MANUAL TEÓRICO PRÁCTICO DE UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS
MANUAL TEÓRICO PRÁCTICO DE UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS
INDICE
1) Introducción-presentación del caso.
2) Contrato constitutivo de Unión Transitoria de Empresas
a. Modelo - Partes - Aclaraciones importantes
3) Inscripción en el registro público de comercio
a. Inscripción del contrato de UTE en IGJ.
b. Inscripción de Sociedad del Exterior en IGJ.
4) Régimen Laboral
a. Posibilidad de tratar a la UTE como empleador
b. Modalidad de Contrato Laboral
c. Registro de la relación laboral
d. Obligaciones del empleador durante la relación laboral
e. Baja de la relación laboral
f. Obligación de la Seguridad Social
5) Tratamiento Impositivo de la UTE
a. Alta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
b. Inscripción y tratamiento antes los distintos impuestos:
i. Impuesto al Valor Agregado
ii. Impuesto a las Ganancias
iii. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
iv. Impuesto a los Ingresos Brutos
c. Régimen de retención y percepción
d. Tributación de la compañía del exterior
e. Liquidaciones mensuales impositivas
f. Liquidación anual del Impuesto a las Ganancias
6) Tratamiento Contable de la UTE
a. Normativa aplicable
b. Aspectos relevantes de los rubros contables
c. Reconocimientos contable impositivos
d. Ejemplo de Plan de Cuentas y Estados Contables
e. Alternativas de Consolidación
7) Extinción del Contrato de UTE
a. Liquidación
b. Dilución por parte de un participante de la UTE
8) Anexos
9) Bibliografía
1. Introducción
En el marco de la realización de la tesis de nuestra carrera de Contador Público, nos preguntamos: ¿Por qué no realizar algo un poco distinto?
Para cumplir con esta proposición, dedicamos algunas semanas a recopilar información, buscar libros y evaluar diversos datos con el fin de detectar las cuestiones menos analizadas y con escaso tratamiento hasta el momento. En pos de esta búsqueda, encontramos un nicho que no estaba cubierto: Un Manual Teórico-Práctico sobre las Uniones Transitorias de Empresas. Es por esto que, gracias al apoyo de la Universidad, que nos dio el aval para avanzar con el proyecto, elaboramos el presente trabajo.
Nos propusimos llevarlo a cabo dejando un poco de lado el tradicional libro contable, donde sólo se exponen los aspectos teóricos del tema y una suerte de ejercicios prácticos. Es así que decidimos presentar un caso teórico en primera persona, el cual fuimos resolviendo a lo largo del desarrollo de las diferentes temáticas abordadas, tal como si efectivamente nos estuviéramos enfrentando a las situaciones planteadas.
1.1. Presentación del Caso
Somos una empresa nacional que, en los últimos años, gracias a acertadas políticas y transparencia, ha logrado amplio crecimiento y excelente rendimiento. Producto de ello, nuestro negocio de refinación de crudo nos fue quedando chico. Entonces, decidimos analizar diferentes alternativas respecto de en qué actividades expandirnos.
Muchos proyectos decidimos encararlos con una integración vertical retroactiva. Al primer análisis descubrimos que era imprescindible contar con mayor caudal de capital y el “know-how” en la exploración y extracción. Por este motivo, decidimos emprender la búsqueda de socios.
Luego de un exhaustivo estudio de las alternativas posibles, gracias al interés de muchas empresas, hemos llegado a un acuerdo con “La de Afuera”, una empresa de primera línea internacional que nos ayudará a fondear el proyecto. También será parte “Residente S.A.”, una empresa con una vasta y reconocida experiencia en lo que respecta a la exploración y extracción de crudo. Es entonces que, gracias al compromiso de asistencia asumido por parte de éstas y a nuestro equipo de trabajo, llevaremos adelante el proyecto en nuestra Casa Central.
Una vez dispuesta la conjunta colaboración, mientras nos encontrábamos cerrando los correspondientes acuerdos, nos pusimos a considerar cuáles de las diferentes figuras jurídico-societarias existentes resultaría la correcta elección para el desarrollo del proyecto. Finalmente llegamos a la conclusión que la alternativa más beneficiosa para operar sería conformar una Unión Transitoria de Empresas.
1.2 Funcionamiento de una UTE
Comenzando a investigar las UTEs nos dimos cuentas que a pesar que parecería que su operatoria es muy similar, las empresas utilizan este tipo de contrato para funcionar de dos maneras distintas muy marcadas.
(1) La primera opción es hacer que la UTE opere como una especie de sociedad regularmente constituida, a través de la cual recibe aportes y luego con ese aporte realice las inversiones y gastos necesarios para cumplimentar el objeto. Esta opción es mayormente vista en industrias extractivas o contratos en donde no haya una locación de obra finita.
(2) La segunda opción, en cambio, es que cada una de las partes aporte su know-how utilizando sus recursos y luego re-facturando a la UTE dichos conceptos. Esta opción es utilizada en mayor medida en uniones que prestan servicios o locaciones de obras que han sido licitadas y por la cuales cobran un fee por cada proyecto.
2. Contrato Constitutivo de Unión Transitoria de Empresas
En toda relación, resulta preciso e indispensable acordar con antelación diferentes temas y cuestiones que atañen a los intereses de las partes. Más aún, cuando se trata de relaciones entabladas a raíz de asociaciones de empresas, donde no sólo hay dinero en juego, sino que puede suceder que los intereses de las partes resulten opuestos; amenazando así al cumplimiento de los objetivos comunes. El perfeccionamiento del mencionado acuerdo de voluntades toma formal forma en el Contrato Constitutivo.
Partiendo, entonces, de la necesidad de consenso planteada, previo a comenzar a operar conjuntamente, debimos ponernos de acuerdo en diversos temas.
La que se expone a continuación constituye una lista inicial, meramente enunciativa, sobre los aspectos que, en términos generales, deben de ser tratados y consensuados inequívocamente de forma previa al inicio de actividades:
I. Denominación de la UTE
II. Objeto
III. Domicilio especial de la UTE
IV. Disposiciones generales, particulares, leyes y otras normas aplicables.
V. Plazo por el cual rige la cooperación
VI. Temas referentes a los integrantes de la UTE: Xxxxxxxxxx, acrónimos, responsables, etc.
VII. Obligaciones de las empresas y de la UTE. Segregación de funciones.
VIII. Definición del operador.
IX. Actuación del operador como responsable de la UTE.
X. Proyectos, presupuestos y programas de trabajos.
XI. Reuniones, votaciones, mayorías y actos de necesidad urgente.
XII. Participación de las partes y aportes.
XIII. Retiro, reducción y transferencia de participaciones.
XIV. Dilución
XV. Seguros
XVI. Procedimientos contables.
XVII. Procedimientos societarios
XVIII. Procedimientos impositivos.
XIX. Auditorías externas
XX. Registros, autorizaciones poderes y otras delegaciones.
XXI. Servidumbre y otros cánones
XXII. Confidencialidad
XXIII. Operaciones a solo riesgo
XXIV. Supuestos de fuerza mayor, casos fortuitos y otras eventualidades
XXV. Informes financieros
A continuación, se desarrollan brevemente los puntos más importantes:
I. Denominación de la UTE
A priori, puede resultar un tema en vano a tratar, pero la denominación de la UTE en Argentina se encuentra reglamentada.
La misma debe individualizar cada UTE con las denominaciones sociales de sus integrantes o, al menos, la de alguno de ellos, seguida(s) de la expresión “Unión Transitoria de Empresas”, según lo establece la Ley de Sociedades Comerciales (N° 19.550) en su art. N° 378, inc. 3°) (t.o. 1984).
En nuestro caso decidimos denominarla Residente S.A.- El Operador S.A. - Unión transitoria de empresas.
II. Objeto
El objeto del contrato es fundamental para focalizar la colaboración de las partes y, a su vez, delimitar responsabilidades y obligaciones. El mismo es requerido con determinación concreta, según consta en el art. N° 378, inc. 1°), de la Ley de Sociedades.
Las UTEs se caracterizan, en gran parte, por su objeto social, limitado al desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto. No es requisito que el objeto de la UTE coincida con el de las empresas que la integran, ni el de éstas entre sí. Al contrario, el propósito de la UTE es obtener de las distintas sociedades integrantes los elementos que resulten necesarios para alcanzar así el objeto en cuestión. No obstante, en el caso en que la UTE se conforme por personas jurídicas, el objeto de la misma debe encontrarse permitido por el estatuto o contrato constitutivo de cada una de las partes integrantes.
Según Xxxxxxx Xxxxx0, se pueden destacar tres características que se desprenden del objeto de una UTE: a) Especificidad; b) Transitoriedad de su vigencia y c) Ejecución fuera o dentro del país. A continuación, las desarrollamos brevemente:
Para entender un poco más estas características podemos desarrollarlas brevemente:
a) Especificidad: Tal como se expresa en la Ley de Sociedades Comerciales la UTE se forma para “desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro concreto”. Por tanto, el objeto definido en el contrato debe ser preciso y estar claramente determinado en el instrumento constitutivo.
b) Transitoriedad: Constituye al aspecto de especificidad, la transitoriedad de la vigencia de la UTE; es decir, la duración del contrato, que será igual a la de la obra, servicio o suministro que constituya el objeto del mismo. Esto puede traducirse en la temporalidad del objeto que llevará a cabo la unión.
En el caso de nuestra unión transitoria, tal como en otros posibles ejemplos, el plazo de realización del objeto resulta sumamente extenso; por lo que esta característica no se encontrará determinada de forma concreta en el contrato de la UTE. De todos modos, esta situación no alterará la existencia de la unión ya que se trata de casos excepcionales que no poseen un plazo específicamente determinado.
c) Ejecución fuera o dentro del país: Conforme lo descripto en la ley de sociedades comerciales, la obra, servicio o suministro puede desarrollarse o ejecutarse dentro o fuera del país. Más aún, el objeto puede ejecutarse parcialmente en el país y parcialmente fuera de él.
En nuestro caso, aclaramos que vamos a llevar a cabo el objeto dentro del territorio nacional.
Acorde lo especificado en los párrafos precedentes, un ejemplo de lo que resultaría un objeto planteado adecuadamente podría ser el siguiente:
“Mediante el presente contrato las empresas […] se vinculan bajo la forma de una Unión Transitoria de Empresas en los términos del Capítulo III, Sección II, de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984 en adelante LSC), con el objeto de llevar a cabo , hasta el vencimiento de los plazos declarados más adelante.
III. Domicilio Especial de la UTE
La relevancia del domicilio especial radica tanto en efecto de las notificaciones que pudiéramos recibir, como así también en el asiento del domicilio a fines fiscales. En
1 Xxxxx, Xxxxxxx. (2006) Uniones Transitorias de Empresas. Argentina, Buenos Aires: Lexis Nexis.
relación a este aspecto, existe una variante extensa de decisiones que se pueden tomar. En la práctica profesional se ha optado por:
· El domicilio en la provincia en la cual la UTE tiene su funcionamiento operativo.
· El domicilio del operador.
· El abogado societario de confianza.
Para nuestra constitución, hemos decidido utilizar nuestro domicilio: Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
IV. Disposiciones generales, particulares, leyes y otras normas aplicables. Este punto requiere la atención de los especialistas del Derecho en la zona donde se constituya el domicilio de la UTE. Al no haber un tratamiento uniforme, es muy probable que exista una gran cantidad de aspectos normativos que sean sumamente diferentes de una jurisdicción a otra.
V. Plazo por el cual rige la cooperación
La determinación del plazo debe ser precisa; es decir, que abarque la totalidad del plazo por el cual la UTE debe funcionar. En este sentido, es ideal apoyarse en datos de la realidad; por ejemplo, si se ha ganado una licitación, el contrato abarcará el plazo de la misma y algún tiempo adicional para asegurar la contemplación de los plazos correspondientes a las tareas de disolución.
VI. Temas referentes a los integrantes de la UTE: Xxxxxxxxxx, acrónimos, responsables etc.
En este punto es conveniente aclarar cuestiones particulares de cada socio. Sede social o domicilio especial de notificaciones, acta en la cual fue aprobada la participación en la UTE, acta de aceptación por parte del comité ejecutivo de la UTE por su ingreso/participación, entre otras.
VIII. Definición de operador.
El operador es aquella entidad jurídica que se encarga de realizar las tareas de administración de la UTE y, además, es quién toma las principales decisiones; salvo que por contrato se establezca lo contrario.
Como operador tiene la responsabilidad “del buen hacer” respecto de la ejecución de tareas para cumplimentar el objeto.
Al momento de decidir quién será el operador, no sólo hay que focalizarse en quién ha aportado más a la unión; sino que el punto más interesante a analizar es cuál de las partes posee mayor o mejor capacidad técnica y/o administrativa para el trabajo que llevará la UTE.
En nuestro caso, nos hemos preparado durante mucho tiempo para este momento, por lo que contamos con un departamento especialmente ideado para llevar adelante este
nuevo proyecto. En este sentido, hemos consensuado con nuestros socios que la administración de la UTE estará llevada a cabo por nosotros. En el contrato hemos establecido las limitaciones pertinentes.
IX. Actuación del operador como responsable de la UTE
La actuación del operador tiene que ser establecida desde el comienzo. En el contrato, se deben incluir los derechos y obligaciones del éste, realistas y medibles, de manera de evaluar su gestión. Este punto es de gran importancia por las posibles dicotomías que pueden surgir a lo largo del proyecto en relación al accionar del mismo. A través de esta cláusula se recomienda detallar procesos, regímenes de comunicación con el resto de los socios e incluir otros puntos de interés.
Ejemplo: Cuando el Operador solicita fondo para la realización de la actividad de la UTE se deben establecer plazos de respuesta ante esta solicitud. También es conveniente establecer especificaciones de cómo y dónde depositar los fondos. Otro ejemplo útil, es la convención mutua de cuando emitir los Estados Contables, ya que, puede ocurrir que una compañía tenga requerimientos de presentación distintos, como podría ser una compañía regulada en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores.
X. Proyectos, presupuestos y programas de trabajos.
Este punto está netamente relacionado con el proyecto a desarrollar y depende de lo estipulado en los acuerdos y conversaciones previas al comienzo de las actividades. Plasmar este punto es clave para el entendimiento y la buena relación entre los socios. Gran parte de los problemas que pueden surgir se refieren a los proyectos y, especialmente, a temas presupuestarios y a acordar los programas de trabajo.
Algunos puntos relacionados a programas de trabajo conflictivos pueden ser: Proveedores a contratar, acuerdos en los plazos de ejecución de éstos, uso de productos nacionales en lugar de internacionales, etc.
XII. Participación de las partes y aportes.
Un punto clave es poder ponerse de acuerdo en los aportes. Para ello, lo primero que debemos hacer es determinar qué es un aporte.
A los aportes los vamos a definir como aquellas prestaciones dinerarias que realizan los participantes a las UTEs .
El segundo punto es definir la periodicidad, el método de solicitud y a través de qué forma se verificará el monto efectivo a aportar.
XIII. Retiro, reducción y transferencia de participaciones.
XVI. Procedimientos contables.
Cumplimentando lo establecido en el punto 12 del Art. 378 de la Ley 19.550, modifi•ca•da por la Ley 22.903, la UTE llevará por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances, con las formalidades del Código de Comercio y debidamente habilitados a nom•bre de la misma. También como parte de los requerimientos impositivos, será obligatorio que la unión lleve los libros IVA Ventas e IVA compras.
Ver más información sobre procedimientos contables en la Sección 6 - página XX.
XVII. Procedimientos societarios
Como libro obligatorio, la UTE debe llevar el libro de Actas de Comité Ejecutivo en donde se aprobarán los presupuestos y Estados Contables de la misma.
Ver más información sobre procedimientos societarios en la Sección 3 - página XX.
XVIII. Procedimientos impositivos.
Ver información sobre procedimientos societarios en la Sección 5 - página XX.
XIX. Auditorías externas
Dentro de esta cláusula del contrato de auditoría no sólo es importante acordar quiénes serán los encargados de realizar las auditorías de los Estados Contables de la unión, sino también los plazos con los que la misma cuenta para efectuar su informe. También es esencial definir que los EECC sean emitidos por el operador en cabeza de la UTE.
Es de destacar, que muchas de las compañías que participan en estas uniones poseen regímenes de presentación distintos y se encuentran bajo diferentes entes de contralor, por lo cual, resulta importante consensuar procedimientos y tiempos, que puedan responder a los regímenes de presentación e información de todos los participantes.
XXIII. Operaciones a solo riesgo
Hay operaciones o proyectos que el operador desearía realizar como parte de su propia decisión. Estas operaciones son llamadas “A solo riesgo” dado que el costo y responsabilidad técnica, jurídica y económica del mismo debe correr por quién desee hacerlo. Si bien es probable que el operador desee aventurarse por fuera del comunato de la UTE, cualquier participante lo podría realizar.
Para evitar conflictos futuros, es necesario dejar esto plasmado en la presente cláusula estableciendo los límites en su accionar.
Cada decisión que no forme parte de la voluntad mayoritaria debe aparecer en el libro de “Actas de Comité Ejecutivo” explicando los motivos y detalles de la misma. El
operador deberá buscar la forma de aislar dichos procesos del resto de manera de mostrarlos por fuera de las actividades comunes. Por ejemplo, en el caso de la creación de un pozo exploratorio de una manera distinta a la cual la mayoría acordó, podría mostrar una cuenta distinta sobre ese pozo.
3. Inscripción en el Registro Público de Comercio
3.1. Inscripción del Contrato de UTE en IGJ
Nuestro contrato de Unión Transitoria de Empresa debe ser inscripto en el Registro Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde la entidad constituirá domicilio especial, debe inscribirse en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Por este motivo, realizamos las consultas necesarias que constan en la Resolución General IGJ N° 07/05, la cual resulta una suerte de “decreto reglamentario” de la Ley de Sociedades Comerciales vigente a la fecha de esta edición.
Ante una necesidad urgente, este trámite puede ser realizado mediante un procedimiento llamado “urgente” y obtenerse el mismo día de su presentación.
Nosotros decidimos no hacer uso de dicha opción y procedimos por la vía tradicional, por lo cual tuvimos que realizar los siguiente pasos para llevar a cabo la mencionada inscripción:2
1. Presentar Formulario de Inscripción de contrato de colaboración empresaria, el cual se obtiene desde el sitio web de IGJ.
2 Sitio web Inspección General de Justicia (IGJ)
El Formulario se obtuvo ingresando al sitio web de la IGJ y completando los pasos que se exponen a continuación:
Se deberán incluir los datos de la persona que esté realizando la presentación de inscripción.
IGJ nos brinda algunos consejos útiles a la hora de confeccionar los distintos formularios. Resulta interesante tener en cuenta estas herramientas de consulta ya que puede significar la resolución de un posible problema. El mismo se puede obtener a través de la página web, siendo el siguiente:
2. Presentar dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 07/05 emitido por escribano público (si el contrato se instrumentó en escritura pública o por abogado (si se utilizó instrumento privado) en ambos casos deberá contarse con la intervención de un graduado en Ciencias económicas cuando se realicen aportes no dinerarios.
Ver, a modo de ejemplo, modelo de dictamen de precalificación en Anexo X - página XX.
Los dictámenes de precalificación profesional debieron ser legalizados por la entidad de superintendencia de la matrícula respectiva. Es decir, en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debimos concurrir al Consejo Profesional
de Ciencias Económicas y al Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
3. Presentar primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original de formalización del contrato conforme al art. 36, Incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 07/05.
4. Presentar comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
El siguiente es un modelo de comprobante de pago de IGJ. Debe estar sellado por caja del banco donde se realizó el pago:
5. Presentar Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, en base a la normativa vigente sobre Prevención xx xxxxxx de activos. La citada declaración jurada apunta a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
Para el presente caso deberán presentarla de manera obligatoria los representantes de uniones transitorias de empresas y sociedades extranjeras.
La misma debe ser realizada vía web a través del sitio xxx.xxx.xxx.xx, siguiendo los pasos enumerados a continuación:
a. Ingresar en la sección “Declaraciones juradas y notariales”.
b. Luego, ingresar a “Declaración Personas Expuestas Políticamente”, desde la opción En línea de este apartado, acceder al aplicativo correspondiente.
c. Seleccionar la opción de DDJJ por parte del interesado
d. El sistema mostrará los términos de la resolución que establece la categorización de personas expuestas políticamente. Debemos manifestar haber leído la norma, tildando el recuadro correspondiente. Luego presionar el botón “Continuar”.
e. El sistema solicitará que determinemos si se trata de una entidad previamente constituida o, en su defecto, si está en formación, haciendo click sobre el círculo que corresponda. Nosotros ingresaremos en este momento como entidad no constituida por lo que deberemos ingresar la denominación de la entidad y el tipo. Luego haremos click en “Continuar”.
f. Seguidamente, el sistema preguntará si somos una Persona Expuesta Políticamente. Si es correcto, directamente o por los vínculos mencionados en el inc. b) o i) del art. 1° de la Resolución UIF N° 11/20113, deberemos seleccionar “SI”. Luego se deberá indicar en qué inciso estamos incluidos tildando en la opción correspondiente en el último renglón del recuadro, o bien seleccionar la opción “No incluido” en caso de ser directamente una persona expuesta políticamente.
En nuestro caso, no somos una persona expuesta políticamente según la resolución de UIF, por lo que seleccionaremos la opción “NO”, e ingresaremos los datos del Representante Legal de la UTE.
3 Sitio web de Unidad de Información Financiera (UIF)
g. Paso siguiente, haremos click en Confirmar y la Declaración Jurada habrá sido generada con éxito. Únicamente nos resta descargarla para tenerla en nuestro poder.
h. Esta declaración jurada (ver modelo en Anexo X - página XX), con la firma certificada es la que presentaremos en soporte papel para realizar los trámites previstos en el art. 2° de la Resolución General IGJ N° 16/2012, según lo expuesto en el punto 5).
3.2. Inscripción de Sociedad del Exterior en IGJ
Nuestra UTE tiene la característica de que uno de sus socios es una entidad del exterior. Esto no es un dato menor ya que a dicha sociedad le aplican ciertos requisitos para poder operar en nuestro país. En este caso, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio si desea constituir o participar en sociedad local.4
Tal como inscribimos el contrato de la UTE en el mencionado Registro, debemos seguir ciertos lineamientos para la sociedad del exterior, a saber:
1. Presentar Formulario de Inscripción de entidad extranjera para constituir o participar de sociedad local, el cual se obtiene desde el sitio web de IGJ.
4 Art.123 - Ley 19.550 (Sociedades Comerciales)
2. Presentar dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 07/05 emitido por escribano público o por abogado, según el caso. Presentado junto con copia protocolar.
3. Presentar la siguiente documentación según lo previsto por el art. 123 de la Ley N° 19.550, art. 27 del Decreto 1493/1982 y art. 188 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N°7/05:
3.1. Contrato o acto constitutivo de la sociedad, estatutos y eventuales reformas, en copias certificadas notarialmente o por el registro pertinente de la jurisdicción de origen. Junto con copia simple y protocolar.
3.2. Certificado que acredite la vigencia de la sociedad original extendido por la autoridad competente en el cual consta que la sociedad se halla debidamente autorizada o inscripta según las leyes de su país de origen.
Este certificado debe contener, asimismo, constancia de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación ni a ningún procedimiento legal que implique restricciones sobre sus bienes y/o actividades. En caso que el ordenamiento legal del país donde la sociedad se halle registrada, no prevea la emisión oficial de dicho certificado, se suplirá con un informe de abogado x xxxxxxx de dicho país del que resulten los extremos mencionados. Junto con copia simple y protocolar.
3.3. Resolución del órgano social competente que dispuso la registración de la sociedad constituida en el extranjero a los fines de constituir sociedad local o adquirir participaciones de sociedades locales; en original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente, conteniendo Junto con copia simple y protocolar, lo siguiente:
3.3.1. La sede social en la República Argentina fijada con exactitud, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla; y
3.3.2. La designación del representante, el cual debe ser una persona física. Dicha designación podrá incluir la información relevante sobre las facultades asignadas a dicho representante, incluyendo sin limitación, la siguiente información: (1) el plazo de duración de su designación; (2) en caso de haberse designado más de una persona podrá preverse su actuación conjunta o indistinta (salvo para la representación en asamblea o reunión de socios que deberá cumplirse por representante único); y/o (3) si se han designado representantes suplentes.
La designación del representante debe incluir el otorgamiento al mismo de poder especial para participar de la constitución de la sociedad y/o adquirir participación en ella, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de la sociedad del exterior propias de su calidad de socia y responder emplazamientos judiciales o extrajudiciales que en la sede social inscripta se efectúen conforme al art. 122, inc. b), de la Ley Nº 19.550 o en su caso en el domicilio especial del representante, en todo cuanto se relacionen con aquella calidad y las obligaciones y responsabilidades de ella derivadas.
Al momento de designar el representante, la sociedad deberá indicar un domicilio especial postal o electrónico vinculante para la sociedad a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación de su(s) representante(s) designado(s) para actuar en el país. En caso de su omisión, se considera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas, el último que haya sido fijado.
3.4. Documentación proveniente del extranjero acreditando los extremos que se indican a continuación. Dicha documentación deberá estar suscripta por funcionario de la sociedad y sus facultades de representación deben constar en la misma, justificadas ante notario o funcionario público.
(b) Documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior: documentación que acredite que la sociedad tiene fuera de la República Argentina, una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes y/o activos fijos no corrientes o derechos de explotación sobre bienes de terceros que tengan ese carácter y/o participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública y/o que realiza habitualmente operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto.
3.5. Presentación suscripta por el representante designado (en la cual su firma deberá constar certificada notarialmente) con indicación de: (i) sus datos personales; (ii) fijación de la sede social en la República de la sociedad constituida en el extranjero, en caso que se encuentre facultado expresamente al efecto; y (iii) constitución de su domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo previsto por el art. 27, último párrafo del Decreto Nº 1493/1982. Presentado junto con copia simple y protocolar.
3.6. Presentar Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, en base a la normativa vigente de Prevención xx Xxxxxx de activos. (ver modelo en pag. “X”, apartado xx, “Inscripción IGJ”)
3.7. Presentar comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios. (ver modelo en pag. “X”, apartado xx, “Inscripción IGJ”)
4. Régimen Laboral
4.1. Posibilidad de Tratar a la UTE Como Empleador
La consideración de la UTE como empleador tiene varias discusiones doctrinarias y jurisprudenciales sosteniendo dos posturas.
Por un lado, aquellos que creen que la UTE puede ser considerada empleador en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) en su artículo 26, donde
aclara que la forma de “empleador” puede ser dada tanto a la persona física o conjunto de ellas, como a la jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, siempre que requiera los servicios de un trabajador. Por otro lado, están los que sostienen que la UTE no puede ser considerada como empleador ya que, al carecer de personería jurídica y, por tanto, no ser sujeto de derecho, no puede contraer derechos y obligaciones con personas.
Nos parece correcto aclarar ambas corrientes, para poder llegar a una conclusión que nos permita determinar la postura que finalmente tomaremos para nuestra unión y el posterior registro de los trabajadores que brindarán su fuerza de trabajo a la consecución de su objeto.
Tal como se mencionó, la postura de la UTE como empleador se basa en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo. En este caso, se sostiene que estaremos ante una pluralidad de empleadores, (los integrantes de la UTE), dado que la unión por sí misma no tiene capacidad de contraer derechos y obligaciones.
Por otra parte, el art. 381 de la ley 19.550 establece que, salvo disposición en contrario, no se presume la solidaridad de las empresas intervinientes por las operaciones que deben desarrollar o ejecutar ni por las obligaciones contraídas frente a terceros. En virtud de dicha normativa, los tribunales del trabajo vienen sosteniendo que, cuando una UTE es el empleador, en realidad lo que ello significa es que la relación laboral se da con los integrantes de dicha UTE, quienes responden frente al dependiente en los términos acordados en el contrato de asociaciòn, por lo que no hay solidaridad entre ellos, sino que la responsabilidad está estipulada y, de omitirse toda estipulación al respecto responderán en partes iguales.5 6
Ahora bien, aquellos que argumentan que la UTE por sí misma no puede tener el carácter de empleador, exponen que principalmente es la falta de personalidad jurídica de las mismas lo que impide que se las titularice como tales, atento que no son capaces de obtener derecho u obligación alguna de contenido laboral. Como consecuencia de ello, la UTE no puede revestir el carácter de empleador, puesto que para ser tal requiere de la capacidad jurídica necesaria para ejercitar sus derechos y para cumplir con sus obligaciones frente al trabajador.
Un punto en el que ambas posturas se unen es que el carácter de empleador o no por parte de la UTE genera como consecuencia directa un vínculo laboral entre el empleado y cada uno de los partícipes de la agrupación. Es por esto que se configurará una hipótesis de contrato de trabajo con pluralidad de empleadores no prohibida específicamente por el art. 26 de la LCT y mencionada también por la doctrina que avala a la UTE como empleador.
5 Artículo titulado “La Unión Transitoria de Empresas como empleador” extraído del sitio web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/ Consultado el día 1 de Octubre de 2014.
6 C. NAC. TRAB., SALA 3a, 23/9/97 -Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx c/ Xxxxxx SA y otros. En igual sentido, X. XXX. XXXX., XXXX 0x, Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxx c/ Ager SRL s/ despido, 28/2/2001.
Con lo que respecta a la solidaridad podemos mencionar que si el trabajador fue contratado por uno de los miembros de la UTE, aún cuando sea afectado al emprendimiento de ésta, es sólo quien asumió el carácter de empleador quien debe responder frente al mismo. En cambio, cuando fue la UTE, a través de su representante, quien contrató al empleado, en casos excepcionales habrá solidaridad entre los miembros de la UTE pero en la mayoría de los casos cada uno de los integrantes deberá responder en forma simplemente mancomunada. Esto se desprende que en materia laboral la rige la presunción de no solidaridad establecida como norma genérica por el artículo 381 de la LSC y que no corresponde apartarse salvo ciertas excepciones. Mencionando esto último la legislación establece que el vínculo jurídico solidario sólo puede ser impuesto por la ley, por la voluntad del sujeto o por decisión judicial (en base a los arts. 699, 700 y 701 del Código Civil vigente).
Como conclusión, creemos que lo más razonable resulta ser la contratación del personal por parte de la UTE, a través del representante de la misma. Teniendo en cuenta que dichos trabajadores prestarán su fuerza de trabajo exclusivamente a la agrupación y en caso de que haya un conflicto la responsabilidad de los miembros no será solidaria sino que responderán en función del grado de participación que tengan en la unión y que surja del contrato.
En lo que nos respecta, la UTE contrata al personal específicamente afectado al objeto de la agrupación a través del representante, como ya se expuso anteriormente la responsabilidad en este caso no será únicamente del representante como persona jurídica sino de todos los integrantes de la agrupación en función del aporte realizado a la misma.
A partir de esto deberemos evaluar cuál es la forma de contratación que mejor se adapta a nuestras necesidades y que tenga como objetivo la concreción del objeto por el cual fue creada la organización transitoria.
4.2. Modalidad de contratación de personal
Habiendo analizado las distintas posibilidades de contrataciones que permite la legislación actual de la República Argentina, encontramos que lo que más se ajusta a nuestra necesidad de empleo y la que comúnmente se utiliza es el contrato por tiempo indeterminado. Si bien contamos con un objeto establecido en el contrato no podemos relacionar esto con un contrato de forma eventual, ya que la ley de contrato de trabajo establece que estos últimos surgen de una necesidad extraordinaria y no de la operatoria habitual del ente. A su vez, la modalidad de Plazo Fijo no se ajusta a nuestro requerimiento ya que tiene una duración máxima de 5 años y pasado ese plazo se establece que la relación laboral se da por tiempo indeterminado.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 30 días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción. No es un contrato a prueba, sino período de prueba, el contrato
es por tiempo indeterminado. Este período de prueba es una presunción legal que puede ser dejada de lado por las partes.
Se debe tener presente que un mismo trabajador no puede estar en período de prueba más de una vez por un mismo empleador (aunque sea por otra actividad, y aun muchos años después), el que deberá consignar la característica de esta relación en sus libros xx xxxxxx legales. En este caso las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo.
Como empleadores deberemos llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) individualización íntegra y actualizada del empleador;
b) nombre, estado civil y fecha de ingreso y egreso del trabajador;
c) remuneraciones asignadas y percibidas;
d) individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares;
e) demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo;
f) los que establezca la reglamentación;
Se prohibe:
a) alterar los registros correspondientes a cada persona empleada;
b) dejar blancos o espacios;
c) hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento, y control de la autoridad administrativa;
d) tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
4.3. Registro de la Relación Laboral
Cualquiera sea la modalidad contractual que el empleador seleccione y acuerde con el trabajador para enmarcar la prestación de tareas en relación de dependencia, se genera para el empleador la obligación de registrar esa relación laboral.
Antes de registrar la relación laboral, el empleador debe contar con su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y además estar inscripto como empleador. Ambos trámites se realizan en las dependencias de la AFIP. Una vez obtenida la CUIT y a través de la Clave Fiscal se puede dar de alta como empleador mediante el sistema registral en el sitio web de AFIP, al igual que se realiza el alta en los impuestos correspondientes. (Ver alta de impuestos en sección XX-XX)
Si el trabajador no posee su Clave de Identificación Laboral (CUIL), deberá solicitarla ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El empleador registrará e informará todo lo relativo al trabajador dando el alta y baja, según corresponda, en el Registro de Alta y Bajas en Materia de Seguridad Social -MI SIMPLIFICACIÓN II -
Así, mediante el sistema de registro -MI SIMPLIFICACION II-, el empleador, a través de un único trámite, informará el alta del trabajador en la obra social correspondiente y en la aseguradora de riesgos del trabajo con la cual contrató la cobertura de riesgos laborales; comunicará la convención colectiva de trabajo aplicable, los datos sobre vínculos familiares de dicho trabajador y otros datos significativos sobre la relación laboral.
El empleador debe comunicar el alta del nuevo trabajador hasta el día inmediato anterior a la fecha de inicio efectivo de tareas.
El trámite puede concretarse a través de internet accediendo al sitio institucional de la AFIP - (xxx.xxxx.xxx.xx) o personalmente ante la delegación de la AFIP en la cual el empleador se encuentre inscripto, mediante la presentación del Formulario 885/A- por duplicado, cuyo texto puede obtenerse de la página web de la AFIP.
El formulario 885/A que se realizará en caso de que el trámite no se presente vía web es el siguiente:
En el Formulario 885/A se indicará, en este caso, el Alta del Empleado que se está registrando, informando, al mismo tiempo, la Obra Social que contratemos y los datos concernientes a la relación laboral, tales como remuneración, posición jerárquica, convenio colectivo que corresponda, etc. A su vez, debemos informar la fecha de inicio de la relación laboral.
Por otra parte, para dar de alta una relación laboral a través de la web, el procedimiento se realizará por Clave Fiscal a través del servicio “Simplificación Registral - Empleadores”, en base a lo siguiente:
1. Ingresar a la página de la AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx) y, presionar en “Acceda con Clave Fiscal”.
2. Dentro de la pantalla que se despliega a continuación, ingresar CUIT y clave fiscal. Luego presionar el botón“INGRESAR”.
3. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tiene habilitados. Allí, seleccionar el denominado “Simplificación Registral - Empleadores”. De no encontrar este servicio, se deberá habilitar utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
Al ingresar se deberán cargar los siguientes datos y aparecerá un tilde verde cuando terminemos dicha carga:
Una vez cargados los datos del empleador, podremos dar de alta a los trabajadores a través de la solapa “Relaciones Laborales” - “Registrar Nuevas Altas”. Al ingresar a dicho vínculo, completaremos con el número de CUIL y los datos requeridos para las nuevas altas. El sistema mostrará lo siguiente:
La mayoría de los datos ya los habremos ingresado con anterioridad como datos del empleador, por lo que en nuestro caso ingresaremos la modalidad de contratación que será “a tiempo completo - indeterminado”. Posteriormente debemos ingresar el puesto que desempeñará el trabajador, la categoría que asumirá esa persona, bajo qué convenio se encontrará encuadrado, la modalidad de liquidación de la remuneración junto con la remuneración inicial pactada y la fecha de inicio de la relación laboral.
Una vez que dimos “Aceptar” el sistema generará el Alta Temprana del trabajador con todos los datos ingresados anteriormente en dos hojas, una debe ser notificada obligatoriamente al trabajador y archivada en su legajo con indicación de la fecha y la otra será entregada al mismo debidamente suscripta por el responsable de la empresa con indicación de la fecha.
El formulario de Alta Temprana que genera el sistema será como el siguiente modelo:
En la misma solapa se podrá modificar o dar de baja una relación laboral ingresando a “Relaciones Laborales” - “Modificaciones y Bajas”. En el caso de modificar, sólo corregiremos lo que queremos cambiar. Mientras que al dar de baja una relación laboral se deberán consignar los siguientes datos:
Luego de confirmar la baja, el sistema generará una constancia de la misma. Cabe aclarar que tanto el formulario generado por Alta, Modificación o Baja, deberán ser entregados al empleado.
Además, se deberá inscribir al trabajador junto con los datos relevantes de la relación laboral, en el Libro Especial de Sueldos y Jornales, que establece el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el cual debe estar previamente rubricado por el organismo laboral local y debe ser llevado en las mismas condiciones que los libros de comercio.
Es importante recordar que la registración de la relación laboral de acuerdo a las pautas legales antes indicadas, permitirá al trabajador gozar de los beneficios de la seguridad social que las leyes le reconocen, entre ellos:
• Contar él y su familia con una cobertura de salud. (obra social)
• Estar cubierto con el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (ART)
• Cobrar las asignaciones familiares.
• Percibir una jubilación cuando corresponda o cobrar una pensión por invalidez en caso de sufrir alguna enfermedad que lo incapacite para seguir desarrollando tareas.
• En caso de extinción de la relación laboral por causa ajena a su voluntad, cobrar la prestación por desempleo.
4.4. Obligaciones del Empleador durante la Relación Laboral
Al igual que una sociedad, las Uniones Transitorias de Empresas, están obligadas a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (N° 24.241) en lo que a obligaciones de los empleadores se refiere, dentro de las cuales cabe mencionar:
● Inscripción como empleador ante la autoridad de aplicación. (Ver procedimiento de inscripción en Sección 5 - página XX)
● Informar a la autoridad las altas y bajas que se produzcan en el personal.
● Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal y depositarlo a la orden del Sistema Único de Seguridad Social.
● Depositar las contribuciones a nuestro cargo.
● Remitir las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal. El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones está destinado a cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte. El mismo está integrado al Sistema Único de Seguridad Social.
Los delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social se encuentran penados por el Régimen Penal Tributario , con sanciones tanto de tipo monetarias como privativas de la libertad para sus representantes, según el grado del delito. En el caso que le sean aplicables penas a las Uniones Transitorias de Empresas, no serán éstas quienes las enfrenten sino las sociedades que las conforman, ya que las Uniones no contraen obligaciones sino que las transmiten a sus representantes, como ya se mencionó en los apartados precedentes, las Uniones Transitorias de Empresas no constituyen sujetos de derecho.
Durante la vigencia de la relación laboral el empleador informará, mediante la presentación ante la AFIP de una declaración jurada mensual (Formulario AFIP 931), los datos de los trabajadores que tiene bajo su dependencia y las remuneraciones abonadas, calculando e ingresando al Sistema de Seguridad Social los aportes y contribuciones que correspondan. También, se notificará el monto erogado por aseguradora de riesgos de trabajo (ART). Estos son deberes que tiene el empleador por dicha calidad. El aplicativo que se utilizará para la realización del mencionado formulario es el Aplicativo SICOSS el cual se deberá descargar a través del SIAP (Sistema Integrado de Aplicaciones).
La presentación de la mencionada Declaración Jurada se efectuará a través del aplicativo informático SU DECLARACIÓN (dentro del sitio web de AFIP).
El formulario que se presenta mensualmente para informar las obligaciones de la seguridad social es el siguiente:
Durante la relación laboral es importante tener en cuenta que, mensualmente, como empleador, debemos confeccionar y entregar los recibos de sueldos correspondientes a nuestros empleados. La firma de los mismos certifica que las personas han recibido el salario detallado en el mismo, independientemente de poder constatarlo mediante las transferencias electrónicas, siempre que los sueldos sean abonados a través de esa herramienta.
Adicionalmente, debemos tener a disposición el formulario 649 el cual es un detalle del cálculo realizado para efectuar las retenciones de impuesto a las ganancias de los empleados. Este formulario incluirá las remuneraciones brutas, los aportes realizados y las deducciones establecidas particularmente en la ley de impuesto a las ganancias.
Finalmente, en caso de corresponder, se indicará la retención a efectuar en concepto de dicho impuesto. La misma deberá ser efectuada por el empleador e ingresada posteriormente ante la AFIP.
Contenido mínimo necesario del Recibo xx xxxxxx según Artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
d) Xxxxx en la cual se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, detallando a qué mes corresponde el depósito y el banco en que se realizó.
e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.
f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Ejemplo de Recibo xx Xxxxxx con los requisitos expuestos anteriormente:
Baja de la relación laboral
En caso de extinguirse la relación laboral, cualquiera sea la causa, el empleador, deberá comunicar la baja ante el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se produjo la extinción del contrato laboral, inclusive.
Tal como se explicó en el Registro de la relación laboral, debemos ingresar a través del sitio web de AFIP con clave fiscal para informar y obtener el certificado de la baja.
Se deberá realizar la liquidación final del empleado y adicionalmente, tal como se enuncia en la segunda parte del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo se deberá entregar certificado de trabajo indicando el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldo percibidos y de los aportes y
contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social. Además se deberá entregar Certificación de Servicios y Remuneraciones de ANSES.
Se puede obtener el certificado de servicios a través del sitio web de AFIP, ingresando con Clave Fiscal en “Sistema registral - Empleadores”; en la sección “Otros Servicios”.
La entrega del certificado de servicios es de suma importancia ya que la omisión de hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días de haber finalizado la relación laboral, el empleador podrá ser sancionado con una indemnización a favor del trabajador que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por éste durante el último año o durante el tiempo de la prestación de servicios, si éste fuere menor.
Ante la extinción de una relación laboral debemos proceder a realizar la liquidación final. La misma incluirá la remuneración que le corresponde al empleado por los días durante los cuales ha prestado el servicio. En el caso de que el distracto haya sido sin justa causa por parte del empleador se deberá agregar a la misma las indemnizaciones establecidas por la ley, como ser7:
A. Indemnización Sustitutiva de Preaviso (más su SAC proporcional): El preaviso es la notificación anticipada de la extinción de la relación laboral. Se trata de una notificación anticipada debida a la parte contraria por quien rescinde el contrato individual de trabajo, con el propósito de determinar de antemano, unilateralmente, su voluntad extintiva. En el caso de que el mismo no se realice, excepto ante un distracto con justa causa, estaremos en presencia de la presente indemnización. La misma podrá corresponder a una remuneración igual al plazo por el que se debió preavisar, que irá en función de la antigüedad y será entre 15 y 60 días.
B. Integración mes de despido (más su SAC proporcional): Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.
De este modo, si la cesantía se produce sin preaviso y antes del último día del mes, se debe pagar además de la indemnización sustitutiva por el preaviso omitido, los salarios de los días faltantes hasta completar el mes, suma que se conoce como integración del mes de despido.
C. Indemnización por Antigüedad: Como en nuestro derecho no rige una garantía de estabilidad absoluta se admite que el empleador pueda resolver la relación contractual sin que acredite para esa decisión. En estos casos la violación contractual de mantener la relación se sustituye por el pago de una indemnización por despido, la que se sumará a la sustitutiva del preaviso –si éste se ha omitido– y a la integración del mes de despido, si correspondiere. Aunque esta declaración unilateral de rescindir el contrato intempestivamente es arbitraria, produce efectos jurídicos, y por tanto es eficaz, perfeccionándose
7 Libro Xxxxxxxx
con la notificación a la otra parte. Se considera una reparación tarifada por el daño causado al dependiente al privársele de su fuente de trabajo. El empleador no puede exonerarse de este pago con acreditar que el trabajador no sufrió perjuicio.
La indemnización se determina en función al sueldo percibido y a la antigüedad en el empleo, liquidándose a razón de un mes xx xxxxxx por cada año aniversario o fracción mayor de 3 meses. La base es entonces concreta: la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año aniversario o el plazo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Pero se insiste: normal y habitual, es decir, no se tendrá en cuenta si un determinado mes percibió una gratificación especial o la correspondiente anual. Sí se toma en cuenta, en cambio, un mes en que las comisiones habituales sean sustancialmente superiores a las de los otros meses.
Esta base tiene, a su vez, dos topes: uno máximo y otro mínimo, a saber:
a) la base del cálculo no puede exceder de 3 veces el importe mensual del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable, excluyendo el plus por antigüedad, o el CCT aplicable al establecimiento o, en definitiva, el más favorable si hay más de un CCT; y
b) en ningún supuesto la indemnización podrá ser inferior a 2 meses xx xxxxxx, o bien dos doceavas partes (2/12) xxx xxxxxx, calculadas en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Se beneficia con esta disposición, que hace ceder el límite máximo previsto, a quienes tienen poca antigüedad en el empleo.
D. No es nuestro caso, pero podremos estar en presencia de multas u otras indemnizaciones en los casos en que el trabajador esté incorrectamente registrado y haya intimación para regularizar dicha situación.
5. Tratamiento Impositivo de la UTE
5.1. Alta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Como bien lo expresa su denominación, las UTEs son uniones transitorias de empresas, pero al igual que cualquier otra sociedad o agrupación, por el tiempo en que estén constituidas, deben pagar impuestos. Para ello, deberán inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para así poder tributar como persona jurídica.
En los párrafos subsiguientes, detallamos los pasos que tuvimos que realizar para efectuar la mencionada inscripción.
En primera instancia, debimos realizar el alta de la CUIT (Clave única de identificación tributaria). Esta clave será la que utilizará la UTE para identificarse con el objetivo de tributar.
El alta de la CUIT la realizamos mediante la presentación de un formulario llamado Formulario 420/J. El mismo se genera por medio de un aplicativo que brinda AFIP y que describiremos a continuación.
5.1.1. Aplicativo: Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas
Para realizar la inscripción mencionada, nuestro representante debió ingresar a este aplicativo mediante el SIAP, sistema creado por AFIP en el que se incluyen los distintos aplicativos a utilizar, con su CUIT y datos personales.
Luego, debimos ingresar al aplicativo en cuestión con el fin de dar de alta la CUIT de la UTE.
Al ingresar al Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas, debimos completar los siguientes datos de la UTE:
· Datos identificatorios: Denominación social, Domicilio legal y otros datos.
· Integrantes: Autoridades y socios
· Datos comerciales: Datos de interés fiscal, actividades y domicilio fiscal Datos identificatorios de la UTE:
● Razón social
● Domicilio legal
Datos de los integrantes de la UTE:
● Datos del representante de la UTE
● Denominaciones de las sociedades integrantes
Datos comerciales de la UTE:
● Actividad primaria
● Domicilio fiscal
Una vez completados todos los campos indicados, pudimos proceder a la impresión del Formulario 420/J, por medio del símbolo de impresión del aplicativo (impresora) y a generar el archivo electrónico de datos, por medio del símbolo “diskette”. Estos
símbolos son los que aparecen en la parte derecha al centro en el aplicativo, tal como se puede apreciar en la imagen que se presenta a continuación:
Formulario 420/J
Con los archivos ya generados, nuestro representante debió ingresar al sitio web de AFIP, xxx.xxxx.xxx.xx, con su clave fiscal y CUIT, y acceder a la opción “Presentación
de declaraciones juradas y pagos”. Al intentar acceder a dicha opción, se desplegó una pantalla para corroborar la “veracidad” de los datos a presentar.
Luego de aceptar este compromiso, se procedió a cargar el archivo electrónico generado anteriormente mediante la siguiente pantalla:
Una vez cargado el archivo, se debe presionar el botón “GENERAR VEP” para crear así un acuse de recibo que contiene el número verificador y el de transacción. De este acuse se deben imprimir dos copias para dar respaldo a la operatoria.
El requirente podrá dar seguimiento al estado del trámite por medio de su “e- Ventanilla”. Este es un domicilio electrónico que utiliza AFIP para hacer llegar las notificaciones a los diferentes usuarios.
El trámite podrá resultar rechazado o aprobado por el Organismo. En caso de ser rechazado, se deberán subsanar los errores especificados y realizar otra vez todo el procedimiento descripto.
En nuestro caso, el trámite fue aprobado en primera instancia. Así, el titular autorizado por medio del Formulario 3283, debió presentarse dentro de los treinta (30) días en la Agencia correspondiente según nuestro domicilio fiscal de la UTE con la siguiente documentación8:
· Formulario 420/J
· Acuse de recibo de la presentación de la declaración jurada
8 Manual de AFIP: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/XxxxxxXxxxxxxXxxxXX.xxx
· Comprobante de aprobación del trámite
· La siguiente documentación respaldatoria:
- Fotocopia del estatuto o contrato social
- Acreditar la existencia y veracidad de domicilio legal declarado mediante algunas de estas constancias:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
El organismo, una vez que verificó y aceptó esta documentación, procedió a otorgar el número de Clave Única de Identificación Tributaria de la Sociedad y relacionó la clave fiscal del Representante con la CUIT de la UTE.
El representante con su clave fiscal ingresó a la página de AFIP y habilitó el sistema ‘Padrón Único de Contribuyentes’ para la Sociedad, luego continuamos con la inscripción en los impuestos correspondientes.
Luego, se continuó con la inscripción en los impuestos correspondientes mediante el Sistema Registral de AFIP.
5.2 Inscripción y tratamiento ante los distintos Impuestos
Para poder realizar la inscripción a los distintos impuestos debemos ingresar al Sistema Registral de AFIP. A dicho sistema, se accede a través del sitio web de la AFIP con la CUIT y clave fiscal de la UTE.
El sistema nos mostrará las siguientes pantallas y seleccionaremos el impuesto que queremos dar de alta:
5.2.1. Impuesto al Valor Agregado
Asesorándonos, la Ley de IVA (Ley N° 20.631), establece en su artículo 4 que las UTEs son sujetos pasivos del impuesto. Por lo tanto, debimos darnos de alta en este impuesto por medio de la página de AFIP con nuestra CUIT.
Al cumplir con esta condición, mensualmente generaremos débito fiscal por nuestras operaciones y nos computaremos el crédito fiscal de nuestras compras para así realizar la declaración jurada determinativa del impuesto a ingresar.
5.2.2. Impuesto a las Ganancias
Analizando lo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628), las UTEs no encuadran como sujetos pasivos del Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, en este caso, no debimos inscribirnos.
Pero, entonces, surgió el interrogante de cómo tributaríamos por este impuesto, teniendo en cuenta que no nos encontramos ni exentos ni no alcanzados.
Luego de investigar en profundidad, concluimos que la forma de tributar en este aspecto es a través de los integrantes de la UTE, quienes incluirán los resultados obtenidos por ésta en sus propias declaraciones juradas. Atento ello, debemos asegurarnos de que todas las empresas integrantes se encuentren inscriptas en dicho impuesto.
5.2.3. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley N° 25.063) establece quiénes son los sujetos pasibles de éste. Las UTEs no están comprendidas en dicho artículo; estando alcanzadas sólo en el caso de estar domiciliadas en el exterior. Por lo tanto, al no cumplir esta condición, no debemos inscribirnos en este impuesto.
Entonces, nos preguntamos: ¿No tributamos por este impuesto? Esto no es correcto. En el artículo 4 de citada ley se determina la base imponible a considerar para liquidar el tributo. Dicho artículo, en su inciso k), establece que:
“Las participaciones en uniones transitorias de empresas […] deberán valuarse teniendo en cuenta la parte proindivisa que cada partícipe posea en los activos destinados a dichos fines […]”.
Esto significa que los integrantes de la Unión deberán incorporar a su base imponible, a los efectos de la liquidación del tributo, como activo computable, su participación en el activo de la UTE. Por lo tanto, se debe tener presente que las sociedades partícipes sí deberán estar inscriptas en este impuesto.
5.2.4. Impuesto a los Ingresos Brutos
En este impuesto, las UTEs se deben inscribir y tributar. La ley concerniente determina a las UTEs como contribuyentes.
Oportunamente, debemos destacar una notoria diferencia respecto del resto de las sociedades: Las UTEs deben liquidar sus ingresos brutos realizando la atribución de los mismos de manera directa a cada jurisdicción donde la misma presta sus servicios, ya que cada una de ellas tiene un tratamiento diferente.
Decidimos, para comenzar a operar, prestar servicios en la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx xx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Por lo tanto, procedimos a dar el alta a la UTE en el Convenio Multilateral. Para ello, efectuamos los pasos que a continuación se describen.
Nuestro representante se presentó ante la Dirección General xx Xxxxxx, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la siguiente documentación9:
- DNI original.
- Contrato Social aprobado por el IGJ, en original y copia.
- Constancia de CUIT de la Sociedad, en original y copia, la cual se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx, a través de la siguiente ruta de acceso: Accesos más utilizados > Constancia de Inscripción.
- Formulario “CM01”.
- Comprobante actual de un servicio a nombre del representante para acreditar el domicilio real y particular declarado, en original y copia.
Formulario “CM01”
Dicho formulario se obtiene por medio de la página web del Sistema xx Xxxxxx Web de Contribuyentes de Convenio Multilateral (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx). Para acceder a este sitio se utilizará la CUIT y Clave Fiscal otorgada por AFIP, la cual será validada por este Organismo.
Sistema xx Xxxxxx Web del COMARB:
9 Trámite establecido en: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxx/0.0.xxx
Para finalmente poder generar el formulario en cuestión a través de este sistema, debimos declarar las actividades que la UTE realiza y las jurisdicciones donde efectivamente las lleva a cabo.
Se ejemplifica en el siguiente formulario CM01:
5.3 Régimen de retención y percepción
5.3.1 Percepciones y retenciones de Ingresos Brutos
No encuadramos por el momento como agentes de retención ni percepción de CABA10 ni de Provincia de Buenos Aires11. Para ello se debe cumplir con el requisito de superar un determinado monto de ingresos brutos facturados en el año, el cual no superamos.
Las UTEs serán sujetos pasibles de retención y percepciones por las operaciones que realicen, gravadas en este impuesto.
Para poder computarnos estos importes como pago a cuenta en la declaración jurada de ingresos brutos deberemos tener el comprobante respaldatorio. Para las percepciones sufridas el comprobante será la factura emitida por el agente en donde se discriminará dicha operatoria. En cambio, para el caso de las retenciones el agente emitirá al momento del cobro, un comprobante respaldatorio el cual detallará los siguientes datos: (a) CUIT; (b) Razón social y número de inscripción en Ingresos Brutos del Agente de Retención; (c) CUIT; (d) Razón social y número de inscripción en Ingresos Brutos del Sujeto a Retener; (e) Detalle del documento que origina la retención; (f) Base imponible; (g) Importe a retener; (h) Fecha de operación; (i) Observaciones; (j) Lugar; (k) Fecha y (l) Firma de la persona autorizada.
A continuación, presentamos un modelo de comprobante de retención:
10 Reglamentado por la Resolución N° 939/AGIP/13: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/Xxxxx%000%00xxx%00000-xxxx-%000000.xxx 11 Artículo 1, inciso b) de la Resolución Normativa N° 041/12:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/0000/X000-00.xxx
5.3.2 Mis Retenciones
“Mis retenciones” es un sistema informático que brinda la Administración Federal con el fin que los sujetos pasibles de retenciones y percepciones de diferentes regímenes puedan visualizarlas aquí en detalle.
La habilitación de este sistema, la debimos realizar por medio de la página web de AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx). Una vez en ella, ingresamos a la opción “Administración de Relaciones de Clave Fiscal”. Luego, seleccionamos el sistema de “Mis Retenciones” y confirmamos para darlo de alta.
Este sistema nos permite consultar12:
- Nombre y apellido o razón social del agente de retención/percepción y su número de CUIT.
- Fecha en que se practicó dicha retención o percepción.
- Descripción de la operación con su número y tipo de comprobante.
- Importe retenido o percibido.
- Impuesto retenido o percibido con el correspondiente régimen entre los siguiente: Impuesto a las Transferencias de bienes, Impuesto a las Ganancias (Autorretenciones), Impuesto a las Ganancias (SICORE), Beneficiarios del exterior (SICORE), Premios por sorteos y juegos xx xxxx (SICORE), Impuesto al valor agregado (SICORE).
5.3.2.1 ¿Cómo nos afectan los distintos regímenes de retención y percepción?
5.3.2.1.1 Impuesto a las ganancias
Con respecto a las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, la UTE encuadra como agente de retención, según lo establece la Resolución General 830/2000 de AFIP en su Anexo IV, por los conceptos que esta misma Resolución reglamenta en su Anexo III.
Al tener que actuar como agente de retención, deberemos presentar una declaración jurada mensual por medio del Sistema Aplicativo SICORE – Sistema de Control de Retenciones. En dicha declaración jurada, deberemos detallar nominativamente las retenciones practicadas en el curso del mes calendario. Primero se procede a la confección del formulario F. 799/E donde informaremos e ingresaremos, hasta el
12 Extraído de: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx
correspondiente vencimiento, el saldo de las retenciones practicadas en la primera quincena del mes. Luego ese saldo se tomará como pago a cuenta en la declaración jurada mensual.
Además, debemos tener en cuenta que nuestros integrantes cumplirán el rol de sujetos pasibles de retención, dispuesto por la Resolución antedicha en su Anexo V. Dicha norma, en su artículo número 8 determina que puntualmente para el caso de las uniones transitorias de empresas las retenciones se practicarán individualmente a cada miembro. Por su parte cada socio de la UTE deberá presentar al agente de retención una nota con los siguientes datos: apellido y nombre o denominación, CUIT, domicilio fiscal, porcentaje de participación en la renta y condición frente al impuesto a las ganancias.
Las autorretenciones en el impuesto a las ganancias deberán realizarse por parte de nuestros socios en el supuesto caso que el agente de retención omitiese retenerle. En estos casos cada socio deberá ingresar, por medio de un volante electrónico de pago (VEP), el importe que hubiera correspondido retenerle. Este pago deberá respetar el cronograma de vencimientos del agente de retención.
5.3.2.1.2 Impuesto al valor agregado
Según lo que determina la Resolución General N° 2854/2010 de AFIP, entendemos que la UTE será sujeto pasible de retención en el IVA por las operaciones que generen crédito fiscal.
En caso que se le sea practicada una retención, ésta estará respaldada por un comprobante que realizará y entregará el agente de retención al momento de efectuarla. Este comprobante detallará la operatoria, mencionando los datos completos de ambos sujetos. En el supuesto caso de no recibir el comprobante de retención, la UTE estará obligada a informar dicha situación ante AFIP, dentro de los cinco días hábiles de sufrida la retención, mediante una nota detallando la información que debería constar en el comprobante de retención, para que la misma sea válida.
Con respecto a las percepciones, reglamentado en la Resolución General AFIP Nº 2408/2008, las UTEs encuadran como sujetos pasibles pero no agentes de percepción.
La percepción sufrida para resultar válida, deberá estar discriminada en la factura de la operatoria que da origen a dicha percepción.
Una vez validada la retención y/o percepción sufrida, tendrán carácter de impuesto ingresado y podrán ser compensadas como pago a cuenta en la declaración jurada de IVA del período fiscal en que se practicó la retención/percepción o, excepcionalmente, en posteriores.
A continuación, presentamos un modelo de comprobante de retención:
5.3.3 Impuesto a los débitos y créditos bancarios
Tal como su nombre lo indica, se trata de un impuesto que se aplica sobre los débitos y créditos de las cuentas corrientes bancarias, reglamentado por la Ley N° 25.413.
Dicho impuesto se encuentra a cargo del titular de las cuentas corrientes, pudiendo tomar como crédito contra el impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta o al Valor Agregado, indistintamente, el 34% sobre los importes de este impuesto originados por las sumas acreditadas en nuestras cuentas. El detalle de este impuesto sufrido, se podrá visualizar en los extractos bancarios correspondientes a las cuentas en donde se ha realizado el movimiento de fondos.
El problema que surge para las UTEs respecto de este impuesto es que al no ser sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias ni a la Ganancia Mínima Presunta, no podrá computarse el crédito mencionado anteriormente. Por este motivo, existen opiniones
encontradas acerca de a nombre de quién deberían encontrarse las cuentas corrientes que operan las UTEs, y se plantean las siguientes posibilidades: a nombre de la UTE o a nombre de sus integrantes.
Con respecto a esta cuestión, se analizó la ley 25.413 con su respectivo Decreto Reglamentario 380/01. El citado reglamento, en su artículo 13, establece que cuando se trate de sujetos no comprendidos en el Impuesto a las Ganancias, éstos podrán transferir dicho crédito a sus partícipes en proporción a la participación que cada uno de ellos tenga. Aclara luego, este artículo, que únicamente será atribuible este crédito cuando la UTE genere ganancia impositiva.
Una vez estudiado este asunto, llegamos a la conclusión que, en nuestro caso, optaremos por contar con cuentas a nombre de la UTE, cuyos créditos y débitos generarán la obligación del pago del Impuesto a los Débitos y Créditos.
Habiendo tomado tal decisión, lo que resta analizar es cuándo nos resultaría conveniente transferir el crédito generado por el mencionado impuesto. En respuesta a este interrogante, diremos que nos será conveniente efectuar tal transferencia cuando no exista saldo a pagar del IVA de la UTE. Así la UTE, al ser sujeto del Impuesto al Valor Agregado y no del Impuesto a las Ganancias, cuando no exista saldo a pagar del primero, permitirá reducir a sus socios su propia carga fiscal al transferirles el monto del crédito generado por el Impuesto a los Débitos y Créditos.
En contraposición a lo expuesto, cuando exista carga fiscal a pagar de IVA por parte de la UTE será conveniente aprovechar el mencionado crédito y compensarla con ello.
5.4 Tributación de “La de Afuera LTD.”
Como ya mencionamos, nuestra UTE está conformada por una sociedad radicada en el exterior, más especificamente en Uruguay. Por lo tanto no le corresponderá tributar en el país, pero tampoco estará exenta del pago del impuesto a las ganancias por la participación y ganancia que obtendrá gracias a “Residente SA – Operador SA, UTE”.
Entonces, “La de Afuera LTD.” encuadrará como Beneficiario del Exterior según lo reglamentado en el artículo 91 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Dicho artículo determina que cuando una sociedad o empresa radicada en el exterior tenga participación en el resultado impositivo obtenido por una sociedad constituida en el país, se le retendrá el 35% sobre éste, y el mismo será ingresado a la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de pago único y definitivo. Corresponderá practicar dicha retención a la fecha de vencimiento de la presentación del balance impositivo.
El responsable de practicar esta retención e ingresarla a AFIP será el representante de la UTE. Para ello, utilizará el aplicativo SICORE. Mediante este aplicativo podrá generar el volante de pago F. 799/S y el certificado de retención. El formulario 799/S le
permitirá abonar la retención en cualquier entidad bancaria habilitada, al momento en que quede configurado el pago de la renta13.
5.5 Liquidaciones mensuales Impositivas
5.5.1 ENERO 2015
Nuestra UTE comenzó a funcionar legalmente el 01/01/2015. Como parte de lo acordado en el contrato hemos comenzado a recibir los aportes de los socios.
Los mismos han sido los siguientes:
1. Una camioneta para el recorrido en las áreas de exploración por parte de los ingenieros a cargo. La misma se encuentra valuada contablemente por parte de La Local en $320.000 en cambio su valor xx xxxxxxx por sus pocos kilometros es de $400.000.-
2. Nuestro socio del exterior, nos realizó un aporte por un valor de U$S 20.000.-
3. Nosotros, El operador, hemos realizado un aporte de $1.000.000.-
4. Hemos contratado por el mes de Enero servicios de sísmica 3D por un valor de
$150.000 y desísmicaa 2D por $100.000.-
5. Hemos abonado un canon a la provincia por $20.000 en concepto de servidumbre.
6. Nos vimos en la obligación de contratar personal tercerizado para la preparación del terreno a fin de desplazar los equipos necesarios por $10.000.-
7. Nuestro socio Local decide facturar a la UTE servicios de analisis de la geologia por $350.000.-
IVA – Enero 2015
1. Con respecto a este aporte, la Local al realizarlo transferirá también el crédito fiscal pagado en el momento en que el bien fue comprado. Lo que generará entonces, un crédito fiscal para la UTE. La Local al momento de la compra de este bien, ha recibido una factura tipo A número 0002-00078345 por un monto de
$320.000.-
2. Esta operación no se encuentra alcanzada por el IVA.
3. Esta operación no se encuentra alcanzada por el IVA.
13 Reglamentado por la Resolución General de AFIP 739/99.
4. Estos servicios se encuentran alcanzados en el impuesto, los mismos están respaldados por una factura tipo A emitida por la empresa prestadora de servicios, bajo el número 0001-00005678 y 0001-00005679 respectivamente.
5. En este caso, al ser una operación celebrada con una entidad exenta en el IVA, no nos generará crédito fiscal, está respaldada por una factura tipo C número 0010- 00267138.
6. La contratación de personal no se considera alcanzada por el impuesto.
7. Esto se considerará una prestación de servicios que nos facturará uno de nuestros socios bajo el número de factura tipo A 0001-00008765. Está alcanzada por este impuesto.
A continuación presentaremos nuestros papeles de trabajo para realizar esta declaración jurada:
Formulario 731 - Período Enero emitido por el sistema aplicativo de IVA: éste deberá ser presentado ante AFIP por medio de transferencia electrónica de datos mediante el sistema “Presentación de una DDJJ y pagos” y en donde se cargará el archivo electrónico que surge del sistema operativo. Una vez presentado de manera efectiva, la página desplegará un acuse de recibo de la presentación.
65
Ingresos Brutos – Enero 2015
Los movimientos registrados por la UTE en este mes no se encontrarán alcanzados por este impuesto, ya que se tratan de aportes realizados por sus miembros o servicios contratados para encontrarnos en condiciones de operar. No se registran ingresos obtenidos mediante la operatoria normal, habitual y a título oneroso de la UTE que es lo que se encuentra alcanzado por el impuesto a los ingresos brutos.
5.5.2 FEBRERO 2015
En este mes la UTE ha comenzado a realizar operaciones en relación a su actividad principal. Para conocer más acerca de la actividad que realiza la UTE, debemos tener en cuenta: la manera de comercializar el petróleo crudo es mediante la venta de barriles, los cuales tienen una capacidad de 0,159 metros cúbicos de producto cada uno; estos barriles tienen un costo de u$s 7814 por unidad.
Como producto de la exploración y explotación, nuestra UTE ha conseguido obtener los primeros metros cúbicos de crudo:
1. La Unión ha decidido reconocer dicho volumen de crudo a su Xxxxx Xxxx de Realización, tal cual lo establecido en la XX 00. Para el cálculo del reconocimiento se tuvo que considerar las unidades físicas (3.000 metros cúbicos) multiplicado por las unidades monetarias. Estas últimas están dadas por el precio del barrido de crudo internacional.
2. Decidimos vender 1.000,11 metros cúbicos de este crudo al valor del costo del barril a “Explorando SA”. Además, hemos tenido que contemplar los costos de transporte en un 2% del costo del crudo. Este dinero recibido fue depositado en nuestra cuenta bancaria del Banco Hipotecario.
3. Por una cuestión extraordinaria, nuestra UTE colaboró con “Rincón de la ceniza UTE” prestándole un servicio de geología 3D por un valor de u$s 800.000.-
4. Se realizó la venta de 500,055 metros cúbicos del crudo extraído al costo del barril a “El Bosque SA” cobrando este importe 50% en efectivo y el resto depositado en nuestra cuenta bancaria.
IVA - Febrero 2015
2. Al realizar esta venta emitimos a “Explorando SA” una factura tipo A con el número 0001-00000001 por un monto total de $ 5.095.477,762 (equivalente a u$s 605.523,204), compuesto por: $ 884.339,116 de IVA, $ 82.571,346 por el transporte y $ 4.128.567,3 de crudo. En esta operatoria debemos analizar también el impuesto a los débitos y créditos, ya que este importe fue depositado en nuestra cuenta bancaria. Por lo tanto, sufriremos la carga del mencionado impuesto equivalente al 6‰ por la suma de dinero depositada. Además, en oportunidad de la venta, nuestro cliente nos emitió un
14 Dato extraído del sitio web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/.
comprobante de retención, que cumple los requisitos por norma para resultar válido, por un valor de $ 442.169,56.-
3. Por esta prestación de servicios, emitimos una factura tipo A número 0001- 00000002 por un monto total de $ 8.145.720 (equivalente a u$s 968.000), donde $ 6.732.000 corresponde al servicio y $ 1.413720 al IVA facturado. Este importe fue abonado por “Rincón de la ceniza UTE” con tarjeta de crédito en 3 cuotas.
4. Por esta venta se emite a nombre de “El Bosque SA”, una factura tipo A número 0001-00000003 por un monto total de $ 2.497.783,217 (equivalente a u$s 296.825,1), $ 433.499,566 corresponden al IVA y $ 2.064.283,651 al crudo vendido. Debemos destacar en esta oportunidad que sobre el monto de $ 1.248.891,609 sufriremos la carga de 6‰ en concepto del impuesto a los débitos y créditos. Al igual que en el primer punto, “El Bosque SA”, agente de retención en IVA, nos ha emitido un comprobante por $ 216.749,78.-
A continuación, se adjunta el papel de trabajo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado:
Impuesto a los débitos y créditos - Febrero 2015:
Como ya mencionamos anteriormente por las operatorias 2 y 4 del mes de Febrero, hemos sufrido la carga impositiva de este impuesto por un monto de: $ 30.572,87 en el primer caso y de $ 7.493,35 en el segundo punto. Lo que genera un total de $ 38.066,22.
Analizando este impuesto, debemos destacar que el 34% de la carga impositiva sufrida, podrá ser computado como pago a cuenta de los diferentes impuestos, es decir: $ 12.942,51. El mismo, será utilizado contra el Impuesto al Valor Agregado, ya que en el mes de febrero el mismo genera un saldo a pagar.
Carga de las retenciones sufridas:
Formulario 731 - Período Febrero emitido por el sistema aplicativo de IVA: al igual que el del mes anterior deberá ser presentado ante AFIP por medio de transferencia electrónica de datos. Es importante destacar que en esta liquidación nos computamos el saldo técnico a favor del mes anterior ($ 159.669,42).
70
Ingresos Brutos - Febrero 2015
Para comenzar a liquidar este impuesto, debemos tener en cuenta cuál será la tasa aplicable en nuestra actividad. En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde aplicar la tasa del 1% 15 y en Provincia de Buenos Aires, la alícuota de 1,75%16.- Esta alícuota la aplicaremos sobre la base imponible correspondiente a la operatoria, la misma será el importe facturado neto de IVA.
También, debemos tener en cuenta que tanto “Explorando SA”, como “El Bosque SA”, son agentes de retención de Ingresos Brutos. Por lo que, ambos nos han emitido un comprobante de retención de: $ 63.167,08 y $ 30.964,25 respectivamente, dando un total de $ 94.131,33.-
Carga de retenciones en el SIFERE:
15 Dato extraído de xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxx.xxx
16 Errepar online: “Impuesto provinciales - alícuotas - tasas”
En este mes, hemos comercializado el producto únicamente en CABA, adjuntamos papel de trabajo utilizado:
Para realizar esta liquidación utilizamos el aplicativo SIAP - SIFERE, el cual es extraído del sitio web del COMARB (xxxx://xxx.xx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/).
Este aplicativo emitirá un formulario llamado CM 03, por cada liquidación mensual que se cargue y al igual que con IVA se deberá presentar mediante transferencia electrónica de datos en la página del COMARB o de AFIP.
5.6 Liquidación anual del Impuesto a las Ganancias
DICIEMBRE 2015
Primero que nada, para comenzar a liquidar este impuesto, debemos tener en cuenta la participación que tiene cada una de las empresas en la UTE establecida en el contrato suscripto: Operador SA 50%, Residente SA y La de Afuera 25% cada una.
Como la UTE no es sujeto en el impuesto a las ganancias, entonces tributarán por éste los integrantes por el porcentaje de participación que cada uno de ellos tiene, lo que incluirán en su declaración jurada anual en tercera categoría, renta de sociedades, en caso de ser persona física. Si los integrantes son personas jurídicas como en nuestro caso, éstas incluirán la ganancia de la UTE por su porcentaje de participación a su ganancia contable, la misma responderá a renta gravada para el impuesto a las ganancias.
Veamos el siguiente ejemplo:
Suponemos que en la operatoria a lo largo del año la UTE generó una ganancia neta contable de $ 150.000.000,00.- Afrontó carga fiscal por el impuesto a los débitos y créditos de unos $ 500.000,00.-, que fueron utilizados en su totalidad como pago a cuenta en el impuesto al valor agregado, no quedando resto para compensar en el impuesto a las ganancias.
1. Operador SA
Se le atribuirá una ganancia de: $ 150.000.000 x 0,50 = $ 75.000.000,00.- la cual se incluirá en la ganancia contable de la SA y no corresponderá realizar ajuste impositivo ya que será considerada renta gravada.
2. Residente SA
Corresponderá el mismo tratamiento que en Operador SA pero se le asignará una ganancia de: $ 150.000.000 x 0,25 = $ 37.500.000,00.-
3. La de Afuera Ltd.
Este caso será diferente a los otros dos integrantes, ya que al ser una sociedad del exterior. Como ya se explicó anteriormente encuadra como beneficiario del exterior y por lo tanto para tributar en el impuesto a las ganancias se le practicará una retención del 35% sobre la ganancias que le corresponde por su participación.
Importe a retener: $ 13.125.000,00.-
$ 150.000.000 x 0,25 = $ 37.500.000,00 x 0,35 = $ 13.125.000,00.-
Se adjunta certificado de retención:
75
A continuación adjuntamos el Formulario 799/S, por el medio del cual se procederá a ingresar la retención efectuada en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas:
6. Tratamiento Contable de la UTE
6.1. Normativa Aplicable
Para ponernos de acuerdo con las políticas contables a implementar, hubo que analizar la normativa vigente entre otras condiciones particulares de nuestra asociación.
Particularmente, en Argentina, para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución Técnica vigente es la número 14. La misma ha sido adoptada por primera vez en el año 1998 y ha recibido algunas modificaciones a lo largo del tiempo. Las últimas modificaciones han sido introducidas por las Resoluciones Técnicas N° 19 y 27 a fecha de publicación del presente texto.
Análisis de XX 00
Esta resolución comienza enunciado que “los acuerdos celebrados entre partes pueden dar lugar al nacimiento de entidades distintas a las partes que los celebran”17 . Con esta expresión procede a describir que pueden ser societarios o del tipo no societario haciendo referencia a las Uniones Transitorias de Empresas y a las Asociaciones de Colaboración Empresaria. Aprovecha en su introducción para nombrar a diversas industrias que suelen utilizar este tipo de asociaciones para maximizar sus opciones.
En la misma introducción nos estaría solucionando, a priori, un problema sobre qué método de consolidación aplicar. Tácitamente describe que el método de consolidación proporcional “permite exponer reflejar la sustancia y la realidad económica de estos acuerdos”. Más adelante, desarrollaremos qué sucederá si optásemos por una opción de consolidación distinta. Igualmente la misma resolución, contempla situaciones por la cual puede ser necesaria la consolidación total.
Analizando la normativa vigente, se esclarecen ciertas definiciones cuyo grado de relevancia e impacto en las obligaciones del día a día de la actividad, resultan sumamente importantes. Dentro de éstas nos es grato destacar las que se realizan sobre los sujetos que componen la asociación:
Control por parte de un participante:
La resolución técnica define al control por parte de un participante como “El ejercido unilateralmente por uno de los integrantes del conjunto”. Es decir que, en principio, iría contra el espíritu del contrato; sin embargo, la resolución agrega “Esta presunción debería surgir de una previsión expresa en el contrato constitutivo”.
Pese a ello, a nuestro entender, no es la única oportunidad en la cual una UTE podría ser controlada por un solo participante. Para arribar a esta conclusión, imaginamos el siguiente supuesto: La existencia de un Grupo-A que posee el control sobre dos empresas que, a su vez, conforman una UTE. En este caso, el Grupo-A a través de sus subsidiarias controlaría el 100% de las operaciones de la unión.
17 Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Cañada Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Separata de resoluciones técnicas vigentes (2014).
Errepar, Buenos Aires.
Participante-Inversor pasivo
La normativa diferencia al participante activo, que resulta aquel que participa en las toma de decisiones, del simple inversor pasivo. Al primero lo define como “un integrante del conjunto que posee control individual o conjunto”. Al segundo, por oposición, lo define como “un integrante del conjunto del negocio que no tiene control ni individual ni conjunto”.
Operador o director
En este caso, la resolución vuelve a hacer referencia al acuerdo contractual afirmando que éste puede designar a quien defina las políticas financieras y las cuestiones operativas de la UTE a diario. Sin embargo, al mismo tiempo, deja abierta la posibilidad a que el operador tuviese control por sí solo. En este último caso, presume que se trataría de “Control por un solo participante”, asumiendo que el resto solo resultarían ser “inversores pasivos”.
Otro punto destacado de la resolución técnica, es que resuelve el problema del reconocimiento de los bienes registrables, la misma enuncia:
“Si bien el negocio conjunto, al no ser sujeto de derecho, no puede adquirir bienes ni contraer obligaciones, resulta conveniente confeccionar estados contables que muestren el patrimonio en condominio de los participantes y los resultados del negocio común, de modo que cada uno de los participantes pueda utilizarlos como base para reflejar en sus propios estados contables su participación en ellos.
No deberán ser reconocidos como activos en los estados contables del negocio conjunto los derechos de uso constituidos sobre bienes de propiedad de los participantes.
Asimismo, en los estados contables del negocio conjunto los aportes en bienes intangibles sólo deberán reconocerse como activos si, de acuerdo con las normas contables vigentes, estuvieran reconocidos previamente en la contabilidad del aportante y por el mismo valor al que se encuentran registrados en los libros de éste.”18
Por lo cual, en principio iría en contra de la definición del marco conceptual de la “XX 00” en su sección 4.1.1. Activos que establece:
“Un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios economicos que produce un bien (material o inmaterial con valor decambio o de uso para el ente). Un bien tiene valor de cambio cuando existe la
18 Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Cañada Xxxxxxxx Xxxxxxx. Separata de resoluciones tecnicas vigentes (2014).
Errepar, Buenos Aires.
posibilidad de:
a) canjearlo por efectivo o por otro activo;
b) utilizarlo para cancelar una obligacion; o
c) distribuirlo a los propietarios del ente.”
“El caracter de activo no depende ni de su tangibilidad ni de la forma de su adquisicion (compra, produccion propia, donacion u otra) ni de la posibilidad de venderlo por separado ni de la erogacion previa de un costo ni del hecho de que el ente tenga la propiedad.”
Por lo cual podemos asumir que las normas locales han entrado en una dicotomia respecto de como actuar frente a esto. Es decir, no estaríamos reconociendo activos solo porque la XX 00 enuncia taxativamente que no corresponde por mas que poseemos el control sobre sus riesgos y beneficios.
6.2. Aspectos Relevantes del Plan de Cuentas
Independientemente de la importancia habitual del plan de cuentas, en este caso particular, al resultar tan útil al momento del reconocimiento de la realidad económica y financiera de la UTE por parte de sus socios, tiene una relevancia especial.
El plan de cuentas debe ser claro y diseñado conforme a las políticas contables vigentes y las pactadas. Este punto, en general, recae bajo el exclusivo compromiso del operador, dado que es el responsable de la operatoria diaria de la Unión y del registro de sus operaciones.
Caja y Bancos
Titularidad de las cuentas
Este rubro suele traer complicaciones especialmente con el manejo de las cuentas bancarias. Las mismas, como ya vimos pueden encontrarse ya sea a nombre de la UTE o bien, a nombre de un solo socio, que generalmente es el operador. En el supuesto de este último caso, el debate tiene lugar sobre la legalidad de la tenencia del dinero depositado en ellas que, si bien es producto de los aportes realizados a la UTE, legalmente se encontraría a nombre de uno de los socios.
Del análisis del uso de las cuentas bancarias surgen también, otros interrogantes:
Por un lado, en lo que respecta a la Ley del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (Ley N° 25.413), ¿qué sucede con lo dispuesto por dicha Ley? ¿Es justo que, de corresponder, sólo el operador cargue con este impuesto por el simple hecho de que la(s) cuenta(s) bancaria(s) de la UTE estén a su nombre?
Por otra parte, en caso de que las mismas se encontrasen registradas a nombre de uno de los socios, ¿es correcta su clasificación dentro del rubro Caja y Bancos? En relación a este supuesto, en la práctica se ha optado por contemplarlas dentro del rubro contable “Otros Créditos”.
Resulta válido aclarar que, en el caso que las cuentas bancarias se encuentren registradas a nombre de la UTE, los interrogantes planteados no tendrían lugar alguno.
Créditos fiscales.
Los créditos fiscales para la UTE no representan mayor complejidad que la habitual, como en toda contabilidad. El punto de inflexión sobre esto recae en el impacto que los mismos generan sobre los socios de la Unión.
Aquellos créditos fiscales de origen propios de la UTE serán de su exclusiva propiedad, salvo que por contrato se indique que deben ser distribuidos a los socios.
Crédito de IVA:
Para los créditos de IVA es recomendable, como primera medida, diferenciarlos entre: los provenientes del artículo 24 – 1° Párrafo, “Saldo Técnico”, y los denominados “de libre disponibilidad” surgidos del artículo 24 – 2° Párrafo.
Esta medida tiene como primer objeto diferenciar fácilmente por parte de los socios tanto aquellas cuentas que pueden ser consideradas como “propias en su proporción” a la hora de consolidar, como aquellas que son exclusivamente de la Unión Transitoria. Una vez diferenciadas, nos resta el análisis de verificar cómo poder asignar a los socios el artículo 24 – 1° Párrafo. Para esto, muchas UTEs han optado por utilizar las llamadas “notas de asignación”; las mismas tienen la función de asignar ese saldo del primer párrafo.
Crédito proveniente de la Ley 25.413
El crédito que se genere por dicho concepto podrá ser compensando tanto contra el Impuesto al Valor Agregado como contra el Impuesto a las Ganancias. Este tema ha sido analizado anteriormente, ver sección impositiva “Régimen de retención y percepción - Impuesto a los débitos y créditos bancarios”, página 59.
Otros Créditos
En líneas generales, este rubro no va a presentar diferencias sustanciales respecto de cualquier empresa comercial. La particularidad de éste es que se incluirán en él el detalle de los créditos mantenidos con los socios.
Bienes de cambio
Para el caso particular de los bienes de cambio, resulta recomendable aplicar la expresión de los porcentajes de cada uno de los socios en las distintas cuentas contables de modo que sea fácilmente identificable lo que corresponde a cada uno de ellos.
● Crudo Socio Local
● Crudo Operador
● Crudo Socio del Exterior
Este punto, sobre los porcentajes de reconocimiento a aplicar para la diferenciación de los bienes, requiere un análisis especial en el contrato. Para mayor información ver la sección “Expresión de los % en los Estados Contables”, página 91.
Inversiones transitorias
Entendemos que si la Unión puede obtener y administrar una cuenta bancaria, esto mismo sucederá con aquellas inversiones que no deban registrarse. Por ejemplo, un plazo fijo, podría constituirse sin ningún problema.
Ahora bien, a la hora de evaluar otro tipo de inversiones como puede ser la compra de acciones, las cuales son registrables, sí tendremos inconvenientes a la hora de intentar realizar tal operación. Al no tratarse la UTE de una persona jurídica, este tipo de operaciones que requieren de tal personería estará fuera del alcance del decisor.
Inversiones permanentes
Este rubro resultará ser uno de los menos comunes de los que se podrán encontrar en un contrato de UTE. Este tipo de rubros requieren, por lo general, inscripción; por lo que se dificultará el reconocimiento de estos en el activo.
Del análisis de las posibilidades, la UTE no podrá participar en ningún tipo de sociedades, ni tampoco en otras UTEs; ya que sólo podrán hacerlo los sujetos de derecho con personería propia. Esto se desprende del hecho de que la UTE es, de por sí, el resultado de un contrato y no una sociedad, ergo sujeto de derecho. Es por lo expuesto que surge la imposibilidad legal de que una UTE forme parte de otra agrupación.19
Bienes de uso
Respecto de los bienes de uso de la Unión, se plantean diferencias propias a la normativa contable. En este sentido, nos cuestionamos: ¿Es posible reconocer un activo que legalmente no puedo registrar en el Registro de la Propiedad?
Legalmente, dado que la UTE no posee personería jurídica, no resulta factible entender que el bien es propiedad de la Unión.
Ahora bien, ¿si la UTE es quien controla los riesgos y beneficios de, por ejemplo, una camioneta y, además, es quien va a hacer uso de ésta durante gran parte de su vida útil; la podría reconocer? La respuesta es sí. De hecho, la disyuntiva legal de la inscripción a nombre de la UTE se podría subsanar inscribiendo el bien registrable a nombre de todos los participantes. Desde el punto de vista netamente contable, es fácilmente reconocible que la Unión es quien controla los riesgos y beneficios del bien. A pesar de esto, la XX 00 se aparta de la XX 00 estableciendo que la misma no debería ser reconocida.
19 Xxxxx, Xxxxxxx. (2006) Uniones Transitorias de Empresas. Argentina, Buenos Aires: Lexis Nexis. Pag. 184.
Patrimonio neto.
El patrimonio neto de la UTE tiene una particularidad que las hace especiales.
Quizás, el punto más destacado es que no hay capital social. En su lugar, se podría mencionar a un conjunto de cuentas como las acumuladoras de lo que le corresponde cada socio bajo la descripción “Cuenta Socio Local”, por ejemplo. En cada una de ellas, se registran todos los aportes realizados por los socios. La sumatoria de estas cuentas componen el “Fondo Común Operativo”, que tendrá su expresión en el “Estado de Evolución de Cuentas con los Socios”, entendiéndose a éste como una especie de “Capital Social”. La ventaja del “Fondo Común Operativo” es que no cuenta con las legalidades y formalidad exigidas para el “Capital Social”.
Su reconocimiento contable es sencillo:
(A+) Banco
(PN+) a Cuenta socio Xxxxxx. Reconocimiento contables impositivos
Las retenciones o percepciones sufridas deben ser reconocidas como activos para la UTE. La UTE tiene la potestad de utilizarla en sus declaraciones juradas correspondientes o inclusive decidir la cesión de la misma a alguno de los socios. A tratarse de los llamados “saldos por ingresos directo” su utilización para la compensación con el mismo graven objeto de retención o con otros tributos también es aceptada por la legislación vigente. En cuanto a aquellas percepciones o retenciones realizadas las mismas son pasivos, dado que la UTE tiene la obligación de ingresar dichos saldos al fisco.
A modo de ejemplo:
Desde el punto de vista contable al momento del pago de una factura de un proveedor, debería reconocerse de la siguiente manera:
(P-) Proveedores
a Banco (A-)
a Retención a Ingresar (P+) Al momento de cobrar una factura
(A+) Caja
(A+) Retenciones sufridas a Clientes (A-)
Ejemplo sumas y saldos
Cuenta | Concepto | 31.12.13 |
10.001.001.001 | BANCO HSBC cta.cte. | |
- | ||
10.001.001.002 | BANCO CITIBANK | |
29.710.161,12 | ||
10.001.001.003 | Banco CITI - CC 0/827580/104 | |
48,02 | ||
10.001.003.001 | Deudores por Ventas | |
- | ||
10.001.004.001 | IVA saldo a favor | |
101.288.521,40 | ||
10.001.004.002 | Anticipo Honorarios Comité Operativo | |
- | ||
10.001.004.003 | Cuenta Socio Medanito S.A. | |
0,60 | ||
10.001.004.004 | Cuenta Socio Hidenesa | |
- | ||
10.001.004.005 | Iva Credito Fiscal | |
- | ||
10.001.004.006 | Anticipo Honorarios Directores | |
- | ||
10.001.004.007 | Percepcion IVA | |
- | ||
10.001.004.008 | Seguros a devengar | |
- | ||
10.001.004.009 | Percepción IIBB | |
- | ||
10.001.004.010 | Cuenta Socio O & G | |
- | ||
10.001.004.012 | Retenciones Imp. Gcias. a recuperar Afip | |
- | ||
10.001.005.001 | Stock Petroleo Crudo |
3.746.553,76 | ||
10.001.005.002 | Materiales en stock no facturados | |
9.489.965,65 | ||
10.002.004.001 | Obras Inversion - Servicios de Terminación - Reparación | |
26.759.707,61 | ||
10.002.004.002 | Obras en Curso SB -1001 | |
187.677.412,53 | ||
10.002.004.003 | Obras en curso - SB 1002 | |
100.988.611,63 | ||
10.002.004.004 | Obras en Curso SB -1003 | |
76.286.992,03 | ||
10.002.004.005 | Obras en Curso SB-1004 | |
0,01 | ||
10.002.004.006 | Obras en Curso - SB 1005 | |
13.495.145,27 | ||
10.002.004.007 | Obras en Curso- SB 1006 | |
-0,01 | ||
10.002.004.008 | Obras en curso a facturar por O&G | |
18.920.303,28 | ||
10.002.004.011 | Obras en Curso Pozo 3- NO FACTURADAS | |
28.154.030,74 | ||
10.002.004.013 | Obras en Curso Pozo 5- NO FACTURADAS | |
66.799.346,44 | ||
20.001.001.001 | Proveedores | - 28.234.623,65 |
20.001.001.002 | Proveedores en moneda extranjera | - 30.035.952,60 |
20.001.001.003 | Provisión Facturas a Recibir | - 143.445.162,81 |
20.001.001.004 | Provisiones Bienes y Servicios no Recepcionados | |
- | ||
20.001.001.005 | Provision Bienes y Servicios no Recepcionados USD | |
- |
20.001.001.006 | Cheques de pago diferido HSBC | - 73.361,45 |
20.001.001.007 | Gastos a pagar / a cobrar | 1.731.479,26 |
20.001.001.008 | Provision facturas a recibir O&G | - 28.835.129,50 |
20.001.004.001 | Ingresos Brutos a Pagar | -150,00 |
20.001.004.002 | Retenciones Impuesto a las Ganancias a depositar | - 288.488,80 |
20.001.004.003 | Iva Debito Fiscal | - |
20.001.007.001 | SHELL C.A.P.S.A. | -3.213,93 |
20.001.007.002 | O & G - Inter Company | - 4.543.026,97 |
20.001.007.008 | Honorarios directores a pagar | - 133.032,00 |
20.001.007.009 | Stock Crudo - Socio O & G | - 2.435.259,94 |
21.001.007.010 | Stock Crudo - Socio Medanito - | - 936.638,46 |
21.001.007.011 | Stock Crudo - Socio G&P - | - 374.655,46 |
30.003.002.001 | Cuenta Socio Medanito | - 105.542.979,34 |
30.003.002.002 | Ajuste del Fondo Operativo | - |
30.003.002.003 | Cuenta Socio O & G Developments Ltd. SA | - 458.801.871,95 |
30.003.002.004 | Cuenta Socio G & P | - |
30.003.003.001 | Cuenta ASIGNACION Socio O & G | 3.664.457,81 |
30.003.003.002 | Cuenta ASIGNACION Medanito | 1.409.406,88 |
30.003.003.003 | Cuenta ASIGNACION G & P | 563.762,81 |
30.004.000.001 | Resultados no asignados | 8.057.182,35 |
30.004.002.000 | Resultado del Ejercicio | 124.940.457,67 |
40.001.001.001 | Ventas Crudo | - |
40.002.001.001 | Honorarios Consultorías contables e impositivas | 324.405,00 |
40.002.001.002 | Honorarios por Consultoría Ambiental | 211.840,79 |
40.002.001.003 | Honorarios Legales | 123.608,09 |
40.002.001.004 | Gastos Bancarios | 181.060,86 |
40.002.001.005 | Impuestos, Tasas y Servicios | 6.074,23 |
40.002.001.006 | Imp. Ley 25.413 por DB | 3.347.274,22 |
40.002.001.007 | Gastos de librería | - |
40.002.001.008 | Movilidad y Viaticos | - |
40.002.001.009 | Honorarios directores | 239.999,74 |
40.002.001.010 | Honorarios Gerenciamiento | 55.793,47 |
40.002.001.011 | Seguros | 4.322.343,03 |
40.002.001.012 | Impuesto Xxx. 000/00 Xxxxxxx | 133.619,67 |
40.002.001.013 | Costos y Gastos Indirectos s/JoA | 10.157.539,52 |
40.002.001.014 | Certificaciones y Legalizaciones | 1.598,40 |
40.002.001.015 | Servicios Operacion Administración no facturados | 5.525.107,00 |
40.002.001.016 | Servicios Profesionales del Exterior | 33.278.580,17 |
40.002.002.001 | Servidumbres | 323.582,18 |
40.002.002.002 | Canon Yacimiento | 76.098,95 |
40.002.002.003 | Well Testing | 42.278.886,40 |
40.002.002.004 | Gastos de terminación y cementación | 776.377,20 |
40.002.002.005 | Servicios xx Xxxxx | 5.951.952,42 |
40.002.002.006 | Gastos de Operación O&G NO FACTURADOS | 2.141.197,30 |
40.002.002.007 | Gastos de operacion NO FACTURADOS | 5.575.661,39 |
40.002.003.001 | Ingresos Brutos | 184.180,30 |
40.002.003.002 | Gastos de Transportes, Tratamiento y Almacenajes | 1.467.102,20 |
40.002.005.001 | Diferencia de Cambio por Revaluación Activos y Pasivos | 8.226.509,88 |
40.002.005.002 | Intereses por atrasos | - |
40.002.005.003 | Intereses Fiscales | 30.062,08 |
40.002.005.004 | Intereses bancarios | 3,18 |
EECC, modelos.
Estado de situación patrimonial:
ACTIVO | 31.12.2013 | 31.12.12 | PASIVO | 31.12.2013 | 31.12.12 |
$ | $ | $ | $ | ||
130.998.731 | 47.354.501 | PASIVO XXXXXX NTE | 232.488.942 | 97.662.845 | |
ACTIVO CORRIENTE | Deudas comercia les (Nota 4.c) | ||||
Otros Créditos (Nota 4.a) | Deudas fiscales (Nota 4.d) | 288.639 | 120 | ||
Inventarios (Nota 4.b) | 3.746.554 | - | Otras deudas (Nota 4.e) | 3.879.585 | 48.000 |
Total del activo corriente | 134.745.285 | 47.354.501 | Total del pasivo corrient e | 236.657.166 | 97.710.965 |
ACTIVO NO CORRIENTE | 528.973.999 | 125.132.540 | 236.657.166 | 97.710.965 | |
Bienes de uso (Anexo I) | Total del Pasivo | ||||
Total del activo no corriente | 528.973.999 | 125.132.540 | Cuentas con los Socios (según estado respectiv o) | 427.062.118 | 74.776.076 |
Total del Activo | 663.719.284 | 172.487.041 | Total del Pasivo y Cuentas con los Socios | 663.719.284 | 172.487.041 |
Estado de Costos Operativos y Otros Gastos
31.12.2013 | 31.12.2012 | |
$ | $ | |
Costos operativos (Anexo III) | (110.733.735) | (511.438) |
Gastos de Administración (Anexo III) | (926.465) | (6.381.452) |
Gastos de Comercialización (Anexo III) | (323.874) | (1.474) |
Resultados financieros y por tenencia (Nota 4.f)) | (11.603.849) | (249.954) |
Total Costos Operativos y Otros Gastos | (123.587.923) | (7.144.318) |
Estado de Evolución de las Cuentas con los Socios
Rub ros | Cuentas de los socios | ||||
Fondo Común Operativo | Asi | Res | Tota | Tot | |
gna | ulta | l | al | ||
ció | do | cue | cue | ||
n a | No | ntas | ntas | ||
Soc | Asi | con | con | ||
ios | gna | soci | soci | ||
do | os | os | |||
al | al | ||||
31.1 | 31. | ||||
2.13 | 12. | ||||
12 | |||||
$ | |||||
Sald | 82.833.258 | - | (8.0 | 74.7 | 15.5 |
os al | 57.1 | 76.0 | 04.3 | ||
inici | 82) | 76 | 86 | ||
o del | |||||
ejerc | |||||
icio | |||||
Apor | 481.511.593 | (5.6 | - | 475. | 66.4 |
tes | 37.6 | 873. | 16.0 | ||
reali | 28) | 965 | 08 | ||
zado | |||||
s | |||||
Cost | - | - | (123 | (123. | (7.1 |
os y | .587 | 587. | 44.3 | ||
xxxx | .923 | 923) | 18) | ||
os | ) | ||||
del | |||||
ejerc | |||||
icio | |||||
Sal | 564.344.851 | (5. | (13 | 427. | 74. |
dos | 637 | 1.6 | 062. | 776 | |
al | .62 | 45. | .07 |
31 de dici em bre de 201 3 | 8) | 105 ) | 118 | 6 |
Expresión de los % en los EECC
Los porcentajes a aplicar toman relevancia a la hora de reconocer los hechos que pasan habitualmente en la vida de la UTE.
Respecto de los tipos de porcentajes a aplicar, surgen tres criterios:
1. El porcentaje de aportes efectivamente integrados.
2. El porcentaje de aportes surgido del contrato
3. El porcentaje de los aportes suscriptos
1. En este caso, resultará más sencillo determinar cómo se conforma : Aportes efectivamente realizado
Aportes totales
Este porcentaje refleja, a nuestro entender, la realidad económica de la situación de los socios con la UTE. A pesar de que pudiera variar legalmente, muchos operadores deciden utilizar este tipo de porcentaje para la atribución de, por ejemplo, los bienes producidos. Es decir que, si bien aquellas cuentas pertenecientes al rubro “Bienes de Cambio” serán reconocidas en la Contabilidad de la UTE, el operador podrá decidir utilizar cuentas en función al porcentaje efectivamente aportado por cada uno de los socios para obtener, así, un mejor reconocimiento por parte de éstos. Este caso ocurre cuando, por ejemplo, la UTE debe entregar los bienes producidos a sus socios.
2. Cuando se trate de aportes surgidos del contrato, se debe a cuestiones más bien legales. Por ejemplo, a la hora de distribuir el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado muchos socios deciden realizarlo de acuerdo a lo fijado en el mencionado contrato; de modo de poder garantizar un tax planning adecuado.
Ejemplo | : | ||||||
Saldo | a | favor | IVA | El | operador | 200 | 50% |
Saldo | a | favor | IVA | Residente | 100 | 25% | |
Saldo | a | favor | IVA | La de | Afuera | 100 | 25% |
IVA | saldo | a | Favor | UTE | 400 | 100% |
3. El porcentaje de los aportes suscriptos se utiliza cuando se tiene la seguridad de que lo surgido de los pedidos de aportes se van a efectivizar. En general, se tiende a reconocer el crédito y el aumento del patrimonio neto de la UTE:
(A+) Aportes a cobrar Cta Socio (PN+) a Cuenta Socio Local
Esto también debe ser especificado en los contratos. Usualmente, cuando se emiten los “Cash Calls” (pedidos de dinero) y no se cobra en el momento, se realiza el asiento anteriormente informado. Una vez cobrado sólo se procederá a la reversión del asiento:
(A+) Banco
(A-) a Aportes a cobrar Cta Socio.
¿Como es un Cash call? ¿Es necesario?
Los cash calls no son más que un pedido de dinero que hereda poder legal a través de lo acordado en el contrato.
Un pedido de dinero está compuesto por un monto global de dinero solicitado y, a través de los distintos porcentajes, se va especificando la obligación de aportar por cada uno de los socios. Es de buena práctica acompañar el mismo con un detalle de los gastos realizados en función del pedido anterior y, en caso de existir sobrante o defecto, una suerte de rendición de cuenta. Resultaría ideal que el pedido de los cash call sea tratado en las reuniones de comité ejecutivo.
Comúnmente, este pedido produce la obligación de los socios a aportar con el sólo hecho de saberse notificados del mismo. Por lo cual, visto desde el punto de vista del socio aportante sería el siguiente reconocimiento:
(A+)Inversiones en UTEs (P+) a Cash Calls a pagar
Este asiento podría plantear la disyuntiva de si se podría reconocer la participación con el sólo reconocimiento del pasivo. Entendemos que sí; que con el nacimiento de la obligación, también está naciendo el aumento de la inversión.
A continuación, presentamos un ejemplo de Cash Call:
6.4. Alternativas de Consolidación
Para este tema en particular, nos debemos remontar al análisis de la XX 00. La misma establece, casi por default, que será proporcional. Lo anterior se basa en que cada socio tiene la potestad de tomar decisiones y no hay quién tenga un control unilateral sobre la Unión. En resumen, la participación de cada socio deberá reconocerse por el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
Veamos un ejemplo:
Cuando realizamos la consolidación proporcional debemos tener en cuenta el porcentaje de participación que poseemos en la empresa controlada. Con ello, podremos realizar las eliminaciones proporcionales para incorporar en el Estado Contable Consolidado de uno de los integrantes, únicamente, la parte que éste controla (porcentaje de participación estipulado en el contrato).
En el siguiente ejemplo nos basamos en el supuesto de que el Operador posee el 70% de participación en la UTE pero el control es conjunto por lo que realizamos una consolidación proporcional. Para ello, ajustaremos la participación reconocida en el balance individual y, a su vez, eliminaremos el porcentaje de la UTE que no nos pertenece para poder exponer la situación consolidada proporcional del operador.
Por otro lado, existen también situaciones en las que, en una UTE, un socio podrá tener poder de decisión unilateral. Esta situación suele ocurrir como consecuencia de decisiones contractuales; estableciéndose en el respectivo contrato tal poder de decisión por parte de este socio que, por lo general, coincide con el operador.
Otra situación que nos haría abandonar la alternativa de consolidación proporcional, son aquellos casos en que, dentro de un mismo grupo económico, varias sociedades constituyen una UTE. Teniendo en cuenta la teoría de que cada subsidiaria de una matriz en la que se ejerce el control funciona como una sucursal, se puede entender que si dos o más sociedades controladas por matriz se asocian bajo un contrato de unión transitoria, en realidad no habrá poder compartido, sino que desde el punto de vista de la casa Xxxxxx, sólo habrá consolidación total.
Veamos un ejemplo:
En el siguiente ejemplo partimos del supuesto de que el Operador posee el 70% de participación en la UTE y éste tenga el Control Total de la misma. En este caso aplicaremos el siguiente planteo para realizar la consolidación del operador.
Reconocerá el total del Estado Contable de la UTE y expondrá la participación de terceros no controlantes.
7. Extinción del contrato de la UTE
La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 19.550) no aclara específicamente las causales de extinción de los contratos de Unión Transitoria de Empresas. Únicamente detalla, en su artículo 383, que en el caso de quiebra, muerte o incapacidad de alguno de sus integrantes se puede producir la extinción de la misma, siempre y cuando el resto de los integrantes no acordaren hacerse cargo de las prestaciones ante el comitente. Es decir, que los restantes integrantes pueden continuar con la unión transitoria si se responsabilizan por la parte del sujeto quebrado; caso contrario se produciría la extinción de la UTE.
Independientemente de que la ley no detalle causales de disolución, habrá que tener en cuenta que las mismas deben estar indicadas en el contrato constitutivo de la UTE. Es por esto que debemos conocer cuales serían posibles causales a incluir en dicho apartado del contrato.
A continuación enumeraremos una serie de causales de extinción, a saber:
● Por acuerdo unánime de los integrantes.
● Por conclusión del objeto para el cual se hubiera constituido, o por imposibilidad de conseguirlo.
● Por expiración del plazo por el cual fue constituida la UTE, si el mismo fuese predeterminado en el contrato.
● Por reducción a uno del número de miembros.
● Como se mencionó anteriormente, por quiebra, muerte o incapacidad de uno de sus integrantes siempre que los restantes no asumieran frente al comitente las obligaciones debidas por el quebrado, fallecido o incapacitado.
Al no haber formas de extinción explícitas por la ley podrá haber otras causas previstas en el acuerdo constitutivo, o decididas por unanimidad con posterioridad.
Es importante destacar que, cualquiera sea la causa por la cual se extingue el contrato, ello deberá informarse a la Inspección General de Justicia en la Capital Federal y ser registrada la cancelación de su inscripción como UTE. No obstante, puede ocurrir que la UTE termine su existencia como tal pero que no pueda o no deba registrar su extinción en la IGJ dado que posee relaciones jurídicas vigentes que impedirían dicho registro, como ser: Reclamos judiciales de terceros, intimaciones impositivas pendientes de cancelación, deudas, etc.
7.1 Liquidación
En este caso, la UTE no actúa como una sociedad comercial, por lo que no debe seguir los lineamientos específicos sobre liquidación de sociedades establecidos en la Ley de Sociedades Comerciales. Atento a esto, no hemos hablado de disolución de UTE, sino que el término que nos pareció más acorde fue el de extinción.
Una vez que se determinó o se produjo alguna causal de extinción del contrato de UTE, se procederá a cancelar los saldos y créditos que pudieran quedar pendientes entre las partes y/o frente a terceros. Se restituirán los aportes realizados por los integrantes efectuados a fin de constituir el fondo común operativo, en la proporción de participación de cada miembro dentro de la UTE. De quedar un remanente de utilidades, se distribuirá entre los integrantes. Concluidos estos actos, las UTE registradas en la Capital Federal procederán a cancelar la inscripción del contrato en los registros comerciales pertinentes.
7.2 Dilución
Una alternativa menos trágica que la extinción de la UTE es la llamada “dilución”. Este nombre viene de las cláusulas que son incluidas en las “Joint Venture” del exterior. La dilución no emana de ninguna norma, otorgando el derecho al participante de ejercer dicha opción, por lo cual es algo que debe estar establecido en el contrato de manera expresa.
En esta cláusula, que incluida en el contrato faculta al participante a ejercer su retiro total o parcial, debe explicitar: qué razones pueden dar lugar a la ejecución de la misma por un participante, el porcentaje remanente de participación de éste, el derecho de preferencia de cesión del porcentaje a otro de los participantes, la obligación de aportar o no fondos futuros, responsabilidades sobre personal o trabajos