RELACIONES UE
RELACIONES UE
CON LOS BALCANES OCCIDENTALES
1. BASE JURIDICA
Artículos 24,31,37 y 49 del Tratado de la Unión Europea y artículos 67, 207, 217 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Acuerdo de Estabilización y Asociación con Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) firmado el 9 xx xxxxx de 2001.
Acuerdo de Estabilización y Asociación con Albania firmado el 12 xx xxxxx de 2006.
Acuerdo de Estabilización y Asociación con Bosnia y Herzegovina firmado el 22 xx xxxxx de 2008. (No ha entrado en vigor. Aplicación provisional del acuerdo interino)
Resolución CSNU 1244/99.
2. GRUPO DE TRABAJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA CONSIDERADA LA PROPUESTA
Este expediente entra en al ámbito competencial del grupo de trabajo de los Balcanes Occidentales del Consejo (COWEB) donde se abordarán, especialmente, aspectos relacionados con los Procesos de Estabilización y Asociación, el Diálogo Belgrado – Prístina, así como otros aspectos puntuales de la zona. Previsibles conclusiones CAG diciembre 2014.
3. CONTENIDO
En la Cumbre de Zagreb de 2000, los líderes de UE y de los Países Balcánicos confirmaron su compromiso con el Proceso de Estabilización y Asociación (PEA) que fue reafirmado en la Conferencia de Alto Nivel entre la UE y los Países Balcánicos celebrada el 0 xx xxxxx 0000 en Sarajevo (Bosnia-Herzegovina) bajo Presidencia española, que sirvió igualmente para conmemorar los 10 años de la Cumbre de Zagreb. A través de este proceso, los Países Balcánicos se comprometen a cumplir las exigencias políticas y económicas de la UE. El PEA es una combinación de concesiones (preferencias comerciales autónomas), de relaciones contractuales (acuerdos de estabilización y asociación) y de ayuda económica y financiera (programas CARDS e IPA).
La concesión de preferencias comerciales autónomas garantizadas unilateralmente por la UE a los países y territorios que participan en el proceso de Estabilización y Asociación, hace posible que desde el año 2000, el 95 % de sus exportaciones tengan un acceso al mercado comunitario ilimitado y libre de gravámenes, según lo establecido en el Reglamentos CE: Nº 2007/2000, reglamento que tras sucesivas modificaciones se codifico y derogo a través del Reglamento (CE) nº 1215/2009. Tan sólo se establecieron
contingentes arancelarios para algunos productos como vinos, carnes de ternera, algunos y productos pesqueros En febrero de 2005, se introdujeron contingentes arancelarios para las importaciones de azúcar de Albania, Bosnia Herzegovina así como Serbia y Montenegro, incluido Kosovo (bajo Resolución CSNU 1244/1999). Estas medidas han sido prorrogadas adicionalmente por periodos de cinco años, en noviembre de 2005 y en diciembre de 2011. El Reglamento 1336/2011 del Parlamento y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, modifica y prorroga la extensión del sistema de preferencias comerciales excepcionales por un periodo adicional hasta diciembre de 2015, con efectos retroactivos desde enero de 2010. No obstante, este sistema deja de ser aplicado a medida que los Acuerdos de Estabilización y Asociación consolidan dichas preferencias, o en su caso, con la entrada en vigor de los Acuerdos Interinos que regulan los aspectos comerciales de dichos Acuerdos.
Los Acuerdos de Estabilización y Asociación (AEA) constituyen el marco contractual de las relaciones entre la UE y los países signatarios y cubren las siguientes áreas: diálogo político, cooperación regional, creación de un área de libre comercio; aproximación al acervo comunitario y cooperación en todas las áreas de la política de la UE.
Los AEA contribuyen a crear un área de libre comercio para las mercancías de forma progresiva, bajo una base recíproca, pero asimétrica. Asimismo prevén una progresiva y reciproca liberalización del comercio de servicios y contemplan otras cuestiones relacionadas con el comercio como: las reglas de competencia, las compras públicas, las ayudas de estado y la propiedad intelectual.
La UE ha firmado Acuerdos de Estabilización y Asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales: ARYM (Antigua República Yugoslava de Macedonia) (abril 2001) que entró en vigor en 2004, con Albania (junio de 2006) con entrada en vigor en 2009, con Montenegro (septiembre 2007) con entrada en vigor en mayo de 2010, y con Serbia (abril 2008 con entrada en vigor en 2013) y Bosnia y Herzegovina (junio 2008) (En este último caso, no está completado los pasos procedimentales para su entrada en vigor pero sí está en vigor el acuerdo interino).
La UE se ha comprometido desde 1991 a asistir financieramente a los Balcanes a través de diversos programas. En el periodo 2000-2006 la ayuda (más de 5000 millones de euros) se canalizó mediante el programa de Asistencia Comunitaria para la Reconstrucción, Desarrollo y Estabilización (CARDS) y fue gestionada directamente por las delegaciones de la Comisión en Albania y Bosnia y Herzegovina y a través de la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) en Serbia, Montenegro, ARYM, además del territorio de Kosovo. Durante el primer semestre de 2006 se propuso extender el mandato de la agencia, que expiraba a finales de 2006, hasta el 2008. El 1 de enero del 2008 entró en vigor un nuevo mecanismo financiero que reúne en un único instrumento legal la ayuda pre-adhesión a los países candidatos y a los potenciales candidatos. El IPA (Instrumento de ayuda Pre- Adhesión) consta de cinco componentes cuyos objetivos y tipo de gestión tienen en cuenta las diferencias existentes entre los dos grupos de países. Aunque todos los países podrán acceder a medidas similares, la asistencia financiera a los países potenciales se aplicará principalmente a través del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional, que prevé la gestión directa de la ayuda por parte de la Comisión Europea.” Esta estructura permanece hasta el 31 de diciembre 2013, pues para el periodo 2014-2020 se prevé la entrada en vigor del “IPA II”, cuya dotación será de unos
14,11 millones de euros. La Comisión presentó su propuesta de nuevo reglamento del IPA el 7 de diciembre de 2011. Entre los cambios planteados, se reforzó el llamado “enfoque sectorial”, consistente en identificar un número no elevado de grandes sectores en los que centrar los objetivos y evitar una larga lista de proyectos más confusa; se sustituyeron los cinco componentes por cinco ámbitos o sectores (“policy areas”) a los podrían acceder todos los países beneficiarios sin tener en cuenta el estatuto de su candidatura (potencial u oficial) así como el territorio de Kosovo; se procurará una mayor flexibilidad presupuestaria además de prever mecanismos innovadores de financiación.
En la Cumbre de Tesalónica de 2003, la UE reafirmó su compromiso respecto de los Países Balcánicos. En la denominada “Agenda de Tesalónica” se incluyeron nuevos instrumentos destinados a apoyar el proceso de reformas en estos países en su aproximación a la UE, destacando las “asociaciones europeas” inspiradas en las asociaciones de adhesión con los países candidatos. Dichas asociaciones se aprobaron en 2004 y en ellas se determinan las prioridades a corto y medio plazo a las que los países deben responder. El ritmo de progreso en la perspectiva europea dependerá de los esfuerzos individuales a la hora de aplicar los criterios políticos, económicos e institucionales definidos en Copenhague en 1993 y de los avances en el cumplimiento de las condiciones inherentes del Proceso de Estabilización y Asociación.
El 8 xx xxxx de 2014 tuvo lugar la conferencia ministerial sobre Balcanes Occidentales en Tesalónica, organizada por la presidencia griega del Consejo de la UE. La conferencia se dividió en dos sesiones de trabajo, la primera dedicada a la Ampliación (se cumplían 10 años de la gran ampliación de 2004), sus logros y desafíos, y la segunda a cuestiones de energía y transporte. La reunión sirvió para subrayar el compromiso de la UE con un futuro europeo para los Balcanes Occidentales. Los intervinientes insistieron en la importancia que tiene para la UE, la estabilidad de la región y que el proceso siga una estricta condicionalidad. Se subrayó la necesidad de que los países de los Balcanes Occidentales estén plenamente preparados cuando ingresen, particularmente en materia de gobernanza económica y de calidad de sus estados de derecho. Eslovaquia anunció que en octubre 2014 tendrá lugar en Bratislava una reunión del grupo de países de Visegrado con los países de los Balcanes Occidentales. Alemania informa que el 28 de agosto2014 tendrá lugar en Berlín una conferencia con los Balcanes Occidentales.
Con el fin de hacer un seguimiento continuo del Proceso de Estabilización y Asociación así como sobre su Diálogo, la Comisión Europea elabora anualmente un informe general de progresos sobre la estrategia de ampliación y otro específico sobre cada país y también sobre Kosovo (esta denominación no prejuzga las posiciones en relación con el estatuto de Kosovo y se atiene a la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de naciones Unidas.)
El grupo de trabajo del Consejo para los Balcanes Occidentales (COWEB) sigue centrando sus discusiones en el Proceso de Estabilización y Asociación que constituye el marco idóneo para el desarrollo multidisciplinar de las relaciones de la UE y la región de los Balcanes Occidentales con el objetivo de asegurar la paz, la estabilidad, la libertad y la prosperidad económica en estos países.
4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
El grupo de trabajo de los Balcanes Occidentales del Consejo (COWEB) es presidido por un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior designado a tal efecto.
Por países, la situación es la siguiente: Albania
La negociación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) culminó con la firma del mismo el 12 xx xxxxx de 2006 y su entrada en vigor en mayo 2009. La aplicación del AEA por Albania es calificada, en términos generales, como positiva aunque queda un número considerable de cuestiones aún abiertas. Durante la Presidencia sueca se dio traslado a la Comisión de la solicitud de adhesión presentada el 28 xx xxxxx, para que elaborase su opinión, conforme a lo previsto en el artículo 49 TUE. En el llamado “paquete de ampliación” presentado por la Comisión en noviembre 2010, ésta estimó que el país aún no estaba preparado para poder recomendar la concesión del estatuto de candidato. El Consejo confirmó esta aproximación en sus conclusiones de diciembre 2010.
En noviembre 2010, el Consejo decidió eximir a los ciudadanos de Albania de la obligación de visados Schengen de corta duración.
La Comisión identificó doce prioridades (especialmente en lo referente a la necesidad de superar la situación de bloqueo político desde junio 2009, por el bloqueo del Parlamento por parte del Partido Socialista al no reconocer el resultado de las elecciones generales xx xxxxx 2009 y al refuerzo del estado de derecho).
En el informe de progreso de octubre 2011, la Comisión indicó que Albania había progresado poco en el acercamiento al criterio político de la perspectiva europea. No obstante, se había producido un desbloqueo parlamentario, lo que representa un paso relevante para el país, especialmente, al acordarse un comité parlamentario para la reforma electoral.
En el informe de Progreso de octubre 2012, la Comisión recomendó la concesión del estatuto de candidato, con la condición de que se adopten las medidas clave para la reforma de la Administración pública y judicial y se revisen las normas procedimentales del parlamento. Destacó que de las doce doce prioridades clave, cuatro se habían cumplido: las relativas al funcionamiento adecuado del parlamento, la adopción xx xxxxx que exigen mayoría cualificada, el nombramiento del Defensor del Pueblo y el procedimiento para el nombramiento de instituciones clave y la reforma electoral. La reformas de la Administración pública y mejora del trato a los detenidos, están bien avanzadas. Hay un progreso que la Comisión calificó como “moderado” respecto a la reforma judicial y la lucha contra la corrupción. Resto de las reformas hay avances desiguales según el informe. La Comisión se comprometió a informar al Consejo cuando las reformas pertinentes se hubieran realizado. También se pedía que en dicho informe la Comisión también tuviera en cuenta el compromiso demostrado por Albania en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado incluido investigaciones de oficio así como enjuiciamientos respecto a dichos casos. Para recomendar la apertura de negociaciones, era necesaria la efectiva aplicación de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de las prioridades restantes.
En las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 11 de diciembre 2012, se tomó nota de la recomendación de la Comisión de otorgar a Albania el estatus de candidato sujeto al cumplimiento de medidas prioritarias en las áreas de justicia, reforma de la Administración pública y revisión de las reglas parlamentarias procesales. También se esperaba avances en el ámbito de la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Con vistas a decidir si se concedía el estatus de candidato, el Consejo invitó a la Comisión a informar en cuanto se hubiera realizado el progreso necesario. En este sentido, la Comisión presentó el informe de Progreso sobre Albania el 00 xx xxxxxxx 0000 donde recomendó, (a tenor del progreso en las áreas arriba mencionadas y de un proceso de traspaso de poderes sin incidentes reseñables tras las elecciones parlamentarias del 00 xx xxxxx 0000), xx xxxxxxxxx x Xxxxxxx del estatuto de país candidato, “en el entendimiento de que el gobierno de Albania haga progresos adicionales de aquí a diciembre en los dosieres de lucha contra la corrupción y lucha contra crimen organizado”. Las elecciones parlamentarias del 00 xx xxxxx 0000 fueron valoradas por la misión de observación de la OSCE-ODIHR de forma positiva. El CAG de diciembre 2013 acordó que el Consejo examinaría, sobre la base de un informe que debiera presentar la Comisión, la continuación de la aplicación de las estrategias de reforma judicial y lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Atendiendo a dicho informe el Consejo acordó conceder a Albania el estatus de candidato en sus Conclusiones de 00 xx xxxxx 0000 que fueron endosadas por el Consejo Europeo de 27 xx xxxxx 2014
Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM)
La firma del AEA el 9 xx xxxxx de 2001 y la entrada en vigor el 1 xx xxxxx de 2001 del Acuerdo Interino que pone en marcha de forma provisional los asuntos comerciales, constituyeron avances importantes en los esfuerzos de la ARYM para acercarse a la UE. El AEA fue ratificado en marzo de 2004.
El Consejo de la UE decidió el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx el procedimiento establecido en el artículo 49 del Tratado y solicitó a la Comisión un dictamen sobre la solicitud de la ARYM de adhesión a la UE, presentada el 22 xx xxxxx de 2004. La Comisión emitió en noviembre de 2005 un dictamen positivo y el Consejo Europeo de diciembre de 2005 otorgó el estatuto de candidato a ARYM, aunque aún no se han podido comenzar las negociaciones de adhesión por la ausencia de consenso en el seno del Consejo.
Desde 2005 se vienen celebrando los Consejos y comités conjuntos de Estabilización y Asociación entre la UE y la ARYM, lo que supone una excelente oportunidad de revisar la ejecución de las prioridades definidas por el Consejo de la UE para este país en la asociación europea adoptada en 2004, que establece las prioridades para su avance hacia la integración europea.
En diciembre 2009 el Consejo decidió conceder a los ciudadanos de ARYM la abolición de la necesidad de visados para estancias inferiores a 3 meses en los países Schengen.
En los informes de progresos de octubre 2010, 2011 y 2012, la Comisión reiteró su recomendación de octubre 2009 de pasar a la segunda fase del Acuerdo de Estabilización y Asociación y abrir negociaciones de adhesión con ARYM en el convencimiento de que ello podría ayudar a encontrar solución al diferendo
toponímico con Grecia. En el informe del 2012, además, la Comisión se ofrecía a participar directamente en la búsqueda de una solución a “la cuestión del nombre” con Grecia. Según la Comisión, el Diálogo de Alto Nivel sobre la Adhesión (DAN) entre la Comisión y la ARY de Macedonia, lanzado en marzo de 2012, está dando buenos resultados y la agenda europea de reformas se ha convertido en el centro de la acción del gobierno.
En las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 11 de diciembre 2012, se decidió que con vistas a una posible decisión del Consejo Europeo de abrir negociaciones de adhesión con ARYM, el Consejo examinaría el informe sobre la aplicación de las reformas y los pasos dados para promover las relaciones de buena vecindad.
Xxxxx informe se presentó el 16 xx xxxxx de 2013.
El Acuerdo de Estabilización y Asociación se mantiene como el centro de la relaciones entre la UE y la Antigua República Yugoslava de Macedonia hasta la adhesión del país a la UE.
El 13 xx xxxxx de 2013 tuvo lugar la décima reunión del Comité de Estabilización y Asociación UE-ARYM donde se revisó la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) por parte de las autoridades de ARYM. Se analizaron los últimos acontecimientos políticos, y el estado de las reformas institucionales, políticas y económicas, especialmente en el contexto del Diálogo de Alto nivel para la adhesión. En el CAG de diciembre 2013 el Consejo compartió mayoritariamente la valoración del informe de progreso de la Comisión de 2013 en el sentido de que el criterio político continúa considerándose alcanzado y toma nota de la recomendación de la Comisión de apertura de negociaciones. Con vistas a una posible decisión del Consejo Europeo sobre la apertura de dichas negociaciones, el Consejo volverá a tratar el tema en 2014 sobre la base de una actualización por parte de la Comisión sobre la aplicación de las reformas, incluido la aplicación del acuerdo de 1 xx xxxxx, así como los pasos tangibles adoptados para promover buenas relaciones de vecindad y alcanzar una solución negociada y mutuamente aceptada, sobre el problema toponímico.
Bosnia-Herzegovina
Una vez aprobada la reforma de la policía y coincidiendo con el décimo aniversario de los Acuerdos xx Xxxxxx en Noviembre de 2005, se iniciaron las negociaciones para el Acuerdo de Estabilización y Asociación que finalizaron en el primer trimestre de 2007; sin embargo la radicalización y falta de acuerdo entre los partidos políticos tras las elecciones de octubre de 2006 impidieron que fuera firmado finalmente junto al acuerdo provisional, en junio de 2008.
En noviembre 2010, el Consejo decidió eximir a los ciudadanos de Bosnia-Herzegovina de la obligación de visados Schengen de corta duración.
El segundo semestre 2011 vino marcado por la nueva presencia de la UE en el país, que pasa por la fusión, en una misma persona, del Representante Especial de la UE y del Jefe de delegación de la UE.
En enero de 2012 se llegó a un consenso por parte de los líderes de los principales partidos políticos para formar gobierno, 15 meses después de las últimas elecciones.
En el primer semestre del 2012 se aprobaron varias leyes que figuraban como objetivo de las reformas: la ley del censo, la ley sobre ayudas estatales y la ley sobre la propiedad estatal y de defensa, no obstante quedaba pendiente su aplicación. Asimismo, se aprobó el presupuesto del 2012. Sin embargo, el voto en contra del SDA, que formaba parte de la coalición del gobierno generó una crisis gubernamental, aunque dicha negativa no impidió que el presupuesto se adoptara. En este periodo, el PIC (Consejo de Implementación de la Paz) tomó la decisión de la suspensión de la supervisión del distrito de Brsko así como continuar con los esfuerzos de apoyo para que Bosnia-Herzegovina cumpla con los cinco requisitos y las dos condiciones establecidas, para finalizar la presencia civil internacional.
En el segundo semestre del 2012, la opinión de la Comisión como para los EEMM, es que los avances de Bosnia y Herzegovina en la agenda europea de reformas fueron muy limitados. No se habían alcanzado objetivos esenciales como el cumplimiento de los criterios para la entrada en vigor del AEA o la puesta en funcionamiento de un mecanismo de coordinación interno para que el país pueda hablar con una sola voz de temas de la UE. Quedaban por desarrollar esfuerzos sustanciales en Justicia, lucha contra la corrupción y el crimen organizado, en la reforma de la Administración pública y en el establecimiento de una economía xx xxxxxxx funcional. El Informe de progreso de la Comisión de octubre de 2012 añadió, además, la necesidad de que las autoridades tuvieran la voluntad política necesaria para que su país progrese en la senda europea.
En las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 11 de diciembre 2012, se hizo referencia a la necesidad de que BiH adecue su constitución a la Convención Europea de DDHH en relación con el caso Xxxxxx Xxxxx. Asimismo, se subrayó la necesidad de establecer un mecanismo de coordinación efectiva en relación con sus compromisos con la UE. El Consejo urgió a los líderes políticos de BiH a intensificar sus esfuerzos para cumplir con sus compromisos y obtener resultados para los ciudadanos de su país. Sin embargo, en el informe de progreso de Comisión de octubre 2013 así como en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2013 no se identificaron avances ni en el caso Xxxxxx Xxxxx ni en el establecimiento del mecanismo de coordinación.
Las continuas precipitaciones en BiH y Serbia, que comenzaron sobre el 13 xx xxxx de 2014, causaron las peores inundaciones en los dos países en más de un siglo (más de 1 millón de afectados, más de 100,000 casas inundadas, ganadería ahogada y cosechas e infraestructuras arruinadas).
En respuesta a la situación, la Unión europea y sus Estados miembros proporcionaron ayuda inmediata, apoyando a las autoridades locales de ambos países. Concretamente, la Unión Europea está proporcionando ayuda coordinada a través del Mecanismo de Protección Civil. Asimismo, 19 Estados miembros han ofrecido ayuda de manera bilateral.
Asimismo, la Comisión está organizando, junto con Francia y Eslovenia, una Conferencia de Donantes, que tendrá lugar el próximo 16 de julio, con el objetivo de apoyar a los afectados por las inundaciones. Se tratará de una Conferencia a nivel ministerial en la que se pretende conseguir ayuda financiera, incrementar la
coordinación operacional y mejorar la cooperación regional en las situaciones de riesgo y prevención.
La dimensión regional de estas inundaciones requiere una aproximación integrada, para tratar las causas y consecuencias del desastre y para proteger a los países, en la medida de lo posible, de cualquier desastre similar en el futuro. La Comisión Europea preparará junto con los países afectados y en coordinación cercana con el IFIS un programa regional para dirigir necesidades de reconstrucción y mejorar la gestión de riesgos de inundación.
Las expectativas en BiH y Serbia son muy altas en cuanto a la ayuda de la Unión Europea en la fase de reconstrucción. Los datos concretos estarán disponibles una vez finalizado el Informe de valoración.
Se espera que tras las elecciones de octubre 2014 el CAE vuelva a tratar la situación en BiH.
Serbia
Tras el reconocimiento de la independencia xx Xxxxxxxxxx (junio de 2006), la UE tomó nota de que Serbia es el Estado sucesor de la extinta Unión de Estados de Serbia y Montenegro. Por todo ello se han ido tomando una serie de medidas y decisiones para ajustar el proceso de Estabilización y Asociación a la nueva realidad.
Las negociaciones con Serbia quedaron interrumpidas en Mayo de 2006 por la falta de avances en la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY). A principios de 2007 el nuevo gobierno xx Xxxxxxxx puso en marcha un plan y una junta de acción nacional para impulsar la cooperación con el TPIY cuyo primer resultado es la detención del General Xxxxxxx que abrió la puerta a la reanudación de la negociación el 13 xx xxxxx de 2007, la cual culminó con la autenticación del texto en octubre de 2007 y en su firma el 29 xx xxxxx de 2008. Su ratificación así como la entrada en vigor del acuerdo provisional quedaron condicionadas a la plena cooperación con el TPIY. Sobre la base de los informes presentados por el Fiscal del TPIY, Xxxxx Xxxxxxxx, el Consejo decidió en diciembre 2009 y en junio 2010 desbloquear, respectivamente, la entrada en vigor del Acuerdo interino (que lo hizo el 1 febrero 2010) así como el desbloqueo del proceso de ratificación del AEA por los Estados Miembros.
El 22 de diciembre de 2009 Serbia presentó su candidatura de adhesión a la UE. El Consejo solicitó en octubre 2010 a la Comisión su opinión, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 49 TUE.
Durante la primera mitad del 2011 (mayo y julio respectivamente), Serbia capturó y entregó al Tribunal de la Haya a los dos fugitivos restantes, Xxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx, lo que constituye dos pasos transcendentales en el acercamiento de Serbia a la UE.
Al igual que en el caso de ARYM y Montenegro, el Consejo decidió conceder a los ciudadanos de Serbia la abolición de la necesidad de visados para estancias inferiores a 3 meses en los países Schengen.
El Consejo Europeo de diciembre 2011 destacó que Serbia había realizado considerables progresos en el cumplimiento de los criterios políticos establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague y los requisitos del proceso de estabilización y asociación, y que ha logrado un nivel plenamente satisfactorio en su cooperación con el TPIY. Con vistas a la concesión del estatuto de país candidato a Serbia, el Consejo Europeo encomendó al Consejo que estudiara y confirmara que Serbia había seguido mostrando un compromiso creíble y logrando nuevos avances en el proceso de aplicación de buena fe de los acuerdos alcanzados en el Diálogo Belgrado Prístina y que ha cooperado activamente para que EULEX y la KFOR ejecuten sus mandatos.
Atendiendo a los resultados de ese estudio, el Consejo de Asuntos Generales de 28 de febrero 2012 recomendó conceder a Serbia el estatuto de país candidato. El Consejo Europeo de 1/2 marzo 2012 suscribió las Conclusiones del CAG de 28 de febrero y acordó conceder a Serbia el estatuto de país candidato a la UE.
El informe de progreso de la Comisión de octubre 2012 establece que Serbia seguía en la vía de cumplir suficientemente los criterios de Copenhague y las condiciones del Proceso de Estabilización y Asociación para abrir negociaciones de adhesión. Sin embargo el ritmo de reformas debía “revigorizarse” y una mejora visible y sostenible de las relaciones con Kosovo era clave para el inicio de negociaciones. La Comisión presentaría un informe al Consejo en cuanto considerara que esta premisa había cumplido. En las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 11 de diciembre 2012, se estableció que con vistas a una posible decisión del Consejo Europeo de abrir negociaciones de adhesión, el Consejo, valoraría, el informe de la Comisión y la AR/VP.
Dicho informe fue presentado el 16 xx xxxxx 2013. (El 19 xx xxxxx de 2013, se alcanzó un acuerdo con Serbia para la normalización de las relaciones entre Serbia y Kosovo “Primer acuerdo de principios gobernadores para la normalización de las relaciones”, complementado en mayo por un plan de aplicación.)
A la luz del dicho informe, el CAG de 25 xx xxxxx 2013 recomendó al Consejo Europeo la apertura de negociaciones de adhesión con Serbia. El Consejo Europeo de julio confirmó dicha recomendación.
Con vistas a que tenga lugar la primera conferencia intergubernamental con Serbia en enero 2014 a más tardar, el CAG xx xxxxx 2013 recomendó al Consejo Europeo que invitara a la Comisión (como así hizo el CE) a que presentara una propuesta de un marco negociador antes de la conferencia intergubernamental. Xxxxx xxxxx xxxxxxxxxx fue adoptado por el Consejo de diciembre 2013 y confirmado por el Consejo Europeo de ese mismo mes de diciembre. La conferencia intergubernamental de apertura de negociaciones tuvo lugar en Enero. A partir de entonces Serbia pasa a ser competencia del grupo de trabajo COELA (ampliación).
Las continuas precipitaciones en Serbia, que comenzaron el 13 xx xxxx de 2014, causaron terribles inundaciones en el sentido mencionado en el apartado anterior relativo a ByH.
Kosovo (bajo Resolución Consejo Seguridad Naciones Unidas 1244)
Kosovo, declaró unilateralmente su independencia de Serbia el 17 de febrero de 2008, pero no ha sido reconocido por todos los Estados de la Unión. La aplicación de las
medidas comunitarias con Kosovo se desarrollan en el marco del Stabilisation and Association Process Dialogue (SAPD).
Tras el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo publicado en julio 2010 y la Resolución de la AGNU del 9 de septiembre 2010 copatrocinada por la UE y Serbia, en el segundo semestre 2011 se continuó dando seguimiento al diálogo Belgrado-Pristina, que cuenta con la facilitación de la UE.
En el Consejo de Asuntos Generales de diciembre del 2011, se destacó un progreso limitado por parte de Kosovo respecto a la agenda de reformas. Asimismo se invitaba a que se comprometiera en una agenda inclusiva a largo plazo para el norte de Kosovo.
En el Consejo de Asuntos Generales de febrero 2012 se recordaron sus Conclusiones del 5 de diciembre en relación con Kosovo. Sin perjuicio de la posición de los Estados Miembros sobre su estatuto o de cualquier decisión futura que pudiera adoptarse por el Consejo, el Consejo tomó nota de la intención de la Comisión de emprender un estudio de viabilidad para un Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Kosovo.
En línea con su ámbito competencial, la Comisión publicó dicho estudio de viabilidad en octubre 2012. El Consejo de Asuntos Generales del 11 de diciembre de 2012 tomó nota de dicho estudio sin perjuicio de la posición de los estados miembros sobre el estatuto. El Consejo anotó que la Comisión propondrá directivas de negociación para un AEA una vez que Kosovo cumpla con las prioridades, a corto plazo, en relación con el Estado de Derecho, la administración pública, la protección de minorías y el comercio que están identificadas en el estudio de viabilidad. En las Conclusiones también se pide a Kosovo mayores progresos en un número de áreas prioritarias, así como que se aceleren las reformas. Se acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para negociar un acuerdo marco con Kosovo en relación con su participación en programas de la Unión y su intención de retomar el asunto por parte del Consejo en la primera mitad del año sin perjuicio de la posición de los EEMM sobre el estatus. Con vistas a una posible decisión de abrir negociaciones para un AEA con Kosovo, el Consejo valoraría, sobre la base de un informe que se presentó por la Comisión y la AR/VP, el pasado 16 xx xxxxx, el progreso sobre todos los temas que a este respecto recoge el texto de Conclusiones.
El 19 xx xxxxx de 2013, se alcanzó un acuerdo con Serbia para la normalización de las relaciones entre Serbia y Kosovo “Primer acuerdo de principios gobernadores para la normalización de las relaciones”, complementado en mayo por un plan de aplicación.
En el CAG de 25 xx xxxxx de 2013 se tomó nota de la valoración de la Comisión de que Kosovo estaba preparado para abrir negociaciones para un AEA y de la adopción prevista para las correspondientes decisiones el día 00 xx xxxxx 0000 siguiendo el procedimiento necesario, como así se hizo.
El 27 de octubre de 2013 la Comisión abrió las negociaciones para un AEA con Kosovo. A partir de entonces y sobre todo en el primer semestre del 2014 tuvieron lugar las diferentes rondas negociadoras
El 3 de noviembre de 2013 tuvo lugar la primera vuelta de las elecciones municipales en el norte de Kosovo, procediéndose a la repetición de las mismas en 3 colegios electorales el día 17 de Noviembre de 2013. El Consejo, en sus Conclusiones de diciembre de 2013, toma nota de la intención de la Comisión e invita a Kosovo a cooperar eficientemente con XXXXX y a reformar su marco legal conforme a la práctica europea e internacional.
El pasado domingo 8 xx xxxxx 2014 tuvieron lugar elecciones generales en Kosovo. Estas elecciones se desarrollaron en el mismo marco legislativo que las anteriores, ya que a pesar de los varios intentos de reformar el sistema electoral, los defectos identificados durante los dos últimos procesos de elección no han sido subsanados. Se espera de Kosovo avances, entre los que se incluyen las reformas económicas y los esfuerzos para mejorar el Estado de Derecho.
El conjunto de la región
El ritmo de reuniones de los distintos órganos y comités conjuntos que conforman el entramado del proceso de Estabilización y Asociación con los países balcánicos seguirá su cadencia a lo largo de 2014 con los Consejos, comités, reuniones ministeriales de diálogo político, reuniones de directores políticos y reuniones a nivel técnico. Hay que resaltar también la importancia de la cooperación regional, respaldada por la UE, que se ha materializado en una nueva CEFTA y en la transformación del Pacto de Estabilidad en el Consejo de Cooperación Regional, órgano impulsor del Proceso de cooperación del sudeste europeo.
El diálogo Belgrado– Pristina ha ido progresando especialmente en relación con los sellos aduaneros, los reconocimientos de diplomas universitarios, el registro civil, el catastro, el libre movimiento de personas, la IBM y la cooperación regional. Tomó un nuevo impulso con el acuerdo de principios entre Belgrado y Pristina el pasado 19 xx xxxxx 2013. La aplicación del acuerdo se está realizando satisfactoriamente y es entendido como base para avanzar en el proceso.