CONSIDERACIONES
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FORMATO |
VERSIÓN 1 |
MINUTA DE CONTRATO SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN |
F02-PR-GPC-03 |
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FECHA EDICIÓN 27-05-2019 |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN (el abogado debe seleccionar una de las dos opciones según el estudio previo) N° XXXXX CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y XXXXXXXXXXX
PÁG. No. 6
Entre los suscritos, (NOMBRES Y APELLIDOS) , mayor de edad y vecina de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX de (lugar de expedición), obrando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su condición de Secretaria General, nombrada mediante Decreto No. XXXX del (día) de (mes) de (año) y posesionada como consta en el acta No. XXX del (día) de (mes) de (año) y en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución No. 401 de 2014, emanada del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien se denomina EL MINISTERIO y por la otra parte (nombres y apellidos del contratista), identificado con cedula de ciudadanía N° XXXXX de (lugar de expedición). Obrando en su propio nombre y representación, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1) Que el Director de cargo al que corresponda solicitó al Grupo de Contratación mediante memorando N° XXXXXXXXXX con radicado el (fecha a que corresponda), la elaboración y trámite del presente Contrato de Prestación de Servicios (Profesionales o de Apoyo a la Gestión) anexando el estudio previo con sus respectivos soportes.
2) Que la Coordinadora del Grupo xx Xxxxxxx Humano del MINISTERIO, mediante comunicado de fecha (día a que corresponda), certificó que en la planta de personal de esta entidad no existe disponibilidad de recurso humano suficiente para llevar a cabo el objeto y las obligaciones del presente contrato.
3) Que el Director (cargo al que corresponda,) mediante constancia del (fecha a que corresponda), certificaron que evaluada la hoja de vida de (con quien se va a suscribir el contrato), es la persona idónea para prestar sus servicios en el desarrollo del objeto del presente contrato.
4) La ordenadora del gasto del MINISTERIO, con fundamento en la certificación del (fecha a que corresponda), expedida por el Director de (según se encuentre discriminado en el estudio previo), deja constancia sobre la idoneidad de (con quien se va a suscribir el contrato) conforme a la necesidad planteada para la ejecución del presente objeto contractual.
5) Que tratándose de un contrato con recursos de inversión y/o funcionamiento (el que le corresponda, si corresponde a recursos de inversión debe ser llenado con los datos abajo descritos, si corresponde a recursos de funcionamiento solo lo que corresponde a los datos que contiene el CDP, el objeto de gasto del mismo se enmarca dentro de las actividades y/o componentes registrados en la Ficha Estadísticas Básicas de Inversión – EBI, debidamente registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional – BPIN del Departamento Nacional de Planeación – DNP BPIN NUMERO DE LA FICHA XXXXXXXXXX: “ NOMBRE DE LA FICHA”, y se encuentra respaldado en el CDP:
CDP No. |
FECHA |
VALOR |
UNIDAD EJECUTORA |
POSICION CATALOGO DE GASTO |
RECURSO |
SITUACIÓN |
CDP A AFECTAR HASTA EN LA SUMA DE |
XXXXXX |
XXXXXXXXXXX |
XXXXXXXXXX |
XXXXXXXXXX |
XXXXXXXXX |
XX |
XXX
XXX
XXX |
XXXXXXXXXXXX |
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XXXXXXXXXXXXXXX |
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XX |
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XXXXXXXXXXXXX |
XX |
6) Que el numeral primero del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el Articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que la entidad estatal puede contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario obtener previamente varias ofertas.
Por lo anterior las partes acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios (Profesionales o de Apoyo a la Gestión), rigiéndose por las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: (incorporar el previsto en el respectivo estudio previo)
CLAUSULA SEGUNDA.- TIPOLOGÍA DEL CONTRATO: El Contrato que se celebrará es un Contrato de Prestación de (Servicios Profesionales o Apoyo a la Gestión).
CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL MINISTERIO a: A) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.- 1. (Incorporar las previstas en el respectivo estudio previo)B) OBLIGACIONES GENERALES: 1.- Cumplir con el pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales - ARL) durante la vigencia del presente contrato, presentando los comprobantes de pago y su cotización deberá corresponder a lo legalmente exigido. (Art. 50 Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007, Decreto 1072 de 2015, Decreto 1273 de 2018 y demás disposiciones legales vigentes). 2.- Constituir las Garantías para la aprobación del Ministerio, en los términos y condiciones previstos en el estudio previo (verificar si aplica o no, en el evento que no aplique eliminar el numeral y ajustar los siguientes numerales). 3 Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas. 4.- Defender en todas sus actuaciones los intereses del MINISTERIO según corresponda y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 5.- Conocer y acatar lo dispuesto en el Manual de Contratación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 6.- Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del MINISTERIO. 7.- Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del CONTRATISTA con el Ministerio.8.- No instalar ni utilizar en los equipos que le sean asignados por el Ministerio, ningún software sin la autorización previa y escrita de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MINISTERIO. 9.- Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse al MINISTERIO en el momento en que sea requerido.10.- Desarrollar las actividades y productos materia del contrato bajo los principios, lineamientos y directrices trazadas en el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio. 11.- Responder por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información a su cargo, y por la organización, conservación y custodia de los documentos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y normatividad archivística, sin perjuicio de las responsabilidades señaladas en la Ley 1952 de 2019 o las que la modifiquen, complementen o sustituyan.12.- Mantener estricta reserva y confidencialidad de toda la información y documentación que le haya sido asignada en desarrollo de las obligaciones contractuales. 13.- Hacer entrega de los documentos producidos y administrados durante la vigencia del contrato, al supervisor, debidamente organizados y foliados de acuerdo con la tabla de retención documental de la dependencia donde presta sus servicios. 14.- Presentar los informes de ejecución al supervisor. 15.- Recibir y entregar a la terminación del contrato los bienes y elementos suministrados por el Ministerio, para la ejecución del mismo. 16.- Mantener actualizado la cuenta de Orfeo y los demás Sistemas de Información a que hubiere tenido acceso en el ejercicio de su actividad contractual, igualmente encontrarse al día con estos sistemas a la finalización del contrato.17.- Atender y cumplir en lo pertinente con los requisitos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, relativo al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. 18.- Dar cumplimiento al Manual de Identidad Institucional, cuando haya Lugar. 19.- Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: Son obligaciones de EL MINISTERIO las siguientes: 1.- Ejercer la supervisión del contrato. 2.- Cancelar a EL CONTRATISTA el valor establecido por los servicios prestados; 3.- Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo; 4.- Suministrar oportunamente la documentación e información que repose en EL MINISTERIO, así como los equipos y elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, cuando a ello hubiere lugar. 5.- Reconocer gastos de desplazamiento y de permanencia cuando EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera del domicilio contractual en cumplimiento del objeto. 6.- En caso de incumplimiento adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar; 7.- Ejercer la acción de repetición por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual.
CLÁUSULA QUINTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993, o la que la modifique o sustituya.
CLÁUSULA SEXTA.- VALOR: El valor del contrato es hasta por la suma de (según se encuentre discriminado en el estudio previo) M/CTE incluido IVA cuando a ello haya lugar. EL MINISTERIO cancelará al CONTRATISTA por concepto de honorarios mensuales el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago por los días efectivamente prestados, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta la terminación del mes en que se suscriba el contrato y un pago por los días efectivamente prestados frente al último mes de ejecución cuando a ello haya lugar, en todo caso sin exceder el valor mensual, a razón de (según se encuentre discriminado en el estudio previo) M/CTE diarios, incluido IVA cuando a ello haya lugar; y b) Pagos mensuales hasta por la suma (según se encuentre discriminado en el estudio previo) M/CTE.incluido IVA cuando a ello hay lugar .
CLAUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: Los pagos enunciados incluyen los impuestos a que haya lugar y se realizarán previo certificado de recibo a satisfacción de servicios por parte del Supervisor del contrato, presentación de informe de las actividades desarrolladas y cumplimiento en el pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensión y ARL al tenor de la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos antes señalado se realizarán con sujeción al PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de tal manera que EL MINISTERIO no asume responsabilidad alguna por la demora que pueda presentarse en dichos pagos, y por lo tanto, EL CONTRATISTA cumplirá con sus obligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realización, demora en el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MINISTERIO hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO: Los servicios se prestarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. PARÁGRAFO CUARTO: En caso de terminación anticipada solo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los servicios realizados. PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Cuenta Bancaria designada por EL CONTRATISTA tal como consta en documento presentado por el mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El término de duración del presente contrato será hasta el (según se encuentre discriminado en el estudio previo), e inicia a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y perfeccionamiento.
CLÁUSULA NOVENA: LUGAR DE EJECUCIÓN: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (o en los lugares en que se requiera desarrollar el objeto contractual según se encuentre discriminado en el estudio previo).
CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 inciso 2° y parágrafo 1° de la Ley 80 de 1993 y en numeral 1 literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 o las que las modifiquen o complementen, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir y mantener al día su compromiso de pago al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensión y ARL. PARÁGRAFO ÚNICO. EL CONTRATISTA para la suscripción del presente contrato dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 respecto al denominado examen pre-ocupacional, tal como consta en el documento que presenta EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: En virtud de esta cláusula, si se presentase alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA previstas en el presente Contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo y evidencie que puede conducir a su paralización, EL MINISTERIO mediante resolución debidamente motivada, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO: En caso de darse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad del Contrato, EL MINISTERIO hará efectiva una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, a título de Cláusula Penal Pecuniaria, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que se le cause, previa aplicación del procedimiento que garantice el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria, ingresará a la Tesorería de EL MINISTERIO y podrá ser tomado directamente del saldo a favor de EL CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida y si esto no fuere posible, se iniciarán las acciones judiciales respectivas para obtener su pago por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y/o Cobro Coactivo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA DE MULTAS: El MINISTERIO podrá imponer multas sucesivas a EL CONTRATISTA, mediante resolución motivada, en caso de incumplimiento parcial del contrato, cuando lo considere pertinente, correspondientes al 1 por 1.000 del valor del contrato no ejecutado, por cada día de retraso en la ejecución del mismo, hasta el día en que reinicie su cumplimiento o hasta la fecha de la providencia o resolución que declare la caducidad o el incumplimiento del contrato, o cuando este se dé por terminado por mutuo acuerdo. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, se hará efectiva por parte de EL MINISTERIO la cláusula penal pecuniaria. Para todo lo anterior se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA Décima CUARTA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por EL MINISTERIO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive, de la mencionada Ley.
CLÁUSULA Décima QUINTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder este Contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA: AUSENCIA DE PRESTACIONES: Por el presente Contrato, EL CONTRATISTA no adquiere vínculo laboral alguno con EL MINISTERIO y es el único responsable de la prestación del servicio. En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no tendrá derecho al reconocimiento de ningún otro emolumento distinto al pago del valor determinado en la Cláusula Quinta de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: De común acuerdo las partes contratantes podrán suspender la ejecución de este Contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento, sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes, solicitud que debe ser presentada por el contratista mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de solicitud de terminación anticipada del contrato. 3. Por cumplimiento del, objeto contractual. 4. En forma unilateral por parte del MINISTERIO, conforme a lo establecido en la ley. 5. Por causas legales.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente convenio, de su ejecución, desarrollo, terminación buscarán en primer término una solución directa mediante conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES: El presente Contrato se encuentra sujeto a las Leyes nacionales de conformidad con las normas que regulan la materia. PARÁGRAFO: Para todos los efectos relacionados con el presente Contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SUPERVISIÓN: La supervisión del Contrato y el cumplimiento de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA serán verificadas por EL MINISTERIO, a través del (debe ir el nombre del supervisor asignado en el estudio previo) o por quien designe por escrito la ordenadora del gasto del MINISTERIO, quedando obligado EL CONTRATISTA a suministrarle toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae y actuando como interlocutor entre EL CONTRATISTA y EL MINISTERIO. PARÁGRAFO PRIMERO: Son obligaciones del supervisor las prevista en la ley 1474 de 2011 y el manual de contratación de la entidad, en especial debe verificar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y al Sistema General de Riesgos Laborales del CONTRATISTA, y publicar los informes de ejecución mensual en el SECOP I. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de cambio del supervisor, no será necesario modificar el presente contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita del ordenador del gasto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente Contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones o conflictos de interés constitucionales o legales y en especial las previstas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, complementado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, entre otras, si llegare a sobrevenir inhabilidad y/o incompatibilidad, se decidirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido en el inciso final del Decreto Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere liquidación, sin embargo, en el evento de terminación anticipada, existiendo saldos por liberar o reconocimientos a EL CONTRATISTA, se liquidará este contrato de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del mismo, mediante acta que suscribirán el ordenador del gasto del Ministerio, EL CONTRATISTA y el Supervisor. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EL MINISTERIO, y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: GARANTÍAS: (incluir esta cláusula cuando aplique conforme al estudio previo, en el evento que no se debe eliminar la cláusula) EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del MINISTERIO con NIT. 899.999.028-5, los amparos requeridos en los Estudios Previos. PARÁGRAFO PRIMERO: A la Garantía de Cumplimiento se imputarán las multas y el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare, y hasta su liquidación, si a ello hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato se entiende perfeccionado con las firmas de las partes. Para su ejecución será necesario el correspondiente registro presupuestal y la aprobación de la Garantía de Cumplimiento por parte del MINISTERIO cuando a ello haya lugar.
El presente Contrato mantiene relación estricta con lo establecido en el Estudio Previo publicado en la plataforma de contratación SECOP I.
POR EL MINISTERIO,
NOMBRES Y APELLIDOS
Secretaria General
EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXXXX
Proyectó: XXXXXX – Abogada GC
Revisó: XXXXXXX- Coordinadora GC
Dirección Nueva: Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 0X-00 / Dirección Antigua: Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 – 00 PBX: 334 11 99 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Recepción Correspondencia: Dirección Nueva: Carrera 8 N° 12B – 31/ Dirección Antigua: Carrera 8 N° 13 – 31