CONVENIO
XXXXXXXX
XXXXX
XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX X XXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX XX XXXXXXX)
Y
EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “CONSORCIO XXXX”
PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL EJE 4 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX 2007-2013
Pamplona, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXXX
TÍTULO Página
FECHA. IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRATANTES 8
XXXXXXX XXXXXXXXXX 0
XXXXXXX XXXXXXXXX. CLAÚSULAS 12
Primera. Objeto 12
Segunda. Dotaciones financieras 12
Tercera. Ámbito geográfico del programa de desarrollo local 14
Cuarta. Objetivo del programa de desarrollo local 14
Quinta. Principios generales de actuación, promoción, publicidad y comunicación 15
Sexta. Ejecución del programa de desarrollo local 16
Séptima. Medios materiales y personales 17
Octava. Gestión y manual de procedimiento de las medidas “Estrategias de desarrollo local sobre competitividad”, “Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural” y “Estrategias de desarrollo local
sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales” 17
Novena. Gestión y manual de procedimiento de las medidas “Cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local” y “Funcionamiento de los Grupos de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción” 19
Décima. Responsable Administrativo y Financiero 20
Undécima. Aplicación informática para la gestión LEADER 22
Duodécima. Sistema de elaboración de informes 23
Decimotercera. Control físico y financiero 24
Decimocuarta. Prevención, detección y corrección de irregularidades 26
Decimoquinta. Otras obligaciones y responsabilidades del Grupo de Acción Local 27
Decimosexta. Duración del convenio 27
Decimoséptima. Resolución del convenio 27
Decimoctava. Modificación del convenio 28
Decimonovena. Carácter y jurisdicción 28
Vigésima. Disposición transitoria 29
ANEXO 1. DOTACIONES FINANCIERAS DESTINADAS A LA “CONSORCIO XXXX” 30
Cuadro financiero por medidas 32
Cuadro financiero por años 33
Cuadro financiero por años y medidas 34
ANEXO 2. ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL DE LA “CONSORCIO XXXX” 00
XXXXX 0. NORMAS REGULADORAS DE LAS MEDIDAS DEL EJE 4 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX 2007-2013 40
PREÁMBULO 42
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN 43
Artículo 1. Objeto 43
Artículo 2. Ámbito de actuación 43
CAPÍTULO II. ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL 43
Artículo 3. Medidas de estrategias de desarrollo local 43
Artículo 4. Objeto de las estrategias de desarrollo local 44
Artículo 5. Destinatarios de la ayuda 44
Artículo 6. Tipos de acciones previstas 45
Artículo 7. Requisitos previos para acceder al régimen 49
Artículo 8. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios 51
Artículo 9. Inversiones y gastos subvencionables 52
Artículo 10. Sistema de cálculo de la prima 54
Artículo 11. Procedimiento administrativo de concesión 55
Artículo 12. Presentación de las solicitudes de ayuda 56
Artículo 13. Verificación y validación de las solicitudes de ayuda 56
Artículo 14. Procedimiento de los GAL para la selección de solicitudes 57
Artículo 15. Resolución de concesión de las ayudas 59
Artículo 16. Modificación de la solicitud posterior a la resolución de concesión 59
Artículo 17. Solicitud y forma de pago de las ayudas 60
Artículo 18. Resolución de pago y controles previos 61
Artículo 19. Controles a posteriori 62
Artículo 20. Causas de fuerza mayor 62
Artículo 21. Incompatibilidades 63
Artículo 22. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones 63
Artículo 23. Reintegros, infracciones y sanciones 64
Artículo 24. Cumplimiento con las reglas de las ayudas de Estado 65
CAPÍTULO III. COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERTERRITORIAL
DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL 66
Artículo 25. Objeto de la medida 66
Artículo 26. Ámbito de actuación 66
Artículo 27. Destinatarios de la ayuda 67
Artículo 28. Tipos de acciones previstas 67
Artículo 29. Requisitos previos para acceder al régimen 67
Artículo 30. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios 68
Artículo 31. Inversiones y gastos subvencionables 69
Artículo 32. Sistema de cálculo de la prima 72
Artículo 33. Causas de fuerza mayor 73
CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL, ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN 73
Artículo 34. Objeto de la medida 73
Artículo 35. Destinatarios de la ayuda 74
Artículo 36. Tipos de acciones previstas 74
Artículo 37. Requisitos previos para acceder al régimen 74
Artículo 38. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios 75
Artículo 39. Inversiones y gastos subvencionables 76
Artículo 40. Sistema de cálculo de la ayuda 78
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERTERRITORIAL Y DE FUNCIONAMIENTO, ADQUISICIÓN DE CAPACIDADESY
PROMOCIÓN 78
Artículo 41. Presentación y aprobación del presupuesto global de gasto LEADER 78
Artículo 42. Presentación de las solicitudes de aceptación de gasto 79
Artículo 43. Plazo de presentación de las solicitudes 79
Artículo 44. Verificación y validación de las solicitudes 80
Artículo 45. Resolución de aceptación del gasto 80
Artículo 46. Modificación de la solicitud posterior a la resolución de aceptación del gasto 81
Artículo 47. Solicitud y forma de pago de las ayudas 81
Artículo 48. Resolución de pago 82
Artículo 49. Controles a posteriori 83
Artículo 50. Incompatibilidades 83
Artículo 51. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones 84
Artículo 52. Reintegros, infracciones y sanciones 85
Artículo 53. Publicidad 85
Disposición adicional. Zonas de montaña y desfavorecidas 86
RELACIÓN DE ANEXOS DE LA NORMA XXXXXXXXXX 00
Xxxxx 0. Documentación que acompañará a la solicitud de ayuda de las estrategias de desarrollo xxxxx 00
Xxxxx 0. Proyecto para las medidas de estrategias de desarrollo xxxxx 00
Xxxxx 0. Documentación a presentar con anterioridad al pago en las estrategias de desarrollo xxxxx 00
Xxxxx 0. Documentación que acompañará a la solicitud de aceptación de gasto de las medidas de cooperación transnacional e interterritorial y el funcionamiento, adquisición de capacidades y
promoción de los Grupos de Acción Local 92
Anexo 5. Proyecto para las medidas de cooperación transnacional e interterritorial y el funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción de los Grupos de Acción Local 94
Anexo 6. Documentación a presentar con anterioridad al pago de las medidas de cooperación transnacional e interterritorial y el funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción de los Grupos de Acción Local 96
ANEXO 4. IMPRESOS NORMALIZADOS PARA LA GESTIÓN LEADER 98
1) Solicitud de ayuda de las estrategias de desarrollo local 100
2).Solicitud de aceptación de gasto para cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local 108
3) Solicitud de aceptación de gasto para funcionamiento de los Grupos de Acción Local, Adquisición de capacidades y promoción 116
4) Informe técnico económico y propuesta de concesión de ayuda 122
5) Contrato de ayuda 132
6) Certificado de fin de obra y propuesta de pago 140
7) Dedicación horaria del personal en un trimestre 150
8) Recopilación horaria del personal en un trimestre. 152
9) Presupuestos de gastos del GAL para el Eje 4 LEADER 154
ANEXO 5. IMPRESOS NORMALIZADOS DE SEGUIMIENTO 156
1) Control presupuestario anual del Grupo de Acción Local en el marco del Eje 4 LEADER 158
2) Indicadores de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 en estrategias de desarrollo local,
por expediente 160
3) Indicadores de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 en gastos de cooperación transnacional e interterritorial de los gastos de los Grupos de Acción Local,
por expediente 168
4) Indicadores de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 en gastos de funcionamiento de los Grupos de Acción Local, por xxxxxxxxxx 000
XXXXX 0. CLAVES Y ABREVIATURAS 180
Claves de los impresos normalizados 182
Abreviaturas de los impresos normalizados 182
CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “CONSORCIO XXXX” PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES AL EJE 4 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX 2007-2013
En Pamplona, a 25 de noviembre de 2008.
De una parte, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, representado por la excelentísima señora Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en virtud del Decreto Xxxxx 19/2007, de 16 xx xxxxxx, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 41.1 g) de la Ley Xxxxx 14/2004, de 3 de diciembre del, Gobierno xx Xxxxxxx y de su Presidente, y de acuerdo a la disposición final segunda del Decreto Xxxxx 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y FEADER en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y conforme al artículo 11.2 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
De otra parte, el Grupo de Acción Local “Consorcio XXXX”, CIF G 31513260, con sede en Tudela (Navarra), plaza Xxxxxx Ha-Xxxx s/n, representado por su Presidente, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, NIF 00000000 X, nombrado y facultado para la firma del presente convenio conforme al artículo 32 de los vigentes Estatutos del consorcio, que fueron aprobados en Consejo General celebrada el 27 de noviembre de 2007.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que la finalidad del presente convenio es la aplicación del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 en la
zona de actuación que más adelante se señala, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo. Que de conformidad con el Reglamento (CE) nº 855/2006 de la Comisión, de 21 xx xxxxx, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 xx xxxxx de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, y con el mencionado Reglamento (CE) nº 1698/2005, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) interviene en la Comunidad Xxxxx a través de un programa de desarrollo rural aprobado por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx, de 7 xx xxxx de 2007, y por Decisión C (2007) 6163 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007.
Tercero. Que los artículos 10 y 11 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, disponen que la distribución de fondos públicos a los beneficiarios de ayudas puede efectuarse a través de una entidad colaboradora con la que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y dicha entidad.
Cuarto. Que en virtud del Decreto Xxxxx 67/2006, de 2 de octubre, se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y se designa como autoridad de gestión a la Dirección General de Desarrollo Rural, a efecto de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Quinto. Que en virtud de la disposición final segunda del Decreto Xxxxx 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y FEADER en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y se establece su organización y funcionamiento, la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene facultades de desarrollo y ejecución de los procedimientos de pago de las ayudas.
Sexto. Que a través de un procedimiento selectivo de los Grupos de Acción Local para la ejecución del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, convocado mediante Orden Xxxxx 553/2007, de 14 de diciembre,
de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el “Consorcio XXXX” presentó solicitud para ser reconocido como grupo para el periodo 2007-2013, al que acompañó de un programa de desarrollo local propio.
Séptimo. Que mediante la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el “Consorcio XXXX” fue seleccionado y se le confirió la condición de Grupo de Acción Local, se aprobó su estrategia de desarrollo local y ámbito territorial de actuación y le fue asignada una dotación financiera pública para su implementación, en el marco del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
Octavo. Que el “Consorcio XXXX” dispone de un reglamento de régimen interno regulador de aspectos tales como el procedimiento para adquirir la condición de socio, los derechos y obligaciones, las funciones de la Junta Directiva y la Gerencia, la elección de la representación territorial, el procedimiento de presentación de informes y proyectos o el régimen presupuestario.
Noveno. Que por Xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, se modificó el Acuerdo de 30 xx xxxxx de 2008, por el que se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a comprometer un gasto de carácter plurianual, durante los ejercicios 2008 a 2015, para las medidas “Estrategias de desarrollo local”, “Cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local” y “Funcionamiento de los Grupos de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción” en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 así como a conceder directamente una subvención plurianual a los Grupos de Acción Local seleccionados mediante la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx.
Décimo. Que los fondos públicos indicados en el punto expositivo noveno se han distribuido, por anualidades y medidas, conforme la Orden Xxxxx 606/2008, de 24 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concede una subvención plurianual a los Grupos de Acción Local seleccionados mediante la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para la ejecución de sus programas de desarrollo local en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013, y se aprueban los convenios reguladores por los que se regirán las subvenciones.
Undécimo. Que mediante la Resolución 669/2008, de 5 xx xxxxxx, del Director General de Agricultura y Ganadería, se aprobó el manual marco de procedimiento para la gestión de las medidas del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013. Dicho documento, cuyo contenido se irá actualizando con las disposiciones del presente convenio y la ejecución del programa, constituye la referencia para los grupos en la elaboración de sus correspondientes manuales.
Duodécimo. Que en mayo de 2008 se formalizó un contrato de asistencia técnica entre el Servicio de Sistemas de Información Departamentales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y la empresa de servicios “iA Soft” con el fin de adquirir e implantar una herramienta informática para la gestión del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
Decimotercero. Que en el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural se ha elaborado un manual de controles para la gestión del eje 4 (LEADER) y el informe anual de seguimiento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
Decimocuarto. Que conforme lo previsto por el artículo 8 de la Orden Xxxxx 553/2007, cada Grupo de Acción Local deberá suscribir un convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el que se fijarán, entre otros aspectos, las relaciones con el Departamento y las disposiciones para la gestión de las medidas y operaciones (normas de regulación de ayudas, empleo, control y seguimiento, elegibilidad del gasto, aportación de indicadores, etc.) aplicables en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente convenio, cuyo contenido se plasma en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las normas de gestión, control, seguimiento y evaluación de la subvención pública que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente concede al Grupo de Acción Local “Consorcio XXXX” para la implementación del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 en el ámbito geográfico descrito en la cláusula tercera.
Segunda. Dotaciones financieras.
1. La contribución financiera pública destinada al “Consorcio XXXX” para la implementación de las medidas del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 asciende a 9.017.375 euros. De esta cantidad:
a) 4.959.556 euros van con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea.
b) 4.057.819 euros van con cargo los presupuestos de gastos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 ha previsto en sus cuadros financieros una aportación privada de 8.553.335 euros.
3. La contribución financiera pública (fondos comunitarios y de la Comunidad Xxxxx) mas la aportación privada suman 17.570.710 euros, cantidad total correspondiente al “Consorcio XXXX” en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
4. En los cuadros financieros del anexo 1, que es parte integrante de este convenio, se desagregan las contribuciones financieras de los puntos 1 a 3 por medidas y años. Representan las obligaciones que, como máximo, pueden reconocerse al “Consorcio XXXX”, por lo que tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de medida, sin perjuicio de eventuales modificaciones del plan financiero.
5. Los cuadros financieros incluidos en el anexo 1 de este convenio son conformes con:
a) El Xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por el que se modifica el Acuerdo de 30 xx xxxxx de 2008, del Gobierno xx Xxxxxxx, por el que se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a comprometer un gasto de carácter plurianual, durante los ejercicios 2008 a 2015, para las medidas “Estrategias de desarrollo local”, “Cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local” y “Funcionamiento de los Grupos de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción” en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 así como a conceder directamente una subvención plurianual a los Grupos de Acción Local seleccionados mediante la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx.
b) La distribución financiera establecida por la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx, por la que se resuelve la convocatoria de selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo, en el marco del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
c) La distribución financiera establecida por la Orden Xxxxx 606/2008, de 24 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concede una subvención plurianual a los Grupos de Acción Local seleccionados mediante la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para la ejecución de sus programas de desarrollo local en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013, y se aprueban los convenios reguladores por los que se regirán las subvenciones.
6. Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión C (2007) 6163 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013, son subvencionables los gastos que hayan sido abonados realmente por el Organismo Pagador entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.
7. Conforme lo dispuesto en el artículo 18, puntos 3 y 4, de las normas reguladoras de las medidas del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013, cuando otros Grupos de Acción Local hayan solicitado menores importes de ayudas de los que figuran en sus cuadros financieros y/o dispongan de fondos en las líneas presupuestarias del Gobierno xx Xxxxxxx, el “Consorcio XXXX” podrá superar los límites anuales establecidos en el anexo 1 previa autorización del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Con dichas modificaciones se aprobarán nuevos cuadros financieros con posterioridad a ejecutar el gasto. La distribución de fondos públicos por años y medidas que se incorpora en el anexo 1 es meramente a título informativo.
8. El “Consorcio XXXX” puede proponer, con la debida justificación y a través de la aplicación informática para la gestión LEADER indicada en la cláusula undécima, una modificación de su presupuesto en el ejercicio vigente, con posterioridad a ser aprobado por su Junta Directiva y validado por la Sección de Diversificación Rural, reduciendo o incrementando cada una de las cinco medidas del eje 4 (LEADER). El Departamento aceptará o denegará dicha propuesta conforme a las propuestas de modificación de los presupuestos del resto de los Grupos de Acción Local y a las consignaciones presupuestarias disponibles.
9. Los intereses generados por los fondos FEADER y por las aportaciones del Gobierno xx Xxxxxxx deberán destinarse a actividades relacionadas con el eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013, en forma de aportación privada del “Consorcio XXXX”.
Tercera. Ámbito geográfico del programa de desarrollo local.
El “Consorcio XXXX” aplicará su programa de desarrollo local en el ámbito geográfico de actuación aprobado por la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo, en el marco del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
La relación de los municipios que constituyen dicho ámbito se detalla en el anexo 2, que es parte integrante de este convenio. Cualquier modificación deberá ser autorizada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y será objeto de una cláusula modificatoria.
Cuarta. Objetivo del programa de desarrollo local.
El objetivo del programa de desarrollo local del “Consorcio XXXX” es contribuir a la implementación del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 a través de las medidas y acciones que aparecen relacionadas en los cuadros financieros del anexo 1 así como al importante papel de mejorar la gobernanza y movilizar el potencial endógeno de las áreas rurales.
Quinta. Principios generales de actuación, promoción, publicidad y comunicación.
1. Para el cumplimiento de los objetivos del programa de desarrollo local, y en razón del carácter público de los fondos que gestiona, el “Consorcio XXXX” actuará garantizando los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, información y publicidad, y libre concurrencia, cuyos conceptos vienen determinados por, entre otras, las siguientes circunstancias:
- Colaboración con los ciudadanos, en general, y las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no a la asociación, así como con los demás Grupos de Acción Local.
- Objetividad o autolimitación de discrecionalidad mediante la fijación previa de los procedimientos de gestión y los criterios de valoración de los proyectos así como la adecuada motivación de la resolución de concesión o denegación.
- Imparcialidad, en cuanto que los miembros del órgano de decisión del “Consorcio XXXX” deben abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo e indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta el tercer grado civil por consanguinidad, afinidad ó adopción, amistad íntima o enemistad manifiesta.
- Eficacia, en cuanto que los acuerdos deben orientarse directamente a la consecución de los objetivos del programa de desarrollo local, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.
- Eficiencia, por la que con un menor coste se contribuya a un mayor beneficio social, en especial entre mujeres y jóvenes, o a una mayor protección del medio ambiente, a fin de alcanzar la máxima proporción entre el rendimiento, utilidad de las inversiones y los gastos de funcionamiento.
- Transparencia, materializada en ausencia de acuerdos ocultos y de contabilidades distintas de las preceptivas; sistema contable permanentemente actualizado; expedientes completos; firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión, que sea, a la vez, el perceptor o interesado en la ayuda.
- Publicidad, tanto de las normas reguladoras de las medidas y ayudas como de los procedimientos de gestión y criterios de valoración de los proyectos seleccionados, inversiones aceptadas y subvenciones concedidas. Asimismo, los titulares de proyectos publicitarán el proyecto auxiliado mediante placas o carteles, adecuados al caso, respetando en todo caso lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006.
- Libre concurrencia, sin más limitaciones que las que se deriven de la propia convocatoria de ayudas, tanto para la concesión de la subvención como para la contratación por parte del Grupo de Acción Local de los recursos humanos o materiales, salvo los de uso cotidiano de pequeña cuantía, que sean necesarios para la formación de su equipo técnico y gerencial, su funcionamiento y cualquier estudio o asistencia técnica.
2. Tanto el “Consorcio XXXX” como las Entidades Locales, asociaciones empresariales o sindicales y cualesquier otra entidad de carácter representativo que forme parte de aquélla facilitarán la difusión, mediante la colocación en sus tablones de anuncios y/o la inserción en sus publicaciones, de cuantos documentos, convocatorias, concursos o anuncios garanticen el cumplimiento de los principios indicados en el apartado anterior.
Sexta. Ejecución del programa de desarrollo local.
Para la ejecución de su programa de desarrollo local, el “Consorcio XXXX” deberá ajustarse, además de lo dispuesto en el presente convenio, al siguiente marco general:
a) El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
b) El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
c) El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
d) Las previsiones financieras recogidas en el anexo 1 de este convenio.
e) Las normas reguladoras de las medidas del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013: estrategias de desarrollo local, cooperación transnacional e interterritorial y funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción de los grupos de acción local. Dichas normas se detallan en el anexo 3, que es parte integrante de este convenio.
f) El manual marco de procedimiento para la gestión de las ayudas LEADER en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
g) El manual de controles para la gestión del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
h) Cualquier otra normativa comunitaria, nacional, xxxxx y local que le sea de aplicación.
Séptima. Medios materiales y personales.
1. Los medios materiales y personales que el “Consorcio XXXX” dispone para llevar a cabo sus actuaciones son los indicados en el programa de desarrollo local aprobado por la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo, en el marco del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
2. El “Consorcio XXXX” podrá adaptar los medios materiales y personales destinados a la gestión de su programa de desarrollo local en aras de una mayor eficacia y eficiencia de los recursos públicos.
Octava. Gestión y manual de procedimiento de las medidas “Estrategias de desarrollo local sobre competitividad”, “Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural” y “Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales”.
1. El “Consorcio XXXX” ajustará su procedimiento de gestión para las medidas “Estrategias de desarrollo local sobre competitividad”, “Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural” y “Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales” a lo establecido en el presente convenio así como a las siguientes normas básicas:
a) La elegibilidad de las inversiones o gastos de cada expediente será determinada por los técnicos del Grupo de Acción Local en los correspondientes informes técnico- económicos.
b) El Grupo de Acción Local resolverá cada convocatoria conforme a los criterios de priorización establecidos en su estrategia de desarrollo local. Concederá la subvención a los beneficiarios de los proyectos seleccionados.
c) El responsable administrativo financiero verificará y hará constar en el informe que realice para cada proyecto la subvencionabilidad del mismo.
d) Certificados los gastos de los proyectos por parte de los beneficiarios de las ayudas, el Grupo de Acción Local procederá a su verificación y control. A continuación enviará la correspondiente solicitud de pago a la Sección de Diversificación Rural, la cual irá acompañada del estado de ejecución del programa, la relación de titulares, los proyectos subvencionados, la inversión subvencionable y la cuantía de las ayudas concedidas, certificadas y pagadas, por fuente de financiación, los controles realizados conforme a
modelos normalizados así como cualquier otra documentación adicional que se determine.
Las solicitudes de pago podrán presentarse en los 15 días posteriores a la finalización de cualquiera de los siguientes trimestres: noviembre-enero, febrero-abril, mayo-julio y agosto-octubre.
e) La Sección de Diversificación Rural, como unidad de autorización y una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes, dará el visto bueno a la subvencionabilidad de dicha propuesta, con la supervisión del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, y propondrá la transferencia de fondos al Grupo de Acción Local con cargo al presupuesto del Gobierno xx Xxxxxxx.
f) La resolución de pago al Grupo de Acción Local será competencia del Director General de Desarrollo Rural, remitiéndose al Negociado de Ejecución de Pagos del FEADER y al Negociado de Asuntos Económicos que, en virtud del Reglamento (CE) nº 885/2006, emitirán la correspondiente orden de pago a la Tesorería del Gobierno xx Xxxxxxx.
g) El pago a los beneficiarios últimos de los proyectos de estrategias de desarrollo local será ejecutado por el Grupo de Acción Local, una vez reciba los fondos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
h) El Grupo de Acción Local deberá llevar un sistema de contabilidad independiente en el que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos relacionados, exclusivamente, con la aplicación del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007- 2013. En todo caso, la contabilización se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, salvo que, por su forma jurídica, esté obligado a otro sistema contable determinado.
i) En cuanto a fechas del procedimiento administrativo:
• Fecha de admisión de solicitudes: posteriormente a la firma de este convenio, se admitirán solicitudes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.
• Fecha de suscripción de contratos de ayuda: posterior, en todo caso, a la fecha de admisión de solicitudes.
• Fecha de pago de la ayuda: una vez concedida la subvención por parte del Grupo de Acción Local, cuando el beneficiario justifique la realización de las inversiones o gastos. La última fecha de pago del programa será el 31 de diciembre de 2015.
Cualquier modificación del procedimiento de gestión deberá ser autorizada, previamente, por la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. El “Consorcio XXXX” elaborará manuales de procedimiento sobre gestión de las medidas de estrategias de desarrollo local. Estos documentos serán sometidos a la Dirección del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con el visto bueno de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. La modificación de estos documentos seguirá el mismo procedimiento que el empleado para su aprobación.
Una vez aprobados, se remitirán sendos ejemplares al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural y a la Sección de Control Interno del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Novena. Gestión y manual de procedimiento de las medidas “Cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local” y “Funcionamiento de los Grupos de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción”.
1. Como normas básicas en la gestión de las medidas “Cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local” y “Funcionamiento de los Grupos de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción” están:
a) Cada año y para cada una de las dos medidas, los Grupos de Acción Local presentarán las solicitudes de aceptación de gasto ante al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.
b) La elegibilidad de las inversiones o gastos de cada expediente será determinada por los técnicos de la Sección de Diversificación Rural en los correspondientes informes.
c) El informe de subvencionabilidad será realizado por la Sección de Diversificación Rural. El Director General de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes de aceptación de gasto.
d) Certificados los gastos por parte de los Grupos de Acción Local, la Sección de Diversificación Rural procederá a su verificación y control. Ésta, con la supervisión del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, propondrá el pago a los grupos con cargo al presupuesto del Gobierno xx Xxxxxxx.
Los Grupos de Acción Local podrán presentar las solicitudes de pago en los 15 días posteriores a la finalización de cualquiera de los siguientes trimestres: noviembre-enero, febrero-abril, mayo-julio y agosto-octubre.
e) Al igual que lo dispuesto en la cláusula octava, el Grupo de Acción Local deberá llevar un sistema de contabilidad independiente en el que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos relacionados, exclusivamente, con la aplicación del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
f) En cuanto a fechas del procedimiento administrativo:
• Fecha de admisión de solicitudes: posteriormente a la firma de este convenio.
• Fecha de pago de la ayuda: una vez aceptada la solicitud de gasto, cuando el beneficiario justifique la realización de las inversiones o gastos. La última fecha de pago del programa será el 31 de diciembre de 2015.
2. La Sección de Diversificación Rural elaborará los correspondientes manuales de procedimiento para la gestión de ambas medidas. Estos documentos serán sometidos a la Dirección del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con el visto bueno de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. La modificación de estos documentos seguirá el mismo procedimiento que el empleado para su aprobación.
Décima. Responsable administrativo y financiero.
1. El “Consorcio XXXX” requerirá, para la correcta aplicación de las estrategias de desarrollo local, los servicios de un responsable administrativo y financiero.
2. Las funciones que corresponden al responsable administrativo y financiero deberán ser desarrolladas por una persona con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos que, en todo caso, actuará bajo el principio de autonomía funcional.
3. El responsable administrativo y financiero comprobará, para cada expediente individual tramitado por el Grupo de Acción Local, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma reguladora de ayudas, recogidos en las correspondientes fichas de la aplicación informática LEADER. En especial, comprobará:
a) En la fase de fiscalización previa a la concesión de la ayuda por parte del Grupo de Acción Local:
• La solicitud de ayuda está suscrita en tiempo y forma.
• El acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.
• El informe técnico-económico suscrito por un técnico del grupo y la Gerencia así como su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en la norma reguladora de ayudas.
• Las escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en la norma reguladora de ayudas.
• El acuerdo del órgano competente del Grupo de Acción Local en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, conforme con los términos establecidos, constará en el acta de la sesión correspondiente.
• El contrato a suscribir por el titular del proyecto y el Presidente o la Gerencia del Grupo de Acción Local, donde se especificará la inversión aprobada, la subvención concedida por fuentes de financiación, el plazo de ejecución de los compromisos y la forma de justificar su cumplimiento.
• La existencia de dotación, que la imputación del proyecto es adecuada a la naturaleza del mismo y que el importe de la ayuda no supera los límites establecidos.
• La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el régimen de ayudas.
• La justificación del cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.
A la vista de estas comprobaciones, el responsable administrativo y financiero emitirá el informe de subvencionabilidad necesario para la concesión de la ayuda o propuesta de denegación.
b) En la fase de reconocimiento de la obligación y pago:
• El acuerdo de concesión y su fiscalización.
• El contrato suscrito por el titular del proyecto y el Presidente o Gerencia del Grupo de Acción Local.
• La existencia y compromiso de gasto.
• El cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora de ayudas y en los manuales de procedimiento de gestión.
• En caso de concurrencia de otras ayudas, que no son incompatibles.
• Los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el titular del proyecto, se corresponden con los establecidos en el contrato y en las normas reguladoras de la ayuda.
• La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• La certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.
Una vez verificados los requisitos anteriores, el responsable administrativo y financiero autorizará, conjuntamente con el Tesorero y Presidente del Grupo de Acción Local, el libramiento de la subvención correspondiente.
4. Los reparos de fiscalización por falta de algún requisito de los señalados con anterioridad suspenderán la tramitación del expediente hasta que las deficiencias sean subsanadas.
Undécima. Aplicación informática para la gestión LEADER.
1. Para la gestión del programa de desarrollo local y sus ayudas, el “Consorcio XXXX” operará con la aplicación informática que al efecto ha preparado el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con la asistencia técnica de una empresa especializada.
2. El “Consorcio XXXX” deberá cumplir, en sus estaciones o puestos de trabajo con acceso a dicha aplicación informática, con el estándar y protocolos del Gobierno xx Xxxxxxx en cuanto a sistema operativo, acceso remoto a la red, internet explorer, etc. Asimismo se responsabilizará de la configuración y mantenimiento de las estaciones, debiendo estar libres de virus y software maliciosos
3. A través de la aplicación informática indicada en el apartado 1 se generan, entre otros, los siguientes documentos:
a) Impresos normalizados para la gestión LEADER:
• Solicitud de ayuda de las estrategias de desarrollo local.
• Solicitud de aceptación de gasto para cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local.
• Solicitud de aceptación de gasto para funcionamiento de los Grupos de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción.
• Informe técnico-económico y propuesta de concesión de ayuda.
• Contrato de ayuda.
• Certificado final de obra y propuesta de pago.
• Dedicación horaria del personal en un trimestre.
• Recopilación horaria del personal en un trimestre.
• Presupuestos de gastos del Grupo de Acción Local para el eje 4 (LEADER).
Estos documentos se recogen en el anexo 4, que es parte integrante de este convenio.
b) Impresos normalizados para la recogida de los indicadores de seguimiento establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 y en la normativa comunitaria, además de los datos requeridos por los diferentes órganos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, responsables de la gestión del programa:
• Control presupuestario anual del Grupo de Acción Local en el marco del eje 4 (LEADER).
• Indicadores de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 en estrategias de desarrollo local por expediente.
• Indicadores de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 en gastos de cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local, por expediente.
• Indicadores de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 en gastos de funcionamiento de los Grupos de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción, por expediente.
Estos documentos se recogen en el anexo 5, que es parte integrante de este convenio.
Duodécima. Sistema de elaboración de informes.
1. Cada año de aplicación del presente convenio, el “Consorcio XXXX” deberá elaborar una informe que incluya, al menos:
a) La evolución del programa respecto a los objetivos previstos, una relación de los proyectos llevados a cabo, las ayudas aprobadas, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto así como el detalle de los indicadores físicos.
b) La ejecución financiera del programa diferenciada por medidas con las cantidades inicialmente previstas, las comprometidas, los importes de las certificaciones y pagos así como el detalle de los indicadores financieros.
c) Las dificultades surgidas durante la aplicación del convenio y los cambios, modificaciones o ajustes que se puedan requerir.
d) Otra información que le sea solicitada por la Dirección General de Desarrollo Rural para la elaboración del informe de ejecución anual que se presentará al Comité de seguimiento del Programa de Desarrollo de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 y a la Comisión Europea.
e) Acompañando el informe de seguimiento se presentarán los impresos normalizados que contienen los cuadros de indicadores de realización, resultado e impacto.
2. El informe indicado en el apartado 1 deberá entregarse a la Dirección General de Desarrollo antes del uno xx xxxxx de cada año y hará referencia al año natural anterior.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores de esta cláusula podrá dar lugar a la suspensión temporal de los pagos pendientes hasta que el informe requerido sea enviado y revisado.
Decimotercera. Control físico y financiero.
1. Con el fin de comprobar la correcta ejecución del programa de desarrollo local y el destino de los fondos públicos, el “Consorcio XXXX” y los titulares de los proyectos subvencionados quedarán sometidos a las actuaciones de control y verificación que pueda efectuar la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx así como cualesquier otro órgano de control competente, incluidos los comunitarios y nacionales, aportando cuanta información le sea requerida.
2. Las disposiciones básicas de control son las establecidas en:
a) El Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) El Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del
Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) El Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
d) El Plan Nacional de Controles de las medidas al desarrollo rural del periodo 2007-2013 del FEGA así como cualquier otra circular o documento elaborado por dicha entidad al respecto.
e) El manual de controles del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013, redactado por el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.
f) Las fichas técnicas para el establecimiento del control de los requisitos de las medidas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
3. El Grupo de Acción Local habilitará una cuenta bancaria específica, acreditada por el Departamento de Economía y Hacienda, para la recepción de las ayudas oficiales correspondientes a las medidas “Estrategias de desarrollo local”, “Cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local” y “Funcionamiento de los Grupos de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción”.
4. El Grupo de Acción Local se responsabiliza de la realización de los correspondientes controles de los gastos realizados en aplicación de las estrategias de desarrollo local para verificar la correcta ejecución de los proyectos aprobados en relación con las ayudas concedidas así como, en caso de irregularidades y sin perjuicio de la responsabilidad directa del grupo, de obtener de los mismos la devolución de las ayudas indebidamente percibidas.
5. Durante los cinco años siguientes al último pago, el Grupo de Acción Local deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de los Organismos señalados en los apartados anteriores, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a la efectividad del pago.
Decimocuarta. Prevención, detección y corrección de irregularidades.
1. Las partes firmantes del presente convenio se obligan a adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección de irregularidades en la aplicación de las dotaciones financieras asignadas.
2. El “Consorcio XXXX” comunicará a la Dirección General de Desarrollo Rural, todas las irregularidades detectadas en la aplicación de las medidas “Estrategias de desarrollo local sobre competitividad”, “Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural” y “Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales”.
3. Si la realización de un proyecto no justificase, en todo o en parte, la contribución financiera aprobada, el Grupo de Acción Local incorporará el importe minorado o anulado de la ayuda a la medida y dotación financiadora de origen.
4. Las recuperaciones de pagos en las medidas “Estrategias de desarrollo local sobre competitividad”, “Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural” y “Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales” son responsabilidad del “Consorcio XXXX”. Determinado el importe y comunicado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio ambiente, el Grupo de Acción Local iniciará el procedimiento siguiendo las pautas siguientes:
a) Comunicación formal al receptor del pago indebido para que proceda a su devolución conforme a la normativa establecida al efecto. Dicho importe podrá incrementarse con intereses de demora.
b) En el caso de que no se produzca la devolución, se informará al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de que se procede a su requerimiento por vía judicial.
c) El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente incluirá al receptor del pago irregular en la lista de deudores xx XXXXX y FEADER.
5. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá reducir, retener o suspender, de forma cautelar o definitiva, la contribución destinada al desarrollo del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 por la existencia de alguna irregularidad o de una modificación importante, que afecte a la naturaleza o a las condiciones de la intervención, medida o proyecto, para la que no se hubiera solicitado su aprobación al órgano que, en cada caso, corresponda.
6. En caso de grave irregularidad, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá acordar que el “Consorcio XXXX” pierda la condición de Grupo de Acción Local, siéndole de aplicación, en este caso, lo dispuesto en la cláusula decimoséptima.
Decimoquinta. Otras obligaciones y responsabilidades del Grupo de Acción Local.
1. El “Consorcio XXXX” se compromete a destinar las dotaciones financieras asignadas, exclusivamente, al cumplimiento del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
2. El “Consorcio XXXX” está obligada a asistir a cuantas reuniones convoque la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
3. El “Consorcio XXXX” se integrará, directamente o a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional.
4. El “Consorcio XXXX” participará en, al menos, un proyecto de cooperación entre Grupos de Acción Local presentado ante las autoridades de gestión competentes.
Decimosexta. Duración del convenio.
El presente convenio de colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimoctava, surtirá efecto desde el día de su firma hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago realizado por el “Consorcio XXXX”. En consecuencia, el Grupo de Acción Local no podrá disolverse hasta que transcurra dicho período, salvo que, previamente, garantice ante la Dirección General de Desarrollo Rural las responsabilidades contraídas.
Decimoséptima. Resolución del convenio.
1. El presente convenio podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.
2. La resolución del convenio supondrá al “Consorcio XXXX” la pérdida de su condición de Grupo de Acción Local y la devolución de las ayudas percibidas en la cuantía que determine la Dirección General de Desarrollo Rural.
Decimoctava. Modificación del convenio.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser firmado antes de la finalización del plazo de duración.
2. Cuando esta modificación, incluidas las que pudieran derivarse de la evaluación intermedia a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1698/2005, implique cambios, entre medidas, de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al Comité de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013 y a la Comisión Europea.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en caso de retraso en la ejecución del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en orden a un mejor cumplimiento del programa y a una mayor eficiencia de las dotaciones financiadoras del mismo, podrá ajustar la contribución financiera puesta a disposición del grupo, reasignando, en el marco del programa, las dotaciones procedentes de estos ajustes. Esta reasignación será comunicada al Comité de seguimiento y a la Comisión Europea.
4. En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al acuerdo de modificación.
Decimonovena. Carácter y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene la naturaleza de contrato entre un ente público y una asociación sin ánimo de lucro, conforme al artículo 3.a) de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, siéndole de aplicación las normas específicas previstas en la normativa comunitaria, estatal, xxxxx y local para los fondos FEADER. En su defecto, los principios establecidos en la citada ley resultarán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
ANEXO 1.
DOTACIONES FINANCIERAS DESTINADAS AL “CONSORCIO XXXX”
CUADRO FINANCIERO POR MEDIDAS DEL EJE 4 (LEADER) GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “CONSORCIO XXXX”
Medida | Total 2007-2013 | ||||
Coste total (euros) | Coste público (euros) | Coste privado (euros) | |||
Total | Unión Europea (FEADER) | Gobierno xx Xxxxxxx | |||
Estrategias de desarrollo local: | 10.108.864 | 4.707.435 | 2.589.089 | 2.118.346 | 5.401.429 |
• Competitividad | 963.158 | 481.579 | 264.868 | 216.711 | 481.579 |
• Medio ambiente y entorno rural | 1.155.790 | 577.895 | 317.842 | 260.053 | 577.895 |
• Calidad de vida y diversificación en las zonas rurales | 7.989.916 | 3.647.961 | 2.006.379 | 1.641.582 | 4.341.955 |
Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL | 294.295 | 264.868 | 145.677 | 119.191 | 29.427 |
Funcionamiento de los GAL, adquisición de capacidades y promoción | 753.190 | 753.190 | 414.255 | 338.935 | 0 |
Total | 11.156.349 | 5.725.493 | 3.149.021 | 2.576.472 | 5.430.856 |
CUADRO FINANCIERO POR AÑOS GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “CONSORCIO XXXX”
Año | Estrategias de desarrollo local (euros) | Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL (euros) | Funcionamiento de los GAL, adquisición de capacidades y promoción (euros) | Coste público (euros) | Coste privado (euros) | Total (euros) | ||
Total | Unión Europea (FEADER) | Gobierno xx Xxxxxxx | ||||||
2007 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
2008 | 0 | 0 | 59.890 | 59.890 | 32.939 | 26.951 | 0 | 59.890 |
2009 | 603.178 | 0 | 110.429 | 713.607 | 392.484 | 321.123 | 658.804 | 1.372.411 |
2010 | 744.040 | 28.601 | 110.429 | 883.070 | 485.689 | 397.381 | 843.895 | 1.726.965 |
2011 | 744.040 | 61.181 | 110.429 | 915.650 | 503.608 | 412.042 | 879.480 | 1.795.130 |
2012 | 744.040 | 71.626 | 110.429 | 926.095 | 509.352 | 416.743 | 890.888 | 1.816.983 |
2013 | 744.040 | 68.393 | 110.429 | 922.862 | 507.574 | 415.288 | 887.357 | 1.810.219 |
2014 | 744.040 | 27.357 | 110.429 | 881.826 | 485.004 | 396.822 | 842.536 | 1.724.362 |
2015 | 384.057 | 7.710 | 30.726 | 422.493 | 232.371 | 190.122 | 427.896 | 850.389 |
Total | 4.707.435 | 264.868 | 753.190 | 5.725.493 | 3.149.021 | 2.576.472 | 5.430.856 | 11.156.349 |
CUADRO FINANCIERO POR AÑOS Y MEDIDAS GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “CONSORCIO XXXX”
Año/medidas y acciones | Coste público (euros) | Coste privado (euros) | Coste total (euros) | ||
Total | Unión Europea (FEADER) | Gobierno xx Xxxxxxx | |||
2008 | |||||
Estrategias de desarrollo local: | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
• Competitividad | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
• Medio ambiente y entorno rural | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
• Calidad de vida y diversificación en las zonas rurales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción | 59.890 | 32.939 | 26.951 | 0 | 59.890 |
Total | 59.890 | 32.939 | 26.951 | 0 | 59.890 |
2009 | |||||
Estrategias de desarrollo local: | 603.178 | 331.748 | 271.430 | 658.804 | 1.261.982 |
• Competitividad | 61.706 | 33.938 | 27.768 | 61.706 | 123.412 |
• Medio ambiente y entorno rural | 74.048 | 40.727 | 33.321 | 74.048 | 148.096 |
• Calidad de vida y diversificación en las zonas rurales | 467.424 | 257.083 | 210.341 | 523.050 | 990.474 |
Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción | 110.429 | 60.736 | 49.693 | 0 | 110.429 |
Total | 713.607 | 392.484 | 321.123 | 658.804 | 1.372.411 |
2010 | |||||
Estrategias de desarrollo local: | 744.040 | 409.223 | 334.817 | 840.717 | 1.584.757 |
• Competitividad | 76.117 | 41.865 | 34.252 | 76.117 | 152.234 |
• Medio ambiente y entorno rural | 91.340 | 50.237 | 41.103 | 91.340 | 182.680 |
• Calidad de vida y diversificación en las zonas rurales | 576.583 | 317.121 | 259.462 | 673.260 | 1.249.843 |
Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL | 28.601 | 15.731 | 12.870 | 3.178 | 31.779 |
Funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción | 110.429 | 60.735 | 49.694 | 0 | 110.429 |
Total | 883.070 | 485.689 | 397.381 | 843.895 | 1.726.965 |
2011 | |||||
Estrategias de desarrollo local: | 744.040 | 409.222 | 334.818 | 872.683 | 1.616.723 |
• Competitividad | 76.117 | 41.864 | 34.253 | 76.117 | 152.234 |
• Medio ambiente y entorno rural | 91.340 | 50.237 | 41.103 | 91.340 | 182.680 |
• Calidad de vida y diversificación en las zonas rurales | 576.583 | 317.121 | 259.462 | 705.226 | 1.281.809 |
Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL | 61.181 | 33.649 | 27.532 | 6.797 | 67.978 |
Funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción | 110.429 | 60.737 | 49.692 | 0 | 110.429 |
Total | 915.650 | 503.608 | 412.042 | 879.480 | 1.795.130 |
2012 | |||||
Estrategias de desarrollo local: | 744.040 | 409.222 | 334.818 | 882.930 | 1.626.970 |
• Competitividad | 76.117 | 41.864 | 34.253 | 76.117 | 152.234 |
• Medio ambiente y entorno rural | 91.340 | 50.237 | 41.103 | 91.340 | 182.680 |
• Calidad de vida y diversificación en las zonas rurales | 576.583 | 317.121 | 259.462 | 715.473 | 1.292.056 |
Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL | 71.626 | 39.394 | 32.232 | 7.958 | 79.584 |
Funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción | 110.429 | 60.736 | 49.693 | 0 | 110.429 |
Total | 926.095 | 509.352 | 416.743 | 890.888 | 1.816.983 |
2013 | |||||
Estrategias de desarrollo local: | 744.040 | 409.222 | 334.818 | 879.759 | 1.623.799 |
• Competitividad | 76.117 | 41.864 | 34.253 | 76.117 | 152.234 |
• Medio ambiente y entorno rural | 91.340 | 50.237 | 41.103 | 91.340 | 182.680 |
• Calidad de vida y diversificación en las zonas rurales | 576.583 | 317.121 | 259.462 | 712.302 | 1.288.885 |
Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL | 68.393 | 37.616 | 30.777 | 7.598 | 75.991 |
Funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción | 110.429 | 60.736 | 49.693 | 0 | 110.429 |
Total | 922.862 | 507.574 | 415.288 | 887.357 | 1.810.219 |
2014 | |||||
Estrategias de desarrollo local: | 744.040 | 409.221 | 334.819 | 839.497 | 1.583.537 |
• Competitividad | 76.117 | 41.863 | 34.254 | 76.117 | 152.234 |
• Medio ambiente y entorno rural | 91.340 | 50.237 | 41.103 | 91.340 | 182.680 |
• Calidad de vida y diversificación en las zonas rurales | 576.583 | 317.121 | 259.462 | 672.040 | 1.248.623 |
Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL | 27.357 | 15.047 | 12.310 | 3.039 | 30.396 |
Funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción | 110.429 | 60.736 | 49.693 | 0 | 110.429 |
Total | 881.826 | 485.004 | 396.822 | 842.536 | 1.724.362 |
2015 | |||||
Estrategias de desarrollo local: | 384.057 | 211.231 | 172.826 | 427.039 | 811.096 |
• Competitividad | 39.288 | 21.610 | 17.678 | 39.288 | 78.576 |
• Medio ambiente y entorno rural | 47.147 | 25.930 | 21.217 | 47.147 | 94.294 |
• Calidad de vida y diversificación en las zonas rurales | 297.622 | 163.691 | 133.931 | 340.604 | 638.226 |
Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL | 7.710 | 4.240 | 3.470 | 857 | 8.567 |
Funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción | 30.726 | 16.900 | 13.826 | 0 | 30.726 |
Total | 422.493 | 232.371 | 190.122 | 427.896 | 850.389 |
ANEXO 2.
ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL DEL “CONSORCIO XXXX”
El ámbito geográfico de actuación del “Consorcio XXXX” se extiende a los 28 municipios siguientes:
Código | Municipio |
6 | Ablitas |
32 | Arguedas |
42 | Xxxxxx |
00 | Xxxxxxxx |
00 | Xxxxxx |
62 | Cabanillas |
64 | Cadreita |
68 | Xxxxxxxx |
00 | Xxxxxxxx |
00 | Xxxxxxxxxxx |
77 | Corella |
78 | Cortes |
104 | Falces |
105 | Fitero |
106 | Fontellas |
107 | Funes |
108 | Fustiñana |
163 | Marcilla |
169 | Milagro |
173 | Monteagudo |
176 | Murchante |
202 | Peralta |
208 | Ribaforada |
215 | San Xxxxxx* |
232 | Tudela |
233 | Tulebras |
249 | Valtierra |
254 | Villafranca |
(*) Municipios incluidos en base al apartado f) del artículo 3 de la Orden Xxxxx 553/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las normas de la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local
ANEXO 3.
NORMAS REGULADORAS DE LAS MEDIDAS DEL EJE 4 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX 2007-2013
NORMAS REGULADORAS DE LAS MEDIDAS DEL EJE 4 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX 2007-2013: ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL, COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERTERRITORIAL Y FUNCIONAMIENTO, ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL
PREÁMBULO
El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regula en la Sección 4 del Capítulo I, Título IV, el eje LEADER y las medidas aplicables según este enfoque: “Estrategias de desarrollo local”, “Cooperación transnacional e interterritorial” y “Funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción de los Grupos de Acción Local”.
Mediante Decisión C (2007) 6163, de 4 de diciembre de 2007, la Comisión aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013, principal instrumento de la política estructural agraria para conseguir un desarrollo sostenible y reforzar la competitividad de las zonas rurales. En él se han plasmado las mencionadas medidas a la vez que se han tenido en cuenta las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura xx Xxxxxxx, sus ejes estratégicos, objetivos y líneas de actuación.
Navarra ostenta en virtud de su régimen xxxxx, competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería así como en planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.1.a) y 56.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 xx xxxxxx, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Xxxxx (LORAFNA).
La presente norma se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Xxxxx 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y se establece su organización y funcionamiento. En ella se faculta a la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto Xxxxx y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.
Finalmente, a las medidas del eje 4 (LEADER) del programa de desarrollo indicado anteriormente les es de aplicación la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
CAPÍTULO I.
OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1. Objeto.
1. El presente documento tiene por objeto establecer las normas que regulan las medidas del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007- 2013 (en adelante PDR), aprobado por Decisión C (2007) 6163 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007:
a) Estrategias de desarrollo local sobre competitividad.
b) Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural.
c) Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales.
d) Cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local.
e) Funcionamiento de los Grupos de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
1. Los regímenes de ayuda de las cinco medidas indicadas en el artículo 1 tienen carácter vertical, es decir, son aplicables en los municipios de la Comunidad Xxxxx seleccionados por los Grupos de Acción Local (en adelante, GAL) y sus estrategias de desarrollo, conforme la Orden Xxxxx 553/2007, de 14 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria para la selección de dichos grupos y sus estrategias y la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx, resolviendo dicha convocatoria.
2. Cada GAL abarca el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local.
CAPÍTULO II. ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL
Artículo 3. Medidas de estrategias de desarrollo local.
En cuanto a desarrollo local, el eje 4 (LEADER) del PDR distingue tres medidas:
1. Estrategias de desarrollo local sobre competitividad.
2. Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural.
3. Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales.
Artículo 4. Objeto de las estrategias de desarrollo local.
Las medidas del artículo 3 de esta norma reguladora tienen los siguientes objetivos:
a) Las estrategias de desarrollo local sobre competitividad van destinadas al aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, complementando la acción de las medidas contempladas en el eje 1 del PDR. Las estrategias planteadas por los GAL persiguen:
- La utilización de los nuevos conocimientos y tecnologías a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.
- La valoración de productos locales y de los recursos naturales y culturales, en particular facilitando el acceso al mercado de pequeñas actividades productivas mediante acciones colectivas.
- La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la lucha contra la discriminación en virtud de la edad o la pertenencia a colectivos desfavorecidos.
b) Las estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural están destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales y el paisaje de las zonas rurales y/o de montaña del territorio de la Comunidad Xxxxx, complementando la acción de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua en relación con los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la red Natura 2000, especialmente de sus superficies agrarias y forestales así como las zonas de influencia.
c) Las estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales pretenden impulsar y consolidar sectores complementarios a la actividad agraria de las zonas rurales y/o de montaña del territorio de la Comunidad Xxxxx, especialmente el turismo y los servicios, de tal forma que la diversificación económica posibilite la mejora de la calidad de vida.
Artículo 5. Destinatarios de la ayuda.
Podrán ser destinatarios de las ayudas contempladas en este capítulo:
a) Para proyectos productivos (inversiones y gastos cuyo objetivo sea generar ingresos):
- Los empresarios individuales.
- Las sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades anónimas laborales, etc.
- Las entidades públicas de carácter local (concejiles, municipales o supramunicipales).
- Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias, ...
b) Para proyectos no productivos (inversiones y gastos que, teniendo el carácter público o colectivo, no sea factible que se realicen por la iniciativa privada y no puedan constituir por sí mismas una actividad económica):
- Las personas físicas.
- Las entidades públicas de carácter local (concejiles, municipales o supramunicipales).
- Otras entidades públicas o privadas con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas, sociedades públicas, ...
Artículo 6. Tipos de acciones previstas.
1. El artículo 64 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 permite que operaciones establecidas en el marco de las estrategias de desarrollo local se correspondan con cualquiera de las definidas en las secciones 1 a 3 del Capítulo I, Título IV, de dicha norma siempre y cuando no estén integradas en los ejes 1 a 3 del PDR respectivamente, ni sea necesario realizar pagos de superficie que impliquen el control de condicionalidad del Reglamento (CE) nº 1782/2003. No obstante, las operaciones propuestas no tienen que restringirse a las del reglamento comunitario ya que serán elegibles aquellas otras que contribuyan a la consecución de los objetivos de los mencionados ejes.
2. Los tipos de proyectos o acciones que pueden beneficiarse de estas medidas son, entre
otros:
a) En las estrategias de desarrollo local sobre competitividad:
- Apoyo a la creación de servicios de transformación y comercialización de productos agroalimentarios artesanos (puntos de venta ligados a la artesanía local), actuaciones que contemplan, de forma integrada e innovadora, todo el proceso desde la producción hasta la comercialización y sus nuevas formas (internet, etc.)
- Organización de actuaciones dirigidas a la comercialización de los productos agroalimentarios artesanos, a seleccionar la gama de productos, a posicionar dichos productos en el mercado, a ampliar los mercados tradicionales de proximidad.
- Proyectos piloto de cooperación y creación de empresas innovadoras de productos alternativos: no agroalimentarios, orgánicos, cinegéticos, micológicos.
- Proyectos de promoción social y cultural del sector agrario local, iniciativas de información sobre recursos locales y culturales para impulsar la diversificación.
- Apoyo a la producción ecológica y producción integrada: proyectos colectivos de producción, transformación y comercialización.
- Proyectos que fomenten las buenas prácticas tradicionales en la gestión agrícola, ganadera y forestal.
b) En las estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural:
- Puesta en red de proyectos de gestión de los recursos del patrimonio natural de las zonas LIC.
- Proyectos piloto colectivos de conservación del paisaje y del patrimonio rural en las zonas LIC y las áreas de influencia.
- Diseño de acciones innovadoras dirigidas al mantenimiento de paisaje en las zonas de la red Natura 2000 y áreas de influencia.
- Concurso de conservación y recuperación del pequeño patrimonio natural local.
- Proyectos de conservación, recuperación y mejora de los recursos naturales.
- Proyectos de educación e interpretación ambiental, buenas prácticas e innovación.
- Proyectos demostrativos de utilización de energías renovables y reciclaje.
- Elaboración y puesta en marcha de planes de gestión colectivos para el patrimonio natural.
- Puesta en red de proyectos de gestión del patrimonio natural.
- Actuaciones innovadoras y demostrativas derivadas de las Agendas 21 y/o planes de desarrollo integral.
c) En las estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales: c.1) Creación y desarrollo de microempresas:
- Iniciativas para fomentar la cultura y el espíritu empresarial: diagnósticos empresariales para la mejora de la competitividad, promoción de la innovación, jornadas y seminarios, difusión de información empresarial, sensibilización en cultura y creatividad empresarial.
- Creación de proyectos empresariales que se basen en el aprovechamiento de los recursos propios de los territorios, posean carácter innovador y/o se adscriban a nuevos yacimientos de empleo.
- Creación de proyectos empresariales de colectivos que superen las limitaciones competitivas de los proyectos individuales.
- Creación de proyectos productivos de colaboración pública y privada.
- Consolidación de empresas de reciente creación o que generen nuevos empleos.
- Creación de redes y cooperación empresarial: proyectos de colaboración de PYME y trabajos en red del tejido empresarial.
c.2) Fomento de actividades turísticas:
- Desarrollo y/o comercialización de servicios turísticos relacionados con la oferta de servicios turísticos ubicados en las zonas rurales y/o de montaña xx Xxxxxxx.
- Incorporación a un plan de calidad de destino turístico; diseño y aplicación de sistemas de gestión de calidad.
- Creación, gestión y comercialización de productos turísticos, en su caso contemplando la posibilidad de acometer pequeñas infraestructuras de apoyo, tales como centros de información y señalización de los lugares turísticos y/o pequeñas infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales y el alojamiento de capacidad reducida.
- Elaboración y puesta en marcha de planes de gestión colectiva de productos turísticos ubicados en el medio rural.
- Cooperación y creación de redes de productos turísticos para el acceso al mercado.
- Promoción del turismo en congresos, eventos e incentivos en el medio rural. c.3) Servicios básicos para la economía y la población rural:
- Creación y adecuación dotacional de pequeños equipamientos multifuncionales y de servicios a la población en pequeñas localidades: proyectos locales complementarios a proyectos con capacidad de arrastre, proyectos piloto innovadores para abordar problemas horizontales.
- Planes de gestión colectivos para la actividad cultural y de ocio hacia la población desde el conjunto de equipamientos multifuncionales locales.
- Actuaciones para facilitar el uso de las NTIC y acercar servicios a través de ellas.
- Proyectos que fomenten la complementariedad del entorno rural y el urbano.
- Actuaciones comarcales derivadas de las Agendas 21 y/o planes de desarrollo integral.
- Actuaciones que fomenten la interculturalidad para la integración de los colectivos en riesgo de exclusión social.
- Iniciativas y proyectos de servicios colectivos hacia los emprendedores y el tejido empresarial desde centros de empresas y tele-centros.
- Iniciativas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural y del fomento de la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y economía rurales.
c.4) Renovación y desarrollo de poblaciones rurales:
- Proyectos que fomenten la complementariedad del entorno rural y el urbano.
- Asistencias técnicas para la realización de planes integrales de desarrollo y/o dinamización de cascos históricos.
- Actuaciones derivadas de planes integrales de desarrollo y/o dinamización de cascos históricos.
- Actuaciones comarcales derivadas de las Agendas 21 y/o planes de desarrollo integral.
c.5) Conservación y mejora del patrimonio rural:
- Concurso de conservación y recuperación del pequeño patrimonio cultural y arquitectónico local.
- Proyectos de conservación, recuperación y mejora del patrimonio cultural y arquitectónico.
- Elaboración y puesta en marcha de planes de gestión y animación colectivos de los recursos del patrimonio cultural.
- Puesta en red de proyectos de gestión del patrimonio cultural y arquitectónico.
c.6) Formación e información de agentes económicos intervinientes en el eje 3. En esta acción se incluyen las actividades formativas dirigidas a Entidades Locales, entidades sin ánimo de lucro, empresas, explotaciones familiares u otros agentes involucrados en la consecución de los objetivos del eje 3. Se distingue los siguientes tipos de proyectos:
- Formación para la inserción laboral: acciones de sensibilización, formación técnica y formación en habilidades que respondan a las nuevas oportunidades de actividad en la zona.
- Formación para la mejora de la competitividad: módulos especializados de corta duración a medida de necesidades concretas.
- Aula rural para la gestión del pequeño negocio.
- Apoyo al e-aprendizaje para el acceso a las NTIC, la utilización de tele-servicios y tele-trabajo.
- Formación para el desarrollo de las diferentes actividades auxiliadas a través del conjunto de medidas del programa FEADER.
- Gestión y difusión de bancos de ideas y proyectos ejemplares.
- Formación y sensibilización en género e igualdad de oportunidades.
Tal y como establece el Reglamento (CE) nº 1698/2005, en este régimen de ayudas no se incluyen las clases o planes de formación reglada y/o que formen parte integrante de los programas o sistemas educativos normales de nivel de enseñanza secundaria o superior.
3. Con carácter general, las actuaciones respetarán de forma sistemática las exclusiones y limitaciones contempladas en los xxxxxx y disposiciones comunitarias, nacionales y forales.
Artículo 7. Requisitos previos para acceder al régimen.
1. Para acceder a este régimen de ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener el domicilio social en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
2) Presentar un proyecto donde se describa, al menos:
a) Su encuadramiento en el marco de la estrategia de desarrollo local planteada por un GAL y aprobado por el Gobierno xx Xxxxxxx.
b) La contribución a alguno de los objetivos de los ejes 1 a 3 del PDR y los establecidos en las correspondientes estrategias de desarrollo local.
c) La localización de la actividad en los municipios incluidos en la zona de actuación definida en la estrategia de desarrollo local del correspondiente GAL y aprobada por la
Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
En el caso de proyectos productivos, este requisito podrá exonerase en razón de las necesidades para la puesta en el mercado del producto, en la fase de comercialización. En todo caso, el proyecto deberá tener una relación directa con el territorio rural en términos de desarrollo.
d) La situación inicial así como los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades.
e) El plan de inversiones, gastos generales y de puesta en marcha previstos convenientemente desglosados.
f) En el caso de proyectos productivos, además se deberá:
• Demostrar que las inversiones y gastos son viables técnica, comercial, económica y financieramente. Entre otros aspectos, se describirá:
- El plan de marketing: análisis xx xxxxxxx, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comercialización.
- El plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos materiales (maquinaria, utensilios, vehículos…) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento.
- El plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, balance provisional y fuentes de financiación.
• Generar o mantener empleo.
• Ser una pequeña empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas. Para las cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades anónimas laborales o cualquier otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, serán beneficiarias aquellas que tengan menos de 750 empleados y un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
3) En aquellos proyectos relacionados con actuaciones de turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines se precisará un informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe xx Xxxxx.
4) En aquellos proyectos relacionados con actuaciones del sector primario se precisará un informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
5) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
6) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que hayan incurrido en algunas de las circunstancias indicadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Artículo 8. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, los beneficiarios de las estrategias de desarrollo local deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Mantener la actividad, los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda, al menos, durante cinco años desde la finalización de las inversiones, justificada con la certificación final de obra o documento equivalente.
Los casos de fuerza mayor para el posible abandono así como el cambio de actividad acorde con los objetivos y requisitos exigibles en la medida serán los indicados en los artículos 20 y 16 respectivamente.
b) Realizar el plan de inversiones en el periodo que se señale en la concesión, con un máximo de dos años desde la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.
c) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la percepción de las ayudas, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.
d) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales aplicables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.
e) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
f) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
g) Registrar en la contabilidad, o libro-registro, el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado según la normativa vigente.
h) Para actuaciones que supongan inversiones que superen 50.000 euros, colocar una placa explicativa donde figure una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Además figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas
gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”, así como el símbolo oficial del Gobierno xx Xxxxxxx.
i) Facilitar al órgano gestor los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación, durante el periodo de vigencia del proyecto.
j) Cualquier otro que determine la estrategia de desarrollo local o la autoridad competente en razón de la mejor gestión, control y aplicación de la medida.
2. Conforme al artículo 72 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, sobre la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, sin perjuicio de las normas relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios definidas en los artículos 43 y 49 del Tratado, la inversión no deberá sufrir, durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión adoptada por la autoridad de gestión, ninguna modificación importante:
- que afecte a su naturaleza o condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa u organismo público, y
- que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
3. Se entenderá que se mantienen los compromisos cuando el beneficiario pase a la situación de jubilado, siempre que la persona que le suceda cumpla los requisitos y se subrogue en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad, al desarrollo completo del plan de inversiones y a los compromisos relacionados con la concesión de la ayuda.
Artículo 9. Inversiones y gastos subvencionables.
1. Los tipos de inversión auxiliables por las estrategias de desarrollo local son:
a) Para las actividades de carácter productivo:
- La adquisición (excepto para valorización de productos agrarios) y acondicionamiento de terrenos, en concordancia con la orientación del proyecto, sin superar el 10% de la inversión total auxiliable.
- La construcción, adquisición, acondicionamiento o mejora de inmuebles, en concordancia con la orientación del proyecto, sin superar el 25% de la inversión total auxiliable.
- La dotación de bienes de equipo: la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes y aplicaciones informáticas, instalaciones para la maquinaria y equipos, el utillaje así como los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).
- Elementos de transporte interno (siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y su destino se comprometa por un período de, al menos, ocho años).
b) Para las actividades de carácter no productivo, además de las indicadas en la letra a), las que por la naturaleza del proyecto o del promotor puedan ser consideradas como auxiliables. En concreto se incluyen gastos o inversiones en:
- Asistencia técnica.
- Estudios xx xxxxxxx.
- Inventario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural.
- Actividades de promoción de carácter genérico y de difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.
- Transferencia de tecnología.
c) Para las actividades formativas y de información conforme las estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de las zonas rurales, los gastos auxiliables son:
- Materiales y equipos necesarios.
- Viajes y dietas.
- Gastos de contratación de personal docente y expertos así como gastos de personal propio.
- Cualquier otro que pueda estimarse prioritario por el organismo gestor, siempre que ésta se derive de un proyecto relacionado con los objetivos de la acción formación e información de agentes intervinientes en el eje 3 del PDR.
2. Los costes generales y de puesta en marcha auxiliables son los que se citan a continuación, sin que excedan el 12% de la inversión total auxiliable:
a) Notariales y registrales derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.
b) Permisos, patentes, licencias y autorizaciones administrativas.
c) Estudios económicos, de viabilidad, xx xxxxxxx, de asesoría jurídica o financiera, periciales así como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, redacciones de proyecto, direcciones de obra, informes y planes.
d) Implantación de sistemas de certificación de calidad.
3. Tanto en inversiones como en gastos de puesta en marcha será financiable cualquier otra acción específica que se pueda estimar prioritaria por el organismo gestor, siempre que ésta se derive de un proyecto de estrategia de desarrollo local propuesto por los beneficiarios.
4. No serán subvencionables
a) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.
b) La compra de equipos de segunda mano.
c) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores ni los de transmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.
d) Las inversiones que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, excepto los honorarios de proyecto, los estudios de viabilidad y los gastos relacionados con los permisos de construcción y con la adquisición de patentes y licencias, siempre y cuando sean posteriores al 7 xx xxxx de 2007, fecha del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
e) Las inversiones a la transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
f) Las inversiones dirigidas a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos.
5. Cuando el gasto subvencionable supere 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La justificación de estos extremos se realizará mediante la presentación de tres propuestas de proveedores diferentes; en el caso de entidades públicas, se podrá justificar a través de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de contratos públicos.
Artículo 10. Sistema de cálculo de la prima.
1. La ayuda de las estrategias de desarrollo local tendrá la forma de subvención directa de
capital.
2. Dado el tipo de ayuda, la prima se calculará tomando como base los gastos elegibles previstos en el proyecto presentado.
3. El importe máximo de la ayuda a abonar por el Gobierno xx Xxxxxxx (incluye las aportaciones del Gobierno xx Xxxxxxx y del FEADER) será el correspondiente a los gastos y pagos realmente justificados, para lo cual se establecen los siguientes límites:
a) Para los proyectos productivos:
- Estrategias de desarrollo local sobre competitividad y sobre medio ambiente y entorno rural: el 40% del importe de la inversión y/o gasto subvencionable.
- Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de las zonas rurales: el 30% del importe de la inversión y/o gasto subvencionable.
b) Para los proyectos no productivos, el 70% del importe de la inversión y/o gasto subvencionable.
En el caso de proyectos promovidos por los GAL que tengan un especial interés de carácter estratégico o supralocal, la ayuda pública máxima podrá llegar al 100% de la inversión y/o gasto subvencionable.
4. Cada GAL establecerá, en sus respectivas convocatorias de ayudas, los criterios de graduación de las subvenciones conforme lo dispuesto en sus estrategias de desarrollo local aprobadas por la Orden Xxxxx 286/2008, sin superar los límites indicados en este artículo. Dichos criterios podrán ser, entre otros, los siguientes:
- Localización: zona de montaña, desfavorecidas, etc.
- Naturaleza del gasto o de la inversión: maquinaria, inmuebles, …
- Tipo de empresa (sociedad anónima, cooperativa, SAT), etc.
5. La participación del FEADER en el coste público subvencionable no superará, en ningún caso, el 55%.
Artículo 11. Procedimiento administrativo de concesión.
1. Las ayudas de las estrategias de desarrollo local serán concedidas, por cada uno de los GAL, mediante convocatorias públicas abiertas, en sus respectivas áreas de actuación, asegurando la libre concurrencia de los interesados.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Anualmente, cada GAL realizará sus convocatorias, una vez sean confirmados sus presupuestos globales LEADER conforme a lo establecido en el artículo 41, publicándolas en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y/o en la prensa regional.
Las convocatorias del ejercicio 2009 podrán iniciarse a partir del día siguiente de la firma del convenio entre el GAL y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 12. Presentación de las solicitudes de ayuda.
1. Los interesados en las ayudas de las estrategias de desarrollo local deberán presentar sus solicitudes en las oficinas que al efecto designen los GAL.
2. El modelo normalizado de solicitud, ya sea en soporte papel o electrónico, podrá obtenerse en las oficinas del correspondiente GAL, el cual deberá acompañarse con la documentación indicada en el anexo 1 de esta norma.
3. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será el establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13. Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.
1. Recibida la solicitud se comprobará que está completa en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 30 días, indicando que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud y le será notificado.
2. Una vez completa la documentación, se realizarán los controles pertinentes para verificar los requisitos exigidos. En especial, se comprobará:
- La solicitud está suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.
- La admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.
- Las escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones que fueran exigibles según la tipología del proyecto.
- La moderación de los costes propuestos, mediante los criterios indicados en el artículo 9.5.
- La conformidad de la operación con las disposiciones nacionales y las comunitarias, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.
- En su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. Los controles sobre los proyectos cuyo promotor/beneficiario sea el propio GAL no podrán ser delegados en el mismo y deberán ser efectuados, en todo caso, por el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
4. El gestor de la ayuda redactará un informe técnico-económico sobre el expediente, procederá a determinar la intensidad de ayuda que le corresponde conforme a la estrategia de desarrollo local y lo puntuará con el baremo establecido para priorizar las solicitudes.
5. El responsable administrativo financiero (en adelante, RAF) del GAL supervisará el trabajo realizado por el gestor de la ayuda en cada expediente, verificando, entre otros aspectos:
- La existencia de informe técnico-económico del gestor, adecuado a los criterios de valoración y los requisitos del régimen.
- La intensidad de la ayuda, no superando los límites establecidos.
- La puntuación obtenida según los criterios de selección de las solicitudes para la concesión de la ayuda.
- La existencia de crédito presupuestario para atender a las solicitudes.
6. El RAF emitirá un dictamen favorable de subvencionalidad para continuar con el procedimiento de adjudicación de la ayuda. En caso contrario, habrá una propuesta de denegación.
7. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes, la Gerencia del GAL establecerá el orden de prioridad de las solicitudes y formulará la propuesta de resolución de concesión, elevándola al órgano de decisión del GAL.
Artículo 14. Procedimiento de los GAL para la selección de solicitudes.
1. Con objeto de ajustar las concesiones de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, los GAL establecerán los criterios de selección de las solicitudes. Para ello, aplicarán y desarrollarán la siguiente tabla de valoración, con independencia de que el proyecto sea catalogado como productivo o no productivo:
Criterio | Puntua- ción máxima |
Calificación del territorio | 25 |
1) Población: a) Densidad de población b) Declive demográfico c) Envejecimiento de la población | |
2) Grado de depresión según la Estrategia Territorial xx Xxxxxxx | |
3) Lejanía a núcleos económicos: distancia a núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes | |
4) Limitaciones naturales o ambientales: a) Calificación comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas: - Zonas de montaña - Zonas desfavorecidas distintas de las de montaña b) Espacios naturales protegidos (red Natura o LIC, ZEPA, parques naturales, reservas naturales, etc.): % del territorio municipal afectado por el espacio natural protegido | |
Condición del beneficiario | 25 |
5) Promotor colectivo o aspecto integrador del proyecto | |
6) Promotor mujer | |
7) Promotor joven | |
Impacto socioeconómico del proyecto | 25 |
8) Proyecto innovador | |
9) Proyecto de diversificación | |
10) Proyecto para formación | |
11) Desarrollo de nuevas tecnologías | |
12) Creación de empleo: número de empleos creados, calidad del empleo y empleo a colectivos más desfavorecidos | |
13) Personas afectadas por el proyecto | |
14) Efecto demostrativo y posibilidad de transferencia | |
15) Capacidad motora para la economía de la zona | |
16) Sinergias con otros proyectos | |
17) Calidad y diferenciación | |
Impacto medioambiental del proyecto | 25 |
18) Incidencia medioambiental positiva: a) Protección contra incendios b) Protección contra la erosión c) Gestión de recursos hídricos d) Gestión de residuos e) Biodiversidad y conservación de hábitats f) Otra incidencia medioambiental positiva | |
19) Utilización sostenible de recursos endógenos | |
Total | 100 |
Se trata de una tabla que aporta grupos de criterios de valoración y unos límites máximos de puntuación para cada grupo. En todo caso, los sistemas de priorización que vayan a utilizarse deberán darse a conocer a través de las correspondientes convocatorias que realicen los GAL, atribuyendo a cada uno de los 19 criterios anteriores una puntuación máxima.
2. A igualdad de puntos conforme el baremo anterior, tendrán preferencia las solicitudes de ayuda con mayor volumen de inversión elegible. Si persiste el empate, primarán aquéllas que generen más empleo.
3. La concesión de las ayudas se realizará en función de la puntuación obtenida hasta el límite establecido por la propia consignación presupuestaria de la convocatoria. En el caso de que el último beneficiario de la lista priorizada no pueda recibir el total de la ayuda que le corresponda según el artículo 10, tendrá derecho a la cantidad pendiente de asignación hasta el límite de la consignación presupuestaria. No obstante, si se produjese la renuncia de algún beneficiario o se certificaran los proyectos por un importe inferior, se procederá a completar dicha ayuda hasta la que le hubiese correspondido con consignación presupuestaria suficiente.
Artículo 15. Resolución de concesión de las ayudas.
1. El órgano de decisión del GAL resolverá la concesión de las ayudas en los tres meses posteriores al fin del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el tiempo sin que se haya notificado dicha resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.
2. La resolución contendrá, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y hará constar, entre otros aspectos, el plazo de ejecución de los proyectos, su puesta en marcha y el importe de la ayuda distribuido por fuentes de financiación y años de ejecución. En su caso, de manera expresa, también contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.
3. Concedida la ayuda mediante resolución del órgano director, se formalizará un contrato donde se recojan las obligaciones y derechos del beneficiario y del GAL, notificándose al beneficiario mediante los cauces procedimentales establecidos.
Artículo 16. Modificación de la solicitud posterior a la resolución de concesión.
1. Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones significativas del plan de inversiones posteriores a la resolución de concesión, podrá ser presentado un plan
complementario o alternativo. Éste deberá ser aprobado siguiendo los mismos criterios técnico- económicos que el plan inicial, procediéndose, en su caso, al reajuste de la ayuda y condicionado, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. Asimismo, no implicará cambios en el orden de prioridad, según los criterios de selección, que afecten negativamente a expedientes que hayan obtenido ayuda en esa convocatoria.
2. Se entiende por modificación significativa del plan de inversión aquélla que:
a) Implique un cambio en la orientación productiva, en razón del tipo de actividad, del sector o del sistema de gestión.
b) Implique un cambio en la catalogación de la empresa en razón de su tamaño o tipología.
c) Aumente o suprima el nivel de actividad y/o efectivos productivos en más del 25% de los previstos inicialmente.
d) Aumente, suprima o modifique elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 35% del valor inicialmente previsto.
e) Implique un cambio en la localización de las inversiones.
Artículo 17. Solicitud y forma de pago de las ayudas.
1. Cuando el beneficiario finalice la inversión proyectada, podrá solicitar el correspondiente pago de la ayuda mediante el formulario establecido al efecto, donde se relacionarán las inversiones realizadas, acompañado de los documentos indicados en el anexo 3 de esta norma.
2. Siempre que el proyecto no se modifique de forma sustancial y mantenga el objetivo final, para el pago de la ayuda podrá aceptarse, conforme los conceptos indicados en el artículo 9, sustituciones del presupuesto aprobado en la concesión:
a) De hasta el 10% entre valores correspondientes a los tipos de inversión y tipos de gasto, así como entre inversiones y gastos.
b) De hasta el 35% entre valores incluidos dentro del mismo tipo de inversión o tipo de gasto.
3. Si durante el ejercicio correspondiente los beneficiarios no pudieran acreditar, antes del 31 de octubre, la finalización de las inversiones, deberán solicitar, con anterioridad a dicha fecha, una prórroga debidamente justificada, por un año más. En caso contrario se reducirá la cuantía de la ayuda según lo establecido en el artículo 22.
4. El pago de la ayuda al beneficiario por parte del GAL quedará supeditada a la aportación de fondos, para los proyectos finalizados, por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 18. Resolución de pago y controles previos.
1. Una vez realizados los controles previstos en el Reglamento (CE) nº 1975/2006 y en el “Plan nacional de controles de las medidas al desarrollo rural del periodo 2007-2013” del FEGA, el GAL formulará una propuesta de transferencia de fondos, elevándola al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través de la aplicación informática preparada al efecto, la cual será confirmada por correo electrónico. Los documentos elaborados por el GAL en relación a cada solicitud de ayuda se archivarán en sus correspondientes expedientes, en los cuales se acreditará el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención así como el cumplimiento de las condiciones para el cobro de la ayuda.
2. El Director General de Desarrollo Rural, a propuesta del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, dictará resolución de transferencia de fondos al GAL. Será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados sus fundamentos y contendrá, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se paga la ayuda.
3. El GAL podrá efectuar, anualmente, hasta cuatro solicitudes de transferencia de fondos al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Aquellos grupos que con sus peticiones de fondos no rebasen la anualidad orientativa del convenio firmado con el Departamento se atenderán en su totalidad. Las peticiones en exceso de los grupos que rebasen la anualidad orientativa del convenio se prorratearán hasta alcanzar el total disponible en la partida presupuestaria del ejercicio en curso; el resto de importes que no puedan atenderse irán con cargo a la partida correspondiente del siguiente ejercicio.
4. Los fondos que reciban los GAL se registrarán en una cuenta contable específica, cuya denominación reflejará la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno xx Xxxxxxx. Deberá contener, al menos, el texto “Estrategias de desarrollo local. PDR 2007-2013 (FEADER- GN)”.
5. Recibidos los fondos desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el órgano de decisión del GAL procederá al pago correspondiente a cada uno de los beneficiarios, conforme lo establecido en la resolución de pago.
6. La forma de pago será mediante transferencias bancarias a las cuentas indicadas por los beneficiarios en las solicitudes de ayuda.
Artículo 19. Controles a posteriori.
1. Las inversiones serán objeto de controles a posteriori a fin de recabar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Con el fin de acreditar los requisitos exigidos por las medidas en los ejercicios posteriores al pago, los beneficiarios están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control así como a cualesquier otra comprobación que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 20. Causas de fuerza mayor.
1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.
c) Expropiación de una parte importante de la explotación o empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación o empresa.
e) Destrucción accidental de los edificios de la explotación o empresa.
f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
2. El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de 10 días hábiles desde que esté en condiciones de hacerlo.
Artículo 21. Incompatibilidades.
Las ayudas contempladas en las estrategias de desarrollo local son incompatibles con las siguientes:
a) Las otorgadas con la misma finalidad en el marco de las OCM o en los ejes 1 (Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), 2 (Mejora del medio ambiente y del entorno rural) y 3 (Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural) del PDR.
b) Las derivadas de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
c) Las otorgadas con el mismo objeto por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe xx Xxxxx.
d) Las otorgadas con la misma finalidad por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, incluidas las de I+D+i.
Artículo 22. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.
1. Si ejecutado el plan de inversiones su montante resultara inferior a lo aprobado, la ayuda se ajustará y reducirá proporcionalmente, sin penalización alguna.
2. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidos en el artículo 8 dará lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículos 8.1.a) si durante el periodo de cinco años posterior a la finalización de la inversión se produjera el cese de la actividad o una reducción importante de la misma o de los efectivos productivos, el traslado de la explotación, de la empresa o de las instalaciones. Los porcentajes de las ayudas a reintegrar, según los incumplimientos, son:
- Abandono de la actividad o quiebra de la empresa: 100%.
- Traslado de la planta de producción o domicilio social fuera xx Xxxxxxx: 100%.
- Traslado de las inversiones a otras zonas xx Xxxxxxx distintas de las que sirvieron de base a la concesión: 100%.
En los supuestos de procedimiento concursal, situaciones de expedientes en crisis y regulación de empleo, la empresa deberá aportar un plan del que se deduzca la viabilidad económica. En caso contrario, se exigirá el reintegro total de la ayuda.
b) Si el plan de inversión no se ejecuta en el plazo establecido en la resolución de concesión, o dentro de las prórrogas del mismo, la ayuda se reducirá un 40% si el retraso es superior a seis meses e inferior a un año. Si es mayor, se exigirá el reintegro total de la ayuda.
c) El incumplimiento de las actuaciones publicitarias acarreará la disminución del 20% en el importe de la ayuda. Si este incumplimiento se produce de forma reiterada o tras un apercibimiento, la reducción podrá llegar al 40%.
d) No facilitar, al órgano gestor, los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación dará lugar a una reducción del 40% del importe de la ayuda.
e) No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración implicará el reintegro total de la ayuda.
f) El incumplimiento del resto de las obligaciones indicadas en el artículo 8 conllevará una reducción del 20% del importe de la ayuda.
3. Si se acredita que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa o que la inversión presenta diferencias significativas en cuanto al proyecto presentado y los criterios indicados en el artículo 14, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
4. Las disposiciones indicadas en los apartados 1 a 3 de este artículo son sin perjuicio de lo establecido en la circular del FEGA “Criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural del periodo 2007-2013”.
Artículo 23. Reintegros, infracciones y sanciones.
1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regularán, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
2. Según la materia, el procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Xxxxx 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación, o a la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
3. Los GAL, como organismos gestores de las medidas de estrategias de desarrollo local, serán responsables de la recuperación de los importes indebidos a los promotores o beneficiarios últimos de las ayudas, debiendo comunicar los procedimientos de recuperación y cantidades al Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Artículo 24. Cumplimiento con las reglas de las ayudas de Estado.
Las actuaciones de las estrategias de desarrollo local estarán sujetas a:
a) Respetar lo dispuesto en el Título VIII del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a las ayudas estatales.
b) En función del tipo de medida o actuación subvencionable, respetar la siguiente normativa y actos comunitarios:
- Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08).
- Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
- Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
- Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
- Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
- Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C 84/06).
- Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 - Mapa de ayudas regionales: España (2007/C 35/03).
- Reglamento (CE) nº 994/1998 del Consejo, de 7 xx xxxx de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales.
- Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 xx xxxxx de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.
- Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.
- Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
- Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el reglamento (CE) nº 70/2001.
- Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
- Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
c) No aportar financiación suplementaria a operaciones seleccionadas en base a las medidas de los ejes 1 a 3, gestionadas por la Administración como parte del PDR.
CAPÍTULO III.
COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERTERRITORIAL DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL
Artículo 25. Objeto de la medida.
1. Con esta medida se pretende fomentar la cooperación transnacional e interterritorial entre los GAL, el intercambio de conocimientos prácticos y la aplicación en el territorio de las buenas prácticas relacionadas con el enfoque LEADER.
2. Se entiende por cooperación interterritorial la que se lleva a cabo dentro de España y por cooperación transnacional la que se da entre territorios de distintos Estados miembros y con terceros países.
Artículo 26. Ámbito de actuación.
Esta medida tiene carácter vertical, es decir, es de aplicación exclusiva en aquellos municipios que formen parte del ámbito territorial de los GAL que presenten un proyecto de cooperación y cuyas estrategias de desarrollo local hayan sido seleccionadas.
Artículo 27. Destinatarios de la ayuda.
La presente medida está destinada a los GAL que lleven a cabo proyectos de cooperación transnacional y/o interterritorial, tengan su domicilio social en Navarra y presenten un proyecto de cooperación relacionado con los objetivos de los ejes 1 a 3 del PDR.
Artículo 28. Tipos de acciones previstas.
1. Las acciones que podrán ser financiadas por la medida cooperación transnacional y/o interterritorial de los GAL deberán estar enmarcadas en las estrategias de desarrollo local de cada GAL y relacionadas con los objetivos de los ejes 1, 2 y 3 del PDR.
2. Las tipologías de actuaciones elegibles en esta medida son las descritas en las estrategias de desarrollo local del artículo 6, Capítulo II.
Asimismo podrán ser auxiliables, en un marco de cooperación entre varios GAL, actividades formativas y de información dirigidas al personal contratado por los GAL, a los agentes económicos y/o sociales relacionados con las estrategias de desarrollo local.
3. La asistencia técnica de los proyectos de cooperación interregionales y transnacionales se financiará a través del programa de la Red Rural Nacional.
4. Son proyectos productivos aquéllos cuyas inversiones y gastos tengan por objetivo generar ingresos. Son no productivos cuando las inversiones y gastos, teniendo el carácter público o colectivo, no sean factibles que se realicen por la iniciativa privada y no puedan constituir por sí mismas una actividad económica.
Artículo 29. Requisitos previos para acceder al régimen.
1. Para acceder a este régimen de ayudas, los GAL deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener el domicilio social en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
2) Haber sido elegido y suscrito el correspondiente convenio con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme la Orden Xxxxx 553/2007, de 14 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria para la selección de los GAL y sus estrategias de desarrollo en el marco del eje 4 (LEADER) del PDR.
3) Presentar un proyecto de cooperación donde se demuestre, al menos:
a) La participación de más de un GAL.
b) La contribución a alguno de los objetivos del eje 1, 2 y 3 del PDR y los establecidos para las estrategias de desarrollo local.
c) En el caso de proyectos productivos, se indicará:
- La situación inicial así como los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades.
- El plan de marketing: análisis xx xxxxxxx, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comercialización.
- El plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos materiales (maquinaria, utensilios, vehículos…) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento, si fuera necesario por la tipología del proyecto.
- El plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, balance provisional y fuentes de financiación.
- El plan de inversiones, de gastos generales y de puesta en marcha previstos, convenientemente desglosados.
4) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
5) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que hayan incurrido en algunas de las circunstancias indicadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Artículo 30. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.
Los compromisos a cumplir por parte del GAL beneficiario de la ayuda son los siguientes:
a) En el supuesto de que se ejecuten inversiones en bienes inmuebles, mantener la actividad en el territorio de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, así como los requisitos y las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda, al menos, durante cinco años desde la finalización de las inversiones, justificada con la certificación final de obra.
El abandono de la actividad o la modificación de la misma deberá ser autorizado por la autoridad de gestión del PDR, previa solicitud motivada del GAL.
b) Realizar el plan de inversiones en el periodo que se señale en la resolución de aceptación de gasto, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.
c) Justificar los gastos relacionados con el proyecto para la percepción de las ayudas, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.
d) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales aplicables al proyecto.
e) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración para comprobar la correcta ejecución de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
f) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
g) Registrar en la contabilidad, o libro-registro, el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado según la normativa vigente. La cuenta contable específica en la que se recoja las aportaciones del Gobierno xx Xxxxxxx para financiar la cooperación tendrá una denominación que refleje la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno xx Xxxxxxx, debiendo contener, al menos, el texto “Cooperación y funcionamiento. PDR 2007-2013 (FEADER-GN)”.
h) Para actuaciones que supongan inversiones que superen 50.000 euros, colocar una placa explicativa donde figure una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Además figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”, así como el símbolo oficial del Gobierno xx Xxxxxxx.
i) Facilitar al órgano gestor los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación, durante el periodo de vigencia del proyecto.
j) Cualesquier otro que determine la autoridad competente en razón de la mejor gestión, control y aplicación de la medida.
Artículo 31. Inversiones y gastos subvencionables.
1. Los tipos de inversión auxiliables por la medida de cooperación transnacional e interterritorial de los GAL son:
a) Para las actividades de carácter productivo:
- La adquisición (excepto para valorización de productos agrarios) y acondicionamiento de terrenos, en concordancia con la orientación proyecto, sin superar el 10% de la inversión total auxiliable.
- La construcción, adquisición, acondicionamiento o mejora de inmuebles en concordancia con la orientación del proyecto propuesto, sin superar el 25% de la inversión total auxiliable.
- La dotación de bienes de equipo: la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes y aplicaciones informáticas, instalaciones para la maquinaria y equipos, el utillaje así como los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).
- Elementos de transporte interno (siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y su destino se comprometa por un período de, al menos, ocho años).
b) Para las actividades de carácter no productivo, además de las indicadas en la letra a), las que por la naturaleza del proyecto o la del promotor puedan ser consideradas como auxiliables. En concreto se incluyen gastos o inversiones en:
- Asistencia técnica.
- Estudios xx xxxxxxx.
- Inventario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural.
- Actividades de promoción de carácter genérico y de difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.
- Transferencia de tecnología.
2. Los costes generales y de puesta en marcha auxiliables son los que se citan a continuación, sin que excedan el 12% de la inversión total auxiliable:
a) Notariales y registrales derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.
b) Permisos, patentes, licencias y autorizaciones administrativas.
c) Estudios económicos, de viabilidad, xx xxxxxxx, de asesoría jurídica o financiera, periciales así como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, redacciones de proyecto, direcciones de obra, informes y planes.
d) Implantación de sistemas de certificación de calidad.
3. En el caso de las ayudas para las actividades formativas y de información, los gastos auxiliables podrán ser:
- Alquiler de locales.
- Materiales y equipos necesarios.
- Publicidad.
- Seguros.
- Viajes y dietas.
- Gastos de coordinación, contratación de personal docente y expertos así como gastos de personal propio.
- Cualquier otro que pueda estimarse prioritario por el organismo gestor, siempre que éste derive de un proyecto relacionado con los objetivos de esta medida.
4. El gasto de la acción conjunta, las estructuras comunes de funcionamiento y el apoyo técnico preparatorio será también elegible. La animación/coordinación entre socios puede ser elegible en todas las áreas afectadas por la cooperación.
5. Tanto en inversiones como en gastos de puesta en marcha será financiable cualquier otra acción específica que se pueda estimar prioritaria por el organismo gestor, siempre que ésta se derive de un proyecto de estrategia de desarrollo local propuesto por los beneficiarios.
6. No serán subvencionables:
a) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.
b) La compra de equipos de segunda mano.
c) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores.
d) Las inversiones que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, excepto los gastos de formalización y diseño del proyecto de cooperación, honorarios, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción y con la adquisición de patentes y licencias, siempre y cuando sean posteriores al 7 xx xxxx de 2007, fecha del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
e) Las inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las OCM o de las medidas de los ejes 1, 2 y 3 del PDR.
7. Cuando el gasto subvencionable supere 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La justificación de estos extremos se realizará mediante la presentación de tres propuestas de proveedores diferentes; en el caso de entidades públicas, se podrá justificar a través de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de contratos públicos.
En proyectos de cooperación con GAL pertenecientes a otros Estados miembros de la UE, la acreditación de la elección del proveedor con criterios de eficiencia y economía se hará conforme la correspondiente legislación nacional, sin perjuicio de la normativa comunitaria, en la parte imputable a dichos grupos.
Artículo 32. Sistema de cálculo de la prima.
1. Las ayudas de esta medida se materializan en forma de subvenciones directas de capital derivadas de los gastos e inversiones contemplados en el proyecto.
2. Dado el tipo de ayuda, la prima se calculará tomando como base los gastos elegibles previstos en el proyecto presentado.
3. El importe máximo de la ayuda a abonar por el Gobierno xx Xxxxxxx (incluye las aportaciones del Gobierno xx Xxxxxxx y del FEADER) será el correspondiente a los gastos y pagos realmente justificados, para lo cual se establecen los siguientes límites:
a) Para los proyectos productivos, el 30% del importe del gasto o de la inversión subvencionable.
b) Para los proyectos no productivos, el 70% del importe de la inversión o gasto total subvencionable.
En el caso de proyectos de formación e información, proyectos de adquisición de capacidades y proyectos promovidos por los propios GAL la ayuda podrá llegar al 100% del gasto total subvencionable.
4. La participación del FEADER en el coste público total no superará, en ningún caso, el
55%.
Artículo 33. Causas de fuerza mayor.
1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Expropiación de una parte importante de la explotación o empresa, si ésta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
b) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación o empresa.
c) Destrucción accidental de los edificios de la explotación o empresa.
d) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
2. El GAL notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de 10 días hábiles desde que estén en condiciones de hacerlo.
CAPÍTULO IV.
FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL, ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN
Artículo 34. Objeto de la medida.
La presente medida financia los gastos de funcionamiento, personal, locales, formación y asistencia técnica de los GAL en la medida en que están involucrados en la puesta en marcha y ejecución del eje 4 (LEADER) del PDR. Entre los trabajos que desarrollarán están:
a) Informar y divulgar, a la población, sobre las posibilidades que presentan sus estrategias de desarrollo local y el eje 4. Asimismo harán llegar a los potenciales beneficiarios el procedimiento para acceder a las ayudas.
b) Dinamizar el territorio para aplicar la estrategia de desarrollo rural, lo cual podrá conllevar la necesidad de contar con asistencia técnica, estudios relativos a la zona, formación y actos de promoción de técnicos y directivos. También celebrarán actos promocionales y otros actos de comunicación.
c) Orientar, asesorar y acompañar a los promotores para que la ideas de los mismos se conviertan en proyectos integrados y se pongan en marcha.
d) Ejecutar la labor administrativa de gestión y control conforme a la normativa comunitaria, estatal y xxxxx de las medidas del eje 4 del programa.
Artículo 35. Destinatarios de la ayuda.
La presente medida está destinada a los GAL seleccionados por el Gobierno xx Xxxxxxx para la ejecución de sus estrategias de desarrollo local, mediante la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx.
Artículo 36. Tipos de acciones previstas.
Tal como establece el Reglamento (CE) nº 1698/2005, esta medida pretende sufragar el funcionamiento de los GAL, la adquisición de capacidades y la promoción territorial. La ayuda se destinará a los siguientes tipos de acciones:
a) Estudios relativos a la zona en cuestión.
b) Medidas de información sobre las zonas y las estrategias de desarrollo local.
c) La formación del personal dedicado a elaborar y aplicar las estrategias de desarrollo local.
d) Actos de promoción y planes de formación de directivos.
e) La aplicación de las estrategias de desarrollo local: gastos de personal, de oficinas, de materiales, de equipos, etc.
f) Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 37. Requisitos previos para acceder al régimen.
1. Para acceder a este régimen de ayudas, los GAL deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio social en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
b) Haber sido elegido y suscrito el correspondiente convenio con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme la Orden Xxxxx 553/2007, de 14 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local en Navarra y sus estrategias de desarrollo en el marco del eje 4 (LEADER) del PDR.
c) Haber presentado, para el ejercicio correspondiente, el presupuesto global de gasto LEADER indicado en el artículo 41, el cual deberá ser aprobado por la Sección de Diversificación Rural.
d) Presentar una solicitud de aceptación de gasto, conforme al modelo normalizado preparado al efecto, acompañada de la documentación correspondiente, donde se informará de las actividades que prevé desempeñar el GAL y las variaciones del personal, locales y medios que dispone en relación a lo comunicado previamente al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural. El presupuesto que acompañe a esta solicitud de aceptación de gasto presentará los gastos clasificados por grupos con una estructura coherente. El importe solicitado no superará lo señalado para la medida “Funcionamiento de los GAL, adquisición de capacidades y promoción” del apartado c) anterior.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que hayan incurrido en algunas de las circunstancias indicadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Artículo 38. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Los compromisos a cumplir por parte del GAL beneficiario de la ayuda son los siguientes:
a) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales aplicables al proyecto.
b) Presentar la solicitud de pago acompañada de la memoria de actividades, donde se detalle los gastos de funcionamiento LEADER.
c) Justificar los gastos relacionados con la medida, respetando lo dispuesto en el manual de procedimiento para la gestión y en el convenio de colaboración suscrito. Para ello presentará, entre otros documentos:
- Las fotocopias de nóminas y Seguridad Social, facturas y otros justificantes de pago, cuyos originales habrán sido estampillados con el logotipo FEADER. Cuando una factura está financiada por más de un fondo comunitario se indicará el importe repercutido a cada programa.
La distribución de los gastos generales del GAL entre los diferentes programas y/o áreas de trabajo se hará a prorrata entre el número de horas que los técnicos responsables de proyectos, el RAF y la Gerencia dediquen a cada uno de ellos.
Se financiarán íntegramente como gastos de funcionamiento aquéllos generados exclusivamente por la ejecución LEADER y de los cuales se disponga de facturas, justificantes y/o documentos probatorios de valor equivalente que no induzcan a confusión.
- Los asientos contables en los que se recogen dichos pagos.
- Las facturas y/o justificantes de los gastos de viaje, acompañados de un informe de lo realizado.
d) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración para comprobar la correcta utilización de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
f) Registrar en la contabilidad, o libro-registro, el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado según la normativa vigente. La cuenta contable específica en la que se recoja las aportaciones del Gobierno xx Xxxxxxx para financiar el funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción tendrá una denominación que refleje la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno xx Xxxxxxx, debiendo contener, al menos, el texto “Cooperación y funcionamiento. PDR 2007-2013 (FEADER-GN)”.
g) Colocar una placa publicitaria en las oficinas con la descripción del GAL que ocupará, como mínimo, el 25% de la placa. Además figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”, así como el símbolo oficial del Gobierno xx Xxxxxxx.
h) Facilitar al órgano gestor los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación, durante el periodo de vigencia del proyecto.
i) Cualesquier otro que determine la autoridad competente en razón de la mejor gestión, control y aplicación de la medida.
2. En caso de que se prevean variaciones tanto en las actividades como en el coste previsto, el GAL presentará una solicitud de modificación del proyecto.
3. Los pagos podrán solicitarse con carácter trimestral, tal como se define en el convenio, conforme al modelo normalizado preparado al efecto.
Artículo 39. Inversiones y gastos subvencionables.
De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, serán elegibles los siguientes tipos de inversión o gasto:
1. Gastos relacionados con el funcionamiento del GAL para la gestión del programa:
a) Seguimiento administrativo y financiero.
b) Informática y otros equipamientos: conexión ADSL, adquisición de equipamiento informático (amortización y mantenimiento), aplicaciones informáticas, mantenimiento de telecomunicaciones, diseño/rediseño página web, adquisición de equipamiento distinto al informático (fax, impresoras, …), material de oficina.
c) Puesta en práctica del eje LEADER del programa:
- Gastos de actos de promoción, animación y acciones de sensibilización: talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.
- Gastos de selección de proyectos, de control de ejecución, etc.
d) Gastos generales de locales, propios o cedidos: alquileres, suministros (calefacción, electricidad, agua, saneamiento, telefonía, material fungible, limpieza…), adquisición y reparación de mobiliario, fotocopias, material fotográfico, revelado de fotos, etc.
e) Costes de personal (Gerencia, técnicos responsables de proyectos, RAF, contable, administrativos): nóminas, seguridad social, dietas, viajes, …
Cuando las funciones del RAF sean atribuidas a una entidad pública, los gastos correspondientes serán compensados por el GAL a dicha entidad siempre que exista el convenio específico.
f) Otros costes que sean estimados elegibles por la unidad de coordinación.
2. Asistencia técnica del GAL:
a) Estudios relativos a la zona en cuestión así como de apoyo a los proyectos.
b) Medidas de información sobre las zonas y las estrategias de desarrollo local.
c) Actos de promoción, animación del programa y acciones de sensibilización. Se considerarán elegibles los costes asociados a la organización y ejecución de talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material de difusión, material multimedia, etc.
d) Asesoría jurídica o técnica así como estudios relacionados con el programa y necesarios para una adecuada ejecución del mismo.
e) Costes de personal externo para la realización de trabajos.
f) Formación del personal dedicado a la elaboración y aplicación de las estrategias de desarrollo local así como los planes de formación de directivos.
3. No serán subvencionables los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores.
4. Se admitirán como gastos subvencionables los correspondientes al funcionamiento y dinamización en la medida en que la autoridad de gestión del PDR los considere necesarios para la ejecución de las estrategias de desarrollo local previstas por los GAL y/o las complemente.
Artículo 40. Sistema de cálculo de la ayuda.
1. La ayuda máxima prevista para cada GAL es del 100% de los gastos elegibles y no podrá superar el 20% de su correspondiente estrategia de desarrollo local, debiéndose ajustar, en todo caso, a los importes establecidos en el PDR y a las consignaciones presupuestarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2. La participación del FEADER no superará, en ningún caso, el 55% de la ayuda pública concedida.
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERTERRITORIAL Y DE FUNCIONAMIENTO, ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN
Artículo 41. Presentación y aprobación del presupuesto global de gasto LEADER.
1. Durante el periodo 2008-2015, el órgano de decisión de cada GAL determinará, anualmente, un presupuesto global de gasto LEADER donde se desglosarán las cantidades según las medidas “Estrategias de desarrollo local”, “Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL” y “Funcionamiento de los GAL, adquisición de capacidades y promoción”.
2. El presupuesto global de gasto LEADER para un determinado ejercicio se presentará a la Sección de Diversificación Rural, conforme el modelo normalizado preparado al efecto, antes del 30 de septiembre del año anterior al del ejercicio. En 2009 podrá presentarse después de la firma del convenio entre el GAL y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
3. La Sección de Diversificación Rural aprobará dicho presupuesto global de gasto una vez verifique su conformidad con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y con el Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx por el que se compromete un gasto plurianual para las medidas LEADER que en ese momento esté vigente.
4. En cualquier momento de un ejercicio, cada GAL podrá solicitar la modificación del presupuesto global de gasto LEADER aprobado previamente. Para ello presentará la correspondiente propuesta a la Sección de Diversificación Rural, aceptando dicha modificación siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el punto anterior.
Artículo 42. Presentación de las solicitudes de aceptación de gasto.
1. Los GAL, una vez aprobados sus presupuestos globales de gasto LEADER para un determinado ejercicio conforme al artículo 41, podrán presentar las solicitudes de aceptación de gasto en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en los demás registros del Gobierno xx Xxxxxxx o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrán hacerlo a través de la aplicación informática para la gestión LEADER diseñada al efecto.
2. El modelo normalizado de solicitud, ya sea en soporte papel o electrónico, podrá obtenerse en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en sus oficinas agrarias, en el catálogo de servicios del portal del Gobierno xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx) o en la aplicación informática, debiendo acompañarse con la documentación indicada en el anexo 4 de esta norma.
3. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la realización de las acciones por las que se solicita la aceptación del gasto. Podrán modificarse en cualquier momento del desarrollo de la ejecución del gasto, previa solicitud a la Sección de Diversificación Rural y siguiendo el procedimiento descrito en los puntos anteriores de este artículo.
Artículo 43. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. La Sección de Diversificación Rural aceptará proyectos de cooperación, una vez aprobados los presupuestos globales de gasto indicados en el artículo 41, hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio.
2. Para las solicitudes de ayudas al funcionamiento de los GAL, adquisición de capacidades y promoción, recogidas en el capítulo IV de esta norma reguladora, la solicitud se extenderá a todo el ejercicio y deberá presentarse con anterioridad al 31 de octubre del año anterior. Para 2008, los GAL seleccionados por la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx, podrán solicitar la ayuda a partir del día siguiente al de la firma del convenio con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 44. Verificación y validación de las solicitudes.
1. Recibidas las solicitudes se comprobará que están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 30 días, indicando que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
2. Una vez completa la documentación, se realizarán los controles pertinentes para verificar que se cumplen los requisitos exigidos. En especial, se comprobará:
- La solicitud está suscrita en tiempo y forma.
- La admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.
- Las escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones previas exigibles, cuando proceda.
- La moderación de los costes propuestos, mediante los criterios indicados en el artículo 31.7.
- La conformidad de la operación con las disposiciones nacionales y las comunitarias, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.
- La existencia de memoria de actividad y económica del GAL para las solicitudes de ayudas para gastos de funcionamiento.
- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- El acuerdo del órgano competente del GAL respecto de la inversión presentada.
- El dictamen de subvencionalidad emitido por el RAF correspondiente.
3. Si durante el proceso de validación se detecta que la solicitud no se ajusta a los requerimientos del programa o de la estrategia de desarrollo local, se requerirá al GAL para que subsane las deficiencias en un plazo xx xxxx días.
Artículo 45. Resolución de aceptación del gasto.
1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes, se formulará la propuesta de resolución de aceptación del gasto, elevándola al Director General de Desarrollo Rural.
2. El Director General de Desarrollo Rural resolverá la aceptación del gasto en el plazo de tres meses desde que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.
3. La resolución contendrá, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se acepta el gasto y hará constar, entre otros aspectos, el plazo de ejecución de los proyectos y su puesta en marcha. En su caso, de manera expresa, también contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.
Artículo 46. Modificación de la solicitud posterior a la resolución de aceptación del gasto.
1. Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones significativas del plan o proyecto de inversiones o gastos una vez notificada la resolución de aceptación del gasto, podrá ser presentado un plan complementario o alternativo. Éste deberá ser aprobado siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que el plan inicial, procediéndose, en su caso, al reajuste de la ayuda, condicionado, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.
2. Se entiende por modificación significativa del plan de inversión aquélla que:
a) Implique un cambio en la orientación productiva, en razón del tipo de actividad, del sector o del sistema de gestión.
b) Aumente o suprima el nivel de actividad y/o efectivos productivos en más del 25% de los previstos inicialmente.
c) Aumente, suprima o modifique elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 35% del valor inicialmente previsto.
d) Implique un cambio en la localización de las inversiones.
3. En el caso del funcionamiento de los GAL, adquisición de capacidades y promoción, se entiende por modificación significativa las sustituciones del 20% o más entre conceptos (personal, reuniones y dietas, gastos corrientes/generales, etc.) del presupuesto aprobado en la resolución de aceptación de gasto y preparado conforme al artículo 39.
Artículo 47. Solicitud y forma de pago de las ayudas.
1. Cuando el GAL ejecute los gastos autorizados en la resolución de aceptación del gasto, podrá solicitar el correspondiente pago de la ayuda mediante el formulario establecido al efecto, donde se relacionarán los gastos proyectados y los realizados, acompañados de los documentos indicados en el anexo 6 de esta norma.
2. Siempre que el proyecto o, en su caso, actividad no se modifique de forma sustancial y mantenga el objetivo final, para el pago de la ayuda podrá aceptarse:
a) En el caso de la cooperación transnacional e interterritorial de los GAL, una sustitución entre los conceptos de inversión/gasto establecidos en el artículo 31 de hasta el 10% en relación al importe aprobado en la resolución de aceptación de gasto. No obstante, cuando se trate de sustituciones entre partidas incluidas en construcción y dotación de bienes de equipo, podrá llegar hasta el 35%.
b) En el caso del funcionamiento de los GAL, adquisición de capacidades y promoción, sustituciones de hasta el 10% entre conceptos (personal, reuniones y dietas, gastos corrientes/generales, etc.) del presupuesto aprobado en la resolución de aceptación de gasto. Para sustituciones superiores al 10% e inferiores al 20%, el GAL deberá motivarlas; cuando sean del 20% o mayores, deberá presentar una modificación de la solicitud de aceptación de gasto conforme el artículo 46.
3. Para la realización de los controles los técnicos dispondrán de una lista de las verificaciones que deben efectuar, quedando constancia en el expediente, en papel o soporte electrónico.
4. La comprobación de las inversiones incluirá una visita, por el órgano gestor, al lugar de la operación objeto de la ayuda o emplazamiento de la inversión, cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.
5. Los gastos deberán ejecutarse en el ejercicio señalado en la resolución de aceptación del gasto. En el supuesto de que un GAL prevea que no puede ejecutarlos en el ejercicio establecido, podrá solicitar su inclusión en la solicitud del ejercicio siguiente.
Artículo 48. Resolución de pago.
1. Una vez realizados los controles previstos en el Reglamento (CE) nº 1975/2006 y en el “Plan nacional de controles de las medidas al desarrollo rural del periodo 2007-2013” del FEGA, el órgano gestor establecerá el importe de la ayuda y formulará la propuesta de resolución de pago, elevándola al Director General de Desarrollo Rural.
2. La resolución de pago contendrá, al menos, la relación de solicitantes a los que se paga la ayuda y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
3. La forma de pago será mediante transferencia bancaria a una cuenta, previamente acreditada por el beneficiario, para la recepción de la ayuda.
4. El GAL podrá efectuar, anualmente, hasta cuatro solicitudes de pago al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Aquellos grupos que con sus peticiones de fondos no rebasen la anualidad orientativa del convenio firmado con el Departamento se atenderán en su totalidad. Las peticiones en exceso de los grupos que rebasen la anualidad orientativa del convenio se prorratearán hasta alcanzar el total disponible en la partida presupuestaria del ejercicio en curso; el resto de importes que no puedan atenderse irán con cargo a la partida correspondiente del siguiente ejercicio.
Artículo 49. Controles a posteriori.
1. Las inversiones serán objeto de controles a posteriori, por parte del órgano gestor de las ayudas, a fin de recabar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Con el objetivo de acreditar los requisitos exigidos por las medidas en los ejercicios posteriores al pago, los GAL están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que correspondan a la unidad u órgano de gestión así como a cualquier otra comprobación que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de control, así como la posibilidad de obtener copia de ésta. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley Xxxxx 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 50. Incompatibilidades.
Las ayudas de cooperación transnacional e interterritorial y de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción de los GAL son incompatibles con las siguientes:
a) Las otorgadas con la misma finalidad en el marco de las OCM o en los ejes 1 (Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), 2 (Mejora del medio ambiente y del entorno rural) y 3 (Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural) del PDR.
b) Las derivadas de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Artículo 51. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.
1. Si ejecutado el plan de inversiones y/o gastos su montante resultara inferior a lo aprobado, la ayuda se ajustará y reducirá proporcionalmente, sin penalización alguna.
2. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidos en los artículos 30 y 38 dará lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículos 30.a) si durante el periodo de cinco años posterior a la finalización de la inversión se produjera el cese de la actividad o una reducción importante de la misma o de los efectivos productivos. Los porcentajes de las ayudas a reintegrar, según los incumplimientos, son:
- Abandono de la actividad o quiebra del GAL: 100%.
- Traslado del domicilio social fuera xx Xxxxxxx: 100%.
- Traslado de las inversiones a otras zonas xx Xxxxxxx distintas de las que sirvieron de base a la concesión: 100%.
En los supuestos de procedimiento concursal, situaciones de expedientes en crisis y regulación de empleo, el GAL deberá aportar un plan del que se deduzca la viabilidad económica. En caso contrario, se exigirá el reintegro total de la ayuda.
b) Si el plan de inversión no se ejecuta en el plazo establecido en la resolución de concesión, o dentro de las prórrogas del mismo, la ayuda se reducirá un 40% si el retraso es superior a seis meses e inferior a un año. Si es mayor, se exigirá el reintegro total de la ayuda. En el caso de los gastos de cooperación y funcionamiento, se pagará el gasto ejecutado y justificado en plazo.
c) El incumplimiento de las actuaciones publicitarias acarreará la disminución del 40% en el importe de la ayuda.
d) No facilitar, al órgano gestor, los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación dará lugar a una reducción del 40% del importe de la ayuda.
e) No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración implicará el reintegro total de la ayuda.
f) El incumplimiento del resto de las obligaciones conllevará una reducción del 20% del importe de la ayuda.
3. Si se acredita que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa o que la inversión o gasto presenta diferencias significativas en cuanto al proyecto presentado, se
dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además el GAL quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
4. Las disposiciones indicadas en los apartados 1 a 3 de este artículo son sin perjuicio de lo establecido en la circular del FEGA “Criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural del periodo 2007-2013”.
Artículo 52. Reintegros, infracciones y sanciones.
1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regularán, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por los dispuesto en la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
2. Según la materia, el procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Xxxxx 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación, o a la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Artículo 53. Publicidad.
1. Los GAL beneficiarios se comprometen a ejecutar los proyectos de gastos y/o inversiones de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales aplicables sobre publicidad. A tal efecto se atendrán a lo dispuesto en:
- El Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- El Reglamento (CE) nº 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- El capítulo 13 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta norma reguladora se harán públicas conforme lo dispuesto por la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediéndose a su publicación en el portal del Gobierno xx Xxxxxxx.
Disposición adicional. Zonas de montaña y desfavorecidas.
Las zonas de montaña y desfavorecidas xx Xxxxxxx son las relacionadas en el anexo 2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 2007-2013.
RELACIÓN DE ANEXOS DE LA NORMA REGULADORA
Código | Denominación |
• Anexo 1. | Documentación que acompañará a la solicitud de ayuda de las estrategias de desarrollo local. |
• Anexo 2. | Proyecto para las medidas de estrategias de desarrollo local. |
• Anexo 3. | Documentación a presentar con anterioridad al pago en las estrategias de desarrollo local. |
• Anexo 4. | Documentación que acompañará a la solicitud de aceptación de gasto de las medidas de cooperación transnacional e interterritorial y el funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción de los Grupos de Acción Local. |
• Anexo 5. | Proyecto para las medidas de cooperación transnacional e interterritorial y el funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción de los Grupos de Acción Local. |
• Anexo 6. | Documentación a presentar con anterioridad al pago de las medidas de cooperación transnacional e interterritorial y el funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción de los Grupos de Acción Local. |
ANEXO 1.
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑARÁ A LA SOLICITUD DE AYUDA DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL
La solicitud de ayuda para proyectos de estrategias de desarrollo local deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la personalidad:
a) Para las personas físicas: fotocopia del NIF.
b) Para las personas jurídicas:
- Fotocopia del CIF.
- Fotocopia de escrituras de constitución y estatutos, donde constará que el domicilio social está en la Comunidad Xxxxx.
- Acuerdo de nombramiento del representante, o poder notarial, para tramitar la solicitud.
- Documentación acreditativa del reparto del capital social, cuando lo requiera el órgano gestor.
En el caso de cooperativas o SAT:
- Certificado de inscripción en el registro de cooperativas xx Xxxxxxx o, en su caso, copia de la solicitud de dicho certificado.
- Componentes del órgano de gobierno: nombre, apellidos y NIF.
- Relación de socios, cuando lo solicite el órgano gestor.
En el caso de otras entidades:
- Relación nominal de los socios actuales.
- Cuantía de la participación económica en el capital social.
- Componentes del consejo de administración u órgano de dirección equivalente.
2. Acreditación de la residencia del solicitante: certificado de empadronamiento.
3. En el caso de una pequeña empresa, documentación que demuestre el cumplimiento de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión: relación de trabajadores, balance y cuenta de resultados.
4. Proyecto conforme a lo establecido en las estrategias de desarrollo local (artículo 7) y el anexo 2 de esta norma.
5. En proyectos relacionados con actuaciones turísticas, un informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe xx Xxxxx.
6. En aquellos proyectos relacionados con actuaciones del sector primario, un informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
7. Declaración, firmada por el solicitante:
- De no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la fecha de la solicitud.
- De no estar incurso en las prohibiciones para obtener ayudas previstas en la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
- De no haber solicitado o percibido otra ayuda para esta misma finalidad.
8. Último recibo del Impuestos de Actividades Económicas o certificado de estar al corriente de dicho impuesto.
9. Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente de los pagos y obligaciones.
10. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de los pagos y obligaciones.
11. Autorización para la consulta, por parte del órgano gestor, de bases de datos obrantes en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y el Estado en relación con la tramitación de las ayudas.
12. Solicitud de abono por transferencia al número de cuenta de la entidad bancaria en que desea que se ingresen las ayudas.
ANEXO 2.
PROYECTO PARA LAS MEDIDAS DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL
Es el documento que, a partir de la situación inicial, identifica, describe y analiza las nuevas inversiones y/o gastos, examina, en su caso, la viabilidad técnica, económica-financiera, urbanística, medioambiental y desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Debe incluir, al menos:
a) Presentación del empresario: formación y experiencia empresarial en la materia que se trata de subvencionar.
b) Presentación de la empresa o explotación y su situación inicial:
- Identificación, ubicación y orientación productiva.
- Titularidad de la empresa o explotación, personalidad física o jurídica y, en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.
- Superficie, cabezas de ganado, rendimientos y márgenes brutos de las actividades.
Volumen de negocio y grado de dependencia de otras empresas.
- Plantilla clasificada por categorías y tipos de contrato.
- Experiencia en la nueva actividad que pretende desarrollar.
c) Hitos y objetivos para el desarrollo de las nuevas actividades:
- Identificación, ubicación y orientación productiva de la nueva actividad.
- Objetivos estratégicos y previsión de la situación de la empresa a medio plazo.
- Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la nueva actividad.
d) Plan de inversiones:
- Relación valorada de inversiones previstas así como duración de su ejecución por fases.
- Relación valorada de los gastos de puesta en marcha.
- En el caso de proyectos productivos, estudio de viabilidad económica, firmado por técnico competente en el que consten las fuentes financieras, las obligaciones que se contraerán, los ingresos y gastos previstos a lo largo del periodo, el Valor Añadido Bruto a precios básicos (VABpb) y el Valor Añadido Neto a preciso básicos (VANpb) no agrario, etc. A los efectos de esta norma reguladora, se considera como VABpb la diferencia entre el valor de la producción a precios básicos (incluidas las subvenciones a los productos y excluidos los impuestos a los productos) y los consumos intermedios valorados a precios de adquisición. Se considera VANpb el VABpb menos las amortizaciones.
e) Proyecto técnico que, para inversiones superiores a 60.000 euros, estará firmado por un titulado competente en la materia y visado por su colegio profesional, sobre las obras e instalaciones descritas en el plan de inversiones. Incluirá, al menos, los siguientes datos:
- Memoria con la descripción de las obras o mejoras, planos, cálculos técnicos, presupuesto y demás capítulos que el proyecto requiera.
- Inversiones en maquinaria y equipos.
- Gastos de proyecto, consultoría, adquisición de patentes y licencias.
Documentación que, en su caso, acompañará al proyecto:
- En su caso, fotocopia de las cédulas parcelarias del Catastro xx Xxxxxxx donde se ubicará la obra o mejoras, en la que se señalará el emplazamiento de las mismas.
- Licencia municipal de obras o solicitud de la misma, cuando sea necesaria.
- Cuando la inversión incluya la compra de inmuebles usados, certificado de tasador independiente que confirme que el precio de compra no exceda el valor xx xxxxxxx. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos sobre el que se asienta.
- Cuando se realicen inversiones auxiliables en fincas o solares arrendados: copia del contrato de arrendamiento de una duración mínima equivalente al periodo de amortización de la inversión.
- Autorización ambiental integrada o licencia municipal de actividad clasificada cuando esté sometida a la Ley Xxxxx 4/2005, de 22 xx xxxxx, de intervención para la protección ambiental.
f) En el caso de proyectos productivos, además:
- Definición del producto o servicio: descripción y atributos respecto a otros productos xxx xxxxxxx. En su caso, delimitación del negocio donde la empresa desea instalarse.
- Plan de marketing: análisis xxx xxxxxxx, objetivo comercial y previsiones, precios, distribución y comercialización, comunicación y publicidad.
- Cuando proceda, según la tipología del proyecto, plan de operaciones:
✓ Descripción del proceso de fabricación o del servicio y su capacidad. En el supuesto de creación de un servicio se describirán sus características, el número de plazas, visitas que se atienden, etc.
✓ Relación de materias primas, cantidad anual, procedencia y su valor en fábrica.
✓ Recursos materiales: maquinaria, utensilios y vehículos, etc.
✓ Capacidad de almacenamiento de materias primas y productos acabados.
✓ Infraestructuras: bienes inmuebles, fincas, construcciones …
- Plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, plan de tesorería provisional, balance provisional, inversiones y fuentes de financiación.
ANEXO 3.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON ANTERIORIDAD AL PAGO EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL
1. Los originales de las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio equivalente.
Los justificantes de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la inversión correspondiente a la ayuda concedida.
Los originales de estos documentos serán estampillados por los GAL y una vez fotocopiados serán devueltos al beneficiario, mientras que las fotocopias quedarán en poder de los GAL.
2. Documento, en formato Microsoft Excel, con los datos de las facturas y justificantes de pago.
3. En su caso, certificado de fin de obra o documento equivalente.
4. La documentación relativa a la licencia de obras, de actividad clasificada, autorización ambiental integrada y protección de los animales, cuando fuera exigible y no hubiese sido presentada con la solicitud de ayuda. En el supuesto de no presentarla se dejará sin efecto la ayuda y se reintegrará lo percibido.
5. Información sobre las fuentes de financiación del proyecto así como sus cuantías.
6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse la correspondiente liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
7. Fotografía de la placa de publicidad instalada cuando el coste total de la inversión o gasto supere los 50.000 euros.
8. Control de asistencia del alumnado y profesorado (en el caso de formación).
ANEXO 4.
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑARÁ A LA SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE GASTO DE LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERTERRITORIAL Y EL FUNCIONAMIENTO, ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL
La solicitud de ayuda para proyectos de cooperación y funcionamiento de los GAL deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
• Documentación acreditativa de la personalidad(*):
- Certificado del GAL.
- Fotocopia compulsada del CIF del GAL.
- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación del GAL.
- Fotocopia compulsada de los estatutos del GAL, actualizados.
- Fotocopia compulsada del reglamento de régimen interior, si existe.
- Acuerdo del órgano de decisión del GAL por el que se aprueban los gastos LEADER del ejercicio, se acuerda solicitar la aceptación del gasto al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y se ordena a la gerencia su tramitación.
- Acuerdo del órgano de decisión del GAL de nombramiento de representante para tramitar la ayuda, en su caso.
- Fotocopia compulsada del NIF del representante.
(*) Si la información de este apartado ha sido presentada en anteriores solicitudes y no se han producido modificaciones, bastará con acreditarlo e indicar la convocatoria y fecha en la que se presentó la documentación.
• Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales, Seguridad Social y de higiene y seguridad en el trabajo:
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo así como de prevención de riesgos laborales.
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o certificado de estar al corriente de dicho impuesto.
- Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente de los pagos y obligaciones.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de los pagos y obligaciones.
• Acreditación del ámbito territorial de actuación:
- Acreditación de que su domicilio social está en Navarra.
- Acreditación de ejercer su actividad en Navarra, con la excepción de su participación en proyectos de cooperación interterritorial y transnacional con otros GAL, en los que la gestión pueda exigir superar esta delimitación.
• Proyecto:
- Conforme a lo establecido en los artículos 29 (cooperación transnacional e interterritorial) ó 37 (funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción) y el anexo 5 de esta norma.
- En proyectos relacionados con actuaciones turísticas, se debe disponer un informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe xx Xxxxx.
• Declaración, firmada por el solicitante:
- De no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la fecha de la solicitud.
- De no estar incurso en las prohibiciones para obtener ayudas previstas en la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
- De no haber solicitado o percibido otra ayuda para esta misma finalidad.
- De autorización para la consulta, por parte del órgano gestor, de bases de datos obrantes en la Comunidad Xxxxx y el Estado en relación con la tramitación de las ayudas.
• Solicitud de abono por transferencia al número de cuenta de la entidad bancaria en que desea que se ingresen las ayudas.
ANEXO 5.
PROYECTO PARA LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERTERRITORIAL Y EL FUNCIONAMIENTO, ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL
Es el documento que, a partir de la situación inicial, identifica, describe y analiza las nuevas inversiones y/o gastos, examina, en su caso, la viabilidad técnica, económica-financiera, urbanística, medioambiental y desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Debe incluir, al menos:
1. En el caso de la medida de cooperación transnacional e interterritorial de los GAL:
a) Acreditación de los GAL intervinientes en el proyecto.
b) Justificación de su ejecución por cumplir con los objetivos de la estrategia de desarrollo local y del PDR.
c) Acreditación de que las inversiones se ubicarán en los municipios incluidos en la zona de actuación definida en la estrategia de desarrollo local presentada por los GAL cooperantes.
d) Plan de inversiones, de gastos generales y de puesta en marcha.
e) En el supuesto de proyectos productivos, además de lo anterior, plan que demuestre su viabilidad técnica, comercial, económica y financiera, con los siguientes documentos:
- Situación inicial así como los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades.
- Plan de marketing: análisis xx xxxxxxx, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comercialización.
- Plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos materiales (maquinaria, utensilios, vehículos…) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento.
- Plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, balance provisional, y fuentes de financiación.
2. En el caso de la medida de funcionamiento de los GAL, adquisición de capacidades y promoción:
a) Memoria técnica que incluya una descripción detallada de los siguientes apartados:
- Actuaciones previstas en desarrollo local: proyectos de iniciativa privada, proyectos de iniciativa pública, indicando el importe total de los mismos.
- Actuaciones previstas en cooperación transnacional e interterritorial de los GAL: proyectos con sus importes.
- Equipo de trabajo del GAL: relación de personal, previsión individualizada del tiempo de dedicación de los mismos al eje LEADER del PDR 2007-2013.
- Locales y equipos que se dispone para ejecutar el trabajo.
- Gastos de funcionamiento previstos: personal y material. Se indicará el gasto correspondiente a la gestión del eje LEADER.
- Financiación de los gastos de funcionamiento relacionados con el eje LEADER. Se indicará, asimismo, la aportación de otras administraciones públicas, además de la del Gobierno xx Xxxxxxx.
b) Presupuesto anual del GAL descompuesto en gastos de proyectos de desarrollo, gastos de cooperación y gastos de funcionamiento.
ANEXO 6.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON ANTERIORIDAD AL PAGO DE LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERTERRITORIAL Y EL FUNCIONAMIENTO, ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL
1) Informe de lo ejecutado en el ejercicio, con indicadores físicos y financieros. Gastos y su financiación.
2) Justificantes de gastos:
- Relación de facturas, de nóminas y de seguridad social, en papel y en aplicación informática, así como de los justificantes de pago.
- Fotocopias de nóminas y de Seguridad Social y de facturas, estampilladas con logotipo FEADER, y de los justificantes de pago.
- Información de los asientos contables en los que se han cargado los gastos.
- Justificantes de gastos de viaje, acompañados del correspondiente informe.
3) Certificado indicando el número de horas dedicadas por los técnicos responsables de proyectos, el RAF y la Gerencia en relación al número total que los agentes han dedicado al GAL. Este documento irá acompañado por un certificado individual de cada técnico y del RAF, firmado por éstos y por la Gerencia del GAL.
4) Indicación de la percepción de otras subvenciones públicas, además de las del Gobierno xx Xxxxxxx, para los gastos de funcionamiento.
5) Cuenta contable en la que se recogen las aportaciones del Gobierno xx Xxxxxxx en concepto de ayuda a los gastos de funcionamiento y cooperación con otros GAL.
6) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de higiene y seguridad en el trabajo.
7) Memoria de la publicidad llevada a cabo por el GAL para la divulgación de las actuaciones. Se incluirán las facturas y la justificación del gasto en publicidad.
8) Cualquier otro documento que la autoridad de gestión del programa estime necesario para la buena gestión del eje LEADER del PDR.
ANEXO 4.
IMPRESOS NORMALIZADOS PARA LA GESTIÓN LEADER:
1. Solicitud de ayuda de las estrategias de desarrollo local.
2. Solicitud de aceptación de gasto para cooperación transnacional e interterritorial de los Grupos de Acción Local.
3. Solicitud de aceptación de gasto para funcionamiento de los Grupos de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción.
4. Informe técnico-económico y propuesta de concesión de ayuda.
5. Contrato de ayuda.
6. Certificado final de obra y propuesta de pago.
7. Dedicación horaria del personal en un trimestre.
8. Recopilación horaria del personal en un trimestre.
9. Presupuestos de gastos del Grupo de Acción Local para el eje 4 (LEADER).