Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS ESTACIONES DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES
DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO, FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE, NORMAS APLICABLES, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. OBJETO
1.1.1. El objeto de este contrato es la explotación, mantenimiento y conservación de las Estaciones de Depuración de aguas residuales del municipio xx Xxxxxxx, en adelante EDARs, según lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
1.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de dar cumplimiento a la obligación de depuración de las aguas residuales.
1.1.3. Código CPV: 90481000 Servicios de explotación de plantas de tratamiento de aguas residuales.
1.2. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La obtención de los pliegos se hará a través de la página web oficial del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos con una antelación de seis días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará tres días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
1.3. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, (en adelante, de forma abreviada, se referirá como TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Contratos de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquel); así como por la normativa de régimen local: Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1955, en tanto en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP.
1.4 FORMA DE ADJUDICACIÓN
Se trata de un contrato de servicios a los que se refiere el art. 10 del TRLCSP. La forma de adjudicación del contrato de servicios de “EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES (EDARS) XX XXXXXXX” será
utilizando el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación en base a lo establecido en los artículos 110, 138 y 157 a 160 del TRLCSP.
1.5 DURACIÓN DEL CONTRATO
1.5.1. Plazo: El plazo de duración de este contrato es de TRES AÑOS, contados a partir del día siguiente a la formalización del correspondiente contrato administrativo, momento éste en el que han de comenzar los trabajos. No obstante, podrá acordarse la prórroga del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 TRLCSP.
1.5.2. Lugar de prestación del servicio: Estaciones de depuración que figuran en el anejo 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y REVISIÓN DE PRECIOS
2.1 COSTE DEL CONTRATO
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de (89.049,28 €) OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS para los tres años; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor de (80.953,89 €) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de (8.095,39 €).
El gasto derivado de este contrato afecta a los presupuestos municipales de 2015 a 2018, ambos incluidos. Dado que este contrato conlleva gastos de carácter plurianual, queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios posteriores. El ayuntamiento se compromete a consignar crédito adecuado y suficiente en los presupuestos municipales de estos ejercicios para cumplir las obligaciones que se deriven, de acuerdo con las previsiones del art. 110.2 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido LCSP.
El importe del precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que en ningún caso, podrá superar el tipo de licitación.
Las ofertas presentadas por los licitadores indicarán el precio total por los tres años de duración del contrato, y, de forma independiente, el importe del IVA que deba soportar la administración (artículo 87.2 in fine del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Se entenderá que las ofertas de los licitadores incluyen: el precio del servicio, compresivo de los conceptos determinados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, tasas e impuestos, en especial el IVA, así como los impuestos específicos que puedan gravar el presente servicio.
Los gastos por anuncios de licitación serán de cuenta del adjudicatario hasta el límite de 1.000€.
2.2 REVISIÓN DE PRECIOS
No se contempla la revisión de precios durante la vigencia del contrato.
TERCERA.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
3.1 EMPRESAS LICITADORAS
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y en la legislación de incompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado E) del cuadro anexo, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresa. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 57.1 TRLCSP).
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para
contratar con la Administración. Igualmente, presume, por parte del licitador, la aceptación del compromiso de sigilo por los datos no públicos a que tenga acceso.
3.2 DOCUMENTACIÓN
3.2.1. Proposiciones:
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación de los documentos que contienen.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos (art. 146 TRLCSP).
1.- Capacidad de obrar
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se
acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se admitirá documentación bastanteada por Secretaría Municipal de otro Ayuntamiento distinto al Ayuntamiento xx Xxxxxxx siempre y cuando la documentación presentada a la licitación no hubiera experimentado modificaciones respecto a la ya bastanteada.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado E) del cuadro anexo. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. El órgano de
contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Garantía provisional. No se exige.
8.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Declaración responsable sobre si la empresa que concurre a la licitación está vinculada, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 del C. Comercio, con otras empresas que concurren a la misma.
9.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado o el emitido por el Registro de documentación administrativa de licitadores del Principado xx Xxxxxxxx eximirá a los licitadores inscritos, con certificado en vigor, de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social . Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados
miembros de la Unión Europea sientan presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los términos previstos en el artículo 84 del TRLCAP.
El empresario deberá presentar, junto con el certificado, una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores o en el Certificado comunitario de Clasificación, según el modelo que figura como anexo II al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
B) SOBRE B. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
Se incluirá en el sobre B toda la documentación precisa para valorar los criterios de adjudicación no cuantificables mediante fórmulas matemáticas. Dicha documentación es la recogida en el capítulo X xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, que se cita a continuación:
A.1.- Estudio de la plantilla mínima que piensa dedicar a los trabajos. Se indicará la cualificación, dedicación, régimen horario y trabajos asignados a cada miembro de la plantilla.
A.2.- Declaración jurada en la que el licitador manifiesta que cumple en todos sus aspectos la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y normativa posterior que la desarrolla.
B.1.- Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del contrato, indicando las operaciones que comprendan y su periodicidad.
B.2.- Descripción y justificación de los trabajos que realizará el adjudicatario, directamente o mediante empresa contratada, para el control de explotación.
C.1.- Descripción, tipos y suficiencia de las pólizas de aseguramiento que el licitador propone suscribir:
Responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas afectadas que de forma permanente, temporal o accidental se encuentren en las instalaciones del sistema y por los daños que puedan sufrir las propias obras e instalaciones. Cuantía mínima obligatoria 500.000 euros.
Responsabilidad civil medioambiental o por contaminación. Cuantía mínima obligatoria 1.000.000 euros.
C.2.- Declaración jurada por la que el licitador se compromete a disponer de las pólizas descritas en el apartado anterior al inicio del contrato.
C.3.- Justificación de los costes de la explotación, mantenimiento y conservación, de acuerdo con el importe del contrato (80.953,89 €), IVA no incluido; deberán incluirse todos los componentes que los integran, evitando las partidas alzadas, según lo especificado en el Anejo
nº 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, y desglosando las diferentes partidas. En caso contrario, la oferta será excluida de la valoración.
D.1.- Mejoras a realizar a cuenta del contratista. El licitador podrá proponer las mejoras que considere convenientes, detallando características y especificaciones técnicas, así como plazos y costes de ejecución material, siendo su valoración inferior si no se especifica el importe de las mismas.
C) SOBRE C. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” Este sobre contendrá la oferta económica.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo que se inserta a continuación no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición, no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se inserta a continuación:
“ D./Xx .................................................. con DNI nº natural
de........................... provincia de ..........................., mayor de edad y con domicilio en
............................ C/ teléfono
........................... actuando en nombre .......................................... (propio o de la
empresa a que represente) consultado el anuncio de licitación del contrato de “...............................”, publicado en el BOPA, del día .......... de ............... de 201.., y
enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, por el precio de
......................€, más el importe del IVA que asciende a €, lo que supone
un total IVA incluido de €
(poner en letra y número).
Xxxxx, fecha y firma del proponente”
La no presentación de la proposición económica, será causa de rechazo y exclusión de la oferta.
3.2.2. Presentación de las proposiciones
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación (quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOPA), siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RCAP, o enviados por correo dentro de dicho plazo.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida, por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales, siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La dirección postal del órgano de contratación es la siguiente: Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx 000. XX 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
Medios inhábiles para la presentación: La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, en tal caso, solo será admitida si tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las Cláusulas de este Pliego, así como del de Prescripciones Técnicas Particulares.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad de los documentos incluidos en los sobres “A”, “B” y “C”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentadas por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
3.3 EXAMEN DE PROPOSICIONES
3.3.1. Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá la mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La mesa de contratación tendrá la composición señalada en el apartada F del CUADRO ANEXO.
La calificación de la documentación presentada, a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, se efectuará por la mesa de contratación.
La Mesa de Contratación se constituirá el sexto día hábil posterior al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (si fuera sábado pasará al lunes siguiente), a las 10 horas, procederá a la apertura del Sobre <A> y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre <A>, lo comunicará verbalmente a los interesados, y se hará público a través de anuncios del órgano de contratación, y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentadas, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en el apartado E) del cuadro anexo con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar, del empresario, aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declararse admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
Seguidamente, la mesa abrirá, el sobre B “Documentación Técnica”, de las empresas admitidas, procediendo a la valoración de las ofertas.
Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o formular las reservas que estimen convenientes.
La Mesa de Contratación solicitará a la Junta de Saneamiento la evacuación de los informes técnicos oportunos de valoración de las ofertas técnicas por aplicación de los criterios establecidos en el Pliego.
Una vez recibida la valoración de las ofertas técnicas, se convocará nuevo acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se procederá a realizar la apertura de los SOBRES “C” (Proposición Económica), dando lectura a las ofertas presentadas.
Se comunicará a todos los licitadores, por fax o por correo electrónico, el día y la hora en la que se procederá a la apertura del sobre C.
Cuando la mesa de contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCAP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta más ventajosa según los criterios de valoración, de conformidad con los criterios indicados en el apartado G del cuadro anexo de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuran en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación.
3.3.2. Valores anormales o desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función del parámetro, es decir, de la oferta económica.
El carácter desproporcionado o anormal de la oferta económica se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el art. 85 del RGLCAP, pro referencia al conjunto de las ofertas válidas que se hayan presentado.
3.3.3 Efectos de la propuesta de adjudicación
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto de la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
3.4. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato, definidos por orden decreciente, serán los siguientes:
Concepto | Puntos | |
1 | OFERTA ECONÓMICA: Se otorgará hasta un máximo de SESENTA (60) puntos en función del precio ofertado, de acuerdo con la siguiente fórmula: Oferta más económica Puntuación = 60 x --- Oferta de cada licitador Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. | 60 |
2 | PERSONAL: Se valorará el personal que se adscriba al servicio y se justifique económicamente. Conforme el artículo 64 del Texto Refundido de la LCSP, los candidatos o licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato. Dicha adscripción podrá ser comprobada durante la vigencia del mismo. El resto será considerado personal de apoyo. Se valorará la adecuación de la plantilla ofertada a las necesidades del servicio: Personal adscrito al contrato y justificado económicamente (11 puntos). Personal de apoyo (2 puntos). Organización (3 puntos). Distribución de tareas en relación con los trabajos a realizar en | 20 |
el servicio (3 puntos). Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1 punto). | ||
3 | EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y CONTROL DE EXPLOTACIÓN: Se valorará la concreción, detalle y justificación de cada uno de los conceptos, así como la coherencia entre el estudio presentado con las exigencias del contrato, teniendo en cuanta la calidad de la forma de organización del servicio, atendiendo principalmente a: Metodología de explotación, mantenimiento y conservación de las EDAR y sus equipos, así como tareas a realizar. (5 puntos). Programa analítico de control y seguimiento de los procesos de depuración según lo propuesto en el pliego, valorando las mejoras ofertadas. (2 puntos). Metodología de gestión de residuos. (1 punto). | 8 |
4 | MEJORAS: Mejoras propuestas. | 8 |
5 | PÓLIZAS DE SEGUROS: Responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas afectadas que se encuentren en las instalaciones y los daños de las propias instalaciones. (1 punto). Responsabilidad civil medioambiental o por contaminación. (1 punto). | 2 |
6 | JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES DEL CONTRATO: Justificación de los costes del contrato. | 2 |
CUARTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
4.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa según los criterios de valoración definidos en los Pliegos para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente
la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva en los término previstos en la cláusula siguiente.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos, de conformidad con lo establecido en los art. 13. 14 y 15 del RGLCAP:
En caso de hallarse sujeto y no exento al Impuesto sobre Actividades Económicas, el documento de alta en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato, referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. El alta en el I.A.E. deberá corresponder, no necesariamente al lugar de la ejecución del futuro contrato que se licita, sino en el ámbito territorial en el que la empresa ejerza sus actividades.
En caso contrario, deberán aportar documento acreditativo de la no sujeción al citado impuesto.
Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Informe de la situación tributaria en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El licitador que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.2 ADJUDICACION DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación adicional que pudiera ser requerida. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4.3. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicara en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con lo efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
QUINTA.- GARANTÍAS
5.1 GARANTÍA PROVISIONAL No se exige.
5.2 GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa según los criterios de valoración definidos en los Pliegos, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula anterior, estará obligado a constituir una garantía definitiva del cinco por ciento del importe de adjudicación (por los tres años de duración del contrato), IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP.
De no cumplir este requisito pro causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
SEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO / PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN. SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN.
6.1 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
6.2 PUBLICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
6.3 SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del
artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
6.4 CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato NO podrán ser cedidos a un tercero.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
7.1 OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENÉRICO. (Enunciadas de modo no exhaustivo)
7.1.1. Mantener el funcionamiento estable y continuo de las EDARS de forma ininterrumpida, consiguiendo en todo momento unos resultados en el proceso, que como mínimo, serán los indicados en el Capítulo VI xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7.1.2. Retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en contenedores de residuos urbanos, de acuerdo con las instrucciones municipales las arenas y residuos de rejillas y tamices recogidos en las EDARS. Será igualmente a cargo del adjudicatario, la gestión total de los lodos producidos, de acuerdo con la normativa en vigor. Estando obligado a presentar los justificantes de entrega de los lodos generados a un gestor autorizado.
7.1.3. Mantener en perfecto estado de conservación todas las obras fijas, civiles y de edificación, y elementos de las EDARS.
7.1.4 Realizar los trabajos de mantenimiento preventivo de todos los equipos, en orden a minimizar las averías.
7.1.5. Ejecutar todas las actuaciones de mantenimiento correctivo necesarias para reparar o reponer los elementos deteriorados.
7.1.6. Adquirir todos los materiales, producto y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y reparación de las obras fijas y equipos.
7.1.7. Aplicar la pintura y tratamientos superficiales con la frecuencia que garantice, en todo momento, el perfecto estado de las obras fijas y equipos de las EDARS.
7.1.8. Labores de jardinería que aseguren el perfecto estado de las zonas verdes y ajardinadas.
7.1.9. Mantener en perfecto estado de limpieza todos los edificios, elementos y obras.
7.1.10. Efectuar la desinfección, desinsectación y desratización de edificios, urbanización, áreas industriales e instalaciones en general, así como evitar la producción incontrolada de olores e impactos ambientales de cualquier tipo.
7.1.11. Optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que constan las instalaciones.
7.1.12. Minimizar el coste derivado del consumo de energía eléctrica, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los resultados del tratamiento.
7.1.13. Tomar muestras y realizar análisis preciso, con la frecuencia establecida para obtener los valores de todas las variables que definen la eficacia del tratamiento, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo VI xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7.1.14. Enviar al Ayuntamiento información sobre las EDARS con periodicidad mensual.
7.1.15. Comunicar al Ayuntamiento de cualquier incidencia inusual que afecte a las instalaciones o a su funcionamiento en las dos horas siguientes a su detección.
7.1.16. Mantener un servicio de vigilancia que garantice la seguridad del personal y de las instalaciones.
7.1.17. Suscribir las pólizas de seguros necesarias para dar cobertura para cualquier persona que de manera temporal o permanente se encuentre en el recinto de las EDARS, por los posibles daños ocasionados a terceros y por los daños que puedan sufrir las propias obras e instalaciones, así como la responsabilidad civil de contaminación.
7.1.18. Suscribir los oportunos contratos de mantenimiento, seguridad y revisiones de homologación de los equipos que puedan afectar a la seguridad de personas y/o cosas.
7.2. EL PERSONAL DE LA CONTRATA
7.2.1. Si por cualquier causa fuere impuesta al Ayuntamiento responsabilidad principal o subsidiaria de relación laboral, por autoridad, organismo o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad.
Todo personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio deberá percibir, como mínimo los haberes o jornales fijados en las correspondientes reglamentaciones laborales, y estará en todo momento al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social y demás cargas sociales establecidas.
El adjudicatario pondrá en todo momento a disposición del Ayuntamiento los correspondientes boletines TC-2.
7.2.2. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.
7.2.3. El adjudicatario será el responsable del cumplimiento de cuanto en materia de seguridad y salud laboral contemple la normativa vigente, por todo el personal del servicio, así como por el correspondiente de contratas exteriores y eventuales de su propia empresa.
Todos los elementos de seguridad utilizados en el desarrollo de las actividades deberán ser homologados y adecuados para el desempeño de los trabajos a realizar.
7.2.4. En el caso de accidente laboral será la propia empresa adjudicataria la responsable de los gastos ocasionados por el mismo. Deberá remitir al Ayuntamiento un informe pormenorizado de los hechos, con indicación de las medidas correctoras adoptar y los plazos para ello.
Igualmente será obligación del adjudicatario la realización inmediata de cualquier obra o actuación que dictamine la autoridad competente en materia seguridad e higiene, sin perjuicio del coste que pueda corresponder al Ayuntamiento.
7.2.5. Aparte del personal vinculado al adjudicatario y al Ayuntamiento no se permitirá la entrada a las instalaciones a ninguna otra persona que no haya sido previamente autorizada. El personal de servicio deberá atender con plena corrección a los visitantes debidamente autorizados preservándoles de los riesgos que puedan derivarse de dicha visita.
7.2.6. Al objeto de atender las necesidades o incidencias que se presenten en las estaciones de depuración, el adjudicatario dispondrá, por su cuenta de los vehículos que estime necesarios.
OCTAVA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1. La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
8.2 El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al adjudicatario. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP.
8.3. El contratista estará obligado a iniciar la ejecución del contrato en el tiempo fijado y a cumplirlo durante todo el plazo establecido.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones legalmente previstas (art. 212 TRLCSP), así como las recogidas en la cláusula decimotercera de este pliego. La pérdida de la garantía o los importes de las penalizaciones, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpretación o intimación previa por parte del Ayuntamiento (art. 212.3 TRLCSP). El importe de las penalizaciones por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía; en este último caso, el adjudicatario deberá restituir la misma hasta su total importe.
8.4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y prejuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
8.5. El contratista, así como el personal a su servicio, está obligado a guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en razón del servicio prestado.
8.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP.
8.7. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato y las tasas e impuestos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. El importe máximo a abonar por los anuncios de licitación será de 1.000€
NOVENA.- PAGO DEL PRECIO
9.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP.
9.2. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
9.3. El abono de los trabajos se realizará mediante pagos parciales mensuales previa presentación, de la factura por el importe correspondiente a la prestación ejecutada, en la que deberá identificarse el número del expediente del contrato, y que deberá desglosar el IVA, como concepto independiente; factura que deberá ser conformada por el Responsable del contrato.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
10.1. Este contrato administrativo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
10.2. Las modificaciones del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
UNDÉCIMA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La Administración determinará si la pretensión realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 y concordantes del TRLCSP.
DUODÉCIMA.- DEDUCCIONES Y SANCIONES
12.1. DEDUCCIONES Y SANCIONES.
Las deficiencias en los rendimientos del tratamiento, así como la paralización de las instalaciones, que no puedan imputarse de forma fehaciente a causas externas a las instalaciones o incidencias ajenas al adjudicatario, darán origen a las deducciones y sanciones económicas que se cuantifican de acuerdo con los criterios expuestos en el Capitulo IX 9.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
12.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Las SANCIONES se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, debiendo el concesionario reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento xxx Xxxxxxx y en el plazo que ésta determine.
La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación del contratista respecto de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que, las infracciones que lo motiven, hayan causado.
Igualmente, el establecimiento de las penalizaciones económicas no empece las facultades del Ayuntamiento para acordar la resolución del contrato.
DECIMOTERCERA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
13.1. El contrato se extingue por cumplimiento de la prestación y por resolución anticipada del mismo.
13.2. La recepción/conformidad se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222.2 y 307 del TRLCSP.
13.3. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
13.4. Efectos de la resolución. Serán los previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
13.5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DECIMOCUARTA.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un año a contar desde la finalización del contrato, y se estará a lo dispuesto en el art. 307 del TRLCSP.
DECIMOQUINTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
15.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y demás artículos concordantes.
15.2. Las cuestiones que surjan serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los regulados en la Ley 30/92.
CUADRO ANEXO
A) OBJETO DEL CONTRATO: La explotación, mantenimiento y conservación de las Estaciones de Depuración de aguas residuales xx Xxxxxxx, CODIGO CPV: 90481000 Servicios de explotación de plantas de tratamiento de aguas residuales. |
B) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: El presupuesto base de licitación por los tres años de duración del contrato es de (80.953,89 €) OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, más (8.095,39 €) OCHO MIL NOVENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y NUEVE CENTIMOS correspondientes al 10% de IVA, es decir un total, IVA incluido, (89.049,28 €) OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTIOCHO CENTIMOS. |
C) FINANCIACIÓN Concepto presupuestario 160.227.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Dado que este contrato conlleva gastos de carácter plurianual, queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios posteriores. El Ayuntamiento se compromete a consignar crédito adecuado y suficiente en los presupuestos municipales de estos ejercicios para cumplir las obligaciones que se deriven, de acuerdo con las previsiones del art. 110.2 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido LCSP. |
D) REVISIÓN DE PRECIOS: No se contempla la revisión de precios durante la vigencia del contrato. |
E) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR |
Solvencia económica y financiera: La solvencia económica financiera del empresario se acreditará por alguno de los medios siguientes: 1.- Mediante un informe de instituciones financieras, que acredite la situación financiera de la empresa, conocido el estado consolidado de su activo y pasivo y su volumen de negocios, de modo que le permita asumir obligaciones de futuro por el plazo de vigencia del contrato, por el importe de las obligaciones que puedan derivarse del respectivo contrato si este le es adjudicado. 2.- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. El importe de la cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesionales es de 200.000 € como mínimo. 3.- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. El importe mínimo de fondos propios será de 3.000€. Tales fondos no han de tener un importe negativo. Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación (deberá presentarse toda la documentación señalada a continuación. La falta de presentación de la citada documentación supondrá el rechazo de la oferta): 1.- Una relación de los principales servicios efectuado durante los últimos tres años indicando su importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Será obligatorio presentar al menos un certificado de buena ejecución de un servido de similares características, cuyo destinatario haya sido una entidad del sector público. 2.- Declaración indicando la maquinaría, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. |
F) MESA DE CONTRATACIÓN Estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: que será el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue. Vocales: Un concejal Un concejal Un Técnico municipal La Secretaria/Interventora Municipal. _ Secretario de la mesa: Un funcionario municipal. |
G) CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN:
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato, definidos por orden decreciente, serán los siguientes:
Concepto | Puntos | |
1 | OFERTA ECONÓMICA: Se otorgará hasta un máximo de SESENTA (60) puntos en función del precio ofertado, de acuerdo con la siguiente fórmula: Oferta más económica Puntuación = 60 x --- Oferta de cada licitador Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. | 60 |
2 | PERSONAL: Se valorará el personal que se adscriba al servicio y se justifique económicamente. Conforme el artículo 64 del Texto Refundido de la LCSP, los candidatos o licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato. Dicha adscripción podrá ser comprobada durante la vigencia del mismo. El resto será considerado personal de apoyo. Se valorará la adecuación de la plantilla ofertada a las necesidades del servicio: Personal adscrito al contrato y justificado económicamente (11 puntos). Personal de apoyo (2 puntos). Organización (3 puntos). Distribución de tareas en relación con los trabajos a realizar en el servicio (3 puntos). Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1 punto). | 20 |
3 | EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y CONTROL DE EXPLOTACIÓN: Se valorará la concreción, detalle y justificación de cada uno de los conceptos, así como la coherencia entre el estudio presentado con las exigencias del contrato, teniendo en cuanta la calidad de la forma de organización del servicio, atendiendo principalmente a: Metodología de explotación, mantenimiento y conservación de las EDAR y sus equipos, así como tareas a realizar. (5 puntos). Programa analítico de control y seguimiento de los procesos de depuración según lo propuesto en el pliego, valorando las mejoras ofertadas. (2 puntos). Metodología de gestión de residuos. (1 punto). | 8 |
4 | MEJORAS: Mejoras propuestas. | 8 | ||
5 | PÓLIZAS DE SEGUROS: Responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas afectadas que se encuentren en las instalaciones y los daños de las propias instalaciones. (1 punto). Responsabilidad civil medioambiental o por contaminación. (1 punto). | 2 | ||
6 | JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES DEL CONTRATO: Justificación de los costes del contrato. | 2 | ||
H) DURACIÓN DEL CONTRATO: Tres años, no obstante, podrá acordarse la prórroga del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 TRLCSP. | ||||
I) PLAZO DE GARANTÍA: Un año. |
DECLARACIÓN JURADA
Xxx/Doña …………………………………………………………………………….., con domicilio en ………………........
Calle ............................................................., y provisto del DNI/NIF nº .......................................
en nombre propio o en representación de la empresa...................................................................
........................................................................................................................................................ DECLARO:
1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa .................................................
.........................................................................................................................................................
2.-Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ..........................................., Tomo ..................., Folio .................., Hoja .............
3.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- Que la empresa a la que represento está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, ha presentado las declaraciones y efectuado el ingreso sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados, en su caso, o de las retenciones a cuenta de ambos del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el R.D. 1913/1978, de 8 de julio.
5.- Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la CCAA y del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
6.- Que la empresa a la que represento está inscrita en la Seguridad Social y al corriente en el pago de cuotas y demás deudas. Asimismo, los trabajadores están afiliados y dados de alta.
7.- Que se compromete a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos en el plazo de 10 días hábiles desde que sea requerido para ello.
En ...................................., a .................., de .............................., de 20......
Fdo.: D.N.I.:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO O DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
D./Xx. .............................................................................................. en calidad de .........................
........................ con DNI / NIE nº , en nombre propio o en representación de
la empresa , con
CIF , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del ............................................................. con el nº al objeto de participar en
la contratación denominada...................................................................................................
convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx bajo su personal responsabilidad, DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del ....................................................no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del han sufrido variación los
que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado de Registro.
Datos que han sufrido variación:..................................................................................
.....................................................................................................................................
...................................................................................................................................
Documentación justificativa que se adjunta: ...............................................................
...................................................................................................................................
..................................................................................................................................
En ........................., a ................... de de 2015
Fdo: