CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE EVERFLOR ECUADOR S.A. (“CGVE”)
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE EVERFLOR ECUADOR S.A. (“CGVE”)
Artículo 1 Aplicabilidad de las Condiciones
1. Estas CGVE serán aplicables a todas y cada una de las ofertas que pueda efectuar EVERFLOR ECUADOR SA, en adelante denominada el “Proveedor”, y a cualquier contrato o acuerdo entre el Proveedor y un Cliente y a cualquier entrega de productos o servicios por parte del Proveedor (en adelante denominados como “Productos” y “Servicios” respectivamente), a menos que, por escrito, se acuerde explícitamente lo contrario.
2. Para efectos de estas CGVE “el Cliente” significará: cualquier persona natural o jurídica que haya celebrado o desee celebrar un contrato con el Proveedor, sus representantes, agentes, cesionarios o sucesores.
3. La colocación de una orden de compra o un pedido implica la aceptación total e incondicional por parte del Cliente de las CGVE, que prevalecerán sobre los folletos, catálogos y/o documentos informativos emitidos por el Proveedor.
3. Las CGVE tendrán prelación sobre cualesquiera otras condiciones generales (de compra) del Cliente. Cualquiera disposición incluida en documentación del Cliente posterior a la oferta comercial u orden de compra emitida por el Proveedor que modifique las CGVE, se considerará nula y sin efecto, a menos que el Proveedor acepte la modificación específicamente, por escrito.
4. En la medida en que cualquier tribunal o autoridad competente considere que cualquiera de estas condiciones es nula, ilegal o no exigible, se considerará que tal disposición no hace parte de estas CGVE ni del contrato o acuerdo entre el Proveedor y el Cliente, y ello no afectará la exigibilidad del contrato o acuerdo entre el Proveedor y el Cliente ni la de las condiciones restantes. Dicha condición será reemplazada, mediante acuerdo entre las partes, por una condición válida, legal y exigible que, en la medida de lo posible, se asemeje a la condición nula, ilegal y/o no exigible.
Artículo 2 Ofertas y órdenes
1. Las ofertas efectuadas por el Proveedor, en cualquier forma, no serán vinculantes, a no ser que se señale explícitamente lo contrario. Los precios indicados en las ofertas sólo aplican a la cantidad de Productos o Servicios ofrecidos, salvo que se señale explícitamente lo contrario.
2. El Proveedor no tendrá obligaciones para con al Cliente, a no ser que el Proveedor haya aceptado o confirmado un contrato, una orden o un pedido por escrito o por correo electrónico, siendo decisiva la fecha de confirmación.
3. Con respecto a contratos, transacciones, órdenes de compra o pedidos que, debido a su naturaleza o magnitud, no sean confirmadas por escrito o por correo electrónico, se considerará que la factura representa correcta y totalmente el acuerdo, a no ser que, dentro de los
10 días siguientes al recibo de la factura, el Cliente notifique al Proveedor, que este no es el caso. La aceptación de la factura por el Cliente implica la total e incondicional aceptación del Cliente a estas CGVE.
4. El Proveedor tendrá el derecho a rechazar órdenes de compra sin dar explicaciones al respecto.
Artículo 3 Precios y pago
1. Los Productos se venderán a los precios señalados en la lista de precios del Proveedor aplicable en el momento de la entrega de los mismos.
2. A no ser que se indique o convenga algo distinto, los precios del Proveedor:
- “ex Works” según los “incoterms” vigentes en el momento de la entrega;
- incluirán costos de empaque estándar;
- excluirán IVA;
- se expresarán en USD.
3. El Proveedor tendrá el derecho de aumentar el precio señalado en la lista de precios mencionada en la cláusula 3.1, incluso después de la fecha de firma de un contrato o de la aceptación de una orden, si antes de la entrega los costos del Proveedor han aumentado como resultado de, por ejemplo sin limitarse a, aumentos en aranceles, gravámenes, impuesto al valor agregado, impuesto al consumo, costos de producción, costos de mano de obra, fluctuaciones monetarias, precios de materias primas, costos de registro, solicitudes del Cliente etc.
4. A no ser que se convenga explícitamente algo distinto por escrito, el pago se hará sin ningún descuento o compensación, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura mediante (1) transferencia del monto adeudado a una cuenta bancaria a nombre del
Proveedor, que será indicada por el Proveedor, o por (2) cualquier otro medio de pago si es explícitamente aceptado por el Proveedor.
5. No obstante las disposiciones de la cláusula 3.4., el Proveedor tendrá en todo momento el derecho a exigir el pago contra entrega, o a exigir que el Cliente, a la aceptación de la orden por el Proveedor, otorgue una garantía en cualquier forma que el Proveedor considere apropiada para respaldar el cumplimiento por el Cliente de cualquiera de sus obligaciones en relación con el contrato o acuerdo o derivadas de ellos.
6. Una vez vencido el término para el pago, el Cliente se considerará automáticamente en xxxx, y deberá pagar intereses xx xxxx que se calcularán o al 1% sobre el monto adeudado, o aplicando la tasa más alta permitida por la ley, el interés que resulte más alto, por cada mes (o parte del mismo) desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha de pago. Adicionalmente, todos los costos judiciales y extrajudiciales razonables de cobranza que deba incurrir el Proveedor tendrán que ser compensados por el Cliente, como sigue:
- sobre cualquier monto adeudado hasta de USD 3.500.-: 15%
- sobre cualquier monto adicional hasta de USD 6.000.-: 10%
- sobre cualquier monto adicional hasta de USD 15.000.-: 8%
- sobre cualquier monto adicional hasta de USD 60.000.-: 5%.
El Cliente deberá pagar siempre un mínimo absoluto de USD 50.-.
En el evento de que el Proveedor pueda probar que ha incurrido mayores costos que hayan sido razonablemente necesarios para el cobro de cualquier suma adeudada, tales costos también deberán ser asumidos por el Cliente.
Artículo 4 Obligaciones del cliente
1. Hasta tanto se haya efectuado el pago total de todas las sumas adeudadas por el Cliente al Proveedor, el Cliente no podrá conferir derechos de ningún tipo a terceros sobre los Productos sin la aprobación explícita y por escrito del Proveedor.
2. En el evento de que terceros deseen adquirir o ejercer derechos (tales como, pero sin limitarse a: derechos de prenda, usufructo, etc.) sobre los Productos entregados respecto de los cuales el título de propiedad haya sido retenido por el Proveedor, el Cliente notificará de inmediato tal situación al Proveedor por escrito.
3. A no ser que se indique o convenga algo distinto, el Cliente comprará los Productos sólo para su propio uso y no los revenderá. El Cliente no reempacará los Productos y/o no hará ninguna modificación, cambio o alteración de cualquier naturaleza en los Productos y/o en los empaques de los Productos sin el consentimiento escrito explícito del Proveedor.
Artículo 5 Entrega
1. Los plazos de entrega señalados por el Proveedor serán estimaciones y no serán vinculantes para el Proveedor. El Proveedor no será responsable por la no entrega en el tiempo o fecha especificados, ni se considerará que tal falta de entrega constituya un incumplimiento del contrato o de las disposiciones de las CGVE por parte del Proveedor.
2. El Proveedor tendrá derecho a entregar cualquier pedido en partes (entregas parciales). Las entregas parciales pueden facturarse por separado.
3. El Cliente tendrá el derecho de rescindir el contrato o acuerdo mediante notificación escrita enviada a la dirección del Proveedor en el evento de que el plazo de entrega señalado por el Proveedor se exceda en más de 90 días, a no ser que dicho plazo se exceda por razones de Fuerza Mayor.
4. En el evento de que la rescisión del contrato o acuerdo ocurra según lo previsto en la cláusula 5.3, el Proveedor no tendrá en ningún caso que pagar daños y perjuicios al Cliente o a terceros.
5. Salvo que se acepte lo contrario por escrito o por correo electrónico, el riesgo de los Productos se transmitirá al Cliente tan pronto como éste haya adquirido la posesión de los mismos, o tan pronto como el Cliente haya pagado al Proveedor todas las sumas adeudadas y la titularidad se haya transferido al Cliente, independientemente de que los Productos hayan sido entregados al Cliente.
6. El Cliente aceptará los Productos adquiridos a su entrega. En el evento de una negativa a aceptar la entrega, los Productos serán almacenados por el Proveedor por cuenta y riesgo del Cliente. Todos los costos adicionales, incluidos en todo caso los costos de almacenamiento, serán por cuenta del Cliente.
7. Si el Cliente se niega a aceptar los Productos adquiridos, el Proveedor podrá, individualmente y sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios, considerar que la orden correspondiente ha sido retirada/o el acuerdo de venta correspondiente rescindido, entendiéndose que el Cliente no tendrá derecho al reembolso de ningún anticipo pagado, el cual se considerará recibido por el Proveedor a título de penalización.
Artículo 6 Fuerza mayor
1. El término “Fuerza Mayor” empleado en estas CGVE significará: cualquier circunstancia ajena al control del Proveedor o imprevisible en el momento del cierre de un contrato o acuerdo o de la aceptación de una orden, como resultado de la cual el cumplimiento por el Proveedor de sus obligaciones en virtud del contrato o acuerdo o la entrega de la orden no puedan razonablemente ser exigidos por el Cliente.
2. En el evento de que el Proveedor se encuentre en una situación de Fuerza Mayor, notificará al Cliente a la mayor brevedad posible.
3. Si el evento de Fuerza Mayor es de naturaleza temporal, el Proveedor tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato o acuerdo mientras dure el evento de Fuerza Mayor. Cualesquiera términos de entrega señalados por el Proveedor se prorrogarán por el período que dure la fuerza mayor.
4. En el evento de que, en opinión del Proveedor, el evento de Fuerza Mayor sea de naturaleza permanente y el Proveedor así se lo haya notificado al Cliente por escrito, el Cliente tendrá el derecho de rescindir el acuerdo mediante notificación escrita enviada al Proveedor. El Proveedor no tendrá en ningún caso que pagar daños y perjuicios al Cliente o a cualquier tercero en virtud de una rescisión del contrato o acuerdo ocurrida según esta cláusula 6.4.
Artículo 7 Defectos/Quejas/Reclamos
1. El Cliente inspeccionará o hará que los Productos adquiridos sean inspeccionados a su entrega. El Cliente verificará si los Productos entregados cumplen con el contrato o acuerdo, i.e. si se han entregado los Productos correctos en las cantidades correctas y si las cantidades entregadas coinciden con las cantidades señaladas en la nota de entrega/recibo.
2. En caso de defectos en el tipo de Productos entregados, o defectos en las cantidades, o en caso de cualquier defecto visible en los empaques o los Productos, el Cliente indicará tales defectos visibles o faltantes en la nota de entrega/recibo a la mayor brevedad tras la entrega. Si no se han señalado defectos y/o faltantes en la nota de entrega/recibo, los Productos se considerarán aceptados según fueron entregados.
3. Cualquier reclamación con respecto a defectos en Productos o Servicios distintos de aquellos señalados en la cláusula 7.2 y cualquier reclamación con respecto a la factura, deberán ser presentadas por el Cliente al Proveedor por escrito dentro de los 10 días siguientes a la entrega o recibo de la factura, o en última instancia dentro de los 10 días siguientes a aquel en el cual el Cliente podría razonablemente haber descubierto el defecto en el Producto o Servicio. El Proveedor no será responsable respecto de cualquier reclamación que se lleve a su atención después de dicho período.
4. En caso de aceptación por el Proveedor de cualquier reclamación en relación con Productos defectuosos y una vez que el Proveedor haya otorgado permiso escrito explícito al Cliente al efecto, o en caso de un retiro (“recall”) de Productos iniciado por el Proveedor, el Cliente devolverá los Productos al Proveedor. El costo de envío de los Productos de regreso al Proveedor será asumido por el Proveedor, a no ser que el Cliente pueda considerarse responsable de que haya ocurrido el defecto en los Productos y/o se haya iniciado el retiro (“recall”). El Proveedor no aceptará ninguna devolución de Productos, excepto devoluciones conforme a esta disposición.
5. A no ser que los Productos defectuosos sean devueltos al Proveedor según lo dispuesto en la cláusula 7.4 y a no ser que el Cliente pueda considerarse responsable de que haya ocurrido el defecto en los Productos y/o se haya iniciado el retiro (“recall”), la obligación del Cliente de pagar la factura se mantendrá sin modificación.
Artículo 8 Derechos de Propiedad Intelectual
1. "Derechos de Propiedad Intelectual" significa los derechos de autor y derechos relacionados, marcas comerciales, marcas de servicio, derechos sobre diseños, patentes, nombres comerciales, de negocios y de dominio, derechos sobre la imagen comercial, derechos sobre el goodwill o para demandar por usurpación de marca, derechos de competencia desleal, derechos sobre bases de datos, derechos sobre información confidencial (incluidos el know-how y los secretos comerciales) y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, en cada caso registrado o no registrado e incluidas todas las solicitudes y renovaciones o prórrogas de dichos derechos, y todos los derechos o formas de protección similares o equivalentes en cualquier parte del mundo. "Derecho de Propiedad Intelectual" significa cualquiera de los Derechos de Propiedad Intelectual.
2. El Cliente reconoce que todos los Derechos de Propiedad Intelectual de los Productos y Servicios y la documentación relacionada del Proveedor, incluyendo, pero sin limitarse a las fichas técnicas del producto, descripciones de procesos, protocolos de tratamiento, SDS y similares, pertenecen exclusivamente al Proveedor.
3. El Proveedor no ofrece ninguna garantía, ni expresa ni implícita, con respecto a la validez de los Derechos de Propiedad Intelectual del Proveedor.
4. El Cliente indemnizará al Proveedor por todas las responsabilidades, acciones, costos (incluidos los costos legales y otros costos profesionales) gastos, reclamaciones, procedimientos y demandas con respecto a cualquier infracción o supuesta infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual atribuibles a cualquier tercero que pueda surgir como consecuencia del cumplimiento por parte del Proveedor de cualquier instrucción especial o requisito del Cliente en relación con los Productos y los Servicios.
Artículo 9 Confidencialidad
1. El Cliente acepta no divulgar ni comunicar a ninguna persona (salvo a aquellos representantes del Cliente que necesiten conocerla para llevar a cabo los negocios del Cliente o bajo las instrucciones del Proveedor o con la aprobación por escrito del mismo) ni utilizar para fines distintos a los de llevar a cabo los negocios del Cliente, ninguna información confidencial relativa a los Productos, los Servicios o a los negocios del Proveedor que el Cliente pueda haber recibido u obtenido en el curso de sus relaciones con el Proveedor, entendiéndose que dicha información confidencial incluye, pero no se limita a la documentación del Proveedor, tal como lo son las fichas técnicas del producto, descripciones de procesos, protocolos de tratamiento, SDS y similares.
Artículo 10 Responsabilidad
1. El Proveedor no será responsable por ningún daño que el Cliente pueda sufrir como resultado del almacenamiento de los Productos, de la aplicación de los Productos, de los defectos de los Productos o Servicios entregados por el Proveedor o como resultado de cualquier retraso en la entrega o de cualquier otro hecho, a no ser que tales daños sean consecuencia directa de negligencia grave o dolo del Proveedor.
2. El Proveedor no será responsable en ningún caso por los daños indirectos o emergentes que pueda sufrir el Cliente.
3. En la medida en que el Proveedor sea responsable ante el Cliente por daños directos, dicha responsabilidad no excederá en ningún caso del monto de la factura por los Productos o Servicios entregados al Cliente por el Proveedor en relación con los cuales hayan surgido los daños y la reclamación relacionada.
4. El Proveedor no será responsable por daños relacionados con defectos en Productos o Servicios si el Cliente dejó de cumplir con su obligación de notificar al Proveedor conforme a las disposiciones de la cláusula 7.
5. Cualquier y todo derecho del Cliente a entablar una reclamación en contra del Proveedor en relación con daños se perderá si han transcurrido 3 meses después de la notificación al Proveedor de un defecto en Productos o Servicios o después de que los daños ocurridos en relación con otras circunstancias distintas de defectos en Productos o Servicios hayan sido descubiertos o podrían haber sido descubiertos, y el Cliente no ha reclamado los daños por escrito, a no ser que se aplique un período más largo conforme a una disposición aplicable de la ley vigente.
6. Si la limitación de responsabilidad del Proveedor por los daños descrita en esta cláusula 10 está en conflicto con cualquier disposición aplicable de la ley vigente, el Proveedor en ningún caso será responsable por el pago de daños que excedan del monto del daño reconocido por la compañía de seguros del Proveedor.
Artículo 11 Ley aplicable y resolución de diferencias
1. Todos y cada uno de los contratos y acuerdos, incluida su validez, interpretación y desempeño, entre el Proveedor y el Cliente, se regirán por las leyes de Ecuador. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1989, o también denominada por su sigla en inglés “CIGS”), no se aplicará a ninguna venta y/o entrega de Productos o Servicios por parte del Proveedor.
2. Cualquier diferencia surgida de cualquier contrato entre las partes que no pueda resolverse amigablemente será sometida a la decisión de un tribunal arbitral, el cual sesionará en Quito, Ecuador, y se regirá por la Ley de Arbitraje y Mediación y por el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. El número de árbitros que conformarán el tribunal será de tres (3). Los árbitros deberán ser abogados con licencia para ejercer el derecho en Ecuador y serán nombrados por mutuo acuerdo entre las Partes y, a falta de ello, serán designados por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito de las listas mantenidas por dicha entidad, a solicitud de cualquiera de las partes. El laudo arbitral se dictará en derecho.