Contract
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL DENOMINADO “SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN, SOPORTE, MANTENIMIENTO Y CÓMPUTO EN LA NUBE EL SOFTWARE DE OPTGEN, SDDP, NETPLAN Y NCP, PARA LA PLANIFICACIÓN DE LARGO, MEDIANO Y CORTO PLAZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL”, EN ADELANTE “LOS SERVICIOS”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; EL XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, COMO ENCARGADO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA DE LA OPERACIÓN, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE; Y EL XX. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES COMO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, EN ADELANTE “EL CENACE” Y, POR LA OTRA, LA SOCIEDAD DENOMINADA “PSR SOLUÇÕES E CONSULTORIA EM ENERGIA LTDA”. EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR LOS C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “EL CENACE” a través de su APODERADO LEGAL declara que:
1.1 De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, “EL CENACE” tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2 El ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su cargo de JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, cuenta con las facultades legales para celebrar el presente Contrato, otorgadas en el artículo 16 fracciones V, XII y XVI del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, así mismo mediante Escritura Pública número 220,599 de fecha 13 xx xxxxxx del 2019, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 35 de la Ciudad de México, cuenta con facultades para celebrar el presente Contrato mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, testimonio que fue debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo
o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio. El servidor público formaliza el presente Contrato manifestando que los aspectos técnicos de la contratación son responsabilidad exclusiva del Área Requirente y el Administrador del Contrato.
1.3 De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en su carácter de ENCARGADO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA DE LA OPERACIÓN, en el presente instrumento funge como Titular de Área Requirente, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.4 De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el XX. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
1.5 El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25; 26, fracción III; 28, fracción l; 40; y 41, fracción I; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante la “LAASSP” y los correlativos de su Reglamento, para la prestación del que se denominó “SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN, SOPORTE, MANTENIMIENTO Y CÓMPUTO EN LA NUBE EL SOFTWARE DE OPTGEN, SDDP, NETPLAN Y NCP, PARA LA PLANIFICACIÓN DE LARGO, MEDIANO Y CORTO PLAZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL”, se realizó la ADJUDICACIÓN DIRECTA, con número de procedimiento AA-18-XXX-018TOM999-N- 64-2024.
1.6 “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante SOLPED con folio de autorización 600034694, de fecha 10 xx xxxxx de 2024, emitida por la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4.
1.8 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.
X. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx Boulevard, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Contrato.
1.9 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del Contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. “EL PROVEEDOR”, a través de sus REPRESENTANTES LEGALES, declara que:
2.1 Es una persona MORAL legalmente constituida en la República Federativa de Brasil, lo que acredita mediante el documento denominado "Contrato Social", celebrado ante la Junta Comercial del Estado de Río de Janeiro, Brasil, en fecha 19 de diciembre de 2007, inscrito en el Registro Público del Estado de Río de Janeiro en esa misma fecha; con Número de Identificación en el Registro de Empresas 33.2.0802648-4 y nombre empresarial PSR SOLUÇÕES E CONSULTORIA EM ENERGIA LTDA.
Su objeto social es, entre otros, la prestación de servicios profesionales de (i) desarrollo y licenciamiento de software; (ii) consultoría, asesoría e investigación y desarrollo en energía;
(iii) consultoría, asesoría e investigación y desarrollo en recursos naturales, abarcando ingeniería, tecnología, modelado matemático, análisis económico y financiero, regulación, infraestructura, medioambiente y recursos hídricos; y (iv) capacitación y cursos relacionados con la energía.
2.2 El C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el documento denominado "Vigésima Tercera Alteración del Contrato Social", celebrado ante la Junta Comercial del Estado de Río de Janeiro, Brasil, en fecha 22 de diciembre de 2023, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna. Se identifica con pasaporte número , expedido por la República Federativa do Brasil, vigente a la fecha de firma del presente contrato.
2.3 El C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el documento denominado "Vigésima Tercera Alteración del Contrato Social", celebrado ante la Junta Comercial del Estado de Río de Janeiro, Brasil, en fecha 22 de diciembre de 2023, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna. Se identifica con pasaporte número , expedido por la República Federativa do Brasil, vigente a la fecha de firma del presente contrato.
2.4 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.5 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes externo EXT071212BR001.
2.6 Manifiesta bajo protesta de decir verdad que sus representantes legales y ninguno de sus socios se encuentran ubicados en alguno de los supuestos que establecen los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de la “LAASSP”, y que no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público de los Estados Unidos Mexicanos, o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del Contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2.7 "EL PROVEEDOR" indica el siguiente número telefónico x00 00 0000 0000 y los siguientes correos electrónicos xxxxxxxxx@xxx-xxx.xxx y xxxxxx@xxx-xxx.xxx, así mismo, acepta
Eliminado: Número de pasaporte. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia
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de clasificación de la información, así como para la
elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismo, además, señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx, C.P. 22.250-040, Rio de Janeiro, Brasil.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” la prestación del servicio denominado “SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN, SOPORTE, MANTENIMIENTO Y CÓMPUTO EN LA NUBE EL SOFTWARE DE OPTGEN, SDDP, NETPLAN Y NCP, PARA LA PLANIFICACIÓN DE LARGO, MEDIANO Y CORTO PLAZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL”, en los términos y condiciones establecidos en este Contrato y su anexo técnico, documentación que se anexa como parte integrante del presente Contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“EL CENACE” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por los servicios objeto de este Contrato, un importe entre la cantidad mínima de $480,197.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS 00/100 USD) y hasta la cantidad máxima de $501,317.00 (QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DÓLARES AMERICANOS 00/100 USD).
El cálculo para el pago se realizará de acuerdo con los precios unitarios ofrecidos por “EL PROVEEDOR” en su propuesta económica.
Los precios unitarios son considerados fijos y en dólares de los Estados Unidos de América hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio denominado “SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN, SOPORTE, MANTENIMIENTO Y CÓMPUTO EN LA NUBE EL SOFTWARE DE OPTGEN, SDDP, NETPLAN Y NCP, PARA LA PLANIFICACIÓN DE LARGO, MEDIANO Y CORTO PLAZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL”, por lo que “EL PROVEEDOR” no
podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente Contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago preferentemente, a través de transferencia electrónica, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico que forma parte integrante de este Contrato.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la Republica para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente Contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, la Subdirección de Finanzas, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y archivo digital XML de la factura y nota de crédito o débito (en caso de aplicar), de acuerdo con la normatividad vigente, y enviar al correo
En el caso de que "EL PROVEEDOR” determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. “EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente Contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de “EL SERVICIO”, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el presente instrumento y el Anexo Técnico.
“EL SERVICIO” será prestado en los domicilios señalados en presente instrumento y el Anexo Técnico, mismos que son enunciativos más no limitativos y en las fechas establecidas en el mismo.
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL CENACE" podrá exigir a "EL PROVEEDOR" que lleve a cabo las correcciones o las reposiciones inmediatas que se requieran por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto, sin costo adicional para “EL CENACE”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente Contrato será del 03/06/2024 y hasta el 24/08/2025.
La vigencia para la prestación de los servicios será de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico en el numeral 15.1.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el Contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
Para la prestación de los servicios materia del presente Contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía la cual deberá ser DIVISIBLE, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, que puede ser mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, por un importe equivalente al 10 % (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser Divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; mediante Carta de Crédito Stand By a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
En caso de que "EL PROVEEDOR" entregué la Carta de Crédito Stand By no estará obligado a constituir la Fianza establecida en el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
Cuando la garantía de cumplimiento se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Cumplimiento”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el Contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CENACE” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL CENACE”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del Contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL CENACE” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CENACE” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales e iniciará los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del Contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
a) Prestar “EL SERVICIO” en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente Contrato y anexo técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente Contrato y anexo técnico.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del Contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“EL CENACE” designa como Administrador del presente Contrato al XX. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del Administrador del presente Contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Contrato y su Anexo Técnico.
“EL CENACE”, a través del Administrador del Contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este Contrato y su Anexo Técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE”, a través del Administrador del Contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este Contrato y en su anexo técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL CENACE” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su Anexo Técnico.
Las cantidades que deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR”
presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI o factura electrónica.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el Administrador del Contrato de “EL CENACE”, cuyá notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (cinco) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente Contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente Contrato, “EL CENACE” por conducto del Administrador del Contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.5 % (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO), por cada día natural de atraso sobre el importe, de la entrega de “EL SERVICIO” y Entregables no suministrados oportunamente, de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico.
El Administrador del Contrato determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (cinco) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el Contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI o factura electrónica, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Xxxxxxx, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la prestación de los servicios materia del presente Contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, en su caso, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el presente Contrato y su anexo técnico.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”.
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente Contrato y no podrá difundirse a terceros
de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente Contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente Contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, “EL CENACE” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “EL CENACE” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del Contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente Contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente Contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Si cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente Contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente Contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente Contrato.
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente Contrato y su anexo técnico o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
j) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este Contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
l) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente Contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
m) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de
“EL CENACE”.
n) Solo para proveedores extranjeros. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”.
Para el caso de optar por la rescisión del Contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el Contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el Contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del Contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión de este pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el Contrato, “EL CENACE” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del Contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente Contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente Contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de Contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente Contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su anexo técnico que forma parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES
“EL CENACE” y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en la Ciudad de México, en las fechas especificadas en el apartado de cada firma electrónica.
LAS FIRMAS DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL SERÁN INSERTADAS EN LA ÚLTIMA FOJA DEL ANEXO TÉCNICO.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS Y APODERADO LEGAL | MEPR680824U55 |
XX. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | MOFL680826757 |
XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | ENCARGADO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA DE LA OPERACIÓN | GOMJ8105179S9 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
“PSR SOLUÇÕES E CONSULTORIA EM ENERGIA LTDA”, REPRESENTADA POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES | EXT071212BR001 |
Xxxxx xx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxxx Xxx xx Xxxxxxx, XX, Xxxxxx – 00000-000
Tel. x00 00 0000-0000
Propuesta económica referente a los “Servicios de actualización, soporte, mantenimiento y cómputo en la nube el software de OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP, para la planificación de largo, mediano y corto plazo del Sistema Eléctrico Nacional” de acuerdo al ANEXO TÉCNICO con fecha del 28 de febrero de 2024.
Informaciones del oferente:
Razón Social: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda (“PSR”)
Dirección: Xxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxx xx Xxxxxxx, XX, Brasil, Código postal 22.250-040 Número de identificación tributaria en Brasil: 09.305.983/0001-49 (CNPJ)
Persona de contacto: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo Correo de contacto: xxxxxx@xxx-xxx.xxx / xxx@xxx-xxx.xxx
Xxxxx, fecha y validez de la oferta económica:
Esta oferta fue elaborada en Rio de Janeiro, Brasil, a los 22 días de marzo de 2024 y tiene una vigencia de 120 días.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director Ejecutivo
PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda
Xxxxx xx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxxx Xxx xx Xxxxxxx, XX, Xxxxxx – 00000-000
Tel. x00 00 0000-0000
Propuesta Económica
Par- tida
Servicio Unidad de Medida
Partida 1 –
“Servicios de actualización de 36 licencias de
Software de
Descrip- ción
Canti- dad
Canti- dad
Costo unitario
Costo Total Mínimo
OPTGEN | Mínima 7 | Máxima N/A | $ 3,901.14* | $ 27,308.00 |
SDDP | 13 | N/A | $ 3,114.23* | $ 40,485.00 |
NETPLAN | 7 | N/A | $ 3,715.43* | $ 26,008.00 |
NCP | 9 | N/A | $ 3,269.11* | $ 29,422.00 |
Costo Total Máximo
1 modelado y análisis de Sistemas Eléctricos de Potencia OPTGEN,
Licencias
SDDP, NETPLAN y NCP. | ||||||
Subtotal | - | $ 123,223.00 | ||||
Partida 2 - “Servicios de | OPTGEN | 7 | N/A | $ 3,185.29* | $ 22,297.00 | N/A |
soporte y mantenimiento de | SDDP | 13 | N/A | $ 14,660.00* | $ 190,580.00 |
36 licencias de software de
2 modelado y análisis
de OPTGEN, NETPLAN | Potencia NCP SDDP, y NCP. | 9 | N/A | $ 12,253.33* | $ 110,280.00 |
Subtotal | - | $ 345,454.00 | |||
Partida | 3 – |
de la planeación de Sistemas Eléctricos
Licencias
NETPLAN 7 N/A $ 3,185.29* $ 22,297.00
Procesamiento mediante cómputo en la nube para la
3 solución de modelos bajo el
licenciamiento
Horas año por procesador
PSR Cloud 115,200 326,400 $ 0.10 $ 11,520.00 $ 32,640.00
OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP | ||||
para EL CENACE. | ||||
Subtotal | - | $ 11,520.00 | $ 32,640.00 | |
Subtotal IVA | $ 480,197.00 N/A** | $ 501,317.00 N/A** | ||
Total | $ 480,197.00 | $ 501,317.00 |
*Los valores de costos unitarios de las licencias presentados en la tabla arriba son referenciales y corresponden a valores promedios que se calculan dividiéndose cada costo total mínimo por su cantidad de licencias. Esto porque los valores exactos de los costos unitarios varían por licencia, una vez que el costo unitario es decreciente con la cantidad de licencias, debido al descuento por volumen que se aplica en función de la cantidad de licencias. Es decir, el costo unitario del servicio para la primera licencia es mayor que el costo unitario para la
Xxxxx xx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxxx Xxx xx Xxxxxxx, XX, Xxxxxx – 00000-000
Tel. x00 00 0000-0000
segunda licencia, que a su vez es mayor que el costo unitario para la tercera licencia y así por adelante hasta la quinta licencia, a partir de la cual el costo unitario se queda constante.
**No se aplica IVA ya que PSR es una empresa extranjera.
Esta oferta cumple con todos los ítems y requerimientos del Anexo Técnico y PSR acepta todas las condiciones presentadas en el Anexo Técnico.
Mínimo: cuatrocientos ochenta mil, ciento noventa y siete dólares de los EE.UU Máximo: quinientos uno mil, trecientos diecisiete dólares de los EE.UU
Monto Total con Letras
USD
Divisa de la Cotización
120 días naturales
Vigencia de la Cotización
fijos
Carácter de los precios
12 meses
Duración del Contrato
Proveedor
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Director Ejecutivo
PSR Soluções e Consultoria em Energía Ltda (“PSR”) Número de identificación fiscal (CNPJ): 09.305.983/0001-49
Anexo Técnico
“Servicios de actualización, soporte, mantenimiento y cómputo en la nube el software de OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP, para la planificación de largo, mediano y corto plazo del Sistema Eléctrico Nacional”
1. Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos y Porcentajes | Costo-Beneficio |
Aplica | No Aplica | Aplica |
El Centro Nacional de Control de Energía, en lo sucesivo “EL CENACE” requiere la contratación de los “Servicios de actualización, soporte, mantenimiento y cómputo en la nube el software de OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP, para la planificación de largo, mediano y corto plazo del Sistema Eléctrico Nacional”, en adelante “LOS SERVICIOS”, conforme a los términos y condiciones señalados en el presente "ANEXO TÉCNICO".
2. Objeto de la Contratación
3. Descripción técnica del objeto | |||
Partida (s) | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad |
1 | Actualización de Software Servicios de actualización de 36 licencias de Software de modelado y análisis de Sistemas Eléctricos de Potencia OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP. | Servicio | 36 |
2 | Soporte y mantenimiento de Software Servicios de soporte y mantenimiento de 36 licencias de software de modelado y análisis de la planeación de Sistemas Eléctricos de Potencia OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP. | Servicio (12 meses) | 36 |
3 | Cómputo en la Nube Procesamiento mediante cómputo en la nube para la solución de modelos bajo el licenciamiento OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP para “EL CENACE”. | Horas año por procesador (12 meses) | Mínimo: 115,200 Máximo: 326,400 |
Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Olivar de los Padres, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 0780, CDMX.
Tel.: 55 7588 4200 ext. 00000
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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4. Plazo y lugar de entrega | ||
Partida | Plazo | Lugar de entrega |
1 Actualización de Software | A partir del día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación y hasta cinco días hábiles posteriores a que se haya realizado la adjudicación. | “LOS SERVICIOS” se prestarán de forma remota, para su uso y explotación en las instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía. |
2 Soporte y mantenimiento de Software | A partir del día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación y hasta los siguientes 12 meses, sin que se entienda como plurianualidad, de acuerdo con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 13 de la LAASSP. | “LOS SERVICIOS” se prestarán de forma remota. |
3 Cómputo en la Nube | A partir del día 25 xx xxxxxx de 2024 al 24 xx xxxxxx de 2025, sin que se entienda como plurianualidad. | “LOS SERVICIOS” se prestarán de forma remota. |
5. Condiciones
Definiciones, Acrónimos y Abreviaturas
Para efectos del presente “ANEXO TÉCNICO”, se entenderá por:
Término | Descripción o Significado |
Administrador del Contrato | Servidores Públicos designados respectivamente por el “EL CENACE” para las partidas correspondientes como responsables de administrar y verificar el cumplimiento del Contrato, a través del control y seguimiento de éste; así como determinar la aplicación y cálculo xx xxxxx convencionales y deductivas y en su caso, solicitar al área competente la rescisión del Contrato, aportando los elementos conducentes conforme a las partidas descritas. El presente proyecto y futuro contrato cuenta con más de un administrador. |
Caso base | Es la base de datos que contiene la información necesaria en los modelos SDDP y OPTGEN, para iniciar los ejercicios de planificación de la Transmisión y Potencia Reactiva. |
PSS®E | Es la base de datos que contiene la información del Sistema Eléctrico Nacional. |
CENACE | Centro Nacional de Control de Energía. |
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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Central Hidroeléctrica Mayor | Central con embalse y disponible para ser despachada por costo de oportunidad por “EL CENACE”, el cual asigna el volumen de agua almacenada en periodos iguales o mayores a 24 horas. |
CRE | Comisión Reguladora de Energía. |
CFE | Comisión Federal de Electricidad. |
CONAGUA | Comisión Nacional del Agua. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
Estado Operativo Normal | En este Estado Operativo todas las variables del SEN se encuentran dentro de los límites operativos y se cuenta con suficiente capacidad de transmisión y transformación para mantener la seguridad del SEN ante una Contingencia sencilla más severa que se pudiera presentar. En condiciones posteriores a la Contingencia sencilla más severa, el equipo eléctrico debe mantenerse operando dentro de sus límites permisibles tanto operativos como de diseño y no debe presentarse pérdida de carga. |
SDDP | Es un modelo de despacho hidrotérmico con representación de la red de transmisión y utilizado en los estudios operativos de corto, mediano y largo plazos. |
OPTGEN | Es una herramienta computacional que determina la expansión de mínimo costo (generación e interconexiones regionales) de un sistema hidrotérmico multirregional. La operación del sistema se representa de manera detallada tomando en cuenta la incertidumbre en los caudales, las restricciones de emisión de gases de efecto invernadero y las restricciones de capacidad mínima, entre otros aspectos. |
NETPLAN | Es un ambiente computacional integrado para la planificación de la expansión y el análisis de redes de transmisión. |
NCP | Es un modelo de optimización operativa similar al SDDP, pero más adaptado a simulaciones de corto plazo, con intervalos de tiempo de 15 minutos a 1 hora y con un horizonte semanal o mensual. |
PSR | Power System Research |
Mesa de servicio del proveedor (MSP) | Punto de contacto para todos los usuarios de “LOS BIENES Y SERVICIOS” contratados por “EL CENACE”, en el cual se registran las solicitudes, requerimientos o fallas, objeto de la prestación del servicio relacionado con este “ANEXO TÉCNICO” y a partir del cual deberán ser atendidos por “EL PROVEEDOR”, cumpliendo los términos de los niveles de servicio acordados hasta su solución. |
LIE | Ley de la Industria Eléctrica |
SMN | Servicio Meteorológico Nacional. |
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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SEMARNAT | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
SEN | Sistema Eléctrico Nacional. |
5.1. DESCRIPCIÓN DE “LOS SERVICIOS”
Partida 1 (Actualización de Software). Servicios de actualización de 36 licencias de Software de modelado y análisis de Sistemas Eléctricos de Potencia OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP.
“EL PROVEEDOR” adjudicado deberá suministrar la actualización de licencias de software para 36 licencias de herramientas informáticas de modelado y análisis de la planeación del Sistema Eléctrico de potencia conforme a la siguiente tabla:
Licencia de Software | Número |
• OPTGEN – Herramienta computacional que determina la expansión de mínimo costo (generación e interconexiones regionales) de un sistema hidrotérmico multirregional. La operación del sistema se representa de manera detallada tomando en cuenta la incertidumbre en los caudales, las restricciones de emisión de gases de efecto invernadero y las restricciones de capacidad mínima, entre otros aspectos. | 7 |
• SDDP – Modelo de despacho hidrotérmico con representación de la red de transmisión y utilizado en los estudios operativos de corto, mediano y largo plazos. | 13 |
• NETPLAN – Ambiente computacional integrado para la planificación de la expansión y el análisis de redes de transmisión. | 7 |
• NCP – Modelo de optimización operativa similar al SDDP, pero más adaptado a simulaciones de corto plazo, con intervalos de tiempo de 15 minutos a 1 hora y con un horizonte semanal o mensual. | 9 |
Total | 36 |
Tabla 1. Actualización de licencias
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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• “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar a “EL CENACE” las actualizaciones y complementos necesarios en el software para que las computadoras de “EL CENACE” puedan descargar las actualizaciones recientes y los complementos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de las herramientas informáticas objeto del presente “ANEXO TÉCNICO”.
Partida 2 (Soporte y mantenimiento de Software. “Servicios de Soporte y Mantenimiento de 36 licencias de software de modelado y análisis de la planeación de Sistemas Eléctricos de Potencia: OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP”, conforme a la siguiente tabla:
Licencia de Software | Número |
• OPTGEN – Herramienta computacional que determina la expansión de mínimo costo (generación e interconexiones regionales) de un sistema hidrotérmico multirregional. La operación del sistema se representa de manera detallada tomando en cuenta la incertidumbre en los caudales, las restricciones de emisión de gases de efecto invernadero y las restricciones de capacidad mínima, entre otros aspectos. | 7 |
• SDDP – Modelo de despacho hidrotérmico con representación de la red de transmisión y utilizado en los estudios operativos de corto, mediano y largo plazos. | 13 |
• NETPLAN – Ambiente computacional integrado para la planificación de la expansión y el análisis de redes de transmisión. | 7 |
• NCP – Modelo de optimización operativa similar al SDDP, pero más adaptado a simulaciones de corto plazo, con intervalos de tiempo de 15 minutos a 1 hora y con un horizonte semanal o mensual. | 9 |
Total | 36 |
Tabla 2 Soporte y mantenimiento de las licencias
• “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” o a quien este designe el acceso al sitio web, el usuario y la contraseña para que el personal de “EL CENACE” pueda descargar las nuevas versiones del software OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP, durante la vigencia del servicio de soporte y mantenimiento del presente “ANEXO TÉCNICO”. Asimismo, “EL PROVEEDOR” deberá ofrecer
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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el soporte técnico adecuado ante cualquier incidente relacionado con las herramientas informáticas que sea
reportado en la mesa de servicio de “EL PROVEEDOR”.
• “EL PROVEEDOR” deberá cumplir al menos con el siguiente esquema de soporte incluido en las licencias del fabricante de las herramientas informáticas:
o El soporte técnico, atención a incidentes y mantenimiento del software de las herramientas informáticas, deberá ser brindado por “EL PROVEEDOR” por medio de la mesa de servicios (correo electrónico y conexión virtual).
o Ante problemas con el acceso al sitio, usuario y contraseña, o bien para realizar la descarga de complementos, plugins o algún otro aditamento necesario para garantizar el correcto funcionamiento del software de modelado y análisis de sistemas eléctricos de potencia OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP durante o posterior a la actualización del software, “EL PROVEEDOR” deberá dar atención oportuna en un periodo máximo de 24 horas hábiles posteriores a la notificación del incidente, considerando el horario laboral de CENACE de Lunes a viernes de 08:00 a 17:00 hrs (huso horario de Ciudad de México), para lo cual el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” designará por correo electrónico al personal autorizado para realizar dichos reportes de incidentes a los 3 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación.
o “EL PROVEEDOR” deberá brindar el soporte descrito a continuación de manera enunciativa más no limitativa el cual, deberá incluir sin costo adicional para “EL CENACE” lo siguiente:
• Recibir todas las actualizaciones y nuevas versiones del software de modelado y análisis de la planeación de sistemas eléctricos de potencia para los modelos: SDDP, OPTGEN, NETPLAN y NCP durante la vigencia del servicio de soporte y mantenimiento del presente “ANEXO TÉCNICO”.
• Garantizar que “EL CENACE” tenga acceso por vía telefónica, correo electrónico o bien, conexión virtual al soporte técnico de cada herramienta que compone el software de cada modelo para enviar sus dudas y preguntas técnicas y resolución de incidentes inherentes al mismo, las cuales deberán ser atendidas de manera oportuna de acuerdo con la siguiente tabla de niveles de servicio.
NIVEL | INDICADOR | DESCRIPCIÓN |
1 | Soporte Urgente | Es cuando hay un incidente que impide el uso del software y se tiene una urgencia para ejecutar el modelo. Se deberá atender dentro de las 8 horas hábiles para este tipo de incidentes o solicitudes. |
2 | Soporte Normal | Es cuando hay dudas o preguntas técnicas o incidentes que no impiden el funcionamiento del software o del |
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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proceso de preparación y resolución de modelos. Se deberá atender dentro de las 24 horas hábiles para este tipo de incidentes o solicitudes. |
Tabla 3 Niveles de atención.
Documentación para participación de las partidas 1 y 2.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar los documentos e información que se listan a continuación a fin de evaluar la capacidad de “EL PROVEDOR” para prestar el servicio, incluyendo una traducción simple al español. (Deberá acompañarse como parte de su propuesta, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, el incumplimiento de la entrega de esta documentación será causa de desechamiento).
Partida | ID | Evidencia | Descripción | Fecha de entrega |
1 y 2 | Prop-1 | Propuesta Técnica | Carta membretada firmada (autógrafa o electrónica) por el representante legal de la empresa, en la cual indique que cuenta con la capacidad técnica para cumplir con lo requerido de este Anexo Técnico. | A la entrega de la Propuesta Técnica |
1 y 2 | Prop-2 | Propuesta Técnica | Comprobar que cuentan con personal técnico capacitado en las herramientas informáticas de OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP para brindar el soporte técnico requerido. Esto deber ser demostrado con el curriculum vitae o certificaciones vigentes del personal técnico capacitado. | A la entrega de la Propuesta Técnica |
Tabla 4. Documentación para partidas 1 y 2
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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Evidencia del cumplimiento del servicio de las partidas 1 y 2.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” los documentos que se listan a continuación a fin de aportar los elementos necesarios que permitan verificar el cumplimiento de los servicios durante la vigencia del contrato.
El o los entregables que correspondan deberán ser recibidos y validados por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” en ese sentido la recepción de éstos no implicará su aceptación, pudiendo este último realizar comentarios y/o solicitar correcciones o precisiones a los mismos.
La omisión y/o incumplimiento en la documentación inherente a la prestación de “LOS BIENES/SERVICIOS” representará una penalización o deductiva de acuerdo con lo establecido en los apartados respectivos del presente “ANEXO TÉCNICO”.
La interpretación o aclaraciones técnicas que pudieran surgir al presente documento será a cargo del
“ÁREA TÉCNICA”.
Es importante señalar, que todos los entregables y documentación generada por “EL PROVEEDOR” como parte del cumplimiento a las obligaciones del Contrato que derive de “LOS BIENES/SERVICIOS” y el seguimiento a éste, deberán estar en hoja membretada de “EL PROVEEDOR”, firmados y autorizados por persona debidamente facultada para ello.
Partida | ID | Evidencia | Descripción | Fecha de entrega |
1 | E1 | Constancia de actualización de Licencias | Carta membretada y firmada de forma autógrafa por el representante legal de la empresa o el fabricante del software dónde acredite la entrega de los servicios para la actualización de 36 licencias de Software de modelado y análisis de Sistemas Eléctricos de Potencia OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP. | A partir del día hábil siguiente a la adjudicación y hasta 5 días hábiles posteriores. |
2 | E2 | Constancia de soporte y | Carta membretada y firmada de forma autógrafa por el representante legal de la empresa o el fabricante del software dónde | A partir del día hábil siguiente a la |
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mantenimiento de 36 Licencias | acredite la disponibilidad de los servicios para el mantenimiento y soporte de 36 licencias de Software de modelado y análisis de Sistemas Eléctricos de Potencia OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP. | adjudicación y hasta 5 días hábiles posteriores. | ||
2 | E3 | Matriz de contactos | Estructura de la matriz de atención y escalación incluyendo el nombre, puesto, correo electrónico y número de teléfono, Servicio (soporte o servicio). | A partir del día hábil siguiente a la adjudicación y hasta 5 días hábiles posteriores. |
2 y 3 | E4 | Mesa de servicio del proveedor. | Carta membretada y firmada por el representante legal de “EL PROVEEDOR” donde acredite contar con una Mesa de Servicio del Proveedor (MSP), deberá incluirse un documento de operación de la MSP, en el cual se indiquen los correos electrónicos, la pirámide de escalación, que incluya el tiempo estimado para la atención de tickets. La MSP debe estar disponible para consulta por parte del Administrador del Contrato o su designado y se deberán proporcionar los detalles necesarios para acceder a la MSP cuando sea necesario. | A partir del día hábil siguiente a la adjudicación y hasta 5 días hábiles posteriores. |
2 y 3 | E5 | Reporte de Solicitudes a la Mesa de Servicio | Deberá emitir un reporte mensual de las solicitudes y respuestas de la mesa de servicios realizados en atención al servicio de soporte y mantenimiento. | 10 días hábiles posteriores al mes vencido, si no existiera algún reporte, deberá indicarlo. |
Tabla 5. Evidencia del cumplimiento partidas 1 y 2
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Partida 3 (Cómputo en la Nube). Procesamiento mediante cómputo en la nube para la solución de modelos bajo el licenciamiento OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP para El CENACE.
“EL PROVEEDOR” adjudicado deberá proveer procesamiento durante 12 meses a partir del 25 xx xxxxxx de 2024 para la solución de los modelos del software PSR en los módulos OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP de acuerdo con las siguientes características:
• Deberá proporcionar el equipo de cómputo en la nube con procesadores escalables de 3era Generación Intel Xeon o equivalente, con turbo frecuencia para todos los Cores con una velocidad mínima de 3.5 GHz, soportando arreglos de servidores de hasta 128 vCPUs por instancia, con una característica de 2:1 ratio de memoria por vCPU.
• El arreglo de servidores deberá proporcionar desde 64 procesadores hasta 640 procesadores para la ejecución de las simulaciones, dependiendo del caso a ejecutarse por “EL CENACE”.
• El equipo de cómputo deberá contar con el software instalado mismo que es requerido para la solución de los modelos OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP.
• Deberá tener hasta 50 Gbps de ancho xx xxxxx de red usando ENA (Elastic Network Adapter).
• La plataforma debe estar en arreglo de servidores para optimizar el procesamiento de las simulaciones utilizando procesamiento en paralelo entre los servidores de forma automática.
• Debe incluir Software como Servicio (SaaS) para la ejecución de la solución de los modelos, sin la necesidad de instalar el software OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP.
• Deberá utilizar criptografía de datos, directamente entre el ordenador local del usuario y los servidores remotos asignados a la ejecución, sin ninguna interferencia o paso por servidores PSR. También debe utilizar protocolo seguro SSL o HTTPS.
• Los usuarios de “EL CENACE” dados de alta en el portal de soporte y descarga del software podrán comunicar a “EL PROVEEDOR” las simulaciones fallidas utilizando la Mesa de Servicio del Proveedor, comunicando al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” el resumen de las incidencias al mes.
• El servicio de cómputo en la nube funciona con créditos y cada simulación que se procesa por los equipos de planificación representa el consumo de estos. Toda vez que depende de la complejidad de la simulación y los componentes que contenga, es el tiempo que tarda en ejecutarse, por lo que no todos los ejercicios cuentan con el mismo costo de erogación.
• Se deberá contar al menos con los créditos señalados como mínimos, basados en las simulaciones realizadas en ejercicios fiscales anteriores, es lo que necesita el CENACE. En caso de requerir mayor número de procesamientos se considerará el monto de créditos máximos.
• Se deberá considerar la siguiente volumetría promedio de ejecuciones de simulaciones de acuerdo con los resultados de las pruebas realizadas como referencia:
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Procesadores (A) | Tiempo de procesamiento por año (Horas) (B) | Horas año x procesador C=(A*B) | |
Mínimo | 320 | 360 | 115,200 |
Máximo | 320 | 1020.75 | 326,640 |
Tabla 6. Cantidad de horas de procesamiento resultante de las pruebas realizadas
• La carga de la información sólo deberá utilizarse para la resolución de la simulación de los modelos y no deberá almacenar dicha información en el equipo de cómputo de la nube después de dar los resultados.
• La descarga de los resultados de la solución de modelos debe realizarse desde el mismo dispositivo donde se realiza la carga o puede permitir descargar los resultados en otra ubicación.
• Deberá proveer un portal web donde se pueda dar seguimiento en tiempo real y en línea a las horas de procesamiento utilizadas.
Documentación que se deberá entregar con la propuesta técnica. (Deberá acompañarse como parte de su propuesta, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, el incumplimiento de la entrega de esta documentación será causa de desechamiento).
Partida | ID | Evidencia | Descripción | Fecha de entrega |
3 | Prop-3 | Constancia del fabricante | Carta del fabricante del Software en la que acredite que “EL PROVEEDOR” está autorizado para ofrecer el servicio de procesamiento en la nube optimizado para la solución de los modelos. | A la entrega de la propuesta técnica. |
3 | Prop-4 | Propuesta técnica | Deberá describir las características y beneficios de la plataforma de cómputo ofertada para la ejecución de la solución de los modelos con el software “OPTGEN" y "SDDP”. | A la entrega de la propuesta técnica. |
Tabla 7. Documentación Propuesta Técnica partida 3
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“EL LICITANTE” adjudicado deberá entregar al Administrador del Contrato de “EL CENACE” todos los documentos de manera impresa con firma autógrafa o por medio electrónico en formato PDF con firma electrónica en formato digital para su aceptación.
El o los entregables que correspondan deberán ser recibidos y validados por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” en ese sentido la recepción de éstos no implicará su aceptación, pudiendo este último realizar comentarios y/o solicitar correcciones o precisiones a los mismos.
La omisión y/o incumplimiento en la documentación inherente a la prestación de “LOS BIENES/SERVICIOS” representará una penalización o deductiva de acuerdo con lo establecido en los apartados respectivos del presente “ANEXO TÉCNICO”.
La interpretación o aclaraciones técnicas que pudieran surgir al presente documento será a cargo del
“ÁREA TÉCNICA”.
Es importante señalar, que todos los entregables y documentación generada por “EL PROVEEDOR” como parte del cumplimiento a las obligaciones del Contrato que derive de “LOS BIENES/SERVICIOS” y el seguimiento a éste, deberán estar en hoja membretada de “EL PROVEEDOR”, firmados y autorizados por persona debidamente facultada para ello.
Partida | ID | Evidencia | Descripción | Fecha de entrega |
3 | E5 | Acceso a la plataforma para el procesamiento. | Usuarios con acceso al portal de soporte y descarga del fabricante del software y que deberá acompañarse de evidencia fotográfica directa del portal web del fabricante donde se indique el crédito disponible, la descripción y la fecha de activación. | Dentro de los 10 días hábiles después de la adjudicación. |
3 | E6 | Constancia de entrega de servicios | Carta membretada firmada por el representante legal de la empresa dónde acredite la disponibilidad de la plataforma de acuerdo con los tiempos de procesamiento contratados. | Dentro de los 10 días hábiles después de la adjudicación. |
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Deberá acompañarse de claves de acceso y portal web en tiempo real y en línea de acuerdo con lo especificado en la última viñeta de descripción de la partida 3. | ||||
3 | E7 | Horas de procesamiento ejecutadas e incidencias | El personal de “EL CENACE” deberá realizar un reporte mensual con las horas de procesamiento ejecutadas mensualmente, así como de las incidencias encontradas. | 10 días hábiles posteriores al mes vencido. |
Tabla 8. Evidencia del cumplimiento partida 3
5.2 Otras obligaciones de "EL PROVEEDOR"
a. Prestar “LOS SERVICIOS” de conformidad con las características y en los tiempos descritos en el presente anexo técnico.
b. Aceptar todas las recomendaciones y reglas de seguridad emitidas por los funcionarios responsables de
"EL CENACE".
c. Considerar todos los aspectos logísticos y técnicos para entregar “LOS SERVICIOS” contratados a entera satisfacción de "EL CENACE" mediante la Aceptación de “LOS SERVICIOS” por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
d. Subsanar en su totalidad cualquier daño o pérdida que puedan sufrir los bienes propiedad de "EL CENACE" causados por parte de los prestadores asignados.
e. Proporcionar toda la información y/o documentación relacionada con el contrato, que en su momento requiera la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de "EL CENACE" con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que practiquen, en términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier solicitud de información requerida por las diferentes Unidades Administrativas de "EL CENACE", así como las diferentes dependencias hacia el exterior con el que se mantenga una relación laboral, "EL PROVEEDOR" adjudicado será el responsable de apoyar en la elaboración de las respuestas a dichas solicitudes.
f. "EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor.
g. Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de “LOS SERVICIOS” objeto del Contrato, invariablemente se constituirán a favor del Centro Nacional de Control de Energía, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
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h. "EL PROVEEDOR" no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione el "EL CENACE", ni los datos y resultados obtenidos de la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del Contrato, sin autorización previa y por escrito de "EL CENACE".
i. "EL PROVEEDOR" tomará las medidas necesarias para que el personal que ocupe con motivo de la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del Contrato observe la confidencialidad establecida en el párrafo anterior.
j. En el caso de que "EL PROVEEDOR" sea el que otorgue información confidencial a "EL CENACE", para la realización del objeto del Contrato, las partes se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del Contrato o que deriven de su ejecución, en los términos de la legislación y normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
k. "EL PROVEEDOR" se obliga a cumplir con la legislación en materia de protección de datos personales.
5.3 Protección de datos personales
Con base en lo dispuesto la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, "EL PROVEEDOR" de “LOS SERVICIOS” deberá garantizar un ambiente de control eficaz de la información propiedad del Centro Nacional de Control de Energía, considerando un estricto cuidado en el aspecto de seguridad de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y protección de la misma, así como de los documentos que se generen en el proceso descrito en el presente Anexo Técnico.
Cualquier incidente en donde haya sido detectada y reportada la violación a la información proporcionada por "EL CENACE", "EL PROVEEDOR" deberá realizar las acciones necesarias para la erradicación y recuperación del incidente, por lo que este último notificará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de manera inmediata, mediante reporte detallado y de manera escrita mediante oficio, el momento en el que fue resuelto y un resumen del incidente.
Toda la información y documentación que se genere en la ejecución del contrato que resulte del presente procedimiento de contratación, incluyendo la información técnica y/o comercial, será clasificada como información confidencial y, por lo tanto, no deberá utilizarse con cualquier otro propósito distinto a las obligaciones pactadas por "EL PROVEEDOR", absteniéndose de divulgarla por cualquier medio de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
Al término de la vigencia del contrato producto del procedimiento a realizarse, "EL PROVEEDOR" deberá realizar el borrado seguro de los datos propiedad de "EL CENACE".
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6. Equipo en Comodato
6.1. Se requiere que “EL PROVEEDOR” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
Si | No | |
X |
7. Autorizaciones
7.1. Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
No Aplica | No Aplica |
8. Administrador del Contrato
8.1. Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||||
Partida | Nombre | Cargo | Correo Electrónico | Teléfono |
1, 2 y 3 | Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | Tel.: 00 0000 0000 Ext. 60005 |
9. Indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos del segundo párrafo del artículo 25 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2024
Ejercicio(s) Fiscal(es)
Tipo de Contratación | |
Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica |
Recursos Fiscales | |
Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica |
10. Para el presente procedimiento de contratación, el ÁREA REQUIRENTE cuenta con disponibilidad presupuestaria en la(s):
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10.1. Disponibilidad Presupuestaria | ||
No. | Partida(s) de Gasto | Denominación de la partida(s) de gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
1 | 33304 | “Servicios de mantenimiento de aplicaciones informáticas” |
2 | 33304 | “Servicios de mantenimiento de aplicaciones informáticas” |
3 | 31904 | “Servicios integrales de infraestructura de cómputo” |
10.2. Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
11. Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, Normas de Referencia o Especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los participantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 31 y 32 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las que deberán demostrar que “LOS SERVICIOS” o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
11.1. Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Descripción | Partida a la que Aplica |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de la presente contratación, no aplica normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales o, normas de referencia o especificaciones conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, no obstante “EL PROVEEDOR” será responsable de observar el cumplimiento de aquellas que indirectamente se relacionen con la prestación de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 73 de la referida Ley.
12. Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del Área Técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la Entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados.
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12.1. Pruebas | ||||
Método | Institución Pública o Privada | Momento | Unidad de Medida | Resultado Mínimo |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
13. Conforme a lo establecido por los artículos 46 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la adjudicación del contrato del procedimiento de contratación será formalizada mediante un acuerdo de voluntades por:
Partida | Cantidades Determinadas | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
1 | Aplica | No Aplica |
2 | Aplica | No Aplica |
3 | No aplica | Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | |||||||
Partida | Unidad de Medida | Producto | Precio Unitario | Cantidad requerida | Presupuesto | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||||
1 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
2 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
3 | Horas año por procesador | Aplica | Aplica | 115,200 | 326,400 | Aplica | Aplica |
14. La adjudicación del procedimiento de contratación se llevará mediante:
14.1. Forma de Contratación | ||
Partida | Todas las partidas a un solo participante | Abastecimiento Simultáneo |
No Aplica | Aplica | No Aplica |
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14.2. Abastecimiento Simultáneo | ||
Fuente | Porcentajes asignados a cada una de ellas | Porcentaje diferencial en precio |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
15. La firma del CONTRATO que se derive del procedimiento de contratación se realizará en los términos previstos en los artículos 45, 46, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 81 de su Reglamento.
15.1. Periodo para la prestación de “LOS SERVICIOS” | ||
Partida | De | Hasta |
1 | A partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación | Hasta cinco días hábiles posteriores a que se haya adjudicado. |
2 | A partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación | Hasta los siguientes 12 meses |
3 | A partir del 25 xx xxxxxx de 2024 | Hasta el 24 xx xxxxxx de 2025. |
15.2. Vigencia del Contrato | ||
A partir del día siguiente a la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Hasta |
Aplica | No Aplica | 24 xx xxxxxx de 2025 |
16. Garantías
De conformidad con lo establecido en los artículos 45, fracción XI; 48 y 49, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derive del procedimiento de contratación a través de alguna de las formas previstas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación; y 79, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en favor de “EL CENACE” a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del instrumento jurídico.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales.
16.1. Garantía de Cumplimiento
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La garantía deberá presentarse en la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios de la Subdirección de Administración, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México, en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.
16.1. Garantía de Cumplimiento
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: Divisible.
16.2. Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento
16.3. Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de “LOS SERVICIOS”, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | |
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil |
Aplica | No Aplica |
Para garantizar a “EL CENACE”, “EL PROVEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. |
17. Penas Convencionales
“EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento.
Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Administración.
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La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
18. Deducciones
"EL CENACE" aplicará a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 97 de su Reglamento, en los términos siguientes:
No. | Servicio / entregable | Motivo de la deducción | Base de cálculo para la deducción | Deducción |
1 | Incumplimiento parcial o deficiente en la atención de incidentes | Por cada hora que exceda el tiempo de atención a incidentes, dudas o preguntas técnicas a partir de las 24 horas hábiles que tiene para su resolución a partir de su notificación | Monto partida 2 | $1,000.00 pesos en caso de que el contrato se adjudique en moneda nacional / $50 dólares en caso de que se adjudique en dólares americanos |
2 | Entrega parcial o deficiente de la plataforma al no permitir la ejecución de simulaciones. | Al observarse una entrega parcial o deficiente de alguna de las simulaciones solicitadas por “EL CENACE”, se vea interrumpida por situaciones imputables al “EL PROVEEDOR”. Así como la imposibilidad de poder ejecutar la solución de los modelos en la plataforma en la nube por causas imputables a “EL PROVEEDOR”. | Monto de la partida 3 | Deducción = $1,000 pesos M.N. por evento En caso de que el contrato se adjudique con moneda en dólares americanos, la deducción será de $50 dólares por evento. |
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No. | Servicio / entregable | Motivo de la deducción | Base de cálculo para la deducción | Deducción |
3 | Entrega de documentación sin calidad o incumplimiento parcial y deficiente. | Al observarse una entrega de documentación sin calidad o incumplimiento parcial y deficiente solicitadas por “EL CENACE” a “EL PROVEEDOR”. | Monto de la partida 1, 2 y 3 | D = 0.5% *VF Donde: D = Deducción VF = Valor de la factura del servicio con incumplimiento |
Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La aplicación de deductivas es independiente de la aplicación de las penas convencionales.
La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
19. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago se realizará en exhibiciones vencidas sobre “LOS SERVICIOS” prestados en el período que corresponda, previa aceptación de estos, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago se efectuará preferentemente mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del beneficiario.
Para la partida 2 el pago se realizará en una exhibición en el año fiscal 2024. En el caso de la partida 3 se contempla que el pago mínimo se realice dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, “EL CENACE”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO documentará y determinará el importe que se aplicará al Comprobante Fiscal Digital correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones, asimismo, será el responsable de informar a “EL PROVEEDOR” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el comprobante fiscal digital vía electrónica para su validación al correo que señale “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones.
En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de éstas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
20. Anticipo
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
21. Prorroga
“EL CENACE” no otorgará prórroga para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
22. Devoluciones
“EL CENACE” devolverá el entregable que no cumpla con las formalidades descritas y requeridas en el presente
Anexo Técnico.
Ciudad de México a, 28 de febrero de 2024.
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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ÁREA REQUIRENTE
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Encargado de la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación de conformidad con el oficio CENACE/DG/070/2021 de fecha 2 de septiembre de 2021
ÁREA TÉCNICA
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Jefe Unidad de Planeación Operativa
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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23. Modelo de Propuesta Económica
Centro Nacional de Control de Energía Presente.
Lugar y fecha
Con relación a la petición de ofertas enviada, correspondiente a: “Servicios de actualización, soporte, mantenimiento y cómputo en la nube el software de OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP, para la planificación de largo, mediano y corto plazo del Sistema Eléctrico Nacional” me permito ofertar lo siguiente:
Part ida | Servicio | Unidad de Medida | Descripció n | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima | Costo unitario | Costo Total Mínimo | Costo Total Máximo |
1 | Partida 1 – “Servicios de actualización de 36 licencias de Software de modelado y análisis de Sistemas Eléctricos de Potencia OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP. | Licencia s | OPTGEN | 7 | NA | $ | $ | NA |
SDDP | 13 | NA | $ | $ | ||||
NETPLAN | 7 | NA | $ | $ | ||||
NCP | 9 | NA | $ | $ | ||||
Subtotal | $ | $ | ||||||
2 | Partida 2 - “Servicios de soporte y mantenimiento de 36 licencias de software de modelado y análisis de la planeación de Sistemas Eléctricos de Potencia OPTGEN, SDDP, NETPLAN y NCP. | Licencia s | OPTGEN | 7 | NA | $ | $ | |
SDDP | 13 | NA | $ | $ | ||||
NETPLAN | 7 | NA | $ | $ | ||||
NCP | 9 | NA | $ | $ | ||||
Subtotal | ||||||||
3 | Partida 3 – Procesamiento mediante cómputo en la nube para la solución de modelos bajo el licenciamiento OPTGEN, SDDP, | Horas año por procesa dor | PSR CLOUD | 115,200 | 326,400 | $ | $ | $ |
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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NETPLAN y NCP para EL cenace. | ||||||||
Subtotal | ||||||||
Subtota l | $ | |||||||
IVA | $ | |||||||
Total | $ |
Deberá cotizar considerando lo siguiente:
a) Importe total deberá incluir los costos de materiales, de instalación y del personal;
b) La proposición deberá ser presentada en hoja membretada, rubricada en cada hoja y firmada en la última;
c) Los precios serán: Fijos
d) Vigencia de la cotización: 90 días naturales
e) Cotización: Deberá especificar la moneda de su cotización
f) Deberá anotar el costo total de "EL SERVICIO" con letra.
g) Deberá estar acompañada de una traducción simple al español.
Monto Total con Letras Divisa de la Cotización Vigencia de la Cotización
Carácter de los precios Duración del Contrato
Proveedor
Nombre, Cargo y firma
Anexo Técnico aceptado por: PSR Soluções e Consultoria em Energia Ltda Firmado por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Posición: Director Ejecutivo
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2024-018TOM999-A-A-S-046
FIRMANTES
“EL CENACE” y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en la Ciudad de México, en las fechas especificadas en el apartado de cada firma electrónica.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS Y APODERADO LEGAL | MEPR680824U55 |
XX. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | MOFL680826757 |
XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | ENCARGADO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA DE LA OPERACIÓN | GOMJ8105179S9 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
“PSR SOLUÇÕES E CONSULTORIA EM ENERGIA LTDA”, REPRESENTADA POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES | EXT071212BR001 |
Cadena original:
Reconoce que el uso de la firma electrónica avanzada (e.firma) en los documentos electrónicos y mensajes de datos, producen los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000517585689
RFC: MEPR680824U55 Fecha de Firma: 17/06/2024 17:07
Certificado:
MIIGQjCCBCqgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTc1ODU2ODkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMzAyMDEwMDIwMDhaFw0yNzAyMDEwMDIwNDhaMIHeMSYw JAYDVQQDEx1SQUZBRUwgQURPTEZPIE1FUkNBRE8gUEFSRURFUzEmMCQGA1UEKRMdUkFGQUVMIEFET0xGTyBNRVJDQURPIFBBUkVERVMxJjAkBgNVBAoTHVJBRkFFTCBBRE9MRk8gTUVSQ0FETyBQQVJFREVTMQsw CQYDVQQGEwJNWDEiMCAGCSqGSIb3DQEJARYTcmFmYW1lcmNhQHlhaG9vLmNvbTEWMBQGA1UELRMNTUVQUjY4MDgyNFU1NTEbMBkGA1UEBRMSTUVQUjY4MDgyNEhERlJSRjA0MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOC
AQ8AMIIBCgKCAQEApZRYi+tYUNiaQas1zjulCGYLUlUSxUhE1Q3Dh8i4E1Z9hojbsTs5oEpF7y1Bmk08USVrltZBrnsTLaG0urrhvUroL30d581TeNjK5wpNlpLxSILRPArcd585zW+z4s4RGcP4qleIIbq1ivW6 QB7LPilIUtLAoDjWRxzf5wLRq1CXZ0su/WIu+DhYXiKgcADEcB+E2pxHvD2mXavmqZFXp4Lf7hCuY1nN6kzVrMM4fwiyY3FFobLmqqeHdbGLJ2Q048lE1Qyj09TOO5cHP3xDBvVEUFqhnDzFoO6Q1T5KG4n4H9Ks Q8MjM8e12vxYsImyqFvtNkN/SV03QE7ld47zqwIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqG
SIb3DQEBCwUAA4ICAQA9sUaTWJz2j7bZkSgk9Ltcb8h4NiHX9RGF2aq2P1840hZ/2Ud0Plo5smGcrzh8/Un49v0odTT3CHBzbvrufD/EG9juzMo54tLWIehNLDr5UBARzDmEhAx/42/wC8AO/HlqMMo1YTGR4Gjq wy7f/wVPn83jzKoMtcQesoYOIfQNvpRs0D5WosDxyb9uyokYFpFxHfgk4aFtbOPuSq1+W0oFx5N48RsISn8thJelFpal9t4saJ009MPkYqvsZl39gWxNUkkHwTId0o6jIfu5X0TbdWKKfmZYeueJ2hA+ECpZ2L9I Awmhb4uoteTZSbXSz05JZghYo1jerPJQcQaRbBMRGsOLV4S4UKIvC1RCXIk7pIROomn6qosm0WSJF9Cdoecug4D5mqlE9btoLnSJTyqLXfO+oSCQGKMB9nKvlWEqn0GoDjXfbPr8UWaitvFPBgYeCU7FUVdttEw6 PMqmX0aTE0tDp9WRiCHLAAr2f+a5107wNZUslzo2Tkf+7dVv21EHdk5j3fmupojABhuxd9lljbYcxn9LJzeRC9eKR5wuRUP1Vn1yf9nDBCRLM8VjEPmx9Ec9wB+TjihfkhkxR1EzKDCvX0UAOht0SJIzrXK1SISq atpK5ghfafP/cVn2bzwOBEOSb23t8aR91G68iMNUwfG/e7/nO0BFNSap4IVWDA==
Firma:
BAMFhkjRL/3maWE1EsigOGBbO4QPNKEE68qfL3L/TRdxXhL8K3Y76kZTdWW+v89IPPKUI86Pax7E69fK6i4KiQqkWpb2nYPrOX2ROR3+Z/vqdYqLqzN1xfFFhaeaPxIh3WMB1MLuz4PxKEjEKX0prE76p/Cwv16E s5/eX31xc1Ro+5AvO9iIH0tTlQ4196ogl/8vqlcj71CcVPWtsBIXhngGZ/hhXzIZhvmSlXnGhkVGtKdz1wV4TQxNEmJfAnyVAnQJF2o4JRNIGADdHG8xWtMBvZC4MHUGIHWn6Ynvd7Q2zl5tPh4SY9iVMbxKSrN+ 7MPskvqr32cgqPuAiJvTHw==
Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000509315420
RFC: MOFL680826757 Fecha de Firma: 17/06/2024 17:11
Certificado:
MIIGNTCCBB2gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDkzMTU0MjAwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMTEwMDcxNTM4MTBaFw0yNTEwMDcxNTM4NTBaMIHRMSEw HwYDVQQDExhMVUlTIENBUkxPUyBNT0xJTkEgRkVMSVgxITAfBgNVBCkTGExVSVMgQ0FSTE9TIE1PTElOQSBGRUxJWDEhMB8GA1UEChMYTFVJUyBDQVJMT1MgTU9MSU5BIEZFTElYMQswCQYDVQQGEwJNWDEkMCIG CSqGSIb3DQEJARYVbGNtb2xpbmFmQGhvdG1haWwuY29tMRYwFAYDVQQtEw1NT0ZMNjgwODI2NzU3MRswGQYDVQQFExJNT0ZMNjgwODI2SFpTTExTMDYwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQCA
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Firma:
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Firmante: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000510637721
RFC: GOMJ8105179S9 Fecha de Firma: 17/06/2024 18:56
Certificado:
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Firma:
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Firmante: PSR SOLUÿ¿ÿ¿ES E CONSULTORIA EM ENERGIA LTDA. Número de Serie: 010e
RFC: EXT071212BR001 Fecha de Firma: 18/06/2024 21:43
Certificado:
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