GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA (CONTRATANTE) CONTRATO Nº _____________________________ LICITACIÓN Nº_____________________________ (ANEXO Nº 17 DE LAS BASES DE LICITACIÓN)
ANEXO NÚM: 17
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GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA (CONTRATANTE)
CONTRATO Nº _____________________________
LICITACIÓN Nº_____________________________
(ANEXO Nº 17 DE LAS BASES DE LICITACIÓN)
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _____________________, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATANTE” REPRESENTADA POR EL C. ____________________, EN SU CARÁCTER DE _____________________________Y POR LA OTRA PARTE______________________ _________, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA” REPRESENTADA POR ____________________ EN SU CARÁCTER DE _________________________, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- EL CONTRATANTE DECLARA:
QUE ES UN ……………………………………..QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO_____________________________________, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS.
QUE SU REPRESENTANTE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE _____________________ACREDITANDO SUS FACULTADES LEGALES CON SU NOMBRAMIENTO EXTENDIDO POR EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO.
QUE ESTE CONTRATO SE ADJUDICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE: _________________________________.
QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA, AUTORIZÓ LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE A LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, CON EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN NÚM. __________________, DE FECHA ___DE _______DE ____.
II.- EL CONTRATISTA DECLARA:
QUE ACREDITA LA PERSONALIDAD JURIDÍCA DE SU REPRESENTADA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA No._____ DE FECHA ___ DE _______ DE ____, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO No. ___ LIC. ________________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO No. _______, EN LA CIUDAD DE _______________________, BAJO LA PARTIDA Nº_______, FOLIO Nº______, LIBRO Nº_______, SECC.___________.
QUE__________________________ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO: _______________________CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NUM.___________ DE FECHA ___DE _______DE ____, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO No._______, LIC. ________________________EN LA CIUDAD DE_________________________________________________________.
QUE ES MEXICANO Y CONVIENE CUANDO LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD, EN SEGUIRSE CONSIDERANDO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, OBJETO DE ESTE CONTRATO
QUE CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON LA CLAVE _______________, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
QUE SU REGISTRO Nº_________ SE ENCUENTRA VIGENTE EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE COAHUILA Y QUE DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE EN DICHO PADRÓN TIENE LA (S) ESPECIALIDAD (ES) DE ________________________________.
QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN: ____________________________. MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, , LAS BASES, LOS PLANOS, EL ALCANCE (CONTENIDO) DE LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA, LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN APLICABLES, EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CANTIDADES DE TRABAJO, UNIDADES DE TRABAJO, LA RELACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, QUE EN SU CASO PROPORCIONE EL CONTRATANTE Y SU PROGRAMA DE UTILIZACIÓN, LOS ANÁLISIS DE LOS COSTOS INDIRECTOS Y PARTICULARMENTE DEL COSTO FINANCIERO Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE LOS COSTOS, PROGRAMA DE OBRA Y MONTOS SEMANALES, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y EL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN QUE COMO RESULTADO DE LA LICITACIÓN NÚM._____________, BASES DE LICITACIÓN Y ANEXOS QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DONDE SE UBICA LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN, YA QUE EL DESCONOCIMIENTO DE ÉSTOS, NO SERÁ BASE PARA RECLAMACIÓN ALGUNA.
QUE AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
(En caso de que el Contratista manifieste que no se encuentra al corriente pero que suscribió convenio con las autoridades fiscales, se deberá incluir el siguiente texto:)
HA SUSCRITO CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
“EL CONTRATANTE” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA CONSISTENTE EN ___________________________________, UBICADA EN LA CIUDAD DE _______________, COAHUILA, Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS h) e i) DE LA SEGUNDA DECLARACIÓN DE ESTE CONTRATO, LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS SEÑALADOS, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBEN REALIZARSE LOS TRABAJOS, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” EJECUTE OBRA O CONCEPTOS QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE CONTRATO NI SUS ANEXOS Y QUE NO MEDIE AUTORIZACIÓN ALGUNA POR PERSONAL FACULTADO PARA TAL EVENTO, SE ENTENDERÁ QUE LO HACE BAJO SU PROPIA CUENTA Y RIESGO, ASUMIENDO ADEMÁS, LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE AL GOBIERNO DEL ESTADO O A TERCEROS.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.-
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ ______________________, (______________________________________________) IVA INCLUIDO MISMO QUE SE MANTENDRÁ FIJO E INVARIABLE DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO EL CUAL INCLUYE, LA REMUNERACIÓN O PAGO TOTAL FIJO A “EL CONTRATISTA” POR TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS INCLUSO LOS IMPUESTOS QUE ORIGINEN LOS TRABAJOS, ASÍ COMO SU UTILIDAD, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” NO PODRÁ EXIGIR MAYOR RETRIBUCIÓN POR NINGÚN OTRO CONCEPTO.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DÍA __ DE ______________ DE______ Y TERMINAR A MÁS TARDAR EL DÍA __DE _______________ DE _____, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA POR CONCEPTO Y CON EL DE EROGACIONES SEMANALES DE LA OBRA QUE SE ANEXAN AL PRESENTE CONTRATO.
EL PLAZO PACTADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SOLO PODRÁ SER PRORROGADO POR DECISIÓN DE “EL CONTRATANTE”, PREVIA SOLICITUD MEDIANTE ESCRITO DE “EL CONTRATISTA”; SI EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS SE PRESENTAREN CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES ESTIMARA NECESARIO MODIFICAR EL PROGRAMA A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA, POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ÉL MISMO DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS “EL CONTRATISTA” PRESENTARÁ SU SOLICITUD DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A QUINCE DÍAS NATURALES DESPUÉS DE QUE HUBIEREN OCURRIDO LAS CAUSAS QUE LA JUSTIFIQUEN. “EL CONTRATANTE” ESTABLECERÁ LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA QUE JUZGUE PERTINENTES Y HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL CONTRATISTA” LAS MODIFICACIONES QUE DEBERÁ APROBAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE SOLICITUD. EL NUEVO PROGRAMA QUE SE FORMULARE SE INCORPORARÁ A ESTE CONTRATO Y SE FORMALIZARÁ MEDIANTE CONVENIO.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.-
“ EL CONTRATANTE” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL O LOS INMUEBLES EN QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN.
QUINTA.- ANTICIPOS.-
PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “ EL CONTRATANTE” OTORGARÁ UN ANTICIPO POR EL __ % (____________POR CIENTO), DEL MONTO DE ESTE CONTRATO, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $_________________(______________________________________), IVA INCLUIDO, Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A UTILIZARLO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
“ EL CONTRATISTA “ OTORGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DEL ANTICIPO Y DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA COPIA DEL FALLO DE ADJUDICACIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 47 FRAC. I Y 48 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, UNA FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AFIANZADORA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA CANTIDAD DE $________________(___________________________________________M.N.), IVA INCLUIDO, A NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA Y DE ACUERDO AL TEXTO INDICADO PARA ESTE EFECTO, EN LAS BASES DE LICITACIÓN. ESTA FIANZA SERÁ PARA GARANTIZAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO, EL QUE SE AMORTIZARÁ PROPORCIONALMENTE AL MONTO DE LA OBRA EJECUTADA CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES QUE POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS SE FORMULEN Y EN CASO DE REMANENTE, ÉSTE SE AMORTIZARÁ EN LA ÚLTIMA ESTIMACIÓN, O SE DEVOLVERÁ EN CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA CON LA PRESENTACIÓN DE ESTA MISMA ESTIMACIÓN.
LA GARANTÍA SUBSISTIRÁ HASTA LA TOTAL AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO, EN CUYO CASO “EL CONTRATANTE” EMITIRÁ EL OFICIO DE CANCELACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN LOS CASOS DE RESCISIÓN DE CONTRATO, EL SALDO POR AMORTIZAR SE REINTEGRARÁ POR MEDIO DE CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A DE ___________________________________EN UN PLAZO NO MAYOR XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA NOTIFICADA LA RESCISIÓN A “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” QUE NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL PLAZO SEÑALADO, CUBRIRÁ LOS CARGOS QUE RESULTEN CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA EN LAS LEYES FISCALES DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. IGUAL PROCEDIMIENTO SE UTILIZARÁ PARA QUE “EL CONTRATISTA” EN SU CASO, REINTEGRE A “EL CONTRATANTE” LAS CANTIDADES QUE EN CUALQUIER FORMA HUBIERE RECIBIDO EN EXCESO PARA LA CONTRATACIÓN O DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
“EL CONTRATANTE” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA, EL IMPORTE DEL ANTICIPO; EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EN IGUAL PLAZO, EL PROGRAMA ORIGINAL EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FORMALIZAR MEDIANTE CONVENIO, LA NUEVA FECHA DE INICIACIÓN DE LOS MISMOS, PREVIA APROBACIÓN POR PARTE DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA; SI “EL CONTRATISTA” NO ENTREGA LA GARANTÍA DEL ANTICIPO DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, NO PROCEDERÁ DICHO DIFERIMIENTO EN LA FECHA DE INICIO.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.-
LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS SE DEBERÁN FORMULAR CON UNA PERIODICIDAD NO MAYOR DE UN MES. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTARLAS A LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS SEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE HUBIERE FIJADO “EL CONTRATANTE”, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO (GENERADORES DE OBRA, CROQUIS, MEMORIA FOTOGRÁFICA, REPORTES DE LABORATORIO Y CUALESQUIERA OTRO NECESARIO PARA SUSTENTAR LA ESTIMACIÓN, ACOMPAÑADOS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA SUPERVISIÓN).
LA RESIDENCIA DE OBRA PARA REALIZAR LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES CONTARÁ CON UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, ÉSTAS SE RESOLVERÁN E INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS DEBERÁN TRAMITARSE PARA PAGO, ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA, POR PARTE DE “EL CONTRATANTE”, EN UN PLAZO NO MAYOR A QUINCE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL CONTRATANTE”.
LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA, REALIZARÁ LOS PAGOS DE ESTIMACIONES, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE SU RECEPCIÓN.
LOS PAGOS DE CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS SON INDEPENDIENTES ENTRE SÍ Y, POR LO TANTO, CUALQUIER TIPO Y SECUENCIA SERÁ SÓLO PARA EFECTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO.
QUE EL PAGO A “EL CONTRATISTA”, SE REALIZARÁ PREFERENTEMENTE, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FACTORAJE ELECTRÓNICO DENOMINADO CADENAS PRODUCTIVAS IMPLEMENTADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA EN COORDINACIÓN CON NACIONAL FINANCIERA S.N.C.
EL PAGO SE REALIZARÁ EN _____________________________________, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ACORDADO Y APROBADO POR AMBAS PARTES.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTE DE COSTOS “EL CONTRATANTE”, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LAS LEYES FISCALES DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATANTE” PAGARÁ A “EL CONTRATISTA”, EN ESTIMACIONES NORMALES HASTA EL 90% DEL MONTO DEL CONTRATO, QUEDANDO EL 10% RESTANTE PARA SER PAGADO MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL ACTA DE ENTREGA–RECEPCIÓN, LA ESTIMACIÓN DEL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, ÉSTE ÚLTIMO DEBERÁ LLEVARSE A CABO EN UN PLAZO NO MAYOR A CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS Y EL REFRENDO O PRORROGA DE LA FIANZA QUE SE INDICA EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.-
ADEMÁS DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 47 FRAC. II Y 48 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA Y DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES BASES:
A).- SE CONSTITUIRÁ FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, MEDIANTE PÓLIZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA Y DE ACUERDO AL TEXTO INDICADO EN EL ANEXO NUM: 13B DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
LA FIANZA DEBERÁ SER PRESENTADA.- DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE RECIBIDO COPIA DEL FALLO DE ADJUDICACIÓN, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO HUBIERE OTORGADO LA FIANZA RESPECTIVA “EL CONTRATANTE” PODRÁ DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
B).- CONCLUIDA LA OBRA, NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL, EL CONTRATISTA QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, O DEL SERVICIO CONTRATADO, VICIOS OCULTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE PARTE DEL CONTRATISTA SE PUDIERAN CAUSAR A EL CONTRATANTE O A TERCEROS, Y DE CUALESQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, DURANTE UN PERIODO DE DIECIOCHO MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA RECEPCIÓN FORMAL CITADA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, Y EN LA LEGISLACIÓN CIVIL APLICABLE.
PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA, A SU ELECCIÓN, DEBERÁ SUSTENTAR FIANZA CONSTITUIDA POR EL EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO DEL MONTO TOTAL (MAS I.V.A.) EJERCIDO DE LA OBRA O PRESENTAR UNA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE POR EL EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO DEL MONTO TOTAL (MAS I.V.A.) EJERCIDO DE LA OBRA, O APORTAR RECURSOS LÍQUIDOS POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO DEL MONTO TOTAL (MAS I.V.A.) EJERCIDO DE LA OBRA, O BIEN, APORTAR RECURSOS LÍQUIDOS POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO DEL MISMO MONTO EN FIDEICOMISOS ESPECIALMENTE CONSTITUIDOS PARA ELLO.
SI EL CONTRATATISTA HUBIESE OPTADO POR LA FIANZA COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES AQUÍ DESCRITAS Y SI LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, VICIOS OCULTOS O CUALESQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA, NO LLEGASE A CUBRIRSE EN TIEMPO O MONTO, SE DEBERÁ PRESENTAR ENDOSO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL ANEXO NUM: 13C DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
OCTAVA.- MODIFCACIONES AL CONTRATO.-
SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EXISTE LA NECESIDAD DE MODIFICAR EL MONTO O PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, LA CONTRATANTE PROCEDERÁ SUSTENTARLO CON UN DICTAMEN TÉCNICO QUE FUNDE Y MOTIVE LAS CAUSAS QUE LO ORIGINAN Y DOCUMENTÁNDOLO INVARIABLEMENTE CON: SOLICITUD MEDIANTE ESCRITO POR PARTE DEL CONTRATISTA, DICTAMEN TÉCNICO, OFICIO DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO, PROGRAMA DE OBRA FORMALMENTE AUTORIZADO Y ENDOSO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO PARA CUBRIR LOS NUEVOS MONTOS Y/O PLAZOS AUTORIZADOS, PARA LO CUAL DICHO ENDOSO DEBERÁ ELABORARSE EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL ANEXO NUM: 13C DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
PARA LOS CASOS DE CANTIDADES DE OBRA ADICIONALES O CONCEPTOS DE OBRA NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO VIGENTE, DEBERÁN SER AUTORIZADOS PREVIOS A SU EJECUCIÓN POR FUNCIONARIOS DE LA CONTRATANTE FACULTADOS PARA ELLO Y HACERLO CONSTAR OPORTUNAMENTE EN LA BITÁCORA DE OBRA.
LOS PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS NO CONSIDERADOS EN EL CONTRATO VIGENTE DEBERÁN SER DOCUMENTADOS POR EL CONTRATISTA, LOS INSUMOS Y RENDIMIENTOS NO CONSIDERADOS EN LA PROPUESTA SERÁN VALIDADOS POR LA SUPERVISIÓN DE OBRA, LOS ANÁLISIS DE PRECIOS SOPORTADOS POR LA CONTRATANTE CON LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX CORRESPONDIENTE Y SIEMPRE ESTARÁN SUJETOS A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PROPUESTA DE CONCURSO.
NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.-
LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS DE ORDEN ECONÓMICO QUE DETERMINEN EL AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA.
LOS AJUSTES SE CALCULARÁN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA DE OBRA O, EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, CON RESPECTO AL PROGRAMA VIGENTE.
CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBRA QUE DEBIERA ESTAR PENDIENTE DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA DE OBRA.
LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SERÁN CALCULADOS CON BASE EN LOS RELATIVOS O ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO. CUANDO LOS RELATIVOS NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO “EL CONTRATANTE” PROCEDERÁ A CALCULARLOS CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUE, UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE AUTORICE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE DEL ESTADO.
LOS PRECIOS DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO; EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS PROPUESTA.
PARA TAL EFECTO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD MEDIANTE ESCRITO ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE 60 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN PUBLICADOS LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO SOBRE EL MES QUE CORRESPONDA O EN SU CASO, “EL CONTRATANTE” TENDRÁ IGUAL PLAZO PARA HACER DEL CONOCIMIENTO A “EL CONTRATISTA” DE LOS DECREMENTOS QUE APLIQUEN DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO PLANTEADO.
DECIMA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.-
“EL CONTRATISTA”, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, LO COMUNICARÁ A “EL CONTRATANTE” QUIEN REALIZARÁ LA VERIFICACIÓN DE LOS MISMOS CONFORME A LOS LINEAMIENTOS O REQUISITOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, ASÍ COMO BAJO LAS MODALIDADES QUE LA MISMA PREVÉ DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA VERIFICACIÓN QUE ÉSTA HAGA DE QUE LOS TRABAJOS ESTÁN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS, PROCEDER A LA RECEPCIÓN FÍSICA MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE; RESERVÁNDOSE “EL CONTRATANTE” EL DERECHO DE RECLAMAR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS. “EL CONTRATANTE” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.
XXXXXXXXXXXXX.- RESPONSABLE DE LA OBRA.-
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NOMBRAR ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, A UN RESPONSABLE DE OBRA PERMANENTE, NOMBRAMIENTO QUE DEBERÁ HACERLO SABER POR ESCRITO A “EL CONTRATANTE”. QUIEN LABORARÁ COMO SUPERINTENDENTE DE OBRA EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, PARA LO CUAL DEBERÁ CONTAR CON EL GRADO ACADÉMICO DE PREPARACIÓN PROFESIONAL, EXPERIENCIA LABORAL ESPECÍFICA EN OBRAS SIMILARES Y EL REGISTRO DE RESPONSABLE DE OBRA EXPEDIDO POR LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE URBANO. “EL CONTRATANTE” SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.
DÉCIMOSEGUNDA.- BITACORA.-
“EL CONTRATISTA”, DEBERÁ LLEVAR EL CONTROL DE BITÁCORA, EN LA QUE REGISTRARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONCERTADOS POR LAS PARTES, ASÍ COMO LAS INCIDENCIAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA OBRA Y SERÁ EL DOCUMENTO LEGAL QUE PERMITA A LOS ÓRGANOS DE CONTROL, VERIFICAR LOS AVANCES Y MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO EL DESLINDE DE RESPONSABILIDADES. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO Y SERÁ CAUSAL DE SUSPENSIÓN DE PAGO EL NO MANTENERLA ACTUALIZADA A LA FECHA XX XXXXX DE CADA ESTIMACIÓN PRESENTADA Y DEBERÁ SER ENTREGADA POR “EL CONTRATISTA” DE MANERA INTEGRAL EN EL ACTO DE ENTREGA – RECEPCIÓN.
DÉCIMOTERCERA.- RELACIONES LABORALES.-
“EL CONTRATISTA”, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES UNA EMPRESA ESTABLECIDA QUE CONTRATA TRABAJOS PARA EJECUTARLOS CON ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES, POR LO QUE NI EL GOBIERNO DEL ESTADO NI “EL CONTRATANTE” SERÁN EN ABSOLUTO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON “EL CONTRATISTA” RESPECTO A DICHAS RELACIONES LABORALES, LAS CUALES SE DARÁN CON EXCLUSIVIDAD ENTRE “EL CONTRATISTA” Y SUS TRABAJADORES.
EN CONSECUENCIA “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL CONTRATANTE” CON RELACIÓN A LOS TRABAJOS CONTRATADOS, POR LO QUE ESTE ÚLTIMO EN FORMA EXPRESA, SE LIBERA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE AL RESPECTO PUDIERA SURGIR.
DÉCIMOCUARTA.- SUPERVISIÓN DE LA OBRA.-
“EL CONTRATANTE”, A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LAS OBRAS OBJETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE INSPECCIONAR LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE LA MISMA.
DÉCIMOQUINTA.- RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.-
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL CONTRATANTE”, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DESPERFECTOS, FALTA DE CALIDAD EN LOS MATERIALES, DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL CONTRATANTE” O A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y LOS DIECIOCHO MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA MISMA.
SI DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA DE LOS DIECIOCHO MESES FUERE NECESARIO ORDENAR UNA REPARACIÓN CON CARGO A “EL CONTRATISTA” Y ESTE SE NEGARE A EJECUTARLA, “EL CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR POR ENCOMENDARLA A UN TERCERO, CON CARGO A “EL CONTRATISTA”, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE “EL CONTRATANTE” PARA EXIGIR EL PAGO DE CANTIDADES NO CUBIERTAS POR LA INDEMNIZACIÓN QUE A SU JUICIO CORRESPONDA, UNA VEZ QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS.
IGUALMENTE SE OBLIGA “EL CONTRATISTA” A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CONTRATANTE”.
DÉCIMOSEXTA.- PENAS CONVENCIONALES.-
“EL CONTRATANTE” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO, PARA LO CUAL “EL CONTRATANTE” COMPARARÁ MENSUALMENTE EL AVANCE DE LAS MISMAS; Y DE QUE, EN CASO DE NO CUMPLIR, CON LOS AVANCES PROGRAMADOS, SE APLIQUEN LAS SIGUIENTES PENAS CONVENCIONALES:
LA RETENCIÓN TOTAL DE 1% (UNO POR CIENTO), DE LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA Y EL IMPORTE DE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE MULTIPLICANDO EL RESULTADO POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA QUE INICIÓ EL ATRASO DE LOS TRABAJOS, HASTA LA REVISIÓN, POR LO TANTO, MENSUALMENTE SE HARÁ EN LA ESTIMACIÓN RESPECTIVA LA RETENCIÓN O DEVOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, A FIN DE QUE LA RETENCIÓN TOTAL SEA LA PROCEDENTE AL MES DE LA REVISIÓN, SI AL EFECTUARSE LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO MES DEL PROGRAMA PROCEDE HACER ALGUNA RETENCIÓN, SU IMPORTE SE APLICARÁ A FAVOR DE LA SECRETARÍA COMO PENA CONVENCIONAL POR EL RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, SIN QUE “EL CONTRATISTA” TENGA DERECHO A RECLAMACIÓN ALGUNA, APLICANDO EL IMPORTE A FAVOR DE “EL CONTRATANTE”.
APLICAR, PARA EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYA LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA, UNA PENA CONVENCIONAL CONSISTENTE EN UNA CANTIDAD IGUAL AL 1% (UNO POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA VIGENTE CALCULADA POR CADA SEMANA DE RETRASO QUE CUBRIRÁ “EL CONTRATISTA” MENSUALMENTE, EN ESTIMACIÓN O MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO, HASTA EL MOMENTO EN QUE LAS OBRAS QUEDEN CONCLUIDAS Y RECIBIDAS A SATISFACCIÓN DE “EL CONTRATANTE”, PRESENTANDO EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE A JUICIO DE “EL CONTRATANTE” NO SEA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, “EL CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O LA RESCISIÓN DEL MISMO. Y SI ESTE FUERA ELCASO, DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS Y SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE LO QUE DEBERÁ EJECUTARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN.
EN DICHO FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATANTE” OPTE POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO, APLICAR A “EL CONTRATISTA”, UNA SANCIÓN CONSISTENTE EN UN PORCENTAJE DEL VALOR DEL CONTRATO, QUE PODRÁ SER A JUICIO DE “EL CONTRATANTE” HASTA POR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS.
LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE IMPONGAN A “EL CONTRATISTA” SE HARÁN EFECTIVAS CON CARGO A LAS CANTIDADES QUE LE HAYAN SIDO RETENIDAS EN LOS TÉRMINOS DE DICHAS REGLAS, APLICANDO, SI DA LUGAR A ELLO LA FIANZA OTORGADA CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS PROPIAS REGLAS.
DÉCIMOSEPTIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.-
“EL CONTRATANTE” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, TODO O EN PARTE, LA OBRA CONTRATADA EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMOOCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.-
“EL CONTRATANTE” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL.
LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN ESTE CONTRATO DA DERECHO A LA RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CONTRATANTE”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO. LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO “EL CONTRATANTE” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE SE COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTA”, EXPONIÉNDOLE LAS RAZONES QUE AL EFECTO SE TUVIEREN PARA QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN CUYO CASO “EL CONTRATANTE” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
CUANDO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATISTA” PODRÁ SUSPENDER LA OBRA. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR RESCINDIR EL CONTRATO, LO SOLICITARÁ A “EL CONTRATANTE”, LA QUE DECIDIRÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA SOLICITUD POR ESCRITO; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE.
DÉCIMONOVENA.- SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES.-
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
VIGESIMA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS.-
“EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE DEL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES SE LE HAGA LA DEDUCCIÓN DEL 5 (CINCO) AL MILLAR POR CONCEPTO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. ASÍ MISMO, “EL CONTRATISTA” EXPRESA QUE _____ ACEPTA QUE SE LE DESCUENTE EL 2 (DOS) AL MILLAR DEL MISMO IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, PARA SER DESTINADOS AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES DE CARÁCTER ESTATAL O EN SU CASO FEDERAL Y TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y USO DE LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE CORRESPONDA AL TIPO DE OBRA ENCOMENDADA.
"EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A INSTALAR EN EL LUGAR QUE “EL CONTRATANTE” LE INDIQUE, EL O LOS LETREROS INCLUIDOS EN EL CATALOGO DE CONCEPTOS, RELATIVOS A LA OBRA EN EJECUCIÓN, CONSTRUIDOS CON ESTRICTO APEGO AL MODELO QUE PROPORCIONE “EL CONTRATANTE”, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SERÁ CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA QUE SE HAGA EL PRIMER PAGO DE OBRA EJECUTADA. SERÁ OBLIGACIÓN DE "EL CONTRATISTA" SOLICITAR LOS PERMISOS DE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS PARA LA COLOCACIÓN DE EL MENCIONADO LETRERO.
“EL CONTRATANTE”, RECIBIRÁ LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUANDO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE TERMINADOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS.
VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN.-
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE COAHUILA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAH., EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 22-III Y 11-II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA; POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, POR LAS PARTES CONTRATANTES, Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, MANIFESTARON SU CONFORMIDAD CON EL MISMO, Y LO RATIFICAN Y FIRMAN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA A LOS ______ DÍAS DEL MES DE ________________________________ DE ___________.
POR “EL CONTRATANTE”
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TESTIGO
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POR EL “EL CONTRATISTA”
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REVISIÓN 06 FECHA: 30/03/09 |
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