Vigencia y Ambito de Aplicación
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO UPFPARA
Vigencia y Ambito de Aplicación
ARTÍCULO 1º: PARTES INTERVINIENTES: Cámara de la Industria de la Pintura y Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines R.A.-
ARTÍCULO 2º: VIGENCIA: Regirá desde el 1º de septiembre de mil novecientos ochenta.
ARTÍCULO 3º: ZONA DE APLICACIÓN: El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá en todo el territorio del país, de conformidad con el ámbito de representatividad territorial de las partes signatarias. Personería Xxxxxxx Xx 000 x 00/00 Xxxxxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convenio Colectivo abarca a todos los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical firmante, definido por su Personería Gremial y Estatutos, sin perjuicio de las siguientes especificaciones.
Quedan excluidos del presente Convenio los profesionales y técnicos previstos por la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79, las Secretarias de Gerente General, Gerentes, nivel inferior (Subgerente), Apoderados y las Secretarias de los Jefes de Personal y los Analistas y Programadores con título universitario y/o terciario.
CARACTERISTICAS DE LAS TAREAS
ARTÍCULO 5º: DENOMINACIONES: Las denominaciones de las tareas que se detallan a continuación se ajustan a las características actuales de la industria, ajustando las nuevas incorporaciones tecnológicas y nuevos métodos de trabajo.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL DE OPERARIOS
ARTÍCULO 6º: Los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo de la rama Operarios, han sido clasificados en cuatro (4) categorías, teniendo en cuenta las denominaciones actualmente vigentes en la industria y estableciéndose las categorías: Duodécima, Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta.
CATEGORIA 11º
La Comision Directiva de la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, recuerda a
los trabajadores y trabajadoras, y a las empresas de nuestra actividad que como resultado de la negociación colectiva mantenida con la Cámara de la Industria de la Pintura, mediante acuerdo de fecha 10/07/2015, cfr. Expte. 1683152/15 y Resolución homologatoria N° 1712 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, de fecha 20/10/2015, se encuentra vigente la modificación introducida al Art. 6 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 86/89, que en lo sustancial dispone:
1. La eliminación de la Categoría 11, encuadrándose dichas tareas en lo sucesivo en la categoría 12;
2. Que los trabajadores y trabajadoras –Categoría 12- una vez transcurrido los seis (6) meses deben ser promovidos a la categoría superior.
CATEGORIA 12º
OPERARIO DE DEVOLUCIONES Y MUESTRAS: Recibe las
devoluciones o muestras, verifica y clasifica bajo supervisión. Ubica en las estanterías o lleva a las secciones de fábrica.
SOPLETISTA DE ENVASES Y TAPAS MUEVE CAJONES XX XXXXXXX MAESTRANZA
ESTAMPADOR
ESQUELETADOR
OPERARIO PLANCHERO (HORNO DE CAL)
OPERARIO DE MAQUINA FILTRANTE CUNO O SIMILAR OPERARIO SOPLETISTA DE CARTA DE COLORES
OPERARIO CONTROLADOR DE DEVOLUCIONES Y REZAGO:
Recibe, pesa y controla las devoluciones de mercaderías elaboradas por la empresa con la boleta respectiva. Registra en las boletas el detalle de las mercaderías recibidas. Transmite la información a los sectores de ventas, transporta y entrega la mercadería a las secciones que corresponda, de acuerdo con el estado y las condiciones en que se hallan y las instrucciones recibidas según fórmulas adjuntas. Saca muestra de la mercadería y entrega al laboratorio para análisis en caso de calidad objetada.
REEMPLAZANTE DE FILTRADOR DE BARNICES Y RESINAS OPERARIOS QUE FABRICAN CROMOS
JARDINERO
OPERARIO DE ENVASES VACIOS
OPERARIO QUE ACONDICIONA Y DISTRIBUYE LA LECHE: Es el
operario que recepciona la leche destinada al personal, la distribuye en los sectores o en el lugar adecuado y destinado para el enfriamiento de la misma en la temporada xx xxxxxx, o en recipientes para calentar, será el encargado de mantener la limpieza del sector y los recipientes correspondientes.
OPERARIO OPERADOR DE MONTACARGAS ASCENSORISTA
ENVASADOR EN FORMA MANUAL O SEMIAUTOMATICA: Manipula
envases, los sella, llena, tapa, limpia y coloca en cajas y plataformas. Arma, cierra y sella cajas de cartón. Estas operaciones las realiza según instrucciones utilizando equipos, recipientes y materiales destinados a ese efecto.
CATEGORIA 13º
AYUDANTE DE COCINERO DE BARNICES Y ACEITE DE TODO
TIPO: Efectúa tareas similares a las de cocinero de barnices y aceites. Reemplaza al cocinero en sus tareas en caso de ausencia de éste bajo la supervisión del capatáz y/o encargado del sector. Realiza movimiento de tambores, rompe resinas sólidas. Ayuda en la carga de reactores, como así también realiza trabajos generales del sector. En caso de reemplazos percibirá la categoría y los adicionales que le correspondan al operario reemplazado.
AYUDANTE DE COCINERO DE MELAMINA, RESINAS ACRÍLICAS
Y EMULSIONES: Efectúa tareas similares a las del cocinero de melamina, resinas acrílicas y emulsiones. Reemplaza al cocinero en sus tareas en caso de ausencia de éste bajo la supervisión del capataz y/o encargado del sector. Realiza movimiento de tambores, rompe resinas sólidas. Ayuda en la carga de reactores, como así también realiza trabajos generales del sector. En caso de reemplazo percibirá la categoría y adicionales que le corresponda al operario reemplazado.
OPERARIO OPERADOR DE XXXXXX XX XXXX PREPARADOR DE MAQUINA DE ETIQUETADO
OPERADOR ETIQUETADO MECANIZADO O MANUAL: Es el operario
que atiende máquina automática o semiautomática cargando en la misma etiquetas, cola y envases vacíos.
CENTRIFUGUISTA
MAQUINISTA DE HORNO PELICULAS TERMOCONTRAIBLES
FILTRADOR DE BARNICES Y RESINAS: Efectúa limpieza general del equipo. Prepara los filtros-prensa, centrifuga, desarma y descarga los mismos. Manipula todos los elementos vinculados con las operaciones de filtración y centrifugación como así también comanda las válvulas de circulación de líquidos.
REEMPLAZANTE DE CONDUCTOR DE VEHICULOS ELEVADORES
MOTORIZADOS CON REGISTRO: Es el operario del sector, que con registro de conductor reemplaza al titular.
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO A RODILLO DE ACERO (Buhler
o similares): Pone en marcha y atiende el molino, muele pintura y tinta, ajustando la presión de los cilindros de acuerdo con el grado de molienda requerido, atiende la temperatura del agua de cada cilindro, presión de la bomba, presión xx xxxxxxxx y atención de amperímetro, de acuerdo con los indicado en los respectivos manómetros sujetos a instrucciones impartidas. Xxxxx, descarga y limpia la máquina a su cargo.
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO PARA PINTURA SECA
(Fabricación de pinturas en polvo): Pesa los elementos integrantes de la boleta de fabricación, carga la máquina la pone en marcha y regula, limpia y mantiene en condiciones la misma. Realiza todas las tareas vinculadas con la marcha de estas operaciones (movimiento de materiales, carga y descarga de tolvas, trituración de materias primas).
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO A CILINDRO XX XXXXX O PIEDRA
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO A BOLAS: Pesa los componentes de la boleta de fabricación, carga y descarga el molino, realizando todas las operaciones vinculadas a esa tarea. Además mantiene en buenas condiciones la máquina y herramientas que atiende. Extrae muestras, atiende y controla los elementos que contemplan sus tareas.
EMPASTADOR XX XXXXXX Y COLOR: Prepara el vehículo, pesando y cargando sus componentes en el mezclador, según detalle de la boleta de fabricación. Realiza las distintas operaciones con el mezclador según especificaciones. Completa la fabricación en el mezclador agregando vehículo y demás integrantes de la boleta de fabricación, teniendo a su cargo la atención de esta máquina, en descarga y limpieza.
OPERARIO DE ALMACENES Y SUMINISTROS: Recibe diversos tipos de materiales, no tóxicos, corrosivos e inflamables, haciendo el respectivo control. Pesa, mide, registra, codifica y guarda en sus respectivos estantes. Despacha del mostrador herramientas y materiales para los distintos sectores de la fábrica. Prepara pedidos en general y efectúa movimientos en distintas planillas. Queda exceptuado todo material que no pertenezca a suministro. Una vez constatado el origen de su titular queda a disposición de los mismos.
OPERARIO DE FABRICACION DE PASTA DE COBRE Y ALUMINIO:
Carga y descarga molinos a bolas con materiales sólidos y líquidos, pesa los elementos integrantes de una boleta de fabricación, filtra, tamiza y amasa los productos utilizando los equipos y herramientas de acuerdo con las especificaciones establecidas.
OPERARIO QUE ATIENDE DISPERSORA XXXXXX O SIMILARES:
Dilucionista que opera dispersador, en tanques fijos o recipientes móviles para dispersar pigmentos y/o cargas hasta el valor de cuña indicado. Prepara y agrega los materiales de acuerdo al procedimiento indicado en fórmula. Pesa y carga la molienda, tiene a su cargo la atención, responsabilidad y limpieza de esta máquina.
OPERARIO DE FABRICACION DE LA SECCION LACAS: Es el operario
que carga, dispersa y diluye en el equipo correspondiente. Conoce los materiales a usar y sus riesgos, limpia y mantiene ordenado su lugar de trabajo.
AYUDANTE DE COLORISTA: Efectúa tareas similares a las del colorista. Xxxxx y reemplaza al colorista. En ausencia de éste, bajo supervisión del capatáz o encargado del sector, pesa, carga y agita los componentes indicados en la boleta de fabricación, según procedimientos establecidos, accionando los equipos indicados para estas operaciones y saca muestra del producto. Mantiene limpio y ordenado los elementos y lugar de trabajo. En caso de reemplazo percibirá la categoría y los adicionales que le corresponden al operario reemplazado.
TANQUISTA Y DILUCIONISTA DE LATEX, ENDUIDO Y
SINTETICOS: Prepara los dispersores, completado del tanque, saca muestra y efectúa arreglos, controla y descarga el tanque.
OPERARIO DE FABRICACION DE PINTURAS ASFALTICAS, IMPERMEHABILIZANTES, HIDROFUGAS, PLASTICAS Y SIMILARES.
OPERARIO PREPARADOR DE THINER O DISOLVENTES
ENROLLADOR Y AUXILIAR SECTOR PAPELES DECORATIVOS
AYUDANTE DE MAQUINISTA XX XXXXX Y XXXXXXX DE PAPELES DECORATIVOS
AYUDANTE DE MAQUINISTA IMPRESORA PAPELES DECORATIVOS
PREPARADOR Y MEZCLADOR DE MATERIAS PRIMAS PARA ESMALTES EN POLVO
CATEGORIA 14º
SEGUNDO MAQUINISTA IMPRESORA PAPELES DECORATIVOS MAQUINISTA XX XXXXX Y XXXXXXX PAPELES DECORATIVOS DESORILLADOR Y CONTROL PAPELES DECORATIVOS
OPERADOR DE MOLINOS TAMICES Y ENVASADOR DE ESMALTES EN POLVO
OPERARIO DE FABRICACION DE REVESTIMIENTOS DECORATIVOS
OPERARIO DE FABRICACION PLANTA CATAFORESIS: Es el que
realiza las siguientes tareas: prepara en ollas de vehículos resina y agua y pesa en balanza. Atiende dispersora agregando materia prima en forma lenta y controlando la temperatura con termómetro. Atiende xxxxxx xx xxxxx colocando gráficos para temperatura, da pasadas por fórmulas, controla la temperatura y maneja la torre de enfriamiento y el equipo refrigerador. Fabrica aditivos y agentes correctores. Prepara en ollas resinas y solvente.
CONDUCTOR DE VEHICULOS ELEVADORES MOTORIZADOS CON
REGISTRO: Realiza todas las operaciones vinculadas al manejo de estos vehículos elevadores respetando las normas IRAM vigentes de velocidad y estado del mismo, transportando plataformas, tambores y ubicándolos en los distintos lugares de la fábrica, según indicaciones o normas.
OPERARIO DE HIDRATADO (XXXXXXXXXX E HIDRATADOR):
Boquillero es el que atiende el tablero eléctrico de la máquina trituradora e introduce la carga en la misma según normas establecidas.
Hidratador: es el operario que mediante fórmulas hidrata la cal, atiende el tablero eléctrico de la misma y a su vez controla los elevadores depositando la cal en los silos.
OPERARIO XXXXXX: Es el operario que retira la piedra encendida del interior del horno, la deposita en zorras o carros tipo jaula, para ser trasladada a sectores de molienda. A este operario se lo deberá proveer de vestimenta y elementos necesarios para dicha tarea, dada la temperatura y modalidad de trabajo.
OPERARIO MOLINO SAND GRINDER O SIMILIAR: Pone en marcha,
regula y atiende el molino y caudal de salida, limpia y mantiene en condiciones el molino, carga, descarga y extrae muestras.
MAQUINISTA EMPASTILLADOR (ACUARELA): Recibe material y
coloca en tolva, acciona balancín o prensa, controla espesor y dureza del material, coloca en cajas.
BOMBERO SECCION INCENDIO: Controla el funcionamiento y condiciones en que se encuentran los elementos y dispositivos para prevención de incendios, bombas, motobombas, equipos de luz de emergencia, extinguidores, mangas, limpiando, lubricando y pintándolos. Efectúa tareas de prevención cada vez que se realizan trabajos de peligro. Conoce además el manejo de herramientas simples del taller, funcionamiento y manejo de todos los dispositivos empleados para contrarrestar incendios y la exacta distribución en fábricas de todos los elementos a ser usados en caso del mismo. Efectúa ordenamiento del local de servicio. Actuando en forma activa en caso de incendio. Se excluye a este personal de dictar clases a terceros. Recorre el establecimiento del modo y manera que se le indique.
PREPARADOR DE PEDIDOS: Es el operario que retira la mercadería de las estibas o estanterías, según pedido y las lleva a zonas de control embalaje o despacho, teniendo la responsabilidad del control de la mercadería que prepara. Realiza esta tarea con exactitud y anota en el pedido observaciones, según normas impartidas.
OPERARIO DE LAVADERO: El personal trabajará en la sección lavadero con los elementos de protección necesarios que el empleador se compromete a proveer y el personal a utilizar de acuerdo con las normas vigentes. Tendrá este operario un control médico cada seis (6) meses a cargo de la empresa.
MAQUINISTA DE ENVASAMIENTO TIPO XXXXXXX, XXXXXXX,
NEUMATICA O SIMILARES: Prepara y regula las máquinas de envasamiento y los elementos accesorios de las mismas, mientras se efectúa el envasamiento vigila el correcto funcionamiento de las máquinas, tiene a su cargo la atención y responsabilidad de la misma.
MAQUINISTA ENVASADOR DE POMOS Y SACHETS: Es el operario
que carga el film o pomo y opera la máquina regulando temperatura, dosificación y cierre de los mismos, controlando el correcto funcionamiento de la máquina.
PREPARADOR DE MAQUINAS DE ENVASAMIENTO: (Xxxxxxx,
Xxxxxxx o similares semiautomáticas): Arma, desarma, prepara y calibra las máquinas de envasamiento y los elementos accesorios de la misma.
CATEGORIA 15º
COLORISTA: Es el operario que entona las partidas de pintura que exige igualación de color a un patrón determinado. Dicha tarea la ejecuta siguiendo las instrucciones consignadas en las fórmulas y procedimientos que le suministran.
COCINERO DE BARNICES Y ACEITES DE TODO TIPO: Es el operario
que interpreta debidamente la ejecución de las fórmulas, los instrumentos de control y los puntos de cada operación. Termina el cocimiento con la dilución correspondiente.
COCIENRO DE MELAMINA, ACRILICAS, EMULSIONES Y RESINAS:
Mide, pesa componentes de una boleta de fabricación, carga el reactor, diluye y descarga. Realiza todas las operaciones necesarias para la marcha del equipo. Acciona válvulas, botonera y controles de temperatura.
OPERARIO DE MAQUINA EXTRUSORA DE ESMALTES EN POLVO MAQUINISTA DE IMPRESORA DE PAPELES DECORATIVOS CONTROL DE EXPEDICION Y STOCK
PREPARADOR DE MATERIA PRIMA EN BASE A FORMULAS DE
FABRICACION: Es el operario que en base a fórmulas de fabricación retira de los depósitos de planta, pese y prepara los componentes y vehículos que intervienen en la elaboración de pinturas.
MAQUINISTA DE ENVASAMIENTO DE MAQUINAS AUTOMATICAS
(XXXXXXXXX XXXXXXXX O SIMILAR): El trabajo en máquinas de mayor complejidad técnica que se puedan incorporar en el futuro, se tratará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 7º: Los trabajadores de la rama especializados y oficiales de mantenimiento han sido clasificados en cuatro (4) categorías teniendo en cuenta las denominaciones actualmente vigentes estableciéndose las categorías: Vigésimo Primera, Vigésimo Segunda, Vigésimo Tercera y Vigésimo Cuarta.
CATEGORIA 21º
MEDIO OFICIAL MECANICO DE MANTENIMIENTO: Realiza tareas
generales de reparaciones y mantenimiento de las máquinas de fábrica, pero omitiendo las operaciones de ajuste, alineamiento, asentamiento, armado de precisión y en general cualquier operación de acabado que requiera conocimiento más perfeccionado.
ENGRASADOR
GOMERO DE RODADOS Y LAVADOR
MEDIO OFICIAL MECANICO DE AUTOMOTORES: Efectúa
operaciones de características similares a las de un oficial, con un grado menor de eficiencia y conocimiento.
MEDIO OFICIAL MECANICO DE AUTOELEVADORES: Efectúa
operaciones de características similares a las del oficial, con un grado menor de eficiencia y conocimiento.
MEDIO OFICIAL XXXXXXX
OPERARIOS DE SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO
CATEGORIA 22º
OPERARIO DE LIMPIEZA DE DESAGÜES Y CAMARAS SEPTICAS:
Es el operario que realiza las tareas de limpieza y mantenimiento de las cámaras sépticas, destapado de cañerías y desagües, y/o resumideros, utilizando para ello las herramientas y elementos necesarios.
OFICIAL BALANCERO
OFICIAL PINTOR OFICIAL CERRAJERO OFICIAL XXXXXXX OFICIAL ALBAÑIL OFICIAL CAÑISTA OFICIAL CARPINTERO OFICIAL PLOMERO
CATEGORIA 23º
OPERADOR DE GAS INERTE: Efectúa todas las tareas operacionales relacionadas con la iniciación, funcionamiento, suministro de CO2 e incomunicación, efectuando maniobras, control y/o regulación de la planta generadora de CO2, y accesorios, equipos complementarios, y/o auxiliares acoplados e instalados a tales efectos.
OPERADOR COMPRESORISTA: Atiende todas las tareas operacionales relacionadas con la puesta en servicio, funcionamiento, suministro de aire comprimido y parada de la planta de compresores. Efectuando maniobras pertinentes, control y/o regulación de los compresores, accesorios, equipos complementarios y/o auxiliares instalados a tales efectos.
OPERARIO DE PLANTA PURIFICADORA DE TRATAMIENTO DE AGUAS POTABLES, SERVIDAS Y CLOACALES: Pone en
funcionamiento la planta, bombas centrífugas, manipula colectores de válvulas, prepara productos químicos para ser agregados al procesamiento de las aguas, ácido sulfúrico, hipoclorito de sodio, sulfato de aluminio etc.; saca muestras, controla niveles de tanque y cámaras cloacales y sépticas. A este operario se lo proveerá de ropa adecuada y elementos de seguridad.
FOGUISTA HORNO DE CAL, A LEÑA GAS Y/O GAS OIL: Es el
operario que enciende el horno de leña, gas o gas oil y lo mantiene en forma permanente a la temperatura deseada según normas establecidas. A éste operario se le deberá proveer de los elementos necesarios dada la alta temperatura que soporta por la operatividad de la tarea.
CATEGORIA 24º
OFICIAL FOGUISTA: Acredita aptitud con registro de habilitación pertinente. Realiza todas las tareas operacionales relacionadas con la iniciación, funcionamiento, suministro de vapor e incomunicación, efectuando maniobras, control y/o regulación de la caldera y accesorios, equipos complementarios y/o auxiliares instalados a tales efectos. No será relevado o reemplazado por personal no especializado.
OFICIAL ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO: Revisa, ajusta y
repara instalaciones, motores y artefactos eléctricos no rodantes de la fábrica de acuerdo a conocimientos generales. Conoce y utiliza correctamente los instrumentos especiales de medición propios de su especialidad. Conoce el dimensionamiento de cables y fusibles y prepara las cañerías para las instalaciones eléctricas.
OFICIAL MECANICO DE AUTOMOTORES OFICIAL MECANICO DE AUTOELEVADORES OFICIAL ELECTRICISTA DE RODADOS OFICIAL XXXXXXX
OFICIAL MECANICO DE MANTENIMIENTO: De acuerdo a su
especialidad realiza trabajos de reparación y mantenimiento de toda la maquinaria de la fábrica. Efectúa trabajos de ajuste de banco, trazado de piezas, asentamiento de cojinetes. Monta y desmonta piezas de máquinas, las alinea y las ajusta. Arma y desarma cañerías, realiza trabajos de soldadura eléctrica y autógena, conoce y utiliza todas las herramientas propias de su especialidad.
OFICIAL MAQUINISTA DE USINA: Opera, controla y/o regula puesta en marcha, funcionamiento, suministro de energía y parada del grupo electrógeno Diesel o similares, tablero principal de usina, equipos complementarios y/o auxiliares incluidos para dichas tareas, sean mecánicas o electromecánicas, tanto de la máquina como del alternador. Controla y opera el tablero de usina, mecanismos electromecánicos xx xxxxx y/o suministro de energía eléctrica del generador propio y/o fuente exterior (ej.: SEGBA) observando valores de potencia instalados que sean especificados o documentados. Registra en planillas, consumo, funcionamiento y suministro del servicio prestado. Instalados dos (2) o más grupos electrógenos conecta en paralelo de acuerdo a consumo y/o seguridad de los equipos. Queda
excluido de realizar tareas mecánicas preventivas durante sus funciones operativas y/o controles referidos, excepto fuera de turno o función. No será relevado o reemplazado por personal ajeno al sector y/o no especializado. Si el servicio de usina fuera discontinuo (emergencias) efectuará dichas tareas según instrucciones y operará adecuadamente, toda vez que la fuente exterior (SEGBA) lo haga necesario, en su defecto realizará tareas similares al mecánico especializado de usina, sin ser excluyente grado de habilidad y capacitación.
OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO DE USINA OFICIAL XXXXXXXX
OFICIAL AJUSTADOR
OFICIAL ESPECIALISTA EN INSTRUMENTAL OFICIAL ESPECIALIZADO EN NEUMATICA OFICIAL ESPECIALISTA EN TELEFONIA
DISPOSICIONES RELATIVAS A CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
ARTÍCULO 8º:
OPERARIO AYUDANTE DE XXXXXX: Es aquel que acomoda la carga sobre el camión y descarga, entregando la mercadería al destinatario.
ACOMPAÑANTE CON REGISTRO: Reemplazante de Chofer: Es el acompañante que reemplazará al chofer en caso de ausencia, con las mismas obligaciones.
CHOFER DE INTERPLANTA Y TRAMITES OFICIALES: Es el personal
que desempeña todo tipo de trámites para la empresa en distintos lugares. En caso de transportar valores será excluido de responsabilidad civil, por robo o hurto.
CHOFER DE REPARTO: Es el personal que realiza el traslado de mercaderías a clientes, con el correspondiente remito y/o factura, quedando
excluido de las siguientes responsabilidades: robo o hurto de la mercadería transportada, de valores cobrados, cheques o efectivo.
CHOFER DE AMBULANCIA: Será toda aquella persona que acredite registro profesional, libreta sanitaria y conocimiento de las disposiciones vigentes, además deberá ser acompañado por personal profesional, para dar una mejor prestación médico asistencial del paciente, que es transportado. Las empresas que no tengan ambulancia propia se obligarán a tener que contar con una prestación contratada de servicio de emergencia. Las empresas que no tengan ambulancia propia y tengan un horario delimitado, también estarán obligadas a dar cumplimiento a lo estipulado en el párrafo anterior.
CHOFER DE GERENCIA Y DIRECTORIO
DISPOSICIONES RELATIVAS A: SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION, ENCARGADO, SUB-CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA. ENCARGADO DE PRACTICAS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES Y SUPERVISORES.
ARTÍCULO 9º:
A) SERENO: Es el encargado de efectuar recorridas periódicas de control de fábricas y marcar el reloj.
B) PORTERO: Es el que efectúa el control de las personas, objetos y/o mercaderías que entren y/o salgan del establecimiento, observando que dicho tránsito se realice con la debida autorización.
C) ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMAS COMPUTARIZADO DE FABRICACION: Es la persona que opera computadoras de fabricación automática de pinturas, esmalte, laca y barniz.
D) ENCARGADOS: Son aquellos que teniendo personal a su cargo o no, distribuyen y controlan en su sección el trabajo asumiendo la responsabilidad de las tareas que asigna.
E) SUBCAPATAZ: Es el que secunda o reemplaza al capataz y/o tiene a su cargo, bajo la dependencia de un supervisor o capataz, un determinado grupo de trabajo dentro de una sección con o sin gente bajo su mando. En cualquier sección donde no hubiere supervisor o capataz permanente, el
subcapatas que tenga a su cargo (5) cinco o más personas pasará a la categoría de capataz.
F) ENCARGADO DE PORTERIA
G) ENCARGADO DE PRACTICO DE LABORATORIO
H) ENCARGADO DE ADMINISTRACION
I) CAPATAZ: Es aquel que teniendo personal de operarios bajo su mando, distribuye y controla el trabajo asumiendo la responsabilidad de la sección a su cargo.
J) SUPERVISOR: Es aquel que posee amplio conocimiento de las distintas tareas especializadas del sector a su cargo. Distribuye y controla el trabajo, pudiendo tener capataces, sub-capataces y encargados bajo su supervisión.
SUPERVISOR CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCCION: Son
aquellos que supervisan que la máquina y/o envases sean los exclusivamente asignados.
Supervisan limpieza, calidad y control del material a envasar, siendo responsables ante alguna anomalía de suspender dicho envasamiento, comunicando la novedad al jefe de su sector.
SUPERVISOR CONTROL DE CALIDAD DE PAPEL PINTADO: Son
aquellos que supervisan que el material, tinta y papel sea el exclusivamente asignado. Supervisando que el acabado final sea al de un patrón determinado comunicando cualquier novedad al jefe de su sector.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 10º:
CATEGORIA 41º
AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN: Son los empleados/as que no tienen asignada una tarea determinada y que ayudan indistintamente a cualquier empleado/a de su sector, para realizar trabajos secundarios bajo la supervisión del encargado/a.
EMPLEADOS DE ARCHIVO Y CADETES: Realizan solamente clasificación de papelería, su archivo; retiro y despacho de correspondencia (excluyendo apertura de correspondencia y manejo de valores); uso de
máquinas franqueadoras, trámites y/o depósitos bancarios (excepto de movimiento de efectivo). Ayudantes de máquinas impresoras tipo Rotaprint o similares; facturistas; dactilógrafos/as; clasificadores/as; Kardistas; ficheristas; calculistas de pedidos o facturas; uso de máquinas franqueadoras. NOTA: El manejo de valores queda expresamente excluido de esta categoría. Todo el personal incluido en esta categoría, al cumplir un (1) año de antigüedad en la empresa, pasará automáticamente a la categoría inmediata superior.
CATEGORIA 42º
Están comprendidos en esta categoría todo el personal que desarrolle las siguientes tareas: Oficial Maquinista de Imprenta; Taquidactilógrafos/as; Empleados/as de Publicidad o Marketing; Empleados de Imprenta; Revisores de Cálculos de Pedidos y/o Facturas; Calculistas de Envasamiento y Mermas; Operador de Máquinas Facturadoras y/o de Contabilidad Mecanizado (tipo National 3000, 32, Xxxxxxxxx o similares); Ayudante de Corresponsales.
GESTORES DE TESORERIA: Es el personal que realiza tareas de recepción y clasificación de cheques y valores, confección de boletas de depósito, gestionando en los Bancos depósitos de cheques, efectivos y/o valores, de sellado de documentos y otras gestiones inherentes a su sector.
NOTA: Todo el personal incluido en esta categoría al cumplir los dos (2) años de antigüedad en la empresa pasará automáticamente a la categoría inmediata superior.
CATEGORIA 43º
EMPLEADOS DE COMPRAS: Realizan todas las tareas de apoyo de los compradores, con manejo de computación (periféricos).
SECRETARIAS DE JEFES DEPARTAMENTALES: Dactilografía;
computación (periféricos); tareas inherentes a su sector.
EMPLEADO/A DE ADMINISTRACION DE VENTAS: Recepción de
pedidos; actualización y confección de listas de precios; atención de vendedores; correspondencia; reclamos; computación (periféricos); carga de pedidos; listados de stock; fabricación; apertura de cuentas corrientes; informes y archivo:
EMPLEADOS DE OFICINA DE PERSONAL: Control de ausentismo; archivos varios; atención de personal.
AYUDANTE DE CUENTAS CORRIENTES, XXXXXXXXXX Y
PROVEEDORES: Realizan tareas de apoyo y aprendizaje.
EMPLEADO SECCION LOGISTICA, EXPEDICION Y TRAFICO: Son
todos aquellos que realizan tareas de apoyo en el sector asignado, uso de computación (periféricos).
TELEFONISTA: Opera conmutador con exclusión de toda otra tarea- TELEXISTA
COBRADORES: Que realicen con exclusividad esta tarea en forma permanente fuera del establecimiento, con uso de vehículo propio o con vehículo proporcionado por la empresa o a pie.
a) Con vehículo propio: El reembolso de los gastos deberá tener en cuenta: combustible y gastos de mantenimiento y repuestos (aceite, engrase y lavado); seguro total contra todo riesgo a cargo de la empresa, gomas y valore de reventa (por uso y desgaste de la unidad). Actualizar todos los valores mensualmente de acuerdo a los aumentos oficiales.
b) Con vehículo proporcionado por la empresa: El empleado que lo tenga a su cargo, tendrá la responsabilidad de la unidad asignada, en el uso normal de la misma y quedará exento por pérdida, sustracción o deterioro; también de su mantenimiento y de los gastos que éste ocasione: combustible, aceite, lavado, engrase, gomas, seguros, etc., y deberá dejar constancia por escrito de las novedades que la misma origina.
c) Cobrador a pie o con transporte público: la empresa tendrá a su cargo: desayuno, almuerzo y merienda, elementos para la lluvia (piloto, paraguas, botas o galochas), provisión de attache (valija o portafolios), viáticos diarias para movilidad fijados de acuerdo al desplazamiento a efectuar.
AYUDANTE Y/O REEMPLAZANTE XX XXXXXX: Realiza
temporariamente las mismas tareas xxx xxxxxx/a en su ausencia sin exceder en el año los veinte (20) días, confecciona cheques y controla las libranzas, contabiliza los comprobantes de banco salidas, análisis de cuentas varias, manejo de computación (periféricos).
EMPLEADO DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
NOTA: Se incluye dentro de esta categoría los siguientes rubros de sistemas de computación; graboperfoverificador; empleado xx xxxx de control; empleado xx xxxxx y desglose; dibujante, secretaria y administrativos.
CATEGORIA 44º
ACTIVADORES Y GESTORES DE COMPRAS (IMPORTACION):
Trámites ante organismos oficiales; Secretaría de Industria y Comercio, Despachantes de Aduana, Cámaras Empresarias, Agencias Marítimas, Bancos, etc.
SECRETARIA DE SUB-GERENCIAS DEPARTAMENTALES:
Dactilografía, uso de idiomas, computación (periféricos), télex, y toda otra tarea inherente a sus funciones.
EMPLEADO DE OFICINA DE PERSONAL: Liquidación de obras sociales, aportes jubilatorios y otros, medicina laboral, seguros del personal, retenciones varias, etc., computación (periféricos).
OFICIAL DE CREDITOS Y CUENTACORRENTISTA: Manejo de cuentas
corrientes, presupuestos mensuales, análisis, control y seguimiento de las cobranzas, atención de vendedores, correspondencia a los clientes manejo de valores, control de facturación, uso de computación (periféricos), carga diaria de recibos, confección manual y por computadora de comprobantes diversos.
EMPLEADO ATENCION A PROVEEDORES: Contabilización e imputación de facturas, análisis de comprobantes, cierre mensuales de proveedores, emisión de órdenes de pago, atención de público, uso de computación (periféricos).
EMPLEADOS/AS DE CONTADURIA: Imputación de comprobantes, cotizaciones, actualización de costos de materia prima (importada y nacional), cotabilización de impuestos nacionales y provinciales, confección de declaraciones juradas, revalúo y cuadro de resultados, inventarios, seguros, imputación de asientos contables, conciliaciones bancarias, análisis de cuentas, detalles de gastos, imputación de caja ingresos y egresos, asientos diarios, diferencias de cambio, balances, información interna y para el exterior. Uso de computación (PC, terminales de computación, periféricos).
EMPLEADOS/AS SECCION LOGÍSTICA, EXPEDICION Y TRAFICO:
Confecciona y distribuye pedidos por computación (periféricos) cuando la haya, confecciona remitos, pre y post facturación, prepara los repartos de los pedidos, atiende a los fleteros y recibe recaudaciones, realiza toda otra tarea administrativa propias del sector.
NOTA: Se incluyen dentro de ésta categoría los siguientes rubros del sistema de computación: Job Streamar, Bibliotecario, Operador de consola, Operador de periféricos.
CATEGORIA 45º
ENFERMERO/A: Es aquel empleado que posee título habilitante y que está a cargo de los primeros auxilios y enfermería. Asiste al médico de la empresa.
CAJERO/A: Recepción de valores, arqueos, controles y pagos. SECRETARIA DE GERENCIAS DEPARTAMENTALES:
Taquidactilografía, uso de idiomas, computación (periféricos), télex, manejo de documentación reservada (R.R. P.P.).
LIQUDADOR DE SUELDOS JORNALES COMPRADOR SENIOR
OPERADOR CENTRAL DE COMPUTACION CORRESPONSAL CON REDACCION PROPIA
NOTA 1: Se incluyen dentro de esta categoría los siguientes rubros de sistemas de computación: Analista de Sistemas Orientación Usuarios, Analistas Programadores, Programadores, System Programmer (Programador de Sistemas).
NOTA 2: Cuando un empleado/a desempeñe conjuntamente tareas en dos o más categorías quedará calificado en la tarea que corresponda a la mayor categoría que realice.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL PRÁCTICO DE LABORATORIO
ARTÍCULO 11º:
CATEGORIA 31º
Son los que ingresan como Prácticos de Laboratorio sin tener conocimiento, hasta cumplidos los seis (6) meses en que necesariamente deben categorizarse en la inmediata superior.
CATEGORIA 32
Son los prácticos que pasan de la categoría 31º y además conocen y manejan aparatos de precisión bajo la supervisión de un jefe inmediato.
CATEGORIA 33º
Quedan comprendidos en ésta categoría:
a) COLORISTAS: Son los Prácticos de Laboratorio que hayan adquirido la experiencia de desarrollar colores hasta la máxima graduación requerida con la aprobación final de un jefe inmediato.
b) PRACTICOS DE LABORATORIO DE CONTROL DE PRODUCCION: Son los Prácticos de Laboratorio que trabajando de acuerdo a necesidades de producción realizan tareas de control de productos (semi-elaborados y terminados) enviando a la línea de producción arreglos adicionales por órdenes de uso, bajo la supervisión de un jefe inmediato.
color.
CATEGORIA 34º
Quedan comprendidos los coloristas que operan computadoras de
NOTA 1: Se aclara especialmente que al poner en vigencia el presente Convenio y por esta única vez los Prácticos de Laboratorio que actualmente se hallan comprendidos en la tercera y cuarta categoría del Convenio anterior 46/75, pasan automáticamente a la categoría 32º del presente Convenio. Asimismo los Prácticos que se hallen en laboratorios de control de producción y colores pasan automáticamente a la categoría 33º.
NOTA 2: Cuando un Práctico de laboratorio desempeñe conjuntamente tareas en dos /2) o más categorías quedará categorizado en la tarea que corresponda a la mayor clasificación que realice.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CATEGORIAS DE TECNICOS QUIMICOS
ARTÍCULO 12:
CATEGORIA 35º
Son los técnicos químicos que ingresan al laboratorio sin experiencia anterior en la función que desempeñan y que cumplen tareas generales de laboratorio, propias de la función técnica. En un plazo máximo de dos (2) años pasarán a la categoría inmediata superior.
CATEGORIA 36º
Son los técnicos químicos, que por su capacidad o experiencia están en condiciones de evaluar y/o extraer conclusiones y/o supervisar el trabajo del personal de categorías inferiores, y/o por razones de funcionalidad de trabajo, deben tomar decisiones bajo su responsabilidad.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CATEGORIAS DE TECNICO MECANICO, DIBUJANTE, ELECTROTECNICO, ELECTROMECANICO.
ARTÍCULO 13º:
CATEGORIA 25º
Son los técnicos que desarrollan tareas afines a sus títulos y sin experiencia anterior. Pueden efectuar sus tareas dentro de los sectores de ingeniería, departamento de mantenimiento.
CATEGORIA 26º
Son los técnicos con un (1) año de antigüedad en la empresa, que desarrollan tareas afines a su título. No podrán efectuar contrataciones de trabajo con empresas contratistas, ni realizar supervisión de las mismas. Pueden efectuar sus tareas dentro de los sectores de ingeniería, departamento de mantenimiento.
CATEGORIA 27
Son los técnicos con dos (2) años de antigüedad en la empresa y que tienen los conocimientos necesarios y suficientes para desarrollar cualquier tarea técnica afín a su título.
Pueden desarrollar sus tareas dentro de los sectores de ingeniería departamento de mantenimiento. Realizan contrataciones de trabajos con empresas contratistas y supervisión de las mismas.
DISPOSICIONES RELATIVAS A PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
ARTÍCULO 14º: Son los que representan a la empresa asesorando, atendiendo reclamos, promocionando productos de la empresa y tareas administrativas afines a su función específica; guían en fábricas a personas invitadas, evalúan nuevos productos de la competencia, distribuyen invitaciones a profesionales, industrias, empresas, entes nacionales y provinciales. En caso de producirse una vacante de vendedor, los promotores que hayan cumplido reemplazos tendrán derecho preferentemente a ocupar la vacante frente a otros postulantes con iguales condiciones. De entre los promotores que hayan realizado reemplazos se dará preferencia a quienes los haya realizado durante más tiempo.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15º: REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO: El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del Contrato de Trabajo, ni causen perjuicio, material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga de medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
ARTÍCULO 16º: DESPLAZAMIENTO TRANSITORIO DEL
TRABAJADOR: Todo trabajador está afectado a su puesto de trabajo, pero a requerimiento de sus superiores, ante eventuales necesidades de la empresa, por ejemplo: siniestros, cuestiones de la producción en que se encuentran involucradas normas o incrementos de la misma, falta de trabajo en su tarea específica normal y habitual; podrá desempeñar tareas donde se le indique en el establecimiento. Si la situación no fuera transitoria, la empresa y la Representación Gremial, deberán acordar el desplazamiento del trabajador dentro de la fábrica, sin que por ello se le haga perder la remuneración salarial, adicionales o plus que posea, no pudiendo mientras dure el desplazamiento, ser reemplazado en su puesto por otro trabajador o personal de supervisión. Si por causas de organización, nuevos métodos o sistemas de trabajo las empresas decidieran o diesen lugar a desplazamientos del personal, en ningún caso serán motivo de despido, reservándoseles lugar de trabajo en otra sección, prevaleciendo ante todo la antigüedad, situación ésta que deberá ser tratada de común acuerdo con la Representación Gremial.
ARTÍCULO 17º: ACTUACION EN CATEGORIA SUPERIOR: Todo
trabajador que reemplazara a otro de mayor calificación percibirá el sueldo o jornal que corresponda a la tarea reemplazada, desde el primer día, volviendo a su puesto y sueldo anterior al terminar dicho reemplazo. Este reemplazo no podrá ser superior a cuarenta (40) días en el año, caso contrario quedará confirmada la categoría reemplazada.
ARTÍCULO 18º: REMUNERACIONES DEL PERSONAL CON
DESEMPEÑO EN LA CATEGORIA SUPERIOR: Cuando por aumento de trabajo deba emplearse personal en tareas de una categoría superior, este percibirá el sueldo o jornal que corresponda a esta última. Cuando esta situación se prolongue por más de cuarenta (40) días al año, el trabajador quedará confirmado en el nuevo puesto: en caso contrario volverá a su tarea o sueldo o jornal habitual. En caso de jornadas parciales, a los efectos del cómputo de acumulación, se considerará como íntegra la media jornada normal.
ARTÍCULO 19º: REGIMEN DE CATEGORIZACION: En caso de dudas
en cuanto a la categorización del personal comprendido en el presente Convenio, o de tareas no contempladas en el mismo, la Representación Gremial acordará con la empresa la categoría que corresponde al trabajador.
En caso de no llegarse a un acuerdo, se dará intervención a la Comisión Paritaria de Interpretación.
ARTÍCULO 20º: NUEVOS METODOS DE TRABAJO: Si se iniciaran
nuevos métodos o sistemas de trabajo, las empresas acordarán con la Representación Gremial la categorización y/o remuneración que corresponda a los trabajadores afectados, y en caso de ser necesario, el eventual refuerzo del plantel de personal afectado a esas tareas. Además las empresas realizarán un examen médico completo a estos trabajadores con el fin de resguardar su integridad física. Como resultado de ese examen la empresa se obliga a entregar a la Representación Gremial, un certificado médico sobre la aptitud del trabajador para la tarea del caso.
ARTÍCULO 21º: PROMOCIONES: Para las promociones del personal en general se dará preferencia al mas antiguo de la categoría inmediata inferiores igualdad de condiciones, previo examen de prueba de suficiencia tomado por la Dirección del Establecimiento y fiscalizado por la Comisión Interna ó por la representación del sindicato en ausencia de aquella. Xxxxxxxxx trabajador podrá solicitar su promoción.
Para la confirmación de las promociones el personal deberá desempeñarse satisfactoriamente en forma consecutiva durante cuarenta (40) días en su puesto.
El personal que hubiere pasado de una rama a otra, deberá reunir en la nueva categoría una antigüedad mínima de un (1) año para una nueva promoción ó pasar a otra rama. Todo trabajador con tres (3) años de antigüedad en una categoría se hará acreedor, por única vez, a una bonificación de australes un mil doscientos (A 1.200.-) mensuales, siempre y cuando su categoría no haya sido elevada por el presente convenio. Este importe deberá ser liquidado en rubro separado.
ARTÍCULO 22º: DIA DEL TRABAJADOR DE LA PINTURA: Se
celebrará el Día del Trabajador de la Industria de la Pintura el 27 de Enero de cada año, y estará sujeto al régimen legal de los Feriados Nacionales, no afectados al sistema de corrimiento de la Ley 22.555 (Art. 3º), aunque coincidiera en domingo. Para el personal que por razones de fuerza mayor ó por las características de sus tareas (porteros, serenos y/o bomberos) deba trabajar en dicho día, cobrará el jornal correspondiente con el recargo del 200%. En caso de que el 27 de Enero coincidiera con las vacaciones, de algún trabajador, incluidos serenos, porteros y/o bomberos, se adicionará un
(1) día de pago más en las vacaciones. Las empresas que a la firma del presente Convenio Colectivo tengan un beneficio superior, deberán
retenerlo. Cuando las empresas deban otorgar al trabajador algún xxxxxx compensatorio, no podrán hacerlo coincidir con el 27 de Enero.
ARTÍCULO 23º: CAMBIO DE DATOS: Todo cambio de domicilio deberá ser denunciado por el trabajador en tiempo oportuno. Asimismo el trabajador deberá notificar al empleador las modificaciones de su estado civil ó en sus cargas de familia y las trabajadoras embarazadas en su estado. El empleador entregará recibo formal de los avisos del trabajador, dados conforme este artículo.
ENFERMEDADES O ACCIDENTES INCULPABLES
ARTÍCULO 24º: COMUNICACION DE PARTE DE ENFERMO: El
personal que tenga que faltar a sus tareas por causas de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo al empleador de inmediato por telegrama, teléfonograma, telefónicamente o aviso escrito contra recibo, salvo razones de fuerza mayor.
Los trabajadores que en horas de trabajo se retiraren del establecimiento por indicación del servicio médico del empleador, estarán eximidos de la obligación de avisar de la enfermedad ó accidente inculpable.
Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por el empleador. Si el empleador no ejerciere el control de la enfermedad, se tendrá por válido el certificado que presente el trabajador. En caso de discrepancia entre el médico del empleador y del trabajador, a requerimiento de cualquiera de las partes, la cuestión será resuelta por los médicos árbitros que al efecto contendrán designados, por mutuo acuerdo, los firmantes de este Convenio.
ARTÍCULO 25º: CONTROL MEDICO EMPRESARIO: El personal
enfermo ó accidentado cuyo estado no le permita prestar servicios deberá asistir al consultorio médico del empleador en los días y horas que se señalen para su reconocimiento. La no observación de esta cláusula por parte del trabajador puede dar lugar a que no se le justifique las inasistencias posteriores al último reconocimiento, sin que lo examinen de esto las circunstancias de recibir atención médica particular, salvo que este imposibilitado de hacerlo así por su enfermedad, en cuyo caso deberá comunicarlo como se establece en el artículo 24º .
ARTÍCULO26º: ALTA MEDICA: El personal que haya faltado a sus tareas por enfermedad ó accidente inculpable, deberá contener el xxxx xxx xxxxxx que lo asiste.
ARTÍCULO 27: LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
INCULPABLE: En los casos de accidente ó enfermedad inculpable los empleadores abonarán a los trabajadores lo establecido en el Art. 208 de la
L.C.T. Cuando la imposibilidad de trabajar derivada del accidente o enfermedad inculpable exceda de los períodos establecidos en la legislación, los empleadores abonarán a los trabajadores la remuneración correspondiente durante tres (3) meses más.
Agotada la licencia paga por enfermedad, durante el período legal de reserva de puesto, el trabajador seguirá recibiendo la prestación por medicamentos que establece el artículo 83º de este Convenio Colectivo.
Los mayores beneficios que se hayan establecido para trabajadores en empresas en particular, seguirán vigentes en tanto no queden absorbidos por el presente convenio.
ARTÍCULO 28º: REMUNERACIONES DURANTE LA LICENCIA: En
ningún caso la remuneración del trabajador enfermo o accidentado inculpable podrá ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento. Se entenderá que integran el salario de enfermedad las remuneraciones variables habituales (horas extras y adicionales condicionados tales como premios ó plus que varían mes a mes, independientemente xxx xxxxxxx básico, como lo hacen los premios a la producción)
A los efectos de la liquidación regular y actualizada de las remuneraciones variables durante la licencia por enfermedad, se establecerá una relación porcentual entre ellas y las remuneraciones fijas (básicos, adicionales fijos y adicionales porcentuales no condicionados) durante los seis (6) meses anteriores a la licencia por enfermedad ó accidente inculpable, para obtener un promedio semestral de los porcentuales de cada mes. Dicho promedio se utilizará para liquidar como porcentual sobre las remuneraciones fijas, las variables durante la licencia por enfermedad ó accidente inculpable.
ARTÍCULO 29º: INDEMNIZACION ESPECIAL POR DESPIDO DEL
PERSONAL INCAPACITADO: El trabajador que por dictamen médico deba realizar tareas adecuadas a su incapacidad, en forma transitoria o permanente, tendrá derecho a una indemnización suplementaria equivalente al 40% sobre la que legalmente le corresponda, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 212 segundo o tercer párrafo de la L.C.T. La misma indemnización suplementaria deberá abonarse cuando el trabajador con incapacidad parcial, sea despedido sin justa causa, mientras esta incapacidad subsista, después de habérsele asignado tareas adecuadas.
Cuando la enfermedad o accidente inculpable se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonar la indemnización prevista en el cuarto párrafo del artículo 212 de la L.C.T... Esta
indemnización se acumula a la prevista en la Ley de Accidentes de Trabajo, cuando se trate de enfermedades ó accidentes de trabajo.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 30º: OBJETIVO: El servicio de higiene y seguridad en el trabajo tiene como misión fundamental, determinar , promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.
ARTÍCULO 31º: PROFESIONALES Y EQUIPAMIENTO: El servicio de
higiene, seguridad en el trabajo deberá contar con los profesionales, personal y equipamiento mínimo que determine el decreto 351/79 ó el que lo sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 32º: SEGURIDAD DEL TRABAJADOR: Es deber del
empleador velar por la seguridad del trabajador, tutelando su integridad psicofísica.
A tal efecto deberá:
A) Adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia ó la técnica sean necesarias a ese fin.
B) Hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajado establecidas en la legislación específica y sus reglamentaciones.
C) Proteger el ambiente laboral.
La violación de este deber genera responsabilidad a los efectos de las acciones fundadas en este artículo ú otras comunes ó la especial propia de la Ley de Accidentes de Trabajo.
ARTÍCULO 33º: DENUNCIA DEL TRABAJADOR: El trabajador podrá denunciar y hacer responsable al empleador que lo obliga a realizar la prestación de tareas que impliquen violación a los deberes de seguridad y pongan en peligro su estado físico ó riesgo de pérdida irreparable (vida buena ó fuente de trabajo).
El trabajador podrá rehusar la prestación de tareas si existe resolución de los organismos competentes declarando insalubre el sector de trabajo y el empleador no realizare dentro del plazo que se le fije los trabajos de adecuación y/o no proporcionare los elementos que dicha autoridad hubiere establecido.
ARTÍCULO 34º: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Sin perjuicio de
lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:
a) Disponer el examen preocupacional y revisión médica, periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.
d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.
e) Evitar la acumulación de deshechos y residuos que constituyen un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.
f) Eliminar, aislar ó reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio ó cualquier otro siniestro.
h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas
i) Disponer de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos ó carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad ó adviertan peligrosidad en las máquinas e instalaciones.
k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
l) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
ARTÍCULO 35: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: sin
perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos el trabajador estará obligado a:
a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de las propias maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b) Xxxxxxxxse a los exámenes médicos preventivos ó periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen...
c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.
d) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
ARTÍCULO 36º: REGIMEN DE REUNIONES: A requerimiento de los legados del personal o de la Organización Gremial, se celebrarán reuniones con los representantes de la empresa con el objetivo de analizar la situación del establecimiento en materia de higiene y seguridad laboral. De lo tratado se levantará un acta que será firmada por los participantes. Los representantes patronales deberán dar respuesta a las observaciones efectuadas por los representantes sindicales, fundamentando el rechazo a sus propuestas o recomendaciones.
ARTÍCULO 37º: SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO: De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 19.587 y sus reglamentaciones, los empleadores comprendidos en este Convenio Colectivo deberán organizar el servicio de medicina del trabajo y servicios de higiene y seguridad en el trabajo. Los establecimientos que ocupen 150 o más trabajadores afectados a los procesos de producción, deberán contar con dichos servicios con carácter interno. Los otros establecimientos los tendrán con carácter interno. Los otros establecimientos los tendrán con carácter externo o interno, a voluntad del empleador.
ARTÍCULO 38º: OBJETIVOS DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL
TRABAJO: El servicio de medicina del trabajo, tiene como misión fundamental, promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo. Las funciones del servicio de medicina del trabajo serán de carácter preventivo, sin perjuicio de la presentación asistencial inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento coincidente con su horario de actividades, cesando tal responsabilidad al hacerse cargo el servicio asistencial que corresponda.
ARTÍCULO 39º: PROFESIONALES Y EQUIPAMIENTO: El servicio de
medicina del trabajo deberá contar con la cantidad de médicos, enfermeros y equipamiento mínimo que determina el Decreto 351/79, o el que lo sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 40º: EXAMENES MEDICOS DE SALUD: Los empleadores
deberán efectuar a los trabajadores los exámenes de salud previstos en la legislación vigente. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a conformar una comisión permanente de profesionales para
determinar si resulta necesaria la realización de exámenes complementarios, atento a las particularidades de la industria de la pintura.
ARTÍCULO 41º: OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES DE
SOMETERSE A EXAMENES DE SALUD: Los trabajadores estarán obligados a someterse al examen médico preocupacional y a los exámenes médicos periódicos, así como a proporcionar todos los antecedentes que le sean solicitados por los médicos. Los exámenes periódicos se realizarán en el horario habitual de los trabajadores, dentro o fuera del establecimiento. Se exceptúan los casos en que se requiera exámenes de especialistas, radiológicos o de laboratorio, en los cuales se podrán fijar horas distintas del horario de las jornadas habituales de trabajo, debiendo compensarse el tiempo que insuma, como tiempo efectivo y normal de labor.
ARTÍCULO 42º: INFORMACION DEL SERVICIO MEDICO DE LA
EMPRESA: Los médicos deberán comunicar a la administración de los establecimientos las necesidades relacionadas con las condiciones de trabajo, como por ejemplo: cambio de tareas, de esfuerzo menor, tareas sedentarias, precisando además el lapso de las mismas, debiendo los empleadores cumplimentar lo aconsejado en tal sentido por el médico del trabajo.
Los médicos del trabajo llamarán la atención y documentarán esos llamados de atención sobre los procesos industriales, cuando éstos puedan producir trastornos en la salud de los trabajadores.
VESTIMENTA Y UTILES
ARTÍCULO 43º: VESTIMENTA PARA CHOFERES Y
ACOMPAÑANTES: Se le proveerá a los choferes y acompañantes de vehículos de reparto trajes y botas para agua y guantes, asimismo se le otorgará una (1) campera de cuero de buena calidad, la que será renovada cuando su desgaste lo haga necesario y con un máximo de dos (2) años, siendo estos elementos de uso personal.
ARTÍCULO 44º: VESTIMENTA DE SEGURIDAD: Las empresas
entregarán a todo el personal operario de fábrica, botines o botas de seguridad y guantes y al personal femenino de fábrica calzado adecuado y guantes, de acuerdo a las tareas que realicen y por razones de seguridad y salubridad, siendo estos elementos de uso personal.
ARTÍCULO 45º: VESTIMENTA PARA OPERARIOS: Las empresas
entregarán a todos los operarios/as dos (2) uniformes de trabajo por año, uno
en verano y otro de abrigo los que serán entregados en los mese xx xxxxx y septiembre de cada año; al ingresar se les debe entregar dos (2) equipos. Los empleadores acordarán con la Representación Gremial la entrega de vestimenta complementaria a la pactada en este ARTÍCULO, para aquellos sectores o especialidades que así lo exijan.
ARTÍCULO 46º: VESTIMENTA PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA
A LA INTEMPERIE: Las empresas proveerán al personal que trabaje a la intemperie o en lugares o secciones que por sus condiciones climáticas xxxx xxxxx, una (1) campera de cuero de abrigo de buena calidad la que será renovada cuando su desgaste lo haga necesario y con un máximo de dos (2) años. La Representación Gremial está facultada para indicar a la empresa los lugares, tareas y secciones que por sus condiciones climáticas considere fríos.
ARTÍCULO 47º: VESTIMENTA PARA SUPERVISORES CAPATACES
Y ENCARGADOS: Las empresas entregarán al personal de supervisores, capataces, encargados o subcapataces, porteros y serenos, dos (2) uniformes de trabajo por año, según la modalidad de cada fábrica, los que serán entregados en los meses xx xxxxx y septiembre de cada año. A los porteros y serenos se les suministrará además botas de goma, equipo de lluvia y abrigo, según la modalidad de cada establecimiento, además a este personal al ingresar se le proveerá de dos (2) equipos de ropa.
ARTÍCULO 48º: VESTIMENTA PARA EMPLEADOS: Las empresas
entregarán a todos los empleados/as dos (2) guardapolvos de acrocel por año, los que deberán ser entregados en los meses xx xxxxx y septiembre, al ingresar se les deberá entregar dos (2) guardapolvos. Además se proveerá xx xxxxxxx adecuado al personal de empleados que por sus tareas deban transitar habitualmente por la fábrica.
ARTÍCULO 49º: VESTIMENTA PARA EL PERSONAL DE
LABORATORIO: Las empresas entregarán al personal masculino de laboratorio dos (2) guardapolvos y/o camisas y dos (2) pantalones y al personal femenino dos (2) guardapolvos y dos (2) pantalones por año, los que deberán ser entregados en los meses xx xxxxx y septiembre de cada año; al ingresar se les deberá entregar dos (2) equipos. Además las empresas entregarán a dicho personal calzado adecuado.
ARTÍCULO 50º: VESTIMENTA PARA VENDEDORES: La vestimenta
de los vendedores, corredores y viajantes, cobradores, gestores permanentes en la calle, asesores técnicos, promotores técnicos y gestores de compras,
deberá ser tratada para su otorgamiento entre la empresa y la Representación Gremial.
Las empresas proveerán a cada trabajador sin excepción, papel higiénico, jabón necesario, dos (2) toallas de mano, dos (2) toallones de baño y ojotas.
NOTA: Si las empresas no hicieran entrega de la ropa de trabajo mencionada en los artículos 43º al 50º de este Convenio Colectivo, y una vez agotadas las instancias internas y administrativas que de ello se deriven, mediante resolución que condene al empleador por tal falta, el trabajador podrá rehusar la prestación de tareas sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de la obligación de suministrar la ropa de trabajo, será considerado como infracción a las normas laborales de conformidad con la legislación vigente. No obstante lo establecido precedentemente, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica por la ropa de trabajo no entregada en la temporada correspondiente, conforme a los valores de plaza.
ARTÍCULO 51º: VESTIMENTA INUTILIZADA: Los empleadores
repondrán total o parcialmente, según el caso, la ropa de trabajo que se inutilice por sucesos inhabituales.
NOTA: Las empresas que a la firma de este convenio otorguen mayores beneficios que los acordados en el presente capítulo, los mantendrán.
REMUNERACIONES BASICAS DE CONVENIO
ARTÍCULO 52: SALARIOS BASICOS POR HORAS: Se convienen los siguientes salarios básicos por hora:
OPERARIOS
CATEGORIA 11º A 294.88 CATEGORIA 12º A 318.47 CATEGORIA 13º A 343.95 CATEGORIA 14º A 371.46 CATEGORIA 15º A 401.18
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO CATEGORIA 21º A 371.46
CATEGORIA 22º A 401.18 CATEGORIA 23º A 433.27 CATEGORIA 24º A 467.93
ARTÍCULO 53º: ANTIGÜEDAD OPERARIOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de A 4.29 por hora
ARTÍCULO 54º: SUELDOS BASICOS MENSUALES: Se convienen los siguientes:
CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
AYUDANTE DE XXXXXX A 58.976.-
ACOMPAÑANTE CON REGISTRO A 63.694.- CHOFER DE INTERPLANTA, TRÁMITES
OFICIALES DE REPARTO Y AMBULANCIA A 74.292.- CHOFER DE GERENCIA Y/ODIRECTORIO A80.236.-
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION, ENCARGADO, SUS CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES Y SUPERVISORES.
SERENO | A 68.790.- |
PORTERO | A 74.292.- |
ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMAS | |
COMPUTARIZADOS DE FABRICACION | A101.073.- |
ENCARGADO | A101.073.- |
SUB-CAPATACES | A101.073.- |
ENCARGADO DE PORTERIA | |
ENCARGADO DE PRACTICOS DE | |
LABORATORIO | A109.159.- |
ENCARGADO DE ADMINISTRACION | A109.159.- |
CAPATACES | A109.159.- |
SUPERVISORES | A117.892.- |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
CATEGORIA 41º A 63.694.-
CATEGORIA 42º A 68.790.-
CATEGORIA 43º A 74.292.-
CATEGORIA 44º A 80.236.-
CATEGORIA 45º A 93.586.-
PERSONAL DE LABORATORIO
CATEGORIA 31º A 63.694.-
CATEGORIA 32º A 68.790.-
CATEGORIA 33º A 74.292.-
CATEGORIA 34º A 80.236.-
TECNICOS QUIMICOS
CATEGORIA 35º A 80.236.-
CATEGORIA 36º A 93.586.-
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS
CATEGORIA 25º A 80.236.-
CATEGORIA 26º A 86.654.-
CATEGORIA 27º A 93.586.-
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS INICIAL A 80.236.-
AL AÑO A 93.586.-
A LOS DOS AÑOS A101.073.-
ARTÍCULO 55º: ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado comprendido en el presente convenio percibirá la suma de A 822.- mensuales.
ARTÍCULO 56º: CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria:
INICIAL | A 61.638.- |
A LOS DOS AÑOS | A 66.569.- |
A LOS CINCO AÑOS | A 71.894.- |
A LOS DIEZ AÑOS | A 77.645.- |
A LOS QUINCE AÑOS | A 83.857.- |
A LOS VEINTE AÑOS | A 90.565.- |
ARTÍCULO 57º: GASTOS DE MOVILIDAD: La compensación de gastos de movilidad que efectúen los corredores-viajantes será convenida en cada establecimiento entre la Dirección y su personal.
ARTÍCULO 58º: SEGUROS DE VEHICULOS: Las primas de seguro de automóviles con riesgo contra terceros serán abonadas por los automóviles con riesgo contra terceros serán abonadas por los establecimientos siempre que el corredor-viajante actúe para una sola casa y tenga autorización por escrito para uso del automóvil.
ARTÍCULO 59º: REGIMEN SALARIAL ESTABLECIDO: Los salarios
básicos establecidos en este Convenio Colectivo absorberán hasta su concurrencia los adicionales ajenos al Convenio Colectivo de Trabajo 46/75, que hasta la fecha pagan las empresas, sea a cuenta de aumentos salariales ó cualquier concepto, salvo:
a) Que varíen en función de la cantidad ó calidad de la producción.
b) Que varíen según la efectiva presencia ó puntualidad de los trabajadores
c) Aquellos Convenios escritos, celebrados entre Comisiones Internas de Fábrica y/o la Entidad Sindical con las diversas empresas de la actividad que estuvieren vigentes.
ARTÍCULO 60º: REUBICACION – GARANTIA MINIMA: Los
trabajadores serán reubicados en la categoría que les corresponda conforme la redefinición de este Convenio Colectivo, dentro de los cuarenta y cinco
(45) días corridos contados a partir del 01/09/89. Ello sin perjuicio del derecho a la remuneración correspondiente a la categoría de este convenio desde su vigencia.
Los trabajadores que por la aplicación de este Convenio Colectivo no reciban aumentos en sus remuneraciones reales, ó perciban uno inferior al diez (10) por ciento de éstas, tendrán derecho a un incremento igual a este porcentaje é de la diferencia faltante para completarlo.
ARTÍCULO 61º: COMPENSACION TRABAJO NOCTURNO: A todo
trabajador (excepto los serenos) que deban cumplir tareas nocturnas por horario rotativo, se le abonará en forma adicional el treinta (30) por ciento sobre el sueldo ó jornal que deba corresponder a ese horario nocturno.
Si las tareas nocturnas fueran temporales, es decir por necesidad de la empresa, se abonará en forma adicional el cincuenta (50) por ciento sobre el sueldo ó jornal que deba corresponder.
Las empresas que otorguen mayor beneficio que el establecido precedentemente, lo mantendrán.
ARTÍCULO 62º: COMISION DE ACTUALIZACION SALARIAL: A los
fines de posibilitar una constante adecuación de las escalas remunerativas básicas previstas en el Anexo respectivo, las partes firmantes conformarán una Comisión de Actualización Salarial con cinco (5) miembros por cada una. La representación sindical será designada por la Comisión Directiva de la entidad gremial siendo requisito indispensable que se trate de trabajadores que ya gocen de estabilidad sindical a la fecha de su designación y que la mantengan durante todo su desempeño en la Comisión; dicha estabilidad sindical preexistente no quedará alterada en más ó menos por la designación en la Comisión que se crea.
Dentro de los quince (15) días de vigencia del presente Convenio Colectivo las partes designarán sus respectivos representantes, los que iniciarán de inmediato su cometido.
La Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.
ARTÍCULO 63º: INCREMENTOS FIJOS DISPUESTOS POR EL
GOBIERNO: En caso que aumentos salariales de valor fijo, dispuestos por el Gobierno Nacional, interfieran la diferencia porcentual entre las remuneraciones de cada categoría que fijan este Convenio Colectivo, la Comisión de Actualización Salarial se reunirá de inmediato para considerar la situación.
BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 64º: MATRIMONIO: La licencia y la asignación por matrimonio se regirán por las disposiciones legales en vigor.
La licencia podrá agregarse a las vacaciones anuales pedido del
contrayente.
ARTÍCULO 65º: NACIMIENTO: La asignación por nacimiento de hijo se regirá por las disposiciones legales en vigor.
Al nacimiento de cada hijo se otorgará al padre cinco (5) días de licencia pagos dentro de los ocho (8) días subsiguientes al nacimiento incluido el día del mismo.
ARTÍCULO 66º: LICENCIA POR MATERNIDAD: Las operarios ó
empleadas con seis (6) meses de gravidez, deberán contar con la asignación de una tarea que no implique esfuerzo que pueda ocasionarle trastornos ó perjuicios en su gestación sin sufrir por ello ningún descuento ó rebaja en sus jornales ó sueldos. Queda prohibido el trabajo de personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La Trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con la presentación del certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, ó requerir su comprobación con el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o al parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de la Ley 20.744.
ARTÍCULO 67º: DIA FEMENINO: El personal femenino podrá faltar un día de cada mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con goce xx xxxxxx. Este beneficio deberá utilizarse de manera adecuada a su sentido.
ARTÍCULO 68º: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: Las empresas le
otorgarán mensualmente a los trabajadores que deban cumplir con el Servicio Militar Obligatorio una bonificación del cincuenta (50) por ciento de su remuneración. Para poder gozar de este beneficio el trabajador deberá tener un mínimo de un (1) año de antigüedad en el establecimiento. Las ausencias que incurra el personal por tener que someterse a examen médico previo a la incorporación a las filas de las Fuerzas Armadas o por otras razones relacionadas con el mismo fin serán justificadas con goce xx xxxxxx previa presentación de las citaciones respectivas emanadas del organismo militar.
ARTÍCULO 69º: DADORES DE SANGRE: El trabajador inscripto o no como dador de sangre que concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios ese día con derecho a percibir el jornal íntegro, como asimismo no perderá los beneficios por cualquier clase de premio que otorgase la empresa, previa presentación del certificado correspondiente.
ARTÍCULO 70º: LICENCIAS ESPECIALES: Los trabajadores gozarán de licencia paga en los siguientes casos:
a) En caso de enfermedad del cónyuge o la persona con la que estuviese unido en aparente matrimonio, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo de un trabajador, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso determinado en el inciso
e) del presente artículo para atender al paciente si tal cuidado es indispensable para la salud del mismo y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico la veracidad de la causa invocada. El trabajador que tenga que
faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso deberá dar aviso por los medios establecidos en el artículo 24º del Presente Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Trámites Oficiales: Las ausencias en que incurra el personal por citaciones oficiales de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales expedidas a su nombre o ante el requerimiento de esos organismos y cuya presencia fuese indispensable dentro de sus horas de trabajo, le será justificado con goce xx xxxxxx previa presentación de las citaciones respectivas, de acuerdo con lo determinado en el inciso e) del presente artículo. Lo mismo sucederá para aquellos que hubieran extraviado o tuvieran que gestionar su documentación personal.
c) En caso de que un trabajador fuera afectado por algún siniestro (incendio, inundación, etc.) y no pudiera por tal motivo concurrir a prestar servicios, las empresas le otorgarán el permiso determinado en el inciso e) del presente artículo, previa verificación del siniestro.
d) En caso de mudarse el trabajador a otro domicilio gozará de la licencia determinada en el inciso e) del presente artículo. Como prueba del traslado el trabajador deberá informar su nuevo domicilio al empleador.
e) Las licencias previstas en los incisos: a), b), c) y d) del presente artículo tendrán carácter acumulativo dentro del año calendario hasta un total de veinte (20) días por año. Pero para mudanza no podrán utilizarse más de dos (2) días por año.
ARTÍCULO 71º: FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR: En caso de
fallecimiento del cónyuge o persona con la que estuviera unido en aparente matrimonio, hijos, padres, hermanos, abuelos, hermanos y padres políticos de un trabajador, la parte patronal reconocerá tres (3) días de licencia pagos, cuando la persona fallecida residía en un radio de hasta cuatrocientos (400) kilómetros, del domicilio del trabajador. Si la persona fallecida hubiera residido en un radio mayor a cuatrocientos (400) kilómetros del trabajador la empresa adicionará dos (2) días más de licencia pagos. En ambos casos los trabajadores deberán acreditar el uso de la licencia mediante presentación del comprobante correspondiente. Si la persona fallecida residía en el exterior del país, la parte patronal reconocerá solamente al personal afectado dos (2) días de licencia pagos.
ARTÍCULO 72º: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: En caso de
fallecimiento de un trabajador, fuera de la cobertura de la Ley 9.688, la empresa abonará a su cónyuge, hijos o padres en ese orden una suma igual al valor de cien (100) horas xxx xxxxxxx básico de la décimo quinta categoría de este Convenio Colectivo de Trabajo, sin perjuicio de lo que determinen las leyes en vigencia. Faltando aquellos, la referida suma se abonará a la persona
que acredite fehacientemente que ha abonado los gastos de sepelio respectivos.
En caso de fallecimiento de un trabajador, las empresas deberán incorporar a un familiar de primer grado para cubrir su primer vacante, siempre que el mismo reúna las condiciones e idoneidad habitualmente requeridas por el empleador para cubrirla. En caso de rechazo se deberá comunicar a la Representación Gremial respectiva, las causas determinantes del referido rechazo.
ARTÍCULO 73º: LICENCIA POR EXAMEN: El personal que curse estudios en establecimientos oficiales (primarios, secundarios y/o universitarios) o autorizados por organismos provinciales o nacionales competentes, dispondrá de hasta un máximo de quince (15) días pagos en el año por tal concepto, cuando curse estudios primarios o secundarios; y para aquel que cursa estudios universitarios hasta un máximo de veinte (20) días pagos en el año por tal concepto. Podrá solicitar permiso utilizable la víspera y el día del examen y, en caso de excepción podrá solicitarse hasta un máximo de tres (3) días previos al examen. Los beneficiarios deberán presentar certificados oficiales de haber rendido el examen.
ARTÍCULO 74º TRABAJADORES QUE CURSON ESTUDIOS: Aquellos
trabajadores que cursen estudios secundarios en escuelas dependientes del Consejo Nacional de Educación o sus similares Provinciales, o Universitarios vinculados a las tareas que desempeñan y/o inherentes al presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas otorgarán en cada caso las siguientes subvenciones:
a) El trabajador que cursa el nivel secundario en las condiciones señaladas percibirá, por el año lectivo aprobado una suma equivalente al cinco (5) por ciento de las remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios, percibidas en dicho año calendario. Esta suma será efectivizada dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de los certificados de estudios correspondientes que acrediten fehacientemente la aprobación del año cursado.
b) El trabajador que curse carreras universitarias en las condicione arriba indicadas, percibirá por cada materia aprobada, una suma equivalente al veinticinco (25) por ciento de su remuneración mensual normal y habitual de ese mes. Esta suma será efectivizada contra la presentación de la documentación correspondiente que acredite fehacientemente la aprobación de dichas materias. Se pagará por este concepto hasta un máximo de seis (6) materias por año.
NOTA: Al iniciar el año lectivo el trabajador notificará por escrito a la empresa la inscripción efectuada a los efectos de que el empleador haga las previsiones necesarias para proceder luego a la efectivización de los porcentajes correspondientes dentro de los plazos previstos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 75º: TITULO DE ESTUDIO: Aquellos trabajadores que posean títulos finales de estudios secundarios otorgados en escuelas dependientes del Consejo Nacional de Educación o sus similares Provinciales o Universitarios, vinculados a las tareas que desempeñen y/o inherentes al presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas otorgarán una bonificación mensual correspondiente al diez (10) por ciento de sus sueldos o salarios. Dicho diez (10) por ciento será el máximo que percibirá aun en los casos en que el trabajador acredite más de un título.
NOTAS:
1) Cuando el trabajador sea incorporado, asimilado o promovido al nivel de tareas en que ejerza dicho título, a la remuneración correspondiente no se le adicionará el diez (10) por ciento de bonificación antes señalado, excepto para el título xx Xxxxxx Mercantil que en todos los casos gozará de este beneficio.
2) La aplicación de los beneficios que se acreditan los trabajadores por la aplicación de los artículos 74º y 75º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no serán acumulativos. Es decir, en el caso que, por poseer un título secundario perciba el diez (10) por ciento, sobre su sueldo o salario, y comience una carrera universitaria no se acreditará el 25% (veinticinco por ciento), sobre las materias aprobadas en este último estudio.
ARTÍCULO 76º: VACACIONES: Se acordará a todos los trabajadores las vacaciones de acuerdo con las leyes vigentes. Los trabajadores que viajen al interior o exterior del país se les otorgarán, a su solicitud, hasta cinco (5) días de licencia sin goce xx xxxxxx. En caso que las vacaciones coincidieran con algún feriado nacional obligatorio, se le adicionará al trabajador un día pago más a sus vacaciones.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, equivalente a los salarios correspondientes al período de descanso proporcional a la licencia anual que le hubiera correspondido según su antigüedad, aún cuando no hubiese trabajado la mitad de los días del año.
Para la determinación xxx xxxxxxx que le corresponde percibir al trabajador durante el período de vacaciones conforme, a lo previsto en la legislación vigente, se entenderá integrando su remuneración, todo lo que
perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, horas extras, bonificaciones u otras remuneraciones accesorias.
ARTÍCULO 77º: ADICIONAL POR VACACIONES: En ocasión de las
vacaciones y antes del inicio de éstas, las empresas abonarán a los trabajadores un adicional conforme a las escalas que se establece a continuación:
De 1 a 5 años de antigüedad: 25 horas De más de 5 y hasta 10 años de antigüedad: 37 horas De más de 10 y hasta 20 años de antigüedad: 50 horas De más de 20 y hasta 30 años de antigüedad: 65 horas Más de 30 años de antigüedad: 75 horas
La antigüedad se contará a este efecto, del modo previsto en la L.C.T. para las vacaciones.
A los efectos de la liquidación de las horas en que se mide este adicional, se computará el salario fijo total del día anterior al inicio de las vacaciones, o sea sin incidencia de remuneraciones variables.
ARTÍCULO 78º: CESE DE LA JUBILACION: Cuando un trabajador al que se le otorgue la jubilación por incapacidad física o mental dejare de percibir el beneficio de la jubilación por haber desaparecido su incapacidad debidamente comprobado por la autoridad competente, la empresa deberá dar preferencia a este trabajador dentro de la fábrica, reincorporándolo con el salario o sueldo que corresponda al nuevo puesto.
ARTÍCULO 79º: GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: A todo
trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, la empresa a la que prestaba servicios en esa oportunidad, le otorgará por cada cinco (5) años de antigüedad en la misma una gratificación equivalente a uno y medio (1 y ½) sueldos. Las fracciones seguidas de cinco (5) años se computarán proporcionalmente en la misma relación.
ARTÍCULO 80º: TAREAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: A todo
trabajador que realice tareas fuera del establecimiento le serán reconocidos todos los gastos que ocasione este tipo de trabajo y las horas de traslado como trabajadas. Ello sin perjuicio de lo que corresponda sobre viático por comida.
ARTÍCULO 81º: GASTOS DE REPRESENTACION: Se abonará al
personal la suma que demanden dichos gastos, si los mismos hubieran sido autorizados.
ARTÍCULO 82º: ENTREGA DE PINTURA: Los empleadores venderán anualmente a cada trabajador que así lo solicite, hasta un máximo de veinte
(20) litros de pintura tipo látex u oleomate y ocho (8) litros de esmalte tipo sintético para obra. Esta venta se efectuará con un sesenta (60) por ciento de descuento sobre los precios de lista de las empresas.
Aquellas empresas que no elaboren los mencionados productos igualmente los venderán a los trabajadores a los valores señalados. Por acuerdo con la Representación Gremial se podrá cambiar, en esos casos, la obligación por la de vender con ese descuento, una cantidad de valor equivalente de productos de la misma empresa.
ARTÍCULO 83º: PROVISION DE MEDICAMENTOS: Los empleadores
reconocerán a su personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo, el reintegro del 50% del costo de los medicamentos necesarios en caso de enfermedad o accidente inculpable.
Dicho reintegro queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que se trate de enfermedades ambulatorias.
b) Se reconocerán únicamente los medicamentos fabricados en serie, por laboratorios autorizados.
c) El pedido de reintegro deberá presentarse con la receta médica que lo haya prescrito, indicando ésta el diagnóstico cierto o presuntivo que justifique la prescripción y el comprobante de la compra efectuada.
d) El reintegro deberá ser previamente aprobado por el médico del consultorio del empleador o el externo que designe al efecto.
La presentación establecida en este artículo podrá ser sustituida por las de contenido similar, a cargo de prestadoras externas, que contraten los empleadores.
Las empresas que actualmente den un beneficio mayor que el establecido en este artículo mantendrán el régimen vigente.
ARTÍCULO 84º: GUARDERIA: La prestación de guarderías en aquellas empresas que presten servicios trabajadoras madres, se ajustará a la legislación vigente. Sin perjuicio de ello, cuando la prestación sea obligatoria, la empresa podrá reemplazarla por acuerdo con la Representación Gremial por el pago en dinero del costo de una guardería.
ARTÍCULO 85º: COMEDOR: Las empresas estarán obligadas a destinar un lugar higiénicamente ubicado y adecuado para refrigerio o comidas, con mesas y sillas necesarias y adecuadas acorde a la cantidad de personal existente. Los horarios del comedor serán normalmente adecuados y convenidos con la Representación Gremial. Además las empresas
mantendrán habilitado dicho comedor si por razón de producción se labore en horarios extraordinarios, permanentes o eventuales.
ARTÍCULO 86º: SUMINISTRO DE LECHE: El personal que esté en contacto directo con la fabricación de pinturas y afines, recibirá un (1) litro de leche diario. Para las empresas que tengan oficinas de administración en relación ambiental, ya sea con depósitos de materias primas o manufacturas de pinturas y/o productos semielaborados, deberá proveerse a los empleados de dicha sección administrativa del litro de leche diario. Las empresas que tengan un beneficio mayor o mejor lo mantendrán.
ARTÍCULO 87º: SUMINISTRO DE AGUA FRIA: Las empresas deberán suministrar agua fresca al personal en condiciones potables para beber, mediante elementos de refrigeración a convenir con la Representación Gremial.
ARTÍCULO 88º: VESTUARIO Y BAÑOS: Todas las empresas destinarán vestuarios con sus respectivos guardarropas adecuados y necesarios, duchas, lavatorios o piletas lavamanos, instalación de agua fría y caliente, calefacción, ventilación y extracción, bancos y percheros necesarios, acorde al personal existente. La cantidad de servicios sanitarios deberán ser los exigidos por la legislación vigente de Seguridad e Higiene del Trabajo, Decreto 351/79. Las empresas contarán con baños instalados para el personal masculino y femenino en cantidad necesaria dando cumplimiento a las normas legales vigentes, Seguridad e Higiene del Trabajo Decreto 351/79.
ARTÍCULO 89º: MANTENIMIENTO DE MAYORES BENEFICIOS: Las
condiciones de trabajo o beneficios que tuviera el personal antes de la firma del presente, cualquiera sea su origen, se mantendrán vigentes en la medida que no queden absorbidos por las previsiones de este Convenio Colectivo.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 90º: REQUISITOS DE VALIDEZ: El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas e incumplimientos incurridos por el trabajador, quedando a cargo de aquél la prueba de la transgresión imputada. Para que ello sea procedente deberá oírse previamente al trabajador. Este podrá cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o extensión de la medida aplicada, para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos.
ARTÍCULO 91º: COMUNICACIÓN A LA REPRESENTACIÓN
GREMIAL: En caso de sanciones disciplinarias, antes de su aplicación la empresa comunicará a la respectiva Representación Gremial, las causas determinantes de las medidas a que se haya hecho acreedor el trabajador.
ARTÍCULO 92º: FORMA DE RECONVENIR: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente en voz alta a sus subalternos, ni hacerlo delante de una tercera persona de igual o inferior jerarquía, o extraña al establecimiento.
ARTÍCULO 93º: PLAZOS MAXIMOS: Las suspensiones disciplinarias en ningún caso podrán ser mayores de ocho (8) días por cada infracción, estándose por lo demás al régimen de la legislación vigente que debe entenderse como no modificada salvo en lo que expresamente establece esta cláusula.
RELACIONES GREMIALES
ARTÍCULO 94º: COMISION INTERNA GREMIAL: En cada
establecimiento funcionará una Comisión Interna Gremial elegida por el personal del mismo y autorizada por la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines, la que será reconocida por la parte patronal.
ARTÍCULO 95º: REPRESENTACION: Las Comisiones Internas Gremiales en cada establecimiento, ejercerán en los lugares de trabajo, la siguiente representación:
a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando esta actúe de oficio en los sitios mencionados, y ante la asociación sindical;
b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
ARTÍCULO 96º: DURACION DEL MANDATO: El mandato de los representantes del personal en los lugares de trabajo será de dos (2) años.
ARTÍCULO 97º: NUMERO DE REPRESENTANTES SINDICALES: El
número de representantes sindicales en la empresa será el siguiente:
a) De 8 a 30 trabajadores representados: un representante con un mínimo de uno por turno, si se trabajase en más de uno.
b) De 31 a 60 trabajadores representados; dos representantes, número que se ampliara a tres, si se trabajase en tres turnos.
c) De 61 a 100 trabajadores representados: tres representantes, siendo obligación de la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines distribuirlos de modo que en cada turno haya por lo menos uno.
d) 101 o más trabajadores representados: tres representantes, más uno por cada 100 trabajadores que excedan los primeros 1000; siendo obligación de la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines distribuirlos de modo que en cada turno haya por lo menos uno.
Los acuerdos internos, presentes o futuros, celebrados entre la Representación Sindical y las Empresas referidos al número de delegados, que superen la ley o lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán válidos. Los delegados designados en virtud de los mencionados acuerdos serán aceptados por las empresas como representantes legales de los trabajadores de la actividad y estarán respaldados por el fuero sindical establecido en la ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88.
ARTÍCULO 98º: NOTIFICACION: Para que surta efecto la tutela a los Representantes Gremiales, prevista en la legislación vigente, su designación deberá haber sido comunicada al empleador por escrito, con indicación de cargo y plazo del mandato. Las impugnaciones que formule el empleador sólo tendrán valor cuando se efectúen contemporáneamente respecto de la notificación.
ARTÍCULO 99º: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES: Las
comisiones internas de fábrica y/o el sindicato se reunirán con los empleadores con una periodicidad no menor de quince (15) días, para considerar entre otros temas, las estadísticas sobre higiene y seguridad, cuestiones disciplinarias o de relaciones humanas. La parte sindical podrá levantar acta de lo tratado, que será firmada por los participantes.
ARTÍCULO 100º: CREDITO HORARIO: Los miembros de la Comisión Interna de Fábrica tendrán derecho a un crédito horario pago de treinta (30) horas mensuales no acumulativas, dentro de su jornada normal de trabajo, para realizar gestiones sindicales fuera del establecimiento.
Se mantendrán en vigencia los regímenes que actualmente se apliquen en empresas en particular, en caso que resulten más favorables que el aquí establecido.
ARTÍCULO 101º: VITRINA DE INFORMACION GREMIAL: Las
empresas estarán obligadas a proveer a la Representación Gremial una vitrina con llave (la cual quedará en poder de la Representación Gremial). Se
sobreentiende que el uso de la vitrina será para informe sobre su cometido gremial. De acuerdo a la importancia del establecimiento, la Representación Gremial podrá gestionar la colocación de vitrinas adicionales en el caso que ello resulte necesario.
ARTÍCULO 102º: CUARTO SINDICAL: Las empresas destinarán un lugar adecuado dentro del establecimiento para cuarto sindical, cuyas llaves de acceso quedarán en poder de la Representación Gremial respectiva, entendiéndose en dicha tenencia será al sólo efecto de preservar su confidencialidad.
Este cuarto será destinado a atender las tareas inherentes a la función gremial. Además las empresas proveerán escritorios, armarios, sillas y máquinas de escribir; y el servicio telefónico de ser posible.
ARTÍCULO 103º: CARGOS ELECTIVOS: Los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales legalmente reconocidas, en organismos públicos que requieran Representación Gremial, o en cargos políticos nacionales, provinciales o municipales, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto, y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos.
El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos.
ARTÍCULO 104º: INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR LAS
EMPRESAS: Los empleadores deberán comunicar mensualmente, en oportunidad de remitir la boleta de depósito de los aportes y contribuciones a favor de la Obra Social, la nómina del personal comprendido en Convenio Colectivo, sus remuneraciones y las altas y bajas de trabajadores de su dependencia que se produzcan durante el período correspondiente al pago efectuado. Asimismo los empleadores deberán entregar a la Obra Social, dentro del plazo que razonablemente se le otorgue, los informes y documentos necesarios para acreditar que los depósitos y planillas a que se refiere el párrafo anterior respondan a la realidad y a los importes que legalmente correspondan. Esta obligación deberá exigirse y cumplirse respetando la privacidad de la información sobre remuneraciones del personal ajeno al Convenio Colectivo u otras igualmente confidenciales.
Los empleadores que no cumplan con las obligaciones que establecen los párrafos anteriores de este artículo, después de requeridos por medio fehaciente por no menos de 72 horas, deberán pagar una multa a la Obra
Social del 0,3 % de la nómina salarial del personal en convenio con el mes correspondiente, por cada día de demora.
ARTÍCULO 105: OBLIGACION DE RETENER – LUGAR DEL
DEPOSITO: De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, las empresas deberán actuar como agente de retención de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social del gremio, los que serán depositados en el Banco correspondiente en la cuenta oficial abierta a nombre de “Obra Social del Personal de Fábricas de Pinturas”.
ARTÍCULO 106º: PLAZO PARA EL DEPOSITO: Las empresas
efectuarán el depósito a favor de la Obra Social Gremial y del Sindicato, dentro de los quince (15) días siguientes a cada mes vencido y remitirán la constancia bancaria del depósito a cada organización, dentro de los dos (2) días de realizado el mismo.
La no remisión de las boletas de depósito hará presumir la falta de pago, de modo que quedarán a cargo de cada empresas demandada los costos y costas causadas en los juicios iniciados en estas condiciones, aún cuando por haberse efectuado los pagos no medie condena.
La remisión de las boletas de depósito podrá, a elección del empleador, cumplirse mediante la entrega directa al sindicato o a la Representación Gremial Interna del establecimiento.
ARTÍCULO 107º: CUENTA SINDICAL: Los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, afiliados a la Entidad Sindical, deberán aportar a la misma el dos (2) por ciento del total de sus remuneraciones en concepto de cuota sindica, tal como ha sido autorizado por la Resolución D.N.A.G. Nº 26/84 del 2/8/84. Los empleadores deberán actuar como agentes de retención de los importes que por tal concepto deben abonar los trabajadores, siendo responsables por las retenciones no efectuadas. Los depósitos deberán ser realizados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Flores Cuenta Nº 101.966/45, a la Orden de la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines.
ARTÍCULO 108º: APORTES TRABAJADORES NO AFILIADOS: Todos
los trabajadores de la actividad no afiliados a la entidad gremial signataria de este Convenio Colectivo, con derecho al goce de los beneficios que el mismo otorga, por resolución de la Asamblea Extraordinaria del gremio de fecha 20/12/88 aportarán el uno y medio (1 ½) por ciento del total de sus remuneraciones mensuales. Los empleadores actuarán como agente de retención y efectuarán el depósito de las sumas retenidas en la misma forma y plazo que la cuota sindical de los trabajadores afiliados.
ARTÍCULO 109º: CONTRIBUCION EMPRESARIA: Los empleadores
aportarán mensualmente a la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines un valor igual a tres horas quince minutos xxx xxxxxxx Básico del Convenio Colectivo correspondiente a la 23º categoría, por cada trabajador comprendido en este Convenio Colectivo, aplicado a fines de promoción social. Este aporte se hará efectivo en igual oportunidad y en las mismas formas que la cuota sindical de los afiliados a la entidad sindical.
ARTÍCULO 110º: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION:
Constitúyase una Comisión Paritaria de Interpretación que tendrá a su cargo la interpretación de este Convenio Colectivo de Trabajo para todo lo atiente a la aplicación de sus disposiciones. Esta Comisión Paritaria de Interpretación estará integrada por cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes por cada parte y será presidida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo de la Nación.