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CONTRATO DE OBRA “ACCESIBILIDAD, REPOSICIÓN DE FIRME EN EL CAMINO XX XXXXXXX HACIA LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO”
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Expediente CONAD0000090/2024
CONTRATO DE OBRA “ACCESIBILIDAD, REPOSICIÓN DE FIRME EN EL CAMINO XX XXXXXXX HACIA LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO”
1.- TRAMITACIÓN
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO RESUMEN
X Tramitación ordinaria ☐ Tramitación urgente |
2. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Junta de Gobierno Local |
SERVICIO GESTOR | Área de Agricultura, Caza y Logística |
Valoración de ofertas | ☐ Mesa de contratación X Unidad Técnica |
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: Xx. xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx Xxx xxx Xxxxxxx (Xxxxxx) Teléfono 000 00 00 00 |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto: Obra “Accesibilidad, Reposición de Firme en el Camino xx Xxxxxxx hacia la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Bollullos Par del Condado” | CPV : 45233140-2 Obras viales 45233223-8 Trabajos de repavimentación de calzadas |
Posibilidad de licitar por lotes: ☐ SI X NO | Posibilidad de licitar por sublotes/partidas: ☐ SI X NO |
En caso de división en Lotes:
Lote 1: | CPV |
Lote 2: | CPV |
En caso de división en Lotes, limitaciones en la presentación de ofertas a distintos lotes, o en la adjudicación de más de un lote:
☐ Con limitación. Detalle:
Sin
☐
limitación
En caso de NO división en Lotes:
No procede la división en lotes, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 e la LCSP.
Justificación:
4. CONTRATO RESERVADO
☐ Centro Especial de Empleo
☐ Empresas de Inserción Social
☐ Otras (Especificar):
☐ SI
X NO
Costes directos | 64.574,76 € |
Seguridad y Salud | 1.017,86 € |
Gestión de Residuos | 1.425,91 € |
Total PRECIO DE EJECUCIÓN MATERIAL | 67.018,53 € |
GASTOS GENERALES (13%) | 8.712,41 € |
BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) | 4.021,11 € |
SUMA DE G.G. Y B.I. | 12.733,52 € |
TOTAL (IVA excluido) | 79.752,05 € |
IVA (21%) | 16.747,93 € |
TOTAL (IVA incluido) | 96.499,98 € |
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable: 21 % Importe IVA | Presupuesto incluido) | total | de | licitación | (IVA |
Total: 79.752,05 € | Total: 16.747,93 € | Total: 96.499,98 € | ||||
Pago mediante entrega de bienes: ☐ Sí | X No | |||||
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Según proyecto |
DESGLOSE DEL IMPORTE: |
Para contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia: |
No aplica |
6. VALOR ESTIMADO
TOTAL | |
Importe de licitación (IVA excluido) | 79.752,05 € |
Incremento de unidades de ejecución | |
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | |
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IVA excluido) | |
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | |
Prórroga/s (IVA excluido) | |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 79.752,05 € |
7. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado | Junta de Andalucía. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Secretaría General de Administración Local |
0 % | 100 % |
8. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS Y ANUALIDADES
Anualidades | Aplicaciones presupuestarias: |
0000 | 000.000.0000 |
EJERCICIO | A cargo del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado | TOTAL | ||
2024 | 96.499,98 € | 96.499,98 € | ||
TOTAL | 96.499,98 € | 96.499,98 € |
9. ADJUDICACIÓN SOMETIDA A CONDICIÓN SUSPENSIVA
☐ NO |
X SÍ: ☐ tramitación anticipada (contrato cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente) X contrato cuya financiación depende de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada. |
10. REVISIÓN DE PRECIOS
X NO |
☐ SÍ. Fórmula: |
11. PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN: 20 días naturales, o el plazo ofertado por el adjudicatario si es menor. En todo caso, la obra deberá estar concluida antes del día 17 de julio de 2024. |
Plazos Parciales: X No. ☐ Sí: |
Plazo para presentar el Programa de los Trabajos: |
12. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
X Mediante la inscripción (o solicitud de inscripción y declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación) en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
☐ Mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien presentando la documentación justificativa. |
13. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIBLE
No aplica. |
14. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
X No se exige |
☐ Sí se exige. SOLVENCIA EXIGIDA: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA: |
15. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
X No se exige |
☐ Sí se exige. SOLVENCIA EXIGIDA: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA: |
16. CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
X No está prevista la justificación de la solvencia económico-financiera y técnica y profesional mediante la Clasificación Administrativa del contratista. |
☐ SI está prevista la justificación de la solvencia económico-financiera y técnica y profesional mediante la Clasificación Administrativa del contratista, pudiéndose acreditar la solvencia de la forma prevista en los dos puntos anteriores, o mediante la presentación de certificación de Clasificación como Contratista de Obras, en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: |
☐ Sólo podrá acreditarse la solvencia económico-financiera y técnica y profesional mediante la Clasificación Administrativa del contratista, mediante la presentación de certificación de Clasificación como Contratista de Obras, en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: |
17. INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
X NO se presenta DEUC |
☐ De la PARTE IV del DEUC sólo se cumplimentará la Sección A |
☐ De la PARTE IV del DEUC se cumplimentarán todas las Secciones |
18. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
X No se exige |
☐ Sí se exige: ☐ SI constituye una obligación esencial, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP). ☐ NO constituye una obligación esencial, pero su incumplimiento implicará la imposición de penalidades. |
19. ADMISIÓN DE VARIANTES
X NO |
☐ SI. Descripción: |
20. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Electrónica, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
21. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
15 días naturales desde la publicación del anuncio de licitación. El plazo finalizará a las 14,00 horas del último día. Si el último día fuese inhábil, el plazo finalizará al día hábil siguiente En todo caso, prevalecerá la fecha y hora indicada en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
22. SOBRES A PRESENTAR
X Sobre A |
☐ Sobre B |
☐ Sobre C |
23. INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ART. 129.1 DE LA LCSP
Organismo u organismos de los que las personas o entidades licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. |
X NO |
☐ SI. Descripción: |
24. SUBCONTRATACIÓN
☐ Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales: |
☐ Tareas críticas que NO admiten subcontratación: |
Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: ☐ SI X NO |
25. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIOS EVALUABLES ARITMÉTICAMENTE O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: CRITERIO 1.- Oferta Económica: hasta 15 puntos. Se valorará la oferta económica, a la que se asignarán como máximo 15 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula: POi = 15 x (MO / Oi) Siendo: POi= Puntuación de la oferta económica a valorar Oi= Oferta Económica a valorar MO= Mejor Oferta Económica CRITERIO 2.- Ampliación del plazo de garantía: hasta 10 puntos Se valorará con 2 puntos por cada año de ampliación del plazo de garantía, hasta un máximo de 5 años. Sólo se admitirán años completos. Las fracciones inferiores al año se tendrán por no puestas. CRITERIO 3.- Ampliación de la superficie a asfaltar: hasta 40 puntos Se valorará el número de metros de camino a asfaltar, por encima de lo establecido en el proyecto. Se asignará la máxima puntuación a la oferta de mayor número de metros adicionales a asfaltar, y el resto proporcionalmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula: POi = P x (Oi / MO) Siendo: POi= Puntuación de la oferta a valorar P = máximo puntuación a obtener en este criterio Oi= Oferta a valorar (en metros) MO= Mejor Oferta (en metros) El máximo de metros de camino a asfaltar a ofertar, adicional a lo establecido en el proyecto,es de 1.000 metros. |
El exceso sobre esta cifra no se valorará. CRITERIO 4.- Incremento de la superficie a pavimentar con zahorras: hasta 30 puntos. Se valorará el número de metros de camino a pavimentar con zahorras, por encima de lo establecido en el proyecto. Se asignará la máxima puntuación a la oferta de mayor número de metros adicionales a pavimentar con zahorras, y el resto proporcionalmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula: POi = P x (Oi / MO) Siendo: POi= Puntuación de la oferta a valorar P = máximo puntuación a obtener en este criterio Oi= Oferta a valorar (en metros) MO= Mejor Oferta (en metros) El máximo de metros de camino a pavimentar con zahorras a ofertar, adicional a lo establecido en el proyecto,es de 1.000 metros. El exceso sobre esta cifra no se valorará. CRITERIO 5.- Mejora Medioambiental: 5 puntos. Se valorará con 5 puntos la oferta de reducción de papel mediante sistemas informáticos de gestión de la información derivada del contrato. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: 1.- Oferta Económica, conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XX.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. 2.- Oferta de Mejoras, conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XX.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
26. INFORME O CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
Necesidad de presentar un informe de pruebas o un certificado de un organismo de evaluación de la conformidad: |
X NO |
☐ SI. Descripción: |
27. PRESUNCIÓN DE TEMERIDAD DE LAS OFERTAS
28. GARANTÍA PROVISIONAL
X No se exige. |
☐ Sí se exige. Importe: Justificación: |
29. GARANTÍA DEFINITIVA
X No se exige |
☐ 5% del precio ofertado, o del Presupuesto Base de Licitación si se trata de precios unitarios. |
☐ Garantía Complementaria de otro 5%. Justificación: |
30. PLAZO PARA PROCEDER A LA ADJUDICACION
X Quince días desde la apertura de las proposiciones. |
☐ Dos meses desde la apertura de proposiciones. |
☐ Otro: |
31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
32. SEGURO
Indemnización general por siniestro: mínimo de 150.000,00 € Franquicia general: máxima de 1.500,00 €
Seguro de Responsabilidad Civil
Seguro Todo Riesgo Construcción: NO |
Suma Asegurada Franquicia general: máxima de |
33. PERSONAL TÉCNICO A EMPLEAR EN LA OBRA
34. CONTROL DE CALIDAD INCLUIDO EN EL CONTRATO
X SI ☐ NO |
35. PLAZO PARA EFECTUAR LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
☐ Un mes |
☐ Otro: Cinco días. |
36. DIFUSIÓN DE LA OBRA A CARGO DEL CONTRATISTA
☐ SI X NO |
37. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A PRESENTAR A LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA
38. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
La obra deberá estar concluida antes del 17 de julio de 2024. |
39. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
X NO |
☐ SI. Descripción: |
40. PENALIDADES
INCUMPLIMIENTO | PENALIDAD |
Incumplimiento del plazo de ejecución o de los plazos parciales | 0,5 % del importe del contrato por cada día de retraso |
Incumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato (infracción grave) | Hasta el 0,5 % del importe del contrato, en función de la gravedad. |
No aportación de los medios humanos y/o materiales comprometidos | 0,5 % del importe del contrato por cada día de retraso en la aportación. |
Retraso en el abono de los salarios a sus | 0,5 % del importe del contrato por cada día de |
trabajadores. | retraso en el pago de nóminas. | |||||
Incumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego respecto de la subcontratación de trabajos | Hasta un 50% del importe de la subcontratación irregular. | |||||
Otros incumplimientos formales del contrato | 0,5 % del incumplimiento. | importe | del | contrato | por | cada |
41. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
La no terminación de la obra antes del 17 de julio de 2024. |
42. PLAZO DE GARANTÍA
Duración: Un año. |
43. INDEMNIZACIÓN A LICITADORES EN CASO DE NO CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
44. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante | Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado | ||
Órgano Gestor | ALCALDÍA/JGL/PLENO | CODIGO DIR 3 | L01210139 |
Órgano con competencias en materia de contabilidad (Oficina contable) | INTERVENCIÓN | CODIGO DIR 3 | L01210139 |
Destinatario de la prestación (Unidad tramitadora) | INTERVENCIÓN | CODIGO DIR 3 | L01210139 |
45.- FORMA DE PAGO
☐ Pagos parciales:
X Pago único
46. CONDICIONES PARA ANTICIPOS
47. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el presente contrato el adjudicatario tratará datos de carácter personal: |
☐ SI Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado Denominación de la Actividad de Tratamiento: Información básica de la actividad de tratamiento: ver Acuerdo de Encargado del tratamiento en Anexo al Pliego. |
X NO |
48. CESIÓN DEL CONTRATO
49. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Sin Mesa de Contratación |
CONTRATO DE OBRA “ACCESIBILIDAD, REPOSICIÓN DE FIRME EN EL CAMINO XX XXXXXXX HACIA LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO”
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I. INTRODUCCIÓN
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regula las condiciones para la licitación, adjudicación y ejecución del Contrato de Obra “Accesibilidad, Reposición de Firme en el Camino xx Xxxxxxx hacia la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Bollullos Par del Condado” (Expediente CONAD0000090/2024), mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, por parte del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, Entidad Local con domicilio en Xx. xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx Xxx xxx Xxxxxxx (Xxxxxx), y cuyo Perfil del Contratante se ubica en la siguiente dirección:
Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado
El código CPV es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2O14/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior, y por el resto de disposiciones de desarrollo.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, en general, y de régimen jurídico de las Entidades Locales, en particular y, en su defecto, las normas de derecho privado.
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria, en los términos establecidos en este pliego.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de la prestación indicada en el CUADRO RESUMEN, con el alcance y contenido establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y restante documentación contractual puesta a disposición de los licitadores. En la Memoria Justificativa del expediente se especifica la necesidad del contrato y su idoneidad para el cumplimiento de los fines institucionales.
La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica así mismo en el CUADRO RESUMEN. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el CUADRO RESUMEN se indicarán las principales razones que lo justifiquen. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el CUADRO RESUMEN de este pliego, que será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el lmpuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará como partida independiente. Conforme al artículo 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, desglosándose en el CUADRO RESUMEN de este pliego los costes directos e indirectos, salarios y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Se considera valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las prórrogas posibles y las modificaciones al alza previstas en el CUADRO RESUMEN de este pliego, calculado según las reglas del artículo 101 de la LCSP.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el lmpuesto sobre el Valor Añadido, y será abonado en función de la prestación realmente ejecutada.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la entidad adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La procedencia o no de la revisión de precios del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, se indica en el CUADRO RESUMEN, así como, en su caso, la fórmula aplicable a dicha revisión.
4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
En el CUADRO RESUMEN se indica la aplicación o aplicaciones presupuestarias donde se imputarán las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato, así como la distribución por anualidades del presupuesto base de licitación por cada una de las aplicaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la Disposición adicional tercera de la LCSP relativa a las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales, se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada. Si esto fuese así, se indicará en el CUADRO RESUMEN, y la adjudicación estará sometida a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente, con las limitaciones que se determinan en las normas presupuestarias de las Entidades Locales, y sin que nazca a favor del adjudicatario derecho a indemnización alguna si finalmente el contrato no llegase a formalizarse por esta causa.
El mismo régimen se aplicará a los contratos plurianuales para los que no exista la indicada consignación presupuestaria para ejercicios futuros.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, se especifica en el CUADRO RESUMEN el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario de la factura, que deberán constar en la factura correspondiente.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CUADRO RESUMEN del presente pliego. Sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por la entidad adjudicataria será el tenido en cuenta a todos los efectos.
La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato. En los expedientes declarados de tramitación urgente este plazo será de quince días.
En todo caso, deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el CUADRO RESUMEN del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La posibilidad de prorrogar el contrato se señalará en el CUADRO RESUMEN de este Xxxxxx.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. La prórroga así acordada será obligatoria para el contratista.
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
6.1.- Aptitud y capacidad.
De conformidad con el artículo 65 de la LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP; todo ello en la forma indicada en el CUADRO RESUMEN de este Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las sociedades civiles no ostentan personalidad jurídica a efectos de contratación administrativa por lo que no reúnen la capacidad de obrar para contratar con la Administración Pública como tales sociedades.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que se indique, en su caso, en el CUADRO RESUMEN.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Las personas o entidades que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
6.2.- Solvencia
Para celebrar contratos, las personas o entidades licitadoras deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el CUADRO RESUMEN donde, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para los Contratos de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, 1, b) de la LCSP, no será exigible la clasificación del empresario; no obstante, en el CUADRO RESUMEN de este pliego se establecerán el grupo o subgrupo de clasificación y de categoría exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación de servicios, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 219512002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, para que pueda aportarse alternativamente a los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional especificados también en el CUADRO RESUMEN, de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y 90 de la Ley.
En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
Para los contratos de obra de importe superior a los 500.000 €, será exigible la Clasificación Administrativa del contratista, en los grupos, subgrupos y categorías establecidas en el CUADRO RESUMEN. Para los contratos de obra de importe inferior al indicado, la solvencia podrá acreditarse mediante la clasificación administrativa, o de la forma expresamente indicada en el CUADRO RESUMEN.
En el supuesto de que para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato se recurriera a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito, suscrito por dichas entidades, que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración, tal y como se establece en la cláusula 10 de este pliego. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso de que se integrara la solvencia económica y financiera.
La entidad a la que se recurra no estará incursa en prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le requiera.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará mediante su subcontratación.
El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el CUADRO RESUMEN con indicación de los trabajos a los que se refiera.
7.- PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES.
7.1. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicará el anuncio de licitación y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 347 de la LCSP.
Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de la documentación, teniendo las mismas carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se podrá efectuar a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
7.2. Notificaciones electrónicas.
Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se realizarán por medios electrónicos mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, y estarán accesibles desde la oficina virtual del licitador de la sede electrónica de contratación del Ayuntamiento.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales desde su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación.
III.- TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
8.1.- Tramitación del expediente.
El tipo de tramitación del expediente será ordinario o urgente según se indique en el CUADRO RESUMEN de este Xxxxxx.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las especialidades previstas en la normativa contractual.
8.2.- Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, previsto en el artículo 159, apartado 6, de la LCSP.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el que estarán los pliegos y la demás documentación complementaria a disposición de los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.2 LCSP. En el CUADRO RESUMEN se indicará el plazo de presentación de ofertas; no obstante, el día y hora de finalización del plazo se establecerá con exactitud en el anuncio de licitación publicado en dicha Plataforma de Contratación.
Para ser admitidas las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin
salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro de Licitadores de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones, y documentación complementaria anexa (fichas, catálogos, etc.), deberán redactarse en su totalidad en lengua española. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Con carácter general los defectos de las proposiciones consistentes en la falta de los requisitos exigidos serán insubsanables, mientras que sí se podrán subsanar aquéllos consistentes en la simple falta de acreditación de los mismos.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa o el Órgano de Contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido o la falta de firma en cualquier documento de la proposición, no serán causa bastante para el rechazo de la proposición.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura de las mismas.
La persona o entidad interesada en participar en la licitación, no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
9.2.- Forma de presentación.
La presente licitación tiene carácter electrónico, lo cual supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán hasta las 14:00 horas del último día del plazo de presentación señalado en el Anuncio de Licitación, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, para participar en esta licitación, es necesario que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
No serán admitidas las ofertas presentadas a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado o de otra Administración pública, o a través de sobres físicos en el Registro General del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, en Correos o en Registros de otras Administraciones.
Los licitadores deberán presentar los sobres electrónicos que procedan conforme se indique en el CUADRO RESUMEN, indicando el nombre de la persona licitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, NlF, teléfono y correo electrónico, y en el caso de que se trate de un expediente con lotes, a los lotes a los que licita.
Al emplearse sólo criterios de adjudicación valorables de forma aritmética, mediante la simple aplicación de fórmulas, sólo se presentará un SOBRE ÚNICO, conteniendo la documentación que se indica seguidamente.
9.2.1.- Declaración Responsable.
Las personas físicas o las personas jurídicas por medio de su representante presentaran una declaración responsable, conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO I.1, respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna, sobre el Grupo empresarial al que se pertenezca y, en su caso, cuando desee recurrir a las capacidades de otras entidades, la declaración de que va a disponer de los recursos necesarios de dichas entidades, con indicación de sus datos identificativos. Tratándose empresas extranjeras, contendrá la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
No será necesaria la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios (UTE), se presentará una declaración por parte de cada empresa, y se acompañará del compromiso de constitución de la unión, firmado por todas ellas, con indicación del porcentaje de participación de cada empresa en la UTE y de aquella que las represente frente a la Administración durante el proceso de licitación, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal mediante su formalización en escritura pública en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Dicha declaración se formulará conforme al ANEXO I.2.
Así mismo, en el supuesto de que en el CUADRO RESUMEN se haya señalado que las personas licitadoras indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, deberán indicar el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización, aportando declaración incluida en la Declaración Responsable del ANEXO I.1.
En el supuesto de que en el CUADRO RESUMEN se haya establecido la necesidad de adscribir al contrato determinados medios personales o materiales con unas características determinadas, se incluirá el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para ello, aportando declaración incluida en la Declaración Responsable del ANEXO I.1.
Las personas o entidades licitadoras presentarán, si así lo estiman necesario, una declaración en cada sobre, incluida en la Declaración Responsable del ANEXO I.1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
La declaración de confidencialidad de los documentos deberá estar justificada, en función de lo establecido en la Di- rectiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 xx xxxxx de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utili- zación y revelación ilícitas, así como en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la citada Directiva. El artículo 1.1 de esta Ley, considera secreto
empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizati- vo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
a) ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componen- tes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
En el caso de que en el CUADRO RESUMEN se indique que en virtud del contrato el adjudicatario tratará datos de carácter personal, los licitadores habrán de indicar si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios aso- ciados a los mismos, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profe- sional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta declaración se realizará empleando el modelo incluida en la Declaración Responsable del ANEXO I.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 122.2 LCSP, esta obligación tiene carácter de condición esencial del contrato; por tanto, SU NO PRESENTA- CIÓN SUPONDRÁ LA EXCLUSION DE LA PERSONA LICITADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
9.2.2.- Oferta del licitador.
La descripción de los criterios de adjudicación, su ponderación y la documentación a aportar por las personas o entidades licitadoras en relación a los mismos, se relaciona en el CUADRO RESUMEN.
Si se hubiese establecido como criterio de adjudicación la oferta económica, se incluirá en el Sobre ÚNICO la proposición económica del licitador conforme al modelo que se adjunta como ANEXO II.1. de este pliego. Si se hubiese establecido como criterio de adjudicación la oferta de Mejoras, éstas se propondrán utilizando el modelo que se adjunta como ANEXO II.2.
Se incluirá igualmente la documentación relativa a los criterios cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, si se hubiesen establecido.
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, aunque que no vayan a ser objeto de valoración.
10.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
10.1.- Órgano competente para la calificación de la documentación administrativa y valoración de ofertas.
En caso de que se constituya Mesa de Contratación, ésta será el órgano competente para calificar la documentación aportada por los licitadores y para efectuar la valoración de las ofertas.
En caso de optar por no constituir mesa, el órgano de contratación será el competente para admitir o excluir a los licitadores, previa calificación de la documentación aportada. En este caso, la Unidad técnica designada por el órgano de contratación será competente para recibir las ofertas y custodiarlas, así como para proceder a su apertura y efectuar su valoración.
La existencia o no xx Xxxx de Contratación y, en su caso, la composición de ésta, estará prevista en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
10.2.- Calificación de la documentación y apertura de proposiciones.
Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica, según se indique en el CUADRO RESUMEN, procederá abrir el Sobre ÚNICO y calificará la documentación.
Cuando se aprecien defectos subsanables, lo comunicará al licitador o licitadores afectados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo de tres días naturales para que las
empresas licitadoras los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Si no existiese defecto en la documentación de ninguna empresa, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica adoptarán el oportuno acuerdo de admisión de las personas o entidades licitadoras.
No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Si tras la apertura del Sobre ÚNICO se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, antes de formular la propuesta de adjudicación se actuará conforme se establece en la cláusula 10.3.3. de este pliego.
De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP, si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación, o en su defecto, el Órgano de Contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiendo de si el territorio afectado por la práctica fuera estatal o autonómico, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de Contratación dará cuenta de ello al Órgano de Contratación.
10.3.- Clasificación de las ofertas.
La Mesa de Contratación o la Unidad Técnica, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
10.3.1.- Criterios de adjudicación
Para efectuar la citada clasificación de las proposiciones, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el CUADRO RESUMEN, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes.
10.3.2.- Prueba del cumplimiento de los criterios de adjudicación, prescripciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá exigir en el CUADRO RESUMEN o en el Pliego de Prescripciones Técnicas que los operadores económicos presenten un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigibles, de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato. Supletoriamente aceptará otros medios de prueba adecuados de conformidad con el art. 128.2 de la LCSP.
10.3.3.- Ofertas anormalmente bajas.
Cuando la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado, dándoles plazo de
cinco días hábiles, para que mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
La adjudicación a la entidad licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por la licitadora interesada y los informes técnicos emitidos en el procedimiento señalado en el número 4 del citado artículo 149 LCSP.
A tal fin, en el CUADRO RESUMEN se determinan los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, tanto en lo relativo a los criterios de adjudicación relacionados con los costes, como en los cualitativos. Es decir, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador o cualquier otro parámetro fuera de los criterios de normalidad de una oferta, y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente, la excluirá de la clasificación.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Se realizará un seguimiento especial de la adecuada ejecución de los contratos que hayan sido adjudicados a ofertas inicialmente consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas.
10.3.4.-Criterios de desempate.
De acuerdo con el artículo 147 de la LCSP, los criterios de desempate en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, serán los indicados a continuación y se aplicarán en el orden expuesto:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las entidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios de desempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación.
e) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
10.4.- Requerimiento de documentación, previo a la adjudicación.
Determinada la mejor oferta, el órgano de contratación requerirá a la entidad licitadora que la presentó para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en este apartado, sin perjuicio de lo previsto en el art. 140.3 LCSP.
La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales. La expedición de copias de la documentación presentada al expediente se regirá por el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de los licitadores.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas naturales que tengan la condición de licitadoras individuales presentarán copia auténtica, en los términos establecidos en el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará el certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder notarial de representación.
Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia auténtica, en los términos establecidos en el art. 27 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.
Cuando en el CUADRO RESUMEN se haya exigido la adscripción de medios personales, deberá presentarse el Anexo III.1 especificando los datos de las personas adscritas al trabajo. Cuando además se hayan exigido determi- nadas condiciones de titulación y/o experiencia al personal técnico adscrito, deberá presentarse una “Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos al personal técnico asignado con carácter per- xxxxxxx al servicio”, realizada conforme al modelo establecido en el ANEXO III.2, a la cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve currículum vitae.
Durante el procedimiento de adjudicación, el personal técnico designado en el citado escrito no podrá ser sustituido por las personas licitadoras.
Durante la ejecución del contrato será necesaria la previa conformidad de la Administración para la sustitución de los miembros del personal técnico.
d) Otra documentación.
Además de la documentación anteriormente relacionada, la entidad clasificada en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y lo establecido en este pliego, la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
1) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o autorización expresa a este Ayuntamiento para que pueda procederse a la cesión de información de la AEAT. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida reglamentariamente.
2) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o autorización expresa a este Ayuntamiento para que pueda procederse a la cesión de información de la Seguridad Social.
3) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificado de Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y recibo abonado del último periodo de pago o, en su caso, certificación o declaración de no sujeción al impuesto o de exención de su pago.
4) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas o entidades licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas o entidades licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el ANEXO III.3.
5) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.d) de la LCSP, las empresas licitadoras que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán acreditar que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley Orgánica 3/2007).
A tal efecto, las personas licitadoras acreditarán dicha obligación mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo establecido en el ANEXO III.3.
6) Declaración sobre ubicación de servidores y servicios asociados
En el caso de que en el CUADRO RESUMEN se indique que en virtud del contrato el adjudicatario tratará datos de carácter personal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 122.2 de la LCSP, deberá presentarse una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XXX.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 122.2 LCSP, la entrega de esta declaración tiene carácter de condición esencial del contrato; por tanto, la falta de entrega de esta declaración SUPONDRÁ LA EXCLUSION DE LA PERSONA LICITADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
7) Declaración responsable de protección de los menores
En el caso de que la ejecución del contrato suponga que el personal del contratista vaya a tener trato con menores, antes del inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactada conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO III.5 de este pliego.
Por lo que a los licitadores españoles se refiere, deberán estar inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El certificado expedido por alguno de estos registros, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo, sustituirá a la documentación contenida en la cláusula 10.4 letra a) apartados 1,2 y 3, letra b), letra c), letra e), y letra f) apartados 1, 2, y 3, en cuanto que el contenido de ésta se encuentre recogido en el certificado aportado. También se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, la Unidad Técnica o la Mesa de Contratación requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en esta cláusula.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
10.5.- Examen de la documentación presentada
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Unidad Técnica o la Mesa de Contratación para su examen.
Si la persona o entidad licitadora no presenta la documentación, se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona o entidad licitadora presenta la documentación y se observase defectos u omisiones subsanables en la misma, se notificará al interesado y se comunicará a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona o entidad licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona o entidad licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
10.6.- Adjudicación del contrato.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona o entidad licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a los restantes licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del presente Xxxxxx y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Unidad Técnica o la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el CUADRO RESUMEN.
Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas
o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el CUADRO RESUMEN. En el caso de que no se establezca cantidad, para el cálculo de la compensación se utilizarán los criterios de valoración empleados para la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se realizará mediante la firma por el contratista de la resolución de adjudicación, salvo que en la notificación de ésta se indique lo contrario, en cuyo caso deberá formalizarse el contrato en la forma y plazo que se indique en dicha comunicación. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, que se producirá en el plazo máximo de cinco días desde que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una Unión Temporal de Empresas su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
La firma del documento contractual se hará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado mediante firma electrónica, salvo que no se encuentre operativa, en cuyo caso se hará en formato papel..
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, conforme al art. 153.4 LCSP, sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.4 resultando de aplicación los plazos establecidos en la misma.
Conforme a lo previsto en el art. 99.7 LCSP, en los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos en los que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
12.- PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo, en el perfil de contratante.
Así mismo, conforme a lo previsto en el artículo 159.6.e de la LCSP, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN
Además de la unidad de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, cuya función asume la Oficina Técnica Municipal, el órgano de contratación designará un Director Facultativo, que asumirá las funciones de Responsable del Contrato a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LCSP y conforme a lo establecido en los artículos 237 a 246 de la LCSP, a la que corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato. El órgano de contratación concretará formalmente cualquier otra misión o instrucción no contemplada anteriormente que encargue al Responsable del Contrato.
Con dicha finalidad, tendrá libre acceso a la obra, quedando la empresa contratista obligada a facilitar la visita y los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes, así como el acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
La empresa contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando la empresa contratista, o personas de ella dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta de la empresa contratista. Si por cualquier circunstancia estos ensayos no son realizados y abonados por la empresa contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización del Ayuntamiento, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
Asimismo, la Oficina Técnica Municipal podrá ordenar a través de la Dirección Facultativa la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo de la empresa contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
La Dirección Facultativa de la Obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra, la Coordinación de la Seguridad en la Obra, y la condición de responsable del contrato, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos del Ayuntamiento o por el personal técnico por ella contratado.
En aquellas obras dirigidas por la Oficina Técnica Municipal, la condición de responsable del contrato la ostentará el Arquitecto Municipal, salvo que el órgano de contratación acuerde otra cosa.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que el mismo se realice dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa por parte de la persona competente del Ayuntamiento. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 22 del presente pliego.
La realización por la empresa contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para el Ayuntamiento, quedando además la empresa contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que el Ayuntamiento pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule a la empresa contratista.
La empresa contratista facilitará al Ayuntamiento, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de personal experto, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
El personal de la Oficina Técnica Municipal tendrá libre acceso a las obras e instalaciones así como a la documentación necesaria para el desarrollo de las obras así como acceso al Libro de Subcontratación y estará facultada para dar instrucciones al responsable del contrato. Ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las empresas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa aplicable para cada tipo de contrato.
14.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS
14.1 Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, redactado por persona técnica con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado al Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación del contrato, al objeto de que pueda ser aprobado por el Ayuntamiento previamente al inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud. La aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Ayuntamiento será requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.
La imposibilidad de aprobar el Plan por causa imputable al contratista, no impedirá la comprobación del replanteo, pero sí la autorización del inicio de la obra que no podrá comenzar efectivamente sin la citada aprobación del Plan. Pese a ello, en este supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de un uno por mil del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
La empresa contratista vendrá obligada a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio y en su defecto, siempre que sea posible, en la propia obra, salvo autorización expresa del Ayuntamiento en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
14.2 Seguros
El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, deberá tener suscrito antes del inicio de las obras los seguros que se indican a continuación, y acreditar los mismos ante el órgano de contratación:
1. Seguro de responsabilidad civil.
Antes del inicio de las obras y durante el plazo de ejecución de las mismas, la empresa contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil general, patronal y cruzada que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos al Ayuntamiento o al personal dependiente de la misma, con el límite mínimo por siniestro y franquicia máxima indicados en el CUADRO RESUMEN del presente Pliego; e incluyendo como asegurados a la empresa contratista, a las empresas subcontratistas y al Ayuntamiento como promotora de las obras.
Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato de los seguros que ya tuviese concertados la empresa contratista, siempre que queden cubiertas las sumas aseguradas exigidas en este pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora o mediador de seguros por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación.
El Ayuntamiento podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de estas obligaciones, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
2.- Seguro "Todo riesgo construcción".
Antes del inicio de las obras y durante el período de construcción y de garantía, la empresa contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por la suma asegurada y la franquicia máxima indicadas en el CUADRO RESUMEN del presente PCAP, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización y bienes preexistentes por los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, huelga, motín, terrorismo, riesgos de la naturaleza, error de diseño, materiales y mano de obra; incluyendo los gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por las Autoridades Públicas, etc. Deberá figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia en el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. El Ayuntamiento podrá suspender la tramitación de certificaciones y, en el supuesto de recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto la empresa contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación acreditativa de la suscripción de póliza de Seguro contra "todo riesgo de construcción" en el acto de comprobación del replanteo, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la obra pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar con la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados. El incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de un uno por mil del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
14.3 Licencias, autorizaciones e impuestos
El contratista, de por sí o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando del Ayuntamiento los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
Esta obligación queda exceptuada respecto a la Licencia Municipal de Obras y el Impuesto de la Construcción, en su caso, en los términos del artículo 169.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo al Ayuntamiento.
14.4 Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará al Ayuntamiento, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras con especificación del Técnico o Técnicos con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el CUADRO RESUMEN, designados por el contratista para la ejecución de la obra que quedarán adscritos con carácter permanente a la misma, comunicando esta designación al órgano de contratación para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El técnico propuesto y designado en calidad de Jefe de Obras deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
La persona designada como Jefe de Obras tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedara adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras.
c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP. A estos efectos, en la oficina de obras deberá existir un Libro de Subcontratación en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas.
d) En el caso de que en el CUADRO RESUMEN se establezca que la realización del control de calidad de la obra esté incluida en el contrato, se presentarán tres propuestas de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización de dicho control de calidad, las cuales obligatoriamente deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, a efectos de su autorización por la Administración.
Las empresas propuestas no podrán, en ningún caso, ser empresas vinculadas a la adjudicataria de las obras, en el sentido en que son definidas en el artículo 70 de la LCSP.
La Administración aprobará, previo informe favorable por parte de la Dirección Facultativa si así se estipuló en su contrato y tras el visto bueno de la unidad de seguimiento y ejecución del contrato, la Entidad que ejecutará el Control de Calidad
e) En su caso, propuesta de modificación del personal técnico de la empresa adscrito con carácter permanente a la obra, según la documentación presentada para el cumplimiento de lo exigido en el CUADRO RESUMEN del presente pliego. El personal técnico propuesto deberá reunir los requisitos de titulación, número, especialización y experiencia exigidos al efecto en el CUADRO RESUMEN. En cualquier caso, la propuesta de modificación deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
15.- ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS
En los casos en que en el CUADRO RESUMEN se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que en el CUADRO RESUMEN se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 237 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
Se podrá proceder a la resolución del contrato por inasistencia o imposibilidad de realizar dicho acto por causa imputable a la contratista, y por tanto el inicio de las obras.
En los casos en que en el citado CUADRO RESUMEN se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la empresa contratista la Dirección Facultativa de las obras y en su caso la Oficina Técnica Municipal. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 26 del presente pliego.
16.- PROGRAMA DE TRABAJO
La empresa contratista estará obligada a presentar al Ayuntamiento un programa de trabajo, en el plazo fijado en el CUADRO RESUMEN, que será aprobado por el Ayuntamiento, previo informe favorable por parte de la Dirección Facultativa y de la Oficina Técnica Municipal.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos parciales, de fases, de hitos, y totales establecidos en el CUADRO RESUMEN, salvo que el Ayuntamiento autorice la modificación del mismo.
El Ayuntamiento resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cuando el objeto del contrato sea una actuación de ampliación y/o reforma en un centro existente, el Ayuntamiento podrá adecuar la programación de las obras para compatibilizarlas con la actividad del centro siempre que dicha adecuación no modifique las condiciones esenciales del contrato de obra.
Cuando en el CUADRO RESUMEN aparezcan señalados capítulos o hitos, la aprobación por el Ayuntamiento del Programa de Trabajo implicará la obligación de cumplimiento de los plazos de los mismos, incurriendo en xxxx a los efectos de la cláusula 18.
El Ayuntamiento podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
17.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
17.1. Obligaciones laborales, sociales, económicas y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, entre ellas y especialmente las condiciones salariales de los trabajadores conforme dicho convenio.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en lo previsto por la Ley 1/2014, de 24 xx Xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
17.2 Obligaciones en relación con la Seguridad y Salud Laboral
Será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación.
En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.
El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto entregado por la Administración. El adjudicatario habrá de realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y Salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud Laboral, no podrá ser objeto de baja, de acuerdo a lo que establece el Artículo 5, punto 4 del Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre.
El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por el contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del personal de la Oficina Técnica Municipal.
Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carnet respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige. Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente.
El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que la Administración le proporcione, un listado de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios, todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El contratista entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.
17.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
De conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético o medioambiental:
1. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
2. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
3. La empresa contratista fomentará entre su personal adscrito al contrato el reciclaje de los residuos mediante su adecuada separación.
4. En toda la documentación que se genere en formato papel, deberá emplearse, en la medida de lo posible, papel reciclado.
5. La empresa contratista aplicará medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo con la finalidad de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer.
6. La empresa contratista aplicará medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas empleadas para la ejecución de la obra contratada.
El incumplimiento de estas condiciones especiales podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Además, se establece como condición especial de ejecución del contrato la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, por lo que su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
17.4 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra
1. En el caso de que en el CUADRO RESUMEN se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, el Ayuntamiento designará a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula, de entre una terna propuesta por el Contratista.
2. El control de calidad de la obra incluirá:
a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa o la Oficina Técnica Municipal estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
b.1.) Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o la Oficina Técnica Municipal estimen pertinentes. b.2.) El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados.
b.3.) El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
b.4.) Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas. b.5.) El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
c) Los ensayos no obligatorios que excedan el 1% que figuren expresamente definidos y valorados en el Proyecto.
La empresa contratista establecerá en el contrato que celebre con la entidad de control de calidad designada por el Ayuntamiento, la obligación de remitir un informe mensual del Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente al Ayuntamiento y a la Dirección Facultativa donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada. La empresa contratista será responsable ante el Ayuntamiento del incumplimiento de esta condición por la empresa de control de calidad. La unidad de seguimiento y ejecución del contrato podrá dar instrucciones a la Dirección Facultativa de que no incluya en la certificación las unidades de obra afectadas por ensayos pendientes de
documentar hasta que no sea remitido el informe correspondiente. Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por la empresa contratista, podrán ser ejecutados por el Ayuntamiento y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
3. En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta de la empresa contratista.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por la empresa contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa o la Oficina Técnica Municipal, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
17.5 Productos industriales de empleo en la obra
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto, en las normas de obligado cumplimiento o en su defecto Recomendaciones. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
17.6 Oficina de obras
Dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, la empresa adjudicataria deberá ubicar una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, el Libro de Órdenes, el Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, el Libro de Subcontrataciones y el Plan de Seguridad y Salud.
17.7 Señalización de la obra y del edificio
El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
a) De la Obra:
a).1. Adquisición, colocación y conservación durante el periodo de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos por el Ayuntamiento, debiendo ser adquiridos a las empresas homologadas por éste si existiesen. En caso de cofinanciación europea, se reflejará la misma conforme a los modelos oficialmente aprobados al efecto.
Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
a).2. Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobados por la Administración, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.
b) Del Edificio:
b).1. Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá así mismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos por el Ayuntamiento, y ser adquiridas a las empresas homologadas si existiesen.
El modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y número de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por el Ayuntamiento, en función de las características y emplazamiento del edificio.
b).2. Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, solo cuando la misma esté contemplada en el proyecto. Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre la Administración a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información.
Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. Como excepción, en los supuestos de actuaciones con financiación europea, los carteles no podrán retirarse hasta transcurrido el plazo de seis meses posteriores a la recepción de las obras.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado b)2, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
17.8 Desvíos, Dosificaciones, Fórmulas de Trabajo, Cimbras, Estructuras Auxiliares, Elementos de Contención, Entibaciones, Etc
Al menos con diez días de antelación, el contratista presentará los planos de los desvíos provisionales de tráfico a ejecutar, en su caso, así como de todos aquellos elementos que requieran una comprobación y autorización por la Dirección Facultativa de las obras.
Al menos un mes antes de la fecha planificada para el montaje de cimbras, estructuras auxiliares, elementos de contención, entibaciones o cualquier otro procedimiento constructivo que pueda implicar riesgo de accidentes, el adjudicatario deberá presentar los cálculos, planos y especificaciones de calidad y de montaje o instalación de las mismas, para su aprobación, si procede, por el Director Facultativo de la Obra.
17.9 Visado y Alta de las Instalaciones, Máquinas y Equipos
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las Ordenanzas Municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada uno de los sectores que comprenda el Proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los
concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
17.10 Aprobación de Subcontratistas
17.10.1. Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en la obra, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de las obras que se pretenden subcontratar, su importe y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición de las obras, y su experiencia, con las correspondientes referencias de obras en las que han participado e importes contratados, así como los demás datos reseñados en el PPT.
Asimismo, y sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, el contratista está obligado a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 71 LCSP.
Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en la obra contratada requerirá, al menos, la autorización expresa de la Dirección Facultativa de las Obras.
17.10.2. En los supuestos de subcontratación o de intervención en el proceso de subcontratación como contratista o subcontratista, el contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 215 LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley; al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006.
En particular el contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad Laboral correspondiente, con arreglo a las disposiciones contenidas en la normativa sectorial indicada en el párrafo anterior, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Las infracciones a lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, según su artículo 11 serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 215 LCSP la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta su completa subsanación.
Además, la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 215.3 LCSP, así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
17.10.3. Cuando se haya especificado en el CUADRO RESUMEN, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración. La
imposición de esta penalidad se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 32 de este pliego.
17.11 Obligación de Sigilo
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
17.12 Protección de datos
La empresa contratista, deberá cumplir Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - RGPD) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la empresa contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en el caso en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
La finalidad del tratamiento de los datos personales que se deriven de esta contratación es exclusivamente el cumplimiento del objeto del contrato, obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la empresa adjudicataria, en tanto encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el ANEXO IV a este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el ANEXO IV “Tratamiento de Datos Personales”, la empresa adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la empresa adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
B. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la empresa adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el ANEXO IV.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la empresa adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el ANEXO IV , a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el ANEXO IV, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado ANEXO se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la empresa adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo,
según se establezca en dicho ANEXO en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el ANEXO IV “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por el órgano de contratación, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
l) Antes de la formalización del contrato el contratista deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores en los que se alojarán los datos personales objeto de tratamiento y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada. De conformidad con lo previsto en el artículo 122.2 LCSP, esta obligación tiene carácter de condición esencial del contrato.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
m) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
n) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
La empresa adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
ñ) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
o) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
p) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
q) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la in -formación se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el ANEXO IV relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la empresa adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la empresa adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la empresa adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La empresa adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
D. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo, siendo el responsable del tratamiento el que así esté designado formalmente en el ámbito de la entidad.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la legislación reguladora de las haciendas locales.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Además puede solicitar el ejercicio de sus derechos solicitándolo por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en cualquiera de los registros conformes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17.13 Información y difusión de las obras
En caso de que así se establezca en el CUADRO RESUMEN, el contratista hará frente a los gastos derivados de la información pública sobre el inicio y finalización de la obra mediante la publicación de un anuncio tipo en un diario de gran difusión de la provincia.
A la puesta en servicio de la obra, el contratista estará obligado a entregar:
1 Obras de menos de 100.000 euros: se exigirá únicamente la entrega del dossier de la obra con los datos significativos de la misma.
2 Obras de entre 100.000 y 300.000 euros: se exigirá el dossier de la obra y el reportaje fotográfico profesional.
3 Obras de más de 300.000€ se exigirá el dossier de la obra, el reportaje fotográfico y 500 copias del folleto divulgativo.
En todo caso, siempre que se trate de Edificios Nuevos o Rehabilitación de Edificios, independientemente del presupuesto de la obra, se entregará dossier de la obra, reportaje fotográfico profesional y folleto divulgativo
En caso de incumplimiento de las obligaciones de información y divulgación anteriormente descritas, se estiman los costes de los mismos en función del presupuesto de adjudicación, a los efectos poder deducir dicho importe en la certificación final:
1. Obras de menos de 100.000 euros: un coste mínimo estimado de 300,00 euros.
2. Obras de entre 100.000 y 300.000 euros: y un coste mínimo estimado de 500,00 euros.
3. Obras de más de 300.000€: un coste mínimo estimado de 700,00 euros. CARACTERÍSTICAS DEL MATERIAL A ENTREGAR
A) DOSSIER DE LA OBRA
- Se entregará en soporte digital (PDF) y en papel (formato A4).
- Contendrá una ficha informativa con los datos básicos de la obra: promotor/es, autores del proyecto y dirección técnica, empresa constructora, otras empresas participantes (ej. mobiliario, instalaciones, iluminación…), superficie de la parcela, superficie construida, presupuesto (adjudicación más IVA), fechas de inicio y fin de obra, financiación (Consejería de Educación, Unión Europea, Ayuntamientos, Diputación…).
- Contendrá, asimismo, una memoria descriptiva del proyecto.
- Contendrá planos de la obra
- Reportaje fotográfico de la obra y del estado final de la misma.
B) REPORTAJE FOTOGRÁFICO PROFESIONAL
- Debe ser un reportaje fotográfico profesional y ser entregado en formato digital.
- Debe recoger el proceso de construcción en sus momentos más significativos y fotografías del edificio una vez terminado (exteriores, interiores y detalles arquitectónicos), así como planos o maquetas del proyecto.
- Contendrá un mínimo de 20 fotografías del centro finalizado
- Las fotografías deben ser entregadas en formato TIFF, de unos 50 MB. Se entregarán con los retoques digitales básicos.
- Deben entregarse también en formato digital las imágenes más destacables de planos o maquetas del proyecto definitivo.
C) FOLLETO DIVULGATIVO
- Debe seguir el modelo que se facilitará por el Ayuntamiento a través de su Responsable de Comunicación y Marketing.
- Debe contener los datos básicos de la obra y un resumen de la memoria descriptiva.
- La empresa debe proporcionar al menos 500 copias impresas del mismo.
- Especificaciones de producción:
a) Impresión Offset.
b) Tamaño cerrado: 13 x 13 cm. Tamaño abierto: 39 x 13 cm.
c) Papel: Cartulina estucada mate ecológica de 200 gr. plegada con hendidos, impresa a 4/4 colores + barniz protector de máquina sin reservas.
- Antes de su impresión y divulgación debe ser validado por el Ayuntamiento a través de su Responsable de Comunicación y Marketing.
La entrega del dossier de la obra, el reportaje fotográfico profesional y los folletos divulgativos impresos deberá realizarse en el momento de la recepción u ocupación de la obra, en su caso. El material será entregado al Ayuntamiento.
Los documentos establecidos en esta cláusula serán propiedad de la Administración. Igualmente quedarán de propiedad exclusiva de la Administración los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.
18.- PLAZOS Y PENALIDADES POR XXXX
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el CUADRO RESUMEN, así como de los plazos parciales señalados en el mismo, salvo que el contratista en su oferta hubiese propuesto unos plazos menores, totales o parciales, en cuyo caso serán éstos los exigibles.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. No obstante, podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN de este pliego penalidades distintas a las reflejadas en el artículo 193.3 LCSP, cuando atendiendo a las especiales características del contrato, se justifique en el referido cuadro.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 LCSP
19.- RÉGIMEN DE PAGOS
19.1 Precios
En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.
En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.
En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.
Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.
Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.
Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.
19.2 Anualidades
El importe anual de la obra ejecutada y el de las certificaciones expedidas se ajustarán al que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por el Ayuntamiento, en correspondencia con el consignado en cada anualidad.
La empresa contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente
El Ayuntamiento tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCAP.
19.3 Abonos de las unidades de obra
1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por la Oficina Técnica Municipal.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.
La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P.
De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del mes que corresponda, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación.
En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP.
Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
19.4 Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:
1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad ni la durabilidad o la capacidad total de la obra o de parte de la obra de que se trate; es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.
En este caso la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado
a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.
En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el “Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción” que se haya tomado de referencia.
Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje la durabilidad o la capacidad total o parcial de las obras o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad o bien se impida conseguir la funcionalidad, durabilidad y capacidad de la obra.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración.
19.5 Abono de las unidades de seguridad y salud
De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de las unidades de obra a certificar.
El porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Dicho tanto por ciento será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al período a certificar.
Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviera modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
Con independencia del citado abono, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y garantías exigidas para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia. Para el abono de las partidas correspondientes a formación específica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto, para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente.
Caso de no figurar la seguridad y salud como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.
19.6. Retención en el abono de la obra ejecutada
En caso de incumplimiento de los plazos parciales o hitos indicados en el Programa de trabajo aprobado por causa imputable a la empresa contratista, iniciado el procedimiento de penalización y si se estima que el atraso en el plazo puede ser recuperado, el Ayuntamiento podrá no penalizar sino realizar una retención en el abono de las certificaciones parciales correspondientes a los meses en los que se constate el retraso por el importe resultante de aplicar 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por cada día de atraso. Dicha retención será abonada a la contratista en la certificación ordinaria siguiente a momento en el que se recupere el plazo, o una vez finalizada la obra, en la certificación final, previa liquidación de la penalidad que por dicho retraso proceda, en el caso de que no se haya recuperado en el plazo total de ejecución.
Para proceder a la retención, deberá manifestarse por la empresa contratista conformidad y compromiso de recuperación de plazo, en caso contrario se continuará con el procedimiento de penalización conforme a lo establecido en la cláusula 32.
20.- ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previsto en la citada Ley 3/2004.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el FACE, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de expedición de las certificaciones.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el FACE o el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
21.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
1. Si el Ayuntamiento acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de demora en el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 208.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. La empresa contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si el Ayuntamiento no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por la empresa contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que la empresa contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato
2. Si el Ayuntamiento acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho a la empresa adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la LCSP, procederá el abono a la empresa contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la empresa contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para el Ayuntamiento. Así, la empresa contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización.
3. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por el Ayuntamiento, previa audiencia de la empresa contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207, así como el artículo 242 de la LCSP.
En el CUADRO RESUMEN se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que pueda afectar, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP no podrá superar el 20% del precio inicial del contrato. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen las obras que se van a realizar por otras diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra puntual.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado CUADRO RESUMEN será el siguiente:
1. Memoria justificativa del modificado, a la que se deberá adjuntar, en su caso, copia del acuerdo del órgano competente en el que se fundamente la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que provocan la reducción de la financiación prevista en el documento contractual
2. Diligencia de existencia de crédito
3. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el Ayuntamiento.
4. Audiencia a la empresa contratista por un plazo de 5 días hábiles.
5. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
6. Propuesta de resolución de modificación por el Ayuntamiento.
7. Aprobación del gasto correspondiente.
8. Resolución motivada por el Ayuntamiento.
9. Notificación a la empresa contratista.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP.
Cuando se hubiera modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, se deberá publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modificación en el perfil del contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por la persona competente del Ayuntamiento serán obligatorias para la empresa contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP previo reajuste de la garantía constituida.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa por el Ayuntamiento previo informe de la Oficina Técnica Municipal. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por la empresa contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa por el Ayuntamiento, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para el Ayuntamiento, quedando además la empresa contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que el Ayuntamiento pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la empresa contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 242.2 de la LCSP.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.
Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida y en particular referido a la estructura de la composición de los distintos precios unitarios adaptando los rendimientos y los precios elementales a la realidad de la obras ejecutadas con los precios xx xxxxxxx en el momento de la licitación.
Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos y en particular referido a la estructura de la composición de los distintos precios unitarios adaptando los rendimientos y los precios elementales a la realidad de la obras ejecutadas con los precios xx xxxxxxx en el momento de la licitación.
El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.
Si la empresa contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte del Ayuntamiento o por la empresa que ésta designe, debiendo indemnizar al Ayuntamiento por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
En este supuesto, el Ayuntamiento, previa audiencia de la empresa contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará de la persona competente del Ayuntamiento autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 242.4 de la LCSP.
En el caso de que la tramitación del modificado exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se atenderá al procedimiento establecido en el art.242.5 de la LCSP.
23.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.
b) Los reportajes fotográfico y de vídeo, y los ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos, con las condiciones y características establecidas en el presente Pliego.
c) Libro de Órdenes.
d) Libro de Incidencias.
e) Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
i) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
j) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
k) Cualquier otro documento que así se establezca en el CUADRO RESUMEN del presente Xxxxxx.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe. Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada», que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.
2. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, constituyendo requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción.
a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Instalar, en su caso, la placa informativa o señalización, conforme a lo previsto en este pliego.
c) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
d) Acreditar, conforme a lo establecido en la cláusula 14.2 del presente Xxxxxx, la vigencia de la póliza del seguro todo riesgo construcción de las obras, por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.
3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 243 LCSP y 163 y 164 del R.G.L.C.A.P.
4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
24.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, con la excepción prevista en el art. 243.1 para obras de importe superior a doce millones de euros.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el presente Xxxxxx.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
i) Revisión de precios que proceda en su caso.
j) Planos definitivos de la obra.
25.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el CUADRO RESUMEN y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
En cualquier caso, el contratista vendrá obligado a conservar, durante el primer año del plazo de garantía, las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de la obra, de oficio o a instancias del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo vicios ocultos y se procederá a la devolución de la garantía definitiva y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 244 LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
26.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la Ley y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en el presente Xxxxxx, para la realización de la certificación final de las obras.
2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su