Contract
Entre los suscritos a saber FONDO ADAPTACIÓN, Entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos n° 4819 de 2010, 203 y 1068 de 2015, y por la Ley 1753 de 2015, con Nit. 900.450.205-8, representada en este acto por XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 14.895.296 xx Xxxx, en su condición de Gerente, nombrado mediante Decreto 1639, del 1 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente posesionado, según consta en el acta 189 del 2 de septiembre de 2014, y quién en lo sucesivo se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra,
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, y quien para efectos de este documento, se denominará EL CONTRATISTA quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad que representa tiene inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni están reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada colombiana, por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, especialmente por los artículos 14 a 18 y 13 y 17 de la Ley 1150 de 2007, así como los decretos que los reglamenten), por la Ley 1474 de 2011, el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015 así como por el Manual de Contratación y por el Manual de Supervisión del FONDO y por las siguientes cláusulas,
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete a realizar la construcción de del Colegio Nuevo Gramalote - Institución Educativa Sagrado Corazón de Xxxxx, ubicado en el municipio de Gramalote, departamento de Norte xx Xxxxxxxxx, de conformidad con los Términos y Condiciones Contractuales (TCC) que dieron origen a este contrato, y con los documentos que lo conforman, los cuales, junto con la propuesta del CONTRATISTA forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los TCC de la Convocatoria Cerrada 024 de 2015, al que hace referencia esta cláusula, cuyo conocimiento y aceptación ratifica EL CONTRATISTA con la suscripción de este contrato, se entienden incorporados al presente documento, aun cuando este no reproduzca su contenido.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita del FONDO, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause al FONDO, sin perjuicio de lo cual seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato corresponde al precio de la propuesta económica del CONTRATISTA, corregida aritméticamente por EL FONDO y, el cual asciende a la suma de M/L, incluido IVA, los demás impuestos, tasas y contribuciones y los costos directos e indirectos y la utilidad del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: Para respaldar los compromisos derivados del presente contrato, EL FONDO cuenta con el certificado de disponibilidad de recursos n° de 2015, expedido por EL CONSORCIO FADAP 2012.
CLÁUSULA TERCERA.-ANTICIPO Y FORMA DE PAGO. EL FONDO pagará al CONTRATISTA
de la siguiente manera:
ANTICIPO
EL FONDO entregará al CONTRATISTA, un anticipo amortizable, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%)1 del valor total del contrato, el cual será girado por EL FONDO una vez se haya finalizado la etapa de pre – construcción y sólo podrá invertirse en los gastos propios del mismo, no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con la obra, incluido A
- ADMINISTRACIÓN y en ningún caso podrá destinarse a cubrir pagos relacionados con los gastos relativos a U – UTILIDAD y se consignará a nombre de la fiducia y/o patrimonio autónomo que constituya EL CONTRATISTA para el manejo de dichos recursos.
Para el manejo de los recursos que reciba por concepto de anticipo y con el fin de garantizar que este se empleará exclusivamente en la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir, en los términos de la Ley 1474 de 2011, una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, designando al FONDO como beneficiario.
La fiducia que se constituya para efectos del manejo del anticipo debe establecer, expresamente, que los desembolsos, cheques, órdenes o autorizaciones de pago que se giren con cargo a aquella, necesitan la firma del CONTRATISTA o su designado y la de la Interventoría, y deberá constituirse en una sociedad fiduciaria con calificación AAA.
1 El anticipo se establece para el presente proceso por la naturaleza del mismo, toda vez que el contratista para dar inicio al objeto contractual debe realizar la contratación de la mano de obra y la adquisición de materiales, maquinaria u otros elementos que se precisen para adelantar la ejecución del contrato.
En todo caso, antes de constituir la fiducia, EL CONTRATISTA someterá a revisión del FONDO la minuta del respectivo contrato. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto en su totalidad y directamente por EL CONTRATISTA.
Por consiguiente, ningún desembolso, cheque, retiro, pago con tarjeta o cualquier otro medio de pago o gravamen que afecte el anticipo, podrá efectuarse sin la autorización expresa y escrita de la Interventoría quien, de acuerdo con sus obligaciones, velará porque los desembolsos que afecten el anticipo correspondan a gastos del contrato y se efectúen de acuerdo con la programación de las inversiones que se pacten o aprueben para su ejecución.
Los rendimientos y excedentes financieros que generen los recursos entregados por concepto de anticipo al CONTRATISTA son propiedad del FONDO, por lo tanto, debe reintegrarlos al FONDO en forma mensual a la cuenta indicada por la ENTIDAD. En caso de que EL CONTRATISTA no restituya al FONDO los rendimientos financieros en el término antes señalado, deberá reconocer a esta Entidad intereses corrientes y moratorios, liquidados a la máxima tasa permitida vigente a la fecha de la xxxx.
EL FONDO deducirá, de cada uno de los pagos que debe efectuarle al CONTRATISTA, una parte del importe de la respectiva cuenta o acta de obra, para amortizar el anticipo concedido para la ejecución de las obras objeto del contrato; la cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por el porcentaje entregado en calidad de anticipo, cuyo resultado se descontará de la respectiva cuenta de cobro; no obstante, EL CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al señalado anteriormente y, en todo caso, EL CONTRATISTA debe amortizar a más tardar el anticipo en el penúltimo pago del contrato resultante de los TCC.
La iniciación de las obras no está supeditada, en ningún caso, a la entrega del anticipo, como tampoco lo está el cumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones contractuales.
La Interventoría revisará y aprobará el programa de inversión del anticipo.
El anticipo será girado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos de ejecución:
Plan de inversión del anticipo debidamente aprobado por el INTERVENTOR.
Aprobación por parte del FONDO del Contrato xx Xxxxxxx donde el CONTRATISTA
manejará el anticipo.
Radicación en debida forma de la cuenta de cobro correspondiente y sus documentos de soporte.
Previa entrega y recibo a satisfacción de los productos de la etapa de pre–construcción, por el interventor.
Amortización del anticipo:
La amortización del anticipo deberá ser como mínimo con el porcentaje entregado inicialmente en cada acta parcial de pago. El anticipo deberá estar totalmente amortizado a más tardar en el penúltimo pago del contrato resultante de los TCC.
1.1. PAGO EJECUCION OBRA
Hasta el ciento por ciento (100%) del valor total del contrato, se cancelará, así:
Hasta completar el (90%) del valor del contrato, así:
o OBRAS DEFINIDAS A PRECIOS UNITARIOS SIN AJUSTES - El FONDO pagará el producto del número de unidades o cantidades de obra realmente ejecutadas multiplicadas por los precios unitarios correspondientes que haya ofrecido EL CONTRATISTA en su oferta económica, en pagos parciales mensuales, previa presentación del acta de Recibo Parcial de Obra ejecutada por el Contratista y aprobada por la Interventoría del proyecto y de la respectiva factura en la que se amortiza proporcionalmente el anticipo de acuerdo al numeral 14.1 Anticipo de los TCC.
o OBRAS DEFINIDAS A PRECIO GLOBAL FIJO SIN AJUSTES - El FONDO pagará por el sistema de avances de obra de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado por la interventoría en la etapa de pre construcción y previa presentación de las respectivas actas xx xxxxx e informes de obra aprobados por la Interventoría del proyecto y de la respectiva factura en la que se amortiza proporcionalmente el anticipo de acuerdo al numeral 14.1 Anticipo de los TCC.
Para determinar los avances de obra se deberá establecer los pesos porcentuales y/o incidencias de cada una de las actividades, capítulos y/o ítems de las obras a ejecutar respecto al total del proyecto, los cuales deberán ser pactados entre el Contratista e Interventor en la etapa de pre-construcción e informados al FONDO y será requisito previo para dar inicio a la etapa 2 de construcción de la sede educativa.
EL CONTRATISTA podrá facturar la obra realmente ejecutada por avances en las actividades, aprobadas y recibidas por la INTERVENTORÍA hasta alcanzar el 90% del valor total de las obras.
UN (1) ÚLTIMO PAGO corresponderá al (10%) del valor total del contrato, el cual se realizará una vez se haya cumplido a cabalidad con:
o Suscrición por las partes del acta de recibo final de obra y del acta de liquidación del contrato de Obra.
o Se haya cumplido con cada una de las obligaciones del contratista en el desarrollo del objeto contractual, incluyendo la entrega de la sede educativa objeto del presente proceso, en perfecto estado de funcionamiento, limpieza y retiro de todo elemento que haya sido parte del campamento.
o Se haya aprobado por parte del FONDO la póliza de estabilidad de obra en las condiciones establecidas por la Entidad.
o Entrega de los planos record, los manuales de operación y mantenimiento, paz y salvos de personal, legalización de servicios públicos, pólizas y demás documentos requeridos debidamente aprobada y suscrita tanto por el interventor de obra, el contratista y la INTERVENTORÍA y del acta de liquidación. Así mismo se deberá descontar el saldo pendiente por amortizar del anticipo, en caso que esto aplique.
La programación de obra, el flujo de caja aprobados por la interventoría y el plan de manejo del anticipo se deberán entregar a al INTERVENTORIA para su aprobación antes del inicio de la etapa 2 de construcción y serán el referente básico para la programación del PAC por parte de la Entidad.
14.3 REQUISITOS PARA PAGO.
Para proceder al pago, EL CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos o certificaciones:
a. Factura debidamente diligenciada.
b. Acta de pago.
c. Certificación de avance de cronograma por parte de la interventoría y cálculo de descuentos por concepto de ANS en caso de aplicar.
d. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
e. Certificación suscrita por el interventor en la cual haga constar que los proyectos objeto del contrato, están actualizados en la plataforma PSA.
f. Y todos los demás documentos requeridos por EL FONDO en el momento de presentación de las cuentas.
Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del INTERVENTOR del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del contratista; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza.
Todos los documentos para los pagos que deban efectuarse al contratista requieren del aval o aprobación del respectivo INTERVENTOR.
Los impuestos y retenciones que se deriven del contrato corren por cuenta del contratista, para cuyos efectos el Fondo hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
EL CONTRATISTA deberá abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí el pago por transferencias, y por concepto de la forma de pago del contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, el contratista deberá entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo para ejecutar el contrato será de DOCE (12) MESES contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato. Dicho plazo está dividido en dos etapas así: Etapa de Pre-construcción: DOS (2) meses. Etapa de Construcción: Plazo estimado xx XXXX (10) meses.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, especialmente de las derivadas de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del
contrato, de las establecidas en otros apartes de los TCC , EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
1. Conocer el marco legal e institucional del FONDO, y de la(s) entidad(es) receptoras de los proyectos y/o bienes y/o servicios objeto del contrato, en particular lo correspondiente a las normas técnicas vigentes para el sector educación.
2. Cumplir el objeto del contrato, su alcance y las etapas descritas en los TCC, de conformidad con los estudios técnicos y anexos que hacen parte del mismo, así como de acuerdo con los ajustes o modificaciones que, conforme con las obligaciones de revisión que le competen y debidamente aprobados por la Interventoría, se deban realizar a los mismos.
3. Desarrollar el objeto del contrato dentro del término y en el sitio señalado en el contrato.
4. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos, ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de su personal con el FONDO.
5. Emplear los conocimientos y recursos de su organización en la debida asistencia y apoyo al
FONDO.
6. Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.
7. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.
8. Construir y publicar el cronograma y la línea base, para controlar la ejecución de este contrato, según los procedimientos definidos en el Manual de Políticas e instructivos de operación del sistema PSA (Project Services Administration). Así mismo, se obliga a utilizar este sistema para reportar el avance mensual en la ejecución del cronograma aprobado, y gestionar los resultados que arroja el mismo.
Para ello EL CONTRATISTA debe contar con el licenciamiento de Microsoft Project en la versión que defina EL FONDO y con la idoneidad necesaria para operar el PSA. Es decir en capacidad de aplicar las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de Información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas de los mismos, que garanticen la adecuada gestión y el control en la ejecución de los proyectos a su cargo. La verificación del cumplimiento de estas obligaciones deberá quedar de manera expresa en el Informe de Supervisión y Cumplimiento, a través del cual se autoriza el pago
de la factura al CONTRATISTA. En ningún caso podrá autorizarse el trámite de facturas sin que se haya verificado dicho cumplimiento.
9. Entender, aceptar y utilizar los sistemas de información, las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas que señale el FONDO, con base en los instructivos de operación que se le impartan.
10.Proporcionar a la interventoría y al FONDO la información y documentos que le requieran.
11.Entregar a la Interventoría, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquél, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.
12.Entregar inventariados a la Interventoría del contrato, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que deberá hacer en medio físico y magnético, de acuerdo con los procedimientos del FONDO, y conforme con la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo).
13.Acudir a las actividades de campo o visitas a obras, dotado con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc., a sus expensas.
14.Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
15.Participar en las reuniones en las que el FONDO requiera su apoyo y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos durante el desarrollo del contrato.
16.Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales, de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos que efectúe el FONDO y para liquidación del contrato.
17.Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, incluyendo las ampliaciones o modificaciones que se presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deberán ser sometidas al control y vigilancia de la Interventoría y a la aprobación por parte de la secretaria general del FONDO, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la firma del contrato o sus modificaciones o adiciones. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.
18.Presentar el plan de trabajo o cronograma y plan de inversión para la ejecución de la obra contratada, dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Inicio del contrato.
19.Presentar oportunamente las facturas o su documento equivalente, los soportes correspondientes y demás documentación necesaria para los pagos.
20.Ajustar el cronograma de las entregas dependiendo de las necesidades del FONDO, previa revisión y visto bueno de la Interventoría, sin que esto dé lugar a reconocimiento económico o de cualquier otro tipo a favor del CONTRATISTA, ni que se afecte el plazo ni la forma de pago del contrato. Estos ajustes deberán ser acordados por medio escrito previo acuerdo de las partes.
21.Suscribir las actas de inicio del contrato, de suspensión (en caso de ser requerido), de reiniciación (en caso de ser requerido), de terminación del contrato (entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por el Contratista y el Interventor) y de liquidación dentro de los plazos establecidos para tal fin.
22.Para efectos de que la comunidad participe en la fiscalización del uso de los recursos aportados por el FONDO para el desarrollo del objeto contractual, se debe implementar la estrategia de Auditorías Visibles según los lineamientos definidos para tal fin en la Estrategia de Auditorías Visibles del Fondo. En este orden de ideas, el CONTRATISTA deberá:
Convocar a los ciudadanos de la zona de influencia del proyecto interesados, quienes conformarán Equipos Locales de Seguimiento (E.L.S.) que acompañarán cada una de las intervenciones.
Programar, como mínimo, los siguientes foros de Auditoría Visible a los que deben asistir tanto el CONTRATISTA como la INTERVENTORÍA:
i. Foro Inicial de presentación del proyecto y socialización ante la comunidad y la administración municipal. Durante este foro se debe conformar el Equipo Local de Seguimiento (E.L.S.) de la obra, acordar la periodicidad de las reuniones entre el CONTRATISTA, la INTERVENTORÍA y el equipo local de seguimiento y establecer el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.).
ii. Foros Intermedios que deben realizarse cada mes, de acuerdo con el cronograma de obra. Durante éstos el CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA deben informar a la comunidad acerca del avance del proyecto, dificultades, cambios en diseños, suspensiones de obra, cambios en especificaciones, cambios de contratistas, etc., y presentar informe, así mismo, el Equipo Local de Seguimiento (E.L.S.) deberá presentar informe de actividades.
iii. Una vez finalicen las obras, se debe realizar el foro final en el cual se deben presentar rendición de cuentas, resultados y logros de cada parte: Alcaldía, la Gerencia del FONDO, CONTRATISTA, INTERVENTORÍA y Equipo Local de Seguimiento y se establecen compromisos de sostenibilidad de las obras.
iv. De cada uno de los foros el CONTRATISTA deberá dejar constancia mediante: acta, listado de asistencia firmado, registro fotográfico / audiovisual, que harán parte integral del mencionado contrato, junto con los informes de seguimiento.
El CONTRATISTA deberá garantizar que cuenta con el personal idóneo para realizar las actividades mencionadas.
El CONTRATISTA deberá reportar mensualmente a la Subgerencia de Regiones del FONDO, el consolidado de la puesta en marcha de dicha estrategia, de acuerdo con los formatos establecidos para tal fin.
23.Adelantar de manera oportuna y en condiciones de calidad esperadas, los trámites necesarios para el cobro del anticipo y la facturación de cobro de las actas xx xxxxx o de cumplimiento de Hitos, con los correspondientes documentos de soporte, necesarios para el pago, de manera que no se vea afectada la normal ejecución de las obras.
24.Xxxxxxxx y presentar al interventor para su revisión, aprobación y firma, las pre-actas de medición de cantidades de obra o de cumplimiento de Xxxxx, las actas xx xxxxx mensual de obra valoradas y de entrega final de obra.
25.Recibir los recursos entregados en calidad de anticipo por parte del FONDO los cuales sólo podrán ser destinados a la ejecución de los proyectos definidos en el alcance del contrato derivado del presente proceso y recibir los demás pagos aprobados.
26.Llevar el registro de la ejecución contractual de acuerdo con los formatos y las disposiciones que para tal efecto establezca el FONDO.
27.Mantener a todo el personal de obra identificado con xxxxxx y con chaleco o prenda de vestir distintiva (según sea requerimiento de la actividad que desarrolle y adicional a la dotación mínima necesaria para este tipo de contratos en aspectos de seguridad industrial y salud ocupacional) y los elementos de protección personal, siguiendo el manual de imagen del FONDO, sin perjuicio que por razones de seguridad y por recomendación expresa de las autoridades locales esto no sea posible.
28.Indemnizar y asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
29.Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
30.Cumplir con el Manual de Imagen del FONDO.
31.Instalar y utilizar los elementos de seguridad necesarios en el proyecto.
32.Instalar la señalización y obras de protección a peatones en zonas relacionadas con el proyecto.
33.Suministrar e instalar como mínimo una valla necesaria para comunicar la información del contrato, conforme con lo previsto en el Manual de Imagen del FONDO. La dimensión de la valla, (la cual para efectos de pago deberá ser incluida como parte de gasto administrativo y no tendrá pago por separado) deberá cumplir con lo siguiente: Cuando se trate de contratos cuyo costo proyectado, de las obras y diseño si aplica, antes de IVA sea inferior 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes las vallas deberán ser de (5,00 m X 2,00 m).
Cuando el valor cuyo costo proyectado, de las obras y diseño si aplica, antes de IVA supere los 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes las dimensión de la valla deben ser de doce (12,00 m X 4,00 m).
34.Implementar un Sistema de Gestión de Calidad bajo la normatividad ISO 9001, en cada una de las actividades a desarrollar en el marco del contrato, incluyendo iniciación, construcción y operación. Dicho plan será supervisado por el Interventor.
35.Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato.
36.Responder por el pago de servicios públicos consumidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención de los servicios públicos provisionales y definitivos.
37.Disponer de los frentes de trabajo requeridos para cumplir con la ejecución de todo el proyecto en el plazo contractual y de presentarse eventualidades en el desarrollo del mismos implementar las medidas necesarias para garantizar el cumplimento y culminar las actividades del contrato dentro del plazo estipulado.
38.En todos los casos de intervención de vías o carreteables, EL CONTRATISTA debe corregir o entregarlas por lo menos en las condiciones preexistentes
39.Permitir el acceso de la Auditoria designada por EL FONDO, a la información que ésta requiera en cualquier momento durante el desarrollo del objeto contractual.
40.Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA (ETAPA PRE-CONSTRUCCIÓN)
1. Revisar y analizar los estudios y diseños que el FONDO entregue para la ejecución de las obras objeto del presente contrato.
2. Aceptar y apropiarse de los estudios y diseños entregados por el FONDO.
3. Radicar durante los diez (10) días siguientes a la firma del acta de inicio del contrato los documentos con el lleno de los requisitos requeridos para iniciar los trámites para obtener los permisos ambientales de acuerdo con los requerimientos establecidos en los apéndices para el proyecto de Construcción, los permisos de concesiones y autorizaciones por uso, intervención y aprovechamiento de los recursos naturales y los demás necesarios para la ejecución de las obras para los casos que aplique.
4. Presentar al Interventor la Memoria Técnica de acuerdo con lo establecido en los Términos y Condiciones Contractuales, la cual deberá estar suscrita por el representante legal y demás documentos establecidos en los TCC.
5. Adelantar las obras de adecuación y cerramiento necesarias para iniciar las obras de construcción, así como la solicitud de provisionales de obra si aplicare y fueren requeridas para garantizar el correcto desarrollo de la construcción.
6. Realizar, la construcción del campamento de obra con el área mínima establecida en las especificaciones de obra, cuya ubicación deberá contar con la aprobación de la interventoría. Las especificaciones técnicas mínimas del campamento, serán las siguientes:
• EL CONTRATISTA construirá o adecuará en el sitio de la obra una caseta o edificación provisional que reúna condiciones adecuadas de higiene, comodidad, ventilación, protección y seguridad, destinada a las actividades de campamento de obra.
• El campamento estará conformado por oficinas para la dirección de la obra y la interventoría, un campamento para los trabajadores, un almacén y un depósito para materiales que puedan sufrir pérdidas o deterioro por su exposición a la intemperie. La capacidad del depósito la determinará el flujo de materiales de acuerdo con la programación detallada de la obra.
• El campamento se ubicará en sitio de fácil drenaje, donde no ofrezca riesgo de contaminación con aguas residuales, letrinas y demás desechos y contará con todos los servicios higiénicos debidamente conectados a los colectores de aguas residuales existentes en cercanías del campamento. El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades competentes en el sitio de las obras del cumplimiento de las normas vigentes y de las sanciones a que se haga acreedor debido a su incumplimiento u omisión.
7. Realizar el cerramiento provisional de la obra y/o de las zonas por intervenir, de acuerdo con las especificaciones dadas, de manera que proteja los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a las zonas de trabajo, que evite perturbaciones de tránsito e incomodidades al desarrollo normal de las actividades de las Instituciones educativas y sus vecinos. Deberá tener como mínimo dos (2) metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de obra, vecinos y terceros. Deberá implementar las delimitaciones que garanticen la seguridad del personal de la IE, y especialmente los alumnos.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA (ETAPA OBRA)
1. Construir el Colegio Nuevo Gramalote - Institución Educativa Sagrado Corazón de Xxxxx, ubicado en el municipio de Gramalote, departamento de Norte xx Xxxxxxxxx.
2. No iniciar ninguna actividad de obra sin la autorización previa de la interventoría, so pena de ser necesario deshacer lo ejecutado a su xxxxx.
3. No iniciar ninguna actividad de obra sin el previo cumplimiento de las OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
4. Cumplir como mínimo con las siguientes normas técnicas vigentes y con las demás que determine el FONDO:
Reglamento Colombiano de Normas Sismo Resistentes - NSR-10
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y RETILAP.
Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, Resolución 1096 de 2000 – RAS 2000
5. Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente y garantizar que así lo hagan, igualmente sus subcontratistas y proveedores para lo cual deberá atender entre otras, las siguientes normas y disposiciones relacionadas con Sismo resistencia, Accesibilidad, discapacidad, atención de emergencias, seguridad industrial, etc.
Reglamento Colombiano de Normas Sismo Resistentes - NSR-10
Ley 361 de 1997 - Accesibilidad.
Ley 776 de 2002 - Sistema General de Riesgos Profesionales
Resolución 1409 de 2012 – Trabajo en Alturas
NTC 4143 – Rampas
NTC 4145 – Escaleras
NTC 4201 - Bordillos, Pasamanos, Agarraderas
NTC 5017 – Servicios Sanitarios
NTC 4960 – Puertas
NTC 4140 - Pasillos, Corredores.
Y demás normas aplicables
6. Presentar a la Interventoría designada para la obra, los informes de avance de la obra, con la periodicidad que esta le fije. Como mínimo los informes serán los siguientes:
Informes mensuales detallados donde se incluyan todos los hechos relevantes sucedidos en el periodo informado
Informes ejecutivos de 1 máximo 2 páginas de forma semanal.
El contenido mínimo de estos informes será entregado por la Interventoría previamente a la iniciación de actividades de Construcción.
7. Presentar informes mensuales, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría y deberán contener, para cada uno de los frentes de trabajo:
Avance de cada una de las actividades programadas.
Cantidades de obra ejecutadas.
Registros fotográficos *ver adelante en el numeral 23.
Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
Fotocopia de la bitácora o libro de obra.
Resumen de las actividades realizadas en el mes.
Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.
Informe de seguridad industrial.
Informe de manejo ambiental.
Informe de manejo e inversión del anticipo con los respectivos soportes.
Informe de gestión social.
Actualización del programa de ejecución de obra.
Acreditación de que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
Aspectos económicos: Relacionar: valor contrato, valor medido, valor facturado acumulado, retención del anticipo acumulado, en caso de que hubiere relación de las mayores cantidades de obra, obra adicional, estimado final presupuestal y afectación. Además del informe de la inversión del anticipo, saldo en cuenta cruzado contra extractos de la Fiduciaria seleccionado para el manejo del Anticipo.
Resumen de estado de la pólizas que amparan el contrato
Informe del DOSSIER técnico.
8. Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por la interventoría y deberá contener:
Resumen de actividades y desarrollo de la obra.
Bitácora de obra.
Planos record de obra.
Manual de usuario y mantenimiento de la obra en general, acompañada con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento de los que sean proveídos en el desarrollo del contrato.
Acreditación, de que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran.
Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas.
Informe de impacto y análisis social de la ejecución de la obra con el entorno
Actualización final de cada uno de los programas requeridos en los TCC y anexos técnicos
Copia de pólizas actualizadas a la terminación de la obra
Registro fotográfico definitivo.
9. Elaborar y presentar al interventor para su revisión, aprobación y firma, las preactas de medición de cantidades de obra, las actas xx xxxxx mensual de obra valoradas y de entrega final de obra.
10. De igual forma, EL CONTRATISTA deberá realizar mantenimiento del campamento y del cerramiento, durante toda la ejecución de la obra con materiales de primera calidad que no generen contaminación física ni visual a la Institución educativa, así mismo que minimice los riesgos físicos para personal de obra, vecinos y terceros.
11. Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios.
12. Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.
13. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran y/o solicite la interventoría para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra. En cumplimiento de esta obligación, EL CONTRATISTA deberá presentar a la interventoría los documentos que permitan acreditar que los equipos utilizados para los diferentes ensayos sean adecuados de acuerdo a lo siguiente:
Calibrar o verificar a intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones de medición trazables a patrones de medición nacional o internacional. Cuando no existan tales patrones debe registrarse la base utilizada para la calibración o la verificación.
Ajustar o reajustar, según sea necesario.
Identificarse para poder determinar el estado de calibración.
Protegerse contra los daños y el deterioro durante la manipulación, el mantenimiento y el almacenamiento.
14. Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos con el envío y recepción de los mismos al sitio de obra.
15. Acreditar que los equipos, herramientas y maquinaria utilizados para la ejecución de las diferentes actividades de obra se encuentran en condiciones óptimas para su uso y operación, de acuerdo a un plan de mantenimiento, calibración y reposición que EL CONTRATISTA deberá presentar a la interventoría, para su aprobación previa a la firma del acta de inicio a las obras.
16. Adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de los permisos requeridos en la ejecución de obra, diferentes a los previamente obtenidos, tales como: cruce de vías, cierre temporal de vías, excavaciones en el espacio público, permisos de ingreso del personal a las área establecidas, definición de horarios de trabajo en
general y específicamente para cualquier intervención que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades de la Institución educativa.
17. Realizar por su cuenta y riesgo las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias y corregirlas si es el caso, hasta la entrega a satisfacción de la interventoría.
18. Mantener tanto el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se ejecute la obra.
19. Efectuar las reparaciones necesarias a las áreas intervenidas y no intervenidas que como consecuencia de las actividades de obra o defectos de estabilidad no evidenciados en el acta de vecindades, presenten deterioro causado por las obras incluso dentro del año siguiente a la entrega de las mismas.
20. Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras de urbanismo o daños causados a las instalaciones físicas de las Instituciones educativas que resulten afectadas por la ejecución de la obra.
21. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en lo que guarda relación con:
Elementos de protección industrial y personal necesarios para la totalidad del personal permanente que interviene en las actividades de obra y/o personal ocasional que visite y/o permanezca temporalmente en obra, sea este personal de sus subcontratistas o que por razones administrativas o de supervisión visiten las instalaciones.
Capacitación del personal que manipula equipos, herramientas, maquinarias, elementos combustibles y todos los elementos que generen riesgos a la integridad física del trabajador y a terceros en cumplimiento del objeto contractual.
Dotación xx xxxxxxx adecuado para la labor ejecutada, vestido de labor adecuado y documento de identificación diferenciable por subcontratista y para todo el personal utilizado en la ejecución del objeto contractual.
22. No albergar, custodiar animales o especies naturales, en peligro de extinción dentro de los campamentos.
23. Diseñar, construir, instalar y retirar, las obras provisionales, las cuales son necesarias para la construcción o montaje de las obras definitivas. En tal sentido, el CONTRATISTA deberá proporcionar las especificaciones técnicas y los planos de las obras provisionales propuestas a la INTERVENTORÍA, quien deberá aprobarlas si cumplen con las especificaciones técnicas y los planos. El CONTRATISTA será el responsable del diseño de las obras provisionales. La aprobación de la INTERVENTORÍA no alterará la responsabilidad del CONTRATISTA con respecto al diseño de las obras provisionales. El CONTRATISTA deberá obtener las aprobaciones de terceros que sean necesarias respecto del diseño de las obras provisionales. Antes de poder usarse, todos los planos preparados por el CONTRATISTA para la ejecución de las obras provisionales deberán ser aprobados por la INTERVENTORÍA.
24. No utilizar maderas no certificadas para cualquiera de las actividades de ejecución de obra.
25. Asistir a las reuniones mensuales de seguimiento con participación del director y el residente de la obra, el director y el residente de la INTERVENTORÍA, y el supervisor administrativo del FONDO, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios. De cada una de estas reuniones se levantará un acta, la cual será mantenida en custodia por el gestor del contrato del FONDO.
26. Sugerir a la Interventoría los cambios requeridos para la correcta ejecución de la obra. Xxxxxx cambio podrá darse si no cuenta con el aval de la Interventoría por escrito.
27. Retirar los materiales sobrantes, y disponerlos adecuadamente en los sitios autorizados y entregar las áreas de intervención de obra en perfecto estado y limpieza, así como los sitios establecidos para la disposición final de escombros.
28. Suministrar todos los insumos en las fechas indicadas en el cronograma acordado con la INTERVENTORÍA y responder por la buena calidad de los materiales (todos de primera calidad) y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto.
29. Disponer, durante el tiempo de ejecución del contrato, de una oficina para la atención a la comunidad, con la finalidad de explicar, difundir y socializar el proyecto y recibir las inquietudes y sugerencias de la comunidad, la cual debe ser instalada a más tardar al mes de la firma del acta de inicio del contrato.
30. Realizar la entrega de las obras objeto del contrato y la liquidación respectiva en el término establecido.
31. Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de la interventoría, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de las visitas de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el director de la interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requiera, el FONDO y/o el supervisor delegado por él.
32. Elaborar los planos record de la totalidad del proyecto, los cuales deberán ser entregados al FONDO con la aprobación de la interventoría., en dos (2) copias en medios impreso y magnético en su formato de origen y en PDF.
33. Adelantar un registro fotográfico y de video del avance de la ejecución de la obra, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos:
Se tomarán fotos generales (individuales y/o panorámicas) según sea necesario, desde los mismos puntos de vista escogidos previamente al inicio de las obras y aprobados por la interventoría y el supervisor del contrato, mostrando el progreso o avance de obra
desde puntos definidos, de manera que las imágenes sean comparables en el tiempo como un ANTES, DURANTE Y DESPUÉS.
Se tomarán fotos generales y de detalle que sean relevantes para el informe del periodo informado. Solamente las incorporadas al informe físico del período, serán entregadas en medio digital.
Se hará la toma de imágenes fotográficas y de video obedeciendo a estándares de composición de la imagen y calidad de toma que permitan su clara legibilidad e interpretación de manera que puedan ser utilizados sin problema en los informes que requiera el FONDO o las Entidades de Vigilancia y Control.
Se hará programación de los dispositivos destinados a la toma de imágenes (cámaras fotográficas), para que estas incluyan fecha y hora del registro.
34. Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Adicional a las obligaciones fijadas en este o en otros de los documentos contractuales el Contratista se obliga a:
1. Ejecutar con eficiencia y transparencia los recursos que se paguen en virtud del Contrato.
2. Presentar a la interventoría la información que ésta le solicite o que le solicite el FONDO antes, durante y después del desarrollo del contrato derivado del presente proceso de selección desde el perfeccionamiento del mismo hasta su liquidación.
3. Adelantar de manera oportuna los trámites necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de ejecución del contrato derivado del presente proceso de selección.
4. Adelantar de manera oportuna los trámites relacionados con la terminación de las obras objeto del contrato, entrega de las obras y liquidación del contrato derivado del presente proceso de selección.
5. Recibir los pagos aprobados por el FONDO los cuales sólo podrán ser destinados a la ejecución de los proyectos definidos en el alcance del contrato derivado del presente proceso de selección.
6. Reintegrar los rendimientos excedentes y rendimientos financieros generados en la administración de los recursos desembolsados por concepto de anticipo, los cuales deberán ser transferidos mensualmente a la cuenta que indique el FONDO, así:
Beneficiario
NIT
Entidad Bancaria N° De Cuenta Tipo de Cuenta
Cada vez se consignen los rendimientos generados por estos recursos, se deberá entregar copia de dicho soporte al FONDO, con copia a la Interventoría.
7. Presentar, para aprobación de la Interventoría de obra, los cronogramas de ejecución exigidos, ya sean los establecidos para iniciación de las obras o reprogramaciones requeridas por contingencias presentadas.
8. Constituir las garantías a favor del FONDO exigidas en los términos y condiciones contractuales por los montos establecidos.
9. Realizar la socialización de los proyectos de frente a la comunidad beneficiada y en los casos en que se requiera ante las autoridades municipales, las veedurías ciudadanas legalmente establecidas y la institución educativa. De lo anterior se levantarán actas suscritas por los intervinientes. Para su convocatoria se deberán seguir los lineamientos entregados por el FONDO para el efecto.
10. Llevar el registro de la ejecución contractual de acuerdo con los formatos y las disposiciones que para tal efecto establezca el FONDO.
11. Asistir a los Comités Técnicos en los que sea convocado por el FONDO y/o la Consultoría de Gerencia integral y/o La interventoría en la ciudad de Bogotá.
12. Indemnizar y asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato derivado del presente proceso de selección, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
13. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato derivado del presente proceso de selección.
14. EL CONTRATISTA, deberá contar con una oficina central que entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
15. Obtener, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución de las obras y mantener su provisión durante el tiempo necesario.
16. Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo necesario para la ejecución del objeto del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio.
1.2.OBLIGACIONES DEL FONDO ADAPTACIÓN
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través de quien para ello designe y quien actuará como Interventor del contrato.
2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo.
3. Pagar los trabajos contratados en la forma establecida en los TCC.
4. Entregar al CONTRATISTA los documentos e información que obren y estén disponibles en los archivos de la Entidad, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.
5. Informar y entregar al CONTRATISTA, en los eventos en que se requiera, los procedimientos, instructivos, formularios, etc., conforme con los cuales debe ejercer el contrato.
PRODUCTOS ASOCIADOS A LAS OBLIGACIONES
Los productos que deberá entregar EL CONTRATISTA, los cuales deberán contar con la aprobación del Interventor del Contrato son los siguientes:
Entregar la edificación del Colegio Nuevo Gramalote - Institución Educativa Sagrado Corazón de Xxxxx, ubicado en el municipio de Gramalote, Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con lo previsto en los TCC, los anexos técnicos y los estudios y diseños del proyecto.
Planos record de construcción
Planos de Modificaciones, si aplica.
Instalaciones eléctricas, con prueba de iluminación.
Instalaciones hidráulicas, sanitarias y de gas, con todas las pruebas realizadas, según especificaciones y normas vigentes.
Manual del Usuario, dirigido a los encargados de la sede, elaborado de una manera sencilla describiendo el manejo básico de los equipos de la sede y el mantenimiento preventivo de estos, además del mantenimiento básico de los distintos materiales usados en la construcción, tales como pisos, enchapes, cubiertas etc.).
Manual de Mantenimiento dirigido al personal técnico especializado, incluyendo certificaciones de calidad de los fabricantes de los equipos, los protocolos de pruebas en fabrica, catálogos fichas técnicas protocolos de pruebas en obra, registro de la puesta a punto de los diferentes sistemas y el original de las garantías de equipos.
Gabinete de llaves con la numeración y marcación de todas las llaves del proyecto.
CLÁUSULA SEXTA.- VINCULACIÓN DE PERSONAL, PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES. EL CONTRATISTA no está laboralmente subordinado al FONDO, tendrá plena autonomía técnica, administrativa y directiva para la ejecución del objeto del contrato; en consecuencia, utilizará sus propios medios y contratará al personal que, para estos
mismos efectos, requiera, razón por la cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal del
CONTRATISTA y EL FONDO.
EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal, actuación que cumplirá en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por lo tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso, EL FONDO podrá, en cualquier momento, requerir al CONTRATISTA para que presente las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL CONTRATISTA establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular, en relación con el cual EL FONDO se reserva el derecho de solicitar su retiro en cualquier momento.
EL CONTRATISTA será responsable de los actos u omisiones de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato, cuando con ellos causen perjuicio al FONDO o a terceros.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- INTERVENTORÍA. La supervisión del contrato estará a cargo de la interventoría contratada para este efecto. El interventor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, en el aspecto técnico, y será responsable de mantener informado al FONDO de los hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor está facultado para modificar el contenido y alcance del contrato celebrado entre EL CONTRATISTA y EL FONDO, ni de eximir a ninguno de ellos de sus obligaciones y responsabilidades. La vigilancia integral de este contrato se desarrollará de conformidad con las normas que regulan la materia y, especialmente, con las disposiciones del Manual vigente de Supervisión del FONDO, el cual forma parte de este contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.-. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir
saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
CLÁUSULA NOVENA.- ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO.- EL CONTRATISTA deberá
cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en los TCC que dieron origen a este contrato. Su cumplimiento será verificado por el interventor del contrato. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO, de acuerdo con el trámite definido en el anexo de ANS.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del FONDO con NIT 900.450.205-8 en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o
garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos:
AMPARO | VALOR XXX XXXXXX | VIGENCIA | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | Cubre los perjuicios ocasionados al FONDO, por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA mediante el futuro contrato, así como de su cumplimiento tardío o defectuoso. Además de esos riesgos, este amparo debe comprender el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria de apremio y de la compensatoria, en los porcentajes señalados en este contrato. | Contratista |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | 100% del valor del anticipo | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | Cubre los perjuicios sufridos por EL FONDO, con ocasión de: i) la no inversión del anticipo; ii) el uso indebido del anticipo; y iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo | |
De Salarios, | 10% del valor del | Vigente por el plazo | Cubre los perjuicios |
AMPARO | VALOR XXX XXXXXX | VIGENCIA | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE |
prestaciones sociales e indemnizaciones | contrato | de ejecución del contrato y tres (3) | ocasionados por el incumplimiento de las | |
laborales | años más. | obligaciones laborales asumidas por EL | ||
CONTRATISTA para ejecutar | ||||
el futuro contrato | ||||
Cubrirá al FONDO de los | ||||
Calidad y Estabilidad de la Obra | 50% del valor del contrato | Vigente por cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de las obras | perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al | |
contratista. |
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que EL CONTRATISTA constituya la garantía mediante póliza de seguro, esta deberá regirse por el condicionado de cumplimiento ante entidades estatales con régimen privado de contratación y será necesario que en la carátula de la póliza se incluya la siguiente nota en caracteres resaltados:
“SE ACLARA QUE EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, - LEY 1753 DE 2015- Y PARA LOS CONTRATOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN NECESARIOS PARA LA SUPERACIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES A CARGO DEL FONDO ADAPTACIÓN, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS ACTIVIDADES, EL FONDO DE ADAPTACIÓN, TIENE LA FACULTAD DE INCLUIR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 A 18 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007.
POR LO ANTERIOR EL NUMERAL 5.2. DEL CONDICIONADO GENERAL DE ESTA PÓLIZA DENOMINADO “CUANTIA Y OCURRENCIA” QUEDARÁ ASÍ:
PARA LOGRAR LA EFECTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS EN ESTA PÓLIZA, AL FONDO ADAPTACIÓN - ENTIDAD ASEGURADA Y BENEFICIARIA, LE CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA ASI:
5.2.1. RESPECTO XXX XXXXXX DE SERIEDAD DE LA OFERTA, LA ENTIDAD ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA
POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA PÓLIZA.
5.2.2. EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA MISMA, HARÁ EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO AL GARANTE. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.
5.2.3. EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE
ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.
5.2.4. EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ A CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE LA RECLAMACIÓN”.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de las garantías por parte del FONDO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran el Consorcio. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO CUARTO: TERMINO PARA ENTREGA DE LA PÓLIZA. EL CONTRATISTA
entregará al FONDO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas.
PARÁGRAFO QUINTO: PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y
deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEXTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener
en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SEGURO DE DAÑOS. Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a constituir el:
1. Seguro de responsabilidad civil extra-contractual
EL CONTRATISTA deberá presentar para aprobación del FONDO adicional a la Garantía de Cumplimiento, como xxxxxx xxxxxxxx y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
Amparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas | Xxx Sublímite pero con posibilidad de recobro al Subcontratista |
Responsabilidad civil cruzada | Libre |
Responsabilidad civil patronal | 50% del límite asegurado |
Responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control | 10% del límite asegurado |
Amparo | Límite Asegurado |
Responsabilidad civil por gastos médicos | $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento |
Vehículos propios y no propios | 10% del límite asegurado |
Propiedades adyacentes y/o estructuras existentes | 20% del límite asegurado |
Operaciones de transporte, cargue y descargue | Sin Sublímite |
Uso de maquinaria y equipo | Sin Sublímite |
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a una cuantía de COP 5.000.000.000 y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato EL FONDO. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
Seguros Contra Todo Riesgo Obras Civiles
De manera adicional a la garantía de cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, como xxxxxx xxxxxxxx y en pólizas anexas, EL CONTRATISTA deberá constituir una póliza de todo riesgo Obras Civiles para proteger los bienes, equipos y en general la infraestructura que tenga relación directa con la obra civil en ejecución, de cualquier evento, es decir contra todo riesgo, que deberá estar vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta la entrega final de la obra.
La suma asegurada deberá corresponder al valor de la obra y deberá contar con los amparos y coberturas que se indican en la nota técnica anexa.
De cualquier forma, los valores que sean pactados como deducibles o los que excedan del monto de la primera pérdida, serán de cuenta del contratista.
En todo caso EL CONTRATISTA, deberá asumir a su xxxxx todos los gastos y expensas necesarias para reparar, reconstruir, o reponer los bienes, elementos y equipos afectados por la ocurrencia de
siniestros, daños o cualquier causa, ya sea amparada o no por el seguro de daños materiales, incluidos eventos de fuerza mayor.
El oferente deberá aportar junto con su oferta una certificación de una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia de que otorgará la póliza aquí descrita en caso que su oferta sea aceptada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN. De
conformidad con las disposiciones del artículo 7, del Decreto 4819 de 2010, y con las del numeral 2, artículo 14, de la Ley 80 de 1993, se entienden pactadas en este contrato las facultades excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilaterales, las cuales se ejercerán en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, de acuerdo con las disposiciones citadas en esta cláusula, el incumplimiento de una o alguna de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, facultará al FONDO para declarar, mediante acto administrativo motivado, la caducidad del contrato, terminarlo y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.
La caducidad también podrá declararse, entre otras causales ordenadas por la ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas a este negocio jurídico, por las razones previstas en las Leyes 40 de 1993, 418 de 1997 (modificada por la ley 782 de 2002 y prorrogada por la Ley 1106 de
2006), y 610 de 2000.
En firme el acto administrativo por medio del cual se declare la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato y se procederá al cobro de la pena pecuniaria correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-MULTAS, INCUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA.-De conformidad con lo establecido en los artículos 155 de la Ley 1753 de 2015 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y en ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de:
1. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución y por tanto EL FONDO, podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de
cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del CONTRATISTA, razón por la cual, EL FONDO, tendrá derecho a obtener del CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado.
2. MULTAS: En caso xx xxxx o retrasos por parte del CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, EL FONDO podrá hacer exigible estas multas sucesivas al CONTRATISTA por cada día de retraso, por un valor equivalente al 0,1 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total.
PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA autoriza al FONDO, a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria o multa aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL FONDO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria o multa haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula décima de tercera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria y multa pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1596 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Para efectos de la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. EL FONDO observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 así:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, de común acuerdo y mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS. El presente Contrato se celebra en consideración a las calidades del EL CONTRATISTA; en consecuencia, no podrá cederlo en todo, ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de EL FONDO. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de EL FONDO, de acuerdo con el procedimiento interno de EL FONDO para tal efecto. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin autorización previa y expresa del FONDO, caso en el cual será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no habrá lugar a solidaridad entre EL FONDO y EL CONTRATISTA y/o terceros
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato se terminará en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación, la cual se efectuará dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. El acta de liquidación será elaborada por el interventor del contrato y tendrá por objeto sentar el balance financiero de la ejecución del contrato, y en ella deberán constar además los ajustes, revisiones, conciliaciones y transacciones que se acuerden entre las partes para solucionar sus diferencias si las hubiere; las condiciones de ampliación o modificación de la vigencia y el valor de los amparos de la garantía del contrato y, las constancias o salvedades que se estimen procedentes por cada una de las partes.
Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL CONTRATISTA ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar.
En el evento en que no hubiere acuerdo entre las partes para liquidar el contrato o si EL CONTRATISTA no comparece a la liquidación de éste o se abstiene de suscribir el acta de liquidación, el interventor deberá entregar un informe de gestión del mismo en el que conste la información señalada en el párrafo primero de esta cláusula, las constancias y oportunidades en que se intentó la liquidación, las razones por las que fue fallida y el estado de ejecución del objeto contratado y cuando existieren, los saldos de recursos a liberar.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. EL FONDO procurará
solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición, transacción y arbitramento, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se
perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación, por parte de la Secretaria General, de la garantía única, del seguro de responsabilidad civil extracontractual y del seguro contra todo riesgo obras civiles que debe constituir EL CONTRATISTA para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato y de la expedición del correspondiente registro presupuestal.
En constancia se firma, a los
EL FONDO EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXX XXXXXX
Gerente
Elaboró: Xxxxx X. Xxxxxxx – Asesora Equipo Gestión Contractual Revisó: Xxxxxxx Xxx Xxxx – Asesora Equipo Gestión Contractual Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Secretaria General