INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA INICIACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (Versión 11-11-2016)
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA INICIACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (Versión 11-11-2016) |
Índice
DISPOSICIONES GENERALES.
TIPOS DE CONTRATOS.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
SOLICITUDES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR A LA SOLICITUD.
PLAZOS ESTIMADOS PARA LA TRAMITACIÓN SEGÚN LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
1 DISPOSICIONES GENERALES
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Los Centros de Gasto que deseen iniciar un expediente de contratación administrativa, en función del tipo de contrato (epígrafe 2) y del procedimiento de adjudicación (epígrafe 3), cumplimentarán el modelo de solicitud correspondiente (epígrafe 4) que deberán remitir en formato WORD junto a la documentación exigida (epígrafe 5) al correo electrónico xxxx@xxx.xx, con la suficiente antelación según los plazos estimados para su tramitación (epígrafe 6). Dicha solicitud se revisará y posteriormente se citará al Responsable del Centro de Gasto para finalizarla en el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
La cumplimentación de la solicitud se realizará de acuerdo con las instrucciones establecidas al respecto (epígrafe 7).
2 TIPOS DE CONTRATOS
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2.1. OBRAS
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Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Anexo I del TRLCSP.
Nace 1 |
Código CPV |
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Sección F |
Construcción |
||||
División |
Grupo |
Clase |
Descripción |
Notas |
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45 |
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Construcción |
Esta división comprende: ● las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes |
45000000 |
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45.1 |
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Preparación de obras |
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45100000 |
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45.11 |
Demolición de inmuebles y movimientos de tierras |
Esta clase comprende: ● la demolición y derribo de edificios y otras estructuras ● la limpieza de escombros ● los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. ● la preparación de explotaciones mineras: ● obras subterráneas, despeje xx xxxxxxx y otras actividades de preparación de minas Esta clase comprende también: ● el drenaje de emplazamientos de obras ● el drenaje de terrenos agrícolas y forestales |
45110000 |
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45.12 |
Perforaciones y sondeos |
Esta clase comprende: ● las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros Esta clase no comprende: ● la perforación xx xxxxx de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20) ● la perforación xx xxxxx hidráulicos (véase 45.25) ● la excavación de pozos de minas (véase 45.25). ● la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20) |
45120000 |
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45.2 |
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Construcción general de inmuebles y oras de ingeniería civil |
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45200000 |
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45.21 |
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.) |
Esta clase comprende: ● la construcción de todo tipo de edificios ● la construcción de obras de ingeniería civil: ● puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos ● redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia ● instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones ● obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas Esta clase no comprende: ● los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20) ● el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28) ● la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase45.23) ● las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3) ● las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20) ● la dirección de obras de construcción (véase 74.20) |
45210000 (Excepto: 45213316, 45220000, 45231000, 45232000 |
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45.22 |
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento |
Esta clase comprende: ● la construcción de tejados ● la cubierta de tejados ● la impermeabilización de edificios y balcones |
45261000 |
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45.23 |
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos |
Esta clase comprende: ● la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones ● la construcción de vías férreas ● la construcción de pistas de aterrizaje ● la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios ● la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: ● el movimiento de tierras previo (véase 45.11) |
45212212 y DA0345230000 excepto: 45231000 45232000 45234115 |
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45.24 |
Obras hidráulicas |
Esta clase comprende: ● la construcción de: ● vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc. ● presas y diques ● dragados ● obras subterráneas |
45240000 |
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45.25 |
Otras construcciones especializadas |
Esta clase comprende: ● las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos: ● obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes construcción y perforación xx xxxxx hidráulicos, excavación de pozos de minas ● montaje de piezas xx xxxxx que no sean de producción propia ● curvado xxx xxxxx ● montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler ● montaje de chimeneas y hornos industriales. Esta clase no comprende: ● el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32) |
45250000 45262000 |
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45.3 |
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Instalación de edificios y obras. |
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45300000 |
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45.31 |
Instalación eléctrica |
Esta clase comprende: ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de: ● cables y material eléctrico ● sistemas de telecomunicación ● instalaciones de calefacción eléctrica ● antenas de viviendas ● alarmas contra incendios ● sistemas de alarma de protección contra robos ● ascensores y escaleras mecánicas ● pararrayos, etc. |
45213316 4531000 Excepto: 45316000 |
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45.32 |
Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio |
Esta clase comprende: ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende: ● la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22) |
45320000 |
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45.33 |
Fontanería |
Esta clase comprende: ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de: ● fontanería y sanitarios ● aparatos de gas ● aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado ● la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende: ● la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31) |
45330000 |
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45.34 |
Otras instalaciones de edificios y obras |
Esta clase comprende: ● la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte |
45234115 45316000 45340000 |
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45.4 |
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Acabado de edificios y obras |
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45400000 |
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45.41 |
Revocamiento |
Esta clase comprende: ● la aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes |
45410000 |
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45.42 |
Instalaciones de carpintería |
Esta clase comprende: ● la instalación de puertas, ventanas y xxxxxx, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares xx xxxxxx u otros materiales, que no sean de producción propia ● los acabados interiores, como techos, revestimientos xx xxxxxx para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: ● los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43) |
45420000 |
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45.43 |
Revestimiento de suelos y paredes |
Esta clase comprende: ● la colocación en edificios y otras obras de construcción de: ● revestimientos de cerámica, hormigón x xxxxxx xxxxxxx para suelos ● revestimientos de parqué y otras maderas para suelos ● revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos ● revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos ● papeles pintados |
45430000 |
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45.44 |
Pintura y acristalamiento |
Esta clase comprende: ● la pintura interior y exterior de edificios ● la pintura de obras de ingeniería civil ● la instalación xx xxxxxxxxx, espejos, etc. Esta clase no comprende: ● la instalación de ventanas (véase 45.42) |
45440000 |
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45.45 |
Otros acabados de edificios y obras |
Esta clase comprende: ● la instalación de piscinas particulares ● la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios ● otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. Esta clase no comprende: ● la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70) |
45212212 y DA04 45450000 |
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45.5 |
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Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario |
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45500000 |
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45.50 |
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario |
Esta clase no comprende: ● el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32) |
45500000 |
1 Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1). En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE. |
2.2. SUMINISTROS
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Son contratos de suministro:
Adquisición de productos o de bienes muebles. Los que tienen por objeto la adquisición de productos o bienes muebles.
Arrendamiento de bienes muebles. Los que tienen por objeto el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Entregas sucesivas por precios unitarios. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
La adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el TRLCSP para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.
Sist. Información y Telecomunicaciones. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
Suministros de fabricación. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
A los contratos de suministros de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
Exclusiones.
No tendrán la consideración de contrato de suministro:
Los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables (por ej: adquisición de una patente, adquisición de acciones) que tendrán el carácter de contratos privados patrimoniales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministros o servicios:
Cuando se trate de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se considerarán contratos de servicios.
Cuando se trate de adquisición de programas de ordenador que no sean desarrollados a medida sí se considerarán contratos de suministros.
La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, que se considerarán contratos privados.
2.3. SERVICIOS
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A estos efectos, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II del TRLCSP.
También se considerarán contratos de servicios la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida.
Prohibición.
No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Exclusiones.
Tendrán la consideración de contrato de privado:
La creación e interpretación artística y literaria (por ej: la contratación de la realización de un cuadro con la imagen del Rector a un artista concreto).
Los de las siguientes categorías del Anexo II del TRLCSP:
06a Servicios de seguros (por ej: suscripción de un seguro de vida para empleados de la Universidad; suscripción de un seguro de asistencia médica y de accidentes para estudiantes de movilidad internacional).
06b Servicios bancarios y de inversión (por ej: servicio de concesión de microcréditos a alumnos de la Universidad; servicio de inversión en un fondo de jubilación para empleados de la Universidad).
26 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (por ej: la contratación de un espectáculo musical; la contratación de la organización de una competición deportiva).
Anexo II del TRLCSP.
Categorías |
Descripción |
Número de referencia CPC (1) |
Número de referencia CPV |
1 |
Servicios de mantenimiento y reparación. |
6112, 6122, 633, 886. |
De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1. |
2 |
Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo. |
712 (excepto 71235), 7512, 87304. |
De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2. |
3 |
Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. |
73 (excepto 7321). |
De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3 De 60440000-4 a 60445000-9. |
4 |
Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea. |
71235, 7321. |
60160000-7, 60161000-4 60411000-2, 60421000-5. |
5 |
Servicios de telecomunicación. |
752. |
De 64200000-8 a 64228200-2 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3. |
6 |
Servicios financieros: a) servicios de seguros b) servicios bancarios y de inversión (3). |
ex 81, 812, 814 7. |
De 66100000-1 a 66720000-3 (3). |
7 |
Servicios de informática y servicios conexos. |
84. |
De 50310000-1 a 50324200-4 de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 x00000000-3), 79342410-4. |
8 |
Servicios de investigación y desarrollo (4). |
85. |
De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0. |
9 |
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. |
862. |
De 79210000-9 a 79223000-3. |
10 |
Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. |
864. |
De 79300000-7 a 79330000-6, y 79342310-9, 79342311-6. |
11 |
Servicios de consultores de dirección(5) y servicios conexos. |
865, 866. |
De 73200000-4 a 73220000-0 de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4 79342300-6, 79342320-2 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7 98362000-8. |
12 |
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. |
867. |
De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8. |
13 |
Servicios de publicidad. |
871. |
De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4. |
14 |
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. |
874, 82201 a 82206. |
De 70300000-4 a 70340000-6, y de 90900000-6 a 90924000-0. |
15 |
Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. |
88442. |
De 79800000-2 a 79824000-6 De 79970000-6 a 79980000-7. |
16 |
Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares. |
94. |
De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3 De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3, 50229000-6 50243000-0. |
17 |
Servicios de hostelería y restaurante. |
64. |
De 55100000-1 a 55524000-9, y de 98340000-8 a 98341100-6. |
18 |
Servicios de transporte por ferrocarril. |
711. |
De 60200000-0 a 60220000-6. |
19 |
Servicios de transporte fluvial y marítimo. |
72. |
De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3. |
20 |
Servicios de transporte complementarios y auxiliares. |
74. |
De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a 63727200- 3), y 98361000-1. |
21 |
Servicios jurídicos. |
861. |
De 79100000-5 a 79140000-7. |
22 |
Servicios de colocación y suministro de personal (6). |
872. |
De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000- 3, 79633000-0), y de 98500000-8 a 98514000-9. |
23 |
Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados. |
873 (excepto 87304). |
De 79700000-1 a 79723000-8. |
24 |
Servicios de educación y formación profesional. |
92. |
De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1. |
25 |
Servicios sociales y de salud. |
93. |
79611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2. |
26 |
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (7). |
96. |
De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6. |
27 |
Otros servicios. |
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(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC. (1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. (2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18. (3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva. (4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere íntegramente la prestación del servicio. (5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación. (6) Exceptuando los contratos de trabajo (7) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión. |
2.4. CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
El contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y xxxxxxx del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido:
La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.
Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.
2.5. GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.
La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares.
Prohibición.
En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Modalidades de la contratación.
La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las siguientes modalidades:
Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
Exclusiones.
Las disposiciones del TRLCSP referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.
2.6. COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO
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Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, aquellos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:
La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.
La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.
Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.
Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 134 del TRLCSP, que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas.
El contratista puede asumir, en los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos.
La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.
2.7. MIXTO
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Realmente no es un tipo de contrato a calificar, sino que su objeto contiene prestaciones correspondientes varios tipos de distinta clase, por lo que a efectos de su calificación se atenderá a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Así, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.
Ejemplos de contratos mixtos:
Un contrato cuyo objeto sea el suministro de productos (suministros) y, de forma accesoria, obras de colocación e instalación (obras), se considerará contrato de SUMINISTRO (siempre que la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico sea el producto a suministrar).
Un contrato cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas (suministros), y conjuntamente se contrate el mantenimiento de dichos equipos y sistemas (servicios), se considerará contrato de SUMINISTRO (siempre que la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico sean los equipos y sistemas a suministrar)
2.8. ADMINISTRATIVO ESPECIAL
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Son aquellos contratos que tienen naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla.
Ejemplos de contratos administrativos especiales:
Contrato de explotación del servicio de BAR-CAFETERÍA.
Contrato de explotación del servicio de REPROGRAFÍA.
Contrato para la instalación de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos mediante cesión del uso privativo de bienes de dominio público.
2.9. PRIVADO
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Tendrán la consideración de privados los siguientes contratos de la Administración:
La creación e interpretación artística y literaria.
La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
Los de las siguientes categorías del Anexo II del TRLCSP:
06a Servicios de seguros.
06b Servicios bancarios y de inversión.
26 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
3 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
|
En la tramitación del expediente por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial (SCGP) se seguirá alguno de los siguientes procedimientos de adjudicación:
Procedimiento abierto.
Procedimiento negociado (con o sin publicidad).
Los contratos menores (técnicamente no es un procedimiento de adjudicación) se realizarán mediante adjudicación directa por los responsables de los distintos Centros de Gasto, y en la tramitación del expediente sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, sin que tenga que tramitarse procedimiento alguno por el SCGP.
Normalmente, para determinar el procedimiento de adjudicación a seguir, dependerá de la cuantía del contrato (a estos efectos, no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan). No obstante, en determinados casos, se podrá escoger el procedimiento si se dan determinadas circunstancias por razón de su objeto, independientemente de la cuantía del contrato.
3.1. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE SU CUANTÍA
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PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
OBRAS |
SUMINISTRO |
SERVICIOS
|
|
Categ. 1 a 16 Anexo II TRLCSP |
Categ.17 a 27 Anexo II TRLCSP |
|||
CONTRATO MENOR |
< 50.000,00 €
|
< 18.000,00 € |
< 18.000,00 € |
< 18.000,00 € |
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD |
≥ 50.000,00 € y ≤ 200.000,00 €
|
≥ 18.000,00 € y ≤ 60.000,00 € |
≥ 18.000,00 € y ≤ 60.000,00 € |
≥ 18.000,00 € y ≤ 60.000,00 € |
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD |
> 200.000,00 € y < 1.000.000,00 €
|
> 60.000,00 € y < 100.000,00 € |
> 60.000,00 € y < 100.000,00 € |
> 60.000,00 € y < 100.000,00 € |
ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA |
≥ 1.000.000,00 € y < 5.225.000,00 €
|
≥ 100.000,00 € y < 209.000,00 € |
≥ 100.000,00 € y < 209.000,00 € |
≥ 100.000,00 € |
ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
|
≥ 5.225.000,00 € |
≥ 209.000,00 € |
≥ 209.000,00 € |
|
(Las cuantías que se establecen se refieren a su valor estimado IVA excluido)
3.2. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE SU OBJETO
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PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Los contratos podrán adjudicarse, al margen de su cuantía, mediante procedimiento negociado sin publicidad si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
Aplicable a obras, suministros y servicios:
170.c): Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
170.d): Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. En el expediente deberán quedar suficientemente documentadas las causas que justifican la selección del contratista, tanto por parte del Centro o Servicio (documento justificativo del responsable), como por la empresa mediante la presentación del correspondiente certificado de exclusividad.
170.e): Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.
170.f): Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
170.g): Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Aplicable sólo a obras:
171.b): Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por una Administración diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del importe primitivo del contrato.
171.c): Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
Aplicable sólo a suministros:
173.a): Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
173.b): Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
173.c): Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
173.d): Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
173.e): Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
Aplicable sólo a servicios:
174.b): Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por una Administración diligente pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato.
174.c): Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
174.d): Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
Los contratos podrán adjudicarse, al margen de su cuantía, mediante procedimiento negociado con publicidad si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
Aplicable a obras, suministros y servicios:
170.a): Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos seguidos previamente hayan resultado:
Irregulares.
Inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud.
Que incumplen en las ofertas las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119 del TRLCSP.
Que infringen las condiciones para la presentación de variantes o mejoras.
Que incluyan valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
170.b): En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
Aplicable sólo a obras:
171.a): Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o desarrollo.
Aplicable sólo a servicios:
174.a): Cuando debido a las características de la prestación (especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP) no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto.
3.3. BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
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CONTRATO MENOR.
Los contratos menores se realizarán mediante adjudicación directa por los responsables de los distintos Centros de Gasto, y en la tramitación del expediente sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Para los contratos menores no será necesaria la formalización de ningún contrato administrativo, salvo que exista interés manifiesto por parte de la Universidad de Granada y en especial por los responsables de los centros de gasto que realicen la adquisición.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. A estos efectos, será necesario solicitar ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Las ofertas se solicitarán una vez que se haya iniciado el procedimiento por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial y aprobado el expediente mediante Resolución del Rectorado.
Los Centros de Gasto indicarán, en la solicitud de iniciación del expediente de contratación, propuesta de un mínimo de 3 empresas capacitadas, si es posible, con sus correspondientes datos de contacto, para que el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial pueda cursar las invitaciones procedentes.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
Publicidad del procedimiento: En el B.O.E. o B.O.J.A. o en el perfil de contratante.
Todo empresario interesado podrá presentar solicitud de participación, y una vez comprobada la documentación de los solicitantes de conformidad con los requisitos exigidos, se seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que se invitará a presentar su proposición. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (NO XXXX).
Publicidad del procedimiento: En el B.O.E. o B.O.J.A. y además en el perfil de contratante.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar su proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación se realizará en favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para los intereses de la Universidad.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX).
Publicidad del procedimiento: En el D.O.U.E., en el B.O.E., y en el perfil de contratante.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar su proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación se realizará en favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para los intereses de la Universidad.
4 SOLICITUDES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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En la siguiente dirección del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial “xxxx://xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx” se encuentran disponibles las diferentes solicitudes de iniciación de expedientes de contratación administrativa.
5 DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR A LA SOLICITUD
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5.1. CONTRATO DE SUMINISTROS
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A la solicitud de iniciación de expediente para contrato de SUMINISTROS deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Justificación de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Un documento debidamente firmado en el que se determine con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, teniendo en cuenta que no podrán celebrarse otros contratos que los que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales.
Por ejemplo:
En un contrato cuyo objeto es “Suministro de mobiliario para el Centro de Transferencia Tecnológica de la Universidad de Granada”, las necesidades administrativas a satisfacer podrían ser “Equipamiento imprescindible para la puesta en funcionamiento del Centro de Transferencia Tecnológica de la Universidad de Granada, cuyas obras está prevista su finalización en el primer semestre de 2014”.
Pliego de Prescripciones Técnicas. Debe describirse con la suficiente precisión el objeto del contrato y las características mínimas de dicho objeto. Para ello debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 117 del TRLCSP, y especialmente lo siguiente:
Al establecer las características mínimas hay que tener en cuenta que, en el procedimiento de adjudicación, se excluirán aquellas proposiciones que no cumplan las mismas, por ello, es importante distinguir los requisitos mínimos del suministro.
Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato y deberá ir acompañada de la mención “o equivalente”. Cabe citar, especialmente, como excepciones en la que se puede mencionar la marca acompañada de la mención “o equivalente” aquellos suministros de material para mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos ya existentes.
Para establecer las prescripciones técnicas correspondientes a material informático se aconseja consultar con el CSIRC.
No podrán incluirse en el Pliego de Prescripciones Técnicas pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, cuya inclusión corresponde al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (como son: precio del contrato o, en su caso, de los lotes que lo integran; criterios de adjudicación y valoración de los mismos; plazo de duración y de sus posibles prórrogas; plazo de garantía; medios de solvencia económica, financiera y técnica; mejoras admisibles; causas de resolución del contrato;….).
Asimismo, deberá acompañarse la documentación que se especifica a continuación si se dan las circunstancias que se mencionan:
Justificación de la tramitación de urgencia. Un documento debidamente firmado en el que se motive la elección de la tramitación urgente. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
Ejemplo de motivación válida:
“Por la proximidad del vencimiento del plazo para la justificación de la subvención que financia el contrato, debido a que el crédito no ha estado disponible con la suficiente antelación para su tramitación ordinaria”.
Ejemplo de motivación no válida:
“Por la proximidad del vencimiento del plazo para la justificación de la subvención que financia el contrato”, cuando el crédito ha estado disponible con la suficiente antelación para su tramitación ordinaria.
Procedimiento negociado sin publicidad [por razón de exclusividad, según art. 170.d) del TRLCSP]. Cuando se utilice este procedimiento por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva en el que el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. En el expediente deberán quedar suficientemente documentadas las causas que justifican la selección del contratista, tanto por parte del Centro o Servicio (documento justificativo del responsable), como por la empresa mediante la presentación del correspondiente certificado de exclusividad.
5.2. CONTRATO DE SERVICIOS
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A la solicitud de iniciación de expediente para contrato de SERVICIOS deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Justificación de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Un documento debidamente firmado en el que se determine con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, teniendo en cuenta que no podrán celebrarse otros contratos que los que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales.
Por ejemplo:
En un contrato cuyo objeto es “Servicio de instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de gestión de expedientes de contratación administrativa”, las necesidades administrativas a satisfacer podrían ser “Racionalizar y simplificar los trámites y tiempos necesarios en la tramitación de expedientes de contratación administrativa”.
Pliego de Prescripciones Técnicas. Debe describirse con la suficiente precisión el objeto del contrato y las características mínimas de dicho objeto. Para ello debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 117 del TRLCSP, y especialmente lo siguiente:
Al establecer las características mínimas hay que tener en cuenta que, en el procedimiento de adjudicación, se excluirán aquellas proposiciones que no cumplan las mismas, por ello, es importante distinguir los requisitos mínimos del servicio.
Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato y deberá ir acompañada de la mención “o equivalente”.
Para establecer las prescripciones técnicas correspondientes a servicios de informática se aconseja consultar con el CSIRC.
No podrán incluirse en el Pliego de Prescripciones Técnicas pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, cuya inclusión corresponde al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (como son: precio del contrato o, en su caso, de los lotes que lo integran; criterios de adjudicación y valoración de los mismos; plazo de duración y de sus posibles prórrogas; plazo de garantía; medios de solvencia económica, financiera y técnica; mejoras admisibles; causas de resolución del contrato;….).
Asimismo, deberá acompañarse la documentación que se especifica a continuación si se dan las circunstancias que se mencionan:
Justificación de la tramitación de urgencia. Un documento debidamente firmado en el que se motive la elección de la tramitación urgente. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
Ejemplo de motivación válida:
“Por la proximidad del vencimiento del plazo para la justificación de la subvención que financia el contrato, debido a que el crédito no ha estado disponible con la suficiente antelación para su tramitación ordinaria”.
Ejemplo de motivación no válida:
“Por la proximidad del vencimiento del plazo para la justificación de la subvención que financia el contrato”, cuando el crédito ha estado disponible con la suficiente antelación para su tramitación ordinaria.
Procedimiento negociado sin publicidad [por razón de exclusividad, según art. 170.d) del TRLCSP]. Cuando se utilice este procedimiento por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva en el que el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. En el expediente deberán quedar suficientemente documentadas las causas que justifican la selección del contratista, tanto por parte del Centro o Servicio (documento justificativo del responsable), como por la empresa mediante la presentación del correspondiente certificado de exclusividad.
5.3. CONTRATO DE OBRAS
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A la solicitud de iniciación de expediente para contrato de SUMINISTROS deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Justificación de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Un documento debidamente firmado en el que se determine con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, teniendo en cuenta que no podrán celebrarse otros contratos que los que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales.
Por ejemplo:
En un contrato cuyo objeto es “Obras de construcción de nueva Facultad de ………………. de la Universidad de Granada”, las necesidades administrativas a satisfacer podrían ser “Implantación en la nueva Facultad de ……………. en el curso 2015-2016 la titulación de grado de ………………..”.
Proyecto de Obras.
Informe de Supervisión del Proyecto de Obras. Cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros. En los de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
Aprobación del Proyecto de Obras (Resolución del Rectorado).
Acta de Replanteo del Proyecto de Obras.
Asimismo, deberá acompañarse la documentación que se especifica a continuación si se dan las circunstancias que se mencionan:
Justificación de la tramitación de urgencia. Un documento debidamente firmado en el que se motive la elección de la tramitación urgente. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
Ejemplo de motivación válida:
“Por la proximidad del vencimiento del plazo para la justificación de la subvención que financia el contrato, debido a que el crédito no ha estado disponible con la suficiente antelación para su tramitación ordinaria”.
Ejemplo de motivación no válida:
“Por la proximidad del vencimiento del plazo para la justificación de la subvención que financia el contrato”, cuando el crédito ha estado disponible con la suficiente antelación para su tramitación ordinaria.
6 PLAZOS ESTIMADOS PARA LA TRAMITACIÓN SEGÚN LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
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A continuación se incluyen unos cuadros en los que se establecen los plazos estimados para la licitación, adjudicación y formalización de contratos según el tipo de procedimiento. Sólo se han especificado aquellos plazos que vienen fijados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No se ha incluido, y por tanto deberá tenerse en consideración, el tiempo necesario en la tramitación interna del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, como es la confección de documentos que intervienen en dichos procedimientos (entre los que cabe citar anuncios para su envío a diarios oficiales, resoluciones de aprobación del expediente, requerimientos de documentación, resoluciones de adjudicación,…) y en su caso, la obtención de firma de los mismos, así como el envío de notificaciones de los que la requieran. Además, habrá de tenerse en cuenta las distintas actuaciones que se realizan en el perfil de contratante correspondientes a los distintos trámites de cada procedimiento, y el tiempo de recepción de documentos de otras unidades (retenciones de crédito, documentos contables, fiscalizaciones de control interno,…).
6.1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
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Obras, suministros y servicios (tramitación ordinaria): Mínimo 60 días naturales aproximadamente.
Obras, suministros y servicios (tramitación urgente): Mínimo 45 días naturales aproximadamente.
FASE |
TIPO DE TRAMITACIÓN |
OBRAS |
SUMINISTROS |
SERVICIOS |
Presentación de ofertas desde envío de invitación |
Ordinaria |
15 días naturales |
15 días naturales |
15 días naturales |
Urgente |
8 días naturales |
8 días naturales |
8 días naturales |
|
Selección |
Ordinaria |
15 días naturales |
15 días naturales |
15 días naturales |
Urgente |
||||
Presentación de documentación requerida previamente a la adjudicación |
Ordinaria |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
Urgente |
||||
Formalización del contrato |
Ordinaria
|
15 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
15 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
15 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
Urgente
|
8 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
8 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
8 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
A estos plazos de tramitación hay que sumarle el tiempo estimado de tramitación interna: Mínimo 25 días aproximadamente.
6.2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Obras, suministros y servicios (tramitación ordinaria): Mínimo 75 días naturales aproximadamente.
Obras, suministros y servicios (tramitación urgente): Mínimo 55 días naturales aproximadamente.
FASE |
TIPO DE TRAMITACIÓN |
OBRAS |
SUMINISTROS |
SERVICIOS |
Presentación de solicitudes de participación desde publicación anuncio en perfil de contratante |
Ordinaria |
10 días naturales |
10 días naturales |
10 días naturales |
Urgente |
5 días naturales |
5 días naturales |
5 días naturales |
|
Presentación de ofertas desde envío de invitación |
Ordinaria |
15 días naturales |
15 días naturales |
15 días naturales |
Urgente |
8 días naturales |
8 días naturales |
8 días naturales |
|
Selección Mesa de Contratación |
Ordinaria |
20 días naturales |
20 días naturales |
20 días naturales |
Urgente |
||||
Presentación de documentación requerida previamente a la adjudicación |
Ordinaria |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
Urgente |
||||
Formalización del contrato |
Ordinaria |
15 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
15 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
15 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
Urgente |
8 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
8 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
8 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
A estos plazos de tramitación hay que sumarle el tiempo estimado de tramitación interna: Mínimo 30 días aproximadamente.
6.3. PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Obras (tramitación ordinaria): Mínimo 86 días naturales aproximadamente.
Suministros y servicios (tramitación ordinaria): Mínimo 75 días naturales aproximadamente.
Obras (tramitación urgente): Mínimo 65 días naturales aproximadamente.
Suministros y servicios (tramitación urgente): Mínimo 60 días naturales aproximadamente.
FASE |
TIPO DE TRAMITACIÓN |
OBRAS |
SUMINISTROS |
SERVICIOS |
Presentación de proposiciones desde publicación anuncio en BOE o BOJA |
Ordinaria |
26 días naturales |
15 días naturales |
15 días naturales |
Urgente |
13 días naturales |
8 días naturales |
8 días naturales |
|
Selección Mesa de Contratación |
Ordinaria |
30 días naturales |
30 días naturales |
30 días naturales |
Urgente |
||||
Presentación de documentación requerida previamente a la adjudicación |
Ordinaria |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
Urgente |
||||
Formalización del contrato |
Ordinaria |
15 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
15 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
15 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
Urgente |
8 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
8 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
8 días hábiles (desde recepción de adjudicación) |
A estos plazos de tramitación hay que sumarle el tiempo estimado de tramitación interna: Mínimo 35 días aproximadamente.
6.4. PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Obras, suministros y servicios (tramitación ordinaria): Mínimo 104 días naturales aproximadamente.
Obras, suministros y servicios (tramitación urgente): Mínimo 102 días naturales aproximadamente.
FASE |
TIPO DE TRAMITACIÓN |
OBRAS |
SUMINISTROS |
SERVICIOS |
Presentación de proposiciones desde publicación anuncio en DOUE |
Ordinaria |
40 días naturales |
40 días naturales |
40 días naturales |
Urgente |
||||
Selección Mesa de Contratación |
Ordinaria |
30 días naturales |
30 días naturales |
30 días naturales |
Urgente |
||||
Presentación de documentación requerida previamente a la adjudicación |
Ordinaria |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
10 días hábiles (desde recepción del requerimiento) |
Urgente |
||||
Formalización del contrato |
Ordinaria |
Mínimo 15 días hábiles (desde remisión de adjudicación) + 5 días naturales (desde recepción requerimiento formalización) |
Mínimo 15 días hábiles (desde remisión de adjudicación) + 5 días naturales (desde recepción requerimiento formalización) |
Mínimo 15 días hábiles (desde remisión de adjudicación) + 5 días naturales (desde recepción requerimiento formalización) |
Urgente |
Mínimo 15 días hábiles (desde remisión de adjudicación) + 3 días naturales (desde recepción requerimiento formalización) |
Mínimo 15 días hábiles (desde remisión de adjudicación) + 3 días naturales (desde recepción requerimiento formalización) |
Mínimo 15 días hábiles (desde remisión de adjudicación) + 3 días naturales (desde recepción requerimiento formalización) |
A estos plazos de tramitación hay que sumarle el tiempo estimado de tramitación interna: Mínimo 35 días aproximadamente.
7 INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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En la siguiente dirección del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial “xxxx://xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx” se encuentran disponibles las diferentes instrucciones para la cumplimentación de las solicitudes de iniciación de expedientes de contratación administrativa.
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