podrá cubrir las obligaciones a nombre de EL CONTRATISTA, descontando las sumas pagadas de los dineros que le adeude, cuando no se obtenga comprobación satisfactoria para LA UNIVERSIDAD de que EL CONTRATISTA ha cumplido los compromisos mencionados. LA UNIVERSIDAD podrá inclusive hacer efectiva la póliza de correcto manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN si EL CONTRATISTA maneja en forma inapropiada los recursos, los desvía o no los aplica con el rigor debido. PARÁGRAFO IV: EL CONTRATISTA rendirá cuentas quincenales sobre el manejo del Fondo a LA UNIVERSIDAD, mediando un control previo de EL INTERVENTOR.
CLÁUSULA SEXTA. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES: Al contrato se le
aplicarán las siguientes retenciones y contribuciones: 1) Contribución especial de obra pública: en virtud de lo establecido en las leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 (5% sobre el valor fiscal antes de IVA). 2) Estampilla pro Universidad Nacional: en virtud de lo establecido en la Ley 1697 de 2013 (1% sobre el valor total del contrato antes de IVA). 3) Estampilla pro Politécnico Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx: en virtud de lo dispuesto por la Asamblea Departamental de Antioquia en la Ordenanza No. 29 del 31 xx xxxxxx de 2017 (0,4% sobre el valor total del contrato antes de IVA). 4) Demás tributos nacionales y territoriales aplicables según el tipo de contribuyente. ----------------
CLÁUSULA SÉPTIMA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: LA UNIVERSIDAD se obliga a reservar la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M.L.
($2.468.706.736 M.L.) IVA incluido, más el gravamen financiero correspondiente a la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ($9.874.827 M.L.), suma que será
comprometida con cargo al presupuesto de la Universidad de la siguiente manera: Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1429 del 7 de septiembre de 2021 de la empresa 3001, proyecto 401010226701 – Consolidación de usos en el bloque 41. PARÁGRAFO: El valor del gravamen al movimiento financiero no hace parte del valor estimado para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente
contrato, EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:1) Dirigir y coordinar permanentemente todos los asuntos técnicos y administrativos de la obra, ejecutar correctamente los trabajos y garantizar su realización de acuerdo con los fines del contrato. 2) Acatar estrictamente los planos y cumplir las especificaciones, mediando la participación calificada, comprometida y oportuna del personal mínimo requerido, personal adicional y asesores propuestos de acuerdo con lo dispuesto en la invitación. Los tiempos de permanencia y dedicación del personal propuesto, sus salarios y prestaciones, sus obligaciones y responsabilidades específicas se deberán ajustar a las previsiones y exigencias de los pliegos de condiciones, quedando a criterio de LA UNIVERSIDAD el aceptar o rechazar uno cualquiera de los representantes o empleados de EL CONTRATISTA. LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho permanente de exigir el cambio de cualquier representante de EL CONTRATISTA, empleado suyo o subcontratista, actuando siempre por conducto de EL INTERVENTOR o de sus representantes en el COMITÉ DE OBRA. 3) Adquirir los elementos, materiales y equipos necesarios para la construcción, en las condiciones más favorables para LA UNIVERSIDAD en cuanto a calidad, precio y plazo de entrega, otorgando a esta todo beneficio proveniente de todas las rebajas, comisiones y descuentos que pudiere obtener por cualquier causa, conforme a lo ofrecido en su propuesta, pero también los mayores beneficios que puedan obtenerse por pagos de contado y/o anticipados con los recursos provenientes
del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN. 4) Interpretar los planos y especificaciones técnicas del contrato a fin de dar explicaciones, órdenes e instrucciones al personal técnico de la obra, lo mismo que a los operarios y a los subcontratistas, proponiendo oportunamente, como se prevé en el pliego de condiciones, las alternativas que considere viables y convenientes para el proyecto en beneficio de LA UNIVERSIDAD.
5) Contratar al personal de operarios o trabajadores que, a su juicio, sea indispensable para la ejecución técnica y total de la obra. En la administración del personal EL CONTRATISTA tiene el deber de retirar, de acuerdo con el concepto de EL INTERVENTOR, a todo trabajador cuya actividad resulte inconveniente o perjudicial para la ejecución del objeto contractual o para LA UNIVERSIDAD. 6) Atender el pago de salarios, prestaciones laborales e indemnizaciones del personal destinado a la obra; los pagos se harán con cargo al Fondo que LA UNIVERSIDAD le entregue a EL CONTRATISTA para tal fin. 7) Celebrar directamente y previo estudio y autorización de LA UNIVERSIDAD a través del COMITÉ DE OBRA y de EL INTERVENTOR, los subcontratos necesarios de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y en el presente contrato. 8) Adelantar con orden y método los procesos de dirección, manejo y control xx xxxxxxx, compras, suministros y subcontratos, siguiendo las instrucciones de EL INTERVENTOR y los procedimientos normalizados por el plan de calidad de la obra. 9) Responder por la contabilidad de la obra, la teneduría de los libros, los respaldos contables, la facturación, los comprobantes de egreso, los contratos y demás documentos de soporte de la gestión administrativa, clasificándolos y archivándolos en forma clara, correcta, rigurosa y precisa. 10) Diferenciar el manejo de los recursos y demás obligaciones involucradas en el valor del contrato, preparando las actas mensuales de acuerdo con lo previsto en el pliego de condiciones. 11) Diferenciar el manejo de los recursos, documentos y demás gestiones involucradas con los recursos del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, llevando su documentación particular, presentando informes periódicos y tramitando actas de reembolso de acuerdo con las instrucciones de la Dirección Financiera y Administrativa de LA UNIVERSIDAD y de EL INTERVENTOR. 12) Responder por la calidad de la obra y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de subcontratistas. 13) Cumplir con todas las obligaciones referentes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) y los parafiscales, así como también velar porque los subcontratistas cumplan estrictamente todas las obligaciones relacionadas con el SGSS y parafiscales. 14) Responder ante terceros por los daños causados cuando provengan de causas imputables a EL CONTRATISTA. 15) Suscribir las garantías de acuerdo con la modalidad del contrato y lo establecido en el pliego de condiciones. 16) Presentar semanalmente para revisión y aprobación de EL INTERVENTOR, las cuentas de gastos ocurridos, soportadas con las facturas y los comprobantes de compra o pago, según el caso, con el lleno de los requisitos legales y tributarios y la relación de los cheques con que se cubrieron sus importes. Asimismo, EL CONTRATISTA, semanalmente, deberá rendir un informe al COMITÉ DE OBRA sobre el avance del proyecto, el desarrollo de las gestiones administrativas y cualquier otro asunto de interés técnico, administrativo o económico
relacionando con los trabajos efectuados. La revisión de estos informes la efectuará el Equipo Técnico del Proyecto. Cuando haya lugar a glosas u observaciones, EL CONTRATISTA deberá resolverlas, presentando un estado de resultados en la siguiente reunión del COMITÉ DE OBRA. 17) Responder por el correcto manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, la tramitación de los reintegros y el soporte de los gastos. 18) Responder por el presupuesto de la obra. 19) Efectuar los trámites de cotización, subcontratación y negociación de acuerdo con las previsiones, requisitos y procedimientos establecidos en el pliego de condiciones. Para este caso, EL CONTRATISTA podrá contar con el apoyo permanente de EL INTERVENTOR, debiendo tener en cuenta las recomendaciones u observaciones que imparta la Dirección de Servicios Compartidos de LA UNIVERSIDAD en el inicio del contrato. 20) Acordar con EL INTERVENTOR los procedimientos de control y revisión, formalidades, número de copias y plazos que deban ser observados para garantizar la celeridad, eficacia y transparencia de todos los pedidos, subcontratos y negociaciones. 21) Responder por el recibo, control de calidad en la entrega, almacenamiento adecuado, transporte interno y conservación de todos los equipos, herramientas y materiales adquiridos o alquilados con destino a la obra. 22) Someter a la aprobación previa de EL INTERVENTOR, los avalúos que se hagan para la venta de las herramientas, materiales y demás elementos sobrantes de la construcción, lo mismo que la lista de tales elementos cuando deban darse de baja por inservibles. 23) Obtener de EL INTERVENTOR autorización previa y escrita de toda salida de materiales, herramientas y demás sobrantes de la construcción. 24) Xxxxxxxx con los contratistas y subcontratistas que simultáneamente se hallan en el mismo lugar de trabajo, a fin de que todos puedan ejecutar, en forma coordinada y conveniente, la parte que les compete en el conjunto de la obra. 25) Mantener en todo momento la obra y el sitio de ejecución libre de desechos y escombros acumulados. A su terminación, dejar la obra y sus alrededores completamente limpios, habiendo entregado a satisfacción de EL INTERVENTOR el 100% de las demoliciones de las estructuras, muros y pisos. 26) Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 22 y 23 del presente artículo, entregar a LA UNIVERSIDAD las herramientas, equipos y materiales sobrantes de la obra y que hayan sido pagados a EL CONTRATISTA. 27) Proporcionar a la Interventoría, cuando esta lo requiera, informes generales o detallados sobre cualquier aspecto de la obra.
28) Realizar todos los trabajos, obras y actividades necesarias para ejecutar la construcción a que se alude en la cláusula primera de este contrato, sus accesorios y zonas circundantes. 29) Cumplir satisfactoriamente cada una de las obligaciones nacidas de la naturaleza de este contrato, así como todas las disposiciones que regulan las relaciones contractuales de ejecución de obras similares, respetando de manera muy especial el patrimonio arbóreo de LA UNIVERSIDAD. 30) Presentar e implementar el Plan de Manejo del Riesgo en el que consten la política, los propósitos y las actividades del programa de salud ocupacional que implantará durante la ejecución de la obra, incluidos los procedimientos de prevención y control de riesgos, la estructura organizacional responsable y los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos
dispuestos para tal fin. 31) Cumplir con la normativa referente a la gestión integral de residuos generados en las actividades de construcción y demolición (RCD), en especial, la contenida en la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y demás disposiciones que la complementen, modifiquen y remplacen. 32) Debido a las consecuencias generadas por la Pandemia Covid-19, el contratista deberá contar con las autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes y con el protocolo de bioseguridad que le permita ejecutar el contrato. 33) Verificar que las personas naturales que vinculen para ejecutar las actividades del presente contrato, no estén reportadas en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Policía Nacional de Colombia, en los términos de la Ley 1918 de 2018, en el Decreto 753 de 2019 y demás normativa aplicable. Parágrafo I: Si durante la ejecución del contrato el contratista identifica que alguna de las personas vinculadas para cumplir con las obligaciones adquiridas con la universidad, está reportada en el registro mencionado en la presente cláusula; el contratista, por su cuenta y riesgo, tomará las medidas necesarias para evitar que se incumpla con los mandatos establecidos en la Ley 1918 de 2018 y del Decreto 753 de 2019 Parágrafo II: Si el plazo de ejecución de la orden contractual es igual o superior a cuatro (4) meses, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1918 de 2018, el contratista se compromete a verificar y actualizar el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes cada cuatro (4) meses contados a partir del inicio de ejecución del contrato. Parágrafo III: EL CONTRATISTA se compromete a velar por el estricto cumplimiento de los subcontratistas de los compromisos y obligaciones establecidos en la Ley 1918 de 2018, en el Decreto 753 de 2019 y demás normativa aplicable. 34) Cumplir con todo lo establecido en Pliego de Condiciones de la Invitación No. 001-2021 y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato. ------
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: En virtud del
presente contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Pagar oportunamente el valor del contrato en la forma definida en la cláusula cuarta, de acuerdo con los procedimientos establecidos por LA UNIVERSIDAD. 2) Informar a EL CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato. 3) Asignar un supervisor o un interventor para la coordinación con el contratista de todos los procedimientos y requerimientos que genere el contrato. 4) Suministrar oportunamente las especificaciones y estudios necesarios para la correcta ejecución de la obra contratada, de acuerdo con el programa de trabajo. 5) Impartir las instrucciones del caso para facilitar el acceso a las instalaciones de LA UNIVERSIDAD en donde se realizarán las obras. 6) Suministrar oportunamente los fondos necesarios para poder realizar las obras contratadas.
CLÁUSULA DÉCIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de cuatro
(4) meses contados a partir de la firma del acta de inicio, la cual se suscribirá dentro de los 2 o 3 días siguientes a la conformación del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN. Adicionalmente, se contará con cuatro (4) meses para liquidar el contrato, ello es,
finiquitar los subcontratos, documentar los últimos gastos, poner en ceros el FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN y liquidar el contrato, conforme lo señalado en el artículo 86 de la Resolución Rectoral 1551 de 2014 (Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PROGRAMACIÓN DE LA OBRA Y PLAN DE
INVERSIÓN: El programa contractual será concertado entre EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR, con el apoyo del personal calificado designado por LA UNIVERSIDAD, que para este caso será el Jefe de la Unidad de Infraestructura Física o quien haga sus veces. Para el caso se tendrán en cuenta las previsiones establecidas en el Pliego de Condiciones y el plazo del contrato. ------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. MATERIALES Y EQUIPOS: EL CONTRATISTA
deberá adquirir, con la debida oportunidad, todos los materiales y elementos indispensables para la ejecución de la obra, así como conseguir y mantener en la obra todos los equipos de construcción que sean necesarios para el desarrollo eficiente de los trabajos, ya sean de su propiedad o tomados en arriendo, y se encargará de su mantenimiento y reparación. Por lo tanto, se entiende que la carencia parcial o total de equipos adecuados en la obra no es justificación para demoras en la ejecución de los trabajos. El suministro de equipos o herramientas propias de EL CONTRATISTA, en venta o alquiler, será estrictamente controlado por EL INTERVENTOR el cual los aceptará siempre y cuando sean competitivos y económicamente favorables para LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO: LA UNIVERSIDAD o EL INTERVENTOR podrán
ordenar los análisis y pruebas de los materiales y de las mezclas que considere necesarios para comprobar la calidad de los mismos. El valor de estos análisis se pagará con recursos del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN. -----------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL PROYECTO Y
ESPECIFICACIONES: LA UNIVERSIDAD podrá hacer cambios dentro del alcance general del contrato, de común acuerdo con EL CONTRATISTA, en lo relacionado con el diseño y/o las especificaciones técnicas, dando cumplimiento a lo previsto en pliego de condiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CANTIDADES DE OBRA: EL CONTRATISTA queda
obligado a ejecutar todas las obras inherentes a la adecuación, instalación y dotación objeto del presente contrato y aquellas que LA UNIVERSIDAD considere necesarias hasta su total terminación, de acuerdo con las especificaciones suministradas para tal fin. No obstante, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de priorizar las inversiones, dándole prelación a los trabajos y actividades que considere esenciales cuando por motivos de costo o de presupuesto no se pueda hacer la totalidad de la obra. ------------
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PERSONAL DE LA OBRA: Ninguna de las personas empleadas en la ejecución de la obra será designada por persona, entidad o funcionario diferente a EL CONTRATISTA. Por lo tanto, obreros, todos los subcontratistas y demás personal vinculado a la ejecución de la obra establecen relación laboral o contractual con EL CONTRATISTA, quien responderá por los fondos necesarios que LA UNIVERSIDAD le suministre para el pago de salarios, prestaciones y demás
obligaciones de la ley laboral, así como por las contractuales y civiles que se establezcan respecto de los subcontratistas. Los subcontratistas mayores responderán en condiciones análogas ante EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, obligándose a pagar los salarios y prestaciones de su propio personal, debiendo cumplir con todas las obligaciones prescritas en la legislación laboral y social del país y demás contractuales y civiles.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SITIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: EL
CONTRATISTA ejecutará las obras en el Campus El Volador de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00X-000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte
integrante del presente contrato y por ende deben ser tenidos en cuenta a la hora de cumplir con el objeto y las actividades contractuales, los siguientes documentos: 1) pliego de condiciones de la Invitación No. 001 de 2021 y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato. 2) Las especificaciones e información técnica suministrados por LA UNIVERSIDAD, siendo entendido que EL CONTRATISTA ha examinado las mencionadas especificaciones, conoce las condiciones locales y el sitio donde se va a ejecutar la obra, por lo que acepta la situación planteada en cuanto a localización, naturaleza, conformación de terrenos y demás circunstancias locales y generales que, en cualquier forma, puedan influir en los costos, desarrollo y ejecución de la obra. 3) La propuesta técnica y económica de EL CONTRATISTA. 4) Las actas y documentos que se suscriban en desarrollo del mismo. 5) Certificado y registro de disponibilidad de apropiación presupuestal expedidos por el Jefe de Presupuesto de la Sede. 6) Las modificaciones al contrato que sean acordadas, por escrito, durante el desarrollo de la misma. 7) Demás documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. EQUIPO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DEL
PROYECTO. COMITÉ DE OBRA: El desarrollo técnico y administrativo de la obra y el manejo de los dineros destinados para su ejecución, estará a cargo de EL CONTRATISTA. LA UNIVERSIDAD ejercerá los controles propios de este tipo de trabajo y contrato, a través de EL INTERVENTOR que la representa. LA UNIVERSIDAD dispondrá además de un equipo técnico y administrativo que la representará en el COMITÉ DE OBRA. Los representantes de LA UNIVERSIDAD en el comité y EL INTERVENTOR de LA UNIVERSIDAD, serán informados por EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR en desarrollo de las reuniones semanales ordinarias del comité, o las extraordinarias que se requieran para tomar decisiones urgentes. El COMITÉ DE OBRA, organismo decisorio de alto nivel, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1) Decidir sobre las obras extras y adicionales, cambios de especificaciones o alternativas de construcción, siempre y cuando los asuntos sean relevantes. 2) Aprobar los subcontratistas y proveedores que propongan EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR para ser llamados a presentar propuestas, sugiriendo otros nombres u objetando alguno de los sugeridos. 3) Decidir sobre la
adjudicación de los subcontratos mayores y suministros especiales que por su cuantía no puedan ser resueltos de común acuerdo entre EL INTERVENTOR y EL CONTRATISTA. 4) Fijar las cuantías mínimas y tipos de negocios que exijan su participación, sin relevar a EL CONTRATISTA y a EL INTERVENTOR de sus propias responsabilidades. 5) Aprobar el presupuesto definitivo (inicial) y los ajustes que correspondan después de recibir informes oportunos y precisos sobre el control de costos y las variaciones en el presupuesto por parte de EL CONTRATISTA. 6) Conceptuar y decidir sobre cambios en los planos y especificaciones, variaciones de cantidades de obra, ajustes presupuestales y priorización de las inversiones, conociendo los motivos que justifiquen los cambios o ajustes propuestos y sus implicaciones en términos de costos, calidades y plazos. 7) Adjudicar los subcontratos y suministros mayores con base en los informes y recomendaciones que den tanto EL CONTRATISTA como EL INTERVENTOR, independientemente de que sus posiciones sean diferentes. 8) Xxxxxxx toda discrepancia surgida entre EL INTERVENTOR y EL CONTRATISTA. 9) En general, todas aquellas cuyo objeto sea la coordinación y logro del mejor resultado posible para LA UNIVERSIDAD y el proyecto. PARÁGRAFO: Semanalmente el equipo técnico del proyecto designado por LA UNIVERSIDAD se reunirá en las oficinas de EL CONTRATISTA, para discutir con éste y EL INTERVENTOR el desarrollo de la obra y la forma de resolver aspectos técnicos y económicos de la misma, en la forma más conveniente para LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INTERVENTORÍA: LA UNIVERSIDAD contratará un
externo para que realice la interventoría técnica, administrativa, jurídica, financiera y contable sobre el contrato. Las obligaciones de EL INTERVENTOR, además de las contempladas en el Reglamento de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, son las detalladas en los artículos 92 a 94 de la Resolución Rectoral 1551 de 2014 y las normas que la complementen, modifiquen o reemplacen; las contenidas en invitación y sus anexos mediante la cual se adelantó la contratación de la interventoría de las Reparaciones Locativas, Adecuación y Modificación al Bloque 41, Fase 1 – Campus El Volador y, en especial, las que se detallan a continuación: 1) Estudiar y analizar los términos y el alcance de la Invitación del constructor Administrador Delegado, la propuesta de EL CONTRATISTA y los demás documentos, informes, anexos, textos de contratos o actos administrativos relacionados con las responsabilidades inherentes al trabajo profesional contratado; 2) Revisar los listados de ítems, cantidades de obra, presupuestos y análisis de precios que le suministre LA UNIVERSIDAD con el fin de consolidar el PRESUPUESTO OFICIAL de la obra; 3) Tener en cuenta la información del presupuesto oficial para elaborar, conjuntamente con EL CONTRATISTA, el presupuesto detallado básico de construcción en cumplimiento de sus obligaciones contractuales; 4) Concertar con EL CONTRATISTA y recomendarle al comité de obra la adopción de presupuesto definitivo (inicial) que servirá para controlar los costos y comprometer la ejecución presupuestal de la obra. 5) Homologarle a EL CONTRATISTA los procedimientos de subcontratación, cotización, medición de obra y
demás asuntos relacionados con el manejo administrativo de la obra; 6) Preparar de común acuerdo con EL CONTRATISTA administrador delegado los términos para invitar a cotizar, las especificaciones técnicas, los formularios de presentación y las demás condiciones que apliquen a la subcontratación; 7) Verificar que EL CONTRATISTA construya las obras a satisfacción, salvaguardando la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos y subcontratos de construcción, los cronogramas, plazos y presupuestos aprobados; 8) Atender con prontitud y resolver con eficacia cualquier consulta relacionada con la correcta interpretación, errores, omisiones, discrepancias o cambios, en los planos y en las especificaciones del edificio;
9) Estudiar, recomendar y sustentar a tiempo ante el comité de obra, los cambios de especificación, procedimiento o detalle constructivo que considere necesarios o convenientes para lograr los objetivos de LA UNIVERSIDAD en materia de cumplimiento, calidad, economía y vida útil de la edificación, y su correspondiente incidencia en el presupuesto definitivo de obra; 10) Realizar un control presupuestal detallado (preferiblemente por salida xx xxxxxxx), en el que se prevean las implicaciones en costos que tuvieran las modificaciones, adiciones, variaciones de precios y en general todos aquellos factores que pudieran modificar el presupuesto final de obra; 11) Responder por la debida ejecución de los recursos y su legalización, atendiendo las disposiciones legales establecidas por la DIAN en materia de facturación (con el cumplimiento de requisitos), y de contratación establecidos por la Universidad en el Manual de Convenios y Contratos (Resolución rectoral 1551 de 2014); entendiendo que las ejecuciones de los recursos deben corresponder exclusivamente a actividades autorizadas para la obra. El rechazo o devolución por parte de la DIAN de las facturas que no cumplan los requisitos legales y que den lugar a la no devolución del IVA a favor de LA UNIVERSIDAD, será responsabilidad de EL CONTRATISTA administrador delegado y de EL INTERVENTOR; 12) Concertada con EL CONTRATISTA la programación inicial presentada por este, EL INTERVENTOR instaurará las labores para controlar la programación de obra, de tal forma que se puedan prever las variaciones en los tiempos de ejecución y justificar las razones por las que ellas tuvieron lugar; 13) Decidir oportunamente sobre los cambios en los planos o en las especificaciones que no afecten substancialmente a estos documentos 14) Inspeccionar, hacer control y vigilancia permanentemente del desarrollo de las obras, verificando el cumplimiento de los planos, especificaciones, procedimientos, planes de calidad (si aplican) y medidas de seguridad y protección ambiental exigidas a EL CONTRATISTA; 15) Aprobar o rechazar todos los equipos, elementos, materiales y mano de obra que vayan a ser incorporados a las obras; 16) Estudiar, observar, proponer ajustes y aprobar los procedimientos propuestos por EL CONTRATISTA, para mantener bajo control permanente, el presupuesto detallado de construcción, el almacén de la obra, los pedidos y suministros, los subcontratos, las cantidades y medidas de obra, los gastos, las actas de pago y los reintegros del fondo rotatorio de inversión; 17) Controlar la aplicación del plan de calidad (si aplica), haciendo cumplir los procedimientos técnicos y administrativos establecidos por el constructor; 18) Ordenar,
verificar e interpretar los ensayos que sean necesarios para controlar la calidad de los materiales y de las obras; 19) Actuar preventivamente sobre EL CONTRATISTA y en asocio de el, para minimizar los desperdicios de materiales, evitar errores de medida y construcción, reducir reprocesos y ordenar la reconstrucción de las obras defectuosas, practicando su preinspección; 20) Certificar las cantidades de obra ejecutada y medida, sus valores y el contenido de las actas de pago correspondientes, detectando cualquier inconsistencia o ajuste; 21) Controlar el buen uso y la conservación de los elementos de propiedad de LA UNIVERSIDAD que estén al servicio de EL CONTRATISTA o de las obras; 22) Verificar que todos los contratistas y subcontratistas cumplan oportuna y permanentemente con las obligaciones laborales legalmente establecidas, tales como:
a) Suscribir un contrato con cada trabajador o empleado; b) No contratar personas menores de edad; c) Pagar el salario cotizado, sabiendo en todo caso que éste no puede ser inferior al mínimo legal; d) Pagar las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas; e) Afiliar a cada trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral (E.P.S., ARL y fondos administradores de pensiones) y en general, cumplir con todas las obligaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y parafiscales; f) Liquidar y pagar oportunamente los aportes de afiliación a una Caja de Compensación Familiar; g) Pagar el subsidio de transporte a los trabajadores que tengan derecho; h) Consignar las cesantías en los fondos respectivos; i) Liquidar los contratos y hacer oportunamente las diligencias de retiro y desafiliación ante cada entidad; 23) Exigir que las obras sean ejecutadas cumpliendo con todas las precauciones y requisitos mínimos de seguridad; 24) Solicitar a EL CONTRATISTA administrador delegado, la presentación de un documento base (Plan de Mitigación) en el que consten la política, los propósitos y las actividades del programa de salud laboral que implantará durante la ejecución de la obra, incluidos los procedimientos de prevención y control de riesgos, la estructura organizacional responsable y los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos dispuestos para tal fin; 25) Adoptar las medidas de bioseguridad o Protocolos para el manejo del COVID-19 establecidas en la Circular Conjunta 001 del 11 xx xxxxx 2020, por las autoridades nacionales, departamentales y municipales y por la Universidad Nacional de Colombia; 26) Comunicar de manera inmediata a LA UNIVERSIDAD acerca de la violación de los requisitos de seguridad o higiene en la ejecución de la obra, o si a su juicio se presenta algún caso de peligro inminente sobre las personas, obras o bienes. En caso de presentarse algún evento de riesgo crítico, EL INTERVENTOR podrá ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias; 27) EL INTERVENTOR contrae la obligación de notificarle a EL CONTRATISTA cualquier violación de los requisitos de seguridad e higiene que observe durante la ejecución del contrato, indicando las acciones correctivas que sean necesarias para garantizar la seguridad de todas las personas y bienes. Las notificaciones, recomendaciones y exigencias formuladas por EL INTERVENTOR tienen que ser atendidas por EL CONTRATISTA en cumplimiento de sus obligaciones contractuales particulares y se deberán comunicar a LA UNIVERSIDAD; 28) Verificar que todas las redes y equipos especiales queden
debidamente identificadas y codificas en las obras y en los planos anexos al manual de operaciones y mantenimiento; 29) Escribir en el libro diario o bitácora de la obra las órdenes e instrucciones dadas a EL CONTRATISTA, las recomendaciones de los diseñadores y asesores y todo asunto pertinente que ayude a lograr los objetivos propuestos por LA UNIVERSIDAD; 30) Recibir las obras a satisfacción; 31) Dentro de los siete (7) días calendario anteriores a la finalización del plazo de ejecución o de terminación prevista, EL INTERVENTOR hará una inspección general de las obras ejecutadas y dará instrucciones escritas a EL CONTRATISTA sobre las reparaciones, reconstrucción y conservaciones que deba efectuar para hacer efectiva la entrega final a satisfacción; 32) El último día del plazo inicialmente previsto o modificado del contrato de construcción, EL INTERVENTOR elaborará el acta de recibo Final, en la cual hará constar que las obras recibidas cumplen con las especificaciones y normas técnicas, habiéndose ajustado a los planos definitivos de construcción; 33) Vigilar la devolución a LA UNIVERSIDAD de los bienes y elementos que sobren del contrato; 34) Proponer y sustentar ante el COMITÉ DE OBRA el plan de calidad (si aplica) de la gestión interventora, precisando los procedimientos técnicos y administrativos que se aplicarán para satisfacer las exigencias del contrato. 35) Todas las demás atribuciones no listadas que LA UNIVERSIDAD considere necesarias y que correspondan a la práctica del INTERVENTOR y de conformidad con lo señalado en los artículos 92, 93 y 94 de la Resolución Rectoral 1551 de 2014. PARÁGRAFO I: EL CONTRATISTA responderá técnica y económicamente por los trabajos que emprenda sin el consentimiento de EL INTERVENTOR, incluidas las obras extras y adicionales, la celebración de subcontratos, o los cambios de especificaciones y sistemas constructivos. EL INTERVENTOR y los representantes de LA UNIVERSIDAD tendrán libre acceso a la obra, el almacén, los documentos de soporte y la información que tenga una relación directa o indirecta con el desarrollo del objeto del contrato contractual, estando obligado EL CONTRATISTA a permitir dicho acceso. Las decisiones que EL INTERVENTOR comunique a EL CONTRATISTA serán definitivas e irrevocables. La aprobación de EL INTERVENTOR a la ejecución de las órdenes dadas de acuerdo con esta cláusula por el mismo, no aminora la responsabilidad de EL CONTRATISTA, ni lo relevan de ninguna de sus obligaciones contractuales, pues ninguna de las condiciones establecidas en este documento podrá interpretarse en el sentido de que la dirección de las obras sea ejercida por LA UNIVERSIDAD o EL INTERVENTOR. PARÁGRAFO II: Para el mejor desarrollo de la obra, se estipula que ni LA UNIVERSIDAD ni EL INTERVENTOR impartirán órdenes directas al personal de la obra. Cualquier observación o recomendación la dará EL INTERVENTOR a EL CONTRATISTA o a sus representantes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA deberá mantener
la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean
generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la universidad con ocasión del desarrollo del objeto de la presenta orden contractual. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al interventor y/o supervisor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo, absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso, si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. Si por la naturaleza del objeto contractual se debe realizar una transferencia o trasmisión internacional de datos personales, esta se regirá bajo la normativa vigente de cada país al que sea enviada y tratada la información, el alcance de este compromiso de confidencialidad se extenderá a empleados y/o terceros involucrados en la ejecución del presente contrato y será responsable de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información y de acuerdo a la política de datos personales del responsable
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: En caso de
presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual la interventoría remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual. El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta. Es función de la interventoría verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual EL CONTRATISTA amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato. PARÁGRAFO I: EL CONTRATISTA renuncia a cobrar perjuicios o indemnización alguna, pero tendrá derecho a que se le liquiden las obligaciones pendientes de pago con el personal de la obra y subcontratistas, deducido al saldo de la cuenta bancaria hasta la fecha del aviso correspondiente. PARÁGRAFO II: En los subcontratos y en los contratos de trabajo, EL CONTRATISTA deberá prever el evento anterior, para suspenderlos o terminarlos. (Cláusula de subordinación al contrato principal). ----------
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación
del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normativa contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación bilateral tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo o cumplimiento del objeto contractual. Si por condiciones extraordinarias de índole administrativo, contable, tributario, este plazo no fuera suficiente, se podrá acordar entre las partes (previa recomendación del interventor) la ampliación del mismo en un término razonable que permita subsanar las eventualidades y lograr la liquidación bilateral. Si no es posible liquidar el contrato de manera bilateral, LA UNIVERSIDAD procederá a hacerlo de manera unilateral. PARÁGRAFO: Para la liquidación, será necesario que EL INTERVENTOR elabore el acta de entrega final, la cual deberá tener el visto bueno por parte de LA UNIVERSIDAD, la relación de todos los documentos que son de rigor en estos casos y manifestación de EL CONTRATISTA de que LA UNIVERSIDAD cumplió todas las obligaciones derivadas del contrato, y que, en consecuencia, renuncia a toda acción, reclamo o demanda contra LA UNIVERSIDAD respecto del contrato --------
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El
presente contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA ni con el personal que este designe para el cumplimiento del objeto contractual ni con los subcontratistas. Todo el personal de EL CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. -- CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA está
facultado para subcontratar las obras que, por sus características, sean necesarias y convenientes para obtener un mayor rendimiento, mediante autorización de EL INTERVENTOR, previo acuerdo en el nombre de los invitados a cotizar, la forma, objeto, alcance y precio de la subcontratación. Cumplido lo anterior, EL CONTRATISTA podrá proceder a elaborar las invitaciones, poniéndose de acuerdo con EL INTERVENTOR para decidir quién recibe y estudia las propuestas, hace aclaraciones, etc. Para la celebración del correspondiente subcontrato deberá recibir la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD a través del COMITÉ DE OBRA. Si durante el desarrollo de la obra, EL INTERVENTOR encuentra que los subcontratistas presentan inconvenientes para la buena marcha de la misma, lo comunicará por escrito a EL CONTRATISTA para que este proceda a subsanar la falla y si fuere del caso, a la terminación del subcontrato. Si ocurriere este evento, el subcontratista no tendrá derecho a reclamar indemnización por perjuicios ni a instaurar acción alguna contra LA UNIVERSIDAD; esta circunstancia deberá hacerse constar en una cláusula especial del respectivo subcontrato (Subordinación al contrato principal). Se deja claro que estos subcontratos o destajos, según su caso, son de la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA y, por consiguiente, el subcontratista no tiene derecho a reclamación alguna contra LA UNIVERSIDAD. De esta cláusula se dejará constancia en los subcontratos que suscriba EL CONTRATISTA. (Subordinación al contrato principal). EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por
LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle EL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA
UNIVERSIDAD a presentar, dentro del plazo pactado, los respectivos certificados xx xxx y salvo y garantías por los subcontratos que haya celebrado. ----------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Se prohíbe a EL
CONTRATISTA ceder el presente contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte de EL CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas. -------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra
en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas a razón del 0,01% sobre el valor contractual de la obligación o parte incumplida mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y demás disposiciones jurídicas que la complementen, remplacen o adicionen. PARÁGRAFO: El pago de las multas no exime a EL CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD. - CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL: Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y demás disposiciones jurídicas que la complementen, remplacen o adicionen. ----------
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando con
ocasión de la ejecución del presente contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, la invitación con sus respectivos anexos que antecede al presente proceso contractual y la oferta presentada por el
contratista; LA UNIVERSIDAD interpretará mediante acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones objeto de controversias. -------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la
ejecución del presente contrato y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto; la universidad, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento se ordenará la liquidación del contrato y LA UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. -------------------------
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. TERMINACIÓN UNILATERAL: LA UNIVERSIDAD podrá
terminar unilateralmente el presente contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persona jurídica del contratista. 3) Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales a EL CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. CADUCIDAD: LA UNIVERSIDAD podrá dar por
terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los cuales advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución de la misma, hasta el punto de considerar que se puede presentar su parálisis. la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá a
favor de LA UNIVERSIDAD garantías que amparen los riesgos derivados del contrato. Las garantías se constituirán en la misma moneda del contrato. Para los amparos y garantías de cumplimiento, calidad del servicio, buen manejo y correcta inversión del anticipo, salarios y prestaciones sociales, así como sus posibles modificaciones; el pago de la prima correrá por cuenta de EL CONTRATISTA. Por su parte, las garantías y amparos de estabilidad de la obra, buen manejo y correcta inversión de los recursos del fondo rotatorio y responsabilidad civil extracontractual – todo riesgo, así como sus
posibles modificaciones; serán con cargo al fondo rotatorio. EL CONTRATISTA deberá reponer los montos y vigencias de las garantías en caso de que sea necesario, bien sea por modificaciones contractuales, por la ocurrencia de siniestros que hagan necesario hacer efectiva la póliza o por cualquier otra situación que lo haga menester. La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, el sello de cancelado o cualquier forma que acredite que efectivamente se pagó. Los riesgos, amparos, montos y vigencias exigidos en las garantías, son los siguientes:1) póliza de cumplimiento: a) Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor fiscal del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. c) Amparo de calidad del servicio: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor fiscal del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. d) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor fiscal del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. e) Amparo de estabilidad y calidad de la obra: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia mínima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. 2) Póliza de responsabilidad civil extracontractual – todo riesgo: para la garantía de responsabilidad civil extracontractual, se deben cubrir, como mínimo, los siguientes amparos: a) predios, labores y operaciones, b) responsabilidad civil patronal, c) contratistas y subcontratistas, d) vehículos propios y no propios. La cuantía debe ser de 400 SMLMV y la vigencia debe ser igual al plazo de duración del contrato. Se podrán pactar deducibles hasta el 10% del valor de cada pérdida, y de mínimo de 1 SMLMV. La cuantía de la póliza todo riesgo será convenida entre EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR después de consultar con las aseguradoras y ponderar los riesgos reales según la localización, altura, tipo de suelos, condiciones de cimentación y características de las estructuras, instalaciones, edificación y cerramientos. 3) Póliza de buen manejo y correcta inversión de los recursos del fondo rotatorio: Por cuantía igual al cien por ciento (100%) de los dineros entregados con tal carácter y con una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. PARÁGRAFO I: La garantía deberá establecer a cargo de EL CONTRATISTA, la reposición de los montos y vigencias en caso de que durante su vigencia sea necesaria hacerla efectiva, total o parcialmente; la garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago o el sello de cancelado o cualquier forma que así lo acredite. PARÁGRAFO II: EL CONTRATISTA deberá ampliar la cuantía y el término de la vigencia de las garantías, cuando el valor de las mismas se afecte por razón de siniestros, o por modificaciones, adición o prórroga del contrato. PARÁGRAFO III: En la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual se deberá indicar que la Universidad Nacional de Colombia es beneficiario y asegurado adicional. PARÁGRAFO IV: Las garantías de
cumplimiento, anticipo, prestaciones sociales y estabilidad de la obra correspondientes a cada uno de los subcontratos que celebre EL CONTRATISTA en representación de LA UNIVERSIDAD, deberán ser tomadas por el respectivo subcontratista y no por EL CONTRATISTA. De este modo se podrán precisar las responsabilidades primarias, evitando la duplicación de los amparos y de los costos. EL INTERVENTOR y EL CONTRATISTA deberán solicitar propuestas aclarándole a los respectivos subcontratistas o proveedores: a) Que deben tomar las garantías de cumplimiento, anticipo, prestaciones sociales y estabilidad de la obra, precisando los objetos, beneficiarios, aseguradores valores y vigencias según lo establecido en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia. b) Que el costo de la póliza podrá ser reconocido como un gasto reembolsable. De este modo se pueden agilizar los trámites, recibir propuestas en condiciones de igualdad y garantizar los amparos requeridos en concordancia con la modalidad de contrato. EL INTERVENTOR autorizará el gasto reembolsable correspondiente al costo de las garantías de cada suministro o subcontrato, después de aprobarlas. PARÁGRAFO V: Las pólizas deberán contar con la vigencia establecida en la presente cláusula y además se les deberá adicionar cinco (5) días más a dicha vigencia, tiempo que requiere LA UNIVERSIDAD para la verificación de este documento y la legalización del contrato. PARÁGRAFO V: Para le expedición de las pólizas se deberá tener en cuenta la siguiente información:
• Beneficiario de la póliza: Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín.
• Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00X – 110. ------------------------------------------------------
• Teléfono: 000 0000.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que, de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán, preferentemente, al uso de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, amigable composición y la transacción.
CLÁSULA TRIGÉSIMA QUINTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a
mantener indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de caracteres laborales o relacionados, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de carácter tributario que se origine en el incumplimiento de las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. ACTA DE RECIBO FINAL: EL CONTRATISTA
suscribirá con EL INTERVENTOR el acta de recibo final y a satisfacción de obra, para lo cual se deberá contar con el acompañamiento del Equipo Técnico del Proyecto y los representantes de LA UNIVERSIDAD en el COMITE DE OBRA. Dicho documento deberá incluir: 1) La manifestación de que el interventor recibe los trabajos contratados a entera satisfacción; 2) La relación de los cambios de diseño y especificaciones que
se hubiesen podido presentar durante el desarrollo del ccontrato; 3) relación de las prórrogas formalizadas y concedidas a EL CONTRATISTA, si a ello hubiere lugar. -----
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO O VIOLENCIA SEXUAL: EL CONTRATISTA se obliga con LA
UNIVERSIDAD a abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre en sus instalaciones. ---
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES: Autorizo de manera expresa e inequívoca a la Universidad Nacional de Colombia para que dé tratamiento sobre la recolección, almacenamiento, uso, circulación y la supresión de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se hayan recolectado en fechas anteriores o que se requieran en un futuro para el desarrollo adecuado de la relación entre las partes del presente contrato, autorizo la cesión nacional o transferencia internacional de datos a: i) entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; ii) terceros con los cuales la universidad haya celebrado contratos, para la realización de tareas tercerizadas relacionadas con, o derivadas del servicio educativo y demás relacionados;
iii) terceros países, cuando se requiera para realizar los fines de la educación binacional o para la realización de alguna actividad educativa en estos terceros países o para el desarrollo de actividades de mejoramiento del servicio educativo, autorizo el tratamiento de los datos de menores de edad como representante legal del menor; autorizo el tratamiento de datos sensibles entre otros el uso de sistemas biométricos y video vigilancia que puede ser monitoreado sin que esto implique violación a sus derechos a la intimidad y dignidad; autorizo al tratamiento de datos privados como fotografías y videos para que sean publicados en la redes sociales y demás finalidades establecidas dentro de nuestra política de protección de datos personales, así como no se utilizará en ningún caso los datos personales para fines diferentes a los estipulados en nuestra política. Con mi firma certifico conocer la política de protección de datos personales del responsable del tratamiento y los derechos que me asisten en mi calidad de titular de datos personales, entre los que se encuentran los siguientes: i) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales ii) solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando la ley no lo requiera; iii) previa solicitud, ser informado sobre el uso que se ha dado a sus datos personales, por el responsable o quienes por cuenta de éste realicen el tratamiento de sus datos personales; iv) presentar ante las autoridades competente quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales;
v) revocar la presente autorización y/o solicitar la supresión de sus datos personales cuando la autoridad competente determine que el responsable incurrió en conductas contrarias a la ley y a la constitución, y vi) acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento. estos los puede ejercer a través de los canales dispuestos y disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx o e- mail: xxxxxxxxxxx_xx@xxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. DECLARACIONES DE EL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1) Xxxxxx y acepta los documentos del proceso. 2) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato;
3) EL CONTRATISTA al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4) EL CONTRATISTA está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5) El valor contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6) EL CONTRATISTA durante la ejecución del presente contrato realizará
todas las actividades necesarias para la ejecución del objeto contractual. 7) EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 8) EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1796 de 2018 del Ministerio del Trabajo y los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños. ----------------
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización requiere la constitución por parte de EL CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de LA UNIVERSIDAD. Para su ejecución requiere la suscripción del acta de inicio por parte de EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR, la cual se firmará dentro de los dos (2) o tres (3) días siguientes a la conformación del fondo rotatorio. Con el cumplimiento y aprobación de los anteriores requisitos y demás pactados en el presente contrato, podrá darse inicio a su ejecución. Será obligación del jefe de contratación o quien haga sus veces informar al interventor y al contratista, a través de cualquier medio escrito, la fecha a partir de la cual se han cumplido todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Asimismo, deberá publicar el contrato en el sitio web de contratación, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su legalización. ---------
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para
todos los efectos legales, se entenderá como domicilio la ciudad de Medellín. EL CONTRATISTA recibirá notificaciones en la dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 0x Xxx – 000 Xx. 0000 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx (Xxx); teléfono, 000 000 0000; correos electrónicos: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, xxxxxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxxx.xxx, xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx. LA UNIVERSIDAD, recibirá notificación en la dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00x-000 Xxxxxx 00, Xxxxxxxx, teléfono 000 000 0000 y al correo electrónico xxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para constancia se firma en Medellín por LA UNIVERSIDAD el día
y por EL CONTRATISTA el día
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Vicerrector Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Representante Legal M.G.L. Ingenieros S.A.S. |