Contract
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.220.857 expedida en Bogotá, en su calidad de Vicepresidente de Fondos en Administración nombrada mediante Resolución 1158 del 24 de octubre de 2022, y posesionada por medio del Acta de Posesión No. 28 del 24 de octubre de 2022, debidamente facultada para suscribir el presente documento conforme el artículo segundo de la Resolución No 1264 del 11 de noviembre de 2022 y quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR XXXXXXX XXXXXX XXXXX – ICETEX, entidad
financiera de naturaleza especial vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creada por el Decreto Ley 2586 de 1950, reorganizada por el Decreto Ley No 3155 de 1968, transformada mediante la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y reestructurada por el Decreto 380 del 12 de febrero de 2007, y quien para efectos del presente documento se denominará EL ICETEX con NIT 899.999.035-7, en su calidad de administrador y mandatario, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No 42.082.799 expedida en Pereira, quien en su calidad de Director Técnico Código 103 Grado 02 asignado a la Dirección Administrativa y Financiera, encargada mediante la Resolución No 0000689 del 13 xx xxxxx de 2023 prorrogada por medio de la Resolución No 0001876 del 14 xx xxxxx de 2023, facultada para suscribir el presente documento conforme el Artículo 10 de la Resolución No 0001012 del 20 xx xxxx de 2022, actúa en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
con NIT 901.037.916-1, quien para efectos del presente documento se denominará EL CONSTITUYENTE en calidad de mandante, referidos individual y conjuntamente “Las Partes”, hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
1) Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 se creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del “FONDO ADRES” de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los del “FONDO ADRES” de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
2) Que en consonancia con lo anteriormente expuesto, la Ley 909 de 2004, en su artículo 36, establece como objetivo de la capacitación el desarrollo de las capacidades, destrezas, habilidades, valor y competencias fundamentales del servicio público, para lograr su desempeño en niveles de excelencia.
3) Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.4.2., modificado por el artículo 1º del Decreto 815 de 2018, define “Las competencias laborales como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público”.
4) Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, “Es obligación del Estado y de los empleadores, ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran (…)” y en línea con esta obligación del estado, en el Decreto-Ley 894 de 2017 con el cual se implementan normas de empleo público para el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, contempla que en su artículo 1: “Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la Entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la Entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos xx xxxxxxx administrativa.”
5) Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1002 del día 30 de diciembre de 2005, el objeto del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” -ICETEX-, es “… el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.”
6) Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, “Los recursos de la Nación destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios para la financiación de maestrías, doctorados o posdoctorados podrán ser girados al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este evento la ejecución de los recursos podrá ser apoyada con la participación de terceros y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios de asignación”.
7) Que con el nombre de Fondos en Administración el ICETEX celebra verdaderos contratos de mandato con personas jurídicas, públicas o privadas, mediante los cuales le confían al ICETEX la gestión de dineros que son destinados para dar cumplimiento a programas de naturaleza educativa.
8) Que de conformidad con el pronunciamiento de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, radicado 962 del 3 xx Xxxxx de 1997 “EL ICETEX celebra con entidades públicas y privadas y con la finalidad de administrar partidas destinadas a impulsar y apoyar programas educativos y culturales, convenios denominados Fondos en Administración, mediante los cuales se organiza el crédito educativo destinado a universitarios y profesionales, a la capacitación no formal o estudios en el exterior y, en su caso, la concesión de becas o de ayudas educativas”.
9) Que, mediante Oficio radicado ADRES 20236100373271 y radicado ICETEX 202330200136121-2 del 14 xx xxxxx de 2023, la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES manifiesta al ICETEX la intención de constituir un Fondo en Administración dirigido a la financiación de la educación formal en posgrado (especialización y maestría) a nivel nacional de los servidores públicos de la ADRES.
10) Que, para amparar el presente convenio, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 817 del 13 xx xxxxx de 2023, por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($950.000.000,00) M/CTE, expedido por el responsable de Presupuesto de la ADRES, para la creación del Fondo, el cual anexan a la solicitud junto con los demás documentos requeridos para el trámite del convenio.
11) Que el CONSTITUYENTE en cumplimiento de los mandatos xx Xxx que se dejan señalados procede a dar traslado al ICETEX de los recursos financieros para atender el objeto del presente convenio, con el propósito de aplicarlos a los fines que se destinen en armonía con los criterios legales, estatutarios y reglamentarios del ICETEX.
12) Que la Junta Directiva del ICETEX, expidió el Acuerdo No. 013 del 3 xx xxxx de 2023, “Por el cual se modifica, actualiza y adopta el Manual de Contratación, se modifica parcialmente el Anexo N° 2 y se crea el Anexo N° 5 (Acuerdos Estratégicos) del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX”, el cual regula la gestión contractual de la Entidad. Este documento se encarga de emitir lineamientos generales para la celebración y ejecución de Acuerdos Estratégicos por parte del ICETEX en su calidad de entidad de naturaleza financiera, en consecuencia desarrolla los criterios que guían la gestión de la entidad, entre ellos incluyen, en su numeral 2.1.10 Acuerdos de fondos en administración a. Objeto: Acuerdos de voluntades que se materializan por medio de convenios y/o contratos por virtud de los cuales, el ICETEX, se encarga de la gestión de recursos económicos provenientes de personas jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, con el fin de administrar recursos para el acceso, permanencia y culminación de estudios de una población específica.”
13) Que mediante memorando 2023700000053133 del 28 xx xxxxx de 2023 el Documento Previo F457, la Ficha Técnica F195 y los anexos radicados en el – Grupo de Acuerdos Estratégicos de la Secretaría General, la vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX avala, valida y viabiliza el requerimiento del CONSTITUYENTE y solicita proceder con los trámites, para la celebración del referido convenio, e igualmente allega los documentos remitidos por el CONSTITUYENTE para la gestión correspondiente.
Con base en las anteriores consideraciones se procede a celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las normas colombianas vigentes y concordantes con la materia y en especial por las siguientes:
C L Á U S U L A S
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: Celebrar un convenio interadministrativo, entre ADRES en calidad de MANDATARIO y el ICETEX en calidad de ADMINISTRADOR, con el fin de administrar recursos económicos, para el otorgamiento de créditos condonables a los servidores públicos de la Entidad, con el fin de adelantar estudios en la modalidad de especialización y maestría conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo, denominado “FONDO ADRES”.
CLÁUSULA SEGUNDA. – VALOR DEL CONVENIO: El valor inicial del convenio será por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($950.000.000,00)
M/CTE amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 817 del 13 xx xxxxx de 2023, expedido por el Responsable del Presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES. PARÁGRAFO PRIMERO: EL constituyente podrá hacer nuevos aportes para incrementar el valor de los recursos iniciales del fondo que se constituye por medio del presente convenio, los cuales se realizarán mediante documento escrito y firmado por LAS PARTES. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de EL CONVENIO será consignado por EL CONSTITUYENTE, una vez perfeccionado el presente documento, en las cuentas que EL ICETEX tiene establecidas para el manejo del fondo en Administración, y los recursos serán girados en un término no mayor a treinta (30) días calendario, previa presentación de cuenta de cobro correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento que sean incrementados los recursos del fondo como consecuencia de nuevos aportes, el desembolso para dichos dineros se llevará a cabo de conformidad con el monto que haya sido dispuesto para tal efecto en el presupuesto aprobado por EL CONSTITUYENTE en la vigencia correspondiente, y bajo el mismo procedimiento establecido para el desembolso inicial.
CLÁUSULA TERCERA. - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor inicial del Fondo se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No 817; Objeto: "Celebrar un convenio interadministrativo entre ADRES en calidad de MANDATARIO y el ICETEX en calidad de ADMINISTRADOR, con el fin de administrar recursos económicos, para el otorgamiento de créditos condonables a los servidores públicos de la Entidad, con el fin de adelantar estudios en la modalidad de especialización y maestría conforme a las condiciones establecidas en el reglamento operativo denominado "FONDO ADRES"”: Código A-03-08-01-002; Unidad: UGG; Concepto: Transferencia convenios ICETEX; Valor: NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($950.000.000,00) M/CTE,
expedido por el Responsable del Presupuesto de la ADRES el 13 xx xxxxx de 2023.
CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONVENIO: El plazo de ejecución del Convenio será de 4 años contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
CLÁUSULA QUINTA. - SOSTENIBILIDAD DEL FONDO: La adjudicación de los recursos se realizará hasta que se agote el presupuesto disponible, dispuesto por EL CONSTITUYENTE, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las cohortes de los beneficiarios financiados con los recursos aportados por EL CONSTITUYENTE mediante
el presente convenio. Por cohortes se entiende el grupo de estudiantes que ingresa a la educación superior e inicia un programa académico en una Institución de Educación Superior, hasta su culminación. EL CONSTITUYENTE podrá efectuar las adiciones necesarias para el sostenimiento y continuidad del Fondo, de conformidad con el monto que haya sido dispuesto en la vigencia correspondiente. En el evento que EL CONSTITUYENTE adicione los recursos disponibles en su presupuesto deberá en todo caso garantizar la financiación de las nuevas cohortes. Durante la duración del convenio corresponderá al ICETEX realizar todas las actividades relacionadas con la administración y gestión del FONDO, así como el giro oportuno de los recursos asignados por EL CONSTITUYENTE con destino a los beneficiarios del FONDO.
CLÁUSULA SEXTA. - LIQUIDEZ DEL FONDO: El ICETEX sólo se hará responsable, para efectos del presente convenio y de los vínculos que establezca con los beneficiarios en virtud del mismo, hasta por las sumas depositadas por EL CONSTITUYENTE al ICETEX, descontando el porcentaje correspondiente a los gastos de administración. En consecuencia, EL ICETEX no girará ni comprometerá suma alguna con cargo a sus propios recursos para la ejecución del presente convenio.
PARÁGRAFO: En todo caso la responsabilidad ante los beneficiarios por la suficiencia de recursos en el Fondo para financiar la culminación del programa académico en los términos que se establezcan para el efecto corresponderá exclusivamente al CONSTITUYENTE.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - ADMINISTRACIÓN DEL FONDO: EL ICETEX administrará los
recursos del Fondo como mandatario del CONSTITUYENTE, gestión que se cumplirá a través de la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX o quien haga sus veces, de conformidad con el direccionamiento y políticas pactadas en el Reglamento Operativo del Fondo.
CLÁUSULA OCTAVA. - GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: El ICETEX descontará de los
recursos del Fondo por concepto de gastos de administración, el dos por ciento (2%) con el ingreso del valor inicial del convenio y por cada nueva adición, en el evento de presentarse, descuento que se hará con el ingreso de los recursos, y el dos por ciento (2%) sobre el saldo del activo al cumplir cada año, lo anterior a partir de la fecha del perfeccionamiento del convenio y hasta la liquidación del mismo, y el seis (6%) por ciento sobre el valor de la cartera que se descontará al momento del paso al cobro sobre el valor de la obligación, por el incumplimiento de las condiciones establecidas para la condonación de los créditos educativos otorgados con los recursos aportados por EL CONSTITUYENTE.
PARÁGRAFO: En el evento de causarse gastos extraordinarios diferentes a los enunciados anteriormente y relacionados con la operación del convenio, éstos deberán ser autorizados expresamente por EL CONSTITUYENTE y descontados por EL ICETEX directamente de los recursos disponibles en EL FONDO. De igual manera, EL ICETEX descontará de los recursos de EL FONDO los impuestos que se generen a partir de la operación ordinaria del mismo. Los porcentajes antes relacionados dependerán del valor total de los recursos girados por parte de EL CONSTITUYENTE.
CLÁUSULA NOVENA. - RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Los recursos disponibles del FONDO serán invertidos a través del portafolio de inversiones de Fondos en Administración del ICETEX y los rendimientos financieros obtenidos serán reintegrados a la ADRES, de acuerdo con lo establecido en la certificación del Coordinador Grupo Interno de Gestión Financiera de la ADRES del 23 xx xxxxx de 2023. Si la fuente de los recursos proviene del Sistema General de Regalías, deberán ser transferidos conforme lo disponga la Subdirección de Operaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los saldos no comprometidos se reintegrarán a la ADRES, a la liquidación del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA. - GRAVÁMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: EL ICETEX
descontará directamente de los recursos del FONDO y de manera independiente a los gastos de administración señalados en la cláusula octava del presente convenio, el gravamen a los movimientos financieros que se genere en razón y con ocasión de la operación del FONDO, exigibles legalmente a la fecha de la suscripción de este acuerdo o durante su ejecución y posterior liquidación, salvo si de conformidad con la normas tributarias se encuentra exento EL CONSTITUYENTE y previo cumplimiento del procedimiento establecido para tal fin.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - RECAUDO DE XXXXXXX E INTERESES: Terminado
el presente convenio por cualquiera de las causales previstas en el mismo, subsistirá la obligación del ICETEX de cobrar la cartera resultante por concepto de los beneficiarios de los créditos condonables hasta la liquidación del convenio, realizando las gestiones de recaudo necesarias de conformidad con el reglamento de Crédito Educativo del ICETEX y de acuerdo con el plan de pagos otorgado, para lo cual, el ICETEX entregará al CONSTITUYENTE un informe de la cartera en condición de “IRRECUPERABLE”, para que proceda al castigo de la misma. PARÁGRAFO: El capital recuperado y los intereses pagados durante el período de amortización, ingresarán a las arcas del FONDO, aumentando la disponibilidad del mismo. Por capital recuperado se entiende el capital girado durante el período de estudios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - INTERESES DE CRÉDITO EDUCATIVO: Las tasas
de interés para los créditos educativos condonables otorgados por EL CONSTITUYENTE a través el presente convenio serán: i. En época de estudios no se generan intereses por ser créditos condonables. ii. Para los beneficiarios que no cumplan las condiciones para la condonación del crédito, la tasa de interés corriente en época de amortización será la establecida en el Reglamento Operativo del Fondo, de conformidad con los Acuerdos, modificaciones y los demás lineamientos internos del ICETEX; la tasa de interés xx xxxx será la definida en el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - PRIMA DE SEGURO: El ICETEX descontará de los
recursos del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el Fondo de Garantías del ICETEX reintegrará al Fondo constituido por el presente convenio el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que se configure la siniestralidad.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO: El máximo
órgano de control y decisión del FONDO constituido en virtud del presente convenio será la Junta Administradora encargada de fijar sus políticas y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del mismo, integrada por las siguiente personas: a) Director General de la ADRES o su delegado con voz y voto; b) Coordinador del Grupo de Gestión Financiera Interna con voz y voto; c) Coordinador xx Xxxxxxx Humano con voz y voto d) Delegado del Sindicato con voz y voto e) Encargada de Capacitación xx Xxxxxxx Humano con voz y voto;
f) El Vicepresidente de Fondos en Administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” – ICETEX, o el funcionario que él designe con voz y sin voto.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Vicepresidente de Fondos en Administración y los funcionarios del ICETEX tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO SEGUNDO: A las reuniones que programe la Junta Administradora del Fondo podrán asistir los funcionarios que las Partes consideren necesarios para el buen desarrollo del Fondo. Dichas personas tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO TERCERO: El ICETEX ejecutará las órdenes, políticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestará asistencia y asesoría directa al CONSTITUYENTE en los temas de su competencia y de acuerdo con las obligaciones contenidas en el Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DEL FONDO: 1) Expedir y aprobar el Reglamento Operativo del Fondo dentro de los treinta
(30) días siguientes a la suscripción del convenio. Así mismo, modificar dicho Reglamento
cuando a ello hubiere lugar. 2) Definir y orientar las políticas y los procedimientos para el cumplimiento de los fines de El “FONDO ADRES” a través de actas de reunión en donde se detallen de manera clara las decisiones que se tomen en las mismas. 3) Verificar que las solicitudes presentadas por los servidores públicos están relacionadas con postgrados que estén relacionados con la misionalidad de la entidad en todas sus áreas. 4) Evaluar semestralmente la ejecución del “FONDO ADRES” con base en los informes de gestión que para el efecto presente el ICETEX y el supervisor del convenio. 5) Reunirse ordinariamente cada tres (3) meses para evaluar las solicitudes de los servidores públicos, y extraordinariamente a solicitud de una de las partes, de acuerdo con las necesidades que surjan durante la ejecución del convenio. 6) Revisar por que se estén realizando de manera oportuna las condonaciones y se estén aplicando las políticas en materia de cobranza, de acuerdo con los informes presentados por el supervisor. 7) Realizar la aprobación de la apertura de convocatorias para la adjudicación de los créditos condonables. 8) Aprobar la adjudicación de los créditos condonables de acuerdo con el cumplimiento de requisitos. 9) Aprobar los desembolsos a realizar con los recursos del “FONDO ADRES” en Administración. 10) Estudiar y aprobar, en caso de ser necesario, las solicitudes que se consideren como excepcionales elevadas por los beneficiarios (servidores públicos). 11) Aprobar las condonaciones de los créditos que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento Operativo. 12) Autorizar el paso al cobro de las obligaciones que no cumplan con los requisitos de condonación. 13) Aprobar el Reglamento Operativo donde se establezcan los requisitos que deben cumplir los servidores públicos para que sus créditos sean condonables. 14) Determinar qué cartera puede llegar a ser irrecuperable teniendo en cuenta situaciones de fuerza mayor o caso fortuito para lo cual se deberá contar con concepto por parte del ICETEX. 15) Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del “FONDO ADRES”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los aspectos que no queden expresamente contemplados en el presente convenio o en el Reglamento Operativo del mismo, se regirán por el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX y demás políticas y procedimientos ordinarios de esa Entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Técnica de la Junta Administradora será ejercida por el ICETEX. PARÁGRAFO TERCERO: De todas las sesiones de la Junta Administradora se levantará un acta, la cual deberá estar debidamente firmada por los asistentes a la reunión, indicando el lugar, la fecha y hora de la reunión; la forma y antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes; los asuntos tratados, las decisiones tomadas y la fecha y hora de su clausura. PARÁGRAFO CUARTO: La Junta Administradora únicamente podrá decidir cuando estén presentes la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros con voz y voto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES:
1. Cumplir todas y cada una de las actividades principales y accesorias requeridas para el desarrollo eficiente y oportuno del objeto contractual, conforme a los plazos, valores, condiciones y especificaciones señalados en el estudio previo y el convenio electrónico generado en SECOP II. 2. Entregar al supervisor del convenio los productos y/o entregables e informes pactados y los demás requeridos por el supervisor del convenio. 3. Realizar las actividades de forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción o condiciones diversas a aquellas que requieran para el cumplimiento del objeto contractual. En todo caso, en aquellos eventos que para el cumplimiento del objeto se requiera la coordinación mutua entre las partes, el(la) contratista se obliga a realizar las actividades de forma diligente y responsable, con el propósito de salvaguardar los intereses de la ADRES.
4. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor del contrato por los medios idóneos y comprobables para tal fin. 5. Presentar oportunamente los informes de seguimiento de actividades contractuales establecidos en los documentos y estudios previos. 6. Mantener vigente la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral durante toda la ejecución del contrato. También aplica para personas naturales con personas a cargo, y personas jurídicas. 7. Anexar con la factura o cuenta de cobro, el soporte de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales en los términos exigidos por la ley y los demás documentos que llegaren hacer necesarios de acuerdo con la reglamentación existente en la materia. 8. Mantener bajo custodia, diligencia y cuidado los documentos físicos, y/o magnéticos, y/o electrónicos que le sean entregados y/o que elabore en desarrollo del convenio. En desarrollo de esta obligación deberán responder por los documentos de que trata la presente obligación, hasta la entrega del (de los) mismo(s) a la dependencia y/o plataforma destinada para tal fin. 9. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión al desarrollo del objeto del convenio. Las partes de igual manera se obligan a conservar la reserva y confidencialidad de la información luego de la terminación del convenio. 10. Gestionar todas las comunicaciones por intermedio del supervisor del convenio y manifiesta conocer que, en todo caso, quien tiene la facultad para decidir cualquier cambio sobre las estipulaciones contenidas en este documento, SECOP II y demás documentos físicos y/o electrónicos es el Ordenador del Gasto en materia contractual de la ADRES. 11. Le corresponde a las partes el cumplimiento de las obligaciones generales, las cuales hacen parte integral del convenio, incluidas las correspondientes al Sistema General de Seguridad Social y de Riesgos Laborales en el marco de la normatividad vigente, así como las disposiciones señaladas en las políticas de los Sistemas de Gestión Ambiental y Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. 12. Asistir a las reuniones de seguimiento que
convoque el supervisor del convenio y suscribir las actas que resulten. 13. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del convenio y cuatro (4) meses más. 14. Cumplir la política de tratamiento de datos personales y en general, lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, particularmente si cumple el rol de encargado del tratamiento de datos personales. 15. Concurrir a la liquidación del convenio. 16. Acatar el tratamiento establecido para los riesgos asignados en la matriz de riesgos del estudio previo. 17. Ejecutar el objeto del convenio, conforme con las actividades establecidas en el presente documento y dentro del plazo pactado. 18. Cumplir con todos los requisitos necesarios para la legalización del convenio.
19. Encontrarse al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. 20. Utilizar la imagen de ICETEX de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste, enmarcados en el objeto o alcance del convenio. 21. Entregar al ICETEX toda la información, documentos y archivos recopilados y producidos en desarrollo del convenio en medio digital de común acuerdo con el supervisor. 22. Informar oportunamente al (la) supervisor (a) del convenio de cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución de este. 23. Cumplir con las normas y/o procedimientos vigentes sobre el tema en Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente establecidos. 24. Aplicar los valores, políticas y normas de conducta previstas en el código de integridad de la Entidad. 25. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 0985 del 20 de septiembre de 2021 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID 19 y adaptación del mismo para la consolidación de un ambiente de trabajo seguro, así como el incremento seguro y progresivo de las labores presenciales en el ICETEX”. 26. Plan de Continuidad de Negocio (aplica únicamente para personas jurídicas): ICETEX aplicando las buenas prácticas del estándar internacional de la Norma ISO 22301, la cual indica los “Requisitos para el Sistema de Administración de Continuidad de negocios” y teniendo en cuenta lo establecido por la circular externa 025 de 2020 “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operativo – SARO” de la Superintendencia Financiera de Colombia, se establece que, una vez celebrado el convenio, el Aliado deberá presentar al supervisor del convenio, cuando le aplique o sea solicitado vía correo electrónico, el plan de contingencia de los productos y/o servicios contratados, el cronograma de la empresa para la ejecución de las pruebas de contingencia y los resultados de estas, acorde a lo descrito en el plan de contingencia enviado. Estos documentos deberán cumplir los criterios de aceptación y lineamientos establecidos por ICETEX a través del área competente o responsable. 27. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES GENERALES DE ICETEX:
1.Designar al supervisor del Acuerdo Estratégico quien ejercerá la respectiva supervisión, con el fin de constatar la correcta ejecución de los recursos y evaluar a la culminación del mismo, el cumplimiento del objeto y las obligaciones de la Entidad. 2. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del Acuerdo Estratégico. 3.Tramitar la factura presentada por EL CONSTITUYENTE y efectuar los pagos pactados, previa revisión y aprobación de los informes y recibo a satisfacción de los entregables por parte del Supervisor, conforme al valor y a la forma de pago indicados en el Acuerdo Estratégico. (Cuando aplique) 4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento, cobro y pago de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar y todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del Acuerdo Estratégico. 5. Iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación, todas las acciones legales que sean pertinentes en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONSTITUYENTE. 6.Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del Acuerdo Estratégico.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ICETEX:
1. Actuar como administrador – mandatario del Fondo en Administración “FONDO ADRES”.
2. Girar oportunamente a las instituciones de Educación Superior los recursos, según el listado de beneficiarios y en los montos aprobados por la ADRES, Sin embargo, se establece que se podrá girar directamente a los beneficiarios, siempre y cuando estos demuestren que ya realizaron el pago del valor de la matrícula del respectivo periodo. 3. Disponer de la infraestructura operativa, administrativa y técnica para cumplir con la administración de los recursos y las actividades propias del convenio. 4.Elaborar y presentar semestralmente a la Junta Administradora un informe de gestión del FONDO. 5. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adjudicación y la renovación de los créditos educativos. 6. Realizar el registro de las condonaciones a partir de las autorizaciones remitidas por la junta administradora del convenio. 7. Cumplir a cabalidad con las condiciones de administración establecidas en el convenio y abstenerse de realizar las acciones mencionadas en el artículo 2175 del Código Civil. 8. Xxxxxxx asesoría oportuna en aspectos básicos referentes al trámite y manejo del crédito y forma de garantías a las beneficiaries del “FONDO ADRES”. 9. Custodiar, de conformidad con los protocolos de seguridad necesarios para ello, los pagarés y las garantías que fueron otorgados como respaldo del crédito educative concedido. 10. Realizar los descuentos de impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que ordene la ley a los pagos que deban hacerse a las universidades o directamente a los beneficiarios de EL “FONDO ADRES”. 11. Recuperar la cartera y gestionar la cobranza conforme a las políticas internas de EL ICETEX en la materia. 12. Presentar mensualmente los estados de cuenta pormenorizados y la relación de cartera al Supervisor del convenio. 13. Descontar de los recursos del Fondo el 2% sobre
cada desembolso que se efectúe a los créditos educativos para amparar la siniestralidad en caso de muerte, invalidez física o mental permanente del beneficiario. 14. Invertir los recursos de liquidez del “FONDO ADRES” en un portafolio, conforme a las políticas internas de EL ICETEX. 15. Medir el deterioro de la cartera que se encuentra en xxxx. 16. Realizar el desembolso de los rendimientos financieros a la ADRES con NIT 9010379161 a la cuenta Banco Davivienda: CUENTA DE AHORROS Número 0550473000095041, de acuerdo con lo establecido en la certificación del Coordinador Grupo Interno de Gestión Financiera de la ADRES del 23 xx xxxxx de 2023. 17, Mantener bajo custodia, diligencia y cuidado los documentos físicos, y/o magnéticos, y/o electrónicos que le sean entregados y/o que elabore en desarrollo del convenio. 18. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL
CONSTITUYENTE: 1. Depositar oportunamente en el “FONDO ADRES” constituido en virtud del convenio, los recursos necesarios para el mantenimiento, fortalecimiento y cumplimiento de EL “FONDO ADRES”. 2. Autorizar y ordenar los giros y/o desembolsos con cargo a EL “FONDO ADRES”. 3. Pronunciarse, dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, sobre los estados de cuenta e informes de gestión presentados por EL ICETEX. 4. Divulgar las convocatorias y los criterios de selección entre el grupo poblacional objetivo de EL “FONDO ADRES”. 5. Efectuar el proceso de calificación de los beneficiarios del “FONDO ADRES” y proponer el listado y número de los beneficiarios con cargo al “FONDO ADRES”, para aprobación de la Junta Administradora del “FONDO ADRES. 6. Exigir a cada beneficiario la legalización y renovación del crédito a través de internet o por el medio que EL ICETEX disponga para tal efecto. 7. Verificar que EL “FONDO ADRES” cumpla con la finalidad para la cual fue constituido. 8. Actuar dentro de los parámetros que se fijen en el Reglamento Operativo del “FONDO ADRES” para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Hacer el seguimiento y control académico de los beneficiarios de EL “FONDO ADRES”. 10. Acoger las políticas dispuestas por EL ICETEX en materia de cobranza y castigos de cartera, de conformidad con las políticas internas del Instituto en dicha materia. 11. Verificar que EL “FONDO ADRES” y los créditos otorgados cumplan con la finalidad para la cual fueron otorgados. 12. Designar un supervisor para la vigilancia y control del presente convenio. 13, Poner a disposición del ICETEX toda la información necesaria para el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto y/o obligaciones del convenio. 14. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - REGLAMENTO OPERATIVO: El Reglamento Operativo del Fondo deberá ser expedido y aprobado por unanimidad por todos los miembros de la Junta Administradora del Fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del presente convenio, conforme los lineamientos previstos en el mismo y en armonía con el
Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX y deberá ser remitido al Expediente Único del convenio a través del Supervisor del mismo. Dicho Reglamento podrá hacer alusión a los siguientes aspectos: 1. Definición de los Programas de Educación. 2. Procedimiento para la ejecución del Programa. 3. Lineamientos Administrativos. 4. Periodicidad de reunión de la Junta Administradora. 5. Operación del Fondo. 6. Tipo de financiación del Fondo. 7. Requisitos para ser beneficiario de la financiación. 8. Procedimiento de postulación. 9. Criterios para la selección de beneficiarios. 10. Procedimiento para la selección de beneficiarios. 11. Adjudicación del crédito educativo condonable. 12. Documentos requeridos para el otorgamiento del crédito educativo condonable. 13. Requisitos para la Legalización del crédito educativo condonable. 14. Duración del crédito educativo. 15. Desembolso de los recursos. 16. Causales de suspensión temporal de desembolsos. 17. Causales de suspensión definitiva de desembolsos. 18. Renovación del crédito educativo.
19. Requisitos para la renovación. 20. Obligaciones de los beneficiarios. 21. Condiciones para la condonación del crédito educativo. 22. Amortización. 23. Reintegro de la financiación. 24. Recuperación de cartera. 25. Proceso de seguimiento y evaluación académica y administrativa del Programa. 26. Tipos de informes financieros y periodicidad de los mismos, de giros por beneficiario durante el tiempo de estudios y a la terminación definitiva de su programa de estudios. 27. Los demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo.
CLAÚSULA VIGÉSIMA PRIMERA - SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La vigilancia y
control en la ejecución del presente convenio por parte del CONSTITUYENTE estará a cargo del Gestor de Operaciones y por parte del ICETEX la supervisión del convenio estará a cargo del Vicepresidente de Fondos en Administración o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Los funcionarios encargados de la supervisión y control de ejecución del convenio, en ningún momento estarán facultados para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente convenio, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, debidamente facultados, mediante la suscripción de las Partes de los correspondientes Otrosíes al convenio principal. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los supervisores designados en esta cláusula, o cuando lo estime conveniente el ordenador del gasto, en ejercicio de sus facultades, podrá designar su reemplazo temporal o definitivo mediante oficio, el cual se comunicará al ICETEX. El oficio de designación del supervisor hará parte integral del presente convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - OBLIGACIÓN ESPECIAL SOBRE PREVENCIÓN
XXX XXXXXX DE ACTIVOS: Las partes firmantes del presente acuerdo Estratégico se obligan para el ICETEX, a: 1) no utilizar el objeto de este Acuerdo utilizar al ICETEX, como
instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas; 2) para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a transacciones o fondos vinculados con las mismas; 3) informar al ICETEX, inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, respecto de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y 4) suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite el ICETEX, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el LA/FT.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - COMPROMISOS SARLAFT: Si alguna de las partes
firmantes del acuerdo se encontraren dudas razonables sobre sus operaciones, así como el origen de sus activos y/o fondos y de llegar a resultar inmiscuidos en alguna investigación de cualquier tipo (penal o administrativa) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluida en las listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional, el ICETEX tendrá derecho de terminar unilateralmente el acuerdo sin que por este hecho, esté obligado a indemnizar a alguna de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: El presente
convenio podrá ser modificado y/o adicionado en cualquier momento, previo acuerdo suscrito entre las Partes y en concordancia con las normas que lo rigen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio
se dará por terminado en los siguientes casos: a. Por mutuo acuerdo entre Las Partes; b. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en el presente convenio por cualquiera de Las Partes; c. Cuando el ICETEX determine su intención de liquidarlo una vez determine la inactividad del mismo; d. Cuando el ICETEX establezca por cualquier medio que el CONSTITUYENTE se encuentre incluido en listas de control para el lavado de activos y/o financiación del terrorismo, acorde con las políticas aprobadas por su Junta Directiva del ICETEX; e. Por Cumplimiento del plazo pactado en el presente convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio
se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del mismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, y lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las
Partes declaran bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado, con la firma
del presente documento, no hallarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 que adicionó el literal j) al numeral 1° y un inciso al parágrafo 1° del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, los artículos 1º, 2º y 90 de la Ley 1474 de 2011. El juramento se entiende prestado con la firma del presente convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y EXCLUSIÓN DE
RELACIÓN LABORAL: EL ICETEX obrará con plena autonomía administrativa y no existirá relación laboral entre éste y EL CONSTITUYENTE. Las partes manifiestan expresamente que por la celebración del presente Convenio ninguno de sus empleados, agentes o dependientes adquieren relación laboral alguna con la otra parte, extendiéndose esta exclusión a las personas que en desarrollo del mismo Convenio lleguen a contratar, por cualquier causa, EL ICETEX o EL CONSTITUYENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - INDEMNIDAD: Las partes se obligan a mantener indemne una a la otra de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones o las de sus subcontratistas o dependientes, así como de cualquier reclamo, perjuicio, daño presentado y/o causado a personas y/o bienes de índole penal, civil, administrativo, comercial, laboral, contractual o extracontractual que puedan llegarse a presentar. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra alguna de las partes, por asuntos, que, según el convenio, sean de responsabilidad de la otra, la parte demandada se lo comunicará lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley con el fin de hacer efectiva la presente cláusula de indemnidad y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se
presenten durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se obligan a
guardar estricta confidencialidad sobre toda la información confidencial debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida, en virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud.
Igualmente, el deber de confidencialidad se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este convenio, por un medio legal o cuando sea públicamente accesible por un medio legal o cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. PARÁGRAFO: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de confidencialidad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA
INFORMACIÓN: Es obligación en materia de seguridad y privacidad de la información por parte del Aliado Estratégico o Constituyente cumplir con las obligaciones de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios para la información del alcance del presente acuerdo. Las partes por separado tienen las siguientes obligaciones:
• Implementar y mantener operativas las prácticas de la norma ISO27001 sobre seguridad y privacidad de la información para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información.
• Cumplir con las obligaciones de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios para la información del alcance del presente acuerdo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.-. INFORMACIÓN ENTREGADA POR EL
CONSTITUYENTE: Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del convenio, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio.
Adoptar, respecto de la información a la que acceda con ocasión del Acuerdo, las medidas de seguridad de acuerdo con prácticas de la norma ISO 27001:2013 o la versión vigente que aseguren la confidencialidad y no divulgación de la información entregada por la parte respectiva, teniendo presente que no debe ser menor al nivel de cuidado que sea razonablemente necesario para evitar la fuga o uso no autorizado de la información y/o documentación confidencial y acepta que protegerá la información y/o documentación confidencial, de la misma manera y en el mismo grado en que protegen su propia información confidencial.
En el marco del presente acuerdo el Icetex es el encargado ante la Ley 1581 de 2012, y actuará de conformidad con el artículo 18 y el constituyente en calidad de responsable de la misma ley.
La entrega de información parte del aliado se hace por medio seguro con el fin de proteger la confidencialidad de los datos personales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Hacen parte del
presente convenio los siguientes: a) Oficio radicado ADRES 20236100373271 y radicado ICETEX 202330200136121-2 del 13 xx xxxxx de 2023, y anexos donde EL CONSTITUYENTE formaliza la intención de constituir el Fondo en Administración; b) Memorando Interno 2023700000053133, Ficha Técnica F195, Documento Previo F457 y anexos donde la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX avala, viabiliza el trámite del Convenio; c) CDP N° 817 del 13 xx xxxxx del 2023, Valor: NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($950.000.000,00) M/CTE., expedido por el
Responsable del Presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES. d) Reglamento Operativo del Fondo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El presente convenio se ejecutará en la ciudad de Bogotá
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente convenio se perfecciona con la firma de Las Partes, a través de la aprobación en SECOP II y para su ejecución requiere del Registro Presupuestal, el cual deberá ser expedido y remitido por EL CONSTITUYENTE al ICETEX dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del presente convenio y del traslado de los recursos establecidos en la cláusula segunda de este documento por parte del CONSTITUYENTE quien manifiesta, con la firma del convenio y con la entrega de los recursos, que se cumple con la ejecución del objeto del gasto en la presente vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 .
La autenticación del SECOP II, es decir las aprobaciones realizadas por los usuarios asignados constituyen una firma electrónica en los términos del artículo 7 de la ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan.