ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE
1 Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual 8
Contrato 8
Versión de la Póliza 8
Principio y Terminación de Vigencia 8
Tipo de Cambio 8
Prima 9
Procedimiento en Caso de Siniestro 9
Lugar y Pago de la Indemnización 10
Interés Moratorio 10
Extinción de las obligaciones de GNP 12
Prescripción 13
Comunicaciones 14
Comisiones 14
Competencia 14
Arbitraje 15
Modificaciones 15
Indisputabilidad 16
Suicidio 16
ÍNDICE
Carencia de Restricciones 16
Excepción a Carencia de Restricciones 17
Protección Contratada 17
Beneficiarios 17
Cesión 18
Estados de Cuenta 19
Uso de Medios Electrónicos 19
Terminación anticipada de la Póliza y Cancelación 19
2 Condiciones Particulares 20
2.1 Características del Producto 20
Valores Garantizados 20
Valor de Rescate o Valor en Efectivo 20
Seguro Prorrogado 21
Dotales a Corto Plazo 21
Fondo de Administración 22
Ajuste Automático 22
Rehabilitación 23
Aspecto Fiscal 23
ÍNDICE
Edad 23
2.2 Detalle de Coberturas 24
Protección por Supervivencia 24
Protección por Fallecimiento 24
Liquidación 24
Opciones de Liquidación 25
2.3 Detalle de Coberturas Adicionales 25
2.3.1 Exención de pago xx Xxxxxx por Invalidez (BIT) 25
Cobertura 25
Vigencia 25
Definición de Invalidez total y permanente 26
Exclusiones 27
2.3.2 Exención de Pago xx Xxxxxx por Xxxxxxxxx (BEI) 28
Cobertura 28
Vigencia 28
Definición de Invalidez total y permanente 29
Exclusiones 30
2.3.3 Exención de Pago xx Xxxxxx por Fallecimiento (BEF) 31
ÍNDICE
Cobertura 31
Vigencia 31
Exclusiones 31
2.3.4 Invalidez Sin Espera (ISE) 32
Cobertura 32
Vigencia 32
Definición de Invalidez total y permanente 32
Forma de Pago 33
Exclusiones 35
2.3.5 Indemnización por Muerte Accidental (IMA) 36
Cobertura 36
Vigencia 36
Muerte Accidental 36
Exclusiones 36
2.3.6 Indemnización por Muerte Accidental o Pérdidas de 37
Miembros (DIBA)
Cobertura 37
Vigencia 39
Muerte Accidental 39
ÍNDICE
Exclusiones 39
2.3.7 Muerte Muerte Accidental del Contratante (MAC) 40
Cobertura 40
Vigencia 41
Muerte Accidental 41
Aviso de Siniestro 41
Condiciones de Pago 41
Forma de Pago 42
Exclusiones 42
2.3.8 Cobertura Mujer 44
Cobertura 44
Aviso de siniestro 45
Condiciones de Pago 45
Forma de Pago 46
Otras provisiones 46
Terminación de la cobertura 46
Exclusiones 00
Xxxxx 0 Definición Padecimientos Cubiertos 48
ÍNDICE
3
3.1
3.2
0
0.0
Xxxxx 0. Requisitos Médicos 50
Condiciones Adicionales 51
Garantía xx Xxxxxx 51
Renovación Garantizada 51
Glosario 52
Definiciones 52
1. CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
Contrato
La carátula, condiciones particulares, cláusulas generales y de Beneficios Adicionales, así como los endosos que se agreguen (en caso que aplique) y formatos que el Asegurado ingrese como petición que modifique cualquier característica de las plasmadas originalmente en la solicitud o el estatus de la Póliza, forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado, Contratante y GNP. A este Contrato también se le denominará como Póliza.
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones” (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente Contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constaran en versiones subsecuentes, conservando el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
Los cambios que se hagan al Contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante y/o Asegurado, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Principio y Terminación de Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y finaliza a las 12 horas de la fecha indicada en la
carátula de la misma.
Tipo de Cambio
Todos los pagos e indemnizaciones relativos a este Contrato, se convertirán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago.
Para los planes denominados en dólares americanos (USD), las cantidades se pagarán en moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio, para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda nacional que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, de la fecha de pago.
Prima
La Prima es el importe que el Contratante deberá pagar a GNP por las coberturas contratadas y mencionadas en la carátula de la Póliza.
Este importe deberá ser liquidado al momento de la celebración del Contrato y contará con un periodo xx xxxxxx de 30 días posteriores a la fecha de inicio de vigencia del mismo, durante los cuales el Asegurado gozará de los beneficios establecidos en la carátula de la Póliza.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento vigente. La periodicidad de pago podrá modificarse a solicitud del Contratante, durante la vigencia de la Póliza de acuerdo a las políticas que GNP establezca.
Lo anterior en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice:
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pagos en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el artículo 150 bis de esta Ley.” Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
El pago de Prima podrá ser realizado a través de los conductos de cobro que GNP tenga vigentes al momento de efectuar la liquidación de ésta, apegándose a las políticas que los rijan, siempre que éste se haya realizado cuando la Póliza se encuentre vigente, será prueba suficiente del pago el Estado de Cuenta o cualquier otro documento donde aparezca que el importe pagadero ha sido ingresado a GNP.”
Procedimiento en Caso de Siniestro
Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de Xxxxxx, deberán ponerlo en conocimiento de GNP a través de la documentación y formatos establecidos al momento de la reclamación. La consulta de dicha información puede realizarse en el sitio oficial de GNP xxx.xxx.xx o con su Asesor profesional de seguros. La documentación mínima que debe presentarse, adicional a la que por política se requiera es:
Contrato original si lo tuviera
Copia certificada del Acta de defunción (en caso de fallecimiento)
Copia certificada del Certificado médico de defunción (en caso de fallecimiento)
Copia de identificación oficial del Asegurado.
Copia legible del estado de cuenta del Beneficiario o Asegurado, según corresponda,
con la CLABE Interbancaria visible.
Como identificación oficial pueden ser: Credencial de elector (INE), Pasaporte, Cartilla del
Servicio Militar Nacional, Licencia de conducir, para su cotejo.
Sin embargo, el Asegurado o Beneficiario deberá comprobar la procedencia de su reclamación y de los hechos consignados en la misma, para lo cual, GNP tendrá derecho de exigirle toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
La presente cláusula y los pormenores de la aplicación de la misma se respaldan en los artículos 66, 67, 68, 69 y cualquier otro aplicable dentro de la “Ley sobre el Contrato del Seguro”. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
El Asegurado o el Beneficiario, gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en este último caso se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento, caso contrario sus derechos se verían afectados conforme al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Lugar y Pago de la Indemnización
GNP pagará en sus oficinas o a través del medio de pago que tenga estipulado para este fin o diversas transacciones establecidas, cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación acorde a los términos de la cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro de esta Póliza; lo anterior en sustento al artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Interés Moratorio
Si GNP no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.
Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se
capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice GNP se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
c) La obligación principal.
En caso de que GNP no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando GNP interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
“En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.” (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).”
Extinción de las obligaciones de GNP
Las obligaciones de GNP se extinguirán, si el Asegurado y/o Contratante incumple(n) con
las obligaciones señaladas en la cláusula de Prima.
Aunado a lo anterior, si el Solicitante, Contratante y/o Representante Legal de ambas partes omitiera(n) cualquier tipo de información que sea relevante para la apreciación del riesgo, se rescindirá el Contrato conforme a lo establecido en los artículos de la Ley sobre
el Contrato de Xxxxxx que a continuación se citan, así como cualquier otro dentro de la misma que ampare o se relacione con dicho objeto:
“El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato” (Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado” (Artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario” (Artículo 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10o de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro” (Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior” (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento.
II. En dos años, para cualquier cobertura distinta a la de fallecimiento.
Los periodos antes mencionados aplicarán siempre y cuando, la cobertura que se demande se hubiese contratado y se encontrara vigente al momento de suscitarse el evento que dé origen a la reclamación.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de siniestro en los cuales los beneficiarios ignoraban la realización del mismo y el periodo de prescripción comenzará a contarse a partir que sea reclamado o haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Todo esto en los términos del artículo 81
de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en esta Ley.
Comunicaciones
Toda declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este Contrato deberá enviarse por al menos de los siguientes medios: por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la Póliza, a través de las plataformas digitales desarrolladas por GNP, a la dirección de correo electrónico registrada del Contratante, Asegurado o el que GNP haya establecido para dicho fin y/o a través de la(s) vía(s) vigente(s) pactada(s) entre las partes.
Si GNP cambia de domicilio o los medios a través de los cuales pueda llevarse a cabo la comunicación lo hará saber al Contratante, Asegurado, Intermediario o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado o sus causahabientes y/o Intermediario, tendrán validez si se hacen en la última dirección que tenga registrada GNP.
Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a GNP le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza.
Arbitraje
En caso de ser notificado por parte de GNP de la improcedencia de su reclamación, el reclamante podrá optar por acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo.
GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual será vinculativo para las partes, por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP.
Modificaciones
Cualquier modificación al presente Contrato, que se realice a solicitud del Asegurado y/o Contratante respecto de las condiciones de aseguramiento establecidas en la Póliza, se deberá realizar a través de los medios establecidos para dicho fin, y estarán regidas por las políticas para cada tipo de movimiento que GNP establezca. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, no podrán solicitar modificaciones. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx.
Tales modificaciones al presente Contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx.
Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: ““Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.”
Artículo 21, fracción I de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “El contrato de seguro:
I. Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.”
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
Indisputabilidad
Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia o de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto GNP renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.
Si el Asegurado, en un momento posterior a la fecha de vigencia, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, tales inclusiones o incrementos serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la Póliza.
Suicidio
En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de este Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará GNP, será el importe de Reserva Matemática que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento, menos cualquier adeudo contraído en virtud de este Contrato.
Carencia de Restricciones
Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes posteriormente a la contratación de la Póliza.
Esto no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Excepción a Carencia de Restricciones
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
En su caso, las obligaciones del Contrato serán restauradas una vez que GNP tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
GNP consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Protección Contratada
La protección contratada es el monto que GNP pagará como indemnización para cada una de las coberturas contratadas y se describe en la carátula de la Póliza.
Beneficiarios
El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no se haya cedido y no exista restricción legal. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a GNP, indicando el nombre del nuevo Beneficiario.
GNP informará al Asegurado de este cambio a través de la nueva versión de la Póliza. GNP pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario,
haciendo una designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a GNP y que conste en la presente Xxxxxx, como lo prevé el artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión
del Asegurado.
La regla anterior se observará, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado. Salvo disposición en contrario.
La Protección Contratada derivada de este Contrato será pagada a el(los) Beneficiarios
que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula.
El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del Seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.
ADVERTENCIAS: El Asegurado en el caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
Cesión
Los derechos de este Contrato, sólo pueden cederse a terceras personas mediante
declaración suscrita por las partes y notificada a GNP.
Estados de Cuenta
GNP pondrá a disposición del cliente al menos cada tres meses, un estado de cuenta en el que se mostrarán los movimientos realizados a su Póliza en el periodo precedente. El
método de envío será mediante el correo electrónico indicado en la solicitud de Seguro o
bien al notificado a GNP con posterioridad.
En cualquier momento posterior a la contratación el Contratante podrá, en sustitución de la obligación referida en el párrafo anterior, consultar el estado de cuenta a través de su Asesor de Xxxxxxx, u otro medio que GNP habilite para tal fin.
Uso de Medios Electrónicos
En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo 4.10 de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que GNP pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos” cuya versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica xxx.xxx.xx Precepto(s) Legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para la celebración del Contrato de Seguro, operaciones de cualquier tipo relacionadas con el Contrato de Seguro, prestación de servicios y cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos”, en sustitución a la firma autógrafa.
Terminación anticipada de la Póliza y Cancelación
Este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Asegurado y/o Contratante, en apego a lo determinado en las políticas que GNP dicte para ello al momento de la solicitud. El Contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que GNP sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso GNP deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y Contratante que formule la solicitud de terminación, debiendo entregar GNP el acuse de recibo, finiquito correspondiente o el documento que GNP establezca para enterar al Solicitante de la recepción del requerimiento o en su defecto, de la terminación aplicada del Contrato y los valores conferidos en su valor, en caso que así corresponda.
GNP no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del Contrato sin que exista una causa justificada. Aunado a lo anterior, GNP pagará en sus oficinas o a través del medio de pago que tenga estipulado para este fin o diversas transacciones establecidas, el Valor de Rescate que corresponda conforme a lo establecido en dicha cláusula del Contrato, en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan determinar la procedencia del trámite y conocer los datos de quien recibirá el beneficio económico, en caso de existir.
2. CONDICIONES PARTICULARES
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
Valores Garantizados
Los Valores a los que tiene derecho el Asegurado se muestran en la Tabla de Valores Garantizados contenida en esta Póliza. En caso de que la Póliza cuente con una Tabla de Valores Garantizados, el Asegurado podrá hacer uso de uno de los Valores Garantizados, mediante los requisitos que se indican para cada uno de estos valores de acuerdo con el número de años transcurridos completos y el número xx xxxxxx anuales completas pagadas.
Los Valores Garantizados se calcularán con el monto del Valor de Rescate que corresponda de acuerdo con lo descrito en la cláusula de Valor de Rescate de estas Condiciones Generales.
En caso de que el Asegurado no pague la Prima en los términos descritos en la cláusula de Prima de estas Condiciones Generales, y además no solicite alguno de los Valores Garantizados que a continuación se mencionan, GNP aplicará automáticamente la opción de Seguro Prorrogado.
Valor de Rescate o Valor en Efectivo
El Valor de Rescate o Valor en Efectivo es la cantidad que el Asegurado podrá recuperar por la cancelación de la Póliza con anticipación a su fecha de vencimiento. En caso de contar con la Tabla de Valores Garantizados, el valor al que tendrá derecho será el correspondiente al número de años transcurridos completos y el número xx xxxxxx anuales completas pagadas mostrado en la columna de Valor en Efectivo.
Para solicitar el Valor de Rescate será necesario hacerlo por escrito dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de aniversario de la Póliza.
En caso de que hubiera un Fondo en Administración o Dotales a Corto Plazo, el saldo de éstos se entregará junto con el Valor de Rescate.
Para hacer uso de este derecho, es necesario liquidar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.
Una vez liquidado el Valor de Rescate, este Contrato de Seguro quedará automáticamente cancelado. El Valor de Rescate se entregará dentro de los treinta días siguientes a la cancelación de este Contrato.
Seguro Prorrogado
Sin más pago xx xxxxxx, el Asegurado podrá mantener la Protección Contratada por el plazo que corresponda de acuerdo con el número de años transcurridos completos y el número xx xxxxxx anuales completas pagadas que se muestra en la Tabla de Valores Garantizados. Si no se cuenta con un Valor Garantizado, el Seguro se cancelará en términos de lo establecido en la cláusula de Prima.
La Protección Contratada por Fallecimiento y beneficios adicionales, se mantendrán
vigentes al momento de la conversión bajo los términos convenidos originalmente.
La cobertura de los beneficios adicionales se mantendrá en vigor de acuerdo a las condiciones que se describen en las Condiciones Generales de esta Póliza para cada cobertura adicional.
Para hacer uso de este derecho, es necesario liquidar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.
Si durante el periodo de prórroga, ocurre alguno de los riesgos amparados por el Seguro Prorrogado, GNP pagará a los Beneficiarios la Protección Contratada descrita en la Tabla de Valores Garantizados de esta Póliza sin deducción alguna por concepto xx xxxxxx.
Al finalizar el plazo del Seguro Prorrogado, concluirán automáticamente los efectos del Contrato, quedando sin valor alguno salvo que en la Tabla de Valores Garantizados, contenida en esta Póliza, se indique alguna cantidad en efectivo para ser pagada por GNP al finalizar dicho periodo, así como el Fondo en Administración y Dotales a Corto plazo, si los hubiere.
Si el Asegurado optare por no continuar con la cobertura del Seguro Prorrogado, podrá obtener como Valor de Rescate el 85% de la Reserva que corresponda a la fecha de la solicitud de cancelación del Seguro Prorrogado, cancelándose todos los efectos de este Contrato.
Dotales a Corto Plazo
Las cantidades que el Asegurado pague en exceso de las primas a que se refiere la cláusula de Prima, se destinarán a la compra de Seguros Dotales a Corto Plazo, los cuales se ajustarán a las siguientes condiciones:
A. La Protección Contratada será la que resulte de aplicar los factores vigentes a la cantidad pagada por el Asegurado al momento de su contratación, de acuerdo al plazo de vigencia, el cual es determinado a partir de la fecha de recepción del pago en GNP, hasta la siguiente fecha de aniversario de la cobertura básica.
B. GNP pagará al Asegurado la Protección Contratada a la fecha de vencimiento de la cobertura, o a los Beneficiarios designados en la Póliza en caso de fallecimiento del Asegurado dentro del periodo de vigencia de esta cobertura.
C. Los rendimientos generados de dicha aportación serán aplicados hasta el vencimiento de este fondo.
D. La Protección Contratada así como los rendimientos generados se enviarán al Fondo en Administración en el aniversario de la Póliza.
E. Cuando las tasas de interés en el mercado sean superiores a la tasa de interés utilizada en el cálculo de la Protección Contratada, GNP pagará un dividendo, de acuerdo al método de cálculo registrado para tales efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; estos dividendos se enviarán al Fondo en Administración, al vencimiento del dotal a corto plazo.
Fondo en Administración
Las cantidades generadas a que se refieren la cláusula de Dotales a Corto Plazo, serán invertidas en los instrumentos de inversión dentro de aquellos que se tengan autorizados. El Asegurado puede, en el momento en que lo desee, hacer retiros del Fondo en Administración por cualquier cantidad, sin exceder el monto total acumulado hasta ese momento, para esto el Asegurado deberá solicitarlo por escrito en el momento en que lo desee. El importe de retiro se entregará dentro de los quince días siguientes a la solicitud del movimiento.
Del monto de cada retiro será deducido un cargo administrativo que para tal efecto establezca GNP.
En caso de que el Asegurado no hubiese pagado la Prima dentro del plazo convenido, GNP podrá descontar del Fondo en Administración constituido, si este fuere suficiente, el importe correspondiente a la Prima.
Ajuste Automático
Para los planes en Moneda Nacional, la Protección Contratada y los Valores Garantizados, se actualizarán en cada aniversario de la Póliza de acuerdo con el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En caso de que la moneda del plan sea dólares americanos, el monto de la Protección Contratada permanecerá constante durante toda la vigencia del plan.
El incremento que se acreditará tendrá un desfase de tres meses por lo que considerarán los índices comprendidos en el periodo de los últimos 12 meses anteriores a dicho desfase.
En caso de que ocurra el riesgo amparado en la carátula de la Póliza, la Protección Contratada se ajustará con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor registrado desde la fecha del último ajuste hasta la fecha en que ocurrió el riesgo.
Si la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor es discontinuada, aplazada, o si por otra causa no es disponible para este uso, se tomarán como base los índices que con carácter general se den a conocer por las autoridades correspondientes.
Rehabilitación
Cuando los efectos de este Contrato hubieren cesado por voluntad expresa del Asegurado, cancelado por falta de pago o se haya convertido a Seguro Prorrogado, podrán ser rehabilitados en cualquier momento, de acuerdo a las políticas vigentes al momento de solicitar la Rehabilitación y justificando su asegurabilidad mediante nuevas pruebas a juicio de GNP.
Aspecto Fiscal
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los pagos que realicen las Instituciones de Seguros a sus Asegurados o Contratantes o Beneficiarios, causarán en su caso impuesto que corresponda de acuerdo a dichas disposiciones.
El cálculo específico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes
de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.
Edad
Los límites de admisión estarán sujetos a la suscripción que GNP realice con base en las edades de aceptación establecidas en la Nota Técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este producto.
La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse, presentando prueba a GNP por medio algún documento oficial, quien extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nueva prueba. Este requisito debe cubrirse antes de que GNP efectúe el pago de la Protección Contratada.
Cuando por dicha comprobación resulte que hubo inexactitud en la edad declarada por el Asegurado y ésta se encuentre dentro de los límites de admisión fijados por GNP, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
A. Cuando a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se pagara una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de GNP se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
B. Si GNP hubiera entregado ya el importe de la Protección Contratada al descubrirse la inexactitud en la edad declarada del Asegurado, tendrá derecho a recobrar lo que hubiere pagado de más, incluyendo los intereses respectivos.
C. Si a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se estuviera pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, GNP estará obligado a
reembolsar la diferencia entre la Reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
D. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, GNP estará obligado a pagar la Protección Contratada, que la Prima cubierta hubiera podido pagar de acuerdo con esta edad real.
Para todos los cálculos anteriores, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato.
Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados por GNP, se rescindirá el Contrato devolviéndose la reserva matemática que corresponda al Contrato en esta fecha, más el saldo del Fondo en Administración y Dotales a Corto Plazo, si lo hubiera.
2.2 DETALLE DE COBERTURAS
Protección por Supervivencia
En caso de que el Asegurado llegue con vida a la fecha de vencimiento de la Póliza, se pagará a éste la Protección Contratada al término del plazo establecido en la carátula de la Póliza menos cualquier adeudo por concepto de Prima no pagada. En caso de que hubiera un Fondo en Administración, éste se entregará en una sola exhibición al Asegurado en la fecha de vencimiento de este Contrato.
Protección por Fallecimiento
En caso de estar descrito en la carátula de la Póliza, al ocurrir el fallecimiento del Asegurado durante el plazo del seguro, se pagará a los Beneficiarios designados la Protección Contratada para el beneficio por fallecimiento junto con los incrementos descritos en la cláusula Ajuste Automático menos cualquier adeudo por concepto de Prima no pagada. En caso de que hubiera saldo en el Fondo en Administración o Dotales a Corto Plazo, éstos se entregarán al Beneficiario designado, de acuerdo con la opción de liquidación establecida.
En caso de fallecimiento del Asegurado antes del vencimiento del plazo establecido en la carátula de la Póliza, ésta continuará en vigor hasta su vencimiento, debiendo entregar GNP la Protección Contratada de Supervivencia al Beneficiario del ahorro garantizado.
Liquidación
Al efectuarse la liquidación de este Contrato, GNP tendrá el derecho de reducir del monto de la Protección Contratada o el Valor en Efectivo según sea el caso, el importe que por concepto de cualquier Prima y deducción se le adeude.
Opciones de Liquidación
GNP liquidará cualquier monto pagadero de acuerdo con los términos establecidos en la última versión de la Póliza expedida por GNP durante la vigencia del Contrato, según lo que el Asegurado haya elegido en alguna de las siguientes opciones:
Pago Único. GNP liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición al
Asegurado o Beneficiarios designados en el Contrato de Seguro, según sea el caso.
Fideicomiso. El Asegurado podrá contratar un fideicomiso para que cualquier monto pagadero le sea liquidado como lo especifican los Contratos de Fideicomiso de GNP.
Cualquier monto pagadero bajo esta Póliza puede ser cubierto también mediante otro método de Liquidación pactado entre las partes y que GNP tenga registrado para tales efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cualquier opción de Liquidación que elija el Asegurado al momento de la contratación de la Póliza para recibir los beneficios, podrá cambiarla siempre y cuando lo notifique por escrito a GNP antes de que se liquide cualquier monto pagadero.
2.3 DETALLE DE COBERTURAS ADICIONALES
Exención de Pago xx Xxxxxx por Xxxxxxxxx (BIT) Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la Póliza, si durante la vigencia de este beneficio, el Asegurado se invalida de manera total y permanente, GNP se compromete a continuar con el pago de las primas de la Protección Contratada por Fallecimiento y Protección contratada por Supervivencia.
La exención del pago xx xxxxxx, será respetando las características originales del plan, de modo que la Protección Contratada por Fallecimiento y Supervivencia, se mantendrá vigente de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales.
Este beneficio comenzará a surtir efecto en la fecha en que se haya comprobado a GNP el estado de invalidez total y permanente del Asegurado de acuerdo con los términos y condiciones de esta cobertura.
Vigencia
Este beneficio inicia en el momento de su contratación y se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza, en el momento en que se pague la indemnización de la cobertura básica o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60 años de edad, lo que ocurra primero, suspendiéndose el pago de la Prima correspondiente.
Definición de Invalidez Total y Permanente
Se considerará Invalidez total y permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades o aptitudes del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad en forma tal que disminuyan de manera total y permanente y no permitan desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos y aptitudes al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses.
También se considerará Invalidez total y permanente; la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo.
En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que
se refiere el primer párrafo.
Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
Afin de determinar el estado de Invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total y permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia.
Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica.
El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica que pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez Total y Permanente.
La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales.
GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con
el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura.
No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado.
Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra.
El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro.
Exclusiones
Este beneficio no cubre la Invalidez Total y Permanente que se deba a las siguientes contingencias:
Accidentes y/o enfermedades resultantes del intento de suicidio y/o mutilación voluntaria, aunque se haya cometido en estado de enajenación mental.
Lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, por terceros con su consentimiento o por algún beneficiario.
A consecuencia de la inmediata disminución de las capacidades físicas y/o mentales por consumo de drogas sin prescripción médica.
Toxicomanía, drogadicción o adicción a cualquier tipo de alcaloides.
Actos delictivos intencionales cometidos por el propio Asegurado o riñas en que el Asegurado haya participado siempre y cuando sea el provocador.
Enfermedades y/o accidentes resultantes del servicio militar o naval de cualquier clase o a consecuencia xx xxxxxx o rebelión, alborotos populares o insurrecciones, o actos delictivos intencionales cometidos por el propio Asegurado.
A lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
Por la práctica profesional de cualquier deporte o la práctica no profesional de paracaidismo, vuelos sin motor, buceo, charrería, tauromaquia, box, lucha, artes marciales, motonáutica y automovilismo (fórmula I, II, III, V, Serie Cart, Rally o cualquier otra categoría equivalente en riesgo) en cualquiera de sus modalidades.
Son aplicables todos los términos y Condiciones Generales de la cobertura básica.
Exención de Pago xx Xxxxxx por Xxxxxxxxx (BEI) Cobertura
Si durante la vigencia del Contrato, el Asegurado se invalida de manera total y permanente, GNP se compromete a continuar con el pago de las primas de la Protección Contratada de la cobertura Ahorro Garantizado cancelándose los beneficios adicionales que se tengan contratados para muerte accidental.
A la fecha de vencimiento que se establece en la carátula de la Póliza, se pagará al Beneficiario designado, la Protección Contratada de la cobertura Ahorro Garantizado, conforme a lo estipulado en la cláusula de Opciones de Liquidación de este Contrato.
Vigencia
Este beneficio comenzará a surtir efecto después de que GNP haya aceptado la invalidez del Asegurado. Si este beneficio surte efecto a consecuencia de la invalidez total y permanente del Asegurado, GNP tendrá derecho a cobrarle a éste, todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.
Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se niega a esa comprobación, cesará este beneficio, debiendo el Asegurado reanudar el pago xx xxxxxx a partir de la que venza inmediatamente después de que esto ocurra.
Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la Prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta junto con la de la Póliza a la que se adiciona. Este beneficio se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60 años de edad, lo que ocurra primero, suspendiéndose el pago de la prima correspondiente.
Definición de Invalidez Total y Permanente
Se considerará Invalidez total y permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades o aptitudes del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad en forma tal que disminuyan de manera total y permanente y no permitan desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos y aptitudes al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses.
También se considerará Invalidez total y permanente; la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo.
En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que
se refiere el primer párrafo.
Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
Afin de determinar el estado de Invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total y permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia.
Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica.
El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica que pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez Total y Permanente.
La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales.
GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con
el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura.
No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado.
Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de Invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra.
El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro.
Exclusiones
Este beneficio no cubre la Invalidez Total y Permanente que se deba a las siguientes contingencias:
Accidentes y/o enfermedades resultantes del intento de suicidio y/o mutilación voluntaria, aunque se haya cometido en estado de enajenación mental.
Lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, por terceros con su consentimiento o por algún beneficiario.
A consecuencia de la inmediata disminución de las capacidades físicas y/o mentales por consumo de drogas sin prescripción médica.
Toxicomanía, drogadicción o adicción a cualquier tipo de alcaloides.
Actos delictivos intencionales cometidos por el propio Asegurado o riñas en que el Asegurado haya participado siempre y cuando sea el provocador.
Enfermedades y/o accidentes resultantes del servicio militar o naval de cualquier clase o a consecuencia xx xxxxxx o rebelión, alborotos populares o insurrecciones, o actos delictivos intencionales cometidos por el propio Asegurado.
A lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
Por la práctica profesional de cualquier deporte o la práctica no profesional de paracaidismo, vuelos sin motor, buceo, charrería, tauromaquia, box, lucha, artes marciales, motonáutica y automovilismo (fórmula I, II, III, V, Serie Cart, Rally o cualquier otra categoría equivalente en riesgo) en cualquiera de sus modalidades.
Son aplicables todos los términos y Condiciones Generales de la cobertura básica.
Exención de Pago xx Xxxxxx por Fallecimiento (BEF) Cobertura
Si durante la vigencia del Contrato, el Asegurado fallece, GNP se compromete a continuar con el pago de las primas de la Protección Contratada de la cobertura Ahorro Garantizado.
A la fecha de vencimiento que se establece en la carátula de la Póliza, se pagará al Beneficiario designado, la Protección Contratada de la cobertura Ahorro Garantizado, conforme a lo estipulado en la cláusula de Opciones de Liquidación de este Contrato.
Vigencia
Este beneficio comenzará a surtir efecto después de que GNP haya aceptado el fallecimiento del Asegurado. Si este beneficio surte efecto a consecuencia del fallecimiento del Asegurado, GNP tendrá el derecho de deducir de la Protección por Fallecimiento todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.
Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la Prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta junto con la de la Póliza a la que se adiciona. Este beneficio se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza.
Exclusiones
Este beneficio no cubre el fallecimiento que se deba a las siguientes contingencias:
Si ocurre como consecuencia de suicidio dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de emisión o de la rehabilitación, en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula de Suicidio de este Contrato.
Invalidez Sin Espera (ISE)
Cobertura
En caso de estar descrita en la carátula de la Póliza, si durante la vigencia del Contrato, el Asegurado se invalida de manera total y permanente, GNP pagará la Protección Contratada por este beneficio.
La Protección Contratada de esta cobertura opera de manera independiente a la de la cobertura básica o algún otro beneficio adicional, aunque estará sujeta a la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que se adiciona este beneficio.
Vigencia
Este beneficio inicia en el momento de su contratación y se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza, en el momento en que se pague la indemnización de la cobertura básica o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60 años de edad, lo que ocurra primero, suspendiéndose el pago de la Prima correspondiente.
Definición de Invalidez Total y Permanente
Se considerará Invalidez total y permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades o aptitudes del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad en forma tal que disminuyan de manera total y permanente y no permitan desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos y aptitudes al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses.
También se considerará Invalidez total y permanente; la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo.
En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que
se refiere el primer párrafo.
Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
Afin de determinar el estado de Invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total y permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia.
Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica.
El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica que pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez total y permanente.
La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales.
GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con
el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura.
No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado.
Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra.
El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro.
Formas de pago
GNP iquidará cualquier monto pagadero por este beneficio bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula de la Póliza, una vez que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez total y permanente descrita en estas Condiciones Generales, según lo estipulado en alguna de las siguientes formas pago:
Pago único: GNP pagará al asegurado la Protección Contratada por este beneficio en
una sola exhibición.
Fideicomiso: El Asegurado podrá celebrar un contrato de fideicomiso con GNP de acuerdo con las políticas que GNP establezca, para que cualquier monto pagadero le sea liquidado como lo especifique dicho instrumento.
Plan xx Xxxxxx: El Asegurado podrá contratar alguna de las siguientes alternativas xx xxxxx para que cualquier monto pagadero le sea liquidado de acuerdo a lo especificado en los términos de la renta elegida. El tipo y el monto de la renta se determinará, de
acuerdo a la metodología vigente que GNP tenga registrada para estos efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al final de la vigencia descrita en la carátula de la Póliza.
a) Rentas Vitalicias: GNP realizará el pago de una renta que se iniciará en la fecha en que se determine el pago de los beneficios derivados de la Póliza, siempre y cuando el Asegurado se encuentre con vida. El pago de las rentas finalizará cuando el Asegurado fallezca.
b) Rentas Vitalicias con Periodo de Garantía: GNP pagará una renta al Asegurado durante el periodo de garantía determinado al momento de contratar esta renta. En caso de que el Asegurado fallezca antes de concluir dicho período, las rentas faltantes se pagarán a los Beneficiarios designados en la Póliza hasta cumplir con el mismo.
En caso de que el Asegurado se encuentre con vida al concluir el periodo de garantía, GNP continuará con el pago xx xxxxxx hasta que éste fallezca.
c) Rentas Vitalicias Heredables: GNP realizará el pago de una renta al Asegurado mientras se encuentre con vida y una vez que ocurra su fallecimiento, continuará con el pago de una renta al Beneficiario Contingente designado hasta que éste fallezca.
Al adquirir esta alternativa xx xxxxx, será necesaria la designación de un Beneficiario Contingente al momento de la contratación de la misma. Para efectos de esta Opción de Liquidación, el Beneficiario Contingente es la persona física designada por el Asegurado para recibir el monto de la renta al momento de su fallecimiento.
El monto de la renta del Beneficiario Contingente lo determinará el Asegurado como un porcentaje cuyo monto no debe exceder el total de la renta que el Asegurado recibía antes de fallecer..
d) Rentas Temporales Garantizadas: GNP pagará una renta al Asegurado durante un periodo fijo acordado al momento de contratación de la misma. En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado antes de concluir dicho período, las rentas faltantes se pagarán a los Beneficiarios designados en la Póliza hasta cumplir con el mismo.
Las rentas se incrementarán de la misma forma que se describe en la cláusula de Ajuste Automático, descrita en estas Condiciones Generales.
GNP se reserva el derecho de pedir en cualquier momento pruebas que respalden la
supervivencia del Asegurado o Beneficiario para el pago de las rentas.
Cualquier opción de liquidación que se elija al momento de la contratación de la Póliza para recibir el beneficio, podrá ser cambiada por el Asegurado siempre y cuando lo notifique por escrito a GNP de forma previa a la ocurrencia del siniestro.
Exclusiones
Este beneficio no cubre la Invalidez total y permanente que se deba a las siguientes contingencias:
Accidentes y/o enfermedades resultantes del intento de suicidio y/o mutilación voluntaria, aunque se haya cometido en estado de enajenación mental.
Lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, por terceros con su consentimiento o por algún Beneficiario.
A consecuencia de la inmediata disminución de las capacidades físicas y/o mentales por consumo de drogas sin prescripción médica.
Toxicomanía, drogadicción o adicción a cualquier tipo de alcaloides.
Actos delictivos intencionales cometidos por el propio Asegurado o riñas en que el Asegurado haya participado siempre y cuando sea el provocador.
Enfermedades y/o accidentes resultantes del servicio militar o naval de cualquier clase o a consecuencia xx xxxxxx o rebelión, alborotos populares o insurrecciones, o actos delictivos intencionales cometidos por el propio Asegurado.
A lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
Por la práctica profesional de cualquier deporte o la práctica no profesional de paracaidismo, vuelos sin motor, buceo, charrería, tauromaquia, box, lucha, artes marciales, motonáutica y automovilismo (fórmula I, II, III, V, Serie Cart, Rally o cualquier otra categoría equivalente en riesgo) en cualquiera de sus modalidades.
Son aplicables todos los términos, Condiciones Generales y exclusiones generales de la cobertura básica.
Indemnización por Muerte Accidental (IMA) Cobertura
GNP pagará la Protección Contratada por Xxxxxx Accidental de acuerdo con la opción de liquidación que aparece en la carátula de la Póliza. La indemnización por este beneficio será igual a la Protección Contratada vigente a la fecha en que ocurra el fallecimiento.
La indemnización establecida en este beneficio se concederá únicamente si se presentan a GNP pruebas de que la lesión o lesiones que causaron la muerte del Asegurado, se debieron a un accidente y que éste haya ocurrido durante el periodo de vigencia de este beneficio y dentro del lapso que ampare la Prima pagada.
La indemnización por este beneficio en ningún caso será mayor a la Protección Contratada
por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte.
Si el Asegurado determina reducir la Protección Contratada por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte este beneficio, automáticamente, en su caso, se reducirá en la misma proporción el importe de la Indemnización que corresponda a este beneficio.
La Protección Contratada de esta cobertura opera de manera independiente a la de la cobertura básica o algún otro beneficio adicional, aunque estará sujeta a la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que se adiciona este beneficio.
Vigencia
Este beneficio inicia en el momento de su contratación y se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza, en el momento en que se pague la indemnización de la cobertura básica o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 70 años de edad, lo que ocurra primero.
Muerte Accidental
Si la muerte del Asegurado se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, y cuando la muerte ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente.
Exclusiones
Este beneficio no cubre la Muerte que se deba a las siguientes contingencias:
Si la muerte del Asegurado se debe a enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por las lesiones a que este beneficio se refiere.
Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
Inhalación de gas de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
Muerte a consecuencia de riña, siempre que el Asegurado haya sido el provocador o estando bajo influencia de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico.
Homicidio, lesiones o muerte si resultan de la participación directa del Asegurado en actos delictivos intencionales.
Suicidio (consciente o inconsciente) o conato de él, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.
Muerte sufrida al prestar el servicio militar o naval en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones.
Navegación aérea, excepto que al ocurrir la muerte el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
Indemnización por Muerte Accidental o Pérdidas de Miembros (DIBA)) Cobertura
En caso de estar descrita en la carátula de la Póliza, si durante la vigencia de este beneficio y a consecuencia de un Accidente, el Asegurado fallece o sufre una pérdida orgánica de las que a continuación se detallan, GNP pagará por única ocasión alguna de las siguientes indemnizaciones.
La indemnización total o la proporción que corresponda, será pagada si la muerte o la pérdida orgánica se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de un accidente.
La indemnización por este beneficio será igual a la Protección Contratada vigente en la
fecha en que ocurra el fallecimiento o la pérdida orgánica.
Si como consecuencia de un mismo accidente, resultare una o más pérdidas orgánicas, de las descritas en la tabla de indemnizaciones, se pagará la suma de las que procedan, sin exceder el 100% de la Protección Contratada para este beneficio.
El pago relativo al inciso “A” se hará al Beneficiario o a los Beneficiarios designados en la Póliza, y el pago que corresponda a cualquiera de las otras indemnizaciones se hará al propio Asegurado.
Tabla de indemnizaciones por la pérdida de:
A) La vida
% de la Protección Contratada
100%
B) Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos
100%
C) Una mano y un pie 100%
D) Una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo | 100% | |
E) Una mano o un pie | 50% | |
F) La vista de un ojo | 30% | |
G) Un dedo pulgar | 15% | |
H) Un dedo índice | 10% | |
I) Un dedo anular, medio o meñique | 5% |
Para los efectos de este beneficio, se entiende por pérdida de una mano la anquilosis total, es decir, interfalángica, metacarpofalángica, carpometacarpiana y articulación de muñeca; y/o su separación a nivel de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella. Por la pérdida de un pie la anquilosis total, es decir, interfalángica, metatarsofalángica, tarsometatarsiana y tibiotarsiana; y/o su separación de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Por pérdida de los dedos, la anquilosis que involucre todas las articulaciones de la falange afectada, y/o la separación de dos falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista, la privación completa y definitiva de la visión.
El Asegurado o los Beneficiarios tienen la obligación de notificar a GNP en un plazo que no exceda de noventa días, cuando el Asegurado sufra alguna de las pérdidas anteriormente enumeradas.
Al tramitarse alguna reclamación relacionada con este beneficio, GNP tendrá el derecho
de hacer examinar al Asegurado.
Las indemnizaciones establecidas en este beneficio se concederán únicamente si se presentan a GNP pruebas de que la lesión o lesiones que causaron la muerte del Asegurado, o la pérdida que sufra, hayan ocurrido mientras el beneficio se encontraba vigente.
La indemnización por este beneficio en ningún caso será mayor a la Protección Contratada
por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte.
Si el Asegurado determina reducir la Protección Contratada por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte este beneficio, automáticamente, en su caso, se reducirá en la misma proporción el importe de la Indemnización que corresponde a este beneficio
La Protección Contratada de esta cobertura opera de manera independiente a la de la cobertura básica o algún otro beneficio adicional, aunque estará sujeta a la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que se adiciona este beneficio.
DOBLE INDEMNIZACIÓN
La indemnización pagadera según las estipulaciones contenidas en la tabla de indemnizaciones que antecede, se duplicará cuando las lesiones corporales que sufra el Asegurado resulten de:
a) Accidente que sufra en un vehículo que no sea aéreo en el cual viajare el Asegurado como pasajero, siempre que dicho vehículo sea impulsado mecánicamente y operado regularmente por una empresa de transporte público con boleto pagado, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares; o
b) Accidente que sufra en un ascensor que opere para servicio público en el cual viajare el Asegurado (con exclusión de los ascensores de las minas); o
c) Accidente a causa de incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público, en el
cual se encontrase el Asegurado al manifestarse dicho incendio.
Vigencia
Este beneficio inicia en el momento de su contratación y se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza, en el momento en que se pague la indemnización de la cobertura básica o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 70 años de edad, lo que ocurra primero.
Muerte Accidental
Si la muerte del Asegurado se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, y cuando la muerte ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente.
Exclusiones
Este beneficio no cubre la Indemnización que se deba a las siguientes contingencias:
A lesiones provocadas voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
Si la muerte del Asegurado o la pérdida que sufra se debe a enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por las lesiones a que este beneficio se refiere.
Infecciones, exceptuando las que acontezcan como consecuencia directa de la lesión accidental.
Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
Inhalación de gas de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
Lesiones producidas en riña, siempre que el Asegurado haya sido el provocador o estando bajo influencia de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico.
Homicidio, lesiones o muerte si resultan de la participación directa del Asegurado en actos delictivos intencionales.
Suicidio (consciente o inconsciente) o conato de él, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.
Lesiones sufridas al prestar el servicio militar o naval en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones.
Navegación aérea, excepto que al ocurrir la muerte el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
Muerte Accidental del Contratante (MAC) Xxxxxxxxx
En caso de estar descrita en la carátula de la Póliza, si durante la vigencia de este beneficio y a consecuencia de un accidente el Contratante fallece, GNP pagará la Protección Contratada por este beneficio al Asegurado de la Póliza, quien será el Beneficiario de esta cobertura.
Si el Asegurado determina reducir la Protección Contratada por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte este beneficio, la Protección Contratada para éste no se reducirá.
La Protección Contratada de esta cobertura opera de manera independiente a la del beneficio básico o algún otro beneficio adicional, aunque estará sujeta a la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que se adiciona este beneficio.
Para hacer uso de este beneficio, el Contratante y/o el Asegurado deberán pagar
previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.
Vigencia
Este beneficio se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza, en el momento en que se pague la indemnización del beneficio básico o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Contratante cumpla 99 años de edad, lo que ocurra primero, suspendiéndose el pago de la Prima correspondiente.
Muerte Accidental
Si la muerte del Asegurado se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, y cuando la muerte ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente.
Aviso de Siniestro
El Asegurado de la Póliza (Beneficiario de esta cobertura) estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean suficientes para la valoración de la procedencia del siniestro, las cuales se estipulan en la cláusula de Condiciones de Pago de esta cobertura.
Condiciones de Pago
GNP otorgará el beneficio pactado en esta cobertura siempre y cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que el accidente que dé origen al fallecimiento del Contratante ocurra mientras el
beneficio se encuentre vigente.
b) Que el fallecimiento del Contratante ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente que le dio origen.
c) Presentar el diagnóstico médico definitivo de la lesión o lesiones que causaron la
muerte del Contratante.
d) Comprobar que el diagnóstico ha sido determinado por un médico especializado en los eventos que ampara la presente cobertura, quién deberá ser una persona autorizada y certificada legalmente para ejercer su profesión de médico, demostrando así que posee los conocimientos necesarios para ejercer la especialidad y diagnosticar la muerte accidental.
No se aceptará ningún diagnóstico cuando el médico sea asegurado de la Póliza o familiar directo del Contratante o del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Contratante o del Asegurado.
e) Presentar todos los exámenes y pruebas que GNP considere pertinentes sobre el diagnóstico con el que se fundamenta la reclamación.
GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro,
con el fin de determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
Forma de Pago
GNP liquidará al Asegurado de la Póliza cualquier monto pagadero por este beneficio en
una sola exhibición.
Exclusiones
Suicidio o conato de éste, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen, aunque se haya cometido en estado de enajenación mental.
Infecciones, exceptuando las que acontezcan como consecuencia directa de un accidente.
Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
Inhalación de gas de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
La indemnización que otorga esta cobertura no procederá en caso de accidentes que sean causados por:
a) El Contratante en sí mismo, terceros con su consentimiento, el Asegurado de la Póliza o algún Beneficiario.
b) Intento de suicidio y/o mutilación voluntaria, aunque se haya cometido en estado de enajenación mental.
c) Operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por un accidente previo.
d) La inmediata disminución de las capacidades físicas y/o mentales por consumo de drogas sin prescripción médica.
e) Toxicomanía, drogadicción o adicción a cualquier tipo de alcaloides.
f) Culpa grave del Contratante, es decir, cuando resulte responsable del accidente de acuerdo con el dictamen de las autoridades competentes, determinando cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El accidente se deriva de la negligencia o descuido del Contratante por no preveer las consecuencias fácilmente previsibles por cualquier persona en términos de la legislación aplicable al momento del siniestro.
2. El Contratante conducía excediendo el límite de velocidad permitida en términos de la legislación vigente al momento del siniestro o en estado de ebriedad o bajo los influjos de drogas, enervantes o similares aun cuando haya sido por prescripción médica.
Se entenderá por estado de ebriedad el estado físico, decretado por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, la autoridad competente o a través un estudio clínico privado debidamente certificado, en el cual sea determinado que el Contratante presenta intoxicación por la ingesta de bebidas alcohólicas, sin importar el grado o intensidad de ésta.
Actos delictivos intencionales cometidos por el propio Contratante o riñas en que el Contratante haya participado directamente siempre y cuando sea el provocador.
La realización de un servicio militar o naval de cualquier clase o a consecuencia xx xxxxxx, rebelión, alborotos populares o insurrecciones.
Que el Contratante se encontrara en cualquier vehículo tomando parte en carreras, contiendas, entrenamientos o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Contratante viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
La práctica profesional de cualquier deporte o la práctica no profesional de paracaidismo, vuelo sin motor, buceo, charrería, tauromaquia, box, lucha, artes marciales, motonáutica y automovilismo (fórmula I, II, III, V, Serie Cart, Rally o cualquier otra categoría equivalente en riesgo) en cualquiera de sus modalidades.
Son aplicables todos los términos y Condiciones Generales de la cobertura básica.
Cobertura Mujer Cobertura
El periodo de cobertura de la presente cláusula será hasta la fecha de vencimiento de la Póliza o al aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que la Asegurada cumpla 65 años de edad, lo que ocurra primero; si a la Asegurada llegara a diagnosticársele alguno de los padecimientos definidos en el Anexo 1, excepto Tumor maligno del útero y Tumor maligno cervicouterino, GNP pagará el beneficio acordado en esta cláusula, siempre y cuando tal diagnóstico hubiese sido emitido por primera vez, con posterioridad a 180 días desde la emisión del mismo ó desde su última rehabilitación y antes de que termine el periodo de cobertura de la cláusula. Para los padecimientos Tumor maligno del útero y Tumor maligno cervicouterino, GNP pagará el beneficio acordado en esta cláusula siempre y cuando el diagnóstico hubiese sido emitido por primera vez, con posterioridad a 2 años desde la emisión del mismo o desde su última rehabilitación y antes de que termine el periodo de cobertura de la presente cláusula. Así también quedan cubiertos los recién nacidos de la Asegurada en caso de verse afectados por alguno de los padecimientos del Grupo D siempre y cuando el recién nacido nazca 10 meses después de contratada la cobertura o desde su última rehabilitación.
La indemnización “Cobertura Mujer” y “Doble Cobertura Mujer” será de acuerdo a la cobertura contratada y al grupo al que pertenezca el padecimiento.
Padecimientos | Cobertura Mujer | Doble Cobertura Mujer | Cobertura Mujer | Doble Cobertura Mujer |
Indemnización (Dlls) por evento | Indemnización | Indemnización | Indemnización (MXP) por evento | |
(Dlls) por evento | (MXP) por evento | |||
Grupo A (Cáncer de la mujer) | 25,000 | 50,000 | 250,000 | 500,000 |
Grupo B (Otras enfermedades cancerosas) | 10,000 | 20,000 | 100,000 | 200,000 |
Grupo C (Complicaciones del embarazo) | 2,500 | 5,000 | 25,000 | 50,000 |
Grupo D (Complicaciones del recién nacido) | 5,000 | 10,000 | 50,000 | 100,000 |
Grupo E ( Enfermedades graves) | 10,000 | 20,000 | 100,000 | 200,000 |
Suma Asegurada Máxima | 125,000 | 250,000 | 1,250,000 | 2,500,000 |
La Protección Contratada de esta cobertura opera de manera independiente a la cobertura
del beneficio básico ó algún otro beneficio adicional, a los cuales se anexe esta cobertura.
Para Moneda Nacional la Protección Contratada para este beneficio tendrá el mismo crecimiento inflacionario que el plan básico; y en el caso de Dólares, el pago de la Prima y de las indemnizaciones que en su caso correspondan será liquidado en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago conforme a las Condiciones Generales del plan al cual se asocie este beneficio.
Aviso de Siniestro
La Asegurada estará obligada a dar aviso de siniestro tan pronto como lo conozca, dentro de los cinco días, salvo caso fortuito, de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Para tales efectos deberá presentar todas las pruebas médicas que sean suficientes para la valoración de su procedencia, los cuales se estipulan en la cláusula de Condiciones de Pago de esta cobertura.
Condiciones de Pago
GNP otorgará el beneficio pactado en esta cobertura siempre y cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Comprobar que el diagnóstico ha sido determinado por un médico especializado en los padecimientos que ampara la presente cobertura; quién deberá ser una persona autorizada y certificada legalmente para ejercer su profesión de médico, demostrando así que posee los conocimientos necesarios para ejercer la especialidad y diagnosticar los padecimientos requeridos.
b) Presentar todos los exámenes y pruebas que se indican en el Anexo 2 de la presente cláusula para el diagnóstico del padecimiento. En caso de que así lo considere pertinente, GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
c) Comprobar que los hijos de la Asegurada hayan nacido después de 10 meses de vigencia de esta cobertura o desde su última rehabilitación, para el caso en que se diagnostique alguno de los padecimientos descritos en el Grupo “D”.
La Asegurada podrá continuar con la cobertura siempre que mantenga el pago de la Prima correspondiente de esta cobertura y mientras no se presente alguno de los eventos mencionados en la cláusula Terminación de la Cobertura de este beneficio.
No se aceptará ningún diagnóstico cuando el médico sea Asegurado de la Póliza o familiar directo del Contratante o del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Contratante o del Asegurado.
Forma de Pago
a) GNP pagará la indemnización pactada a la Asegurada en un solo pago en caso de que proceda la reclamación.
b) Para el pago de la indemnización en dólares se considerará el tipo de cambio vigente al momento del evento.
c) Para el pago de la indemnización en Moneda Nacional se considerará el crecimiento
inflacionario desde la emisión y de acuerdo al plan básico.
Otras Provisiones
La suma total de las indemnizaciones bajo esta cláusula no podrá exceder el equivalente a la Protección Contratada máxima dependiendo de la cobertura.
Terminación de la Cobertura
La cobertura por esta cláusula cesará cuando se verifique alguno de los siguientes eventos:
Por cualquiera de las causas de terminación de la cobertura básica, rescate o por la transformación de éste en Seguro Prorrogado cuando estos derechos estén contemplados.
A partir de la fecha de vencimiento de la Póliza o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que la Asegurada cumpla 65 años de edad, lo que ocurra primero.
Por solicitud expresa del Contratante de la cancelación de esta cobertura. La solicitud
de cancelación deberá ser presentada por escrito en las oficinas de GNP.
En la fecha de vencimiento que se estipula en la carátula de la Póliza.
Cuando el monto correspondiente a la indemnización de un padecimiento, en acumulación a las indemnizaciones ya pagadas por GNP por esta cláusula, exceda de la Protección Contratada máxima para esta cobertura.
Exclusiones
La indemnización contenida en esta cobertura no cubre los padecimientos que sean causados por:
Intento de suicidio cualquiera que sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas a la Asegurada por sí misma, o por terceros con su consentimiento.
Adicción al alcohol, drogas o cualquier tipo de alcaloides.
SIDA, complejos relacionados a SIDA, enfermedades de transmisión sexual, o si la Asegurada es VIH positivo.
Tumores asociados al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o a la condición de VIH positivo.
Cualquier evento o padecimiento que se presente con anterioridad a la contratación de esta cobertura.
Cualquier evento o padecimiento que se presente durante los primeros 180 días ininterrumpidos a partir de la emisión o rehabilitación de la cobertura, excepto Tumor maligno del útero y Tumor maligno cervicouterino.
Tumor maligno del útero o Tumor maligno cervicouterino que se presente durante los primeros 2 años ininterrumpidos a partir de la emisión o rehabilitación de la cobertura.
Carcinomas in situ no invasivos, tumores localizados no invasivos que muestran sólo cambios malignos tempranos, excepto de la mama y del útero.
Cáncer de pulmón, estómago, leucemia linfocítica crónica y cáncer xx xxxx.
Se excluyen los padecimientos vasculares o isquémicos transitorios y los padecimientos lentamente reversibles.
Quedan excluidas las técnicas no quirúrgicas, tales como las angioplastías o la eliminación de la obstrucción mediante rayos láser y la cirugía no invasiva.
Quedan excluidas las reclamaciones por algún cáncer que sea secuela o complicación de otro ya pagado.
Quedan excluidos los partos múltiples cuando exista antecedente de tratamiento para esterilidad o infertilidad.
Anexo 1 Definición Padecimientos Cubiertos Grupo “A” Cáncer de Mujer
Tumor Maligno de la Mama no in−situ: Son aquellos tumores cancerosos (malignos) originados en las glándulas mamarias que afectan otros órganos, diagnosticados por biopsia y estudio histopatológico.
Grupo “B” Otras enfermedades Cancerosas
Tumor Maligno del Útero: Son tumores cancerosos (malignos) originados en el útero, diagnosticados por biopsia y estudio histopatológico.
Tumor Maligno Cervicouterino: Son tumores cancerosos (malignos) originados en el cérvix, diagnosticados por Xxxxxxxxxxx.
Tumor Maligno de la Mama in−situ: Son los tumores cancerosos (malignos) originados en las glándulas mamarias que no afectan otros órganos, diagnosticados por biopsia y estudio histopatológico. El tumor es in−situ siempre que se reporta totalmente localizado.
Tumor Maligno del Ovario: Son los tumores cancerosos (malignos) originados en uno o en ambos ovarios, diagnosticados por biopsia y estudio histopatológico.
Cáncer: Para los efectos de esta cláusula se define como la enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolados de células malignas y la invasión de tejidos, cercanos y/o a distancia. Excepto Tumor maligno de la mama no in−situ, Tumor maligno del útero, Tumor maligno cervicouterino, Tumor maligno de la mama in−situ y Tumor maligno del ovario.
Grupo “C” Complicaciones del Embarazo
Preeclampsia Eclampsia o Síndrome de Hellp: Cuando se presenta presión arterial alta durante el embarazo, 150/100 mmHg ó más y alteraciones en la orina (proteinuria), signos claros de toxemia gravídica diagnosticada por facultativo.
Embarazo Ectópico o Extrauterino: Cuando el producto se desarrolla fuera de la matriz.
Embarazo Molar e Hidatiforme: Cuando no existe producto en el embarazo y es
identificado a través de biopsia y estudio histopatológico.
Grupo “D” Complicaciones del Recién Nacido
Espina Bífida, Xxxxxxxxxle y Mielomeningocele: Siempre que haya protrusión de membranas y médula espinal respectivamente a través de una espina bífida ó apertura del canal raquídeo por la falta de cierre embriológico en la cara posterior de una vértebra.
Labio Leporino y Paladar Hendido: Entendiéndose como tal la falta de cierre ó unión del labio y paladar entre sí.
Síndrome de Down: Entendiéndose como tal el trastorno genético de diferentes órganos con retraso psicomotriz y diagnosticado como tal.
Cardiopatía Cianógena por Hipoxia (Congénita): Entendiéndose como tal los trastornos congénitos del corazón que producen coloración azul de la piel a causa de hipoxia (disminución de oxigenación sanguínea.)
Parto Prematuro: Entendiéndose como tal cuando el producto de la concepción tenga edad gestacional menor a 32 semanas, peso al nacer menor a 1800 gramos certificado por un perinatólogo y el parto sea cuando menos 10 meses después de contratada la cobertura. El recién nacido debe tener una supervivencia de más de 15 días certificado por un reporte de perinatología.
Partos Múltiples: Entendiéndose como tal el nacimiento de más de un producto con una supervivencia de más de 15 días certificado por un reporte de perinatología y el parto sea 10 meses después de contratada la cobertura.
Grupo “E” Enfermedades Graves
Ataque al Corazón: También denominado infarto agudo de miocardio, trombosis coronaria u oclusión coronaria. Se define como la muerte o necrosis de una parte del músculo cardiaco como consecuencia del deficiente suministro sanguíneo a la zona afectada.
Infarto o Hemorragia Cerebral: Entendiéndose como tal todo padecimiento cerebrovascular de duración superior a 24 horas, que produzca secuelas neurológicas persistentes de por lo menos noventa (90) días contados a partir del infarto cerebral e incluya la destrucción del tejido cerebral con una deficiencia neurológica estable, invalidante e irreversible.
Insuficiencia Renal Crónica: Entendiéndose como tal insuficiencia total, crónica e irreversible de ambos riñones, que implique la necesidad de someterse regularmente a diálisis peritoneal o hemodiálisis.
Cirugía Arterio−Coronaria: Cirugía cardiaca para corregir el estrechamiento o bloqueo de una o más arterias coronarias con injertos de by−pass x xxxxxx coronario, diagnosticado por el resultado de una angiografía y/o coronariografía.
Cirugía por Trasplante de Órganos Vitales: Cuando, como consecuencia del diagnóstico médico sea preciso efectuar una cirugía para trasplante de corazón, pulmón, hígado, riñón o médula ósea. La garantía cubre únicamente a la receptora y no al donante.
Anexo 2. Requisitos Médicos
Padecimientos | Requisitos Médicos | ||||||
A | B | C | D | E | F | G | |
Grupo “A” Cáncer de mujer | |||||||
Tumor maligno de la mama no in-situ | |||||||
Grupo “B” Otras enfermedades cancerosas | |||||||
Tumor maligno del útero o cérvicouterino | |||||||
Tumor maligno de la mama in-situ | |||||||
Tumor maligno del ovario | |||||||
Cáncer | |||||||
Grupo “C” Complicaciones del embarazo | |||||||
Preclamsia eclampsia o síndrome de Hellp | |||||||
Embarazo ectópico o extrauterino | |||||||
Embarazo molar e hidatiforme | |||||||
Grupo “D” Complicaciones del recién nacido | |||||||
Espina Bífida, meningocele y mielomeningocele | |||||||
Labio leporino y paladar hendido | |||||||
Síndrome de Down | |||||||
Cardiopatía Cianógena por hipoxia | |||||||
Parto prematuro | |||||||
Partos múltiples | |||||||
Grupo “E” Enfermedades graves | |||||||
Ataque al corazón | |||||||
Infarto o Hemorragia cerebral | |||||||
Insuficiencia Renal Crónica | |||||||
Cirugía Xxxxxx-Coronaria | |||||||
Trasplante de Órganos Vitales |
A. Historia Clínica Completa
B. Estudio Histopatológico
C. Reporte de Parto Perinatológico
D. Ecocardiograma
E. Angiografía Coronaria
F. Reporte Neurológico
G. Reporte Urólogo o Nefrólogo
3. CONDICIONES ADICIONALES
3.1 GARANTÍA XX XXXXXX
GNP hace constar que en caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado del Ahorro Garantizado antes de la fecha de vencimiento que se establece en la carátula de la Póliza, este Contrato finalizará y GNP entregará al Contratante la cantidad que resulte mayor entre el total de las primas pagadas por el Contratante y el Valor en Efectivo que se establece en la Tabla de Valores Garantizados contenida en esta Póliza en un plazo no mayor a los treinta días hábiles siguientes a la solicitud del Contratante la cual deberá hacerse por escrito.
Para los productos en Moneda Nacional esta cantidad se actualizará de acuerdo a la inflación que se haya acumulado desde la fecha de vigencia de la Póliza y hasta la fecha en que ocurra dicho fallecimiento. La inflación se determinará de acuerdo al Índice General del cuadro “Índice Nacional de Precios al Consumidor” editado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
GNP cesará todas las obligaciones derivadas de este Contrato, en el momento que el Contratante reciba el pago descrito anteriormente.
3.2 RENOVACIÓN GARANTIZADA
A la terminación del plazo se hace constar que el Asegurado, menor a 70 años de edad podrá contratar un nuevo seguro de vida individual sin necesidad de presentar pruebas de asegurabilidad, por un monto igual o menor al alcanzado de la Protección Contratada por Fallecimiento en este Contrato y un plazo igual o mayor a 10 años, siempre y cuando durante su vigencia no haya gozado del beneficio de Exención de Pago xx Xxxxxx por Invalidez, tenga las primas pagadas en su totalidad al vencimiento.
Este Beneficio se deberá solicitar por escrito por lo menos 30 días antes de la fecha de
vencimiento establecida en la carátula de la Póliza.
El cálculo de la Prima del nuevo plan se hará de acuerdo a la edad alcanzada del Asegurado al momento de su contratación.
El Asegurado podrá contratar en cualquier plan que se encuentre registrado por GNP para su comercialización ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Si dentro del período estipulado, el Asegurado no opta por la renovación, cesarán automáticamente todos los efectos de esta cláusula en la fecha de vencimiento del plan originalmente contratado.
4. GLOSARIO
4.1 DEFINICIONES
Asegurado. Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo cubierto por la presente Póliza.
Asegurado del Ahorro Garantizado por Supervivencia. Es la persona física designada con tal carácter en la carátula de la Póliza.
Beneficiario. Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
Beneficiario del Ahorro Garantizado por Supervivencia. Es la persona física designada en la Póliza como titular de los derechos de la Cobertura del Ahorro Garantizado por Supervivencia descrita en la carátula.
Carátula de la Póliza. Documento que contiene los datos generales de identificación y
esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
Condiciones Generales. Es el conjunto de principios básicos que establece GNP de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
Condiciones Particulares. Son todas aquellas disposiciones que se refieren
concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza.
Condiciones Adicionales. Cuando exista, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance del Clausulado Particular.
Contratante. Persona física y/o moral que suscribe el Contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
Contrato de Seguro. Acuerdo de voluntades por virtud del cual GNP se obliga, mediante una Prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.
La Póliza y la nueva versión de la misma, la solicitud, las Condiciones Generales, las Particulares y las Adicionales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y GNP.
Detalle de Coberturas. Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de GNP y del Contratante y/o Asegurado.
Descripción del Movimiento. Es una breve explicación de la última modificación realizada
a la Póliza.
GNP. Grupo Nacional Provincial, S.A.B.
Póliza. Documento emitido por GNP en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
Prescripción. Pérdida o extinción de derechos y/u obligaciones por el transcurso del tiempo.
Versión. Documento emitido por GNP con posterioridad a la fecha de inicio del Contrato de Seguro, el cual conserva el mismo número de Póliza y refleja las condiciones actuales del Contrato de Seguro.
Periodo xx Xxxxxx. Plazo que establece GNP, contado a partir del inicio de vigencia de la Póliza, con el que dispone el Contratante para efectuar el pago de la Prima.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial, S.A.B. ubicada en Xx. Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, comunicarse al teléfono (00) 0000 0000 a nivel nacional, o al correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, comuníquese al teléfono (00) 0000 0000 a nivel nacional, al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite la página xxxxxxxx.xxx.xx
Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte la página de internet xxx.xxx.xx o llame al (00) 0000 0000 a nivel nacional.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de Enero de 2021, con el número CNSF-S0043-0020-2021 / CONDUSEF-004746-01”