Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares, para adjudicar, mediante procedimiento abierto, el Suministro, Instalación y Mantenimiento de estanterías compactas y otras destinadas al equipamiento del Centro Cultural La Confianza, sito en calle Real nº 9 de esta Ciudad.
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro especificado en el encabezamiento de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente Pliego. Se acompañan asimismo plano de la estancia, que incluye medidas de superficie y altura, propuesta de distribución y certificado del Arquitecto Director de las Obras relativo a la sobrecarga de uso de la zona.
I.2. La contratación del suministro, que se adjudicará por procedimiento abierto, se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante) en redacción dada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a aquélla; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
I.3. En los bienes objeto del suministro concurren las características del art. 9 LCSP.
I.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los arts. 122 y 141 a 152 de la LCSP.
II. PRESUPUESTO
II.1. El presupuesto de licitación máximo será de 59.908,57 € más la cantidad de 10.783,54 correspondiente al 18% de IVA, ascendiendo a un total de 70.692,11 euros I.V.A. incluido, mejorable a la baja por los licitadores.
II.2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes, instalación, mantenimiento y demás que se produzcan hasta la entrega e instalación de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe y el plazo de garantía establecido, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.3. Los precios de contratación no podrán ser objeto de revisión, de conformidad con lo regulado en los arts. 77 a 82 LCSP
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación, y contendrán: el primero
(A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego. En cada uno de los sobre se incluirá un CD con la documentación que se contenga en cada unos de ellos en formato digital. Será causa de exclusión de las proposiciones el incluir documentación correspondiente a un sobre en el otro.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A.- En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Documento en que se expresen los datos del licitador: denominación y NIF, nombre y DNI de su representante, teléfono, fax dirección de coreo ordinario y correo electrónico a efectos de comunicaciones.
b) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP.
e) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
f) Documento acreditativo de la constitución a favor de este Ayuntamiento de una garantía provisional por importe de 599,08 euros, equivalente al 1% del valor estimado del contrato.
Esta garantía podrá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el art.84 LCSP, y será devuelta de conformidad con el artículo 90 LCSP, rigiéndose por lo previsto en el artículo 91 de la citada Ley.
g) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, serán:
- Solvencia económica y financiera.- Declaración de entidad financiera justificativa de la existencia de crédito suficiente a favor del licitador para asumir los riesgos derivados de la ejecución del presente contrato.
- Solvencia técnica.- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, de características similares al que nos ocupa, con indicación de su importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos, acompañando del correspondiente certificado de correcta ejecución emitido por aquél.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los arts. 64 y 66 LCSP.
h) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, y debidamente traducidos al castellano, en su caso.
III.2.2. Proposición económica. Sobre B
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don.......................................................................................con DNI n.º ............................
natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en ................... ................................................... C/ ..................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de Suministro, Instalación y Mantenimiento de estanterías compactas y otras destinadas al equipamiento del Centro Cultural La Confianza, sito en calle Real nº 9 de esta Ciudad y de los Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir el mismo y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de ..............euros más la cantidad de …………euros correspondiente al 18% de IVA , ascendiendo al total de euros IVA incluido.
Lugar, fecha, firma y sello.»
A la oferta económica se acompañará la siguiente ficha de características técnicas, en la que se especificarán las características de la oferta del licitador en relación con las mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
Características técnicas mínimas establecidas en el Pliego Técnico | Características Técnicas de los elementos ofertados por el licitador |
ESTANTERÍAS COMPACTAS 1.- Tipo de estantería: Estanterías móviles compactas 2.- Unidades de instalación: Cajas de archivo definitivo normalizadas. Medidas 430 (fondo) x 350 (altura) x 120 (anchura) 3.- Espesor xx xxxxx no inferior a 8 mm. 4.- Los archivos móviles no superarán la altura de 2655 mm. Con un máximo de 5 huecos útiles 5.- Tanto los laterales extremos como los intermedios serán ciegos y por tanto no se comunicarán los módulos a través del lateral 6.- Deberán tener cadena de tracción situado |
sobre el raíl 7.- Sistema guiado mediante ruedas con doble ala 8.- Sistema antivuelco mediante perfil ajustado al raíl tractor 9.- Los estantes por su parte inferior no llevarán ningún tipo de perfil que impida poder limpiar las cajas 10.- Todas las baldas llevarán tope trasero y serán individuales por cada cara 11.- Tipo de accionamiento: Volante con sistema triple de desmultiplicación 12.- Sistema de cierre de bloqueo de la instalación 13.- Las unidades móviles incorporarán perfiles de goma que aseguren un espacio de 40 mm. entre unidades, para evitar daños en las personas y en los artículos almacenados 14.- Llevarán tantas guías como laterales 15.- Los armarios de archivo serán xx xxxxx galvanizado 16.- Baldas regulables cada 25mm. 17.- El archivo debe constar de: - 1 armario simple fijo de 8,5 metros aprox. Fondo 450mm. Alto 2653mm - - 1 armario doble móvil de 8,5 m. aprox. Fondo 900mm. (450+450). Alto 2653mm - - 2 armarios simples móviles de 10,67 m aprox. Fondo 450mm. Alto 2653 mm. Uno de los armarios llevará la cerradura de bloqueo - - 8 armarios dobles móviles de 10,67 m. aprox. Fondo 900 mm. (450+450). Alto 2653 mm. - - Material necesario para el montaje de raíles con suelo melaminado terminado en rampa de 100 mm para acceso de carros portacajas DEPÓSITO BIBLIOTECA: 1.- Estanterías compuestas por estantes graduables cada 25 mm. 2.- Baldas con tope trasero, etiquetero frontal en cada una además de rótulo superior en la balda techo. |
3.- Los laterales serán ciegos y con tapa interior para que no exista ningún hueco por donde pueda deslizar un libro o revista. Se sobreentiende que tanto laterales extremos como intermedios.
4.- Las estanterías murales (que van a la pared) llevarán piezas de sujeción a la pared.
5.- Las estanterías serán aprovechables al 100% en caso de pasar a estantería móvil.
6.- Las estanterías murales serán de 2700 mm. De altura con 5 huecos utiles
7.- Las estanterías dobles serán de 2250 mm. De alto con 6 huecos utiles
8.- La instalación consta de
- 1 Estantería mural de longitud 5,83
m. fondo 350 mm. y alto de 2700 mm. Con 5 huecos útiles. Laterales extremos e intermedios ciegos y con tapa interior. Pies regulables. Incluye rotulo con etiquetero en bandeja superior y etiqueteros adhesivos en todas las baldas. Incluye piezas de sujeción a la pared. Pintados en epoxi.
- 1 Estantería mural de longitud 3,63
m. fondo 350 mm. y alto de 2700 mm. Con 5 huecos útiles. Laterales extremos e intermedios ciegos y con tapa interior. Pies regulables. Incluye rotulo con etiquetero en bandeja superior y etiqueteros adhesivos en todas las baldas. Incluye piezas de sujeción a la pared. Pintados en epoxi
- 1 Estantería mural de longitud 1,63
m. fondo 500 mm. y alto de 2700 mm. Con 2 huecos útiles más 11 cajones de 100 mm. de altura para periódicos. Laterales extremos e intermedios ciegos y con tapa interior. Pies regulables. Incluye rotulo con etiquetero en bandeja superior y etiqueteros adhesivos en todas las baldas. Incluye piezas de sujeción a la pared. Pintados en epoxi.
- 1 Estantería doble de longitud 6,63
m. fondo 600 (300+300) mm. y alto de 2250 mm. Con 5 huecos útiles. Laterales extremos e intermedios ciegos y con tapa interior. Pies
regulables. Incluye rotulo con etiquetero en bandeja superior y etiqueteros adhesivos en todas las baldas. Pintados en epoxi
- 1 Estantería doble de longitud 6,83
m. fondo 500 (250+250) mm. y alto de 2250 mm. Con 5 huecos útiles. Laterales extremos e intermedios ciegos y con tapa interior. Pies regulables. Incluye rotulo con etiquetero en bandeja superior y etiqueteros adhesivos en todas las baldas. Pintados en epoxi
- 1 Estantería doble de longitud 7,03
m. fondo 500 (250+250) mm. y alto de 2250 mm. Con 5 huecos útiles. Laterales extremos e intermedios ciegos y con tapa interior. Pies regulables. Incluye rotulo con etiquetero en bandeja superior y etiqueteros adhesivos en todas las baldas. Pintados en epoxi
La ofertas que no reúnan todas y cada una de las características mínimas exigidas por el Pliego de Prescripciones Técnicas quedarán excluidas del presente procedimiento.
A la oferta económica irá acompañada asimismo de la oferta técnica o Proyecto de instalación propuesto, con planos de distribución, descripción de la instalación y de las fichas técnicas de las estanterías, Certificados ISO 9001 e ISO 14001 ( y no ISO 1400 que consta por error en el Pliego Técnico), en su caso, como de aquellos otros documentos que acrediten el cumplimiento de los restantes criterios de adjudicación conforme a los modelos insertado en los anexos de este Pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
III.3. Lugar de entrega.- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General de este Ayuntamiento, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios de licitación publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.4. Criterios de adjudicación.
Serán los establecidos en el apartado C) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técncias
IV. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A), lo comunicará verbalmente a los interesados, además de otros medios que permitan su constancia (fax, correo electrónico), concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar, día y hora que previamente se haya señalado en el anuncio de licitación, que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
V.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
V.1. El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente por importe del 5% del precio de adjudicación IVA excluido.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
- Certificación administrativa expedida por la Tesorería Municipal de hallarse al corriente por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la hubiera incluido en el SOBRE A y siempre y cuando dichos certificados se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación.
El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 87 a 90 de la LCSP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones, El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo
136.3 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
V.2. Notificación de la Adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 135.4 de la LCSP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
VI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Formalización del contrato : El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 140.1 LCSP.
Efectos de la falta de formalización : Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 140.4 LCSP).
VIII. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
VIII.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
VIII.2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 LCSP.
IX. MODIFICACIONES Y RESOLUCION DEL CONTRATO
IX.1. Modificación.-Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o suspensión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 275 LCSP.
IX.2. Resolución.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 206 y 275 LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 276 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
X.1. Ejecución del contrato.- La prestación se ejecutará con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones y directrices que se determinen por esta Administración.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
El contratista asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
X.2. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Conforme a lo establecido en el art. 75 RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales españoles, serán de cuenta del adjudicatario.
X.3. Plazo de ejecución.- La ejecución del presente contrato será de 45 días, o el menor que resulte de la oferta adjudicataria, contados a partir del día siguiente al de la formalización del correspondiente contrato.
X.4. Penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, previstas en el art. 196.4 LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
X.5. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 205 y 268 LCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
XI. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados e instalados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, previa presentación de factura en legal forma, que será visada por los servicios económicos municipales.
De conformidad con lo previsto en el art.200 LCSP, en relación con el art.7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se pacta de común acuerdo por las partes contratantes el aplicar, como interés de demora, el interés legal que establezca en cada momento la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que este interés exceda en más de dos puntos al Euribor semestral fijado el día de la aprobación por el órgano competente de la correspondiente certificación de obra o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, se aplicará como interés anual la media aritmética resultante del interés previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y del citado Euribor. En todo caso la posible aplicación del interés de demora sería previa petición por escrito del contratista, que habrá de acreditar y justificar su procedencia. Si la financiación se llevase a cabo a través de una operación de crédito, el abono se efectuara, previos los trámites y formalidades pertinentes, producida, en su caso, la preceptiva autorización.
XII. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE GARANTÍA DEFINITIVA
Terminado el plazo de garantía, que queda fijado en dos años, o el mayor que resulte de la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de las instalaciones, transcurrido el cual sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el art. 274. LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en plazo de 15 días.
XIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXOS:
I.- Plazo de ejecución del contrato
”Don.......................................................................................con DNI n.º ............................
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),
……………………………………, con CIF nº ………………………………. y domicilio a efectos de notificaciones en C/……………………….., Localidad ,
CP…………………….., Provincia ………………………., se compromete a la ejecución e instalación del suministro en el plazo de:
días contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la formalización del correspondiente contrato administrativo.
(Lugar, fecha y firma).»
II.- Servicio postventa
”Don.......................................................................................con DNI n.º ............................
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),
……………………………………, con CIF nº ………………………………. y domicilio a efectos de notificaciones en C/……………………….., Localidad ,
CP…………………….., Provincia ………………………., se compromete a la prestación del servicio postventa en las siguientes condiciones:
Horario de atención
Tiempo de respuesta
Tiempo de resolución
(Lugar, fecha y firma).»
III.- Plazo de garantía definitiva
”Don.......................................................................................con DNI n.º ............................
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),
……………………………………, con CIF nº ………………………………. y domicilio a efectos de notificaciones en X/……………………….., Xxxxxxxxx ,
XX…………………….., Xxxxxxxxx , asume el compromiso de ampliar el
plazo de garantía definitiva mínimo de 2 años establecido en el Pliego , incrementándolo en:
años contados a partir de la formalización del acto de recepción de las instalaciones.
(Lugar, fecha y firma).»
IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don………………………..............……………….., con DNI nº , actuando en
nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
…………………………....................…………., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx:
PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en las Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
SEGUNDO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real Decreto citado anteriormente.
TERCERO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de efectuarse adjudicación provisional a su favor, en el plazo que le señale el Órgano de Contratación, y como requisito previo para la adjudicación definitiva del contrato.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en…………………….
a……..de………………… de………
Fdo.: …………………………………..
V. MODELO DE GARANTÍA
MEDIANTE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos ) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado ), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía ) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado ), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público ), por importe de: (en letra y en cifra ).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación ) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES
Provincia Fecha Número o código
MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
BASTANTEO DE PODERES
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato envirtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.