Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DEL C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL” Y POR LA OTRA PARTE LA C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; EN CONJUNTO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES I.- DECLARA “EL EJECUTIVO ESTATAL” QUE:
I.1. EL ESTADO DE TABASCO, ES UNA ENTIDAD LIBRE Y SOBERANA EN LO QUE SE REFIERE A SU RÉGIMEN INTERIOR Y ES PARTE INTEGRANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE CONFORMIDAD CON XXX XXXXXXXXX 00, 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS, 1 Y 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
I.2. LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 3, 4, 26 XXXXXXXX XX X 00 XX XX XXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX
I.3. EL 1 DE ENERO DE 2013, EL C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX, FUE NOMBRADO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO REVOCADO, NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, ASIMISMO CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 5, 7 FRACCIÓN VIII,12 FRACCIÓN IX Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO,
I.4. LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, SERÁN CUBIERTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS, AUTORIZADO PARA EL PRESENTE EJERCICIO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO; AFECTANDO EL PROYECTO NÚMERO DF013 CUENTA XXXXXXXXXXXX00000, ASIGNADO A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUMERO 7729 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2016 Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS.
I.5. “EL EJECUTIVO ESTATAL” REQUIERE DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN VERIFICACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN PECUARIA EN LA REGIÓN DE LOS XXXX, BAJO LOS LINEAMIENTOS E INDICACIONES QUE “EL EJECUTIVO ESTATAL” DE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
I.6. PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO INDICA QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES GET710101FW1, Y SEÑALA COMO DOMICILIO CONVENCIONAL, EL UBICADO EN PROLONGACIÓN DE AVENIDA PASEO TABASCO NUMERO 1504 CENTRO ADMINISTRATIVO, XXXXXXX 0000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, XXX XXXXXX XX XXXXXXX X.X. 00000.
II. DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
II.1. ES UNA PERSONA FÍSICA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES SASI940411436, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
II.2. CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MENCIONADOS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, ASÍ MISMO, TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA PARA LLEVAR A CABO EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.3. MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
II.4. PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARTICULAR, EL UBICADO EN EL CALLE REFORMA AGRARIA, NÚMERO 213 INT., COL. MANGA III, DE LA XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXX XXXXXX XX XXXXXXX X.X. 00000.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. HAN CONVENIDO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO Y AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS, OBLIGÁNDOSE A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LOS MISMOS; SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y LA CAPACIDAD LEGAL QUE OSTENTAN Y QUE ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “EL EJECUTIVO ESTATAL” CONTRATA Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CONSISTEN EN VERIFICACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN PECUARIA EN LA REGIÓN DE LOS XXXX, BAJO LOS LINEAMIENTOS E INDICACIONES QUE OPORTUNAMENTE LE DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE ANTE “EL EJECUTIVO ESTATAL”, A PRESTAR AL MÁXIMO SU CAPACIDAD Y CONOCIMIENTOS PARA CUMPLIR SATISFACTORIAMENTE CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DURANTE EL TIEMPO Y FORMA QUE SE SEÑALE, EN CASO CONTRARIO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL MISMO.
TERCERA. “EL EJECUTIVO ESTATAL”, POR CONDUCTO DE SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, PAGARÁ MENSUALMENTE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR CONCEPTO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, LA CANTIDAD DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), ANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DICHA CANTIDAD SE DIVIDIRÁ EN DOS PAGOS QUINCENALES.
CUARTA. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LOS HONORARIOS, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL EJECUTIVO ESTATAL” ADICIONALMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EL IMPORTE DE UN MES DE HONORARIOS O UNA PARTE PROPORCIONAL, QUE SERÁ CONFORME AL TIEMPO QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS, MENOS LA RETENCIÓN QUE SEÑALA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN EL MES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, SIN QUE DICHO PAGO, IMPLIQUE QUE SE TRATE DE ALGUN TIPO DE PRESTACIÓN DE CARÁCTER LABORAL.
QUINTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “EL EJECUTIVO ESTATAL”, POR CONDUCTO DEL ENTE PUBLICO, DEDUZCA DE SUS HONORARIOS, EL PORCENTAJE O CANTIDAD CORRESPONDIENTE QUE SEÑALA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LA MODALIDAD DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDA EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE, POR LO QUE “XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”, XXXXXXXX EXPRESAMENTE QUE EL MONTO MENSUAL TOTAL SEA ENTREGADO EN DOS QUINCENAS Y DE IGUAL FORMA DA AUTORIZACIÓN A “EL EJECUTIVO ESTATAL” PARA EFECTOS QUE REALICE LAS RETENCIONES QUE SEAN NECESARIAS, SIN NINGUNA RECLAMACIÓN QUE PUDIERA HACERLE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
SEXTA. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
SÉPTIMA. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, ÉSTE NO PODRÁ PRORROGARSE POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO Y TERMINARÁ SIN NECESIDAD DE DARSE AVISO ENTRE “LAS PARTES”.
OCTAVA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A MANTENER ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD, EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE ACUERDO DE VOLUNTADES, ABSTENIÉNDOSE DE SUSTRAER O MOSTRAR DOCUMENTOS E INFORMES A TERCERAS PERSONAS, FÍSICAS O JURÍDICAS COLECTIVAS, SIN TENER EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
NOVENA. CUANDO “EL EJECUTIVO ESTATAL” LO CONSIDERE NECESARIO, PODRÁ REQUERIR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, UN INFORME POR ESCRITO RESPECTO DEL DESARROLLO Y AVANCES QUE TENGAN LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
DÉCIMA. “EL EJECUTIVO ESTATAL” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES O QUE EXISTA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SIMPLEMENTE CON EL REQUISITO DE QUE EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, COMUNIQUE SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A) CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL;
B) POR CANCELARSE EL PROYECTO Y LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO);
C) POR REDUCIRSE EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO EN EL PROYECTO Y PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE.
D) POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.
E) POR ASÍ CONVENIR A LOS INTERESES DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL.
ASÍ MISMO, PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTE POR ESCRITO SU VOLUNTAD DE NO CONTINUAR CON LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES; PETICIÓN QUE DEBERÁ DIRIGIRLA AL TITULAR DE SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, CON CINCO DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN.
UNDÉCIMA. “EL EJECUTIVO ESTATAL” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES O QUE EXISTA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SIMPLEMENTE CON EL SÓLO REQUISITO DE COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A) EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO EFECTÚE O EJECUTE LOS SERVICIOS EN LA FORMA, TIEMPO Y TÉRMINOS CONVENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
B) PORQUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO RINDA LOS INFORMES QUE “EL EJECUTIVO ESTATAL”
EN SU CASO REQUIERA;
C) EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE CUALQUIER CLÁUSULA CONTENIDA EN ESTE INSTRUMENTO.
DUODÉCIMA. “EL EJECUTIVO ESTATAL” NO ADQUIERE NI RECONOCE OBLIGACIÓN ALGUNA DE CARÁCTER LABORAL, A FAVOR DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EN VIRTUD DE NO SER APLICABLES A LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE CONSTA EN ESTE INSTRUMENTO, LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO, POR LO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO SERÁ CONSIDERADO COMO TRABAJADOR PARA LOS EFECTOS LEGALES.
DÉCIMATERCERA. LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA TENDRÁ LA INTERVENCIÓN QUE LAS LEYES Y REGLAMENTOS INTERIORES LE SEÑALEN, PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMACUARTA. “LAS PARTES” QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE DOLO, LESIÓN, MALA FE, ERROR, NI VICIO ALGUNO EN EL CONSENTIMIENTO QUE PUEDA INVALIDARLO; POR LO TANTO, RENUNCIAN A CUALQUIER ACCIÓN QUE SEA DERIVADA DE LO ANTERIOR.
DÉCIMAQUINTA. LOS CONTRATANTES CONVIENEN EN SOMETERSE PARA TODO LO NO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO.
DÉCIMASEXTA. PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS H. TRIBUNALES COMPETENTES DE LA
CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, RENUNCIANDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO, PRESENTE O FUTURO, PUDIERA CORRESPONDERLE.
LEÍDO QUE FUE Y ENTERADAS “LAS PARTES” DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE SUS CLÁUSULAS EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL 01 DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2018.
.
POR “EL EJECUTIVO ESTATAL”
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX
SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO
POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
R.F.C. SASI940411436
TESTIGOS
LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ASUNTOS ADMINISTRACIÓN JURIDICOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
HOJA PROTOCOLARIA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DEL C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL” Y POR LA OTRA PARTE LA C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; EN CONJUNTO “LAS PARTES”.