Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA EN SU CÁRACTER DE VENDEDORA, Y POR LA OTRA LA EMPRESA EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA VENDEDORA” Y “LA COMPRADORA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “LA VENDEDORA”:
1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas según se acredita con el testimonio de la escritura Nº pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Nº Sr. Lic. en la ciudad de México y que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo Nº (1).
2. Que su legítimo representante es el Sr. en su calidad de apoderado, según se acredita con el testimonio que se indica en el punto que antecede.
3. Que como parte de su objeto social se encuentra la fabricación y comercialización, tanto nacional como internacional, de ,
contando para ello con la capacidad de suministro así como con todos los elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con el objeto de este contrato.
4. Que su establecimiento se encuentra ubicado en , México, el cual se señala como único para todos los efectos de este contrato.
DECLARA “LA COMPRADORA”:
1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de según se acredita con y que pasa a formar parte de este contrato como anexo Nº (2).
2. Que su legítimo representante es el Sr. en su carácter de , quien está facultado para suscribir este contrato de conformidad con el instrumento señalado en el punto anterior.
3. Que entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de los productos objeto de este contrato, los cuales conoce en cuanto a especificaciones, calidad y demás características, y que tiene interés en adquirirlos en términos del mismo.
4. Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago del precio de la mercancía en los montos y forma estipulados en este contrato.
5. Que su establecimiento se encuentra ubicado en
, mismo que señala como único para todos los efectos de este contrato.
AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en celebrar el presente contrato de buena fe, de acuerdo con las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. - Xxxxxx del contrato: “LA VENDEDORA” se obliga a enajenar y “LA COMPRADORA” a adquirir según se describe en que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo Nº (3).
SEGUNDA. - Precio de las mercancías: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar como
precio por la mercancía objeto de este contrato la cantidad de por
cotización
en INCOTERMS CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL (CCI) 2000. Las partes podrán modificar el precio señalado por variaciones en el mercado internacional debidas a circunstancias graves de tipo político, económico o social que perjudiquen a cualquiera de ellas.
TERCERA. - Forma de pago: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio acordado en la cláusula que antecede mediante carta de crédito pagadera a la vista, confirmada e irrevocable a cargo del banco con plaza en la ciudad de México y con días de vigencia, contra presentación de factura, documentación de embarque y certificados de: que amparen la remisión de la mercancía. “LA COMPRADORA” se obliga a pagar y a tramitar por su cuenta y riesgo las comisiones y demás gastos por concepto de la carta de crédito internacional, reglamentada por UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional.
CUARTA. - Entrega de la mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar la mercancía objeto de este contrato el día a las HORARIO DEL LUGAR DE ENTREGA en de acuerdo con el INCOTERM de la CCI 2000, establecido en el presente contrato.
QUINTA. - Envase y embalaje: “LA VENDEDORA” declara que la mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente envasada de conformidad con las normas técnicas de la materia y cuenta con el sistema de embalaje apropiado para su adecuado manejo, transporte y entrega.
SEXTA. - Calidad de la mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar certificado de
calidad expedido por laboratorio autorizado para tal efecto con fecha
y que pasa a formar parte integrante del mismo como anexo Nº (4).
SÉPTIMA. - Marca de la mercancía: “LA VENDEDORA” declara que la marca de la
mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente registrada ante
autoridad competente con número de registro de fecha
. A su vez “LA COMPRADORA” se obliga a respetar el uso de dicha marca y a dar aviso de cualquier mal uso que observe en su país.
OCTAVA. - Vigencia del contrato: Ambas partes convienen en que el presente contrato tendrá una duración de contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
NOVENA. - Entrega de documentos: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar todos los documentos que por su naturaleza y como consecuencia de la presente operación le corresponda tener a “LA COMPRADORA” o a quien legalmente la represente a la suscripción de este contrato o en el momento que fuere procedente según el tipo de documento de que se trate. A su vez “LA COMPRADORA” se obliga a entregar a “LA VENDEDORA” o a quien legalmente la represente los documentos que avalen la entrega y recepción de la mercancía objeto de este contrato y cualquier otro documento a que quede obligada en términos del mismo.
DÉCIMA. - Idioma: Las partes acuerdan que, para fines de la elaboración, celebración y suscripción de este contrato, así como, para todos los efectos que de él deriven se tendrá como idioma único al español.
DÉCIMOPRIMERA. - Rescisión por incumplimiento: La compradora podrá dar por rescindido el presente contrato cuando la vendedora no entregue la mercancía o no cumpla con las demás obligaciones en términos del mismo. La vendedora podrá dar por rescindido el presente contrato cuando la compradora no pague el precio de la mercancía o no cumpla con las demás obligaciones en términos del mismo.
DÉCIMOSEGUNDA. - Subsistencia de las obligaciones: La rescisión de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas que, por su naturaleza, disposición de la ley aplicable o por voluntad de las partes, según el caso, deban diferirse, por lo que las partes podrán exigir con posterioridad a la rescisión del contrato el cumplimiento de dichas obligaciones.
DÉCIMOTERCERA. - Impedimento de cesión de derechos y obligaciones: Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMOCUARTA. - Caso fortuito: Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, de ser esto posible.
DÉCIMOQUINTA. - Modificaciones: Cualquier modificación de carácter sustancial que las partes deseen aplicar al presente contrato deberá hacerse por escrito a través de un adendum o varios adenda, previo acuerdo entre ellas, también por escrito, y pasarán a formar parte integrante del presente contrato.
DÉCIMOSEXTA. - Legislación aplicable: Para todo lo establecido y lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se rige por lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena 80), o en su defecto por los usos y prácticas de comercio internacional reconocidos por ésta.
FUENTE DE CONSULTA
Xxxxxxx Xxxxxx, Richer. (2012). Modelos de contratos internacionales. Recuperado de xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx.