P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S
EXPTE. 93/16 Gex: 15391/16
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S
P A R T I C U L A R E S
S E R V I C I O S
P R O C E D I M I E N T O A B I E R T O
OBJETO CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ENTRENAMIENTO Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL DEL PROGRAMA DE “X-XXXXXXX XX XXXXXXXX” XX XX XXXXXXXXX XXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX.
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P L IEGO D E C L ÁU S U L AS AD M I NI S TR ATI V AS P AR TI C U LAR E S P AR A L A C O N TR AT AC I Ó X X X X X X XXX IO S M E DI AN TE
P R O CE DIM IE N TO AB I E R TO
Í N D I C E
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
6. PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
7. CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
9. CONTRATISTA. CAPACIDAD.
10. CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
11. CONTRATISTA. CLASIFICACIÓN.
12. CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
13. CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
14. GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
15. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
17. MESA DE CONTRATACIÓN.
18. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
19. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
20. EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
21. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
22. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS O DESPROPORCIONADAS.
23. VARIANTES O MEJORAS.
24. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
25. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
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26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
28. ABONO DEL PRECIO.
29. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. PENALIDADES.
30. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
31. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
32. PLAZO DE GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: VICIOS O DEFECTOS.
33. SUBCONTRATACIÓN.
34. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
35. .PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
36. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
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A N E X O S
ANEXO Nº. 1: CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
ANEXO Nº. 2: MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
ANEXO Nº. 3: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
ANEXO Nº. 4: MODELO DE AUTORIZACION PARA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
ANEXO Nº. 5: XXXX XX XXXXXXXXXXXX.
XXXXX Xx. 0: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
ANEXO Nº. 7: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO Nº. 8: COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
ANEXO Nº. 9: MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL.
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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.1.- El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto los servicios que se especificas en el apartado A del cuadro resumen del contrato, que figura como Anexo nº 1.
1.2.- En el caso de fraccionamiento en lotes, el contenido de cada uno de ellos vendrá especificado en el apartado A del Anexo nº 1.
2.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
La necesidad, idoneidad y naturaleza del contrato, así como las necesidades a satisfacer, han quedado justificadas en la documentación preparatoria del expediente de contratación.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato de servicios objeto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares es de carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en ellos serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TR/LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General de Contratos), en todo aquello en lo que no se oponga a dicha Ley, y no haya sido derogado expresamente por el Real Decreto 817/2009; las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario, de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de Contratos.
Asimismo, el adjudicatario está sometido al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
3.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Diputación que puedan tener aplicación
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en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.3.- En el caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.4.- Se tendrán en cuenta, en su caso, aquellas disposiciones de la Directiva 24/UE/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que gocen de efecto directo vertical descendente, por reunir los requisitos que para ello ha dispuesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una consolidada Jurisprudencia.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
4.1.- La competencia para la celebración del presente contrato, dado su importe (IVA incluido, ex apartado 14 de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP), corresponde a la Presidencia de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP.
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el Decreto de delegación de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx resolvió delegar en la Junta de Gobierno Local la contratación, entre otros, de contratos administrativos típicos de suministros, servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe exceda de 120.000 euros y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Mediante Decreto de la Presidencia de 31 xx xxxxx de 2016 se resolvió delegar en los Diputados delegados genéricos las facultades de órgano de contratación para los contratos de obra que no sean competencia de la Junta de Gobierno, en función de las materias delegadas.
Por tanto, actuará como órgano de contratación el que se indica en el Anexo nº 1, con dirección en Plaza xx Xxxxx nº 15 – 14001 xx Xxxxxxx, y con dirección web en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
4.2.- La dependencia encargada de la tramitación del procedimiento de contratación es el Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial adscrito al Área de Hacienda, Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx:
Dirección: Xxxxx xx Xxxxx, xx 00 (00000 Xxxxxxx). Número de teléfono: 000 00 00 00.
Número de fax: 000 00 00 00 (este número de fax NO se utilizará para el anuncio de presentaciones de ofertas por correo a que se refiere el artículo 80.4 del RGCAP -ver cláusula 14.1-).
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
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Horario de atención al público: lunes a viernes, laborables, de 9:00 a
14:00.
Los Servicios a los que se adscriben las funciones de gestión del contrato en la fase de ejecución y del gasto son los servicios administrativo y técnico que se especifican en el cuadro resumen del contrato (Anexo nº 1).
4.3.- Será responsable del presente contrato, a los efectos previstos en el artículo 52 TRLCSP, el que se indica en el Anexo nº 1. Le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Diputación o ajena a él.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, del equipo de dirección o de dicho responsable.
El contratista, sin coste adicional alguno facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 141, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratos del Sector Público la adjudicación de los contratos.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la web de Diputación Provincial, con la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
6.1.- El presupuesto base de licitación formulado por la Diputación asciende a la cantidad que figura en el apartado B del Anexo Nº 1, incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, excepto el I.V.A., que se indicará en todo caso como partida independiente. En caso de fraccionamiento en lotes se indicará el presupuesto de licitación de cada uno de ellos en el citado apartado.
6.2.- El valor estimado del presente contrato vendrá determinado por su importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta cualquier forma de opción eventual y las
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eventuales prórrogas del contrato, así como sus posibles modificaciones, y se especifica en el apartado B del Anexo nº 1.
6.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y comisiones de cualquier índole que sean de aplicación, así como los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalan en el Anexo nº 1.
En el apartado X xxx Xxxxx xx 0 se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente sus descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades
6.4.- La procedencia de la revisión de precios, así como la fórmula o índice aplicable a la misma, o en su caso su improcedencia, se indicarán en el apartado E del Anexo nº 1.
7.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
7.1.- Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato, con cargo a la partida presupuestaria que recoge el apartado C del Anexo nº. 1, distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen.
7.2.- En el supuesto de que el expediente de gasto se tramite anticipadamente se hará constar esta circunstancia en el apartado D del Anexo nº. 1 , quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
8 - DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
8.1.- El plazo total de duración del contrato será el fijado en el apartado F del Anexo nº. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en el expresado apartado se establezca una fecha diferente para el inicio de dicho plazo.
8.2.- En el mismo apartado del Anexo nº. 1, podrán preverse una o varias prórrogas, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará expresamente por el órgano de contratación, previa conformidad del contratista, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
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8.3.- Se podrán establecer plazos parciales de ejecución en el contrato, los cuales se fijarán, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.- CONTRATISTA. CAPACIDAD.
9.1.- Sólo podrán contratar con la Diputación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el presente pliego o, en los casos en que sea procedente, se encuentren debidamente clasificadas.
9.2.- Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
9.3.- La acreditación de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
9.4.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
10.- CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
10.1.- Los licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 60 TR/LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
10.2.- La prueba por parte de los licitadores de no estar incursos en las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (según modelo del Anexo nº 7).
11.- CONTRATISTA. CLASIFICACIÓN.
11.1.- Los licitadores nacionales deberán ostentar la clasificación administrativa que, en su caso, se indique en el apartado H del Anexo Nº 1 del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en la TR/LCSP.
Para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo establecido en los Artos. 58 y 66.1 de la TR/LCSP.
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Para el resto de las empresas extranjeras no comunitarias se aplicará lo dispuesto en los Artos. 55 de la TR/LCSP y 10 del Reglamento General de Contratos.
La acreditación de disponer del requisito de clasificación deberá realizarse mediante la certificación del la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
11.2.- En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
11.3.- En los supuestos en los que sea exigible la clasificación del contratista, se deberá presentar además del correspondiente certificado, una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En todo caso, el órgano y la mesa de contratación podrán comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o el Registro de Licitadores de la CCAA de Andalucía.
Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o el Registro de Licitadores de la CCAA de Andalucía, así como de obtener aquellos certificados que resulten necesarios para la adjudicación, cuando hubiera sido autorizado para ello por el licitador.
12.- CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económico-financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes, incluso para los contratos de servicios de valor estimado inferior o igual a 35.000 euros:
a) Cuando, haciendo uso de lo previsto en el artículo 79 bis TRLCSP, se haya dispuesto una clasificación sustitutiva de la solvencia económica- financiera en el apartado H del Anexo 1º de este PCAP, el empresario que se encuentre debidamente clasificado en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s indicados, acreditará su solvencia económico-financiera mediante la documentación a que se refiere la cláusula 11.
b) Cuando no se haya dispuesto una clasificación sustitutiva o el empresario no esté clasificado según el apartado a) anterior, y en virtud de la facultad que el artículo 74.1 TRLCSP atribuye al órgano de contratación, la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican en el Anexo nº 2.1, de entre los que recoge el artículo 75.1 TRLCSP. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y
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financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera también podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
13.- CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes, incluso para los contratos de servicio de valor estimado inferior o igual a 35.000 euros:
a) Cuando, haciendo uso de lo previsto en el artículo 79 bis TRLCSP, se haya dispuesto una clasificación sustitutiva de la solvencia técnica o profesional en el apartado H del Anexo 1º de este PCAP, el empresario que se encuentre debidamente clasificado en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s indicados, acreditará su solvencia técnica o profesional mediante la documentación a que se refiere la cláusula 11.
b) Cuando no se haya dispuesto una clasificación sustitutiva o el empresario no esté clasificado según el apartado a) anterior, y en virtud de la facultad que el artículo 74.1 TRLCSP atribuye al órgano de contratación, la solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por los medios que se especifican en el Anexo nº 2.2, de entre los dispuestos en el artículo 78 TRLCSP.
Para acreditar la solvencia técnica y profesional en el presente contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
14.- GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
La exigencia e importe de las garantías provisional, en su caso, definitiva y complementaria se indicarán en los apartados I y J del Anexo nº 1 de este PCAP, respectivamente. En el caso de que se exija garantía provisional se justificará suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para este contrato en concreto. Además, cuando así se indique en el apartado J del Cuadro resumen del contrato y de conformidad con el artículo 95.2 TRLCSP, se exigirá una garantía complementaria de un 5 por 100 del importe de
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adjudicación del contrato, alcanzando la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, cuando la oferta del licitador adjudicatario de las obras, hubiese sido considerada inicialmente anormal o desproporcionada y, tras seguir el procedimiento establecido en el artículo 152.3 TRLCSP, se hubiese admitido y valorado.
En cuanto al régimen de garantías admitidas, reajuste, devolución y no exigencia, y demás cuestiones relativas a las mismas, se estará según lo dispuesto en los artículos 95 al 103 TRLCSP.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
No podrá acreditarse la constitución de la garantía mediante medios electrónicos.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
15.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente expediente se tramitará de forma ordinaria o urgente, según se especifique en el Anexo nº 1. En caso de tramitación urgente se reducirán los plazos en los términos señalados en el artículo 112.2.b) de la TR/LCSP.
El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se establecen en la legislación aplicable a las Haciendas de las Entidades Locales.
16.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
16.1.- El presente contrato será adjudicado por procedimiento abierto, atendiendo a su valor estimado y al carácter ordinario de dicho procedimiento, que se regula en los arts. 157 a 161 TR/LCSP.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
16.2.- El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el Perfil de contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y en la Plataforma de Contratos del Sector Público. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada (X.X.X.X) deberán publicarse en el DOUE, en el BOE, en la Plataforma de Contratos del Sector Público y en el Perfil de contratante.
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La condición de contrato sujeto o no a regulación armonizada se indicará en el Anexo nº1.
16.3.- El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación no podrá superar el previsto en xx xxxxxxxx X xxx Xxxxx xx 0.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que estará integrada por las personas que se indican en el Anexo nº 5.
Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratación desempeñará las siguientes funciones en los procedimientos abiertos de licitación:
a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros.
b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 198.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
e) Valorará las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, y elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TR/LCSP.
f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 TR/LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
18.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
18.1.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
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18.1.1.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo señalado en la letra G del Anexo nº. 1.
18.1.2. Si las proposiciones se presentan en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx (Plaza xx Xxxxx, 15, C.P. 14071), el horario de presentación será de 9 a 14,00 horas, de lunes a viernes. En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se trasladará al inmediato hábil siguiente.
18.1.3.- Si las proposiciones se envían por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General dependiente del Departamento de Modernización y Administración Electrónica la remisión de las proposiciones mediante fax o telegrama en el mismo día de la imposición (Fax 000 000 000), y siempre antes de las 00:00 horas del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.
18.2.- Forma de presentación de las proposiciones.
Los licitadores presentarán tres sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A, B y C.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por él.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Los documentos se aportarán en soporte informático válido conforme a la legislación vigente y en formato papel, a excepción de la oferta económica que deberá presentarse solamente en soporte papel, en originales. En caso de discordancia entre la documentación con soporte informático y con soporte papel, prevalecerá ésta última. La documentación aportada en soporte informático se formalizará en archivos de lectura independiente (*.pdf), y en discos CD o DVD, que se incluirán en el sobre que le corresponda según se indica a continuación:
18.2.1.- En el sobre A, figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono, una dirección de correo electrónico y la inscripción “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”.
Este sobre podrá ser común a varias proposiciones económicas cuando sean distintos los lotes a los que se pueda concurrir en este acto y siempre que en él figuren relacionados todos los lotes a los que se va a licitar y que la apertura esté prevista para el mismo día. Este sobre deberá contener:
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a) Declaración responsable actualizada en la que el licitador afirme reunir, a la fecha de presentación de su oferta, que reúne todos los requisitos y condiciones para licitar el presente contrato, en los términos del Anexo nº. 7. Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o el Registro de Licitadores de la CCAA de Andalucía.
b) En su caso, resguardo acreditativo de la garantía provisional, constituida por cualquiera de los medios establecidos en el Artículo 96 del TRLCSP, por el importe indicado en el apartado J del Anexo nº. 1, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando la garantía se constituya en metálico deberá ser depositada en la Entidad Bancaria Cajasur Banco, SAU, con número de IBAN: XX00-0000-0000- 00- 0000000000.
Cuando la garantía se constituya mediante aval bancario o seguro de caución, la persona que represente a la entidad avalista o aseguradora deberá presentar poder debidamente bastanteado ante el Secretario General o, en su defecto, por los Servicios Jurídicos de la misma, formalizándose de acuerdo con lo previsto en los artículos 55, 56 y 57 del RGCAP, y conforme a los modelos contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de este último.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
c) Declaración responsable sobre la pertenencia o no del licitador a un grupo de empresas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, según el modelo que se recoge en el Anexo Nº 9 de este PCAP.
d) En su caso, compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas, según Anexo Nº 8. En este caso, cada uno de los empresarios que vaya a constituir la UTE, presentará una declaración responsable a que se refiere la letra
a) anterior.
18.2.2.- En el sobre B, figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono, una dirección de correo electrónico y la inscripción “OFERTA TÉCNICA: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR, PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE….……………….……………………………. POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”.
Este sobre B deberá contener únicamente la documentación acreditativa de aquellos criterios cuya valoración depende de un juicio de valor,
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que serán aquellos que se especifiquen en el Anexo nº 3. . Por tanto, aquellas ofertas que contengan en este sobre “B”, información relativa a criterios de valoración que debieron incluirse en el sobre “C”, serán excluidas de la licitación
En aquellos casos en que únicamente se incluyan en el Anexo nº 3 criterios de valoración evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas, no será necesaria la presentación de este sobre B.
18.2.3.- En el sobre C, figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono, una dirección de correo electrónico y la inscripción “OFERTA ECONÓMICA: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”.
Este sobre C deberá contener únicamente la oferta económica ajustada al modelo del Anexo nº. 6, así como la documentación acreditativa de aquellos criterios de valoración evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas, según se especifica en el anexo nº 3.
En aquellos supuestos en los que la oferta económica expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la primera.
No serán objeto de valoración aquellos criterios que, debiendo haber sido presentados en el sobre “B”, se hubieran incluido por los licitadores en el sobre “C”.
18.3.- En todo caso, los licitadores que deseen concurrir a la licitación deberán presentar, con carácter obligatorio, oferta técnica, cuando ésta haya de presentarse, y económica en los términos expuestos en el presente Pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
18.4.- Transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación, la Diputación xx Xxxxxxx podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada, salvo que se hubiera interpuesto recurso administrativo o judicial.
18.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras deberán indicar, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados, son a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente, por cualquier medio, en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
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19.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC). De acuerdo con su artículo 62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Asimismo, la Disposición Adicional vigésima tercera del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la Comisión Nacional de la Competencia los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
20.- EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
20.1.-Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de licitadores que, junto a los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
20.2.- Acto de calificación de la documentación administrativa general (sobre “A”).
En un primer acto, que no tendrá carácter público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario levantará acta de los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de la publicación del anuncio correspondiente en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratos del Sector Público, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa. Si no se constituyera la garantía provisional o se
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constituyera por importe inferior al establecido, en el caso de que hubiera sido exigida, el licitador quedará fuera del proceso
Asimismo, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo indicado.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los empresarios admitidos a la licitación, los rechazados y, en este caso, las causas de su rechazo.
20.3.- Acto de apertura del sobre “B.
En caso de haberse incluido entre los criterios de adjudicación algunos que no sean evaluables directamente mediante fórmulas y, en consecuencia, dependan de un juicio de valor, la licitación se habrá de sujetar al régimen especial que, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 150.2, párrafo tercero del TRLCSP, regulan los artículos 25 al 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para requerir que los licitadores presenten la documentación relativa a aquéllos en el “sobre B”, con el fin de evitar el conocimiento de la proposición económica (a incluir en el sobre “C”) antes de que se haya efectuado la valoración de los primeros; que la apertura de la documentación aportada para la valoración técnica de la oferta (sobre “B”) se lleve a cabo mediante un acto de carácter público a celebrar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, y que la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectúe con posterioridad a la de aquéllos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, dándose a conocer la valoración técnica de las ofertas de los licitadores en el acto público de apertura del sobre “C”, a realizar este último en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Mediante anuncio en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratos del Sector Público, se procederá en acto de carácter público a la apertura del sobre “B” (oferta técnica: documentación acreditativa de criterios de valoración que dependen de un juicio de valor), en el caso de que existan criterios no cuantificables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas. A continuación se entregarán al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, a fin de que se emita el correspondiente informe técnico, dejando constancia documental de lo actuado.
La Mesa de Contratación podrá unificar en un sólo acto la apertura de la documentación administrativa y la oferta técnica, si así lo estima conveniente, siempre que la documentación aportada por los licitadores se encuentre completa.
20.4.-Acto de apertura del sobre “C”.
En un tercer acto, también de carácter público, y en el lugar y día previamente señalados mediante anuncio en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratos del Sector Público, se dará a conocer la ponderación
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asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura y lectura del sobre “C“(oferta económica: documentación acreditativa de criterios evaluables de forma automática).
Antes de la apertura de la primera oferta económica se invitará a los licitadores a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda hacerse cargo la Mesa de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanaciones de defectos u omisiones a que se refiere el Artº. 81.2 del RGCAP.
Seguidamente la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos a fin de poder efectuar una correcta valoración de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos, en orden a identificar posibles ofertas en presunta anormalidad o desproporción de acuerdo con el artículo 152 TRLCSP o, en otro caso, clasificarlas por orden decreciente en los términos establecidos en el artículo 151 TRLCSP y cláusula 24 de este PCAP.
21.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La adjudicación del presente contrato se realizará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el Anexo nº 3.
Cuando únicamente exista un criterio de adjudicación, este ha de ser necesariamente el del precio más bajo, y así se indicará en el Anexo nº 3.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el Anexo nº. 3, se establecerán, en su caso, los criterios objetivos en función de los cuales se considere que la oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
En caso empate en las puntuaciones de las ofertas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.2 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por las siguientes empresas y por el orden que se indica:
1º En primer lugar, el empate se resolverá a favor de las Sociedades Cooperativas andaluzas.
2º Si persistiera el empate, se resolverá a favor de aquella empresa cuya oferta haya obtenido un mayor número de puntos en la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor.
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3º Si persiste el empate, se resolverá a favor de aquella empresa cuya oferta haya obtenido un mayor número de puntos en la valoración de los criterios que dependen de la mera aplicación de fórmulas.
4º Si persistiera el empate, se resolverá finalmente por sorteo.
22- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS O DESPROPORCIONADAS.
En el Anexo nº 3 se indicarán, en su caso, los criterios objetivos en virtud de los cuales, entre ellos el precio, serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida.
De existir sólo el precio como criterio de adjudicación, se estará a lo dispuesto en el art. 85 y 86 RGLCAP.
23.- VARIANTES O MEJORAS.
La posibilidad de introducir variantes o mejoras sobre la ejecución del contrato se indicará, en su caso, en el apartado L del Anexo nº.1. Las variantes o mejoras se identificarán y valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 6.2 de este PCAP.
24.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
25.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
25.1. El órgano de contratación clasificará, a propuesta de la Mesa de Contratación y por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
25.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si se trata de un procedimiento tramitado de forma urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
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25.2.1. Documentación cuya presentación es susceptible de generar un periodo de subsanación, en caso de que se presente de manera incompleta o con defectos subsanables
25.2.1.1 La que acredite la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación, distinguiéndose:
1.- Si se trata de persona física:
• Copia compulsada, notarial o administrativamente, del D.N.I. del licitador.
• Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por el Secretario de la Corporación, o en su defecto, por los Servicios Jurídicos de la Diputación así como su D.N.I.
2.- Si se trata de persona jurídica:
• Escritura o documento de constitución y modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Escritura de Poder, bastanteada al efecto por el Secretario de la Corporación, o en su defecto, por los Servicios Jurídicos de la misma.
Dicho bastanteo tendrá un coste de TRECE EUROS -13´00 €-, según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y fue publicada en el
B.O.P. núm. 233, de fecha 29-12-08, que deberán ser ingresados en la c/c número IBAN: XX00-0000-0000-00-0000000000, en Cajasur Banco, SAU.
Tanto las Escrituras de constitución o modificación como las de Poder deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil.
• Copia compulsada, notarial o administrativamente, del D.N.I. del representante o apoderado.
3.- Si se trata de empresarios extranjeros:
• Si se trata de empresas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, su capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecida la empresa, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente.
Las demás empresas extranjeras acreditarán su capacidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 72.3 TRLCSP.
4.- Si se trata de uniones temporales de empresas:
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia (o clasificación), así como presentar en este acto la escritura pública
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de formalización de dicha UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
25.2.1.2 Solvencia económica, financiera y técnica o profesional: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional según recogido en el Anexo nº 2 de este PCAP.
25.2.1.3 Clasificación como contratista de servicios: Certificado de clasificación del contratista, caso de resultar exigible u oportuna, según la letra H del Cuadro resumen del contrato, mediante certificado de clasificación administrativa, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia.
25.2.1.4 Escritura de formalización de la UTE. En el caso de que el licitador requerido sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El plazo de subsanación, para que el licitador propuesto adjudicatario corrija o subsane la citada documentación no será superior a tres días hábiles. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de la oferta. De no subsanarse la documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
25.2.2 Documentación cuya presentación NO es susceptible de generar un periodo de subsanación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de la siguiente documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas:
25.2.2.1 Impuesto de Actividades Económicas:
Será necesario aportar: original o copia compulsada, por esta Corporación, del alta en el Impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venía realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Artículo 82.1 apartados f), g) y h) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra d del Artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
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Firmado por Adjunta a la Jefatura Servicio Contratación y G.T.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX el 21/10/2016 Firmado por Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 21/10/2016
25.2.2.2 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
1. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que se obtendrá mediante autorización de cesión de información según Anexo V (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de Protección de datos de carácter personal, Disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias) o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
2. Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta documentación podrá suplirse por la autorización, debidamente cumplimentada y firmada, que consta en el Anexo nº 4 de este PCAP, por la que se autoriza al órgano de contratación a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
25.2.2.3 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, pudiendo serlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
25.2.2.4 Garantía definitiva:
El licitador requerido deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación y en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente.
En caso de aval o seguro de caución, la persona que represente a la entidad avalista o aseguradora deberá presentar poder debidamente bastanteado ante el Secretario General o, en su defecto, ante los Servicios Jurídicos de la misma, formalizándose de acuerdo con lo previsto en los artículos 55, 56 y 57 del RGCAP, y conforme a los modelos contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de este último.
Cuando la garantía se constituya en metálico deberá ser depositada en la Entidad Bancaria Cajasur Banco, SAU, en la cuenta con número de IBAN: XX00- 0000-0000- 00- 0000000000.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al Artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía definitiva podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que,
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en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Constituida la garantía definitiva se procederá a cancelar simultáneamente la garantía provisional, caso de haberse exigido.
Además, cuando así se indique en el apartado J del Cuadro resumen del contrato y de conformidad con el artículo 95.2 TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, alcanzando la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía que será de un año, contado a partir del día siguiente en que se produzca la recepción de la obra y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del Contratista.
25.2.2.5 Subcontratos:
Siempre que no se prohíba expresamente en el apartado R del cuadro resumen del contrato, el empresario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP y la cláusula 31 del presente PCAP. En ese caso, si el licitador requerido tuviera la intención de subcontratar parte de la prestación o se le hubiera impuesto tal condición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 227.7 del TRLCSP, deberá presentar en este momento la relación de subcontratos que tiene previsto concluir, señalando la parte de la prestación que específicamente se pretende subcontratar, su importe en euros, el porcentaje que supone en relación con el presupuesto de adjudicación y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente su aptitud para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Esta documentación tendrá carácter contractual.
Caso de no tener prevista la suscripción de subcontrato alguno, deberá hacer constar igualmente esa circunstancia.
25.2.2.6 Otra documentación:
El licitador requerido presentará cuantos documentos solicite el Órgano de Contratación por considerarlos convenientes para la ejecución del contrato, y en todo caso, la documentación justificativa que acredite la disponibilidad efectiva de los medios que el licitador se comprometió a adscribir o dedicar en la ejecución del contrato en su oferta técnica y económica (artículo 151.2 TRLCSP).
25.3. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego
25.4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación, en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratos del Sector Público se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
25.5. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación recaerá en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
26- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN.
26.1. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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La formalización del contrato determina su perfección.
26.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TR/LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En este caso, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial, la formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TR/LCSP.
26.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Diputación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
26.4. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma de Contratos del Sector Público indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Si la cuantía del contrato es igual o superior a 100.000 euros se publicará, además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
26.5. En los casos a que se refiere el artículo 153 TR/LCSP (información no publicable), el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
27.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Si los servicios fueran de tracto sucesivo, y siempre que así se haya previsto en el apartado N del Anexo nº. 1, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato, que será aprobado por el órgano de contratación, según lo establecido en el Artº. 198 del RGLC.
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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
27.2.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del responsable del contrato, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos; si fuere requerido para ello por la Diputación.
27.3.- El responsable del contrato determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
27.4.- Una vez cumplidos los trámites señalados en esta cláusula, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta de conformidad correspondiente, que será suscrita por el contratista.
27.5.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
27.6.- Si el contrato de servicios objeto de este pliego tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevará aparejada la cesión de éste a la
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Diputación Provincial xx Xxxxxxx, salvo que en el contrato se establezca otra cosa. En cualquier caso, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso el correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el art. 3.1 TR/LCSP.
28.- ABONO DEL PRECIO.
28.1.- El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada, en los términos establecidos en el contrato y en el TR/LCSP, con arreglo al precio convenido. En el caso de proceder abonos parciales, se indicarán en el apartado O del Anexo nº. 1, de conformidad a lo dispuesto en el Artº. 216 del TR/LCSP y 199 del Reglamento General de Contratos.
28.2.- El contratista tendrá derecho a percibir abonos parciales por operaciones preparatorias, siempre que se hallen detalladas las especificaciones a que se refiere el Artº. 216.3 del TR/LCSP y el Artº. 201.2 del Reglamento General de Contratos, en el apartado P del Anexo nº. 1. A estos efectos el contratista tendrá que depositar una garantía por el importe total de los referidos abonos a cuenta.
28.3.- De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde el 15 de enero de 2015, es obligatoria la presentación de facturas electrónicas que tengan por destinatarios a las distintas Administraciones Públicas.
La presentación de facturas electrónicas a la Diputación xx Xxxxxxx se debe realizar, según acuerdo del Pleno de 20 de noviembre de 2014, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del MinHAP, cuya dirección URL es xxxx://xxxx.xxx.xx. Para la confección de las facturas electrónicas puede utilizar el sistema que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo pone a su disposición en el portal xxx.xxxxxxxx.xx. Tenga en cuenta que es preceptivo el uso de firma electrónica (certificado reconocido) tanto para la firma de la factura como para su presentación.
La oficina contable, como unidad que tiene atribuida la función de contabilidad y que también es competente para la gestión del registro contable de facturas en la Excma. Diputación xx Xxxxxxx es la Intervención General de Fondos de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales y normativa concordante.
El órgano gestor, entendido como aquel al que corresponde la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto es la Excma. Diputación xx Xxxxxxx.
La unidad tramitadora, entendida como el órgano administrativo al que corresponde la tramitación del expediente, es el Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial, dependiente del Área de Hacienda, Recursos Humanos y Gobierno Interior.
Sin perjuicio de la posibilidad de consultar a través de la plataforma FACe los códigos de la oficina contable, el órgano gestor y la unidad
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tramitadora, se facilitan a continuación, de cara a cumplimentar las facturas correctamente:
OFICINA CONTABLE INTERVENCIÓN LA0005255 ÓRGANO GESTOR EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXXX L02000014
UNIDAD TRAMITADORA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN
TÉCNICA PATRIMONIAL
LA0005187
28.4.- La Diputación tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TR/LCSP y si se demorase deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta trascurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Diputación haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El órgano administrativo de la Excma Diputación Provincial con competencias en materia de contabilidad pública es el Interventor General de Fondos de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx
29.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA: PENALIDADES.
29.1.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
En caso de que por causa imputable al adjudicatario éste ejecutare el contrato realizando la prestación en forma más desfavorable para la Administración que la que hubiese expresado en su oferta, se le impondrán penalidades en el siguiente modo:
- Las penalidades se graduarán mediante una escala proporcional que alcanzará su máximo, que será el 10 por 100 del presupuesto de licitación, cuando el licitador realice la prestación, que en su oferta se comprometió a mejorar, en la misma forma que la prestación estaba definida en la documentación preparatoria del contrato, comenzando dicha escala en el punto en que el licitador cumpla la prestación en forma más desfavorable que aquella a la que se comprometió.
- La gradación de las penalidades se realizará mediante la escala acabada de exponer para todos y cada uno de los aspectos de la prestación que fueron objeto de mejora en la oferta del adjudicatario, aunque en ningún caso podrá imponerse penalidades cuya cuantía, asilada o conjuntamente supere el 10 por 100 del presupuesto de licitación.
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- El retraso en la ejecución no será penalizado en la forma acabada de exponer aunque la mejora de plazo se hubiera incluido en la oferta del adjudicatario sino que se aplicará lo contenido en el apartado siguiente.
Los incumplimientos del adjudicatario de tal entidad que, aislados o conjuntamente, dieren lugar a penalidades que debieren superar el 10 por 100 del presupuesto de licitación se considerarán vulneración de obligación contractual esencial a los efectos de constituir la causa de resolución del contrato recogida en la letra f) del artículo 223 del TR/LCSP.
29.2.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
30.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
30.1. El presente contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en los apartados siguientes y en el Título V del Libro I TR/LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art.
211 TR/LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
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En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
30.2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
30.3. El presente contrato podrá modificarse siempre que en el apartado S del cuadro resumen o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad, y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca en el pliego de prescripciones técnicas las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
En estos casos las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el anuncio o en los pliegos.
30.4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 TR/LCSP. En estos casos la modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a) cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b) cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c) cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d) cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) en cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores
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que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
En estos supuestos, antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TR/LCSP.
30.5. Si se trata de servicios de mantenimiento, y como consecuencia de modificaciones del contrato se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
30.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el Artº. 156 del TR/LCSP.
30.7.- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
30.8.- Si la Diputación acordase la suspensión del contrato o tuviera lugar por aplicación de lo previsto en el art. 216 TR/LCSP (demora en el pago) se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, previa acreditación de los mismos.
31.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
31.1.- Son causas de resolución del contrato las generales para todo tipo de contratos administrativos previstas en el Art. 223 TR/LCSP, las específicas del art. 308 TR/LCSP, con los efectos y procedimiento previstos en los Artos. 225 y 309 del TR/LCSP y 109 a 113 del Reglamento General de Contratos.
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31.2.- Asimismo, constituye causa de resolución del contrato la información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Diputación.
32.- PLAZO DE GARANTÍA DEL SERVICIO: VICIOS O DEFECTOS.
El plazo de garantía del contrato, así como el inicio del cómputo, se indicará en el apartado Q del Anexo nº.1. En ese mismo apartado se indicará, en su caso, justificación de su no establecimiento.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego o, en su caso, al que se hubiera comprometido el contratista como mejora, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva constituida por el contratista, siempre que no existan responsabilidades del contratista por vicios o defectos del suministro.
33.- SUBCONTRATACIÓN.
En el apartado R del Anexo nº.1 se indicará, en su caso, los servicios o tanto por ciento de los mismos susceptibles de ser subcontratados por el contratista.
34.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
34.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de esta Diputación Provincial del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a esta Diputación Provincial.
34.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y protección del medio ambiente, y cualquiera otras que le impongan las disposiciones vigentes, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
34.3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del
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contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
34.4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de esta Diputación Provincial. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
34.5.- Sin perjuicio de las funciones que, conforme al artículo 52 del TR/LCSP, corresponde a la figura del responsable del contrato, la empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor entre la empresa contratista y esta Diputación Provincial, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las ordenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar a esta Diputación Provincial acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
34.6.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Diputación ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
34.7.- En cualquier caso, indemnizará a la Diputación de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
34.8.- Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
34.9.- El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto de todos los datos e informaciones que conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato, que tendrán carácter confidencial, por lo que no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros información alguna sin la previa autorización de la Diputación. A estos efectos, será
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responsable de los daños y perjuicios que se deriven para la Diputación del incumplimiento de esta obligación.
El adjudicatario estará obligado a suministrar a la Diputación Provincial, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato.
35.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TR/LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este pliego, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía, en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
36.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
36.1.- Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 21.1 del TR/LCSP, el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. En consecuencia, contra las resoluciones y acuerdos que se adopten por el órgano de contratación, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los artos. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre por el que se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artº. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, recurso de reposición, ante la propia Diputación y en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente
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Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, de acuerdo con lo establecido en los artos. 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
36.2.- No obstante lo anterior, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos a los que se refiere el art. 40.2 TR/LCSP, cuando se refieran a alguno de los tipos de contratos relacionados en el art. 40.1 TR/LCSP. En estos casos, el recurso se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título I del Libro I del TR/LCSP, relativo al régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos.
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
LA ADJUNTA JEFA DEL SERVICIO, DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN TÉCNICA PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
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A N E X O N º . 1
C U A D R O R E S U M E N D E L C O N T R A T O D E S E R V I C I O S
CÓDIGO CPV | 73220000-0 | |
FORMA TRAMITACIÓN | ORDINARIA | |
FORMA DE ADJUDICACIÓN | PROCEDIMIENTO ABIERTO Artículo 138.2) del TR/LCSP | |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | NO. |
SERVICIO ADMVO.: | SERVICIO DE CONTRATACION Y GESTION TECNICA PATRIMONIAL. |
SERVICIO TÉCNICO: | DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y PROTECCION CIVIL. |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | LA JUNTA DE GOBIERNO (POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE MEDIANTE DECRETO DE FECHA 7/07/2015). |
RESPONSABLE DEL CONTRATO: | JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y PROTECCION CIVIL. |
A.- OBJETO
OBJETO DEL CONTRATO:
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ENTRENAMIENTO Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL DEL PROGRAMA DE “E- XXXXXXX XX XXXXXXXX” XX XX XXXXXXXXX XXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX.
LOTES:
EXPEDIENTE Nº.:
Serv.- 93/16 Gex: 15391/16
B.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | IMPORTE DEL IVA (21%) |
En cifra: 140.495,80 € | En cifra: 29.504,12 € |
En letra: ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y cinco euros con ochenta céntimos de euros. | En letra: veintinueve mil quinientos cuatro euros con veinte céntimos de euro. |
IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO) | |
En letra: ciento setenta mil euros. | En cifra: 170.000,00 € |
140.495,80 €
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
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FINANCIACIÓN: | |||
APORTACIÓN | ORGANISMO | % | APROBADO |
FEDER | ESTADO | €. | |
ADMÓN. LOCAL | €. | ||
ADMÓN. NACIONALES | ESTADO | €. | |
DIPUTACIÓN | 100 | 170.000,00 €. | |
AYUNTAMIENTO | €. | ||
J. ANDALUCÍA | €. |
C.- ANUALIDADES Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
AÑO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
2016 | 520.2417.22706 | 170.000,00 €. |
Ordinaria
D.- TRAMITACIÓN DEL GASTO
No se contempla la revisión de precios.
E.- REVISIÓN DE PRECIOS
Duración estimada del contrato es de 6 meses. El proyecto deberá ser presentado por lo licitadores con una planificación de acuerdo a esta duración.
No se tiene previsto las prórroga del contrato.
F.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
15 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
G.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
- | - | - |
H.- CLASIFICACIÓN
No se exige
I.- GARANTÍA PROVISIONAL
5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A.
J.- GARANTÍA DEFINITIVA
Las actuaciones se desarrollarán en la provincia xx Xxxxxxx, para lo cual el adjudicatario deberá tener plena disponibilidad para estar permanentemente vinculado al lugar de realización de los trabajos durante la ejecución del Proyecto.
Además tendrá disponibilidad para viajar a las dependencias del Departamento de Empleo y protección
K.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
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Civil cuando fuese requerido
El adjudicatario deberá estar presente en todas las actividades y eventos que se organicen.
NO
L.- ADMITE VARIANTES ALTERNATIVAS
El indicado en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
NO
M.- CLÁUSULAS SOCIALES RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO
N.- PROGRAMA DE TRABAJO
300,00 €
Ñ.- GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD
El abono de la contratación se efectuará, con indicación de los servicios realizados, mediante FACTURA ELECTRÓNICA, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, siendo los códigos de la Diputación los siguientes:
OFICINA CONTABLE: LA0005255 – INTERVENCIÓN. ORGANO GESTOR: L02000014 – EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX.
UNIDAD TRAMITADORA: LA0005187 – SERVICIO DE CONTRATACION Y GESTION TECNICA PATRIMONIAL.
La Diputación esta obligada al abono del precio dentro de los plazos establecidos en los arts. 216.4 y 222.4 del TR/LCSP, conforme a la redacción dada en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento de la creación de empleo, de acuerdo con el calendario fijado en la disposición transitoria sexta del TR/LCSP. El cómputo del plazo se iniciará desde la presentación de la factura correspondiente.
O.- ABONOS PARCIALES
(indicar periodicidad)
0,00 €
P.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
Dada la especial naturaleza y características de la prestación, no se establece un plazo de garantía del contrato, estando vigente únicamente durante el período de ejecución de la prestación. (Art. 222.3 TR/LCSP)
Q.- PLAZO DE GARANTIA
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NO
R.- SUBCONTRATACIÓN
NO
S.- MODIFICACIONES PREVISTAS
Córdoba, a 10 de octubre de 2016.
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
LA ADJUNTA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN TÉCNICA PATRIMONIAL,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
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A N E X O N º . 2
2 . 1 . - M E D I O S D E A C R E D I T A C I Ó N D E S O L V E N C I A E C O N Ó M I C A Y F I N A N C I E R A .
2.1.1 En el supuesto de que se exija clasificación o el contratista pretenda acreditar su solvencia económica y financiera mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en la letra H del cuadro resumen del contrato.
2.1.2 En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, para demostrar la solvencia económica y financiera, el empresario aportará la siguiente documentación:
1.- Volumen anual de negocios en los tres últimos años, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), considerándose solvente el empresario que demuestre unas cifras globales de negocios que, en suma, sean equivalentes, al menos, al doble del presupuesto del contrato.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación
2 . 2 . - M E D I O S D E A C R E D I T A C I Ó N D E S O L V E N C I A T É C N I C A Y P R O F E S I O N A L .
- 2.2.1 En el supuesto de que se exija clasificación o el contratista pretenda acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la clasificación , éste acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s,subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en la letra H del cuadro resumen del contrato.
2.2.2 En los supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, para demostrar la solvencia técnica o profesional, el empresario aportará la siguiente documentación:
Por lo que respecta a los medios de la empresa, los requisitos materiales mínimos serán:
Equipamiento informático, que consistirá como mínimo en un equipo informático por alumno que tenga el sofware necesario para el correcto funcionamiento del plan de formación que se presente y el material de oficina necesario para desarrollar el programa e-scuela de Empresas en cada uno de los Centros de Iniciativa Empresarial.
Por lo que respecta a los medios personales, los requisitos mínimos serán los siguientes:
• Jefe del Proyecto (1 persona):
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- Titulado/a universitario/a.
- Experiencia profesional de al menos 5 años en el ámbito de la gestión empresarial.
• Perfil Personal Técnico Consultores (8 personas):
- Titulación Universitaria en Empresariales / Económicas / LADE, Relaciones Laborales, con experiencia profesional de al menos 2 años en el ámbito de la gestión empresarial.
- Titulado/a universitario/a, Técnico/a con experiencia profesional de al menos 3 años en el ámbito de la gestión empresarial.
- Titulado en grado superior de Técnico Superior en Administración y Fianzas, Técnico Superior en Asistencia a la Dirección, Técnico Superior en Secretariado, con experiencia profesional de al menos 3 años en el ámbito de la gestión empresarial.
La acreditación de la experiencia profesional se hará mediante la aportación del curriculum vitae de los perfiles indicados, que incluya detalle de los Proyectos y tipos de servicios prestados similares a los descritos en los pliegos, fotocopia titulación académica, en todo caso
Además, dependiendo del tipo de experiencia que se acredite, se aportará lo siguiente:
- Experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
- La experiencia profesional en empresas privadas deberá justificarse mediante Informe de Vida Laboral en todo caso y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.
- En el caso de los servicios prestados por cuenta propia, la experiencia profesional se acreditará aportando los siguientes documentos:
• Documento acreditativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente. En este caso deberán presentar certificado del correspondiente Colegio en el que figure que está dado de alta como ejerciente y el periodo de alta.
• Cuando se trate de periodos durante los que estuviera vigente el Impuesto de Actividades Económicas, se presentará justificante de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y para cada uno de los años en que se haya estado de alta en el mencionado impuesto. En caso de estar exento, una declaración responsable que lo acredite.
Los anteriores medios de acreditación de la solvencia técnica y profesional, serán considerados, asimismo, como medios de necesaria adscripción a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TR/LCSP. A estos efectos, tendrán el carácter de obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 223.f) del TR/LCSP.
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A N E X O N º 3
C R I T E R I O S D E V A L O R A C I Ó N D E O F E R T A S
Las proposiciones presentadas por los licitadores se valorarán, con un máximo de 100 puntos, sobre la base de los siguientes criterios objetivos ponderados:
A) CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE “B”).
Criterios que dependen de un juicio de valor (máximo 40 puntos):
La ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor tiene un peso del 40% en la valoración total, de acuerdo con el siguiente desglose:
1. Memoria (0 a 30 puntos).
1.1 Subcriterios de adjudicación:
- Descripción y desarrollo del proyecto, descripción de las fases del itinerario formativo acordes a lo establecido en las características técnicas y los trabajos a realizar descritos con anterioridad (0-15 puntos).
1.1.1. Valoración Subcriterio de adjudicación:
- Definición objetivos a alcanzar: 10 puntos.
Alta: 10 puntos. Media: 5 puntos. Baja: 0 puntos.
- Claridad en la descripción de las fases del itinerario. 5 puntos Alta: 5. Media: 3. Baja: 0.
1.2 Subcriterios de adjudicación
- Contenidos del plan de formación y cronograma de actuación, que se ajusten al esquema del anexo I y tengan como referencia el módulo profesional “empresa en el aula (0-15 puntos).
1.2.1. Valoración Subcriterio de adjudicación: Metodología del plan de formación: 6 puntos. Buena: 6 puntos. Suficiente: 3. Mala: 0 puntos. Cronograma del desarrollo del proyecto: 6 puntos. Bueno: 6 puntos. Suficiente: 3. Nulo: 0 puntos.
Sistemas de evaluación de los participantes: 3 puntos.
Bueno: 3 puntos. Suficiente: 1 punto. Escaso: 0 puntos.
2. Organigrama del equipo de trabajo y seguimiento y control de las actuaciones a realizar (0 a 10 puntos).
2.1 Subcriterios de adjudicación:
- Descripción de la organización del equipo de trabajo y medios de coordinación con el Departamento de Empleo y Protección Civil y el equipo de trabajo encargado de prestar el servicio (0-10 puntos).
2.1.1. Valoración Subcriterios de adjudicación:
- Definición de la organización del equipo de trabajo: 6 puntos.
Buena: 6 puntos. Media: 3 puntos. Mala: 0 puntos.
- Medios de coordinación del equipo de trabajo con el Departamento de Empleo y Protección Civil: 4 puntos.
Definidos buenos: 4 puntos. Definidos escasos: 2. No definidos: 0 puntos.
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La Diputación comprobará en cualquier momento del proceso la veracidad y autenticidad de los datos que aparecen en el proyecto.
B) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE “C”). FÓRMULAS CORRESPONDIENTES.
Criterios cuantificables de forma automática (máximo 60 puntos)
- La ponderación de los criterios cuantificables de forma automática tiene un peso del 60% en la valoración total, de acuerdo con el siguiente desglose:
1. Valoración económica (máximo 50 puntos)
2. P= 50 * (Li-Of)/(Li-Min) siendo:
3. P, puntuación obtenida
4. Xx, Presupuesto Licitación
5. Min, oferta más baja
6. OF, oferta del licitador
- Propuestas de mejoras. (10 puntos).
- Actividades de formación complementaria para los participantes en idiomas y herramientas TIC, 0,5 puntos por cada 5 horas de formación adicional (máximo 4 puntos).
- Programación de visitas a empresas de la zona para conocer su funcionamiento y los departamentos en los que se estructura 0,5 por visita programada (máximo 3 puntos).
- Programación de jornadas de encuentros entre los alumnos de los 8 centros de iniciativa empresarial para intercambio de experiencias. 1 puntos por jornada programada. (máximo 3 puntos).
COMITÉ DE EXPERTOS U ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
(que valorará los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en aquellos casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los evaluables de forma automática).
CRITERIOS OBJETIVOS PARA APRECIAR QUE LAS OFERTAS NO PUEDEN SER CUMPLIDAS POR INCLUIR VALORES ANORMALMENTE BAJOS O DESPROPORCIONADOS (ART. 152.2 TR/LCSP).
Se aplicará, a efectos de considerar que la oferta económica incluye valores anormales o desproporcionados, el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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A N E X O N º 4
A U T O R I Z A C I O N C E S I O N I N F O R M A C I O N
R E L A T I V A A O B L I G A C I O N E S T R I B U T A R I A S C O N E L E S T A D O Y C O N L A S E G U R I D A D
S O C I A L E N P R O C E D I M I E N T O S D E C O N T R A T A C I O N
D con residencia en provincia xx xxxxx según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio/en representación de la empresa , con C.I.F. nº a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato
(1)
Expediente
Título
Localidad
Autoriza a la Diputación xx Xxxxxxx a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, y con la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de noviembre, de Protección de datos de carácter personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
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A N E X O N º 5
M E S A D E C O N T R A T A C I Ó N
P R E S I D E N T E :
- Titular: El Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación.
- Suplente: Alguno de los Diputados/as miembros de la Corporación.
V O C A L E S :
- Vocal 1:
- Titular: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx.
- Xxxxx 0:
- Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Interventor de Fondos de la Corporación.
- Suplente: Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefa de Sección de Control Interno.
- Vocal 3:
- Titular: D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, funcionario Jefe de Sección del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.
- Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, funcionario Jefe de Grupo del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.
- Vocal 4:
- Titular: Xx Xxx Xxxx-Xxxx, funcionaria Jefa de Sección de Patrimonio e Inventario.
- Suplente: Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria Jefa de Negociado del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.
S E C R E T A R I O :
- Titular: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.
- Suplente: Xx Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Responsable Administración Contratación de Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.
En las situaciones de ausencia, permisos, suplencia o sustitución coyuntural del Vocal 1 Secretario General Titular, debidamente justificadas por éste, sus funciones serán desempeñadas por el funcionario de la Corporación, Técnico de Administración General, que esté designado como Secretario titular de la citada Mesa de Contratación; la Secretaría de la Mesa en estos supuestos será desempeñada por el suplente correspondiente”.
Se podrá incorporar como asesor, con voz pero sin voto, el funcionario responsable del Servicio que solicita la contratación o persona que éste designe.
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A N E X O N º 6
A ) M O D E L O D E O F E R T A E C O N Ó M I C A
Don/Doña ____________________________, mayor de edad, con domicilio
en (calle, avda.) ____________________________, del Municipio de
_____________, Provincia de ____________________, titular del D.N.I. núm.
_____________, expedido con fecha ________________, en nombre propio (o en
representación de ___________________, con domicilio en
___________________________________, conforme acredito con Poder Bastanteado), perteneciente al grupo de empresas
____________________________, (1), enterado de la licitación que tramita esa Corporación para adjudicar mediante procedimiento abierto, el servicio de
___________________________________________________________________
____,
se compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, en el precio de ,
euros (en letra) ___________ (en número), con un impuesto del Valor Añadido del
____% lo que supone __________ euros, por lo que el importe total asciende a
___________ euros (en número), I.V.A. incluido.
_______________ A ___ de _________________ de 20___ (Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la Empresa)
1.- A cumplimentar en el caso de que la empresa se encuentre incluida en alguno de los supuestos comprendidos en el Art. 42. del Código de Comercio.
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A N E X O N º . 7
D E C L A R A C I Ó N R E S P O N S A B L E
D............................................................, con DNI .........................................., en
nombre propio / en representación de la empresa ,
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la participación en el procedimiento abierto, a los efectos de adjudicación del contrato de SERVICIOS DE
……………………………………………………………………………………………………
…………, al objeto de participar en el mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad como titular de la empresa/en nombre de la empresa a la que representa, que:
1. Reúne los requisitos y condiciones establecidos legalmente para contratar con la Administración.
2. Reúne los requisitos de capacidad, solvencia, clasificación (en su caso), exigidos en este pliego. Manifestando igualmente que la clasificación se encuentra vigente y que sigue reuniendo las mismas condiciones que en el momento de su otorgamiento.
3. No está comprendida en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP.
4. Se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
6. No se encuentra incursa en ninguna de las condiciones especiales de incompatibilidad artículo 56 TRLCSP.
7. Se somete a la jurisdicción y tribunales españoles, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. (1)
8. Ha solicitado la expedición de los certificados demostrativos de los apartados 4-5. (2)
9. Está en posesión de certificados vigentes al día de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, de los apartados 4-5.(2)
10. Se compromete a cumplir los plazos de pago a sus proveedores de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Xxxxxxx, a............................,de................................de .......
(Firma del proponente)
(1) Solo para empresas extranjeras
(2) Táchese lo que no proceda
Nota: Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la mesa de contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro competente.
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A N E X O N º 8
C O M P R O M I S O D E F O R M A L I Z A C I Ó N D E U N I Ó N T E M P O R A L D E E M P R E S A R I O S
D./Xx…………………………………………., con Documento Nacional de Identidad núm. …………………………., y domicilio en ……………………, C/
………………………………………………………………………., en nombre y representación de …………………………………………………………………………….
D./Xx…………………………………………., con Documento Nacional de Identidad núm. …………………………., y domicilio en ……………………, C/
………………………………………………………………………., en nombre y representación de …………………………………………………………………………….
SE COMPROMETEN
1º. A concurrir conjunta y solidariamente a la contratación de la obra………………..
……………………………………………………………………………………….
2º. A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios de la citada contratación.
3º. La participación de cada una de las empresas, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
…. % Participación de la empresa …………………………………….
…. % Participación de la empresa …………………………………….
4º. Designan a D/Xx ………………………………… para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante la Excma. Diputación xx Xxxxxxx. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: ………………………, C/……………………
…………………………………………………………………………………..
(Lugar, fecha y firma de los representantes de los componentes de la UTE)
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A N E X O N º 9
M O D E L O D E D E C L A R A C I Ó N D E P E R T E N E N C I A A U N G R U P O E M P R E S A R I A L
D./Xx , con Documento Nacional de Identidad
núm. …………………………., y domicilio en……….………………, C/……………………
……………………………………..……………………………………………., en nombre y representación de ,
con domicilio en ………………………………………………………………………………..
y NIF/CIF núm. …………………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE (*)
□ Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ Que también presentan oferta las siguientes empresas (Indicar denominación y CIF) pertenecientes al mismo grupo empresarial:
Nº | Denominación social | CIF |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 | ||
10 |
Y para que conste, firmo la presente en ……………………………., a …. de …………..
de 2014.
(*) Señalar lo que proceda.
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