PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE EDUSI ALBACETE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE EDUSI ALBACETE
CONTRATO MIXTO: SUMINISTRO Y OBRA
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
CRITERIOS OBJETIVOS: JUICIO DE VALOR Y FORMULAS
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Resumen Objeto del Contrato: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE GRABACIÓN DE PLENOS MUNICIPALES Y ACTA ELECTRÓNICA, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020”.
2. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
3. Tramitación: Ordinaria.
4. Clase de contrato: Suministro.
5. Número de expediente: 12/2018.
6. Número expediente SEGEX: 31530R
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación del suministro definido en el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones (CPA y CPV), que se indican en el mismo.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de suministro que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
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4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio en función de los precios unitarios y teniendo en consideración el precio habitual xxx xxxxxxx, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
4.2.- Al valor estimado, referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica, también, en dicho Anexo I, Apartado tercero,
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4.3.- Dichos importes están cofinanciados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional en el marco del programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
CLÁUSULA 6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. XXXXX XXXXXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS
COFINANCIACIÓN FEDER Y AUSENCIA XX XXXXX FINANCIACIÓN.
Con fecha 14 de diciembre de 2016, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» nº 301 la Resolución de 12 de diciembre de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve definitivamente la primera convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) efectuada por Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre.
En dicha resolución, la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado de Albacete (EDUSI -Albacete) se relaciona en el Anexo I con la calificación de SELECCIONADA, por el importe consignado de ayuda FEDER de 15.000.000 €, y con la indicación del Organismo Intermedio de Gestión del que depende (Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano).
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Este contrato forma parte de la operación “Sistema de grabación de plenos municipales y acta electrónica”, perteneciente a la línea de actuación 2.a “Promoción Smart City Albacete”, del objetivo temático O.T.2 “Garantizar un mejor uso de las tecnologías de la información”, de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado de Albacete y está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento sostenible 2014-2020”.
En este expediente no concurre la circunstancia de una doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales o con otros periodos de programación y, si se diera ese caso se realizará una declaración de otros ingresos que haya financiado la actividad con indicación de su importe o procedencia.
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Las particularidades en cuanto al régimen de la aplicación presupuestaria, gastos plurianuales, revisión de precios y régimen de pagos que se indican en el Anexo I, apartado quinto.
CLÁUSULA 7ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
7.1. Este contrato contiene prestaciones correspondientes a diferentes tipos contractuales, ya que en cuanto a la adquisición del programa de grabación de plenos municipales y acta electrónica, se trataría de un contrato de suministros, tipificado en el artículo 9, apartado 3.b) y, en cuanto a las instalaciones del cableado de un contrato de obra tipificado en el artículo 6 del TRLCSP.
7.2.- A los efectos de la determinación de las normas que se han de observar en la adjudicación del contrato, al contener prestaciones de contratos de distinta clase, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del TRLCSP, se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde un punto de vista económico, en este caso, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas elabora por Servicio Promotor se tratará de la prestación tipificada como contrato de suministro, ya que el desglose de las cuantías y porcentajes de las diversas prestaciones y su correspondencia con los diferentes tipos contractuales son las que se reflejan en el cuadro sinóptico siguiente:
TIPO DE CONTRATO | COSTES (VALOR ESTIMADO) | PORCENTAJE |
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SUMINISTRO | 170.220 € | 92,01 % |
OBRA (INSTALACIONES) | 14.780 € | 7,99 % |
TOTALES | 185.000 € | 100% |
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7.3.- Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a una regulación armonizada, ya que dicho precepto contempla como tales, entre otros, los contratos de suministros, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a la cuantía de 221.000 €, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador, resultando que el valor estimado de este contrato es por una cuantía de
185.000 €.
7.4. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, así como por el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
7.5.- Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la propuesta concretada en los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.
El documento en que se formalice el contrato.
7.6. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
CLÁUSULA 8ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
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El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º
CLÁUSULA 9ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. NO DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES
9.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
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9.2.- El procedimiento de adjudicación elegido es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º, del TRLCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación, pretendiéndose en este expediente, además, ampliar la concurrencia competitiva, puesto que en el procedimiento abierto toda persona interesada en la participación en el mismo puede presentarse a la licitación, sin que concurran los requisitos para la aplicabilidad del procedimiento negociado, con o sin publicidad
9.3. Además se ha elegido el procedimiento abierto, porque en las instrucciones en materia de contratación aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, en su sesión celebrada en fecha 6 xx xxxxx de 2013, se determinó que preferentemente todos los expedientes de contratación se tramitarían por procedimiento abierto y, también, conforme a las medidas adoptadas por la Unidad de Autoevaluación de riesgo de fraude del Ayuntamiento de Albacete.
9.4.- Este contrato se adjudicará valorando varios criterios de adjudicación, prevaleciendo los criterios ponderables a través de fórmulas, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
9.5.- En el expediente se justifica expresamente la no división en lotes, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 y en el considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE, en base a las siguientes razones y al informe evacuado por el Servicio Promotor, en el que literalmente se expresa lo siguiente:
“Siendo el objeto del contrato la instalación de los equipos y del software necesarios para su ejecución, es difícil establecer lotes homogéneos y proporcionales a dicho objeto y también la determinación de los mismos, ya que el software de video acta digital deberá estar plenamente integrado con los dispositivos de captación de audio y video y su retransmisión”.
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CLÁUSULA 10.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 2.000 €.
CLÁUSULA 11ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 600 €.
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CLÁUSULA 12º. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
12.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, al tratarse de un contrato de suministro no se requiere clasificación administrativa, sino la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
12.2.- Solvencia económica y financiera. Un único criterio: volumen global de negocios:
A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (277.500 €).
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 xx xxxxx)
12.3.- Solvencia técnica o profesional. Un único criterio. Experiencia:
A) Criterio: Experiencia en la realización de suministros del mismo tipo naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
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B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, será igual o superior al 70% del valor estimado (129.500 €).
C) Medio de acreditación: Relación de los suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
12.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 del TRLCSP, se permite la integración de la solvencia a través de medios externos. A tenor de dicho precepto, ‘para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios’, si bien se les exigirá a los licitadores que utilicen esta vía que demuestren que para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que en el caso de resultar adjudicatario del contrato se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. En estos supuestos, deberá recogerse específicamente en el contrato dicha circunstancia, adjuntando los compromisos debidamente formalizados.
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CLÁUSULA 13ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
13.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
13.2.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar y, tras el requerimiento, deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
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13.3.- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse a través del resguardo del pago efectuado en la cuenta habilitada al efecto: IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000, y si se constituye a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.), se habrá de depositar en la Tesorería Municipal y adjuntar copia del resguardo en el momento del requerimiento ante el Servicio de Contratación y Compras.
CLAUSULA 14ª.- LICITADORES
14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
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14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia (económica y financiera, así como la técnica o profesional) con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 15ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
15.1.- Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y
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anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
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La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015.
15.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo indicado en el artículo 81.2. del RGLCAP ( máximo 3 días hábiles), plazo a todos los efectos improrrogable, deberá de entregarse única y directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 2 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
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15.3.- Las empresas que incumplan los requisitos procedimentales antes señalados, del lugar o forma de presentación de las proposiciones y de los documentos de subsanación, serán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 16ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en dos o tres sobres numerados correlativamente, en función de que se planteen, únicamente criterios objetivos ponderables a través de fórmulas o, en su caso, además, criterios valorables a través de juicio de valor:
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A) REQUISITOS DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN. REQUISITOS DE SELECCIÓN (SOBRE Nº 1).
La documentación a presentar debe de ser original o copia autentificada de la
misma.
A.1.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
3º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante
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la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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4º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado octavo, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, bastanteo de poderes, que se podrá abonar mediante pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, y, además, es necesario realizar la petición de dicho bastanteo, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx IV).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
5º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
6º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar
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adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
7º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional: Conforme a lo establecido en la cláusula 12 y Anexo I, apartado séptimo.
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8º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
9º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP, acreditado, además, la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
10º) Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VI u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
11º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
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pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12º) Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
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13º) Criterio de desempate: Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a Empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
14º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
15º) Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica se considera que no es confidencial.
16º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
A.2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de
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Castilla la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27/03/2013, de la Consejería de Hacienda , por la que se establece su estructura y el régimen de funcionamiento electrónico, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
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En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
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Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego. Conforme a lo establecido en la cláusula 12 y Anexo I, apartado séptimo.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a Empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VI u otro similar.
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En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica se considera que no es confidencial.
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Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego: conforme a lo establecido en la cláusula 12 y Anexo I, apartado séptimo.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
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Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a Empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
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Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VI u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica se considera que no es confidencial.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
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Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
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Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego, salvo que en la diligencia antes precitada se contengan los mismos: conforme a lo establecido en la cláusula 12 y Anexo I, apartado séptimo.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a Empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VI u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
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Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica se considera que no es confidencial.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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valor:
B) SOBRE Nº 2: Criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos
criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la evaluación de los criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que se encuentran relatados en el Anexo I, apartado noveno, letra A.
C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado noveno, letra B.
Cuando en la oferta económica o, en cualquier otro criterio de adjudicación, exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
D) SOBRES A PRESENTAR CUANDO NO SE PLANTEEN CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR:
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En estos supuestos se han de presentar únicamente dos sobres:
Sobre Nº 1.- Documentación administrativa (capacidad, representación, habilitación profesional, etc).
Sobre Nº 2.- Oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática.
CLAUSULA 17.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE (arts. 158 TRLCSP)
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17.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albacete.
17.2.- El Ayuntamiento facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
17.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
17.4.- La solicitud de información complementaria o de aclaración de dudas se dirigirá a las direcciones que se señalan a continuación, conforme se trate de temas relacionados con el pliego de prescripciones técnicas o con el de cláusulas administrativas particulares, debiendo de contestar a las mismas el responsable del Servicio correspondiente o personal adscrito al mismo en quien delegue tal facultad:
A) Consultas relacionadas con el pliego de cláusulas administrativas particulares:
Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete.
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Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx.
B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas:
Jefe de Sección Técnica de Administración Electrónica y Procedimientos.
Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxx@xxxx-xxxxxxxx.xx
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CLÁUSULA 18ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS. MEDIDAS ANTIFRAUDE
18.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo que, en la tramitación ordinaria, no podrá ser inferior a quince días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio licitatorio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
18.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
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18.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
18.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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18.5.- Conforme a las medidas adoptadas por la Unidad de autoevaluación de riesgo de fraude del Ayuntamiento de Albacete, no se dará información acerca del número de ofertas presentadas antes de la finalización del plazo asignado en el presente pliego.
CLAUSULA 19ª.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican en el Anexo I, apartado noveno. En el mismo, se indican en primer lugar, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y, en segundo lugar, aquellos otros que se valorarán de manera automática o a través de fórmulas.
19.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
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En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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En tercer lugar, aquella empresa que haya adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 20ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
20.1. Cuando para la adjudicación deba de considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en virtud de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no, en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo
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vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
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20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 21ª. CONFIDENCIALIDAD.
21.1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
21.2.- De conformidad con la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otras Resolución Nº 852/2014, de 14 de noviembre de 2.014, la confidencialidad sólo alcanza a los documentos declarados como tales por el licitador al tiempo de formular su oferta y todo ello, sin perjuicio, de que dicha confidencialidad no puede alcanzar a la totalidad de la oferta y, que , en todo caso, corresponde al órgano de contratación determinar, motivadamente, los aspectos de las
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ofertas no afectados por el secreto comercial o industrial o relativos a aspectos confidenciales, toda vez que en algunos casos pueden entrar en colisión dos derechos diferentes, el derecho de defensa del licitador descartado y el derecho a la protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario.
21.3.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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CLÁUSULA 22ª.- VARIANTES
Los licitadores no podrán proponer variantes al contrato, salvo las mejoras que de admitirse se indicarán en el Anexo I, apartado noveno y con los requisitos y límites indicados en el mismo.
CLAUSULA 23ª. MESA DE CONTRATACIÓN
23.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 del TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica.
23.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo y en el artículo 320 TRLCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP, y por acuerdos del órgano de contratación ( Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete) se ha producido una designación de los miembros de la mesa de contratación del Ayuntamiento de Albacete, que estará compuesta por los miembros siguientes:
Albacete.
Presidenta/ e: Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de
El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por
el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.
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A) Vocales:
La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.
El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.
Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.
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Un Concejal del Grupo Municipal del PSOE.
B) Secretaria/o: Jefa de Sección del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
23.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
23.4.- Conforme a las medidas adoptadas por la Unidad de Autoevaluación de riesgo de fraude del Ayuntamiento de Albacete, todas las personas participantes en el presente procedimiento de contratación pública no tendrán conflicto de intereses con los operadores que formarán parte de este procedimiento
23.5.- Examen de las proposiciones y propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación del contrato.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida cuando se va a celebrar la mesa de calificación de la documentación administrativa , en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa
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documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días, desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento y excluyendo del procedimiento de adjudicación del contrato a la empresa/s que incurran en esta circunstancia.
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Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil del contratante, insertándose en el mismo el acta de calificación de la documentación administrativa, concediéndose un plazo máximo de tres (3) días hábiles, plazo a todos los efectos improrrogable, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente , plazo a todos los efectos improrrogable, deberá de entregarse única y directamente ante la mesa de contratación (Servicio de Contratación), sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
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La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.
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Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 2 ó, en su caso, en el Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de existencia de criterios objetivos planteados a través de juicio de valor) o a las nueve horas y quince minutos del octavo día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de que sólo se exijan criterios objetivos planteados a través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de ambos supuestos, el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince u ocho días se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, en el supuesto de que en el pliego se contemplen dichos criterios, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos en el perfil de contratante, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe de valoración y, en este caso, se indicará a las empresas, en el perfil de contratante, la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
A los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres
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independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar la contaminación que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos y, dado que, en este contrato, sólo se requieren dos sobres, sólo concurrirá dicha causa de exclusión, en el supuesto de la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, salvo cuando el criterio no sea determinante y se demuestre que la Unidad Técnica de Valoración no ha tenido acceso a la información correspondiente y, por tanto, no le ha podido influir o contaminar en sus decisiones.
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Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública.
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Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
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Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se enviará la documentación aportada por las empresas admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato al Servicio Promotor a los efectos de que realice el informe técnico de valoración, a cuyos efectos tendrá en consideración que de conformidad con resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Central y de Comunidades Autónomas) y del Informe de la Abogacía General del Estado de 29 de septiembre de 2.008, el orden secuencial del proceso de valoración, cuando se incluye la aplicación del régimen de las bajas anormales o desproporcionadas, es el siguiente:
1.- Estudio de la existencia o no de ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas.
2.- Si existen ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en el informe técnico de valoración no se ha de realizar la asignación de puntos correspondientes, sino que se ha de expresar únicamente esa circunstancia, es decir, la existencia de bajas anormales y justificando de manera motivada dicha incidencia.
3.- Con posterioridad, la mesa de contratación dará trámite de audiencia a todos los licitadores, cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a los efectos de que justifiquen sus ofertas.
4.- Cumplido el trámite de audiencia se remitirá el expediente al Servicio Promotor, a los efectos de que motivadamente informe si entiende viable dichas ofertas, en cuyo caso, las incluirá en la asignación correspondiente de puntos o, en caso contrario, si han de ser
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excluidas por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último supuesto, no las tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos.
5.- Como es lógico, en el supuesto de que no haya ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en un inicio, en el informe técnico de valoración se ha de indicar este extremo y se ha de proceder en el mismo a la asignación de los puntos que le corresponden a las ofertas admitidas al procedimiento de adjudicación del contrato, según la aplicación de las fórmulas contenidas en el pliego rector del mismo.
Si no se aplicara el régimen de las bajas anormales o desproporcionadas, el Servicio Promotor en su informe de valoración, asignará los puntos que correspondan a cada candidatura y realizará una propuesta de clasificación de ofertas.
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Una vez asignados puntos a las diversas candidaturas, se convocará la mesa de contratación para que efectúe propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del RGLCAP tendrá carácter público y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 24ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
24.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes
24.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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24.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo esta última la notificación que surtirá legalmente efectos jurídicos a efectos del cómputo de plazos.
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24.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de un contrato no formalizado por causa imputable al contratista. En estos supuestos, podrá exigírsele por pieza separada la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia ente los importes de la adjudicación, es decir, la diferencia entre la oferta del clasificado en primer lugar y la del clasificado en segundo lugar, e, inclusive, la incautación de la garantía definitiva, si la hubiera constituido, para hacer efectiva la cobertura de dicha responsabilidad, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del licitador en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
24.5. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y se comunicará electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo VI).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
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Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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En el sobre Nº 1, el licitador ha podido suscribir un documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VI u otro similar y, en este caso, será el Ayuntamiento quien de oficio realice este trámite.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
B) Copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en concepto de “Pago de anuncios de licitación”, Exp. 12/2018, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
C) Documento acreditativo de que se disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía indicada en el Anexo I, Apartado décimo primero y, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo XII.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico
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de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución de mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
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D.- Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
Si la garantía definitiva se pretende depositar en metálico la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, a través de la copia del pago realizado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios distintos permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.). En ese caso, habrá de identificarse el impositor, así como el detalle correspondiente (garantía definitiva para garantizar el cumplimiento del contrato
…………………….).
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
24.6.- Por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete se comprobará el cumplimiento de los requisitos anteriores en el plazo antes señalado y, en tal supuesto, propondrá la adjudicación del contrato a la empresa clasificada en primer lugar, adjudicación que se deberá efectuar el órgano de contratación, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
24.7.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, plazo que se ampliará a quince días
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hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
24.8.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
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Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 25º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
25.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
25.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
26.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato que no es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, deberá efectuarse no más tarde de los quince
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días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
26.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
26.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido.
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26.4.- La tramitación de la firma y la propia firma del contrato se realizará de manera electrónica, previa citación del Servicio de Contratación.
26.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el artículo 151.2, con el fin de equiparar la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta que el citado artículo reserva para la falta de presentación de los documentos allí enumerados.
26.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
CLÁUSULA 27ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
27.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internet : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, al final de la página que se abre, a la derecha, perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
27.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será
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necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
27.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
CLÁUSULA 28ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
28.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
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1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público.
En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio
4. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y
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que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión
El adjudicatario se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro de carácter fiscal y de cualquier otra que sea necesaria para la prestación del servicio; quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.
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5. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de la Corporación o del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los apartados anteriores, así como de aquellas otras que la Corporación estime oportunas.
6.- El adjudicatario viene obligado a abonar el importe del Anuncio Licitatorio en el
B.O.P. y del Anuncio informativo que al efecto se haga en los medios de comunicación.
7.- Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
8. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
9. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
10.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener
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vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, apartado décimo primero, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego (Anexo XII).
11.- Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que el Ayuntamiento asuma obligación alguna al respecto.
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12.- Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
13.- El adjudicatario deberá nombrar un representante encargado de la supervisión del contrato y de las relaciones con el Ayuntamiento, en particular con el responsable del contrato.
28.2.- OBLIGACIONES ESENCIALES:
En el Anexo I, apartado décimo segundo, se indica si en este contrato se recogen obligaciones esenciales o no.
28.3.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD:
La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:
En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciendo referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la
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referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”.
28.4. - DERIVADAS DE SU ENMARCAMIENTO DENTRO DE UNA INVERSION FINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL:
1.- Los documentos de trabajo, informes y entregables y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciendo referencia expresa a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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2.- Debido a la cofinanciación del FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, durante cinco (5) años, el adjudicatario tiene la obligación de conservar los documentos vinculados a la actuación que justifiquen su ejecución (memorias, facturas, justificantes de pago y otros documentos), en la ubicación comunicada al Ayuntamiento de Albacete donde se realice la obra, no pudiendo cambiar su localización, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Albacete.
3.- El adjudicatario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Albacete o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.
Los adjudicatarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
CLÁUSULA 29ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
29.1.- En el Anexo I, apartado décimo tercero, se designa a la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
29.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
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En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cada seis meses deberá elaborar y remitir al Servicio de Contratación un informe detallado acerca del cumplimiento de las condiciones del contrato.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la garantía
definitiva.
En su caso, controlará los pagos del contratista a subcontratistas
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y suministradores y, en caso de incumplimiento de los plazos legales, instará el expediente de aplicación de penalidades.
CLÁUSULA 30ª. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CESIÓN.
30.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
30.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211, 219, 234 y 296 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación ( pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, y 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
30.3. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y 103 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
30.4. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón
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determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
CLÁUSULA 31ª . SUBCONTRATACIÓN.
31.1.- El contratista no podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato.
31.2.- El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, al estar prohibida, dará lugar inexorablemente a la resolución del contrato.
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CLÁUSULA 32ª. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se aplicarán penalidades diarias equivalentes al 1% del precio del contrato.
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CLÁUSULA 34ª.- CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
34.1. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 235 y 297 del TRLCSP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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Dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de conformidad con el trabajo efectuado y dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de ese acto, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
A la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete le será comunicado por el responsable del contrato, la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
34.2. El plazo de garantía que se establece, contado a partir de la recepción del contrato, se indica en el Anexo I, apartado décimo quinto, así como , en su caso, se expresará en el mismo el caso contrario, es decir, el supuesto del contrato en que no se requiera plazo de garantía.
Si se requiere plazo de garantía y durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, y
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se procederá la devolución de la garantía definitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
34.3.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 35.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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35.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos que se señalan en este Xxxxxx, contemplándose como tal la subcontratación parcial o total, ya que está prohibida por el mismo.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato (Anexo I, apartado décimo segundo).
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en
esta Ley.
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C) En los casos contemplados en el artículo 299 del TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
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35. 2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 309 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
35.3. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 36ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá
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lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/20151992 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 37ª. PROTECCIÓN DE DATOS
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La prestación de los servicios citados en el presente contrato, implica o puede implicar un tratamiento de los ficheros con datos de carácter personal titularidad del SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
En base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el artículo 20 del Real Decreto 1720 / 2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, y la Disposición adicional vigésima sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, referente a protección de datos de carácter personal, la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.
De acuerdo con lo anterior, EL CONTRATISTA accederá a los datos de carácter personal responsabilidad del SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
de la siguiente forma:
El servicio será prestado por el contratista en sus propios locales, ajenos a los del SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEPENDENCIAS
MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o completar el que ya hubiere elaborado, en su caso identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación a dicho fichero.
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EL CONTRATISTA se compromete a tratar los datos de carácter personal responsabilidad del SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE conforme a las
instrucciones de éste y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto a la prestación de servicios objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a no comunicar a terceros, ni siquiera para su conservación, los datos de carácter personal responsabilidad del SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL
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AYUNTAMIENTO DE ALBACETE a los que tenga acceso con objeto de la relación mercantil de prestación de servicios que le une con éste. No obstante, EL CONTRATISTA no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa y por escrito del SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEPENDENCIAS
MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720 / 2007, de 21 de Diciembre.
EL CONTRATISTA, será considerado, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, en el caso de que los datos los destinen para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato.
EL CONTRATISTA devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos al SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
EL CONTRATISTA conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
EL CONTRATISTA se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.
EL CONTRATISTA, se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de trabajo temporal o en prácticas, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
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EL CONTRATISTA no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE,
salvo que hubiera obtenido de éste autorización expresa y por escrito para ello. En este caso, la subcontratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
EL CONTRATISTA, se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, a través de MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO:
• Medidas de Seguridad de nivel básico y de nivel medio
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• Gestión y Distribución de Soportes
• Copias de Respaldo y recuperación
• Registro de Accesos
• Telecomunicaciones
• Almacenamiento de la información
• Copia o reproducción
• Acceso a la documentación
• Traslado de la documentación
EL CONTRATISTA, responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.
CLÁUSULA 38ª.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP, en lo que no se oponga a la norma antes indicada.
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ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO:- OBJETO DEL CONTRATO:
“ Contratación del suministro e instalación del sistema de grabación de plenos municipales y acta electrónica del Ayuntamiento de Albacete”, cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, con las características que se detallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas”
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CPA:
59.12.11.- Servicios de montaje audiovisual.
CPV:
32321300.- Materiales audiovisuales.
48900000.- Paquetes de software y sistemas informáticos diversos.
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato que se proyecta realizar vienen delimitadas en el informe evacuado por el Servicio Promotor del contrato, que tuvo entrada en el Servicio de Contratación en fecha 16 de febrero de 2018, e incorporado al expediente administrativo, que en resumen se concreta en las circunstancias siguientes:
INFORME DE NECESIDAD E IDONEIDAD PARA EL CONTRATO SISTEMA DE GRABACIÓN DE PLENOS MUNICIPALES y ACTA ELECTRONICA.
1. Objeto del contrato
El objeto del presente contrato es la implantación de un sistema que permita la grabación en video de las sesiones del Pleno de la Corporación y las Comisiones Informativas, así como la retransmisión en directo a través de Internet, que posibilite al ciudadano el acceso a los debates políticos que se producen en la vida institucional, permitiéndole ver cómo se toman las decisiones que le afectan y bajo qué criterios actúan las instituciones. Para complementar el sistema y con el objetivo de mejorar y simplificar
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la generación de actas de los Órganos Colegiados y potenciar la transparencia, el Ayuntamiento de Albacete se plantea la adquisición de un software que comprenda todos los elementos necesarios para cumplir tal efecto, de forma que se pueda conseguir la simplificación del proceso de elaboración de las actas municipales, introducir el uso de firma electrónica con plenas garantías, optimizar el proceso de búsqueda de actas de plenos mediante el acceso rápido a contenidos pregrabados y potenciar el servicio, ya existente, de retransmisión en directo y en diferido de los actos. Asimismo, se debe permitir la generación, almacenamiento y custodia de actas firmadas electrónicamente que puedan legalmente sustituir a las actuales actas de plenos municipales, posibilitando por otro lado la publicación en Internet de los videos correspondientes a los plenos y el acceso sencillo a las mismos a través de la web municipal.
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2. Finalidades públicas perseguidas por el contrato
El acceso a la información de gobiernos y administraciones públicas es una exigencia democrática a la que tiene derecho la ciudadanía. Y la transparencia, la vía fundamental para fomentar la participación política, una herramienta de control en manos de los ciudadanos, que pone en valor datos y actividades públicas.
3. Necesidades que se pretenden cubrir
-Permite gestionar la publicación de las sesiones municipales y las actas en formato digital y con plena validez legal.
- Dispone de distintas vistas del contenido: La ciudadanía, los administradores y los concejales.
- Permite controlar los flujos de trabajo para firmar y publicar las actas o los ficheros que forman parte de las actas de forma independiente, con la máxima capacidad de búsqueda.
- Dispone de un sistema de distribución y notificación para concejales, gestión de órganos colegiados, miembros, suscritores, usuarios y roles.
4. Medios personales y materiales necesarios para cubrir las necesidades públicas.
El Ayuntamiento de Albacete no dispone de los medios materiales y humanos necesarios para la realización del contrato, al necesitar requerimientos técnicos que no es posible desarrollar con personal propio de la Ayuntamiento, pues la finalidad del contrato es la adquisición de un sistema que permita la elaboración de las actas de forma electrónica. Para llevara a cabo este propósito es necesario la adquisición de elementos materiales de
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los que actualmente el Ayuntamiento carece, como es la renovación del sistema de grabación de plenos y un software que permita elaborar el acta, firmarla electrónicamente y su publicación para ponerla a disposición de los ciudadanos.
3) APARTADO TERCERO.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
A) Presupuesto base de licitación. Importe anual del contrato. Valor estimado del contrato:
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IMPORTE, IVA EXLUIDO: 185.000 €
IVA A SOPORTAR: 21%. IMPORTE TOTAL: 38.850 €.
B) Dichos importes están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Operativo FEDER de crecimiento Sostenible 2014- 2020.
4) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
2018.
5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
Este contrato se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento y, además, está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Operativo FEDER de crecimiento Sostenible 2014- 2020.
La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento en fecha 19 de febrero de 2018, incorporándose al expediente el correspondiente documento de retención de crédito, número de operación 201800006408, acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que dimanen de este contrato, durante la anualidad de 2018.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor anual, ni
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el valor estimado del contrato, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato , toda vez que no existen inversiones cuyo periodo de recuperación sea igual o superior a cinco años y su plazo de duración no es superior a dos años, requisitos indispensables para su aplicabilidad conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx de desindexación de la economía española.
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El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, que indicará separadamente el importe de los servicios y el IVA, una vez realizado el servicio (entregado el proyecto). La factura deberá de ser conformada por el Servicio Promotor.
En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en el artículo 14, apartado 2º de la Ley 39/2015, se hará a través de medios electrónicos, mediante la Plataforma FACE.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los trabajos realizados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio de Régimen Jurídico, Administración Electrónica y Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Albacete.
6) APARTADO SEXTO. PLAZO DE ENTREGA. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO:
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6.1.- El plazo máximo de entrega de las prestaciones objeto del contrato en las condiciones y con el contenido establecido en el pliego de prescripciones técnicas será de tres meses desde la formalización del contrato.
6.2.- El lugar de entrega e instalación de los productos será en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Albacete, en el Salón de Plenos y Sala de Videoconferencias, ambas instalaciones ubicadas en la entreplanta y ,en la Sala de Prensa, que está ubicada en la planta primera, del edificio municipal, teniendo en consideración que la instalación de los equipos ubicados en el salón de plenos, así como el cableado necesario y cualquier otra adaptación del salón, deberá realizarse sin interferir en la celebración de las correspondientes sesiones.
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7) APARTADO SÉPTIMO. CLASIFICACIÓN ADMINISTATIVA O, EN SU CASO, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
7.1.- Clasificación administrativa:
No se requiere.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 4º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, se determina por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación
7.2.- Solvencia económica y financiera o técnica o profesional: 7.2.1.- Solvencia económica y financiera:
A) Criterio: Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así como aportación del compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
B) Requisito mínimo: Importe mínimo del seguro. Una vez y media el valor estimado del contrato (277.500 €)
C) Medio de acreditación: El licitador o candidato debe incluir en su oferta un certificado expedido por el segurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha del vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
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7.2.2.- Solvencia técnica y profesional:
A) Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (129.500 €).
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A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
C) Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
8) APARTADO OCTAVO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,88 € (B.O.P. Nº 141, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2012).
B) PRESENTACIÓN PROPOSICIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO (SOBRE Nº 1): 56,80
€.
9) APARTADO NOVENO. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (10 PUNTOS). MEMORIA TÉCNICA:
Se asignará hasta un máximo de 10 puntos las propuestas de los diferentes licitadores atendiendo a los siguientes criterios:
Apartado | Puntos |
Transcripción automática de las grabaciones. | 1 |
Edición de las video actas | 1 |
Reproducción ralentizada de las grabaciones | 1 |
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Hosting y registro de dominio para publicación en la WEB proporcionado por el adjudicatario | 2 |
Disponer de servicio técnico en Albacete | 2 |
Servicio de Streaming gratuito proporcionado por el adjudicatario. | 1 |
Mecanismo de respaldo de grabación de audio | 2 |
B) CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE FÓRMULAS (90 PUNTOS):
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B1.- OFERTA ECONÓMICA (90 PUNTOS):
Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta económica que será en este caso la correspondiente al menor precio ofertado con arreglo a la siguiente fórmula:
Ve = (Pm / Pi) x 90 Donde:
- Ve = Valor oferta económica en cuestión.
- Pm = Importe de la menor oferta económica.
- Pi = importe de la oferta
C) SOBRES QUE SE HAN DE PRESENTAR: Xxxx que en este contrato sí se plantean criterios objetivos ponderables a través de juicio de valor se han de presentar, tres sobres:
SOBRE Nº 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Capacidad,
representación , solvencia, etc.,
SOBRE Nº 2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES A TRAVÉS
DE JUICO DE VALOR. Memoria técnica ( transcripción de las grabaciones, edición de las video actas, reproducción ralentizada de las grabaciones, Hosting y registro de dominio para publicación en la WEB proporcionado por el adjudicatario, Disponer de servicio técnico en Albacete, Servicio de Streaming gratuito proporcionado por el adjudicatario y Mecanismo de respaldo de grabación de audio).
SOBRE Nº 3.- CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVÉS DE
FORMULAS: precio.
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10) APARTADO DÉCIMO - OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) No se aplican a este contrato.
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
300.000 €.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES ESENCIALES:
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1. Capacidad de integración del aplicativo del acta electrónica ofertada con la plataforma de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Albacete SEDIPUALBA, por ser esta la herramienta utilizada por el Ayuntamiento de Albacete.
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. RESPONSABLE DEL CONTRATO :
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO:
ENTIDAD | RESPONSABLE |
Ayuntamiento de Albacete | Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Administración Electrónica y Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Albacete. |
14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. PENALIDADES PREVISTAS:
A) Son las contempladas en la cláusula 32 de este pliego.
15) APARTADO DÉCIMO QUINTO. PLAZO DE GARANTÍA:
UN AÑO.
16) APARTADO DECIMO SEXTO. SUBCONTRATACIÓN :
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No se permite.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en , nº de teléfono
, nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.-- Que se ha enterado del anuncio publicado en el BOP para la contratación por procedimiento abierto (indicar
el objeto del contrato)
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2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
5º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad):
…………………………………………………………………………………
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la contratación de
………………………………(indicar objeto del contrato) cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020,:
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete
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XXXXX XXX MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de
licitación del contrato de “ ,
cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020,
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2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad):
…………………………………………………………………………………
4º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
OFERTA (IVA EXLUIDO)……………………….
IVA A SOPORTAR (21%):…………………………..
Fdo.: Representante legal de la empresa.
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ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de licitación del
contrato de “ ”,
cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020,
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2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad):
…………………………………………………………………………………
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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A N E X O V
XXXXX X ( INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR)
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
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1.2.- Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
1.3.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse
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dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.5.- Habilitación profesional. No se requiere.
1.6.- Acreditación de la solvencia (económica y financiera técnica o profesional) requerida en este pliego.
1.7.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
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1.8.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VI u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
1.9.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 o, de no justificarse adecuadamente la señalada como confidencial, se considera que la documentación no es confidencial.
1.10.- Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
1.11.- Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión
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social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
1.12.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.12, la siguiente documentación específica:
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2.1.1.- CIF.
2.1.2.-Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.3.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 16ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y todos y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán justificar que cumplen con los requisitos de solvencia y demás requisitos exigidos en este pliego.
4.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
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A.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Octavo, letra B, que se deberá abonar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
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Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional. No se requiere.
Acreditación de la solvencia requerida en este pliego.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VI u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al artículo 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 o, de no justificarse adecuadamente la señalada como confidencial, se considerará que la documentación no es confidencial.
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Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
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Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Octavo, letra B, que se deberá abonar mediante la justificación el pago en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional. No se requiere.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VI u otro similar.
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En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Acreditación de la solvencia requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
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Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 o, de no justificarse adecuadamente la señalada como confidencial, se considerará que la documentación no es confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
C.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Octavo, letra B, que se deberá justificar a través del pago efectuado en al sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o
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fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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Habilitación profesional. No se requiere.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VI u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Acreditación de la solvencia requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres sobre Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 o, de no justificarse adecuadamente la señalada como confidencial, se considerará que la documentación no es confidencial.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de
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igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
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ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
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La persona abajo firmante no se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de la provincia de Albacete, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
Contratación administrativa.....................................................................................
……………..............................................................(especificar y detallar éste)., cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020,
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de lo establecido en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a las prescripciones contenidas en el artículo 60, apartado 1º, letra c) Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre y demás normativa aplicable.
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador): | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
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ANEXO VII
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Con (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
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En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
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ANEXO VIII
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
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PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
Una manera de hacer Xxxxxx 00
XXXXX XX
Xxxxxx xx xxxx
XXX XXXXXXXXX XX XXXX DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
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ANEXO X
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
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La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Órgano de contratación.
5) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
6) Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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ANEXO XI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS, CONFIDENCIALIDAD Y PERTENENCIA O NIO A GRUPO DE EMPRESAS
D..............................., con D.N.I. nº ,
En nombre propio
En representación de la empresa .....................................................................”, con C.I.F.
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nº:............................., y con domicilio social en.................................., C/
................................................................................................................................, al objeto de
participar en la licitación del contrato denominado
…………………………………………………………………………………………….., cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020
convocado por ……………………………………………………………………….., ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.c. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que:
1º) Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
2º) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas y no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Albacete, y si las tuviera, están garantizadas.
3º) Que la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia, requeridos en este pliego y en caso de actuar como representante que ostenta poder bastante para ello.
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4º) Que la empresa dispone de la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
5º) Que la empresa (indíquese lo que proceda):
□ no pertenece a ningún grupo empresarial o
□ pertenece al grupo de empresas denominado…………………
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6º) Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
7º) Que se compromete, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, y, en todo caso, cuando se lo demande la Administración los documentos exigidos de acuerdo con las cláusulas 16 y Anexo I, apartados xxxxxxx xxx xxxxxx rector del contrato.
8º) Que acerca de la confidencialidad de la documentación aportada en el sobre Nº 1 manifiesta lo siguiente:
□ NO ES CONFIDENCIAL.
□ ES CONFIDENCIAL LA SIGUIENTE:
SOBRE Nº 1:
o o o o
Motivación de la declaración de documentación confidencial:
……………………………………………………………………..
……………………………………………………………………..
……………………………………………………………………..
Una manera de hacer Europa 76
……………………………………………………………………..
…………………………………………………………………….
……………………………………………………………………..
SOBRE Nº 2:
o o o o
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Motivación de la declaración de documentación confidencial:
……………………………………………………………………..
……………………………………………………………………..
……………………………………………………………………..
……………………………………………………………………..
…………………………………………………………………….
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento de Albacete denominado , cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020
se expide la misma en a de de
(firma)
AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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ANEXO XII
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa , tiene concertada con
esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta , y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por
cuantía de ............................................................................................................................
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato “........................................................................, cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE
DESARROLLO REGIONAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020promovido por el Ayuntamiento de Albacete, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
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A N E X O XIII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 2. Criterios de adjudicación ponderables a través de juicio de valor:
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
En el sobre cerrado (2) figurará el siguiente texto: "Proposición económica y resto criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar el contrato de
…………………………………………………………………………………………” cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.-. Memoria técnica ( transcripción de las grabaciones, edición de las video actas, reproducción ralentizada de las grabaciones, Hosting y registro de dominio para publicación en la WEB proporcionado por el adjudicatario, Disponer de servicio técnico en Albacete, Servicio de Streaming gratuito proporcionado por el adjudicatario y Mecanismo de respaldo de grabación de audio).
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
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X X X X X XXX
XXX XXXXXXXXX XX XXXX DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 3. Proposición Económica y resto de criterios objetivos evaluables de forma automática:
En el sobre cerrado (2) figurará el siguiente texto: "Proposición económica y resto criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar el contrato de
…………………………………………………………………………………………” cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.- Precio.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
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