Contract
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” se pública el presente:
AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO ANH-21-LP-2014 | ||
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD | AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Xxxxxxx xxxxx 00 Xx 00-00 - xxxx 0 xxxxxxx xxxxxxxxxx. | |
ATENCIÓN A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN | Los interesados en el proceso podrán enviar las observaciones o solicitudes relacionadas con el proceso a los siguientes lugares: Correspondencia ANH: Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx 00 -00 xxxx 0 xxxxxxx xxxxxxxxxx Correo electrónico atención: xxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Teléfono: PBX: (000) 0000000 - Fax (000) 0000000. | |
OBJETO PROCESO | DEL | prestación de los servicios administrativos y financieros de apoyo a la gestión, para cubrir las actividades de presupuesto, contabilidad, facturación y pagos generales, soporte a la gestión administrativa de regalías, nómina, control de activos fijos, informes a entes de control, derechos de petición y otros, bajo la modalidad de servicios externos (outsourcing) y se desarrolla de acuerdo a los lineamientos establecidos en el manual de contratación Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y estatuto de Contratación (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007). |
MODALIDAD SELECCIÓN | DE | La modalidad a utilizar para la selección del contratista es la de Licitación Pública, en atención a que los servicios y bienes a adquirir no son de condiciones técnicas uniformes ni de común utilización. Adicionalmente su valor corresponde a una mayor cuantía y cuenta con componentes de servicio, los cuales constituyen factor de calidad y que unidos al factor precio generan resultados favorables para la entidad. La modalidad de selección y el contrato a suscribir como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1510 de 2013, las demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente modalidad de selección. |
PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO | El plazo del contrato será de 44 meses, contados a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato. | |
PRESENTACIÓN PROPUESTAS | DE | Fecha Hasta: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xxxx: 10:00 am Lugar: Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx 00-00 xxxx 0 xxxxxxx xxxxxxxxxx |
PRESUPUESTO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | Y | El valor estimado de la contratación es la suma de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS |
AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO ANH-21-LP-2014 | |
($8.583.122.885,oo), incluido XXX y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, Este monto corresponde a la asignación presupuestal para atender este requerimiento durante la presente vigencia, de conformidad con lo contenido en el Plan de adquisiciones de la entidad. Para amparar el presente proceso de selección, la ANH cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 30314 del 2014. De la misma manera existe la autorización de cupo de vigencia futura 2015- 2018. Ref. 0-0000-000000 del 24 xx xxxxxx de 2014, emitida por el Director General del Presupuesto Público Nacional. Los proponentes no podrán superar el presupuesto asignado a cada una de las áreas, so pena de causal de rechazo. | |
MANIFESTACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL | Consultada la guía de la Agencia Estatal de Contratación se advierte que la ANH se encuentra cobijada dentro de las entidades estatales que deben cumplir con las prerrogativas que se desprenden de los acuerdos internacionales suscritos por Colombia frente a los países de Canadá, Chile, Estados Unidos, Liechtenstein, Suiza, Unión Europea, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y México. Lo anterior, de conformidad con la consulta efectuada al anexo 3 del Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, versión M- MACPC-03. |
MANIFESTACIÓN DE SI LA CONVOCATORIA PUEDE SER LIMITADA A MYPIMES | De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 152 del Decreto 1510, la cuantía del presente proceso es mayor a US$125.000, razón por la cual el presente proceso de selección NO es susceptible de ser limitada a Mipyme. |
CONDICIONES PARA PARTICIPAR | La totalidad de las condiciones para participar en el presente proceso de selección, se encuentran incluidas en el proyecto xx xxxxxx de condiciones. De esta manera, a través del anexo se procede anunciar lo manifiesto en el pliego de condiciones en el numeral 7. |
APLICACIÓN DE PRECALIFICACIÓN | N/A. |
AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO ANH-21-LP-2014
ACTIVIDAD | TIEMPO | FECHA | LUGAR | |||
Aviso de | ||||||
convocatoria, | ||||||
y publicación del | 29 xx xxxxxx al | SECOP | ||||
proyecto xx | Xxxx (10) días | 11 de | ||||
pliegos de | hábiles | septiembre de | ||||
condiciones, | 2014 | |||||
estudios previos y | ||||||
anexos técnicos | ||||||
8 de septiembre | Xx. Xxxxx 00 | |||||
Xxxxxxxxx | xx 0000 | Xx. 00-00 | ||||
Informativa | ||||||
10:00 am | PISO 2 ANH | |||||
Correo | ||||||
Observaciones al | 29 xx xxxxxx al | electrónico | ||||
proyecto de | 11 xx | |||||
pliegos de | septiembre de | |||||
condiciones | 2014 | En Formato | ||||
CRONOGRAMA DEL PROCESO | WORD | |||||
Publicación de | 12 de septiembre de 2014 | |||||
acto de apertura y | ||||||
pliego de | ||||||
condiciones defin | ||||||
itivos en la página | ||||||
Web | ||||||
Audiencia de | 16 de septiembre de 2014 10:00 am. | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 XXXX 0 ANH | ||||
Aclaración de | ||||||
pliegos de | ||||||
condiciones y de | ||||||
asignación de | ||||||
riesgos | ||||||
Plazo presentación de propuestas | diez (10 ) días hábiles | 12 al 26 de septiembre 9:00 a.m. | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 xxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx | |||
AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO ANH-21-LP-2014
Fecha máxima para presentación de observaciones | 18 de septiembre de 2014 | Correo electrónico xxxxx.xxxxxxx xx@xxx.xxx. co En Formato WORD | ||||
Fecha máxima para adendas | 23 de septiembre de 2014 | www.contrato x.xxx.xx | ||||
Cierre del proceso | Un (1) día hábil | 00 xx xxxxxxxxxx 0000 9:00 a.m. | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00- 00 xxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx | |||
Estudio de verificación de requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas | Tres (3) días hábiles | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx de 2014 | ANH | |||
Consolidación de informe preliminar y publicación | Un (1) día hábil | 2 de octubre de 2014 | ||||
Traslado a los proponentes para presentación de observaciones y subsanar los requisitos habilitantes. | cinco (5) días hábiles | 3 al 9 de octubre de 2014 | Av. Calle 26 No. 59-65 Oficina Asesora Jurídica Horario de 7:00 am a 4:00 pm | |||
AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO ANH-21-LP-2014
Contra observaciones | Un (1) día Hábil | 10 de octubre de 2014 | Correo electrónico xxxxx.xxxxxxx xx@xxx.xxx. co En Formato WORD | |||
Estudio a las observaciones y contra observaciones comité asesor | Un (1) día hábil | 14 de octubre de 2014 | ANH | |||
Consolidado informe definitivo y publicación en Internet | Un (1) día hábil | 15 de octubre de 2014 | ANH | |||
Audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta | Un (1) día hábil | 16 de octubre de 2014 9:00 a.m. | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00 -00 Xxxx 0. | |||
Suscripción del contrato * | Dos (2) días hábiles | 17 y 20 de octubre de 2014 | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 | |||
Registro presupuestal por parte de la ANH | Un (1) día hábil | 21 de octubre de 2014 | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 | |||
Xxxxxxxxxxx xxx contrato en el SECOP | Tres (3) días hábiles | 22-24 de octubre de 2014 | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 | |||
Xxxxxxxxxxxx xx garantías por parte del contratista | Tres (3) días hábiles | 27-29 de octubre de 2014 | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 | |||
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX PROCESO ANH-21-LP-2014
Designación de supervisor | Tres (3) días hábiles | 4 de noviembre de 2014 | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 | |||
Xxxxxxxxxxx acta de inicio | Un (1) día hábil | 5 de noviembre de 2014 | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 | |||
Xxxxxxxxx xxx contrato y forma de pago | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 | |||||
XXXXXXXX XX DOCUMENTOS DEL PROCESO | Los Interesados podrán consultar los documentos relacionados con el presente proceso de selección en el siguiente link xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx x xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
XXXXX
0 | FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA |
7.1 | CAPACIDAD JURIDICA Podrán participar en el presente proceso las personas naturales, jurídicas, y aquellas que conformen Consorcios y Uniones temporales, así como todas aquellas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales Colombianas. |
7.1.1 | CARTA DE PRESENTACIÓN La OFERTA debe estar acompañada de carta de presentación firmada por la persona natural PROPONENTE o por el Representante Legal de la Sociedad, Consorcio o Unión Temporal PROPONENTE o el apoderado constituido para el efecto, la cual debe ser diligenciada según el formato del presente pliego de condiciones. DILIGENCIAR FORMULARIO No. 1. |
7.1.2 | AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER A LA SOCIEDAD Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la sociedad, acreditará mediante extracto o copia del acta aprobada de la junta de socios o asamblea respectiva, donde conste que ha sido facultado para presentar propuesta y firmar el contrato hasta por el valor total del mismo, en caso de adjudicársele el contrato que resulte del proceso de selección, así como la autorización necesaria para presentarse en Consorcio o Unión Temporal. En todo caso este documento cumplirá los requisitos señalados en el artículo 189 del Código de Comercio. |
7.1.3 | PODER Cuando el PROPONENTE actúe a través de un representante o apoderado debe acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la OFERTA y firmar el contrato respectivo. |
7.1.4 | GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA – MONTO Y TÉRMINO: El proponente acompañará a su propuesta una garantía de seriedad de la misma. La garantía será expedida y cumplirá los requisitos establecidos el artículo 118 de decreto 1510 de 2013: |
Cada proponente deberá constituir a favor de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS identificada con el Nit. 830.127.607-8, una garantía de seriedad del ofrecimiento que podrá consistir en una póliza de seguro, patrimonio autónomo o una garantía bancaria. El objeto de la garantía de seriedad debe indicar: “prestación de los servicios administrativos y financieros de apoyo a la gestión, para cubrir las actividades de presupuesto, contabilidad, facturación y pagos generales, soporte a la gestión administrativa de regalías, nómina, control de activos fijos, informes a entes de control, derechos de petición y otros, bajo la modalidad de servicios externos (outsourcing) y se desarrolla de acuerdo a los lineamientos establecidos en el manual de contratación Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y estatuto de Contratación (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007)”. La garantía de seriedad del ofrecimiento debe ser allegada con la propuesta en la fecha establecida para el cierre. Los costos que se generen para obtener cualquiera de los mecanismos mencionados para garantizar el ofrecimiento serán asumidos por el proponente. La garantía de seriedad a favor de Entidades Estatales, se constituirá por un valor igual al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial y por un término 90 días calendario (plazo que comprende desde la presentación de la propuesta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual), contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso de selección. La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento cuando: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad cuando el termino previsto en los pliegos para la adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando estas prórrogas no excedan un término de tres meses. - La falta de otorgamiento del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. La ANH, hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma. En las propuestas presentadas por personas jurídicas: la póliza o garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en dicho certificado se establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla. En las propuestas presentada en consorcio o unión temporal: la póliza deberá tomarse a nombre de la totalidad de los integrantes del mismo(a). |
Una vez firmado y legalizado el contrato, se devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten. La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. Nota: Las Condiciones generales de cada tipo de garantía de seriedad del ofrecimiento deben responder a las establecidas en el Decreto 1510 de 2013. La NO PRESENTACION de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta dará lugar al RECHAZO DE LA PROPUESTA. | |
7.1.5 | REPRESENTANCION LEGAL, DURACION Y OBJETO SOCIAL El proponente aportará certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente, con fecha no superior a un mes calendario anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, deberá haberse constituido legalmente con antelación a la fecha de apertura del proceso y que su duración no será inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más. Además el objeto social deberá encontrarse relacionado con el objeto del presente proceso de selección. Si la propuesta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros persona natural o jurídica cumplirá con el lleno de los requisitos antes mencionados y presentará de manera independiente la anterior documentación, y deberá encontrarse dentro del período de validez establecido por el organismo que lo haya expedido, a la fecha diligencia de cierre del proceso de selección, en cada caso. Si figuran limitaciones en los estatutos para el representante legal, adjuntará fotocopia de los mismos. |
7.1.6 | CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O LA UNIÓN TEMPORAL En caso de consorcio o unión temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará y señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, conforme el parágrafo 1º del artículo 7º de la ley 80 de 1993. Igualmente anexarán el respectivo documento de constitución de consorcio o unión temporal. La omisión de este documento o la de alguna(s) de sus firmas genera el rechazo de la oferta. |
7.1.7 | DOCUMENTO CONSTITUTIVO DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. (Si hay lugar a ello). El proponente con la propuesta, anexará un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, y/o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente: |
a) Identificación de cada uno de sus integrantes: nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio. b) Designación del representante: señalará expresamente su identificación, facultades, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar, transigir, conciliar y liquidar el contrato en caso de ser adjudicatario, así como la de suscribir todos los documentos contractuales y post contractuales que sean necesarios, es decir que el representante legal tiene plenas facultades para representar a la forma asociativa y adoptar todas las decisiones. c) Indicación de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones. d) Indicar la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente. e) En todo caso, la vigencia de la forma de asociación escogida, no podrá ser inferior al término de ejecución y liquidación del contrato y tres (3) años más. f) Se anexarán los documentos de constitución y representación legal de cada uno de sus integrantes, y de sus representantes legales, sus NIT, cédulas de ciudadanía, certificado de cumplimiento del pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes parafiscales. NOTA: El documento de constitución del consorcio o unión temporal en el cual conste la designación del representante y la capacidad que debe tener el mismo para suscribir la propuesta, debe presentarse al momento del cierre. La falta de elementos relativos a la capacidad para presentar propuesta y la omisión de las firmas, genera el rechazo de la oferta. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el consorcio o la unión temporal. | |
7.1.8 | CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL Todos los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán presentar, según sea el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, y el documento de constitución en el cual debe constar por lo menos: a) Si la participación de los proponentes es a título de Consorcio o Unión Temporal, estos señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y en la ejecución del contrato, términos que no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ANH. b) Para lo anterior, los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio entregarán una relación de los ítems del contrato frente a los cuales señalarán la participación de los integrantes, en su ejecución. c) El objeto del Consorcio o de la Unión Temporal deberá ser el mismo del objeto a contratar. |
d) Designar un representante, quien por tal motivo se entenderá revestido de las facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, según el caso. e) La duración del consorcio o unión temporal, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. f) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la ANH. Para acreditar los requisitos anteriores los Consorcios o Uniones Temporales deberán anexar el original o copia autenticada del documento de su constitución en el que consten los acuerdos que regulan las relaciones de sus integrantes y el término de duración del Consorcio o la Unión Temporal. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Nota: En caso de presentarse propuestas por consorcios o uniones temporales conformadas por una cooperativa y una empresa comercial con capacidad para cumplir con el objeto de la presente contratación no operarán las prerrogativas de la cooperativa, de acuerdo con el artículo 6 de la ley 79 de 1988. | |
7.1.9 | Documento de conformación de la promesa de sociedad futura Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa de Sociedad Futura, cuando de manera conjunta dos o más personas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta al proceso bajo la figura de promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro del presente proceso, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta: a) Aportar un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 110° y 119° del Código de Comercio. b) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos y contenido mínimo exigidos por el artículo 119° del Código de Comercio para la validez de la promesa de sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la suscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios ofrecido en la presente proceso; y un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de su constitución. c) La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, sólo puede estar condicionada, a la adjudicación del presente contrato; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de incorporar condicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos o indirectos, de cualquier naturaleza. En caso de incorporar condicionamientos, estos se entenderán por no escritos. |
d) El contenido completo y específico establecido por el artículo 110° del Código de Comercio para el acto de constitución de las sociedades mercantiles. e) Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas nacionales o extranjeras, que conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable suscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la promesa de sociedad futura, tales como presentar la propuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer a través de ella a las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente. f) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para: - La constitución de la promesa de sociedad futura para la suscripción y ejecución del contrato. - La presentación de la propuesta a la presente licitación bajo la conformación de una sociedad futura con el objeto de ejecutar el contrato. - La constitución de la sociedad prometida a fin de celebrar y ejecutar el contrato a través de la forma de asociación escogida. g) Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada una de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en el presente capítulo de este pliego de condiciones. | ||
7.1.10 | PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS | |
Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Las personas jurídicas con sucursal en Colombia, deben cumplir con lo señalado en el artículo 10 del decreto 1510 de 2013. Para el caso de personas jurídicas sin sucursal en Colombia, estas deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta. b. Acreditar la duración de la persona jurídica la cual debe extenderse por el plazo del contrato, su liquidación y un (1) año más, contado a partir de la fecha de cierre de la presente licitación pública. | ||
c. Acreditar que el objeto social principal de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del |
mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. En cuanto a la experiencia, las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deben cumplir con la experiencia acreditada solicitada en el presente pliego de condiciones. | |
7.1.11 | CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES El proponente adjuntará con su propuesta, una certificación en la cual acredite estar al día hasta la fecha en el pago de los aportes realizados durante el término de vigencia de la empresa y por lo menos durante los últimos seis (6) meses anteriores dentro del mes de la fecha de cierre del proceso de selección a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003. Dicha certificación estará suscrita por el revisor fiscal de la sociedad si existe obligación legal de tenerlo, o en su defecto por el representante legal de la sociedad proponente. En caso de haber suscrito un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el revisor fiscal o en su defecto el representante legal manifestará en la certificación que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes presentará en forma independiente dicha certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal respectivo según corresponda legalmente. VER FORMULARIO. |
7.1.12 | CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL EN DONDE CONSTE QUE AL PROPONENTE NO LE HAN HECHO EFECTIVA LA GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA O HA REALIZADO EL PAGO PARA EVITAR LA EJECUCIÓN DE LA MISMA EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL O HA SIDO SANCIONADO EN LA ETAPA CONTRACTUAL (MULTAS O PENAL PECUNIARIA) POR ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS ULTIMOS CUATRO (4) AÑOS. El PROPONENTE debe adjuntar a su OFERTA una certificación expedida por el Representante Legal en donde manifieste bajo la gravedad del juramento, que no le han hecho efectiva la garantía de seriedad de OFERTA u otra garantía, o ha realizado el pago para evitar la ejecución de la misma en la etapa precontractual o ha sido sancionado en la etapa contractual (multas o penal pecuniaria) por entidades públicas o privadas en los últimos cuatro (4) años. |
En el evento que al PROPONENTE, le hayan hecho efectiva la garantía de seriedad de la OFERTA u otra garantía o haya pagado su valor asegurado para evitar la ejecución de la misma por entidades públicas o privadas en los últimos cuatro (4) años en la etapa precontractual o le hayan impuesto sanción contractual (multa o penal pecuniaria), deberá adjuntar a su OFERTA una certificación expedida por el representante Legal en donde informe la ocurrencia del hecho y la entidad que la hizo efectiva o la impuso según el caso, con el fin de verificar su alcance. Los cuatro (4) años deben ser anteriores a la fecha de apertura de la presente modalidad de selección. En el evento que la efectividad de la(s) garantía de la OFERTA o la sanción sea impuesta por entidades privadas, esta debe ser producto de una relación precontractual o contractual, debidamente suscrita y formalizada mediante los procedimientos legales correspondientes. Si la OFERTA es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la certificación solicitada en el presente numeral. Ver modelo Formulario del presente pliego de condiciones, para aquellos proponentes que no tengan sanciones. | |
7.1.13 | CERTIFICADO DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO. Con el fin de verificar las condiciones de los proponentes, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritos, clasificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. Para efectos del proceso de selección, los proponentes presentarán el RUP conforme a lo establecido en el decreto 1510 de 2013. De igual manera, el objeto del mismo se encuentra catalogado dentro de las siguientes clasificaciones: SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO NOMBRE 84 11 15 00 SERVICIOS CONTABLES 93 15 16 00 FINANZAS PUBLICAS La Agencia Nacional de Hidrocarburos, debe verificar los requisitos habilitantes de los Proponentes en el RUP. Si a la fecha de presentación de la Oferta el RUP del Proponente no está en firme, el Proponente debe acreditar que solicitó su renovación oportunamente o que su inscripción está en trámite, sin perjuicio de que para el momento de la adjudicación el RUP del Proponente debe estar en firme y este permita acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. NOTA: De presentarse el caso antes señalado, los proponentes deberán aportar el RUP en firme, a más tardar el día hábil anterior a la audiencia de adjudicación de acuerdo con lo señalado en el cronograma del presente proceso. |
7.1.14 | CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Conforme el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el proponente persona natural, o persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del proponente plural (consorcio o unión temporal), no estarán relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales. La ANH acorde con la Ley 962 de 2005 y la Circular 005 del 25 de febrero de 2008, suscrita por el Contralor General de la República, verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín. En caso que un PROPONENTE se encuentre relacionado en dicho boletín, se le hará la advertencia que debe acreditar la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de un acuerdo de pagos con anterioridad a la adjudicación del contrato. |
7.1.15 | CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal, no tendrán antecedentes disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. La ANH conforme la ley 1238 de 2008, consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación. |
7.1.16 | DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR |
Todos los documentos otorgados o expedidos en el exterior, deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. | |
7.1.17 | CONSULARIZACIÓN (DOCUMENTOS PRIVADOS) De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de este por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”. Tratándose de sociedades, expresa además el mencionado artículo que “Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme las leyes del respectivo país (CPC artículo 65). Surtido el trámite señalado, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones – Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 Xxxxxx) para la correspondiente legalización de la firma del Cónsul y demás trámites pertinentes. |
7.1.18 | APOSTILLE (DOCUMENTOS PÚBLICOS) Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y la calidad con que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostille está dada en idioma distinto al idioma castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. |
7. | FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA |
7.2 | CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL |
De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el RUP). Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la capacidad financiera y organizacional del interesado. Interesados con menos de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción. |
Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia (no inscritas en el RUP) Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmente, este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se presentan a continuación, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1510 de 2013. Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso los indicadores financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(a) y/o Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores del indicador capital real del proponente solicitado, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) de la Superintendencia de Sociedades, así como el tipo de contratación y el monto del proceso. |
Además se tomó como referencia los indicadores de las empresas reportadas en el SIREM con los códigos K7412 que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría” y al código K7414 “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”.
INDICADOR | FORMULA | RESULTADO EXIGIDO | |
Capacidad Financiera | |||
Liquidez (Veces) | Activo Corriente / Pasivo Corriente | Mayor o Igual a | 1,3 |
Nivel de Endeudamiento (Porcentaje) | Pasivo Total / Activo Total | Menor o igual a | 65% |
Razón de Cobertura de Intereses (veces) | Utilidad Operacional / Gastos de Intereses | Mayor o Igual | 3 |
Capital de trabajo (valor absoluto) | Activo Corriente – Pasivo Corriente | Mayor o igual al 25% del presupuesto oficial para este proceso | |
Capital Real del proponente (valor absoluto) | Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio | Mayor o igual al 30% del presupuesto oficial para este proceso | |
Capacidad Organizacional | |||
Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje) | Utilidad Operacional / Patrimonio | Mayor o Igual a | 4 |
Rentabilidad del Activo (Porcentaje) | Utilidad Operacional / Activo Total | Mayor o Igual a | 7 |
Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo.
El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso.
Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
Cada uno de los integrantes de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, deberán presentar el RUP de manera separada.
En el caso de integrantes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o que sean personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo con el cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas, para lo cual deberán indicar la normatividad que aplica para el país de origen y lo señalado en el artículo 480 del Código de Comercio y de ser necesario, copia de los estatutos de la sociedad donde se indique el cierre del ejercicio. Avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmente, este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Para calcular los indicadores de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura se multiplican las cifras de cada uno de los proponentes por el porcentaje de participación en el consorcio, unión temporal o promesas de sociedad futura, del resultado de sumar los valores obtenidos se calculan los indicadores solicitados. Cuando en desarrollo de la verificación financiera se requiera información adicional del interesado, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el interesado xxxxxxx a solicitud de la Agencia puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta. Para efectos de calcular el indicador capital de trabajo y capital real del proponente, se tendrá en cuenta el valor total del proyecto para los cuales se presenta la propuesta. | ||
7 | FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA | |
7.3 | EXPERIENCIA PROPONENTE | |
7.3.1 | EXPERIENCIA ACREDITADA O ESPECÍFICA EXPERIENCIA TECNICA DEL PROPONENTE |
De conformidad con lo establecido en la Circular Externa No. 12 de 5 xx xxxx de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente “La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia”
La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia.
El proponente deberá demostrar experiencia clasificada en los códigos que se describen a continuación en uno o varios contratos cuyo valor equivalga al veinte por ciento (20%) del valor total del presupuesto oficial del proceso de selección.
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | NOMBRE |
84 | 11 | 15 | 00 | SERVICIOS CONTABLES. |
93 | 15 | 16 | 00 | FINANZAS PÚBLICAS. |
Nota 1. Para el caso de consorcios y uniones temporales, se tendrá en cuenta la sumatoria de los contratos ejecutados por los integrantes del mismo y el presupuesto asignado a cada uno de ellos.
Es necesario que el proponente demuestre experiencia específica que sumen dos años ejecutados, durante los últimos cinco (5) años anteriores al cierre de la presente convocatoria en Outsourcing administrativo y/o financiero en el sector público en consideración a que de esta manera se garantiza que el favorecido ha realizado las actividades objeto de la contratación, y de esta forma se garantizan los intereses de la Entidad.
En el caso de proponentes no obligados a estar registrados en el RUP, (Proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia) éstos deben acreditar que cumplen con la experiencia así:
Las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre del contratante.
b) Nombre del contratista.
c) Dirección y número telefónico del contratante.
d) Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
e) Objeto del contrato.
f) Valor total del contrato que se pretende acreditar.
g) Lugar de ejecución.
h) Actividades ejecutadas.
i) Fecha de suscripción del contrato.
j) Fecha de terminación del contrato.
NOTA 1: Se acepta como equivalente a la certificación de cumplimiento de los contratos ejecutados, copia de los mismos, siempre que se acompañen con la respectiva acta de liquidación o acta de terminación o de recibo a satisfacción o el que haga sus veces, siempre y cuando de ellos sea posible extraer la información requerida.
NOTA 2: Los documentos expedidos en el exterior, deberán ceñirse a lo establecido en este pliego de condiciones, en relación con documentos expedidos en el exterior.
7.3.2 | PERSONAL MINIMO REQUERIDO El proponente deberá acreditar que cumple con el siguiente equipo de trabajo mínimo exigido para la ejecución del contrato, pero en todo caso deberá garantizar que sus líderes cumplen con los siguientes requisitos para ser habilitado en el proceso. Los perfiles del personal mínimo requerido en la siguiente tabla, una vez aceptado por la ANH no se puede cambiar y debe ser exclusivo para el contrato. El proponente deberá presentar en su propuesta el siguiente equipo mínimo de trabajo: | |||
Rol | Perfil | Cant . | Experiencia Específica Mínima | |
Director del proyecto | Administrador de Empresas, Ingeniero industrial, Economista, Contador Público, Administrador Financiero o Administrador Público. Postgrado (Especialización y/o Maestría) en economía, finanzas, proyectos, Legislación, ciencias contables o administración pública. | 1 | Diez (10) años de experiencia general en el ejercicio de su profesión, en procesos administrativos y/o financieros, en entidades públicas y/o privadas. | |
Subdirector (administrativo) del proyecto | Administrador Público, Administrador de Empresas, ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas, Contador Público o Economista. Postgrado (Especialización o Maestría) en economía, finanzas, proyectos, Legislación, ciencias contables o administración pública. | 1 | Cinco (5) años de experiencia general en el ejercicio de su profesión, en procesos administrativos, en entidades públicas y/o privadas, principalmente nómina, activos y estudio de procesos, procedimientos y funciones, conocimiento y dominio de Sistemas de Información. | |
Subdirector financiero del proyecto | Contador Público, con Especialización o maestría en: Legislación tributaria o Derecho Tributario o NIIF o Administración Financiera o Finanzas. | 1 | Diez (10) años de experiencia general en el ejercicio de su profesión. | |
Experiencia comprobada en manejo de Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación II de dos (2 años) | ||||
Preferiblemente, pero no obligatorio certificar haber participado en contratos de outsourcing financiero en el mismo o similar cargo al aquí enunciado. | ||||
Equipo de apoyo | Contadores públicos, administradores, abogados, economistas, ingenieros | 8 | El 50% del equipo mínimo de apoyo debe certificar experiencia mayor o igual a 6 meses en el sector público, ya sea directamente o a través de outsourcing. Uno de los profesionales debe acreditar conocimientos formal o informal acerca de las Normas internacionales de Contabilidad | |
Nota: Con la propuesta el contratista deberá presentar a la ANH el personal mínimo requerido con los documentos soportes de cada uno de los profesionales, para su revisión y aprobación. Además, copia |
de las hojas de vida del personal designado, acompañadas de fotocopia de los diplomas y certificados laborales que permitan validar el cumplimiento de los requisitos y experiencia solicitados.
Nota: La presencia del Director del proyecto deberá ser mínimo del 30% del tiempo en las oficinas de la ANH y el otro 70% tendrá que permanecer bien sea el subdirector administrativo del proyecto y/o el subdirector financiero del proyecto, lo que quiere decir que siempre debe haber presencia de alguno del equipo de dirección del contratista en las instalaciones de la ANH.
Nota: El subdirector financiero del proyecto tendrá las funciones de Contador de la ANH y su dedicación será exclusiva para la ANH.
El personal empleado por el contratista no adquiere vínculo laboral ni de otra índole con la ANH, por lo que corre a cargo del contratista el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes parafiscales y bonificaciones a que ellos tengan derecho, según la normatividad vigente. Adicionalmente, el contratista debe responder por las prestaciones y gastos que no asuma el Sistema de Seguridad Social Integral.
La ANH, se reserva el derecho de realizar los estudios de seguridad correspondientes al contratista y al personal que ha sido asignado para la ejecución del Contrato. De la misma manera, la ANH se reserva el derecho de realizar pruebas técnicas de idoneidad al personal y solicitar los cambios que considere procedente.
La ANH podrá solicitar cambios de personal, por razones de conveniencia y como resultado del estudio; para cualquier cambio de personal que se presentare durante la ejecución del Contrato, este cambio deberá ser avalado por el supervisor del Contrato siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos exigidos y se realice el reemplazo en un plazo máximo de 48 horas.
En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, éste deberá tener un perfil igual o superior al exigido. En todo caso, el supervisor deberá aprobar previamente el reemplazo.
Para la verificación del perfil del personal mínimo requerido, debe registrar la información en el formato correspondiente y adjuntar la documentación soporte que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia.
Para la verificación de la experiencia del personal mínimo requerido, el proponente la acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por el funcionario competente de las respectivas empresas.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos:
Nombre del contratante
Objeto del contrato
Cargo
Actividades Fechas de inicio y terminación del contrato Firma del personal competente. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente, en los términos señalados en el presente pliego de condiciones. | |
7.3.3 | DOCUMENTOS ADICIONALES PERSONAL REQUERIDO QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA PROPUESTA. CONSIDERACIONES GENERALES DEL PERSONAL: La Agencia se reserva el derecho de realizar los estudios de seguridad correspondientes al Contratista y al personal que ha sido asignado para la ejecución y supervisión del contrato, si así lo considera necesario. El personal empleado por el contratista no adquiere vínculo laboral ni de otra índole con la ANH, por lo que corre a cargo del contratista el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes parafiscales y bonificaciones a que ellos tienen derecho, según la normatividad vigente. Adicionalmente, el contratista debe responder por las prestaciones y gastos que no asuma el Sistema de Seguridad Social Integral, para el pago el contratista deberá adjuntar la relación de pagos al personal contratado el cual debe responder a lo ofrecido en la propuesta económica. El personal ofrecido por el contratista y aceptado por la ANH deberá permanecer durante toda la ejecución del Contrato. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los miembros del equipo ofrecidos y/o presentados, éste deberá tener un perfil igual o superior al exigido, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo solicitado. En todo caso si se llegará a requerir reemplazar a alguno de los miembros del equipo, dicho reemplazo deberá ser aprobado por parte de la ANH, de manera previa. La supervisión del contrato podrá ser realizada por la ANH o por la persona natural o jurídica que se contrate para los efectos, lo anterior con el fin de vigilar la ejecución del mismo para que se cumpla lo estipulado en éste, en el pliego de condiciones definitivo, en el estudio previo y en la propuesta del contratista. La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el equipo de trabajo se sujetará a las siguientes reglas especiales: DIPLOMA O ACTA DE GRADO Los estudios de educación superior, se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos, actas de grado o certificados de obtención del título correspondiente. |
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. El requisito de convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado, en el caso de los títulos de postgrado la homologación en Colombia debe ser igual a la solicitada en este pliego. En el evento que el adjudicatario del contrato derivado del proceso de selección hubiere ofrecido Personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional correspondiente, según la profesión que ostente el personal ofrecido por el adjudicatario en su propuesta Los permisos y licencias necesarios deberán presentarse y estar vigentes para el inicio de la adquisición sísmica. TARJETA PROFESIONAL En caso que sea requerida por la profesión de acuerdo con la normatividad vigente, se deberá adjuntar junto con la propuesta, copia de la tarjeta profesional de los miembros del equipo ofertado. Para el caso de profesionales de la Ingeniería se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 842 de 2003 como parámetro para contabilizar la experiencia, acorde a lo establecido en la Sentencia C- 296 del 18 abril de 2012 de la Corte Constitucional se declaró exequible el Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, que establece que la experiencia profesional adquirida por el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, sólo se computará a partir de la expedición de la Matrícula Profesional –autorización estatal del respectivo ejercicio. Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma. En caso que se haya ofrecido profesionales titulados y residentes en el extranjero, el contratista, deberá tramitar las licencias temporales para ejercer la profesión en el país, ante el Consejo profesional correspondiente. Los permisos y licencias necesarios deberán presentarse y estar vigentes para el inicio de la adquisición sísmica. |
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por el funcionario competente de las respectivas empresas.
Si el profesional ha ejercido su profesión o actividad de forma independiente, la experiencia se acreditará mediante la declaración juramentada del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos:
Nombre e identificación del contratante
Objeto del contrato
Cargo
Actividades
Valor
Fechas de inicio y terminación del proyecto
Firma de personal competente
Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente, en los términos señalados en el presente pliego de condiciones.
Nota: El cambio de personal inicialmente propuesto deberá ser aprobado por la ANH, y el tiempo de reemplazo no será causal para el aplazamiento o prórroga del contrato.
Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente, en los términos señalados en el presente pliego de condiciones.