LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE
En uso de sus facultades legares, estatutarias, en especial las conferidas el Acuerdo 4 de 1978, Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos
Reglamentarios, Resolución 406 de 2013, 007 de 2017 y
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución 1577 del 21 de noviembre de 2022, se establecieron los valores de referencia aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión en el instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) para la vigencia 2023.
Que, en su parte resolutiva en el artículo 5° determinó los valores de referencia para la contratación relacionada con actividades que se desarrollan por jornadas los domingos, festivos y actividades específicas.
Que, para el caso de los guardianes se estableció un valor por jornada en la ciclovía de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($187.300).
Que en reunión celebrada en la Subdirección técnica de Recreación y Deporte el 18 de enero de 2023, se realizó un análisis del perfil y actividades desarrolladas por los Guardianes de Ciclovía, concluyendo que:
- “Las personas que prestan sus servicios a la gestión como guardianes de la Ciclovía deben tener un perfil especializado dada la dinámica actual del programa, por lo que deben realizar un proceso de cualificación en temas de bicicletas y de la estrategia Bogotá Pedalea por un término de 4 meses de conformidad con la Resolución No. 440 del 2020, además de ser estudiante activo de una carrera técnica, tecnológica o profesional, tener definida la situación militar y ser mayor de edad. etc)
- Una vez finalizan el proceso de cualificación, se solicita la presentación de documentos para una posible contratación, previa verificación de los requisitos exigidos.
- Cuando son contratados, en paralelo a las actividades de guardianes, se inicia la profundización en temas especializados del su rol (comunicación por medio sistema de radio troncalizado, atención de accidentes, atención al usuario etc)
- Que es importante tener en cuenta que a diferencia de las personas bajo el salario mínimo las cuales son remuneradas en el marco de unas competencias básicas como uno de los principios que se presentan en materia laboral con una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, para el caso en concreto, el valor de la jornada de los guardianes de la ciclovía, se realiza teniendo en cuenta el proceso de cualificación para el desarrollo de las actividades que comprenden estas jornadas.
- Además de sus competencias adquiridas en el proceso de cualificación que se rige bajo la resolución No. 440 - 2020 y de contar con el primer respondiente en salud, deben ser capacitados en manejo inicial de trauma moderado, primer respondiente psicológico y deben tener un alto grado de responsabilidad en la atención al usuario.
- El guardián de ciclovia debe generar un alistamiento previo a las jornadas de ciclovía, en donde se pueda realizar una planificación de cierres, alistamiento de campañas lúdico pedagógicas, campañas de seguridad vial modificaciones temporales y verificación de información complementaria que las personas bajo el rol de las y los guardianes deben tener días antes a la jornada. Así mismo, la responsabilidad Post Ciclovía la cual incluye la proyección de informes y formatos referentes a novedades que sucedan en la operación de la jornada, proyección de seguimiento al talento humano de apoyo e información adicional que la entidad requiera de las actividades delegadas frente al rol contratado.”
Adicionalmente, se puedo estableció adicionar las siguientes obligaciones al contrato de los guardianes de la ciclovía:
1. “Garantizar la profundización en temas especializados al rol (comunicación por medio sistema de radio troncalizado, atención de accidentes, atención al usuario, entre otros), de acuerdo a las necesidades del programa Ciclovía.
2. Generar alistamiento previo a las jornadas de Ciclovía, en donde se pueda realizar una planificación de cierres viales, alistamiento de campañas lúdico-pedagógicas, modificaciones temporales; así como la verificación días antes a la jornada de información complementaria que tenga injerencia en el corredor y tramos de la Ciclovía asignado.
3. Realizar las actividades Post Ciclovía, referentes al seguimiento xxx xxxxxxx humano de apoyo, la proyección de información adicional que la entidad requiera de las actividades adelantadas, en la forma, tiempos y formatos de calidad establecida por el IDRD.”
Que, en consecuencia, se hace necesario realizar un estudio de costos con el fin de establecer un nuevo valor de los honorarios para la jornada de la ciclovía en cuanto a los Guardianes y conforme a ello realizar una actualización al plan anual de adquisiciones y posteriormente modificar la Resolución 1577 de 2021 en su artículo 5°.
Que la Subdirección Técnica de Recreación y Xxxxxxx realizó el respectivo análisis y estudio de costos encontrando que el valor de los honorarios por jornada para la vigencia 2023 correspondería a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($245.000)
para los contratistas guardianes de la ciclovía.
Que mediante memorando 20235000019563 del 19 de enero de 2023, la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte solicitó a la Subdirección de Contratación la modificación del artículo 5° de la Resolución 1577 del 21 de noviembre de 2022 en el nivel Guardián, teniendo en cuenta que en la revisión del Plan de Adquisiciones del proyecto 7852 “Comunidades Activas y Saludables” se cuenta con el recurso para realizar el incremento teniendo presente que la jornada del Guardián inicia a las 3:00 am hasta aproximadamente las 5:00 pm, se hace necesario que el incremento este alrededor al 40% dando un valor por jornada de $245.000 Mil Pesos.
Que mediante memorando 20232500037163 del 24 de enero de 2023, la Subdirección de Contratación de la entidad solicitó remitir “soportes y/o cálculos con los que se explique y justifique suficientemente la variación de esos honorarios sobre el incremento a aplicar y adicionalmente, a fin de que en su parte considerativa el acto administrativo se encuentre revestido de la suficiente justificación sobre el incremento pretendido.”
Que, el 10 de febrero de 2023, por medio de memorando 20235000077283, la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte envío la correspondiente respuesta a la solicitud efectuada por la Subdirección de contratación, documento que contiene la justificación de la variación del valor de las jornadas y que determina los análisis correspondientes para determinar el valor aplicable al año 2023, permitiendo adelantar la modificación a la Resolución 1577 del 21 de noviembre de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución N° 1577 del 21 de noviembre de 2022 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO: Establecer los valores de referencia para la contratación relacionada con actividades que se desarrollan por jornadas los domingos, festivos y actividades especiales, así:
NIVEL | VALOR POR JORNADA |
Gestor | $218.000 |
Guardián | $245.000” |
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución N° 1577 del 21 de noviembre de 2022 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones”, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 17-02-2023
XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX
Directora General
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx STRD Xxxxxxx Xxxxxxx - Abogada STRD
Revisó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Subdirector de Recreación y Deportes Xxxxxxxxxx Xxxxxxx – Contratista STRD
Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Contratista STRD
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx - Subdirector de Contratación Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Asesor de la Secretaría General
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria General
Aprobó: : Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Subdirector de Recreación y Deportes