Condiciones Generales para la Entrega y Montaje de Máquinas
Condiciones Generales para la Entrega y Montaje de Máquinas
Apoyado en las recomendaciones de la Unión de los Constructores Alemanes de Máquinas e Instalaciones e.V.
A utilizar frente a:
1. una persona concluyendo el contrato en el ejercicio de su actividad industrial o profesional independiente (empresario)
2. una persona jurídica de derecho público o de un patrimonio especial de derecho público.
I. GENERAL
1. Todas las entregas y servicios están basados en éstas Condiciones así como posiblemente en acuerdos particulares. Condiciones de compra divergentes del comprador no se convierten en contenido del contrato ni siquiera por la aceptación del pedido. A falta de un acuerdo particular el contrato nace con la confirmación de pedido escrita del vendedor.
2. Si un partido pone a la disposición del otro partido planos y otros documentos técnicos referente a la obra antes o después de la conclusión del contrato, dichos planos o documentos técnicos quedan propiedad exclusiva del partido que los ha presentado.
Si un partido recibe planos, documentos técnicos u otras informaciones técnicas puede utilizarlos sin consentimiento del otro partido solamente para fines conformes a las disposiciones. Dichos planos o documentos etc. no deben ser utilizados para otros fines, copiados, reproducidos, entregados o dados a conocer a terceros sin consentimiento del partido que los ha presentado.
II. VOLUMEN DE ENTREGA
1. La confirmación de pedido escrita del proveedor determine el volumen de entrega; en el caso de una oferta del proveedor con obligación temporal y con aceptación dentro del plazo previsto estará la oferta si no hay confirmación de pedido establecida a su debido tiempo. Cláusulas accesorias y modificaciones necesitan una confirmación escrita del proveedor.
2. Si se acuerdan modificaciones después de la confirmación de pedido, el proveedor puede facturar los gastos adicionales causados por dichas modificaciones incluso cuando esto no ha sido destacado explícitamente al momento de acordar dichas modificaciones.
III. TRABAJOS PREPARATORIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO
1. El proveedor entregará a su debido tiempo los planos necesarios para el montaje del objeto de entrega así como todas las instrucciones necesarias para transportar el objeto de entrega y los elementos necesarios al lugar donde el objeto de la entrega tiene que ser montado y para establecer todas las conexiones necesarias a la obra.
2. El comprador pondrá a la disposición del proveedor a su debido tiempo todos los equipos y mirará por que las condiciones necesarias para el montaje del objeto de entrega y el uso inocuo de la obra sean satisfechas. Esto no vale para los trabajos preparatorios que tiene que ejecutar según el contrato el proveedor.
3. El comprador tiene que ejecutar los trabajos preparatorios según los planes e instrucciones entregados por el proveedor según el artículo III.1. Los trabajos tienen que ser acabados a tiempo. Si el comprador está responsable para el transporte del objeto de entrega al lugar de montaje tiene que mirar por que el objeto de entrega llegue a su debido tiempo allí.
4. El comprador tiene que mirar por:
a) que el personal del proveedor tenga la posibilidad de empezar el trabajo según el horario convenido y de trabajar durante las horas de trabajo normales. El trabajo puede ser ejecutado fuera de las horas de trabajo normales en la medida en que esto parece necesario al proveedor y si el comprador ha sido informado por escrito y con un plazo adecuado.
b) que él informe al proveedor por escrito y a su debido tiempo antes del comienzo del montaje de todas las regulaciones de seguridad aplicables en el lugar de montaje. El montaje no se ejecutará en un ambiente insalubre o peligroso. Todas las medidas de seguridad y de protección necesarias tienen que ser tomadas antes de empezar el montaje y tienen que ser mantenidas a lo largo de la duración del montaje.
c) que el personal del proveedor tenga la posibilidad de alojamiento y aprovisionamiento adecuados cerca del lugar de montaje y que tenga acceso a las instalaciones sanitarias y a una asistencia médica que corresponde al nivel internacional.
d) que él ponga a la disposición del proveedor gratuitamente y a su debido tiempo en el lugar de montaje todas las grúas necesarias así como todos los dispositivos de alza y medios de transporte en el lugar del montaje, dispositivos auxiliares, máquinas, material y consumibles (incluso carburantes, aceites, grasas y otros materiales, gas, agua, electricidad, vapor, aire comprimido, calefacción, luz etc.) así como los dispositivos medidores y probadores disponibles en el lugar de montaje.
e) que él ponga a la disposición del proveedor gratuitamente las posibilidades necesarias para guardar y proteger contra hurto y deterioro el objeto de entrega así como las herramienta y los elementos necesarios para el montaje y la propiedad personal del personal del proveedor.
f) que las vías de acceso al lugar de montaje sean adecuadas para el transporte necesario del objeto de entrega, de partes o elementos del equipo del proveedor.
IV. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL COMPRADOR
1. Si el comprador puede prever que no sería capaz de satisfacer sus obligaciones referente al acabado de la obra, particularmente según las condiciones de los artículos III.2 y 3, tiene que informar el proveedor inmediatamente por escrito, indicando la razón y si posible la fecha en la que podrá satisfacer sus obligaciones.
2. Si el proveedor no satisface sus obligaciones referente al acabado de la obra, particularmente según las condiciones de los artículos III.2, 3 y 4 sin defectos y dentro del plazo previsto, vale lo que sigue sin perjuicio de los derechos del proveedor según artículo IV.3:
a) El proveedor puede satisfacer libremente él mismo las obligaciones del comprador o puede hacer satisfacerlas por un tercero o puede tomar otras medidas adecuadas bajo las respectivas circunstancias para eliminar o limitar las consecuencias del incumplimiento del comprador.
b) El proveedor puede suspender su cumplimiento del contrato en completo o parcialmente. Tiene que informar al comprador inmediatamente y por escrito de la suspensión.
c) Si el objeto de la entrega no se encuentra en el lugar de montaje, el proveedor organizará al riesgo del comprador el almacenamiento del objeto de entrega. A solicitud del comprador el proveedor asegurará el objeto de la entrega.
d) Si el cumplimiento del contrato se retrasa a causa del incumplimiento por parte del comprador, el comprador tiene que pagar al proveedor la parte del precio contractual que hubiera sido vencedera sin dicho retraso. El comprador pagará los gastos posibles de almacenamiento según el artículo VIII.5.
e) El comprador tiene que compensar el proveedor para todos los gastos razonables si dichos gastos se han producidos debido a medidas según el parágrafo a), b) o c) de este artículo.
3. Si no es posible acabar la obra debido al incumplimiento del comprador según el artículo V.2 y si este incumplimiento no es debido a circunstancias reguladas en el artículo XVI.1, el proveedor puede continuar de reclamar por escrito del comprador de reparar su incumplimiento dentro de un último plazo conveniente.
Si el comprador no repara su incumplimiento dentro de este plazo a causa de una razón por la que el proveedor no es responsable, el proveedor tiene el derecho de revocar el contrato por aviso escrito.
El proveedor tiene en este caso el derecho de reclamar una indemnización de los daños causados por el incumplimiento por parte del comprador. Dicha indemnización no debe exceder el precio contractual.
V. LEGISLACIÓN Y REGULACIONES REGIONALES
1. El proveedor asegura que la obra se ejecute conforme a todas las leyes y regulaciones aplicables a la obra y que la obra corresponde a éstas en todos los aspectos. A solicitud del proveedor el comprador pone a la disposición del proveedor las informaciones por escrito referente a dichas leyes y regulaciones.
2. El proveedor ejecuta todos los trabajos de modificación etc. que resultan de modificaciones de las leyes y regulaciones indicadas en artículo V.1 o de modificaciones de principios de interpretación generalmente reconocidos, si tal modificación tiene lugar entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de recepción. El comprador pagará todos los gastos que se produzcan por separado y todas las consecuencias que resultan de dichas modificaciones, particularmente para trabajos de modificación.
3. Si los partidos no pueden ponerse de acuerdo sobre gastos producidos en separado y sobre las demás consecuencias de una modificación de las leyes y regulaciones indicadas en artículo V.1, el proveedor tiene que ser indemnizado para los trabajos de modificación sobre la base del tiempo de trabajo efectuado hasta que el litigio haya sido arreglado.
VI. MODIFICACIONES
1. Bajo reserva de las regulaciones según el artículo VI.5 el comprador tiene el derecho de solicitar modificaciones referente al volumen, la concepción y la estructura de la obra hasta la fecha de la recepción de la obra. El proveedor puede proponer tales modificaciones por escrito.
2. Solicitudes de modificación tienen que ser transmitidas al proveedor por escrito y tienen que describir la modificación solicitada en detalle.
3. Inmediatamente después de haber recibido una solicitud de modificación o de haber hecho él mismo una propuesta de modificación, el proveedor informa al comprador por escrito si y en su caso como la modificación puede ser ejecutada y cuales son las modificaciones resultantes referente al precio contractual, al plazo para acabar la obra y otros acuerdos contractuales.
El proveedor informa al comprador también de las modificaciones si dichas modificaciones resultan xx xxxxx y regulaciones modificadas según artículo V.1.
4. Si el acabado de la obra se retrasa debido a un desacuerdo entre el proveedor y el comprador sobre a las consecuencias de modificaciones, el comprador pagará la parte del precio que hubiera sido pagable si el acabado de la obra no hubiera sido retrasado.
5. Bajo reserva de las disposiciones del artículo V.2, el proveedor no está obligado de ejecutar las modificaciones solicitadas por el comprador hasta que los partidos contratantes se hayan puesto de acuerdo sobre las consecuencias sobre el precio contractual, el plazo de acabado u otros acuerdos del contrato o hasta que el litigio se haya regulado de otra manera.
VII. CESIÓN DEL RIESGO
1. Los riesgos se ceden al comprador por lo más tarde con el envío de los elementos de la entrega, lo que vale también si hay entregas parciales o si el proveedor ha aceptado adicionalmente otros servicios como por ejemplo los gastos de envío o el transporte y la instalación.
Por falta de cláusulas particulares de entrega en el contrato, la entrega se hace "ex fábrica" (EXW). Si existen términos de entrega convenidas, éstas tienen que interpretarse según los INCOTERMS aplicables en el momento de la conclusión del contrato.
A solicitud del comprador el envío será asegurado por el proveedor contra hurto, ruptura, daños de transporte, fuego y otros riesgos asegurables.
Todo riesgo de perdida o daño de la obra que no es objeto del primer parágrafo de este artículo está transferido al comprador con la recepción de la obra.
Después de la cesión de los riesgos el comprador asumirá el riesgo para toda clase de pérdida o daño del objeto de entrega o de la obra si tal pérdida o tal daño no está atribuible al comportamiento negligente del proveedor.
2. Si el envío o la recepción se retrasa debido a circunstancias por las que el comprador está responsable, el riesgo se cede al comprador con la fecha del aviso de que la obra esta lista para el envío, pero el proveedor está obligado de organizar a solicitud y a xxxxx del comprador los seguros que éste solicita.
3. Entregas parciales están admisibles si aceptadas por el comprador.
VIII. PLAZO DE ENTREGA, RETRASO DE ENTREGA
1. El plazo de entrega empieza con el envío de la confirmación de pedido pero no antes de la recepción de un pago inicial convenido. El respecto del plazo de entrega por el proveedor presupone que todas las preguntas comerciales y técnicas entre los partidos del contrato hayan sido clarificadas y que el comprador haya cumplido con todas sus obligaciones como por ejemplo la entrega de certificados o autorizaciones oficiales necesarios. Si no es así, el plazo de entrega se prolonga conformemente. No vale si el proveedor está responsable para el retraso.
2. El respecto del plazo de entrega vale con la reserva que el proveedor mismo ha sido suministrado de modo correcto y puntual. El proveedor informa al comprador cuanto antes de retrasos posibles que se anuncien.
3. El plazo de entrega se considera como respectado cuando el objeto de entrega haya salido de la fábrica del proveedor o cuando el aviso de puesta a disposición haya sido emitido antes de la expiración de dicho plazo.
4. El proveedor tiene el derecho de prolongar el plazo de entrega si un retraso esta atribuible a:
a) una circunstancia indicada en artículo XVI.1 o
b) trabajos de modificación según artículo V.2 o
c) modificaciones según artículo VI.1 - 5 o
d) el cese del cumplimiento según los artículos IV.2, XII.5, XVI.3 o
e) una acción o una omisión del comprador.
El plazo tiene a ser prolongado conformemente a las circunstancias respectivas. Vale también si dichas circunstancias se producen con subcontratistas.
El proveedor tampoco está responsable para las circunstancias indicadas arriba cuando se producen durante un retraso ya existente. En casos importantes el proveedor informa cuanto antes al comprador del comienzo y del fin de tales obstáculos.
5. Si el envío se retrasa a solicitud del comprador se facturarán a él todos los gastos de almacenaje, en caso de un almacenaje en la fábrica del proveedor por lo menos un 0,5 % de la suma del contrato para cada mes, a partir de un mes después del aviso de puesta a disposición para la entrega.
Después de haber fijado un plazo y después de que este plazo haya expirado inútilmente el proveedor tiene el derecho de disponer de otra manera del objeto de entrega y de entregar el objeto al comprador con un plazo conformemente prolongado si ha señalado esta consecuencia al fijar el plazo.
6. El comprador puede revocar el contrato sin fijar un plazo si la entrega completa está imposible para el proveedor antes de la cesión de los riesgos. El comprador puede además revocar el contrato si la ejecución de una parte de la entrega está imposible y si tiene un interés justificado en rechazar una entrega parcial. Si no es el caso, el comprador tiene que pagar el precio contractual correspondiendo a la entrega parcial. Vale también en caso de la incapacidad del proveedor. Para el resto vale el artículo XI.3, 4 y 5.
Si la imposibilidad o la incapacidad se producen dentro de un retraso de la aceptación o si el comprador es completamente o en gran parte responsable está obligado a una contrapartida.
7. El respecto del plazo de entrega presupone la satisfacción de las obligaciones contractuales del comprador.
IX. ENSAYOS DE RECEPCIÓN
1. Por falta de acuerdos divergentes hay que ejecutar ensayos de recepción después de la terminación del montaje para determinar si la obra corresponde a las disposiciones contractuales referente a la recepción.
El proveedor informa al comprador por escrito que la obra está lista para la recepción. Dicha información contiene una fecha para los ensayos de recepción dando al comprador bastante tiempo para preparar los ensayos y para enviar un representante quien participará.
El comprador pagará todos gastos para los ensayos de recepción. El proveedor pagará todos los gastos resultando para su personal y sus otros representantes.
2. El comprador pone a la disposición gratuitamente la energía, los lubricantes, el agua, el combustible, las materias primas y todo otro material necesario para ejecutar los ensayos de recepción y los últimos adaptaciones durante la preparación de los ensayos de recepción. De mismo edificará a su costo el equipo y pone a la disposición la mano de obra o los medios auxiliares necesarios para la ejecución de los ensayos de recepción.
3. Si el comprador ha recibido un aviso según el artículo IX.1 y si no satisface sus obligaciones según el artículo IX.2 o si impide de otra manera la ejecución de los ensayos de recepción, dichos ensayos de recepción se consideran como ejecutado con éxito en el día que haya sido indicado como fecha para los ensayos de recepción en el aviso de proveedor.
4. Los ensayos de recepción se ejecutan durante el tiempo normal de trabajo. Si el contrato no contiene disposiciones referente a las exigencias técnicas, la practica general aplicable para la industria relevante en el país del comprador sirve como referencia para los ensayos.
5. El proveedor establece un protocolo de los ensayos de recepción y lo envía al comprador. Si el comprador no está representado en los ensayos de recepción, después de haber recibido un aviso según el artículo IX.1, él no puede negar más la exactitud del protocolo de recepción.
6. Si la obra se revela durante los ensayos de recepción como contrario al contrato, el proveedor tiene que reparar inmediatamente todo defecto. A demanda inmediata y por escrito del comprador se ejecuten nuevos ensayos de recepción según los artículos IX.1 - 5. No vale en el caso de defectos insignificantes.
X. RECEPCIÓN
1. La obra se considera como recibido,
a) si los ensayos de recepción han sido ejecutados con éxito o se consideran como ejecutado con éxito según el artículo IX.3; o
b) si el comprador ha recibido el aviso escrito del proveedor que la obra ha sido completado si corresponde a las disposiciones contractuales relativas a la recepción; vale solamente si los partidos no han convenido a ejecutar ensayos de recepción.
Defectos insignificantes no alterando el rendimiento de la obra no son una razón para denegar la recepción.
2. El comprador no tiene el derecho de utilizar la obra o una parte de la obra antes de la recepción. En caso contrario la obra está considerada como recibida por el comprador provisto que no ha recibido antes la autorización escrito del proveedor. En este caso el proveedor no está obligado de ejecutar los ensayos de recepción.
3. Después de la recepción de la obra según artículo X.1 o 2 empieza el plazo descrito en artículo XVII. El comprador establece a solicitud escrita por el proveedor un certificado sobre la fecha de recepción de la obra. Si el comprador no obstante no establece tal certificado no altera la recepción según el artículo
X.1 y 2.
XI. ACABADO, RETRASO DE LA PARTE DEL PROVEEDOR
1. Con la recepción según el artículo X.1 o 2 la obra está considerada como completada.
2. El artículo VIII.4 esta aplicable conformemente para una prolongación del plazo de acabado. Además el plazo de acabado se prolonga conformemente si hay un retraso del plazo de entrega según el artículo VIII.1, 2, 4, 7.
3. Un retraso por parte del proveedor existe si la obra no está completa en la fecha convenida en el contrato o en la fecha resultando el artículo XI.2 según articulo
XI.1. El retraso de la parte del proveedor da al comprador el derecho de reclamar el pago de la compensación global a partir de la fecha en la que la obra hubiera debido ser completa.
La compensación global está prefijada a un 0,5 % del valor contractual para cada semana completa de retraso. La compensación global no puede exceder un 5 % del valor contractual.
Si solamente una parte de la obra está retrasada, la compensación global se define sobre la base de la parte del precio contractual que no puede ser utilizada correctamente debido al retraso.
La compensación global vence con la reclamación por escrito del comprador pero no antes de que la recepción haya sido terminada o el contrato haya sido rescindido según el artículo XI.4.
4. Si el retraso por parte del proveedor está si considerable que el comprador puede reclamar la compensación máxima según el artículo XI.3 y si la obra ya no está completada, el comprador puede fijar por escrito un último plazo adecuado de al menos 4 semanas para completar la obra.
Si el proveedor no completa la obra dentro de este último plazo, y si esto se debe a una razón por la cual el comprador no está responsable, el comprador puede por aviso escrito al proveedor rescindir el contrato referente a la parte de la obra que no puede ser utilizada correctamente debido al retraso por parte del proveedor.
Si el comprador rescinde el contrato tiene el derecho de reclamar una compensación para el daño causado por el retraso por parte del proveedor. La suma total de la compensación incluso la compensación global según el artículo
XI.3 no debe exceder un 10 % de la parte del precio contractual correspondiendo a la parte de la obra a causa de la cual el contrato haya sido rescindido.
5. Los derechos del comprador en caso de un retraso por el proveedor se limitan a la compensación global según el artículo XI.3 y a la rescisión del contrato con compen- sación limitada según el artículo XI.4. Todo otro derecho frente al proveedor con miras a tales retrasos está excluido a menos que no se trata de una infracción culpable de obligaciones esenciales, intención o negligencia grave por el proveedor.
XII. PRECIO Y PAGO
1. Por falta de acuerdos particulares los precios valen ex fábrica, incluso cargamento y embalaje en la fábrica, pero sin descarga. A dichos precios se añade el impuesto sobre el valor añadido con el importe legal respectivo.
2. Por falta de acuerdos particulares el pago se hará a la cuenta de proveedor de modo siguiente: 30 % pago inicial después de recibir la confirmación de pedido, 30 % después del aviso del comprador que los elementos principales están listos para el envío, 30 % cuando el objeto de entrega o la parte esencial del objeto de entrega llega al lugar de montaje y el resto del precio contractual está pagable con la recepción del objeto de entrega.
3. El comprador solamente tiene el derecho de retener o compensar pagos con contra- reclamaciones en la medida que dichas contra-reclamaciones son incontestadas o reconocidas como firmes.
4. Si los plazos de pago han sido sobrepasados de manera culpable, el proveedor puede facturar intereses moratorios sin que una carta de aviso sea necesaria; otras compensaciones por daños por demora pueden ser reclamadas.
5. En caso de retrasos del pago, el proveedor puede después de un aviso por escrito al comprador cesar de ejecutar sus propias obligaciones contractuales hasta la recepción de los pagos respectivos.
XIII. RESERVA DE PROPIEDAD
1. La propiedad de todos los objetos entregados está transferida al comprador solamente cuando todo derecho - incluso futuro - resultando del negocio haya sido pagado por el comprador.
2. El comprador tiene el derecho de asegurar el objeto de entrega a coste del comprador contra hurto, ruptura, fuego, agua y otros daños, si el comprador no ha concluido él mismo de manera demostrable dicho seguro y si no ha cesado de antemano sus derechos resultando de dichos seguros al proveedor.
3. El comprador no tiene el derecho de empeñar o transferir el objeto de entrega como aseguramiento. En caso de secuestro y confiscación u otras disposiciones por terceros tiene que informar al proveedor inmediatamente. El comprador no tiene el derecho de alterar la reserva de propiedad del proveedor hasta la recepción de todos los pagos según artículo XIII.1 sin aprobación expresa del proveedor y en particular no tiene el derecho de vender, trabajar o mezclar o conectar el objeto de entrega de otra manera con otros objetos.
Si el objeto de entrega está no obstante trabajado, procesado o tratado por el comprador, la reserva de propiedad se extiende también al nuevo objeto. En el caso de un tratamiento, una conexión o una mezcla con otros objetos, el proveedor adquiere una reserva de propiedad del nuevo objeto en proporción del valor del objeto de entrega con relación al valor de los otros objetos tratados o mezclados en el momento del tratamiento o de la mezcla. Al tratar el objeto, el comprador trabajo para el proveedor sin adquirir por ello ningún derecho contra el proveedor.
4. En caso de un comportamiento del comprador contrario al contrato, en particular en caso de un retraso del pago, el proveedor tiene el derecho de re-entrega después de una carta admonitoria y el comprador está obligado a entregar el objeto de entrega.
La alegación de la reserva de propiedad y el secuestro del objeto de entrega no están considerados como rescisión del contrato.
5. La apertura de un procedimiento de quiebra autoriza el proveedor de revocar el contrato y de reclamar la restitución inmediata del objeto de entrega.
XIV. RECLAMACIONES POR XXXXXX
El proveedor está responsable como sigue para vicios materiales y jurídicos excluyendo toda otra reclamación - a reserva del Artículo XV.:
Vicios materiales
1. Reclamaciones por parte del comprador por vicios están justificadas solamente si ha satisfecho sus obligaciones de inspección y de aviso de reprimenda según
§ 377 HGB (código comercial alemán). Vicios no perceptibles tienen que ser avisados dentro de una semana después de su constatación, por lo más tarde durante 3 meses después de haber recibido el envío o después de la compleción de los otros servicios. Dentro de este plazo el comprador está obligado de ejecutar un ensayo de función. Después de una recepción acordada está excluida la reclamación de defectos que hubieran posiblemente podido ser constatadas durante la recepción.
2. Todos los elementos que resultan defectivos debido a una circunstancia que se haya producida antes de la cesión del riesgo tienen que ser gratuitamente o bien reparados o bien reemplazados sin defectos según la opción del proveedor. La constatación de tales defectos tiene que ser avisada inmediatamente por escrito al proveedor. Piezas reemplazadas se convierten en propiedad del proveedor. A solicitud tienen que ser enviadas inmediatamente al proveedor.
3. Si el proveedor ha reclamado el envío de la pieza defectiva o del objeto de entrega y si el comprador no cumple con dicha obligación, el defecto está considerado como no justificado. En este caso el comprador tiene que pagar todos los gastos que se ocasionen para el proveedor en conexión con el reemplazo de la pieza defectuosa (por ejemplo los gastos de la pieza de recambio y los gastos de transporte).
4. Después de una consulta con el proveedor, el comprador tiene que darle el tiempo y la posibilidad para todas las reparaciones y entregas de piezas de recambio que el proveedor considera necesarias. Al no ser así, el proveedor está libre de la responsabilidad para las consecuencias que resultan de ello. Solamente en casos urgentes de una amenaza de la seguridad de trabajo en la fábrica o para impedir daños desproporcionados - en este caso el proveedor tiene que ser informado inmediatamente - el comprador tiene el derecho de eliminar él mismo el defecto o de hacer eliminar el defecto por un tercero y de reclamar del proveedor la compensación de los recursos necesarios.
5. De los costes producidos directamente por la reparación o la entrega de reemplazo - si la reclamación resulta justificada - el proveedor pagará los gastos de la pieza de recambio y del envío. Además pagará los gastos de de-montaje y de montaje y los gastos para los montadores y de posiblemente requeridos auxiliares incluso gastos de viaje provisto que esto no significa una carga desproporcionada para el proveedor.
Si la obra no se encuentra en el lugar de montaje el comprador pagará todos los gastos adicionales resultando de este hecho para el proveedor durante la eliminación de los defectos.
6. El comprador tiene en el marco de las regulaciones legales el derecho de rescindir el contrato si el proveedor - considerando las excepciones legales - ha dejado pasar infructuosamente un plazo adecuado fijado para una reparación o una entrega de reemplazo causado por un vicio material. Si se trata solamente de un defecto insignificante el comprador tiene solamente el derecho de reducir el precio contractual. Por lo demás el derecho de reducir el precio contractual está excluido.
Reclamaciones adicionales están determinadas según el artículo XV.2 de éstas condiciones.
7. En los casos siguientes no se asume ninguna responsabilidad por defectos:
Empleo inadecuado o incorrecto, montaje o puesta en marcha incorrecta por el comprador o terceros, desgaste natural, tratamiento defectivo o descuidado, mantenimiento no-conforme a las reglas, medios de explotación inadecuados, trabajos de construcción defectivos, fundamentos inadecuados, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas - si el proveedor no tiene que responder por ellos.
8. Si el comprador o un tercero ejecute reparaciones incorrectas el proveedor no es responsable para las consecuencias resultando de ello. Esto se aplica también para modificaciones en el objeto de entrega que hayan sido hecho sin aprobación anterior por el proveedor.
Vicios jurídicos
9. Si el empleo del objeto de entrega lleva a infracciones del derecho de propiedad industrial o intelectual en el país en cuestión el proveedor procurará en principio a su xxxxx para el comprador el derecho de poder continuar empleando el objeto de entrega o modificará el objeto de entrega de una manera aceptable para el comprador y de manera que la infracción del derecho de propiedad ya no existe.
Si esto no es posible bajo condiciones económicas adecuadas o en un plazo adecuado, el comprador tiene el derecho de revocar el contrato. Bajo dichas condiciones el proveedor tiene también el derecho de revocar el contrato.
Por lo demás el proveedor eximirá el comprador de reclamaciones incontestadas o firmes de los propietarios de dichos derechos de propiedad.
10. Las obligaciones del proveedor indicadas en el artículo XIV.8 son concluyentes para el caso de infracciones de derechos de propiedad industrial y intelectual con reserva del artículo XV.2.
Están aplicables solamente si
- el comprador informa al proveedor inmediatamente de reclamaciones por infracción de derechos de propiedad industrial y intelectual,
- el comprador apoya al proveedor de manera adecuada en la defensa contra reclamaciones invocadas y / o facilita al proveedor de ejecutar las medidas de modificación según el artículo XIV.8,
- todas las medidas de defensa incluso las regulaciones extrajudiciales quedan reservadas para el proveedor,
- el vicio jurídico no se basa en una instrucción del comprador y
- la infracción no ha sido causada por el hecho que el comprador ha cambiado el objeto de entrega arbitrariamente o de una manera no- conforme al contrato.
XV. RESPONSABILIDAD
1. Si el objeto de entrega no puede ser empleado por el comprador de manera conforme al contrato debido a un fallo del proveedor a causa de propuestas o consultas omitidas o incorrectas o por infracción de otras obligaciones accesorias - particularmente de instrucciones para el mando y el mantenimiento del objeto de entrega - las disposiciones del artículo XIV. y XV.2 son aplicables excluyendo otras reclamaciones del comprador.
2. Para daños que no se producen en el objeto mismo de entrega, el proveedor - independiente de la razón jurídica - no esta responsable si se trata de
- intención
- negligencia grave del propietario / de los órganos o directores ejecutivos
- infracciones culpables de vida, la integridad física, la salud
- defectos que ha disimulado de manera maliciosa o de los que ha garantizado la ausencia,
- defectos del objeto de entrega en la medida que existe según las leyes una responsabilidad del proveedor a causa de productos defectuosos para daños personales o materiales de objetos utilizados de manera privada
En el caso de una infracción culpable de obligaciones contractuales esenciales, el proveedor está también responsable para la negligencia grave de empleados que no son directores ejecutivos y para negligencia leve, limitada en el último caso a daños típicos para el contrato y razonablemente previsibles.
Otros derechos son excluidos.
XVI. FUERZA MAJOR
1. Cada partido tiene el derecho xx xxxxx la ejecución de sus obligaciones contractuales en la medida en que dicha ejecución se revela como imposible o parece inaceptablemente difícil por las circunstancias siguientes: conflictos laborales y todas las circunstancias independientes de la voluntad de los partidos como por ejemplo fuego, guerra, movilización general, revolución, requisición, secuestro, embargo, restricciones del consumo de energía etc. … y entrega defectuosa o retrasada por parte de subcontractores debido a circunstancias indicadas en este artículo.
Si una de las circunstancias indicadas en este artículo interviene antes o después de la conclusión del contrato esto justifica la cesión de la ejecución de las obligaciones del contrato solamente en la medida en que las consecuencias sobre la ejecución del contrato de dicha circunstancia no hayan sido previsibles en el momento de la conclusión del contrato.
2. El partido remitiéndose a la Fuerza Mayor tiene que informar el otro partido inmediatamente y por escrito del inicio y del fin de tal circunstancia.
Si la Fuerza Mayor impide al comprador ejecutar sus obligaciones contractuales, tiene que indemnizar el proveedor por los gastos desembolsados para la conservación y la protección de la obra.
3. No obstante todas las consecuencias establecidas en éstas Condiciones Generales tiene cada partido el derecho de revocar el contrato por aviso escrito al otro partido si la cesión de ejecutar el contrato según el artículo XVI. dura más que seis meses.
XVII. PRESCRIPCIÓN
Todos los derechos del comprador - independiente de las razones jurídicas - se prescriben dentro de 12 meses. Para derechos a la indemnización por daños y perjuicios según el artículo XV.2 se aplican los plazos legales.
XVIII. DERECHO APLICABLE, TRIBUNAL COMPETENTE
1. Para todas las relaciones jurídicos entre el proveedor y el comprador el Derecho de la República Federal de Alemania está aplicable excluyendo la Convención de los Naciones Unidos para los contratos internacionales de venta de mercancías (CSIG).
2. El tribunal competente está exclusivamente el tribunal competente para la sede principal del proveedor. El proveedor tiene sin embargo el derecho de interponer una demanda a la sede principal del comprador.