INDUSTRIAL
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XXXX Y LA ESCUELA TÉCNICO XXXXXXXX X
INDUSTRIAL
DEL INSTITUTO AGROPECUARIO COSTARRICENSE
Entre nosotros UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula de persona jurídica No. tres-cero cero siete-cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, portador de la cédula dos, trescientos cincuenta y nueve, cero ochenta y uno, en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria veinticinco, dos mil veinte, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el diecisiete xx xxxxx del año dos mil veinte, y el Instituto Agropecuario Costarricense, en adelante denominado "IA CSA" , número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cero siete uno siete ocho, con sede en Santa Clara, Xxxxxxxxx, Alajuela, representado por el Máster Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de representante legal del Instituto, mayor, casado, de nacionalidad Belga y con cédula de residencia número uno-cero- cinco-seis-cero-cero-cero-uno-cinco-tres-cero-nueve, vecino de Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
CONSIDERANDO:
1. La Ley Nº 8638 de creación de la Universidad Técnica Nacional establece en su ARTÍCULO Nº 2: "La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones..."
2. La UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO N°5, en el inciso a) "Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones."
3. Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las pequeñas empresas costarricenses en condiciones de pobreza, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
4. Que el artículo 2º inciso c, de la Ley de .Contratación Administrativa, el cual establece como excepción del concurso público la actividad contractual celebrada entre entes de derecho público.
5. Que ambas instituciones se encuentran unidas por intereses y objetivos
comunes , en los campos académicos y culturales.
6. Que para contribuir al mejoramiento económico y social de los pueblos y al acercamiento entre ellos, es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de intercambio en los campos de la ciencia, la tecnología y la cultura.
7. Que son precisamente las instituciones de Educación Superior, por razón de su misión, esencia, finalidad y objetivos, las instituciones llamadas a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico, tecnológico y cultural.
8. Que tienen igualmente objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación, la formación, y la difusión de la cultura.
9. Que ambas son instituciones con personalidad jurídica propia, que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de sus fines.
Convienen en suscribir el presente Convenio Xxxxx de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el presente Xxxxxxxx Xxxxx tiene como objetivo establecer las bases de una cooperación recíproca, que permita la promoción y realización de actividades de interés común, tales como intercambios en el ámbito académico y estudiantil, proyectos de investigación, intercambio de información, y otras que sean pertinentes y de interés para ambas instituciones.
SEGUNDA: la UTN y el IACSA se comprometen a promover la realización de actividades, en los campos de la docencia, la investigación y la cultura en general, dentro de las áreas fijadas de común acuerdo.
TERCERA: las partes contratantes fomentarán el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación científica, tecnológica y cultural entre ambas, así como todo tipo de colaboración en la materia.
CUARTA : se facilitará el intercambio de personal académico y de estudiantes, dentro del marco de las disposiciones vinculantes entre ambas instituciones y de los procedimientos internos de cada una de ellas. El intercambio académico estará orientado, preferentemente, al trabajo en grupos en proyectos específicos, bajo programas previamente establecidos.
Las Instituciones signatarias darán a sus académicos o estudiantes, las facilidades necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
QUINTA: ambas partes se proponen fomentar el intercambio recíproco de información, sobre temas de investigación, cursos específicos, libros, publicaciones y otros materiales de apoyo a la investigación y a la docencia.
SEXTA: para cada actividad, programa o proyecto, bajo el marco de este Convenio Xxxxx, se firmará una carta específica de intenciones, en la que se detallarán las actividades a realizar, lugar de ejecución, unidades ejecutoras responsables, participantes, duración, programa y los recursos necesarios para su realización, así como su forma de financiamiento.
SÉTIMA: para la coordinación del presente Convenio Marco y del programa anual de actividades, la UTN designa al Decano de la Sede de Atenas y el IACSA
designa a los Directores de la Escuela Técnica Agrícola e Industrial y del Colegio Agropecuario de San Xxxxxx junto con el Gerente General de la misma.
OCTAVA: SEGUIMIENTO E INFORMES
Para el adecuado seguimiento del presente instrumento, se hará una valoración anual por ambas partes de forma individual. Por parte de la UTN, el responsable del presente instrumento realizará un análisis anual, mismo que deberá ser entregado a la Dirección de Cooperación Externa. La IACSA dará seguimiento al presente convenio a través del responsable establecido en la cláusula Séptima, quien reportará a la rectoría de la Universidad.
NOVENA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este Convenio Xxxxx, se hará de forma escrita al siguiente domicilio.
IACSA | UTN |
Dire ct ores de la Escuela Técnica Agrícola e Industrial y el Colegio Agropecuariode San Xxxxxx Gerente General de IACSA Tel. 00000000 y 24759028 | Rectoría Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 Apartado Postal: 1902-4050 |
Decanatura de la UTN Sede de Atenas Tel. 24551000 Xxxxxxxx Xxxxxx 0-0000 |
XXXXXX: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Este instrumento es producto de la buena fe de las partes, en razón de lo cual los conflictos que llegarán a presentarse en cuanto a la interpretación y los alcances, serán resueltos conjuntamente por los Coordinadores respectivos. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferencio se someterá a las autoridades suscribientes quienes decidirán, en definitiva.
Si por alguna circunstancia, cualquiera de las partes firmantes se encontrara imposibilitado para cumplir con las obligaciones que se comprometió, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabliidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda.
DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado o darse por finalizado de común acuerdo por las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación.
Toda renovación debe hacerse mediante una adenda, la cual formará parte
integral del presente instrumento. En caso de que el presente instrumento deba concluirse anticipadamente por decisión de cualquiera de las partes, todas las actividades que se estén ejecutando continuarán desarrollándose salvo que las partes conjuntamente acuerden lo contrario.
DÉCIMA SEGUNDA: Derecho de cada una de las instituciones signatarias del presente Convenio, de establecer convenios similares con otras instituciones de Educación Superior, ni de generar la reglamentación y normas legales sobre la materia a tratar.
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio Xxxxx es gratuito y en virtud de su naturaleza no se comprometen fondos públicos.
En fe de lo anterior firmamos a los días del mes de.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Rector Universidad Técnica Nacional | Máster Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal Instituto Agropecuario Costarricense |