Contract
I.2.8. Acuerdo 8/ CG 06-10-17 por el que se aprueba la prórroga al convenio específico de colaboración para la renovación de la Cátedra UAM-IIC de docencia e investigación en modelos y aplicaciones psicométricas.
PRÓRROGA AL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INGENIERÍA DEL CONOCIMIENTO PARA LA
CREACIÓN DE LA CÁTEDRA “CÁTEDRA UAM-IIC DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN EN MODELOS Y APLICACIONES PSICOMÉTRICAS” EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
En Madrid, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante UAM, de la que fue nombrado Rector por Decreto 62/2017, de 20 xx xxxxx, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 22 xx xxxxx de 2017).
De otra parte, X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, en lo sucesivo FUAM, C.I.F. G-80065279, y en representación de la misma, en virtud del poder otorgado con fecha 1 de octubre de 2015, ante el Notario de Madrid, Xxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, con el número de protocolo 1916.
Y de otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, como Representante Legal de la Asociación para el Desarrollo de la Ingeniería del Conocimiento, en adelante ADIC, con CIF X-00000000 y domicilio social en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Xxxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx, nº 11, 28049 de Madrid, en nombre y representación de la misma, en virtud de escritura de poder notarial autorizada el día 16 de enero de 2015 por el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx bajo el número 104 de su protocolo.
EXPONEN
I. Que con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Autónoma de Madrid y ADIC suscribieron un Convenio Específico de colaboración para la creación de la CÁTEDRA UAM-IIC de docencia e investigación en Modelos y Aplicaciones Psicométricas en la Universidad Autónoma de Madrid, y que las partes, acordaron prorrogar la vigencia del convenio tres años más el 1 de julio de 2011 hasta el 1 de julio de 2014 y el 15 de julio de 2014 hasta el 15 de julio de 2017.
II. Que la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid tiene capacidad jurídica y de obrar para gestionar la Cátedra en sus aspectos económicos, administrativo y contable, por lo que procede a suscribir la presente adenda.
III. Que los objetivos perseguidos por la Cátedra se han cumplido satisfactoriamente, por lo que las partes y, conforme al procedimiento establecido en la cláusula cuarta del citado convenio, han acordado prorrogar la vigencia del convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Prórroga del convenio
Conforme lo establecido en la cláusula cuarta del convenio suscrito el día 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx viene surtiendo efectos desde el día de su firma y con una vigencia inicial de tres años, que ha ido prorrogándose hasta la actualidad por períodos trianuales, mediante acuerdo expreso de las partes.
Siendo de aplicación a este efecto, la disposición octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda una última prórroga, que se establece con una duración de tres años, a contar desde el día siguiente a su firma.
Por lo tanto, los efectos de la presente prórroga a este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el día 15 de julio de 2017 hasta el 14 de julio de 2020.
Segunda.- Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto del Convenio.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se extenderán vigentes hasta la extinción de la prórroga del Convenio.
Tercera.- Dotación presupuestaria
ADIC aportará la cantidad de CUARENTA MIL EUROS, (40.000 €) anuales. En esta cuantía no se incluye el IVA. Este presupuesto será revisado y aprobado cada curso académico por el Consejo Directivo de la Cátedra.
Cuarta.- Propiedad Industrial e Intelectual
Los derechos de propiedad industrial que pudiesen surgir fruto de los trabajos realizados al amparo de este convenio corresponderán a la UAM.
Los derechos de propiedad intelectual que pudiesen surgir, igualmente, de los trabajos realizados al amparo del mencionado convenio corresponderán a autores de los mismos.
Quinta.- Régimen Jurídico
Salvo lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta prórroga se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio.
Para lo no previsto en la presente prórroga las partes se remiten al convenio suscrito el 1 de julio de 2008 y sucesivas prórrogas.
Y en prueba de su conformidad con los términos del Convenio, firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en Madrid en la fecha arriba indicada.